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NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

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NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

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Definición de citación

Artículo 53.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de

una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de

comunicación ordenado por la o el juzgador.

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Efectos de la citación

Artículo 64.- Efectos. Son efectos de la citación:

1. Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones.

2. Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley.

3. Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley.

4. Interrumpir la prescripción

(4)

Citación por conducta concluyente

«Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido».

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Correo electrónico del demandado:

¿citación?

Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo

electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el

sistema. Esto no sustituye a la citación ofi cial.

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Clases de citación

1.- Personal

2.- Por boletas

3.- Por medios de comunicación/radio

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Citación personal

Artículo 54.- Citación personal. Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva.

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Citación por boletas

Artículo 55.- Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fi jarán en la puerta del lugar de habitación.

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La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el

respectivo establecimiento, oficina o lugar de

trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

Concordancias: Art. 78 COGEP, Art. 123 CComer,

(10)

Definición de dependientes (Art. 123 Código de Comercio)

Art. 123.- Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección

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Definición de empleado privado (Art.

305 CT)

Art. 305.- Empleado privado o particular.- Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales

(12)

CITACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN

2.- Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una

radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora

emitirá el certifi cado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del

juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

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Declaración juramentada

La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el

solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.

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Para el caso anterior se adjuntará además la certifi cación del Ministerio de Relaciones

Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifi ca que es así, se citará mediante carteles fi jados en el consulado en el que se encuentra

registrado. La o el juzgador no admitirá la

solicitud sin el cumplimiento de esta condición.

De admitirla, deberá motivar su decisión.

(15)

Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.

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Sentencia 183-15-SEP-CC Corte Constitucional

«…Ahora bien, cuando se conoce al demandado así como el lugar de su residencia, las reglas en cuanto a la forma de citación determinan que esta sea realizada de manera personal o por boleta7; sin embargo, no siempre es factible identificar plenamente la individualidad del demandado o su

residencia en cuyo caso el Código de Procedimiento Civil prevé las formas en las que debe practicarse la citación yes a través del artículo 82 del referido cuerpo legal, que se dispone que en caso de que existieran personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, la citación debe

realizarse por tres publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, esta debe realizarse en un periódico de la capital de la provincia de amplia circulación y, si

tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale; estableciendo que, la afirmación sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, debe hacerlo el

solicitante bajo juramento, sin el cumplimiento de lo cual el juez no podría admitir la solicitud….»

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Es importante evidenciar que lo que se busca asegurar a través de esta disposición, es que, en garantía de los derechos constitucionales de las partes, previo a la admisión de la demanda, se realicen todas las gestiones y acciones que fueran necesarias y posibles a fin de establecer la residencia del demandado, con el propósito de que este pueda ser citado y pueda conocer, que en su contra, ha sido presentada una demanda. Ahora, únicamente, si realizadas todas estas gestiones y acciones se establece objetivamente que es imposible la determinación de su individualidad o su residencia - imposibilidad que debe ser certificada por el actor bajo juramento- la disposición da paso a que el juez pueda admitir la causa y en ese marco ordenar la citación por publicación en la prensa.

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Frente a lo expresado y revisados los recaudos

procesales, se evidencia que en el expediente no consta que se haya realizado acción alguna encaminada a

determinar la ubicación de la residencia del demandado y, contrario a lo establecido legal y constitucionalmente, el juez a quo procedió a ordenar la citación del ahora

accionante por la prensa, fundamentado únicamente en la declaración brindada por el actor respecto a la

imposibilidad de determinar el domicilio del señor Vera;

aspecto que se puede constatar en la providencia emitida el 02 de agosto del 2010 (fs. 17 y vuelta del expediente de instancia) donde consta que el juez multicompetente del cantón Pangua aceptó a trámite la demanda,

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Citación a las entidades del sector público

Artículo 60.- Citación a organismos o

instituciones estatales. Las citaciones a las

instituciones del Estado y sus funcionarios por asuntos propios de su empleo, se realizarán en la dependencia local más próxima al lugar del

proceso. Para el caso de la citación al Procurador General del Estado se procederá conforme con la ley.

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Entidades y organismos del sector público (Art. 225 CRE)

Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos

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Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado

Art. 6.- De las citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado. De la misma manera se procederá en los casos en los que la ley exige contar con dicho funcionario. La omisión de este requisito, acarreará la nulidad del proceso o procedimiento.

Se citará al Procurador General del Estado en aquellas acciones o procedimientos en los que deba intervenir directamente, y se le notificará en todos los demás de acuerdo con lo previsto en esta ley.

(22)

Artículo 61.- Citación a agentes diplomáticos. La citación a las o los agentes diplomáticos

extranjeros, en los asuntos contenciosos que le corresponde conocer a la Corte Nacional de

Justicia, se hará a través del ministerio o la institución encargada de las relaciones

exteriores mediante ofi cio

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Competencia de la Corte Nacional de Justicia (COFJ)

Art. 184.- COMPETENCIA.- Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás

asuntos que se establecen en la ley

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Art. 195.- CASOS DE FUERO EN MATERIAS CIVILES, MERCANTILES, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y DE TRABAJO.- En los casos expresamente permitidos por los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado en que se siguiere una acción concerniente a otros asuntos que no sean penales, de tránsito o

colusorios contra los embajadores y agentes diplomáticos extranjeros,

conocerá la sala especializada respectiva, con observancia de las siguientes reglas:

1. La primera instancia será conocida y resuelta por el Presidente de la Sala;

2. El recurso de apelación será resuelto por tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo;

3. El recurso de casación será resuelto por otras tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; de faltar una jueza o juez, actuará una conjueza o conjuez; y,

4. Las diligencias preparatorias serán evacuadas por la Presidenta o el

Presidente de la Sala. No se admitirán a trámite diligencias preparatorias si no se precisa la vinculación que tendrá con el juicio que se va a

proponer. El mismo procedimiento se observará cuando un particular proponga demanda o solicite acto preparatorio en contra de la Jefa o del Jefe de Estado

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CITACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya

individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:

1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no

haberlo, se harán en un periódico de la capital de

provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La

publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso

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