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IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2020 EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CHILE

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IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2020 EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CHILE

CAROLINA MARGARITA ARELLANO CÁCERES CAMILA IGNACIA LORCA VIDAL

CAMILA ANDREA PINO TELLERÍA JENNIFER PATRICIA VALDEBENITO MEZA

Tesis para optar al título de Contador Auditor – Contador Público

Profesor guía: Gabriel Mendoza Cardoza

FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA ESCUELA DE AUDITORÍA

Santiago, Chile 2020

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AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo de tesis marca la culminación de un largo camino que comenzamos a recorrer hace varios años, el cual estuvo lleno de alegrías y crecimiento personal para poder llegar a ser profesionales. Es por esto, que queremos agradecer a nuestros padres por ser forjadores de las personas que somos hoy, a nuestras familias por su apoyo incondicional, amigos y compañeros por el apoyo que nos brindaron cuando necesitamos ayuda.

En especial queremos agradecer a nuestro profesor guía Gabriel Mendoza, quien confió en nosotras y con paciencia, enseñanza y dedicación nos ayudó a llevar hasta el final nuestra última etapa universitaria, haciéndonos crecer como profesionales.

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3 RESUMEN

La presente investigación plantea como objetivo general conocer el impacto tributario en las PYMES de Chile por la aplicación de la reforma tributaria del año 2020, evidenciando los cambios que se implementaron con la promulgación de la Ley N° 21.210, conocida como Ley de Modernización Tributaria. Para esto, se requirió conocer las características de las 2 reformas tributarias anteriores, con el fin de contextualizar la investigación y, de esta manera, abordar el estudio de la reciente ley, que trae consigo nuevos regímenes tributarios, los cuales contemplan beneficios dirigidos a incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las pequeñas y medianas empresas del país. Por último, se estudió la percepción de los contribuyentes a través de una encuesta, en la cual se logró recabar información necesaria para visualizar los efectos de la nueva reforma tributaria para las PYMES.

Palabras claves: Reforma Tributaria 2020, Regímenes tributarios, Beneficios para las PYMES.

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Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN ... 8

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 10

2.1. Preguntas de Investigación... 11

2.2. Objetivo General ... 11

2.3. Objetivos Específicos... 11

2.4. Metodología a utilizar ... 12

3. CAPITULO I: MARCO TEÓRICO ... 14

3.1. Ley N° 20.780 ... 20

3.2. Ley N° 20.899 ... 24

3.3. Ley N° 21.210 ... 28

4. CAPÍTULO II: LEY N° 21.210 Y SUS NUEVOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS PARA PYME ... 29

4.1. Pro Pyme General ... 32

4.2. Pro Pyme Transparente ... 38

4.3. Simplicidad en los regímenes tributarios ... 45

5. CAPÍTULO III: BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY N° 21.210 EN LAS PYME 48 5.1. Modificaciones en el Tope del Sueldo Empresarial. ... 49

5.2. Condonación total de intereses y multas. ... 51

5.3. Creación de la Defensoría de los Derechos del Contribuyente. ... 53

5.4. I.V.A. de inmuebles y su transformación en el concepto de habitualidad. ... 55

5.5. Devolución y recuperación de I.V.A. ... 56

5.6. Nuevos gastos aceptados para su deducibilidad. ... 58

5.7. Reducción de tasa de Pagos Provisionales Mensuales (P.P.M.) ... 61

5.8. Cambios al Impuesto de Primera Categoría ... 64

5.9. Reinversión de utilidades (Incentivo al ahorro)... 65

5.10. Limitaciones a la propiedad y control de PYME. ... 66

5.11. Depreciación instantánea y automática. ... 67

5.12. Opciones de contabilidad. ... 69

5.13. Liberación de llevar registros de rentas empresariales ... 71

6. CAPÍTULO IV: PERCEPCIÓN DE LA LEY N° 21.210 EN LAS PYME ... 73

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6.1. Recolección de Datos ... 73

6.2. Encuesta ... 74

7. CONCLUSIÓN ... 86

8. BIBLIOGRAFÍA ... 89

9. GLOSARIO ... 91

Índice de Tablas

Tabla 1: Clasificación de empresas ... 16

Tabla 2: Contribuyentes que pueden acogerse al artículo 14 letra D) N°3 a contar del 01.01.2020 ... 38

Tabla 3: Regímenes a los que quedarán acogidos los contribuyentes ... 39

Tabla 4: Reglas para calcular CPT simplificado ... 41

Tabla 5: Cantidad de pequeñas y medianas empresas en Chile ... 46

Tabla 6: Aplicación de Depreciación Instantánea ... 69

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Índice de Ilustraciones:

Ilustración 1: Regímenes existentes antes de 2020... 31

Ilustración 2: Regímenes existentes a partir de 2020 y sus principales características para PYMES ... 32

Ilustración 3: Tributación acogida a Régimen de Renta Atribuida ... 36

Ilustración 4: Tributación acogida a Régimen Pro Pyme General ... 36

Ilustración 5: Tributación acogida a Régimen 14 ter letra A) ... 43

Ilustración 6: Tributación acogida a Régimen Pro Pyme Transparente... 43

Ilustración 7: Sistema tributario simplificado ... 45

Ilustración 8: Novedades en tope de sueldo empresarial ... 49

Ilustración 9: Pasos para postular a la condonación de intereses y multas ... 52

Ilustración 10: Relación entre Servicio de Impuestos Internos y Defensoría del Contribuyente ... 53

Ilustración 11: Tratamiento de Impuesto al Valor Agregado ... 56

Ilustración 12: Nuevos Gastos Aceptados ... 58

Ilustración 13: Determinación de Pago Provisional Mensual para régimen Pro Pyme General ... 62

Ilustración 14: Pago Provisional Mensual ... 63

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Índice de gráficos

Gráfico 1 ... 75

Gráfico 2 ... 76

Gráfico 3 ... 77

Gráfico 4 ... 78

Gráfico 5 ... 79

Gráfico 6 ... 80

Gráfico 7 ... 81

Gráfico 8 ... 82

Gráfico 9 ... 83

Gráfico 10 ... 84

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1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 24 de febrero del año 2020, se publicó en el diario oficial la Ley N°

21.210, conocida como Ley de Modernización Tributaria, dando la partida a una serie de cambios en temas tributarios, los cuales entraron en vigencia el día 1 de enero de este año. Esta nueva ley representa un cambio significativo en la legislación tributaria del país, despertando de paso nuestra curiosidad y necesidad por conocer cuáles son estos cambios, convocándonos así a realizar el presente trabajo.

