La OMC y las Organizaciones de Integración Económica
Tema 6. El modelo de
integración económica en la
Unión Europea
Esquema
Ideas clave
6.1. Introducción y objetivos 6.2. Evolución histórica
6.3. Situación actual tras el Tratado de Lisboa 6.4. Instituciones de la UE
6.5. Mecanismos de funcionamiento de la UE
6.6. Instrumentos de Integración con terceros países 6.7. Referencias bibliográficas
A fondo
Brexit
Derecho del Comercio Internacional
¿Qué es la unión económica y monetaria?
Unión económica y monetaria europea Historial de la Unión Económica y Monetaria Un futuro europeo en cinco escenarios
La crisis en la cadena de suministro tras el 'Brexit' se extiende a los mataderos británicos
Brexit: lo que no se quiso contar del divorcio
6.1. Introducción y objetivos
Para estudiar este tema lee las ideas clave que aparecen a continuación y los siguientes artículos:
Los artículos 26 a 66; 114 a 118; 119 a 133; 174 a 178;205 a 213 y 216 a 221 de:
Diario Oficial de la Unión Europea. (marzo, 2010). Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Boletín Oficial del Estado.https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf
En este tema estudiaremos a la Unión Europea (UE) como organización supranacional de integración económica desde sus orígenes hasta nuestros días. A lo largo del tema haremos hincapié en los distintos debates que se fueron planteando en cada una de sus etapas constitutivas desde su nacimiento en 1958. También veremos las decisiones que se adoptaron para una progresiva integración teniendo una naturaleza, primero de índole económica y, posteriormente, política.
Del mismo modo, examinaremos el modelo económico por el que la UE optó finalmente y su incidencia en la vida diaria de los ciudadanos europeos y las empresas.
6.2. Evolución histórica
La UE es una comunidad política de derecho que abarca la mayor parte del continente europeo y que está integrada por 27 países. Actualmente, hay cinco Estados candidatos oficiales a entrar en la UE (Turquía, Macedonia, Montenegro, Serbia y Albania) con los que se está negociando su incorporación.
Tiene una superficie total de 4 493 712 km2 y una población aproximada de algo más de 508 millones de habitantes.
La actual UE tiene una personalidad jurídica propia y diferenciada de cada uno de sus países miembros y difiere muchísimo de la entidad supranacional que inicialmente se constituyó. En consecuencia, a día de hoy, tiene capacidad jurídica y de obrar, por lo que puede ser sujeto activo y pasivo en los negocios jurídicos que celebre.
Antecedentes
Una vez finalizó la Segunda Guerra Mundial, algunos países de Europa (en concreto, seis de ellos: Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo e Italia) fueron conscientes de la necesidad de que esta fuera la última guerra para el bienestar de sus propios pueblos. Las muertes, las enfermedades, la profunda devastación, la pobreza y el hambre eran motivos más que suficientes para tratar de alcanzar un acuerdo que pusiera las bases para una paz efectiva y permanente en el tiempo.
La Conferencia de Yalta celebrada entre el 4 y el 11 de febrero de 1945 representó la confirmación del establecimiento de un nuevo orden mundial en el que Estados Unidos y la Unión Soviética comenzarían a actuar como estados hegemónicos. De igual modo, las diferencias entre las dos nuevas superpotencias dieron lugar al inicio de lo que fue conocido como la Guerra Fría.
permanecer en un segundo plano. La división de Alemania en cuatro zonas desmilitarizadas determinó la evolución del territorio y la conformación, por un lado, de la República Federal Alemana (RFA), bajo la influencia de Estados Unidos, y, por otro, de la República Democrática Alemana (RDA), muy vinculada a la Unión Soviética. La inclusión de la RFA en el Plan Marshall favoreció su rápida recuperación y el comienzo de una nueva era en Alemania Occidental.
En este contexto, la pérdida de peso en el concierto internacional de Francia y Alemania impulsó a ambos países a mejorar sus relaciones, conscientes de la necesidad de establecer lazos y proyectos comunes para recuperar la relevancia perdida. Para ello, resultaba fundamental garantizar la paz en Europa.
Una de las figuras clave en este proceso de aproximación fue ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman. Schuman de origen germano-luxemburgués había tenido las tres nacionalidades, comprendía la sensibilidad de cada uno de los países y las diferencias que habían causado los conflictos bélicos anteriores, pero entendía que Europa necesitaba establecer una vía de entendimiento basada en la cooperación y en una progresiva integración.
