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2014

BOLETIN TRIBUTARIO

El presente Boletín Tributario es una publicación a cargo del área tributaria de Carrera, Pinatte & Baca- Álvarez Abogados, comprende una recopilación de normas legales, jurisprudencia de interés emitida por el Tribunal Fiscal e informes emitidos por SUNAT entre el 25 de enero de 2013 y el 28 de enero de 2014

2014

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INDICE

A. NORMAS LEGALES

1. Normas con incidencia tributaria

1.1 Unidad Impositiva Tributaria:

Modifican el Valor de la UIT para el 2014 (Decreto Supremo N° 304-2013- EF)

1.2 Presentación de Estados Financieros:

Aprueban el cronograma para la presentación de los Estados Financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en la Resolución SMV N°

011-2012-SMV/01 (Resolución N° 008- 2014-SMV/01, publicada el 23 de enero de 2014).

1.3 Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al periodo 2013:

Establecen forma y condiciones en que las empresas realizarán el aporte correspondiente al ejercicio al 2013

2. Tributación Interna

2.1 Excepciones para Realizar Pagos a Cuenta y Suspensión de Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría:

Regulan excepciones para efectuar pagos a cuenta y suspensiones para realizar retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría aplicables para el Ejercicio 2014 (Resolución N°

373-2013/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2013).

2.2 Incorporación de emisores de comprobantes electrónicos:

Incorporan a contribuyentes a la

“Emisión Electrónica desde los sistemas del Contribuyente” y a “Emisión Electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica”

2.3 Registros contables electrónicos:

Establecen sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (Resolución de Superintendencia N°

379-2013/SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2013 que modifica las Resoluciones de Superintendencia N°

286-2009/SUNAT y N° 066- 2013/SUNAT)

2.4 Precios de Transferencia - Acuerdos Anticipados de Precios: Regulan suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios con SUNAT (Resolución N°

377-2013/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2013).

2.5 Impuesto Selectivo al Consumo - Devolución: Aprueban disposiciones para regular la devolución del ISC dispuesto por la Ley 28518 que estableció medidas para promover la Formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros de Carga.

(Resolución N° 001-2014/SUNAT publicada el 8 de enero de 2014).

2.6 Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT: Modifican el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Ejercicio 2013.

(Resolución N° 017-2014/SUNAT, publicada el 23 de enero de 2014).

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3. Control y recaudación

3.1 Colocación de carteles utilizados o distribuidos por SUNAT: Modifican disposiciones relativas a la colocación carteles utilizados o distribuidos por SUNAT en ejercicio de sus funciones no vinculadas a la ejecución o aplicación de sanciones. (Resolución N° 368-2013-SUNAT, publicada el 25 de diciembre de 2013).

3.2 Régimen de Detracciones: Regulan supuestos de excepción y flexibilizan ingresos como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones (Resolución N° 375-2013/SUNAT, publicada el 28 de diciembre de 2013)

3.3 Régimen de Detracciones: Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT. (Resolución N°

019-2014/SUNAT, publicada el 23 de enero de 2014)

3.4 Disposición de Mercancías por parte de SUNAT: Aprueban normas reglamentarias de la Ley 30131 que autorizó a SUNAT a disponer de mercancías por el plazo de un año.

(Decreto Supremo N° 002-2014-EF, publicado el 10 de enero de 2014).

4. Tributación Internacional

4.1 Convenios para Evitar la Doble Imposición: Convenio suscrito entre Perú y Corea (Resolución Legislativa N° 30140 publicada el 27 de diciembre de 2013).

4.2 Convenios para Evitar la Doble Imposición: Convenio suscrito entre Perú y Portugal (Resolución Legislativa N° 30141 publicada el 27 de diciembre de 2013).

4.3 Convenios para Evitar la Doble Imposición: Convenio suscrito entre Perú y Suiza (Resolución Legislativa N° 30143, publicada el 28 de diciembre de 2013).

4.4 Convenios para Evitar la Doble Imposición: Convenio suscrito entre Perú y México (Resolución Legislativa N° 30144, publicada el 28 de diciembre de 2013).

5. Tributación Municipal

5.1 Impuesto al Patrimonio Vehicular - Tabla de Valores Referenciales:

Aprueban la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio

INDICE

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4

INDICE

Vehicular (Resolución N° 003-2014- EF/15, publicada el 7 de enero de 2014).

---

B. JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1. Prórroga del Plazo para Cumplir con Obligaciones Tributarias en casos de Declaración de Estado de Emergencia:

Resolución del Tribunal Fiscal N°

18256-7-2013, publicada el 18 de diciembre de 2013.