Este estudio tiene un objeto definido, el que consiste en conocer cuál es el impacto de esta Ley N° 21.210 en las pequeñas y medianas empresas en Chile, es decir; cuáles son los cambios que introduce esta ley y afectan a dichas empresas; cómo esta ley viene a modificar el cumplimiento tributario de éstas;

analizar los beneficios que el Estado les otorga a las PYME en razón de la entrada de esta nueva ley y; finalmente, ofrecer un análisis de los beneficios que esta reforma podría reportar identificando cuales son los puntos modernizadores de la llamada “Ley de Modernización Tributaria”.

Para desarrollar este estudio primero se hará, en el Marco Teórico, un análisis comparativo de las Leyes N° 20.780 y 20.899 respecto de la Ley N° 21.210 a modo de contextualizar la legislación vigente en nuestro país hasta hace pocos años, y con ese mismo fin y para comprender la realidad tributaria del país, se analizará también otras normas tributarias pertinentes, hitos en la historia tributaria y textos hechos por especialistas.

En el segundo capítulo de este estudio, y ya teniendo una comprensión de la realidad tributaria ex ante, se analizará cómo se lleva a cabo esta nueva reforma de manera concreta, describiendo sus nuevos regímenes en conjunto con sus características, y cuáles son las actuaciones del Estado para con las pequeñas y medianas empresas que atravesarán la reforma, para entrar posteriormente a una esfera más profunda en este análisis, con el objeto de responder cómo estos

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cambios afectan el funcionamiento tributario de las pequeñas y medianas empresas en Chile.

El tercer capítulo se centrará en estudiar los beneficios que trae consigo esta nueva Ley, caracterizada por el desarrollo y posicionamiento de las PYME en la economía, y así apreciar cómo es que esta reforma viene a modernizar y simplificar el sistema de tributos.

En el último capítulo se analizará la perspectiva de contribuyentes PYME respecto de la reforma tributaria año 2020, a través de una encuesta con informantes claves. Esta investigación será abordada desde un paradigma cualitativo, la que se realizará en base a un tipo de estudio descriptivo, con diseño fenomenológico y documental.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La idea de este estudio nace por el interés personal y compartido por los integrantes sobre temas tributarios, ya que en Chile todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza, deben estar regidas por leyes tributarias, por lo que es necesario conocer el impacto real que tienen la tributación en las PYMES. Esta investigación podrá ser una guía de análisis y comparación frente a este tema, ya que es importante saber las consecuencias tributarias que trae consigo la reforma tributaria 2020.

Las reformas tributarias pueden introducir cambios profundos o leves en el sistema tributario vigente en Chile, las reformas al sistema tributario generan efectos sustanciales que repercuten en toda la economía de un país, ya que cambian los precios relativos de bienes y factores productivos alterando las decisiones especialmente de los empresarios. En consecuencia, es de suma importancia analizar los impactos de las reformas tributarias en la economía y la administración de los impuestos para las empresas.

En Chile las dos principales fuentes de recaudación tributaria son el impuesto al valor agregado e impuesto a la renta. El primero genera aproximadamente la mitad de la recaudación, mientras el segundo genera aproximadamente un cuarto de la recaudación. La baja recaudación del impuesto a la renta se explicaría porque una parte significativa de los contribuyentes son pequeñas y medianas empresas.

La legislación chilena tributaria se ha visto enfrentada a una nueva reforma tributaria en el año 2020, que busca simplificar y modernizar las obligaciones tributarias, especialmente enfocada a las pequeñas y medianas empresas.

La creación de un régimen efectivo, de entendimiento sencillo, que mantiene una incorporación automática y que responda a las necesidades del mundo PYME.

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Por lo tanto, es muy importante que se conozca e investigue estos cambios y puedan ser aplicados por los profesionales del área tributaria y también por los empresarios. Y conocer si efectivamente se están aplicando en las PYMES.

2.1. Preguntas de Investigación

• ¿Cuáles fueron los cambios en materia tributaria en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Chile por la aplicación de la reforma tributaria del 2020?

• ¿Cuál es el efecto que produce la reforma tributaria del 2020 en el cumplimiento tributario de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)?

• ¿Qué beneficio(s) presta el Estado a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Chile por la aplicación de la reforma tributaria del 2020?

• ¿De qué forma se modifica la administración de los impuestos con la aplicación de la Reforma Tributaria del 2020 en las PYMES de Chile?

2.2. Objetivo General

Conocer el impacto tributario en las PYMES de Chile por la aplicación de la Reforma Tributaria del 2020.

2.3. Objetivos Específicos

• Describir los cambios tributarios obtenidos por las PYMES de Chile, a partir, de la reforma tributaria según Ley 20.780 y 20.899 promulgadas los años 2014 y 2016 respectivamente, con respecto a la reforma tributaria 2020.

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• Identificar los efectos tributarios producidos por la entrada en vigencia de la reforma del año 2020 en el cumplimiento tributario de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

• Describir los beneficios tributarios para las PYMES resultantes de la ejecución de reforma tributaria que rige desde el año 2020.

• Identificar los factores modernizadores en la administración de los impuestos en las PYMES tras la aplicación de la reforma tributaria de 2020.

2.4. Metodología a utilizar

El paradigma de esta investigación se abordará desde la perspectiva cualitativa, porque se busca entender en profundidad la nueva reforma tributaria que rige a contar del año 2020, buscando describir los principales rasgos que constituyen la reforma Tributaria del 2020. Para ilustrar lo anteriormente señalado, se realizará un estudio exhaustivo de los aspectos más relevantes asociados a la investigación propuesta; se trabajará con informantes claves de empresas pequeñas y medianas, que han aplicado las nuevas normas de perfeccionamiento Tributario.

El alcance de la investigación es descriptivo porque la finalidad es describir los efectos provocados en las PYMES por esta nueva reforma. El diseño metodológico será del tipo fenomenológico, ya que se busca estudiar las percepciones de las informantes claves sobre un fenómeno que para esta investigación será la reforma tributaria del año 2020, esto a través de la recolección de datos mediante una encuesta no estructurada, mediante preguntas abiertas que cuentan con orden específico ni jerarquía, para mayor flexibilidad en la realización de preguntas.

Además, se realizará un análisis documental, ya que se describirá la norma establecida en la ley de impuesto a la renta vigente y analizaran los nuevos elementos de la reforma tributaria.

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La muestra, informantes clave, en un estudio cualitativo, está relacionada con el objeto de estudio, es decir la muestra es específica. De acuerdo con los objetivos de esta investigación cualitativa lo que interesa es trabajar con un número reducidos de casos.

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3. CAPITULO I MARCO TEÓRICO

En este capítulo se desarrollarán los antecedentes necesarios para entender “El impacto de la reforma tributaria 2020 en las pequeñas y medianas empresas de Chile”. Para lograr lo anterior, se caracterizarán las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) a nivel nacional e internacional y, además, se describirán los elementos más importantes que estaban presente antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, es decir, las reformas previas más recientes, las cuales son Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899 que servirán de base para analizar y concluir esta investigación.

