COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, DE LA H.
CÁMARA DE SENADORES, CORRESPONDIENTE A PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVAS AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia de la Honorable Cámara de Senadores, de la LXIII Legislatura, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente, Proposiciones con Punto de Acuerdo relativas al Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117, 135, 137, 182, 183, 190, 218, 276, 277 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración de
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esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, al tenor de la siguiente
METODOLOGÍA
La Comisión responsable del análisis y dictamen de las proposiciones que nos ocupan, des·arrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe
I. En el capítulo denominado "ANTECEDENTES", se da constancia del inicio del trámite legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo citadas.
II. En el apartado titulado "CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES"
se hace una breve referencia de las motivaciones y alcances de las mismas.
III. En la parte de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos que sustentan su resolución.
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l . ANTECEDENTES
l. El 24 de junio de 2015, las senadoras Laura Angélica Rojas Hernández y María del Pilar Ortega Martínez, y el senador Juan Carlos Romero Hicks, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para realizar un análisis detallado del proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, previo a la expedición del mismo, con el fin de que dicho ordenamiento verdaderamente promueva, proteja, garantice y respete los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y hagan efectivos los objetivos de la Ley General en la materia.
2. Con fecha 02 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura dio cuenta del Inventario de asuntos de la Comisión Permanente remitidos a la Cámara de Senadores1, que incluía el turno
1 Gaceta del Senado, miércoles 2 de septiembre de 2015. Gaceta: l..XIfl/lPPO·l/51314; Inventario de asuntos de la Comisión Permanente remitidos a la Cámara de Senadores, página 4; )illp://yvww.senado.gob.mx/jndex.ohp?ver-sp&mn-2&sm-2&jd-S7374
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de la proposición anteriormente citada, a la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, para su análisis y dictamen.
3. Con fecha 10 de septiembre de 2015 la senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, y los senadores Jorge Luis Lavalle Maury y Héctor Larios Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura, la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a expedir el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previo a la promulgación del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2016, así como a la Cámara Diputados· a fin de que en la integración de dicho Presupuesto de Egresos, asigne los recursos suficientes para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral.
4. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó el asunto -primer resolutivo- a la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictamen.
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II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIONES
Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para realizar un análisis detallado del proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, previo a la expedición del mismo, con el fin de que dicho ordenamiento verdaderamente promueva, proteja, garantice y respete los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y hagan efectivos los objetivos de la Ley General en la materia
Las y los senadores aluden al artículo quinto transitorio del decreto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que determina el plazo de 180 días naturales para la publicación de las disposiciones naturales.
Afirman que son varios los elementos, del proyecto de Reglamento de la Ley General, que no cumplen con el de que debería ser el objetivo del mismo, entre ellos menciona:
• Omite regular derechos y procedimientos establecidos en la Ley General y se concentra únicamente en las adopciones y las medidas de protección especial.
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• No distingue con claridad las funciones del Sistema Nacional de Protección Integral en Pleno y las atribuciones de operatividad.
Lo que implica que facultades como emitir un dictamen de viabilidad para cada menor en adopción, deberá realizarse con la presencia del Presidente de la República, siete secretarios de Estado, los gobernadores de las entidades federativas y los titulares de tres organismos públicos.
• Existe una concurrencia de funciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y del Sistema Nacional DIF en cuanto al registro e inscripción de las familias de acogida que obtengan certificación.
• Las facultades del Consejo Técnico de Evaluación y el Comité Técnico de Adopciones no son claras, ya que a ambos se les atribuye la emisión de un documento tan esencial para el proceso de adopción como lo es el certificado de idoneidad.
Precisan que el artículo 93 del proyecto en manos de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), prohíbe que los centros de asistencia social de carácter privado para el cuidado de mujeres
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adolescentes embarazadas no podrán contar con programas de adopción, ni realizar trámites cuyo objetivo sea la adopción.
Tal prohibición, dicen, vulnera la Constitución de varias maneras;
·vulnera los derechos a la igualdad y al desarrollo de la familia; y, viola el principio del interés superior de la niñez.
Aclaran que el reglamento es una norma que complementa y desarrolla el contenido de una ley, donde se establecen especificidades de las acciones establecidas en una ley, por lo que está subordinado al marco de aquella. Por ello, resaltan, son de menor jerarquía que las leyes a las cuales no deben contravenir ni desbordar; tampoco pueden regular materias reservadas a la ley, ni infringir o exceder en perjuicio de los derechos humanos, normas con dicho.