2. Arbitrios Municipales: Resolución del Tribunal Fiscal N° 18256-7-2013, publicada el 18 de diciembre de 2013.

---

C. INFORMES SUNAT

1. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta - Empresas Constructoras.

Informe N.° 184-2013-

SUNAT/4B00000, del 02 de diciembre

de 2013.

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BOLETIN TRIBUTARIO

A. NORMAS LEGALES

1.

Normas con Incidencia Tributaria

1.1 Valor de la UIT para el 2014

Se estableció que el valor de la UIT para el Ejercicio 2014 será de S/. 3800.00.

1.2 Presentación de Estados Financieros:

A través de la Resolución N° 008-2014-SMV/01 se estableció el Cronograma para la presentación de los Estados Financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01.

La norma indicada hace referencia a la obligación que tienen las empresas que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) UIT distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales

Fecha de presentación

Fecha límite de presentación Mayores a S/ 57 Millones y

menores o iguales a S/. 80 Millones.

Desde el 02 al 06 de junio de 2014.

06-06-14

Mayores a S/ 80 Millones y menores o iguales a S/. 122 Millones.

Desde el 09 al 13 de junio de 2014.

13-06-14

Mayores a S/ 122 Millones y menores o iguales a S/. 270 Millones.

Desde el 16 al 20 de junio de 2014.

20-06-14

Mayores a S/ 270 Millones. Desde el 23 al 30 de junio de 2014.

30-06-14

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6 1.3 Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

correspondiente al periodo 2013

A través de la Resolución N° 020-2014/SUNAT se estableció la forma y condiciones en que las empresas del sector minero, metalúrgico y siderúrgico realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al periodo de 2013.

2.

Tributación Interna

2.1 Excepciones para Realizar Pagos a Cuenta y Suspensión de Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría:

A través de la Resolución N° 373-2013/SUNAT se establecieron medidas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría aplicables para el Ejercicio 2014.

Condición Monto para el

Ejercicio 2014 No están obligados

a hacer pagos a cuenta de Cuarta Categoría.

Aquellos cuyas rentas de cuarta o de cuarta y quinta categorías no supere el monto dispuesto por SUNAT.

S/. 2,771.00

No están obligados a hacer pagos a cuenta de Cuarta Categoría.

Si tienen funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y, además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas en el mes no debe superar el monto establecido por SUNAT.

S/. 2,217.00

Los sujetos que perciban rentas de 4ta Categoría a partir de noviembre 2013, podrán solicitar la suspensión de retenciones.

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

S/.33,250.00

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Condición Monto para el

Ejercicio 2014 Los sujetos que

perciban rentas de 4ta Categoría a partir de noviembre 2013, podrán Solicitar la suspensión de retenciones.

Si tienen funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y, además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas en el mes no debe superar el monto establecido por SUNAT.

S/. 26,600.00

Los sujetos que perciban rentas de 4ta Categoría desde antes de noviembre de 2013 podrán solicitar la suspensión de retenciones.

Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

S/.33,250.00

Los sujetos que perciban rentas de 4ta Categoría desde antes de noviembre de 2013 podrán solicitar la suspensión de retenciones.

Si tienen funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y, además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas en el mes no debe superar el monto establecido por SUNAT.

S/. 26,600.00

2.2 Incorporación obligatoria de emisores electrónicos de los Recibos por Honorarios y emisión electrónica desarrollados desde los sistemas del contribuyente

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, SUNAT ha venido aprobando, entre otras, la Resolución N° 182-2008/SUNAT y normas modificas que implementó la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado de Libro de Ingresos y Gastos de Manera electrónica; y, la Resolución N° 097- 2012/SUNAT y normas modificatorias que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

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8 De acuerdo a lo expuesto se han introducido modificaciones a las Resoluciones N°

097-2012/SUNAT y N° 182-2008/SUNAT; y, asimismo se ha designado a los emisores electrónicos.

2.3 Registros contables electrónicos

A través de la Resolución N° 379-2013/SUNAT se ha establecido que están obligados a llevar de manera electrónica los registros a que se refiere el Artículo 37° de la Ley de IGV y el 65° de la ley del Impuesto a la Renta los sujetos que:

Obligados a llevar de manera electrónica Registros Contables Arts. 37º LIGV y 65º LIR

(i) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

(ii) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de IGV.

(iii) No hayan sido incorporados al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por el Art. 2° de la Res. 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

(iv) No se hubieran afiliado al SLE –PLE y generado registros en dicho sistema.

(v) No hayan generado registros en Sistema de Llevado de Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por la Res. 066-2013/SUNAT.

(vi) Hayan obtenido ingresos superiores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio de 2013.

