Universidad de Piura.
Reporte de inversiones efectuadas en relación con el crédito
tributario por reinversión en educación (Ley No.30220) durante el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2015, junto con el dictamen de los auditores independientes
Inscrita en la partida 11396556 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao Miembro de Ernst & Young Global
Dictamen de los auditores independientes
Paredes, Zaldívar, Burga & Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
A los Accionistas de Universidad de Piura
1. Hemos auditado el Reporte de Inversiones adjunto de Universidad de Piura durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, preparado en cumplimiento con el programa de reinversión en educación, aprobado mediante la Ley No. 30220, publicada el 9 de julio de 2014.
Responsabilidad de la Gerencia sobre el Reporte de Inversiones
2. La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable del Reporte de Inversiones de acuerdo con lo establecido en el programa de reinversión en educación aprobado mediante normas reglamentarias de la Ley N°. 30220 y del control interno que la Administración determina que es necesario para permitir la preparación del Reporte de Inversiones que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
3. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este Reporte de Inversiones basada en nuestra auditoría. Nuestra auditoría fue realizada de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas en el Perú para este tipo de trabajos. Tales normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en el Reporte de Inversiones está libre de errores materiales.
4. Una auditoría comprende la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los saldos y divulgaciones en el reporte adjunto. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, que incluye la evaluación del riesgo de que existan errores materiales en el Estado de Inversiones, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración el control interno pertinente a la Universidad de Piura en la
preparación y presentación razonable del Reporte de Inversiones a fin de diseñar procedimientos de auditoría de acuerdo con las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Universidad de Piura.
Dictamen de los auditores independientes (continuación)
5. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionarnos una base para nuestra opinión. Nuestro examen no busca dar una opinión legal sobre el cumplimiento de la Universidad con el programa de reinversión en educación.
Opinión
6. En nuestra opinión, el Reporte de Inversiones indicado en el párrafo 1 presenta razonablemente, en todos sus aspectos significativos, las inversiones efectuadas por la Universidad de Piura durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, en relación con el
programa de reinversión en educación arriba indicado, las cuales han sido contabilizadas de acuerdo con Principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.
Uso restringido
7. Este informe ha sido preparado solamente para información y uso de los accionistas de la Universidad de Piura, SUNAT y del Ministerio de Educación, y no debe ser utilizado por terceros distintos a los antes mencionados.
Lima, Perú,
23 de febrero de 2016 Refrendado por:
Fernando Núñez Pazos C.P.C.C. Matrícula No.22755
Las notas adjuntas son parte integrante de este reporte.
Universidad de Piura
Reporte de Inversiones efectuadas en relación con el programa de reinversión en educación
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015
Monto reinvertido
S/
Adquisiciones de Inmuebles, bienes de capital
Edificaciones, construcciones y obras civiles para fines educativos 24,589,777
Equipamiento para fines educativos 1,272,793
Investigación e innovación en ciencia y tecnología 617,005
Capacitación y actualización de docentes 1,270,404
Becas totales y parciales 12,799,796
Apoyo al deporte de alta calificación 204,823
Programas deportivos ____________ 249,325
Total ____________ 41,003,923
Universidad de Piura
Notas al Reporte de Inversiones efectuadas en relación con el programa de reinversión en educación
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015
1. Identificación y actividad institucional
La Universidad de Piura (en adelante la “Universidad”) es una entidad no estatal, de derecho privado, sin fines de lucro y de duración indeterminada, con autonomía de gobierno académica, administrativa, económica y normativa, que fue promovida y patrocinada por la Asociación para el Desarrollo de la Enseñanza Universitaria – ADEU, habiéndose autorizado el funcionamiento de la misma por la Ley N°17040 promulgada el 12 de junio de 1968. En febrero de 1969 se promulga la Ley Universitaria N°17437 en la que se reconoce la existencia de la Universidad. Las actividades académicas se iniciaron el 29 de abril de 1969. La Universidad se rige por su propio estatuto, y por sus directivas internas.