Destacan la labor de los centros de asistencia social de carácter privado que data de décadas atrás, y su coadyuvancia para lidiar con la problemática de las adopciones.
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Enfatizan que el trabajo de la iniciativa privada a través de las organizaciones de la sociedad civil, ha logrado que en México se incluyera la figura de la adopción plena desde hace 30 años, y que el esfuerzo conjunto de estas mismas instituciones junto con los Gobiernos de cada Estado ha abierto la puerta a esta forma de adopción.
Por tanto, proponen:
Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para realizar un análisis detallado del proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, previo a la expedición del mismo, con el fin de que dicho ordenamiento promueva, proteja, garantice y respete los derechos de niños, niñas y adolescentes, y haga efectivos los objetivos de la Ley General de la materia.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que modifique el contenido del proyecto de reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por los centros de asistencia social de carácter privado que atienden a mujeres embarazadas, en el sector familiar y especialmente en la adopción y permitir a éstos contar con programas de adopción y coadyuvar en los trámites de adopción con las mujeres embarazadas que así lo soliciten.
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Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a expedir el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previo a la promulgación del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2016, así como a la Cámara Diputados a fin de que en la integración de dicho Presupuesto de Egresos, asigne los recursos suficientes para la implementación del Sistema ·Nacional de
Prot~cción Integral
Aseveran que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), México se obligó
a
revisar la legislación doméstica, comenzando con importantes reformas al reconocer como sujetos de derechos a las niñas, niños y adolescentes, que por su calidad requieren un tratamiento especial en todas les esferas en donde se desenvuelven, sobre la base del interés superior de la niñez.Exponen que luego de la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, a la fecha, doce entidades federativas han armonizado sus leyes; tales estados son: Aguascalientes, Baja California, Colima, Campeche, Coahuila, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán.
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Que otros dieciséis cuentan con una iniciativa de ley por dictaminar - Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas-, y cuatro más, trabajan en un proyecto de decreto que se presentará próximamente (San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Tamaulipas)
Señalan que ese avance es consistente con el esfuerzo que se ha estado realizando a fin de contar con un bloque de legislaciones que articule la implementación de la Ley General.
Sin embargo, afirman que la ley reglamentaria está pendiente de publicarse, lo que violenta el artículo quinto transitorio del decreto publicado el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, donde se dispone de uri plazo de 180 días naturales.
Refieren que el anteproyecto reglamentario se encuentra en la página electrónica de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), y que dicho documento ha sido analizado y se han compartido diversos comentarios como los que fueron evidenciados en el Punto de Acuerdo
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suscrito y presentado por las y los senadores Laura Angélica Rojas, Juan Carlos Romero Hicks y María del Pilar -Ortega Martínez, el pasado 24 de junio de 2015, ante el Pleno de la Comisión Permanente, quienes pusieron de manifiesto su preocupación por contar con una ley reglamentaria que verdaderamente incluya el fin por el cual fue creada la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
Afirman que pese a las valiosas aportaciones, derivadas de las consultas públicas, dicha disposición no cumple con la expectativa de contar con una Reglamento que realmente incluya las más grandes preocupaciones en torno a la · operatividad de la Ley General, en particular la coordinación institucional relacionada con su implementación.
Explican que sin reglamento, es imposible contar con la efectiva armonización de todo el Sistema de Protección Integral que se plantea desde la Ley General, puesto que los límites al actuar de cada una de las dependencias deben quedar totalmente claros.
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Consideran que el anteproyecto no incluye regulaciones específicas al respecto, y que por el contrario, en diversos artículos, se rebasa la competencia de ley reglamentaria, por lo que el exhorto citado, alerta acerca de diversas acciones de inconstitucionalidad en caso de dejarlo en esas condiciones.
Advierten que la preocupación por contar con una Ley Reglamentaria para atender este tema es de suma importancia para la integración del Presupuesto 2016, dado que desde el ejercicio pasado se solicitó a la Cámara de Diputados contar con un presupuesto adecuado para implementar el Sistema de Protección Integral.