La actual reforma tributaria, Ley N° 21.210, cuyo objetivo es modernizar la legislación tributaria, tiene como eje principal las PYME, con la finalidad de incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez, en este contexto las PYME son uno de los rubros que más beneficios contiene.

Es importante destacar que, de acuerdo con la Real Academia Española, PYME se define como: “Empresa mercantil, industrial, etc. compuesta por un número reducido de trabajadores y con un moderado volumen de facturación.”

Las pequeñas y medianas empresas representan una realidad económica y social relevante, ya que su aporte se centra, principalmente, en la generación de empleos y su participación en la producción.

El concepto de PYME alude a un conjunto de empresas que muestran gran diversidad y heterogeneidad, las cuales se presentan en los diversos sectores de la economía, en los que su importancia relativa es variable. Dentro de un mismo sector se puede advertir la coexistencia de empresas de distinto tamaño que producen bienes similares.

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Es central para el entendimiento de este estudio saber a qué clase de empresas se hace referencia cuando se habla de “pequeña y mediana empresa” o “PYME”.

A nivel internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) menciona que las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel fundamental para el crecimiento económico, la creación de puestos de trabajo y la mejora de la cohesión social, ya que estas empresas representan un 60% del empleo total de los países contenidos en la O.C.D.E. Es por esto que las pequeñas y medianas empresas son cruciales en las agendas políticas de muchos gobiernos, debido a su gran participación en los ingresos de su país.

La estructura de las pequeñas y medianas empresas es comparable y estable en todos los países de la O.C.D.E., sin embargo, están existiendo diversos cambios estratégicos en el ámbito de la globalización y transformación digital.

Durante el transcurso del tiempo las condiciones para las PYME han ido mejorando, tanto por sus medios de financiamiento, como para la inserción en el mercado.

A nivel nacional, todas las empresas de Chile se rigen por un marco legal para su constitución, adquiriendo automáticamente deberes y obligaciones tributarias, las cuales se rigen por las leyes tributarias existentes, fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).

Hasta el año 2019, en el país existían diferentes definiciones de pequeñas y medianas empresas, siendo una de ellas lo establecido por el Ministerio de Economía en donde se categoriza a las empresas según el nivel de ventas alcanzado en el año. De este modo, las empresas con ventas anuales de hasta 2.400 UF eran microempresas; las con ventas anuales superiores a 2.400 UF e inferiores a 25.000 UF correspondían a pequeñas empresas; las con ventas anuales entre 25.000 UF y 100.000 UF a medianas empresas; y las con ventas anuales que superen las 100.000 UF eran clasificadas como grandes empresas.

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Según el Ministerio del Trabajo, a través del Código del Trabajo en el artículo 505 bis, utiliza como criterio de clasificación la cantidad de trabajadores ocupados, considerando como microempresas aquellas que ocupan entre 1 y 9 trabajadores, pequeñas empresas aquellas que ocupan entre 10 y 49 trabajadores y como medianas a las que emplean entre 50 y 199 trabajadores.

El Servicio de Impuestos Internos, al catalogar a las empresas por su tamaño, utiliza los criterios de clasificación definidos por el Ministerio de Economía, los que se muestran en la tabla 1. Así vemos que las variables más recurridas para categorizar una empresa como PYME, se limitan a las ventas anuales que tengan dichas empresas, o bien a su número de empleados contratados.

Tabla 1: Clasificación de empresas

Personas Empresas Ventas en UF

Micro 672.386 762.137 0 – 2.400

Pequeña 2.030.324 202.604 2.400 - 25.000

Mediana 1.449.656 28.577 25.000 – 100.000

Grande 4.582.601 14.185 + 100.000

FUENTE: SII (septiembre 2019), datos corresponden al año 2018.

El Servicio informa de 264.392 empresas y 791.424 personas que no registran ventas; también hay que adicionar a ello el enorme número de comerciantes ambulantes.

La realidad chilena, de acuerdo con datos aportados por el Servicio a partir de la tabla N°1, nos dice que en el año 2018 existían 1.271.895 empresas y de éstas 993.318 eran PYME, lo que corresponde al 78,09% del total de las empresas del país. A partir de esto, las PYME representan la mayor parte de las empresas existente en el país.

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Los antecedentes proporcionados con anterioridad son útiles para comprender la importancia de las PYME en Chile, es por esto, que resulta necesario revisar la tributación existente, para generar modificaciones en las políticas públicas que benefician a las PYME, a través de una reforma tributaria.

La gran mayoría de las políticas públicas están en estrecha relación con la tributación y ésta, a su vez, está relacionada con aspectos que abarcan la economía y la sociedad de un país, ya que de estas áreas depende la carga tributaria que un país pueda tener para contar con los recursos necesarios y permanentes, para sustentar las políticas y programas que apuntan a disminuir la brecha de desigualdad dentro del país. Para lograr este objetivo, los países revisan su carga tributaria de acuerdo con el ingreso per cápita de la región de manera que no queden por debajo del promedio para cumplir con las políticas públicas que se proponen conseguir. En el caso de Chile, cada vez que se hacen estas revisiones surge la necesidad de ajustar el sistema tributario, lo que genera una reforma tributaria.

Toda reforma a las políticas fiscales es el instrumento más directo y poderoso para incrementar los efectos redistributivos deseados, el cual para poder ser logrado debe perdurar por un largo plazo, es por esto que las reformas tributarias tienen un momento apropiado para ponerse en ejecución, el cual depende de las condiciones económicas, políticas y sociales por las que está pasando el país reformado.

Según el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (C.I.A.T.), la Reforma Tributaria, por definición, consiste en la modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario, con el fin de mejorar su funcionamiento para la consecución de sus objetivos.

De acuerdo con lo anterior, se puede entender que la finalidad de una reforma tributaria es que el dinero recaudado por el Estado a través de los impuestos genere mayores ingresos públicos, los cuales permitan realizar programas sociales y obras públicas, lo que permite llegar a una igualdad de derechos y a un

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desarrollo sostenible. Las reformas tributarias han sido una de las políticas públicas más extendidas en América Latina, ya que el objetivo principal de una reforma, en todo ámbito, es disminuir la brecha de desigualdad dentro del país.

Para realizar una reforma tributaria se debe efectuar una comparación del sistema de tributación vigente y el que se pretende llegar con la reforma, esto para buscar la estrategia ideal para lograr un sistema tributario con transparencia, equidad y eficiencia económica. Dentro del proceso se debe analizar los pasos para llegar al sistema deseado que es propuesto.

Una reforma tributaria debe cumplir con una serie de requisitos para poder hacer efectiva su implementación. Dentro de ellos, está la facultad de promover reformas tributarias por parte del Presidente de la República, quien debe contar con el apoyo del parlamento, ya que es muy difícil que se logren cambios si no existe el respaldo del gobierno o de sujetos tributarios, como lo son los ciudadanos con derecho a voto. Otro requisito es la correcta administración tributaria, ya que ninguna reforma tributaria puede implementarse sin el correcto funcionamiento de ésta, que también se encarga del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Todo esto implica que un programa de reforma tributaria deba enfocar la modernización del marco legal existente, estableciendo una administración tributaria eficiente y efectiva.

