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Taller Sobre Entidades Territoriales

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Valeria Florez

Academic year: 2022

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Taller Sobre Entidades Territoriales (Artículos 285 al 320 C.P. / 91)

Valeria Florez Giraldo Fundación Universitaria San Martin V SEMESTRE – Legislación Publica

Profesor Marco Tigreros Agosto 19, 2022

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TALLER SOBRE ENTIDADES TERRITORIALES (Artículos 285 al 320 C.P. / 91)

1. ¿Cuáles son las entidades territoriales?

2. ¿Cuáles son los derechos de las entidades territoriales? – Explicar C/U.

3. ¿Enquéconsistelaautonomíadelosdepartamentos?

4. ¿Constitucionalmente, qué es la Asamblea Departamental?

5. Explicar las funciones 4, 5, 6, 9, del artículo 300.

6. ¿Cuándo el gobernador es agente del presidente de la república?

7. Explicar 3 funciones de los gobernadores departamentales.

8. ¿Cuálessonlosdeberesdelosmunicipios?

9. ¿Constitucionalmente, qué es el Concejo Municipal?

10. Explicar 3 funciones de los concejos municipales.

11. Explicar 3 funciones de los alcaldes.

12. ¿En qué consiste la categorización de los departamentos y municipios?

Solución:

1. El artículo 286 de la Constitución establece que Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá

darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

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2. En el articulo 287 se estable que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos:

 Gobernarse por autoridades propias.

 Ejercer las competencias que les correspondan.

 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 Participar en las rentas nacionales.

3. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos

seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de

complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

4. La Asamblea Departamental es el órgano político- administrativo del nivel

departamental y de representación popular que ejerce funciones de coadministración

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y de control político sobre el gobierno departamental. los intereses de la comunidad que habita en el departamento.

5. Art. 300 Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

(4) Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

(5) Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

(6) Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

(9) Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.

6. El gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento.

Los gobernadores serán elegidos para periodos de tres años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

7.

 Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.

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 Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República.

 Informar a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas.

8. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

9. De conformidad con la norma constitucional, el Concejo Municipal es una corporación político-administrativa de carácter colegiado, la cual se elige

popularmente para períodos de cuatro (4) años, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, de acuerdo con la población respectiva.

10.

(6)

 Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

 Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

11. Son atribuciones del alcalde:

 Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

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12. El artículo 320 de la Constitución Política, dispone que la “ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales,

importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración”. Esta norma de la Constitución Política fue reglamentada por la Ley 136 de 1994, que a su vez fue modificada por la Ley 1551 de 2012, en la cual se establecen siete categorías de municipios (Especial, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta). Esta categorización obedece a cuatro criterios: número de habitantes, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.

Los ingresos corrientes de libre destinación hacen referencia a los ingresos

tributarios y no tributarios y excluyendo las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.

La importancia económica corresponde al peso relativo que representa el Producto Interno Bruto del municipio en relación a su departamento. El Departamento

Administrativo Nacional de Estadística, -DANE- es la instancia responsable de calcular este indicador.

Finalmente la situación geográfica, obedece a que los municipios fronterizos con una población superior a setenta mil habitantes, se ubicarán como mínimo en cuarta categoría.

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Con base a los anteriores criterios (población- ingresos corrientes de libre destinación- importancia económica-situación geográfica) cada alcalde municipal debe determinar anualmente mediante decreto, la categoría a la que pertenece su municipio teniendo como referencia los certificados que expidan el Contralor General de la República y el DANE respecto de los cuatro criterios de categorización antes mencionados.

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