El domicilio legal se encuentra ubicado en Avenida Ramón Mujica 131, Urbanización San Eduardo, Piura.
La Universidad cuenta con 2 Campus universitarios, ubicados en las ciudades de Piura y Lima, y con una Escuela de Dirección – PAD que está ubicada en el distrito de Santiago de Surco, Lima.
La Universidad tiene como objeto la formación integral de la juventud mediante la enseñanza universitaria, la promoción y divulgación de la investigación científica en todos los campos, y la preparación profesional de los alumnos, así como promover una labor de extensión universitaria.
2. Base de presentación
El estado adjunto ha sido preparado a partir de los saldos de los registros de contabilidad de la Universidad de Piura, los cuales se llevan de acuerdo con Principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Dichos registros se mantienen en soles, la moneda funcional y de presentación.
3. Motivo de la auditoria
De acuerdo con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley No. 30220: “La universidad privada debe presentar, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la ejecución del programa de
reinversión o la reinversión de excedentes, un informe anual de reinversión de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la SUNAT, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se realizó la reinversión, refrendado por una sociedad de auditoría que cuente con inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos”.
Notas al Reporte de Inversiones efectuadas en relación con el programa de reinversión en educación
(continuación)2
4. Programa de reinversión en educación.
El artículo 118 de la Ley establece que la reinversión de excedentes de las Universidades privadas societarias aplica en: Infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación de ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable.
El Artículo 2 del Reglamento señala que los bienes y servicios materia del Crédito por Reinversión son los siguientes:
(i) Infraestructura y equipamiento para fines educativos.
El Artículo 12 del reglamento de la Ley señala que la infraestructura y/o equipamiento para fines educativos que otorga el crédito tributario es aquella que sea destinada directamente a la mejora de las capacidades de investigación e innovación de la universidad en el marco de los parámetros establecidos por la SUNEDU en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- CONCYTEC.
(ii) Investigación e Innovación
El Artículo 13 del reglamento de la Ley señala que las actividades en investigación científica en innovación (Proyectos de investigación, movilización y pasantías internacionales, docente- investigador, posdoctorandos) que otorgan crédito tributario, son aquellas que se encuentren alineadas a las prioridades y lineamientos establecidos por el CONCYTEC, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnología- SINACYT, conforme con el siguiente detalle:
a.- Proyectos de investigación: Es el financiamiento para actividades de investigación básica o aplicada y de innovación.
b.- Movilización y pasantías internacionales: Es el financiamiento para intercambio de conocimiento y experiencias para hacer posible la circulación, apropiación y uso del conocimiento por medio de la movilización internacional de investigadores e innovadores en ciencia y tecnología.
c.- Docente investigador: El financiamiento de esta categoría docente debe de estar en concordancia con el artículo 86 de la Ley universitaria( N° 30220) y solo se aplicará a los docentes que se encuentren en REGINA.
d.- Posdoctorandos: Es el financiamiento de investigadores recientemente graduados como doctores para el desarrollo de proyectos de investigación en las distintas áreas de interés de la universidad.
(iii) Capacitación y Actualización de Docentes
El artículo 14 del reglamento de la ley señala que la capacitación y actualización de docentes que otorga crédito tributario es aquella relacionada con la adquisición o actualización de
conocimientos en las áreas de su desempeño profesional a fin de coadyuvar a la mejora de la calidad de la calidad de servicio educativo. Solo están comprendidos en este supuesto, los estudios de postgrado conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley.
Notas al Reporte de Inversiones efectuadas en relación con el programa de reinversión en educación
(continuación)3
La capacitación y actualización solo puede ser brindada a docentes que al momento de recibirla tengan como mínimo dos años como docentes a tiempo completo o dedicación exclusiva.
(iv) Proyección Social
El artículo 15 del reglamento de la ley señala que la proyección social que otorga crédito tributario es aquella que es parte del Programa de Servicio Social Universitario, establecido en el artículo 130 de la Ley.