A lo largo de la historia, Chile se ha regido por diversas reformas tributarias. Esta investigación se centrará en estudiar la reforma tributaria del año 2020. Sin embargo, se contextualiza de qué manera se regía Chile tributariamente antes del año 2020.

Alrededor del mundo, existen diversas organizaciones internacionales que hablan respecto del desarrollo económico de un conjunto de países. En colaboración con los diversos gobiernos, las organizaciones mundiales trabajan para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales. Para estudios de esta investigación, la Comisión Económica para América Latina (C.E.P.A.L.), el C.I.A.T.

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y O.C.D.E., son organizaciones que nos ayudarán al desarrollo de esta investigación.

En el año 1948, se crea C.E.P.A.L., de la cual Santiago de Chile fue una de sus primeras 5 sedes a nivel mundial. Esta organización se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, ayudando a las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo.

Según C.E.P.A.L., durante los últimos 25 años, en América Latina se han observado cambios importantes en materia tributaria, como por ejemplo un aumento en la carga tributaria en relación con el Producto Interno Bruto, mejora en los impuestos directos, guardando las diferencias de montos y sistemas tributarios de cada país, respectivamente.

A pesar de estas mejoras, la mayoría de los países de América Latina no han podido resolver la debilidad del sistema en cuanto a la cantidad de impuestos que efectivamente se recauda, lo que influye en la asignación de los recursos para el desarrollo de políticas públicas de cada país.

En el año 1967, se fundó el C.I.A.T. el cual es una organización que entrega asistencia técnica especializada para la actualización y modernización de las administraciones tributarias. Chile es uno de los países firmantes del Acta de constitución y miembro activo del citado organismo a través del Servicio de Impuestos Internos, en donde éste ha participado en las Asambleas Generales y en las Conferencias Técnicas, siendo considerado en cada oportunidad como expositor de trabajos. Estos trabajos han versado sobre sus experiencias en la administración y fiscalización de los tributos, tanto en sus aspectos legales como operativos.

En el año 2010, Chile ingresó a la O.C.D.E., siendo el primer país de Latinoamérica en entrar a dicho organismo. Esto trajo consigo que Chile debía subir sus estándares para combatir la evasión y elusión, entre otras materias de buenas prácticas en políticas públicas.

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20 3.1. Ley N° 20.780

En el año 2014, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la reforma tributaria Ley N° 20.780, en la cual se enfatizaron 4 ejes, los que fueron: elevar la carga tributaria para financiar gastos permanentes con ingresos permanentes, como por ejemplo la reforma de educación; avanzar en la equidad tributaria en donde se busca mejorar la distribución de los ingresos; incrementar los incentivos al ahorro e inversión; y mejorar los procesos de fiscalización de la evasión y elusión. Para lograr los objetivos de la reforma, fue necesario aumentar las tasas impositivas y modificar la base sobre la cual se calculan los impuestos.

Esta reforma contempló 2 regímenes de tributación a elección de los contribuyentes, cumpliendo ciertos requisitos. El primer sistema descrito en el artículo 14° letra A), es el de renta atribuida o integrado, en el cual la persona natural (socio) tributaba por las utilidades atribuidas por sus participaciones previamente informadas mediante un certificado al Servicio, independiente de lo que percibiera; tasa de impuesto de primera categoría de un 25%, con un 100%

de crédito por lo pagado para los socios. El segundo régimen de tributación de esta reforma, descrito en el artículo 14° letra B), fue el sistema parcialmente integrado, donde los socios tributaban en base a lo percibido con una tasa de impuesto de primera categoría de un 27%, con un 65% de crédito por lo pagado por la organización para los socios. Ninguno de los regímenes contemplaba reinversiones de utilidades ni retiros en exceso como se conocen en la reforma posterior. En ambos regímenes se permitía que, en el caso que los retiros o remesas afectos a los impuestos finales no tengan derecho a crédito, optar por pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría, el cual puede darse de crédito en contra de los impuestos finales.

En cuanto a los requisitos para cada uno de los sistemas, se detallan a continuación:

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14° letra A): Empresas individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en adelante E.I.R.L), las comunidades formadas sólo por personas naturales sin ningún extranjero y las sociedades de personas formadas por socios personas naturales.

14° letra B): Para los contribuyentes del artículo 58 N°1 de la L.I.R., empresas, agencias o establecimientos permanentes, sociedades por acción, sociedades de personas donde exista un socio persona jurídica o tenga un extranjero, sociedades anónimas abiertas o cerradas.

La permanencia de los contribuyentes en el régimen de tributación escogido no podrá ser inferior a 5 años, transcurrido ese plazo podrán cambiarse de régimen, dando aviso con 3 meses de anticipación del año inmediatamente anterior a aquel en que deseen ingresar al nuevo régimen y, así sucesivamente, cada vez que deseen cambiarse.

Por otro lado, también había requisitos comunes para ejercer la opción de régimen tributario que debía ser presentada al Servicio mediante una declaración con la explicación de decisión de acogerse a un nuevo método, un poder notarial en caso de que se actúe a través de mandatario, los cuales se deberán acompañar en ocasiones junto a otros antecedentes, dependiendo de la naturaleza jurídica de cada sociedad. Los empresarios individuales, E.I.R.L. y contribuyentes del artículo 58° de la L.I.R., debían presentar la declaración con la explicación de la decisión de acogerse a un nuevo régimen. En cuanto a las comunidades, esta declaración debía ser suscrita por unanimidad de todos los comuneros. En el caso de las sociedades anónimas, fueran éstas abiertas o cerradas, la opción debía ser aprobada por junta extraordinaria de accionistas, con quórum mínimo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, pudiendo ejercer la opción al presentar la declaración suscrita por la sociedad, acompañada del acta de la junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública. Por último, los contribuyentes que iniciaban sus actividades el año 2017, al momento de presentar la declaración de inicio de actividades podían optar por el régimen de tributación.

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Desde el punto de vista financiero, la elección de un régimen tributario para efectos de la carga tributaria de la empresa tenía que ver directamente con la tasa de impuesto corporativo, ya sea una tasa de 25% o 27% según el régimen que correspondiese, puesto que las bases imponibles para la determinación del impuesto era la misma.

Además, dentro de esta reforma tributaria se incluyeron algunos beneficios para las PYME, los cuales fueron el incentivo al ahorro y a la inversión, las que tuviesen ventas de hasta 100 mil UF. Otro beneficio para las PYME fue que se amplió el régimen de tributación simplificada desde empresas con ventas de 25 mil UF a empresas con hasta 50 mil UF.