La Declaración Schuman del 9 de mayo de 1950 es considerada por la Comisión Europea como el nacimiento de lo que hoy conocemos como la Unión Europea. En la Declaración se sitúa como objetivo prioritario establecer un acuerdo para que el carbón y el acero de Francia y Alemania se administraran de forma conjunta.
Las Comunidades Europeas
La infraestructura militar de la época se nutría, fundamentalmente, de la industria del carbón y del acero, por lo que la Europa de los seis entendió que la firma en París del Tratado de la constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 (CECA) constituía un paso importante para evitar confrontaciones bélicas, a la par que servía como intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia para el progreso de los países firmantes. De este modo, nació la primera de las
Comunidades Europeas con una vigencia de cincuenta años.
Unos años más tarde, en 1957, se firmó el Tratado de Roma: el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). Estas dos Comunidades Europeas tenían una duración indefinida, a diferencia de la CECA.
Con la firma de estos tres tratados internacionales quedaban constituidas las Comunidades Europeas con objetos claramente diferenciados.
La constitución de la CEE fue principalmente fruto de un importante debate entre los políticos, economistas e intelectuales de la época, en el que se planteó la conveniencia de que Europa pudiera actuar como solo país. Políticamente, este deseo no prosperó por la reticencia de los Estados miembros a realizar cesiones de soberanía de tal envergadura.
Sin embargo, se dio el visto bueno a una mayor integración económica que permitiera la consecución de un «mercado común» que pudiera garantizar la libre circulación de personas, mercancías y capitales. Esta circunstancia confirmó el carácter eminentemente económico que prima en el proceso de integración europea, en el que a pesar de existir propuestas que sugerían una mayor integración política, los Estados miembros han basado sus motivaciones en aspectos económicos.
Los Tratados
La primera ampliación de la UE tuvo lugar en 1973 con la incorporación de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda. En 1981 Grecia se sumó al proyecto europeo, y en 1986 lo hicieron España y Portugal. La nueva dimensión comunitaria obligó a una restructuración interna que se consolidó con la aprobación del Acta única europea.
El Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea – TUE) de 1992 permitió avanzar en el proceso de integración con la introducción de una nueva estructura
institucional en la que se establecían tres pilares fundamentales que iban a permitir evolucionar desde las primitivas Comunidades Europeas hacia un proyecto más sólido consagrado como la Unión Europea. Los tres pilares definían las competencias y los procesos internos. Así se establecía un pilar comunitario que integraba a la CECA, a EUROATOM y a la CEE. Un segundo pilar de Política Exterior y de Seguridad Común, y un tercer pilar de Cooperación Policial y Judicial en materia Penal. Las decisiones adoptadas en el primer pilar seguirían un procedimiento comunitario, mientras que el segundo y tercero adoptarían procedimientos intergubernamentales.
El Tratado de Maastricht también crea la ciudadanía europea que concedía a los ciudadanos de la UE permiso para circular y residir en cualquiera de los Estados miembros. De igual modo, es en Maastricht donde se establecen las bases para la creación de una moneda única.
La ampliación de la UE en 1995 con la incorporación de Austria, Suecia y Finlandia también impulsa nuevas modificaciones. Así, en 1997 se firma el Tratado de Ámsterdam que consigue un importante avance en materia de libertades, democracia y respeto de los derechos humanos, aspectos que encontrarán una mayor cobertura en el Tratado de Niza de 2001.
El 1 de enero de 1999 se produjo un hecho histórico: entró en funcionamiento una moneda común: el euro. Actualmente, la utilizan 19 de los 27 Estados miembros de la UE.
Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa
En el año 2003 se intentó que la UE funcionara además de como un sistema de integración económico, como un único Estado, retomando la idea de una Europa política. El Consejo Europeo llegó a presentar en 2003 un proyecto de tratado por el que se establecía una Constitución europea que, tras negociaciones y debates, motivó el nacimiento, en 2004, de un texto de Tratado Constitucional que tenía que
ser objeto de ratificaciones por los Parlamentos de los Estados miembros y por referéndum de sus ciudadanos.