Asimismo, se ha regulado ciertas obligaciones formales vinculadas al llevado electrónico de registros contables, como el cierre de libros manuales o que eran llevados en hojas sueltas, la forma de llevado que incluye plazos máximos de atraso, el registro de operaciones.

2.4 Precios de Transferencia - Acuerdos Anticipados de Precios:

A través de la Resolución N° 377-2013/SUNAT se dictaron disposiciones relativas a la celebración de acuerdos anticipados de precios entre contribuyentes domiciliados y la SUNAT.

De acuerdo al Primer Párrafo del Inciso f) del Artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se facultó a SUNAT para celebrar acuerdos anticipados de

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9 precios con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valorización de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

Asimismo el Inciso a) del Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; y que tiene por objeto determinar la metodología, y de ser el caso, el precio que sustente las citadas operaciones.

Así, de acuerdo a lo anterior, a través de la norma publicada se ha regulado el inicio del procedimiento para celebrar acuerdo anticipado de precios; la manifestación de voluntad del contribuyente para celebrar un acuerdo anticipados de precios; las reuniones preliminares que podrán sostener la SUNAT y el Contribuyente; el plazo para la presentación de la propuesta del acuerdo de anticipado de precios; el contenido de la propuesta; los lugares de presentación; la constancia de presentación; el inicio del cómputo del plazo para examinar y emitir opinión sobre la propuesta; de la suscripción del acuerdo anticipado de precios, entre otros.

2.5 Impuesto Selectivo al Consumo - Devolución

A través de la Resolución N° 001-2014/SUNAT se dispuso los porcentajes de participación del ISC en el precio por galón de combustible adquirido a proveedores que no son sujetos del ISC.

La Ley 29518 y su reglamento establecieron las medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. El beneficio consiste en la devolución por el equivalente al 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diésel a los transportistas que presten servicios de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público de carga.

2.6 Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT:

A través de la Resolución 017-2014/SUNAT se introdujeron algunas modificaciones al reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros destinadas a facilitar la determinación de los obligados a presentar la

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10 declaración; las transacciones que no deben ser consideradas para el cálculo de las operaciones con terceros. Asimismo aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Ejercicio 2013.

CRONOGRAMA

Último N° del RUC Vencimiento

7 17-02-2014

p8 18-02-2014

9 19-02-2014

0 20-02-2014

1 21-02-2014

2 24-02-2014

3 25-02-2014

4 26-02-2014

5 27-02-2014

6 28-02-2014

Buenos Contribuyentes 03-03-2014

2.7 Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al periodo 2013

A través de la Resolución N° 020-2014/SUNAT se estableció la forma y condiciones en que las empresas del sector minero, metalúrgico y siderúrgico realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al periodo de 2013.

Se ha establecido que el pago se realizará consignando como código de tributo el 5631-FONDO CJMMS LEY 29741-EMPRESAS. Asimismo para el cálculo del Aporte las empresas obligadas deberán considerar el monto consignado en la Casilla 110

“Renta Neta Imponible” del PDT 684: Renta Anual 2013-Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará 0.5% a que se refiere el numeral 1 del Artículo 1 del Reglamento de la ley 29741-Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

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11 3.

Control y Recaudación

3.1 Colocación de carteles utilizados o distribuidos por SUNAT en ejercicio de funciones no vinculadas a la ejecución o aplicación de sanciones

De acuerdo a las facultades que le han sido otorgadas, SUNAT puede colocar carteles en el establecimiento del contribuyente en ejercicio de facultades no vinculadas a la ejecución o aplicación de sanciones, según fue regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT modificada mediante la Resolución 368-2013/SUNAT a través de la cual, se introdujo ciertas precisiones como aquella que indica que los carteles deberán incluir como mínimo el número de RUC y la razón social entre otras modificaciones.

3.2 Régimen de Detracciones

A través de la Resolución N° 375-2013/SUNAT se establecieron supuestos de excepción y flexibilización del procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones previsto en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), asimismo se establece el procedimiento para solicitar el extorno cuando estos fondos ya hayan sido ingresados.

Principales causales de Excepción al ingreso como Recaudación

No procede

dicho ingreso cuando:

(i) La resolución de cierre de establecimiento que sanciona la infracción tipificada en el Numeral 1 del Art° 174 del Código Tributario no se encuentra firme o consentida a la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

(ii) El titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro del plazo otorgado por SUNAT que no podrá ser menor a dos días hábiles, tratándose de la infracción tipificada en los numerales 1 de los Artículos 175° y 17° del Código Tributario.