Cabe señalar que, en el año 2015 el Ministerio de Economía define como PYME según el nivel de ventas como sigue:

Empresas pequeñas: las que venden entre 2.400 UF y 25.000 UF al año.

Empresas medianas: las que venden más de 25.000 UF y menos de 100.000 UF.

al año.

Otros beneficios de esta reforma dicen relación con el pago de I.V.A.: A partir del año 2015, las pequeñas empresas tienen 60 días más para el pago de este impuesto. Desde el año 2016, este beneficio también se extendió para las medianas empresas y para los contribuyentes que estaban bajo el régimen 14 ter letra A); a contar del año 2017, se les permitió la exención del pago de impuesto de primera categoría y los socios solo tributaban por Impuesto Global Complementario (en adelante I.G.C.) por los ingresos efectivamente percibidos.

Este último régimen contempló una ampliación para las empresas con ventas anuales entre 25.000 UF y 60.000 UF: para determinar la renta líquida imponible se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados de la organización.

En cuanto a la contabilidad para PYME, a partir del año 2015, podrían llevar una contabilidad simplificada, es decir, sólo cuentas de ingresos y gastos para poder eliminar la compleja contabilidad completa. Por otro lado, para las micro y pequeñas empresas, se simplifica el régimen para la deducción de gastos en

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supermercados y comercios similares, elevándose el límite de 1 a 4 UTM para deducir.

Otro punto importante que abarcó esta reforma fue respecto de la declaración del contribuyente, en relación con los bienes o rentas que se encontraban en el extranjero, donde se estableció una declaración voluntaria de los bienes o rentas que se encontraban fuera del país, y que no hayan sido ni declarados ni gravados con tributo en Chile, esto con el fin de que los contribuyentes pudieran ingresar al país tales bienes o rentas y pagar los impuestos correspondientes.

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24 3.2. Ley N° 20.899

La Ley de simplificación del sistema de tributación a la renta y perfección de otras disposiciones legales, Ley N° 20.899, fue publicada en el Diario Oficial el 08 de febrero del año 2016, cuyo objetivo era simplificar y perfeccionar los regímenes tributarios, liberar a algunas operaciones del Impuesto al valor agregado y perfeccionar algunas disposiciones del Código Tributario.

A contar del año 2017, los contribuyentes pueden optar entre el sistema de Renta Atribuida o por el sistema Semi Integrado. Los empresarios individuales, E.I.R.L., comunidades y sociedades de personas tributan bajo el sistema de Renta Atribuida, a menos que manifiesten su voluntad en contra. Por el contrario, las Sociedad Por Acciones y los contribuyentes del artículo 58 N°1 tributan bajo el sistema Semi Integrado, salvo que expresen su voluntad en contra.

El sistema de renta atribuida mantiene las tasas contenidas en la Ley N° 20.780, sin embargo, hay reducción en el número de registros, por lo que cuenta con los siguientes registros: Rentas Atribuidas Propias, Fondo de Utilidades Financieras, Rentas Exentas e Ingresos No Renta y Saldo de Créditos. El sistema Semi Integrado también presenta una reducción en el número de registros, por lo que cuenta con los siguientes registros: Rentas afectas a impuesto, Fondo de Utilidades Financieras, Rentas Exentas e Ingresos No Renta y Saldo de Créditos.

El régimen de tributación de las micro, pequeñas y medianas empresas que rigen en forma definitiva a partir del 1º de enero de 2017, han sido impartidas por el Servicio mediante la Circular Nº43 de fecha 11 de julio de 2016, la cual incorpora las disposiciones de la Ley Nº 20.899.

La ley Nº 20.899 pretendió simplificar los hechos imponibles, sustituyendo de forma permanente el texto del artículo 14 ter letra A) de la L.I.R. a contar del primero de enero de 2017, en materia general la Circular Nº43 de 11 de julio de 2016 fijó sus instrucciones en:

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a) Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez, establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la L.I.R., vigente a contar de enero de 2017.

b) Exención de Impuesto Adicional por Servicios prestados en el exterior a las micro, pequeñas y medianas empresas, establecida en la letra B, del artículo 14 ter letra A) de la L.I.R., a contar del 1º de enero de 2017.

Las instrucciones vertidas por la Ley Nº 20.780 establecían que podían incorporarse a este régimen especial de tributación las empresas acogidas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la L.I.R., que hubiesen estado acogidos al Impuesto de Primera Categoría, que tuviesen contabilidad completa y llevarán registro FUT. Las disposiciones vigentes a partir del año 2017 establecen distintas condiciones al señalar que sólo podrán acogerse a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley de la Renta a contar del 1º de enero de 2017:

a) Los empresarios individuales;

b) Los empresarios individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.);

c) Las comunidades, que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 ter de la L.I.R.;

d) Las sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), que estén conformadas exclusivamente por personas naturales, con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la L.I.R.;

e) Las sociedades por acciones que cumplan con los requisitos del inciso sexto del artículo 14 de la L.I.R., que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni

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residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la L.I.R.

El ingreso al régimen es restrictivo, solo pueden ingresar a él los contribuyentes indicados en las letras anteriores, si durante su permanencia se transformaran en una entidad distinta a las señaladas, se entenderá que han abandonado el régimen, incorporándose al régimen de la letra B) del artículo 14 de la L.I.R., esto es, al régimen Semi Integrado.

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen de Renta Presunta y que se encuentren entre los señalados en las letras a) a la e) anteriores podrán optar por incorporarse al régimen de la letra A, del artículo 14 ter de la L.I.R. En igual situación se encuentran aquellos contribuyentes que deban abandonar el régimen de renta presunta por incumplimiento de requisitos.

Se eliminó la exigencia de informar operaciones como comisiones, fletes y telecomunicaciones internacionales, traducido en la presentación de la Declaración Jurada 1854. De esta forma se pudo gozar de la exención del Impuesto Adicional.

Se aumentó la deducción en hasta un 50% de la renta líquida imponible invertida en la empresa, manteniendo el tope legal de 4 mil UF.

Se extendió a los años comerciales 2015 y 2016, el beneficio de pagar el impuesto sustitutivo sobre el FUT, ajustando a la base afecta al impuesto, mejorando el beneficio.

Se eliminó la obligación para tributar con impuestos finales, por el 50% de las reinversiones efectuadas, en caso de haber efectuado reinversiones de utilidades durante el año 2015 y 2016, aunque se haya pagado impuesto sustitutivo en este último. También, hubo modificaciones en el Impuesto al Valor Agregado (en adelante I.V.A.), las que se detallan a continuación:

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Se liberó de I.V.A. todo contrato de leasing de inmuebles no amoblados celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Se amplió el derecho a crédito especial del artículo 21 del Decreto Ley N° 910, a viviendas financiadas con subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el caso que el subsidio se otorgue a viviendas de hasta 2.200 UF.

