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SUMARIO. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Academic year: 2022

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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G.

Sección A

AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 10 DE MAYO DEL 2022. NUM. 35,919

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

ACUERDO No. SEN-015-2022

A. 1

SUMARIO

Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Acuerdo No. SEN-015-2022 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 36-2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Acuerdos Ejecutivos Nos. 166-2022, 167-2022, 282-2022, 283-2022, 284-2022, 285-2022, 286-2022, 287-2022, 288-2022, 289-2022, 290-2022

PODER EJECUTIVO

Decreto Ejecutivo número PCM-09-2022 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE

Certificación 350-2022

A. 1 - 12 A. 13-14

A. 14-20 A. 21-31

A. 32-40 Sección B

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.

PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de octubre del año 2021, se reformó el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de enero de 2021, donde establece lo siguiente: “El Gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios de Paridad de Importación, cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país”.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-010- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 09 de febrero del 2022, se Amplía y Actualiza la cobertura de las

distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio.

CONSIDERANDO: Que es necesario para la efectividad del acuerdo mencionado en el párrafo anterior, anexar La “TARIFA DE FLETE TERRESTRE A LAS PRINCIPALES CIUDADES DE HONDURAS”.

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2022 No. 35,919

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS

Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

Colonia MirafIores

Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

La Gaceta

POR TANTO,

En uso de las facultades legales y en aplicación del Artículo 247, 248, 255, 321 y 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 28, 33, 36 numeral 1, 5, 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No.

266-2013; Artículo 8 del Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983; Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017; Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020; Decreto Ejecutivo No.

PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de octubre del año 2021; mediante Acuerdo SEN- 010-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 09 de febrero de 2022; y demás aplicables.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Reformar por adición el Acuerdo SEN- 010-2022 en los artículos 1 y 2 mismos que deberán leerse de la forma siguiente:

“ARTÍCULO 1. Ampliar la cobertura de las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio (“distribuidor al detalle” que comercialice Gasolina Superior, Gasolina Regular, Aceite Combustible Diésel, Kerosene de Iluminación, Gas Licuado del Petróleo de uso Vehicular y cualquier otro combustible que se incorpore al Sistema de Precios de Paridad de Importación posteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo), ampliando dicha cobertura en municipios de dieciséis (16) departamentos, pasando de regular setenta y ocho (78) puntos a regular trecientos veinticinco (325) puntos a nivel nacional.

ARTÍCULO 2. Actualizar las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio (“distribuidor al detalle” que

comercialice Gasolina Superior, Gasolina Regular, Aceite Combustible Diésel, Kerosene de Iluminación, Gas Licuado del Petróleo de uso Vehicular y cualquier otro combustible que se incorpore al Sistema de Precios de Paridad de Importación posteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo), de los trecientos veinticinco (325) puntos a nivel nacional”.

La “TARIFA DE FLETE TERRESTRE A LAS PRINCIPALES CIUDADES DE HONDURAS” se Anexa al Presente Acuerdo.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

ENERGÍA

ERICKA LORENA MOLINA A.

SECRETARIA GENERAL

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