DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
Órgano judicial : Tercer Juzgado Unipersonal de Lima Expediente : 144-2011-19-1826-JR-PE-03
Procesado(s) : Melissa Dorothy Lazo Chicoma y otros
Agraviado(s) : El Estado (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) Delito (s) : Cohecho pasivo propio y otro
Fecha de resolución : 2 de julio de 2018
SENTENCIA DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA
HECHOS:
Se imputan a los procesados los hechos que siguen: i) a Melissa Dorothy Lazo Chicoma, jefa zonal del Centro de Emisión de Licencias de Conducir de Lince, haber registrado en la base de datos del Sistema Nacional de Conductores, resultados positivos a usuarios que no cumplían con los requisitos para otorgarles licencia de conducir; ii) a Sergio Fred Licas Huamán, operador de impresión, haber impreso las referidas licencias de conducir sin contar con el expediente físico; iii) a María Eugenia Huamaní Esquerre, operadora de control de calidad, haber designado los códigos de barras correspondientes a las licencias de conducir, sin haber realizado el control de calidad; y, iv) a Omar Antonio Benites Muñoz, especialista de sistemas de la Dirección de Transporte Terreste y jefe de la Oficina de Gestión y Procesos de la citada dirección, haber asignado un perfil automático a la procesada Lazo Chicoma, mediante el cual se pudieron emitir las licencias mencionadas, pese a tener conocimiento de que dichos perfiles ya no estaban vigentes. Todos ellos habrían actuado a cambio de sumas de dinero que les fueron solicitadas a los usuarios Américo Talavera Bitrón, Julo Osorio Morales, Félix Geraldo Vergaray, Abel Ángel Pacheco Kina y Alfredo Rivera Quispe, a través de los tramitadores (intermediarios) Fredd Rusvel Ochoa Vargas, Róger Manuel Herrera Llaury, Néstor del Carpio Villanueva y Gabriel Antonio Meza Sachahuamán, quienes además insertaban declaraciones falsas a efectos de que se emitan las licencias señaladas.
TIPIFICACIÓN:
Los hechos antes descritos son tipificados por el Ministerio Público del siguiente modo: delitos de cohecho pasivo propio (art. 393 del Código Penal), imputado a Lazo Chicoma, Licas Huamán, Huamaní Esquerre y Benites Muñoz como autores, y a Ochoa Vargas, Herrera Llaury, Del Carpio Villanueva y Meza Sachahuamán como cómplices primarios; concurso ideal con el delito de ingreso indebido de base de datos y sistemas (art. 207-A del Código Penal), imputado a Lazo Chicoma como autora, y a Licas Huamán, Huamaní Esquerre, Benites Muñoz, Ochoa Vargas, Herrera Llaury, Del Carpio Villanueva y Meza Sachahuamán como cómplices primarios; concurso ideal con el delito de cohecho activo genérico y falsedad ideológica (arts. 397 y 428, primer párrafo, del Código Penal, respectivamente), imputado a Talavera Bitrón, Osorio Morales, Geraldo Vergaray, Pachecho Kina y Rivera Quispe como autores.
FALLO:
Se declara la extinción de la acción penal seguida contra Melissa Dorothy Lazo Chicoma como autora del delito de ingreso y uso indebido de base de datos y sistemas.; y contra Sergio Fred Lucas Huamán, María Eugenia Huamaní Esquerre y Omar Antonio Benites Muñoz como cómplices primarios del mismo delito.
Se adecúa la imputación fiscal a Melissa Dorothy Lazo Chicoma, Sergio Fred Licas Huamán, María Eugenia Huamaní Esquerre y Omar Antonio Benites Muñoz como autores del delito de cohecho pasivo propio al de negociación incompatible en calidad de autores.
MLT Se adecúa la imputación fiscal a Roger Manuel Herrera Llaury, Gabriel Antonio Meza Sachahuamán y Néstor del Carpio Villanueva como cómplices primarios del delito de cohecho pasivo propio al de tráfico de influencias en calidad de autores.
Se absuelve de la acusación fiscal a Sergio Fred Licas Huamán y Omar Antonio Benites Muñoz como autores del delito de negociación incompatible en agravio del Estado.
Se absuelve de la acusación fiscal a Sergio Fred Licas Huamán y María Eugenia Huamaní Esquerre como cómplices primarios del delito de falsedad ideológica en agravio del Estado.
Se absuelve de la acusación fiscal a Roger Manuel Herrera Llaury, Gabriel Antonio Meza Sachahuamán y Néstor del Carpio Villanueva como autores del delito de tráfico de influencias y como cómplices primarios del delito de falsedad ideológica en agravio del Estado.
Se condena a Melissa Dorothy Lazo Chicoma como autora de los delitos de negociación incompatible y de falsedad ideológica en agravio del Estado. Se impone la pena privativa de libertad de cuatros años, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años, y la pena de inhabilitación por el periodo de cuatro años. Finalmente, se fija la pena de ciento ochenta días-multa.
Se condena a María Eugenia Huamaní Esquerre como autora del delito de negociación incompatible en agravio del Estado. Se impone la pena privativa de libertad de cuatros años, suspendida en su ejecución por un periodo de tres años, y la pena de inhabilitación por el periodo de tres años.
Se condena a Omar Antonio Benites Muñoz como cómplice primario del delito de falsedad ideológica en agravio del Estado. Se impone la pena privativa de libertad de tres años, suspendida en su ejecución por un periodo de dos años. Finalmente, se fija la pena de ciento ochenta días-multa.
Se fija la suma de S/ 16 000.00 (dieciséis mil con 00/100 soles) por concepto de reparación civil, que deberá ser pagado en forma solidaria por Lazo Chicoma y Huamaní Esquerre por la comisión del delito de negociación incompatible.
Se fija la suma de S/ 16 000.00 (dieciséis mil con 00/100 soles) por concepto de reparación civil, que deberá ser pagado en forma solidaria por Lazo Chicoma y Benites Muñoz por la comisión del delito de falsedad ideológica.
Se declara infundada la pretensión civil respecto de Sergio Fred Licas Huamán, Róger Herrera Llaury, Gabriel Meza Sachahuamán y Néstor del Carpio Villanueva.
Se archive provisionalmente el proceso seguido contra los reos contumaces Félix Geraldo Vergaray, Alfredo Paul Rivera Quispe, Abel Ángel Pacheco Kina, Américo Junior Talavera Bitrón y Julio Nasario Osorio Morales como autores del delito de cohecho activo genérico, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica. Asimismo, contra Fredd Rusvel Ochoa Vargas como cómplice primario del delito de cohecho pasivo propio, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica. Se dispuso la emisión de las órdenes de captura.