Desde enero de 2016, los pagos realizados por la suscripción de las promesas de venta de inmuebles no estuvieron afectos a I.V.A., por lo que dicho impuesto se devengaba al momento de suscribirse el contrato de compraventa.

Se extendió la exención de I.V.A. hasta el año 2017 para la venta de inmuebles con permiso de edificación anterior al 1 de enero de 2016, cuyas solicitudes de recepción de obra definitiva se hayan ingresado a la Dirección de Obras Municipales.

La ley declaró exentas de I.V.A. todas las ventas forzadas que se realizaron previo decreto judicial que las autorizara, en procedimientos de cobro de la Tesorería General de la República, o de bancos y otras entidades financieras.

Se eliminó la presunción de habitualidad en el caso de venta de edificios por pisos o departamentos, con el objeto de otorgar mayor certeza a los contribuyentes.

Los contratos de leasing de inmuebles financiados con subsidios quedaron exentos de I.V.A.

Se podía rebajar los intereses de la base imponible del impuesto que grava las cuotas de leasing de inmuebles.

A partir del año 2016, se permitió que los contribuyentes puedan reconocer los créditos fiscales de I.V.A., los que fueron soportados en la adquisición o construcción de los inmuebles que vendieran a partir de esa fecha, donde dichos créditos solo podían ser soportados dentro de los tres años anteriores a la venta y debían ser rebajados del costo del activo, en la medida que hayan formado parte del mismo.

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El plazo de 12 meses para la aplicación de la exención a la importación de bienes de capital se contaba desde la importación de los bienes y desde el otorgamiento de permisos ambientales o de la concesión de uso oneroso de terreno.

3.3. Ley N° 21.210

Antes del año 2020, habían PYME que operaban con el antiguo régimen simplificado 14 ter letra A), actualmente derogado, el que se caracterizaba por tener una deducción inmediata, como gastos de las inversiones y compras, mediante una contabilidad simplificada.

En enero del año 2020, el Congreso aprobó el Proyecto de Modernización Tributaria, el cual durante su tramitación sufrió sustanciales modificaciones respecto del proyecto original, ya que se incorporaron indicaciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, siendo éstas últimas las que plasmaron el “Acuerdo Tributario” entre la Comisión de Hacienda del Senado y el Gobierno, a fin de financiar la agenda social, la que, con fecha 24 de febrero del año 2020, se publica en el diario oficial la Ley N° 21.210.

Esta modernización tributaria busca que más PYME sean beneficiadas, ya que, antes de esta ley, pocas empresas tributaban conforme al artículo 14 ter letra A) de la L.I.R. Esto se debía a que se tenía un mal asesoramiento o nulo conocimiento de parte de los contribuyentes, en los beneficios que entregaba este régimen.

Para evitar que ocurra esto, la nueva ley elimina los obstáculos que tenía el artículo 14 ter letra A) de la L.I.R., lo que se describirá en el capítulo siguiente.

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4. CAPÍTULO II

LEY N° 21.210 Y SUS NUEVOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS PARA PYME.

El Estado de cada país necesita sacar dinero de alguna parte para poder funcionar e implementar programas y proyectos, por lo que se las tiene que arreglar para financiar la gran lista de gastos que tiene. Es por esta razón, que, con la implementación de sistemas tributarios, los chilenos pagan impuestos, unos más que otros, pero todos al fin y al cabo.

El sistema de Impuesto a la Renta actualmente vigente en Chile nació en 1925, modificándose muchas veces y en diversos aspectos, tales como sus tasas, hechos gravados, oportunidad de devengar, y su carácter de elemento neutro frente a la política de capitalización de utilidades o de herramienta para incentivar la reinversión de utilidades y el ahorro de las personas.

En el año 2020, el actual Gobierno del Presidente Sebastián Piñera promulgó una nueva ley de “Modernización Tributaria”, cambiando el sistema tributario hasta la fecha, provocando una vida más simple, fácil y sencilla a las pequeñas y medianas empresas, entre otros importantes cambios. El interés de este capítulo nace precisamente a propósito de esta simplicidad de la ley.

La iniciativa de la reforma tributaria, en un principio, apuntaba a derogar el régimen atribuido impulsado por la administración anterior y reemplazarlo por un sistema único 100% integrado del sistema tributario chileno que tenía como fin promover la innovación, el emprendimiento e incentivar el ahorro y la inversión.

Sin embargo, la dirección de esta nueva reforma se vio modificada debido a la contingencia social que se vivió en Chile a partir del 18 de octubre del año 2019, donde los nuevos ejes centrales del plan de esta reforma se concentraron en potenciar a las PYME del país, el emprendimiento y el crecimiento, de apoyar a los adultos mayores e incrementar progresivamente el aporte de los chilenos de mayores ingresos para financiar la nueva agenda social propuesta por el presidente.

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Con la publicación de esta nueva ley se busca el beneficio directo para más de 1 millón de micro, pequeñas y medianas empresas mediante un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario y otros beneficios, como un sistema para las PYME, la creación de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON), apoyo para adultos mayores, sistema para grandes empresas, entre otros, que tienen por finalidad promover el emprendimiento y fomentar su desarrollo.

Como se puede apreciar en los párrafos anteriores, la Ley N° 21.210, fue producto de la necesidad de crecimiento y desarrollo para las personas de Chile centrándose en potenciar a las PYME, quienes son parte importante en la economía de este país. Sumado a lo anterior, para profundizar en nuestra investigación sobre el impacto de la reforma tributaria es importante conocer los nuevos regímenes establecidos para un mayor crecimiento con lo que respecta a las PYME.

El presente capítulo se referirá a los nuevos regímenes tributarios que afectan a las pequeñas y medianas empresas, caracterizando su sistema integrado y analizando si éste ayuda a un sistema con mayor simplicidad.

Como fue mencionado en el marco teórico, los regímenes que regían antes de la promulgación de la ley N° 21.210 para las PYME eran los que muestra la ilustración 1:

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Con la nueva reforma tributaria se deroga el artículo 14 letra A) de renta atribuida y el 14 ter letra A) de tributación simplificada. Sin embargo, el régimen que aún se mantiene vigente es el de la Renta Presunta.

El régimen especialmente simplificado para las pequeñas y medianas empresas, antes de la promulgación de la ley N° 21.210, era el artículo 14 ter letra A) de la L.I.R., este se deroga, con la finalidad de simplificar aún más la vida para la PYME en materia tributaria, siendo reemplazado por un nuevo régimen simplificado Pro Pyme general, artículo 14 letra D) N° 3 y un régimen opcional de Transparencia tributaria, artículo 14 letra D) N°8. El nuevo régimen Pro Pyme General sería aplicable por defecto para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, los que se mencionarán más adelante, salvo que el contribuyente opte por no acogerse a este sistema. Además, aquellas PYME que antes de la reforma tributaria se regían por el Artículo 14° letra A), ahora pasan a tributar de manera automática con el régimen Pro Pyme General, siempre y cuando las empresas cumplan con los requisitos. Cabe destacar que los cambios de régimen se deben hacer entre el 1 de enero y el 30 de abril, como regla general, sin embargo, este año el plazo se extendió hasta el 30 de septiembre.