Los ciudadanos españoles refrendaron dicho texto el 20 de febrero de 2005, si bien con una baja participación popular (apenas del 42 %). También el texto fue aprobado mediante un referéndum en Irlanda y Luxemburgo. Sin embargo, la negativa del pueblo francés y holandés a asumir una Constitución europea en primavera de 2005 hizo que se abriera un período de reflexión, que conllevó un abandono, cuanto menos temporal, de aprobar una Constitución europea. En su lugar, se suscribió el 13 de diciembre de 2007 el Tratado de Lisboa —en vigor desde el 1 de diciembre de 2009— que modifica el Tratado de la Unión Europea y el de la Comunidad Europea, al que rebautiza como Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
6.3. Situación actual tras el Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa de 2007 es un tratado internacional que reforma dos preexistentes: el TUE y el TCE (en adelante, TFUE). Su contenido es complejo, aunque su estructura sencilla.
Ante el fracaso por la aprobación definitiva de una Constitución europea, el Tratado de Lisboa recoge, sin embargo, parte del contenido del texto constituyente, aunque lo
«disimula» suprimiendo la palabra «Constitución» que tanto temor generó en buena parte de los Estados miembros por la pérdida de parte de su soberanía nacional.
La UE se constituye con una personalidad jurídica propia y diferenciada, por lo que, en consecuencia, constituye un sujeto de derecho propio, capaz de ser sujeto activo y pasivo en los negocios jurídicos que tengan a bien celebrar.
El Tratado de Lisboa, asimismo, reforma las instituciones de la UE, delimita sus competencias verticales en relación con sus Estados miembros y protege, en mayor medida, los derechos humanos.
Consolida un derecho propio y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se convierte en un auténtico «guardián de los tratados», una institución absolutamente independiente y necesaria para la correcta aplicación del derecho de la UE.
Desde un punto de vista económico, el TJUE ha contribuido con su jurisprudencia a la clarificación del ámbito de aplicación de la política comercial común. En el Tratado de Lisboa, los Estados miembros han transferido a las instituciones de la UE el ejercicio de numerosas competencias económicas en virtud de las normas referentes al mercado interior y políticas comunes y a la unión económica y monetaria.
Sin embargo, el TFUE no contiene normas generales sobre las relaciones económicas exteriores de la UE, más allá de que se la reconozca como una
competencia exclusiva de la Unión.
El Tratado de Lisboa, por primera vez, contempla la posibilidad de que uno de sus Estados miembros solicite la salida de la Unión Europea invocando el art. 50 TUE. La existencia de dicho artículo propició que el Reino Unido, en su referéndum de 23 de junio de 2016, acordara la salida de la Unión Europea con el 51,8 % de votos a favor y un 48,3 % en contra.
Tras unas duras negociaciones para la firma de un acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020 entró en vigor el Acuerdo de Retirada y el 24 de diciembre de 2020 las partes alcanzaron un compromiso sobre un Acuerdo de Comercio y Cooperación, un Acuerdo sobre Seguridad de la Información y un Acuerdo relativo a Cooperación sobre Usos Pacíficos de la Energía Nuclear que entraron en vigor de manera provisional el 1 de enero de 2021.
6.4. Instituciones de la UE
Desde el establecimiento de las Comunidades Europeas, el proyecto de integración ha ido desarrollando las estructuras necesarias para la consecución de sus objetivos.
En este sentido, la UE está dotada de un complejo entramado institucional en el que se pueden diferenciar los órganos decisorios comunitarios, los órganos de decisión intergubernamentales, las instituciones que se encargan de la ejecución de las propuestas, así como los órganos representativos y judiciales.
El Consejo Europeo
El Consejo Europeo es un órgano de naturaleza intergubernamental en el que están representados los 27 jefes de Estado o de Gobierno de la UE, el presidente de la Comisión Europea y el alto representante. Su creación parte de la decisión tomada por varios de los jefes de Estado de los países miembros en 1974 de institucionalizar las cumbres que ya se venían celebrando de forma esporádica. Así en marzo de 1975 se celebró el primer Consejo Europeo en Dublín. No obstante, el Consejo Europeo comenzó como un foro informal y no alcanzó carácter oficial hasta su reconocimiento en el Tratado de Maastricht en 1992. En el año 2009, el Tratado de Lisboa integró al Consejo Europeo como una de las instituciones de la UE, estableciendo su sede permanente en Bruselas.
Las funciones del Consejo Europeo se centran en aspectos políticos, y es el órgano encargado de establecer las prioridades, los objetivos y las grandes líneas políticas de actuación de la UE. Establece la política exterior y de seguridad común, y designa y nombra a los candidatos a ocupar los puestos destacados dentro de las instituciones como la presidencia de la Comisión o del Banco Central Europeo. Sin embargo, el Consejo carece de capacidad legislativa.