(v) Apoyo al Deporte de Alta Calificación y Programas Deportivos
El artículo 16 del reglamento de la Ley señala que el apoyo al deporte de alta calificación y el desarrollo de programas deportivos otorgan crédito tributario siempre que se realice al interior de la universidad o para deportistas de la universidad conforme a las disposiciones emitidas por el Instituto Peruano del Deporte. Los Programas Deportivos son los señalados en el artículo 131 de la Ley.
(vi) Becas
El artículo 17 del reglamento de la Le señala que las becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza que se otorgan al amparo de un programa de reinversión, únicamente pueden ser otorgadas a estudiantes con bajos recursos económicos y que tengan alto
rendimiento académico o deportivo, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Para quienes ingresen al primer ciclo académicos de estudios de pregrado:
a.- Tener 15 de promedio general mínimo en los últimos tres (3) años de estudios de nivel secundario o haber sido uno de los tres (3) primeros puestos del orden de mérito de su institución educativa en el último año de educación secundaria o permanecer, al menos al Programa de Apoyo al Deportista- PAD I del Instituto Peruano del Deporte; y
b.- Haber terminado la educación secundaria dentro de los tres (3) años anteriores al inicio de clases en la Universidad; y
c.- Tener un ingreso per cápita mensual del núcleo familiar durante el último año no mayor a dos (2) veces el valor de la línea de pobreza monetaria vigente al momento del
otorgamiento de la beca.
Para quienes sean estudiantes de pregrado:
a.- Haber obtenido promedio aprobatorio en el periodo lectivo anterior, y
b.- Ubicarse en el tercio superior de rendimiento académico en el periodo lectivo anterior o pertenecer, al menos, al PAD I del instituto Peruano del Deporte, y
c.- Tener un ingreso per cápita mensual del núcleo familiar durante el último año no mayor a dos (2) veces el valor de la línea de pobreza monetaria vigente al momento del
otorgamiento de la beca.
Notas al Reporte de Inversiones efectuadas en relación con el programa de reinversión en educación
(continuación)4
Para quienes ingresen o sean estudiantes de maestría o doctorado
a.- Contar con el grado de bachiller, y
b.- Ubicarse en el tercio superior de rendimiento académico de una universidad pública o privada durante sus estudios de pregrado o pertenecer, al menos, al PAD I del instituto Peruano del Deporte; y
c.- Tener un ingreso per cápita mensual del núcleo familiar durante el último el año no mayor a dos (2) años veces el valor de la línea de pobreza monetaria vigente al momento del otorgamiento de la beca.
Agrega el referido Artículo que a efectos de que los recursos destinados a la beca sean utilizados para el crédito tributario, deberán ser equivalentes a la escala de pago más baja de la Universidad que otorga la beca.
De acuerdo con el artículo 119 de la ley Universitaria (en adelante “la Ley”) y las Normas
Reglamentarias de las Disposiciones Tributarias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares (en adelante, el “Reglamento”), las Instituciones Privadas societarias (en adelante las “Instituciones”) tendrán derecho a un crédito equivalente al 30 por ciento del monto reinvertido siempre y cuando reinvirtieran total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones, constituidas en el país.
De este modo la utilidad sujeta a reinversión por el periodo del 1 enero al 31 de diciembre de 2015 fue de S/4,239,000, la cual fue completamente reinvertida y se encuentra dentro de los S/41,003,923 detallados en el Reporte de Inversiones efectuadas en relación con el programa de reinversión en educación.
A continuación el cálculo de la utilidad sujeta a reinversión y el crédito tributario por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Determinación del crédito por reinversión de la Universidad de Piura S/
Utilidad de Universidad de Piura 4,710,000
Menos:
Reserva legal (10%) (471,000)
____________
Utilidad sujeta a reinversión ____________ 4,239,000
Crédito tributario por Reinversión (30%) 1,271,700
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