Pese a no ser contemplado para 2015, señalan, se espera que con la práctica del Presupuesto base cero, se tenga en consideración que este tema debe ser abordado desde todos los frentes, asignándole los recursos suficientes para que con las instituciones que ya contamos, se ponga en marcha la Ley General y acatar lo que el Reglamento disponga.
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Por ello, precisan, es menester contar con el Reglamento para que el Sistema de Protección Integral se ponga en marcha a fin de evaluar el éxito de su implementación y ver mejoras a corto plazo en la condición de los menores de edad.
Indican que la Ley General contempla el registro nacional de niñas, niños y adolescentes que se encuentran habitando los Centros de Asistencia Social, cuyas condiciones son desconocidas en su mayoría, y su situación jurídica respecto a la patria potestad no en todos los casos se encuentra resuelta, por lo que su desinstitucionalización debe atenderse a la brevedad, para que se vea reflejada en la integración de nuevas familias vía las adopciones.
Manifiestan que la promulgación del Reglamento es urgente, considerando que por. cada día que se deje transcurrir un menor de edad pierde la oportunidad de reunirse con su familia o bien de integrarse a una nueva.
Por último, afirman que en la coordinación entre dependencias el nombramiento de la Secretaría Ejecutiva, por parte de la Secretaría de
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Gobernación, es trascendente puesto que dentro de sus facultades se encuentran la vigilancia y la supervisión de quienes interceden en todos los procesos derivados de la Ley.
En ese tenor, proponen:
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a fin de que publique el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previo a que se integre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2016.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a fin de que en la integración del Presupuesto de Egresos 2016, asigne una partida especial para la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Las proposiciones con punto de acuerdo tienen por objeto exhortar al Ejecutivo federal, por un lado, a efectuar una análisis a pormenorizado del proyecto de Reglamento correspondiente a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y por otro, a
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proceder a su publicación como acto previo a la promulgación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016.
De igual manera, en la primera de ellas, aparte del examen minucioso que se demanda, las y los proponentes hacen un llamado a incorporar en el reglamento, lo que consideran como avances en los centros de asistencia social privados que atienden a mujeres embarazadas en especial lo concerniente a la adopción, así como permitirles contar con programas sobre ello, y poder coadyuvar en los trámites de adopción con las embarazadas que así lo decidan.
Sobre este último aspecto, admiten, no obstante, que la Ley General de la que se deriva el cuerpo reglamentario no regula los centros de asistencia cuyo objeto social es el cuidado de mujeres embarazadas.
SEGUNDA. La importancia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, radica en el hecho de que constituye un parteaguas en el reconocimiento y protección de los derechos establecidos en la Constitución General de la República y en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.
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Asimismo, de la concreción normativa de los principios rectores que orientan las políticas públicas para la atención de este importantísimo estamento poblacional, entre los que destacan el interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la participación, la autonomía pr'?gresiva, etcétera.
En este nuevo ordenamiento -publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 04 de diciembre de 2015-, se reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, teniendo por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, con apego a lo establecido en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales en la materia, considerando su condición de personas en desarrollo.
La Ley prevé la creación de diversos mecanismos institucionales a fin de materializar la aplicación de la política nacional concertada, a través de programas, acciones y metas. Nos referimos, por ejemplo, a los sistemas de protección integral, en sus tres ámbitos; las procuradurías de protección a nivel federal y locales, así como a los centros de
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asistencia social previstos en el título cuarto de la Ley General, cuya función básica consiste brindar cuidado o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar.
En ese orden, la implementación de la Ley discurre en una ruta trazada en sus artículos transitorios, referenciada en tiempos preestablecidos para que el Sistema Nacional DIF real.izase las adecuaciones orgánicas propias; para que el Ejecutivo publique el reglamento; para la armonización legislativa federal y local; para la instalación del Sistema Nacional de Protección Integral; para que los centros de asistencia social2 se adecuen a las nuevas circunstancias, etcétera.
TERCERA. En efecto, La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo Quinto Transitorio3 el plazo perentorio para publicar el Reglamento correspondiente, cuestión que abordan ambas proposiciones:
2 El artículo décimo segundo establece que la Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo federal, fijará una partida presupuesta! para tales adecuaciones y su operación.
3 Diario Oficial de la Federación del 04 DIC 2014; http://www.dof.gob mxtnota deta!le.php7codigo-S374143&fecha=04/12/2014
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Quinto. Las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo no mavor a los ciento ochenta dlas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Período de tiempo que se habría cumplido durante los primeros días del mes de junio del presente año.