Sus cumbres regulares son trimestrales, si bien, cuando las circunstancias lo así lo exigen, también se celebran cumbres extraordinarias. Por lo general, las decisiones
se adoptan por consenso, aunque en algunos casos se requiere la unanimidad o la mayoría cualificada.
El Consejo de la Unión Europea
También conocido como Consejo de Ministros, pues es el órgano en el que están representados los Estados miembros por medio de los ministros.
El Consejo de la UE fue creado en 1958 y estableció su sede en Bruselas. Se trata del principal órgano de decisión junto con el Parlamento, su principal función es la de adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE.
La presidencia del Consejo Europeo es rotatoria, cada Estado miembro ejerce un turno de mandato por un período de seis meses. El Consejo de la UE tiene diez formas diferentes de reunión que varían en función del asunto que se deba tratar.
Entre estas formas una de las que cuenta con mayor relevancia es el ECOFIN que reúne a los ministros de economía y finanzas.
La Comisión Europea
Desde 1958 actúa como el órgano ejecutivo de la UE. Está compuesto por 27 comisarios, uno por cada Estado miembro, pero en este caso no representan los intereses de sus Estados, sino que velan por los intereses generales de la UE. El presidente de la Comisión Europea es propuesto por el Consejo Europeo y elegido por el Parlamento.
La Comisión se encarga de ejecutar las políticas de la UE, elabora las propuestas de nueva legislación que, posteriormente, deberán ser aprobadas por el Parlamento y por el Consejo. Además, es el órgano responsable de hacer cumplir la ley dentro de la UE. Por otro lado, entre sus atribuciones se encuentra la de gestionar las políticas de la UE y la de asignar los fondos que deben ser distribuidos entre los Estados miembros.
Como órgano ejecutivo, la Comisión Europea también es la institución que representa los intereses de la UE en las relaciones con otros países, bloques económicos y organizaciones internacionales.
El Tribunal de Justicia de la UE
Fue creado en 1952 con sede en Luxemburgo. El avance en proceso de integración exigía la aceptación de unas normas comunes y la interpretación de las mismas, una circunstancia que fue otorgando cada vez más relevancia al Tribunal.
El TJUE interpreta la legislación comunitaria y resuelve las diferencias que puedan surgir entre los gobiernos nacionales. De igual modo, resuelve cuestiones que afectan a particulares, empresas y organizaciones que consideren que sus derechos han sido vulnerados por alguna institución de la UE.
Las funciones del TJUE se pueden resumir en:
Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales). Los tribunales de los Estados miembros aplican la legislación de la UE. No obstante, en ocasiones pueden surgir dudas con respecto a su interpretación en algunos supuestos, y será el TJUE quien clarifique y defina la correcta interpretación.
Aplicar la legislación (procedimientos de infracción). Acciones iniciadas por la Comisión o por otros Estados miembros contra aquellos Estados miembros que incumplan la legislación de la UE.
Anular normas europeas (recursos de anulación). Puede darse la circunstancia de que una norma europea vulnere los Tratados. Ante esta situación, el Consejo, los Estados miembros o la Comisión podrán solicitar su anulación ante el TJUE.
Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión). Si en algún momento, las instituciones no toman decisiones frente a una determinada situación, tanto los gobiernos, como otras instituciones de la UE, o incluso empresas y particulares podrán exigir responsabilidades ante el TJUE.
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Sancionar a las Instituciones de la UE (acciones por daños y perjuicios) Cualquier persona o empresa que se considere perjudicada por alguna decisión adoptada por las Instituciones de la UE puede acudir al TJUE.
Composición del TJUE.
El TJUE está compuesto por dos órganos principales:
Tribunal de Justicia: en este órgano se resuelven las cuestiones prejudiciales
planteadas por los tribunales de los Estados miembros, así como los recursos de anulación y de casación presentados por los gobiernos nacionales.
Tribunal General: a él acuden los particulares y empresas para presentar sus
recursos de anulación. Las principales atribuciones del Tribunal General se centran en asuntos relacionados con la competencia, las ayudas estatales, marcas
comerciales, agricultura y comercio.