Montos que podrán ser objeto de ingreso como recaudación

(i) El ingreso se realizará respecto del total de los montos depositados por operaciones sujetas al SPOT efectuadas en el periodo respecto del cual se incurrió en la causal establecida en el inciso a) del numeral 9.3 del TUO del D. Leg. 940.

(ii) El ingreso se realizará respecto del total de los montos depositados por operaciones sujetas al SPOT efectuadas en el periodo respecto del cual se

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12 incurrió en la causal establecida en el inciso d) del numeral 9.3 del TUO del D. Leg 940. Referido a los numerales 1 del Artículo 174 y 176 del Código Tributario.

(iii) El ingreso se realizará respeto del total de los montos depositados por operaciones sujetas al sistema efectuadas en el periodo vinculado a los documentos cuya exhibición se requiera, cuando se trate de la causal prevista en el Inciso d) del Numeral 9.3 del TUO del D. Leg 940. Respecto al Numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario.

(iv) El ingreso ser realizará respecto del 150% del tributo omitido, más los intereses moratorios correspondientes generados hasta la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, determinado mediante una declaración rectificatoria o en el proceso de fiscalización cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del numeral 9.3 del TUO del D. Leg 940. Respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178° del Código Tributario.

Asimismo, en cuanto a la aplicación de los montos ingresados como recaudación a deudas tributarias, se ha previsto que ello sólo se podrá realizar respecto de resoluciones de determinación, de multa o aquellas que determinen la pérdida del fraccionamiento; y respecto de órdenes de pago, siempre que sean exigibles coactivamente.

Finalmente debemos indicarles que se ha establecido un procedimiento para el extorno de los fondos de la cuenta de detracciones que fueron ingresados como recaudación.

Considerando que la presente resolución ha sido publicada el 28 de diciembre de 2013, entrará en vigencia el 1 de febrero de 2013.

Finalmente debemos indicarles que en cuanto a los procedimientos de ingreso en recaudación que se encuentren en trámite, respecto de los cuales aún no se hubiera notificado la Resolución de ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, se aplicarán los regulado en cuanto a las excepciones e ingreso parcial de los fondos de la cuenta de detracciones.

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13 3.3 Régimen de Detracciones:

A través de la Resolución 019-2014/SUNAT se incluyó bienes al Anexo 2 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT los siguientes bienes y se estableció el porcentaje de la detracción correspondiente.

Definición Descripción Porcentaje

9. Carne y

despojos comestibles

Sólo los bienes incluidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00 / 0206.90.00.00

4%

(…)

23. Plomo Sólo los bienes incluidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00;

7801.91.00.00 y 7801.99.00.00

15%

3.4 Disposición de mercancías por parte de SUNAT

A través del Decreto Supremo N° 002-2014-EF se dispusieron normas reglamentarias de la Ley 30131 que facultó a SUNAT para que durante un año, disponga de manera expedita de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, sean en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas en las provenientes de la minería ilegal, procedentes de la aplicación de la Ley General de Aduanas, Ley General de Delitos Aduaneros, las mismas que serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, sin perjuicio de que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.

4.

Tributación Internacional

4.1 Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Corea y Perú

A través de la Resolución Legislativa N° 30140 del Congreso de la República se aprobó el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los impuestos sobre la Renta, y su protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 10 de mayo de 2012.

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14 Cabe indicar que convenio antes indicado entrará en vigor y sus disposiciones serán aplicables cuando se cumplan los procedimientos y condiciones descritos en él mismo.

4.2 Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Perú y Portugal

A través de la Resolución Legislativa N° 30141 del Congreso de la República se ha aprobó el Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los impuestos a la Renta y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 19 de noviembre de 2012.

Cabe indicar que convenio antes indicado entrará en vigor y sus disposiciones serán aplicables cuando se cumplan los procedimientos y condiciones descritos en él mismo.

4.3 Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Perú y Suiza

A través de la Resolución Legislativa N° 30143 del Congreso de la República se aprobó el Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y su protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 21 de setiembre de 2012.

Cabe indicar que convenio antes indicado entrará en vigor y sus disposiciones serán aplicables cuando se cumplan los procedimientos y condiciones descritos en él mismo.

4.4 Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Perú y México

A través de la Resolución Legislativa N° 30144 del Congreso de la República se aprobó el Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributación y para evitar la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, firmados el 27 de abril de 2011.

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15 Cabe indicar que convenio antes indicado entrará en vigor y sus disposiciones serán aplicables cuando se cumplan los procedimientos y condiciones descritos en él mismo.

5.