Si bien la expedición de la parte reglamentaria del marco jurídico nacional es una facultad del Ejecutivo federal, como lo establece el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, también es cierto que el Congreso de la Unión plasma en las leyes plazos que perfilan la operatividad de las disposiciones en ellas contenidas.
4 En realidad, la Constitución no otorga expresamente al Poder Ejecutivo la facultad de expedir reglamentos. Lo que hace la Constitución por medio de la fracción 1 del articulo 89 es proveer "en la esfera administrativa a su exacta observancia'; lo que la jurisprudencia y la doctrina2 han interpretado como la facultad reglamentaria. No está mal que el presidente posea esta facultad; al contrario, se hace necesaria, toda vez que el presidente es el encargado de dirigir la administración pública del país. En la que la jurisprudencia lla errado, es en dar su aval en casi todas las situaciones en las cuales el Poder Ejecutivo lla utilizado este Instituto, con lo cual viene a degradar -como examinaremos a la larga de este trabajo- tan Importante figura jurídica (Miguel Alejandro López Olvera. La nueva facultad reglamentaría en México. Evaluación y perspectivas a la luz del texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Libro: El proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917. 2007'. página 599); http://biblio.juridicas.unam.mx/líbros/S/2389/20.pdf
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Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
J. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que la citada fracción del artículo 89 de la Carta Magna le concede al presidente de la República las facultades de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; de ejecutar dichas leyes, y de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, es decir, la facultad reglamentaria5.
Así lo acentúa la Tesis P./J. 79/20096:
5 ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA TIENE FACULTADES PARA EMlllR EL REGLAMENTO GENERAL RESPECTIVO. El artículo 89, fracción!, de la Constitución General, otorga al Presidente de la República además de las facultades de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión y de ejecutarlas, la de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, lo que significa poner los medios adecuados para facilitar la ejecución de dichas leyes;
facultad que ejerdta normalmente mediante la exped1c1ón de reglamentos que tienen por objeto desarrollar y explicitar las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales ( ... ) Amparo en revisión 2764/88. Cristina de la Peña Amieva. lo. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 2302/88.
cabaret Java, S.A. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TIENE FACULTADES PARA EMlllRLO." Semanario Judicial d.e la Federación, México, SON, Octava época, tesis XL/89, tomo lll ¡¡rimera parte, p. 325; llllJ>:/Lbit.ly/lKvOOec
6 Tests P./J. 79/2009; http://bjt.ly/lLODvSv
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FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo.
Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos·alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la
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exige·ncia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita. 7
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008.
Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencia! que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
7 "No. Registro: IUS 166,655, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, Tesis: P./J. 79/2009, página: 1067."
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En este tenor, el mismo Pleno del Tribunal Constitucional, en la Tesis Jurisprudencia/ número 58/2007', resolvió que el Congreso de la Unión está en condiciones de establecer plazos concretos a fin de que el Poder Ejecutivo expida los reglamentos específicos que correspondan a la ley emitida:
REGLAMENTOS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN PUEDE ESTABLECER EN LA LEY LOS PLAZOS EN QUE EL EJECUTIVO FEDERAL DEBERÁ EXPEDIRLOS. El principio de primacía de la ley derivado de los artículos 89, fracción I, y 72, inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la posibilidad de que el Congreso de la Unión establezca plazos específicos en los que el Ejecutivo Federal deba expedir los reglamentos correspondientes a la ley emitida, a fin de proveer a su exacta observancia. Por tanto, cuando la ley prevé un plazo o da líneas específicas materiales para el ejercicio de la facultad reglamentaria, el Presidente de la República no puede elegir si cumple o no con la norma, sino que está obligado a acatar lo ordenado por el legislador, toda vez que la norma le obliga por mandato constitucional y debe cumplirla.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
8 Tesis 58/2007 (Pleno); Semanario Judicial y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de 2007; Novena época, página 1095; registro 170621;
Jurisprudencia Constitucional-Administrativa; http://bjt.ly/ljflj4LD
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Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac- Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 58/2007, la tesis jurisprudencia! que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
CUARTA. Para el académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, Miguel Alejandro López Olvera, en coincidencia con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la fracción I del artículo 89 constitucional otorga al Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria; pero dicha facultad reglamentaria únicamente lo es para completar las leyes en las cuales se desarrolla la actividad de la administración pública. Dichos reglamentos son los llamados "de ejecución'; ya que dicha fracción debe interpretarse teniendo en cuenta todo el texto, y no sólo la frase que establece ,'proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia'~ Por lo cual, dicha facultad es restringida y no genérica; es decir, el presidente no puede expedir normas jurídicas de cualquier tipo y género, sino única y exclusivamente reglamentos que regulen y completen las leyes que expida el Congreso de la Uniólf.
