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Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 154 Martes, 10 de agosto de 2021 Pág. 41047

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid). Expte.: AT-50.912-ATCT-2327.

1.– Antecedentes de hecho.

1.1. Con fecha 17/11/2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (antes Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU) solicitó Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de ejecución y Declaración de Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado «PROYECTO DE NUEVO TRAMO DE L.A.A.T.

A 13,2 kV (3.º CATEGORÍA) “01-ALDEAMAYOR” DE LA S.T.R. “BOECILLO” (4733), NUEVO TRAMO DE L.S.A.T, C.T. COMPACTO DE SUPERFICIE Y L.S.B.T. PARA NUEVO SUMINISTRO DE SS.AA. DE LA SUBESTACIÓN DE MANIOBRA Y DE REPARTO DE 45 kV “LAS CERCAS”, PARA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “EL MAZO”, EN EL T.M. DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VALLADOLID)». A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50.912- ATCT2327.

1.2. Esta solicitud ha sido sometida a información pública, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el B.O.P. de Valladolid y en el B.O.C. y L. de 1 de marzo de 2021 así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en el Tablón de Anuncios del Portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León y en el periódico Norte de Castilla de fecha 25 de febrero de 2021.

Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.

1.3. Paralelamente al trámite de información pública se ha dado traslado de la solicitud formulada a los organismos afectados, para que manifiesten su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan los correspondientes condicionados técnicos procedentes.

Los condicionados técnicos procedentes formulados han sido aceptados por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

1.4. Por Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, de 17 de mayo de 2021, se otorgó autorización administrativa de la instalación de distribución eléctrica a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y aprobación del proyecto denominado «PROYECTO DE NUEVO TRAMO DE L.A.A.T. A 13,2 kV (3.º CATEGORÍA)

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 154 Martes, 10 de agosto de 2021 Pág. 41048

“01-ALDEAMAYOR” DE LA S.T.R. “BOECILLO” (4733), NUEVO TRAMO DE L.S.A.T, C.T.

COMPACTO DE SUPERFICIE Y L.S.B.T. PARA NUEVO SUMINISTRO DE SS.AA. DE LA SUBESTACIÓN DE MANIOBRA Y DE REPARTO DE 45 kV “LAS CERCAS”, PARA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “EL MAZO”, EN EL T.M. DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VALLADOLID)», redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, colegiado N.º 2871, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 06/10/2020, con el número de visado 1692/20E, cuyas principales características son las siguientes:

• Instalación de una nueva línea Aérea de Alta Tensión (L.A.A.T.) a 13,2 kV (3.ª Categoría) «01- ALDEAMAYOR» de la S.T.R «BOECILLO» (4733), nuevo tramo de Línea Subterránea de Alta Tensión (L.S.A.T.), Centro de Transformación Compacto de Superficie (C.T.C.S.) con un transformador de 250 kVA y para suministro en tensión B2 (230/400 V) y Línea Subterránea de Baja Tensión (L.S.B.T.) para el nuevo suministro de Servicios Auxiliares (SS.AA.) de la nueva subestación de maniobra y de reparto «LAS CERCAS» de conexión a la planta fotovoltaica «FV EL MAZO».

• Instalación de un nuevo tramo de línea aérea de alta tensión (LAAT) (3.ª categoría) a 13,2/20 «01 – ALDEAMAYOR» de la STR «BOECILLO».

• Origen: Apoyo existente n.º 54.

• Final: Apoyo proyectado n.º 7N.

• Conductor a instalar: 47-AL1/8-ST1A (LA-56), en una longitud aproximada de 438 m.

• Un nuevo tramo de línea subterránea de alta tensión (LSAT) (3.ª categoría) a 13,2/20 «01 – ALDEAMAYOR» de la STR «BOECILLO».

• Origen: Apoyo proyectado n.º 7N.

• Final: Nuevo C.T. proyectado.

• Conductor a instalar: HEPRZ1(S) 12/20 kV, 3(1x240), en una longitud aproximada de 356 m.

• Un centro de transformación compacto de superficie (C.T.C.S), de una potencia de 250 kVA. (B2) y dos celdas de línea y 1 celda de protección (2L+1P).

• Una línea subterránea de baja tensión, con cable tipo XZ1 aluminio de sección 3×240 + 1×150 Al y longitud aproximada de 30 metros.

Presupuesto: 102.398,85 €.

Ubicación: Las instalaciones se encuentran situadas en el Polígono n.º 8, Parcelas 53, 67, 68, 69, 70, 9013 y 9028 del T.M. de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

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2.– Fundamentos jurídicos.

2.1. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución 22 de noviembre de 2019 (B.O.C. y L. 29-11-2019), de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

2.2. Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2. Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

2.2.3. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.4. El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.5. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.6. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.7. Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.– Resolución.

Vista la documentación presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

Resuelve:

Reconocer la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de distribución de energía eléctrica, definida en el proyecto de ejecución, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que

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sea otorgada la oportuna autorización, por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

F Pol. Par. Uso Titular PD SSP SA ST

1 8 67 Labor o

labradío secano

Narciso Villabañez Pérez

Concepción Villabañez Pérez 1,00 259,75 1331

2 8 70 Labor o

labradío

secano Andrea Villabañez Velasco 2,83 928,8 1985

4 8 68 Labor o

labradío

secano María del Pilar Martín Fernández 3,00 804 Aérea27

(Subt.)

(Aéreo) 181960 (Subt.)

5 8 69 Labor o

labradío

secano Julio Beato Muriel 3,00 542,16

Aérea27 (Subt.)

(Aéreo) 181578 (Subt.)

7 8 53 Labor o

labradío secano

Eduardo de la Cal Bueno José Antonio de la Cal Bueno

Fernando de la Cal Bueno 26,00

78 (Subt.) 26 (CTIC) (camino acceso)17

199

Sobre estos bienes y derechos se generarán las siguientes servidumbres:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada.

PD: Expropiación en pleno dominio. Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio (superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centro de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación, superficie para caminos de acceso permanente a las instalaciones).

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso. Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. (En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables, de que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h). (En las líneas subterráneas

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 154

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 41051 Martes, 10 de agosto de 2021

se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca).

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la línea tiene servidumbre de paso para construirla, vigilarla, conservarla y repararla.

SA: Superficie de afección con limitaciones a la propiedad. Se expresa en metros cuadrados. Es la superficie en la que, debido a la línea eléctrica, no se pueden plantar árboles, construir edificios ni instalaciones industriales.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

ST: Superficie Ocupación temporal. Se expresa en metros cuadrados. Se considerará la superficie necesaria para construir la línea, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. (Accesos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea. Después de hacer la instalación se van a dejar como estaba).

5.– Recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, conforme lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 7 de julio de 2021.

El Jefe del Servicio Territorial, Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

Referencias

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