Ilustración 1: Regímenes existentes antes de 2020

Fuente: Elaboración propia

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32 4.1. Pro Pyme General

Este régimen tributario es exclusivo para los micro, pequeños y medianos contribuyentes, el cual busca fortalecer el desarrollo y crecimiento económico de los negocios de menor tamaño para estimular su emprendimiento. Lo primero que se debe saber es cómo se define PYME: es aquella empresa que reúna las siguientes condiciones copulativas:

(a) Que el capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de las actividades.

(b) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo. Si la Ilustración 2: Regímenes existentes a partir de 2020 y sus principales

características para PYMES

Fuente: Elaboración propia

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empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios que corresponda a los que realice sus actividades…

El límite de ingresos promedio de 75.000 unidades de fomento podrá excederse por una sola vez. Con todo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 unidades de fomento. (Ley N°

21.210, Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 24 de febrero de 2020, artículo 14° letra D) N°1).

Para calcular el promedio de ingresos brutos se deben sumar los ingresos brutos del giro percibido o devengado por las empresas relacionadas y, además, sumar las rentas de dichas organizaciones relacionadas provenientes de inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones, y las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras entidades.

Se considerarán empresas relacionadas según lo establecido en el artículo 8°

N°17 del Código Tributario, las cuales deberán informar anualmente, en la forma y plazo que establezca el Servicio, el monto total de los ingresos que deban sumarse para determinar la aplicación de este régimen, los que se expresarán en unidades de fomento.

El conjunto de los ingresos que percibe la PYME en el año comercial respectivo no debe exceder un 35% del total de sus ingresos brutos del giro, lo cual respecta de las siguientes actividades:

a) Aquellas descritas en los números 1° y 2° del artículo 20. Se exceptúan las actividades que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.

b) Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.

Se considerarán sólo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de

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los bienes y participaciones señaladas. No se considerarán las enajenaciones de tales bienes que generen una renta esporádica o la cesión a título oneroso de los derechos reales constituidos sobre dichos bienes.

c) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

Cabe mencionar que, si el contribuyente tiene participación en más de un 50% con la empresa relacionada, se debe sumar el total de los ingresos de esa entidad; no obstante, si la participación del contribuyente en la empresa relacionada es menor de un 50%, solo se debe sumar aquel porcentaje de participación respecto de los ingresos de la entidad relacionada.

Con la nueva Reforma Tributaria se actualizan las medidas indicadas para las micros, pequeñas y medianas empresas. Éstas determinan su resultado tributario, como norma general, sobre una base imponible determinada según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Para optar a contabilidad simplificada la entidad deberá informar al Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril del año que quiera empezar con esta modalidad.

En este régimen las empresas están afectas al I.D.P.C. con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del I.D.P.C. y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

En cambio, para las grandes empresas, el sistema parcialmente integrado, se mantiene, con tasa del 27%, dejando un sistema de integración total exclusivamente para las PYME.

Este sistema de integración total, consiste en que la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa será utilizable como crédito en contra

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de los impuestos finales aplicables a sus socios, accionistas o propietario, los que tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, es decir, pagan impuestos según cuánto dinero "saquen", pudiendo utilizar como crédito imputable el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado, por eso, sería un anticipo del impuesto personal del dueño, motivo por el cual, la ley permite utilizarlo como crédito.

Al utilizar completamente el impuesto pagado por la empresa como crédito contra impuestos finales, el monto que efectivamente pagará el socio o accionista será menor en comparación a un uso limitado o parcial de dicho crédito, que generará una mayor carga para el socio o accionista final.

Con esta modernización, no se afecta la integración total que ya existía en el régimen de renta atribuida o para las PYME 14 ter letra A), esos dos regímenes ya tienen tributación completamente integrada entre el impuesto que paga la institución y el que paga el dueño, por lo tanto, la diferencia entre lo que existía para esos dos regímenes y el régimen Pro Pyme, es que en la tributación anterior se obligaba al dueño de la organización a pagar sobre la utilidad que ésta genera, aun cuando no se haya retirado esa utilidad, por lo tanto, a pesar de que no reciba el flujo o la caja que genera la empresa, igualmente se veían obligados a pagar un impuesto. Ahora con este cambio, los dueños de las entidades solo pagan impuestos si realizan retiros de utilidades, tal como ocurría en el régimen Semi Integrado, pero con la diferencia de que se podrá utilizar como crédito imputable el 100% del Impuesto de Primera Categoría.

Para entender mejor lo explicado con anterioridad, a continuación se muestran 2 ilustraciones ejemplificadoras, los cuales son comparativos entre aquellas empresas PYME que tributaban en base a renta atribuida, antiguo 14 A) y aquellas entidades que se acojan al régimen Pro Pyme General, con el fin de demostrar el beneficio de este nuevo régimen.

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Ilustración 3: Tributación acogida a Régimen de Renta Atribuida

Ilustración 4: Tributación acogida a Régimen Pro Pyme General

Fuente: Elaboración propia Fuente: Elaboración propia

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A partir de las ilustraciones 3 y 4, se puede observar el beneficio del régimen Pro Pyme General artículo 14 letra D) número 3, el que se ve reflejado en la forma de tributación del propietario, ya que anterior a la reforma se realizaba en base a la totalidad de las rentas que generaban las organizaciones, independiente de las utilidades efectivamente retiradas. En cambio, ahora los propietarios tributaran en base a retiro, remesas o distribuciones efectivas como se aprecia en la ilustración 4, en el cual el contribuyente retira menos de la utilidad de la empresa, lo que significa una menor base de impuesto global complementario.

Las empresas que cumplan con las condiciones copulativas de PYME y que no opten por otro régimen, al momento de iniciar actividades quedarán acogidas a este régimen automáticamente, es decir, no necesitarán una declaración expresa.

El Servicio informará en el sitio web personal del contribuyente al momento de iniciar actividades. En el caso que se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades en años anteriores al de la promulgación de esta ley, la opción de acogerse a este régimen deberá informarse al Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril o en la forma y plazos que determine el servicio, que para este año es hasta el 30 de septiembre.

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Tabla 2: Contribuyentes que pueden acogerse al artículo 14 letra D) N°3 a contar del 01.01.2020

En el caso en que las empresas opten por retirarse de este régimen deberán informar a Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril del año que decidan hacerlo. Sin embargo, si las entidades deben retirarse obligatoriamente por no cumplir con alguno de los requisitos deberán hacerlo al año siguiente en que incurrieron con el incumplimiento y en ese caso quedarán sujetas al artículo 14 letra A).