9 Miguel Alejandro López Olvera. La nueva facultad reglamentaria en Méx1co. Evaluación y perspectivas a la luz del texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Libro: El proceso constituyente mexicano. A 150 años de la ConstituCIÓn de 1857 y 90 de la Constitución de 1917. 2007; página 600); http://bibllo.juridicas.unam.mx/libros/5/2389/20.pdf
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Sostiene, por añadidura, que lo contrario sería como otorgar un cheque en blanco a favor del Ejecutivo y limitar las facultades que tiene el Poder Legislativo, al recordar que en un régimen como el que contempla nuestra Constitución la expedición de las leyes corresponde
únicamente al Poder Legislativo.
Destacamos los párrafos anteriores, en virtud de la preocupaCion expresada por las y los senadores que proponen exhortar al Ejecutivo federal realizar un detenido análisis del proyecto de reglamento a efecto de garantizar que con él se promueva, proteja y se respeten los derechos de niñas, niños y adolescentes, cristalizando los objetivos de
la Ley General.
Por cuanto al segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo, presentada el 24 de junio del año en curso ante la Comisión Permanente y remitida a la Cámara de Senadores -el 02 de septiembre del año en curso-, esta Comisión Dictaminadora tiene presente que se basa en el anteproyecto dado a conocer el dos de junio pasado en la página electrónica de la Comisión Federal de Mejora
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Regulatoria (Cofemer), mismo que ha estado sujeto a la opinión de especialistas, organismos civiles, así como a diversos procedimientos jurídicos de revisión10, por otras instancias del gobierno federal, durante prácticamente cuatro meses por lo que a la fecha no se tiene evidencia si en los documentos de trabajo posteriores prevalece la prohibición en los términos que la aluden las y los proponentes, ello en el artículo 93.
Por tanto, y en virtud de la existencia de un procedimiento para adopciones nacionales pergeñado en la LGDNNA - Título Segundo, Capítulo Cuarto, Del Derecho a Vivir en Familia; desarrollado en el Título Quinto de las Disposiciones Aplicables al Procedimiento de Adopción, del anteproyecto de Reglamento, publicado en la página de la Cofemer el 02 de junio, en el cual la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes juega un papel central-, y a efecto de obrar con certeza, esta Comisión Dictaminadora conviene en dar luz verde al primer resolutivo puesto que está dirigido a exhortar al Ejecutivo federal a revisar cuidadosamente que el proyecto de reglamento se apegue a los objetivos de la Ley General, y por
10 capítulo tercero, De la manifestación de impacto regulatorio, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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extensión a los principios rectores, lo que implícitamente englobaría la preocupación de las y los proponentes en relación con el tema de adopciones, considerando a la par que se reconoce de origen que los centros para el cuidado de mujeres embarazadas no son regulados por la Ley General, por lo que son ajenos al Sistema Nacional de Protección Integral al perseguir fines distintos.
Así, en suma, los procesos de adopción, en el marco del sistema nacional de protección integral, debe ceñirse a las disposiciones vigentes, por lo que resulta factible agregar al Acuerdo que, en referencia al tema de adopciones, se vele en todo momento por la observancia de los principios rectores establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En razón de lo anteriormente expuesto, las senadoras integrantes de la Comisión dictaminadora someten a la consideración de este Honorable Pleno el siguiente:
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ACUERDO
Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para realizar un análisis detallado de las observaciones que se han realizado, a través de los conductos idóneos, al proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, publicado el pasado 2 de junio de 2014 por la COFEMER, y de ser el caso, retomar aquellos elementos que abonen a la cumplimentación de los objetivos de la Ley General de la Materia.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a publicar el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, previo a que se integre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fi$cal 2016.
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Secretaria
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élica Tagle Martínez Integrante
Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Senado de la República, a los 11 días del mes de noviembre de 2015.
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