Cada uno de los Estados miembros designa a un juez y a un abogado general que desempeñan su cargo en el TJUE por un periodo de seis años. Cada tribunal cuenta con un presidente que es elegido entre los jueces para un mandato de tres años.
El Parlamento de la UE
Las primeras sesiones se celebraron en 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea de Carbón y del Acero. En 1962 adopta la forma de Parlamento, si bien las primeras elecciones por sufragio no tuvieron lugar has el año 1979.
En la actualidad el Parlamento de la UE es un órgano elegido por sufragio directo cada cinco años que cuenta con responsabilidades legislativas, presupuestarias y de supervisión. Tras la salida del Reino Unido de la UE el número de parlamentarios se ha reducido a 705. Cuenta con sedes en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo.
Funciones legislativas:
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Junto con el Consejo de la UE, y, a propuesta de la Comisión, aprueba la legislación de la UE.
Decide sobre los acuerdos internacionales.
Competencias de supervisión:
Control de las instituciones del UE.
Elige al presidente de la Comisión.
Competencias presupuestarias:
Establecer el presupuesto junto con el Consejo.
Aprobar el presupuesto plurianual.
El Tribunal de Cuentas de la UE
Esta institución fue establecida en Luxemburgo en el año 1977. Su principal misión es comprobar la recepción de los fondos de la UE por parte de los Estados miembros y su correcta utilización. El Tribunal de Cuentas cumple la función de auditor externo independiente, auditando tanto los ingresos como los gastos de la UE.
El principal objetivo se concentra en defender los intereses de los consumidores, para ello, tiene la capacidad de supervisar todas las actividades y a todas las personas, empresas u organizaciones que reciben fondos de la UE. Al Tribunal de Cuentas le corresponde informar a la Oficina de lucha contra el Fraude (OLAF) sobre cualquier sospecha de actuación ilegal, fraude o corrupción.
Gracias a la acción del Tribunal de Cuentas se ha logrado una gestión más eficiente de las finanzas de la UE.
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6.5. Mecanismos de funcionamiento de la UE
El Banco Central Europeo (BCE)
El Banco Central Europeo fue creado en 1998 con sede en Frankfurt. Su misión principal es la de gestionar el euro, así como formular y aplicar la política económica y monetaria de la UE. Uno de los retos que se la plantea al BCE es conseguir la estabilidad de los precios dentro de la UE con el objetivo potenciar el incremento económico y la creación de empleo.
El BCE está presidido en la actualidad por Christine Lagarde, a quien acompañan los gobernadores de los bancos centrales de cada uno de los Estados miembros.
Funciones del BCE:
Establece los tipos de interés de la Zona Euro, lo que permite controlar la oferta monetaria y la inflación.
Gestiona las reservas de divisas de la Eurozona, actuando sobre las ventas y las compras para lograr un equilibrio en los tipos de cambio.
Actúa para garantizar la seguridad y la solidez del sistema bancario de la UE.
Autoriza la emisión de moneda (euros).
Coordina la cooperación entre los diferentes bancos centrales de la Zona Euro.
El sistema legal de la UE
El avance en el proceso de integración ha ido exigiendo a los Estados miembros de la UE adquirir mayores compromisos que se han concretado en una progresiva cesión de soberanía. De este modo, las instituciones supranacionales de la UE han ido incrementando sus competencias en procedimientos legislativos, ejecutivos, y presupuestarios. Cabe destacar la cesión de competencias en materia comercial que
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analizaremos en el tema 7 mediante el análisis de la Política Comercial Común de la UE.
El grado de integración alcanzado por la UE requiere de un proceso de armonización legislativa que ha derivado en la creación de un ordenamiento jurídico propio que es aplicado por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Aunque los diferentes países mantienen sus respectivas legislaciones, la primacía del Derecho comunitario implica una creciente inaplicabilidad del Derecho nacional.
Por tanto, el sistema jurídico de la UE está integrado por la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos; el ordenamiento jurídico nacional, y el Derecho de la UE.
Tres son los principios sobre los que descansa el Derecho Internacional Privado de la UE que, a su vez, representan su prevalencia sobre las legislaciones nacionales y sobre los convenios internacionales.
Principio de primacía.
Principio de aplicabilidad inmediata.
Principio de aplicabilidad directa.
El Derecho de la UE permite el desarrollo del mercado interior y garantiza la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales mediante la eliminación de las diferentes barreras que pueden limitar esas libertades desde el Derecho público (aranceles), y privado (legislaciones nacionales que pueden restringir las libertades de circulación).