4.2. Pro Pyme Transparente

El Régimen Pro Pyme Transparente es un régimen tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales, los que provienen de la determinación del resultado tributario positivo de la empresa que, como norma general, se realiza en base a ingresos percibidos y gastos pagados. En este caso, las PYME quedarán liberadas del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que este se genere.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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Para poder optar a este régimen de transparencia los contribuyentes deben cumplir con todas las condiciones del Régimen Pro Pyme. Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales, ya sea Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. Además, las empresas deben informar al Servicio que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al derogado Régimen 14 ter letra A) al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen Pro Pyme transparente si cumplen los requisitos de este último.

A continuación, se presenta la tabla 3 comparativa, indicando los regímenes a los que quedarán acogidos de pleno derecho los contribuyentes que tenían actividades al 31 de diciembre de 2019:

Tabla 3: Regímenes a los que quedarán acogidos los contribuyentes

Este régimen trae consigo diversas particularidades con el fin de poder favorecer a todas las empresas que califiquen como pequeñas y medianas empresas. Es por esto que, con el fin de conocer las ventajas de este tipo de tributación a continuación, se detallan las principales características de este régimen:

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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1.- El Servicio entregó a las empresas la propuesta de declaración, la cual debe ser en base a información del Registro de Compras y Ventas completamente por el contribuyente.

2.- Para efectos de las PYME, no se aplica corrección monetaria ni práctica de inventarios.

3.- Los insumos que existan al término del año se reconocerán como gastos.

4.- Para términos de depreciación, se aplica la depreciación instantánea de activos fijos de la entidad, la que se explicará en detalle en el capítulo siguiente, de beneficios tributarios.

5.- Las empresas determinarán su base imponible simplificada según ingresos percibidos y gastos pagados, excepto en caso de operaciones con empresas relacionadas. También, se incluyen retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.

6.- Se libera a las PYME de mantener los Registros de Rentas Empresariales (R.R.E.).

7.- Los contribuyentes con ingresos superiores a 50.000 UF podrán determinar un Capital Propio Tributario simplificado, según las reglas señaladas en la tabla 4:

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Tabla 4: Reglas para calcular CPT simplificado

8.- A partir de la vigencia de la nueva ley, las pequeñas y medianas empresas utilizan tasas fijas de P.P.M., las que en su año de inicio es del 0,2%, en la medida que los ingresos brutos no excedan de 50.000 UF, y se mantendrá en el mismo porcentaje si los ingresos brutos del giro del año anterior no superan la misma cifra de UF. De lo contrario, si dichos ingresos del giro del año anterior exceden las 50.000 UF es de 0,5%.

9.- Las empresas pueden acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.

10.- En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del artículo 33° bis de la L.I.R. y los asociados a los retiros y dividendos percibidos, además aplica el crédito por I.D.P.C. asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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Como se mencionó en los párrafos anteriores, la transparencia tributaria consiste en un beneficio para las PYME y los propietarios de ellas, por el cual las PYME que tengan como propietarios a personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario al término del ejercicio, quedan exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pero a cambio, sus propietarios pagarán el Impuesto Global Complementario directamente, sobre las rentas que les correspondan desde la empresa, sin derecho a crédito de Impuesto de Primera Categoría, en la proporción que corresponda a cada uno las utilidades de la empresa al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

El hecho de no pagar I.D.P.C. trae consecuencias positivas como la mejora de la caja, ya que, como fue mencionado el propietario paga directamente el impuesto, así la empresa no debe desembolsar dinero, que finalmente será devuelto más adelante. Para entender mejor lo explicado con anterioridad, a continuación, se presentan ilustraciones ejemplificadoras, del antiguo régimen simplificado 14 ter, en donde la empresa pagaba I.D.P.C., en comparación a empresas que se acojan al régimen Pro Pyme Transparente, que no pagan I.D.P.C.

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Ilustración 5: Tributación acogida a Régimen 14 ter letra A)

Ilustración 6: Tributación acogida a Régimen Pro Pyme Transparente

Fuente: Elaboración propia

Fuente: Elaboración propia

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En la ilustración 5, los propietarios de las empresas acogidas al derogado régimen 14 ter letra A), pagaban previamente el impuesto a nivel de empresa, y luego pagaban la diferencia a nivel personal, o pedían la devolución de lo pagado en exceso. Por otra parte, en la ilustración 6, los dueños de las empresas podrán quedar gravados directamente con la tasa de I.G.C. que les afecta, lo que trae como consecuencia un pago o devolución de impuesto más directo, evitando así que los procesos de tributación sean tan extensos y complejos, lo que a su vez ayuda a un mejor flujo de caja para la empresa.

En virtud de este régimen, aquellos emprendedores cuyas rentas no excedan del primer tramo del Impuesto Global Complementario podrán eximirse totalmente del pago de impuesto a la renta.

Las empresas que opten por abandonar el régimen de transparencia tributaria o que deban abandonarla obligatoriamente por incumplir alguno de los requisitos, les serán aplicables las mismas reglas que aquellas aplicables al régimen del artículo 14 letra D) N°3. cuando pasen al régimen de la letra A) del artículo 14.

En aquellos casos en que pasen al régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14, solo deberán preparar los registros tributarios de rentas empresariales, si corresponde, y determinar su CPT simplificado, conforme a lo dispuesto en la letra j) del N°3 de la letra D) del artículo 14.

Por el cambio de régimen no se producirán utilidades o pérdidas provenientes de partidas que afectaron o debían afectar el resultado de algún ejercicio bajo la aplicación del régimen de transparencia.

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4.3. Simplicidad en los regímenes tributarios

La simplificación del sistema tributario es la búsqueda permanente y constante de sencillez, facilidad y claridad. La existencia de un sistema tributario simple es un requisito indispensable para facilitar el control y la fiscalización de la evasión tributaria.

Al hablar de simplicidad de la ley existen 3 características principales, las que muestra la ilustración 7, con las que se busca que un sistema tributario sea más simple. Lo primero, es que los sistemas tributarios modernos son de autodeclaración, esto quiere decir que cada contribuyente realiza su declaración de impuesto, por lo que conviene que sean simples, ya que así se facilita la correcta declaración de los contribuyentes. Para un contribuyente que debe declarar en tres formularios distintos su obligación, percibirá que el sistema es más complejo que otro en el que los mismos datos se concentran en un solo formulario.

La segunda razón, es que los sistemas complejos obligan a los contribuyentes a gastar más recursos, como el hecho de invertir mayor tiempo y dinero, para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, los cuales en otras circunstancias se podrían destinar a actividades productivas.

Ilustración 7: Sistema tributario simplificado

Fuente: Elaboración propia

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