Tributación Municipal

5.1 Impuesto al Patrimonio Vehicular - Tabla de Valores Referenciales

A través de la Resolución Ministerial N° 003-2014-EF/15 se aprobó la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2014.Como se recordará, la tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular es de 1% sobre el valor del vehículo, en ningún caso el monto a pagar será inferior a 1.5% de la UIT.

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B. JURISPRUDENCIA

1. Prórroga del Plazo para Cumplir con Obligaciones Tributarias en casos de Declaración de Estado de Emergencia. Resolución del Tribunal Fiscal N° 18754-10- 2013, publicada el 3 de enero de 2014

CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: No hay prórroga automática del plazo para cumplir con las obligaciones tributarias cuando se declara en emergencia solo por “peligro inminente de un desastre”. El Tribunal Fiscal establece que la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT (que establece una prórroga automática del plazo para cumplir obligaciones tributarias cuando se declara en estado de emergencia una zona por desastres naturales), sólo es aplicable cuando se declare en emergencia una zona por la ocurrencia de dichos desastres.

En este sentido, no se puede inferir que dicha prórroga se aplica cuando la declaratoria de emergencia se emita por el “peligro inminente de un desastre”.

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16 Así, el Tribunal opina que suponer que la citada resolución también establece la prórroga cuando aún no ocurran los desastres (peligro inminente), implicaría extender indebidamente sus alcances.

2. Arbitrios Municipales Resolución del Tribunal Fiscal N° 18256-7-2013, publicada el 18 de diciembre de 2013

CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: Se confirma los parámetros que deben tenerse en cuenta para regular en forma válida los arbitrios municipales. El Tribunal Fiscal señala que la ordenanza Municipal N° 037-2007-MPT, emitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, utiliza los siguientes criterios, declarados inválidos por el Tribunal Fiscal y contemplados en el “Cuadro de Criterios” del Procedimiento de Sala Plena – Criterios evaluados por el Tribunal Constitucional o por el Tribunal Fiscal, señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 2013-10:

 No puede incluirse el concepto “servicios de terceros” o “servicios generales”

sin explicación sobre su finalidad o relación con el servicio. Por ende, no puede incluirse dentro del concepto del servicio de áreas verdes el rubro servicios de terceros o servicios generales sin explicación sobre su finalidad o relación con el servicio a prestarse.

 No puede incluirse costos por depreciación sin indicar los bienes que serán depreciados ni el porcentaje, ya que ello supone no cumplir con explicar los costos del servicio de limpieza pública.

--- C. INFORMES SUNAT

1. INFORME N.° 184-2013-SUNAT/4B00000 del 02 de diciembre de 2013 - Precisiones en cuanto a los pagos a cuenta de empresas constructoras que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable

Mediante el presente Informe se establece que:

- El acogimiento a alguno de los dos sistemas previstos en el artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta no se encuentra condicionado a formalidad alguna, por tanto, los contribuyentes pueden realizar por cualquier medio. Sin embargo, el

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17 medio por excelencia para exteriorizar dicha elección es la presentación de la declaración jurada anual del impuesto, con indicación manifiesta del método adoptado.

- Las disposiciones de los incisos a), b) y c) del artículo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son de aplicación únicamente para la determinación de los pagos a cuenta, aun cuando el segundo y tercer párrafo del referido inciso a) contenga reglas para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio.

- La NIC 11 resulta aplicable para determinar la renta del ejercicio gravable de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto permite determinar los importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, así como los costos correspondientes a tales trabajos.

- En caso de obras que requieran valorización periódica del avance, deberán realizar oportunamente la valorización de los trabajos ejecutados en el mes por el cual se efectuará dicho pago a cuenta. Dado que no se ha establecido formalidad alguna para estas valorizaciones, la Administración Tributaria deberá valorar la suficiencia probatoria en cada caso.

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En caso de consultas o aclaraciones sobre las disposiciones legales antes acotadas, pueden contactar con nuestros miembros del Área Tributaria: Cecilia Muñoz (cmuñ[email protected]), Fiorella Ormeño Valdivia (formeno@cpb- abogados.com.pe), Daniel Osorio Castillo ([email protected]) y Osmán Zevallos Miranda ([email protected]) a los anexos 5061, 5065, 5066, 5088 y 5064 de nuestra Central Telefónica (51)205-3030.

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Nota del Editor: El contenido del presente Boletín Tributario se encuentra dirigido a la descripción objetiva de las disposiciones legales, informes y/o resoluciones emitidas por la SUNAT, jurisprudencia y, en general, de noticias vinculadas a materia tributaria nacional o internacional. Este documento no contiene ni comprende la opinión que Carrera, Pinatte & Baca-Álvarez Abogados pudiera tener respecto a los mismos, razón por la cual no puede ser utilizado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.

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