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6.6. Instrumentos de Integración con terceros países
Espacio Schengen
El Espacio Schengen es una iniciativa no comunitaria promovida por diferentes países europeos en 1985 con el objetivo de eliminar los controles fronterizos. El acuerdo entró en funcionamiento en 1995, y en la actualidad integra a 22 Estados miembros de la UE junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. La existencia del Espacio Schengen ha sido clave para el desarrollo de muchos de los principios básicos de la UE, y en especial la aplicación de los principios de libre circulación.
En circunstancias concretas y como respuesta a situaciones de crisis y amenazas es posible que los países puedan suspender de forma temporal el libre acceso a sus territorios.
Bulgaria, Rumanía, Croacia, Chipre y Finlandia todavía no están integrados en el Espacio Schengen.
Espacio Económico Europeo
Uno de los principales objetivos de la UE es consolidar su mercado interior e integrar a sus países vecinos en las dinámicas comerciales. Para ello, se han establecido acuerdos que, en el caso del Espacio Económico Europeo, otorga a Noruega, Islandia y Liechtenstein un estatus privilegiado, con unos derechos que se aproximan a los que disfrutan los Estado miembros.
Política de Vecindad de la UE
La prosperidad de un territorio depende de la prosperidad de sus vecinos. Por ello, la UE ha desplegado diversos programas para reforzar lazos con los países ubicados en su entorno de influencia, tanto en el este de Europa, como en el norte de África y
La Política de Vecindad pretende incidir en todos los aspectos que favorezcan el desarrollo y el bienestar en estos países, situando como ejes prioritarios la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.
Se trata de un programa basado en acuerdos bilaterales firmados con cada uno de los países, que se completa con iniciativas regionales de colaboración como la Asociación Oriental, o la Unión por el Mediterráneo.
6.7. Referencias bibliográficas
Adam, Rudolf, (2019). Brexit: Causes and Consequences. Cham: Springer. ISBN 9783030222253
Esplugues, C. (Dir). (2015). Derecho del Comercio Internacional. Valencia: Tirant lo Blanch.
Fernández, D. (enero-febrero, 2005). Modelo Económico de la Unión Europea:
fundamentos y limitaciones. Revista ICE, 820.
https://studylib.es/doc/4558762/modelo-econ%C3%B3mico-de-la-uni%C3%B3n- europea
Laursen, Finn (Ed), (2012). Designing the European Union: From Paris to Lisbon . London: Palgrave Macmillan. ISBN 9780230367760
Leonard, Dick. Taylor, Robert, (2016). The Routledge Guide to the European Union.
Abingdon: Routledge. ISBN 9781138670389
Usherwood, Simon. Pinder, John, (2018). The European Union: A Very Short Introduction. Oxford: Oxford University Press. ISBN 9780198808855
Brexit
En este vídeo se habla cómo el Reino Unido en 2016, a través de un referéndum, solicita un abandono de la Unión Europea.
Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?
id=61a752a9-d86f-4f78-9e3e-adf0011da1fd
Derecho del Comercio Internacional
Las páginas 60 y 61 del manual: Esplugues, C. (Dir). (2015). Derecho del Comercio Internacional Valencia: Tirant lo Blanch. Accede al artículo a través del aula virtual en virtud del artículo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual.
En el extracto del manual viene información sobre el origen, la formación, las tareas y la finalidad y los objetivos de la Unión Europea.
¿Qué es la unión económica y monetaria?
Studylib. ¿Qué es la unión económica a y monetaria?
https://studylib.es/doc/5018695/%C2%BFqu%C3%A9-es-la-uni%C3%B3n- econ%C3%B3mica-y-monetaria%3F
El documento ¿Qué es la unión económica y monetaria?, publicado por la Comisión Europea, expone de forma clara, sencilla y magistral las distintas fases de integración económica que se han producido en la Unión Europea, la introducción del euro como moneda común de todos los países miembros de la Unión, las perspectivas de ampliación de la zona euro y los logros obtenidos.
Unión económica y monetaria europea
Fernández, M. J. (n. d.) Unión económica y monetaria europea. Expansión.
http://www.expansion.com/diccionario-economico/union-economica-y-monetaria- europea.html
En este artículo, la profesora de Economía Aplicada de la Universidad San Pablo CEU de Madrid expone el concepto, el desarrollo histórico y las fases de la integración económica y monetaria producida en Europa.
Historial de la Unión Económica y Monetaria
Verbeken, D. (mayo de 2016). Historia de la Unión Económica y Monetaria.
http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_4.1.1.html
En la página web del Parlamento Europeo, Verbeken explica qué es la Unión Económica y Monetaria (UEM), los fundamentos jurídicos, su historia, los objetivos y resultados, al igual que el papel que tiene el Parlamento Europeo.
Un futuro europeo en cinco escenarios
Gualtieri, T. (21 de febrero de 2014). Un futuro europeo en cinco escenarios. El País.
http://internacional.elpais.com/internacional/2014/02/21/actualidad/1393007616_8921 66.html
En este artículo se describe el debate existente en relación con el futuro inmediato de la Unión Europea desde la desaparición del euro a la integración política.
La crisis en la cadena de suministro tras el 'Brexit' se extiende a los mataderos británicos
RTVE. (1 de octubre de 2021). La crisis en la cadena de suministro tras el ‘Brexit’ se
extiende a lo mataderos británicos. RTVE.
https://www.rtve.es/noticias/20211001/crisis-cadena-suministro-golpea-mataderos- britanicos/2177841.shtml
La crisis de desabastecimiento en el Reino Unido no golpea solo a las gasolineras.
Los problemas se extienden a lo largo de la cadena de suministro y alcanzan ya a los mataderos, que corren el riesgo de dejar a los hogares británicos sin carne en Navidad por la falta de mano de obra.
Brexit: lo que no se quiso contar del divorcio
Accede a los siguientes artículos a través del aula virtual o desde las siguientes direcciones
web:https://www.larazon.es/internacional/20210929/qrnorqd4r5axdcfamax6fw72by.ht mlhttps://equipoeuropa.org/el-brexit-y-sus-consecuencias-
linguisticas/https://www.france24.com/es/programas/en-primera-plana/20210123-en- primera-plana-brexit-reino-unido-union-europea-consecuencias
Los siguientes artículos analizan las consecuencias del Brexit seis años después del referéndum.
Acerca de la Unión Europea
Unión Europea [Web oficial] http://europa.eu/about-eu/index_es.htm
Sección contenida en la página web institucional de la Unión Europea donde se expone, a modo de resumen, la historia de la UE, los países miembros que la integran, sus instituciones y organismos, símbolos y estadísticas varias, etc.
1. La Unión Europea se constituyó en el Tratado de:
A. Roma.
B. París.
C. Londres.
D. Maastricht.
2. La primera de las tres Comunidades Europeas fue:
A. La Euratom.
B. La Comunidad Económica Europea.
C. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
D. El Consejo de Europa.
3. El proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución Europea buscaba que la Unión Europea funcionara como una auténtica unión de Estados:
A. Políticos.
B. Sociales.
C. Económicos.
D. Culturales.
4. El Tratado de Lisboa cambia la denominación del Tratado de la Comunidad Europea por el de:
A. Constitución europea.
B. Tratado de Funcionamiento de la UE.
C. Tratado de Europa.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
5. Los países firmantes del Tratado de la CECA fueron:
A. Seis.
B. Doce.
C. Ocho.
D. Nueve.
6. La institución europea conocida como «el guardián de los tratados» es:
A. El Consejo de ministros de la UE.
B. El Consejo Europeo.
C. La Comisión.
D. El Tribunal de Justicia de la UE.
7. ¿En cuál de los siguientes Estados miembros de la UE no funciona el euro?
A. Francia.
B. Bélgica.
C. República Unido.
D. Italia.
8. Las competencias de la UE sobre las materias comprendidas en los Tratados pueden ser:
A. Exclusivas, compartidas, de apoyo, coordinación y complemento.
B. Exclusivas y excluyentes.
C. Únicas y compartidas.
D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
9. Señala la respuesta incorrecta:
A. La UE carece de personalidad jurídica propia.
B. Con la aprobación del Tratado de Lisboa el Consejo Europeo adquirió el carácter de institución de la Unión.
C. El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno, así como por su presidente y por el presidente de la Comisión.
D. Son incorrectas tanto la B y la C.
10. ¿Cuál de los siguientes sujetos no tiene el carácter de institución de la UE?
A. El Banco Central Europeo.
B. El Tribunal de Justicia de la UE.
C. El Tribunal de Cuentas.
D. El Defensor del Pueblo Europeo.