gastos a las funciones llevadas a cabo por el Lab o rat o rio de análisis de sue- los y plantas.
En relación con los gastos correspondientes al año 2004, se considera- r á n , a estos efe c t o s , los realizados desde la fe cha de 1 de enero .
C u a rta.– Vi ge n c i a .
Las obl i gaciones y compromisos ex p resados en la Cláusula Segunda se entienden contra í d o s , s a l vo lo dispuesto en la cláusula anteri o r, desde el momento de la fo rmalización del presente Conve n i o ,c o n cl u yendo su vige n- cia el día 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de la liquidación de las actuaciones realizadas en virtud de los compromisos contraídos y del siste- ma de pagos establecidos en la cláusula anteri o r.
Quinta.– Régimen jurídico supletori o .
Las actuaciones realizadas y las obl i gaciones contra í d a s , en virtud del p resente Conve n i o , se regirán en lo no previsto en la misma por el Conve n i o de Colab o ración de 2 de octubre de 2000 y supletoriamente por la Ley 3 0 / 1 9 9 2 , de 26 de nov i e m b re de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s P ú blicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, especialmente por lo dispuesto en el artículo 6.º, y por la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régi m e n Local de Castilla y León.
Y en pru eba de confo rmidad con lo dispuesto, s u s c riben el pre s e n t e documento por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fe cha ex p resados en el e n c ab e z a m i e n t o .
El Consejero de A gri c u l t u ra y Ganadería, F d o . : JO S ÉVA L Í NAL O N S O
El Presidente del Consorc i o , F d o . : JAV I E RSA N TA M A R Í AHE R R A N Z
RESOLUCIÓN de 9 de sep t i e m b re de 2004, de la Dirección General del S e c re t a riado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se o rdena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del C o nvenio de Colab o ración entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bra n c a - monte para la construcción y equipamiento de un Centro de Educa - ción Pre e s c o l a r.
De confo rmidad con el artículo 8.º4 del Decreto 248/1998, de 30 de n ov i e m b re, por el que se regula el funcionamiento del Regi s t ro General de C o nvenios de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, e s t a D i rección General ordena la publicación del CONVENIO DE COLABO- R ACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AY U N TA M I E N TO DE PEÑARANDA DE B R ACAMONTE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQU I PA M I E N TO DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, que fi g u ra como A n ex o a esta Resolución.
Va l l a d o l i d, 9 de sep t i e m b re de 2004.
El Director Genera l , F d o . : SA N T I AG OFE R N Á N D E ZMA RT Í N
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AY U N TA M I E N TO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQU I PA M I E N TO DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR 11 de junio de 2004.
R E U N I D O S :
De una part e, el Excmo. Sr. D. Fco. Javier Álva rez Guisasola, C o n s e j e- ro de Educación de la Junta de Castilla y León, n o m b rado por A c u e rd o 1 5 / 2 0 0 3 , de 3 de julio, en ejercicio de la competencia re fe rida en el art í c u l o
26.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra , el Ilmo. Sr. Isidro Rodríguez Plaza, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bra c a m o n t e, en ejercicio de sus c o m p e t e n c i a s .
Ambos se re c o n o c e n , en la rep resentación que ostentan, c apacidad para fo rmalizar el presente Convenio y obl i ga rse en los términos del mismo, y a tal efe c t o ,
M A N I F I E S TA N :
La cooperación entre las A d m i n i s t raciones Locales y la A d m i n i s t ra c i ó n E d u c at iva ap a rece contemplada tanto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de j u l i o ,R eg u l a d o ra del Dere cho a la Educación (LODE) como en la Ley Org á- nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educat ivo ( L O G S E ) , y ha sido desarrollada por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de d i c i e m b re, de Cooperación con las Corp o raciones Locales.
La preocupación por las políticas de pobl a c i ó n , sociales y medioam- bientales entre otra s , condujo al A c u e rdo para el Impulso del Diálogo Social en Castilla y León, s u s c rito por la Junta de Castilla y León y los agentes eco- nómicos y sociales CECALE, CCOO y UGT, y a la ap robación por el Con- sejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Ap oyo a la Fa m i l i a y a la Conciliación con la Vida Lab o ral en Castilla y León, e n t re las que fi g u- ra la Línea IV, s o b re Actuaciones de desarrollo de la Red de Centros de Edu- cación Infantil (Primer Ciclo) de titularidad de las Entidades Locales, c e n- t ros que pasan a denominarse Centros de Educación Preescolar confo rme lo e s t ablecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
En cumplimiento de lo anteri o r, la Consejería de Educación dictó la O rden de 27 de diciembre de 2001, por la que se establecían las condiciones ge n e rales para la cooperación con Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León en la creación y puesta en funcionamiento de este tipo de C e n t ro s , d e rogada por la Orden EYC/73/2003, de 15 de enero , de coopera- ción con Entidades Locales en la creación y puesta en funcionamiento de C e n t ros de Educación Pre e s c o l a r.
Mediante Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestru c t u ración de Consejerías, se crea una nu eva Con- sejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , y a través del Decre t o 7 8 / 2 0 0 3 , de 17 de julio, por el que se establece su estru c t u ra org á n i c a , s e at ri bu yen a la Dirección General de Familia las competencias re l at ivas a ayudas y servicios diri gidos a las familias con niñas y niños de 0 a 3 años, sin perjuicio de las competencias at ri buidas a la Consejería de Educación.
Por su part e, el Decreto 136/2003, de 27 de nov i e m b re, por el que se e s t ablecen las normas de financiación y condiciones ge n e rales para la cre a- ción y puesta en funcionamiento de centros diri gidos a la conciliación de la vida familiar y lab o ra l , e s t ablece en su Disposición Tra n s i t o ria la at ri bu c i ó n de competencias a la Consejería de Educación para re s o l ver las solicitudes fo rmuladas al amparo de la Orden EYC/73/2003, hasta el límite de la dis- ponibilidad pre s u p u e s t a ria prevista para este fin en sus Presupuestos y en función de la norm at iva que es de aplicación a la suscripción del Convenio.
Recibida la solicitud del Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bra c a m o n t e, p resentada en tiempo y fo rma y acompañada de la documentación ex i gi d a en la norm at iva ap l i c abl e.
AC U E R DA N :
S u s c ribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
C L Á U S U L A S :
P ri m e ra . – Es objeto de este Convenio regular las condiciones de coope- ración entre la Consejeria de Educación y el Ayuntamiento de Pe ñ a randa de B racamonte para la construcción y equipamiento de un Centro de Educación P reescolar de titularidad mu n i c i p a l , en la localidad de Pe ñ a randa de Bra c a- m o n t e.
S egunda.– En cumplimiento de lo pre c eptuado en el Real Decre t o 1 5 3 7 / 2 0 0 3 , de 5 de diciembre («B. O.E.» de 10 de diciembre de 2003) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten ense- ñanzas escolares de régimen ge n e ra l , el Centro de Educación Preescolar que se pretende crear se ajustará a los requisitos en él establ e c i d o s .
Te rc e ra . – La Consejería de Educación se compromete a:
1.º– Realizar las obras de construcción del Centro en el solar descrito en la cláusula cuarta de este Conve n i o , así como todas las actuaciones necesa- rias para la correcta ejecución, a cuyo efecto asume los dere chos y obl i ga- ciones que el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las A d m i- n i s t raciones Públicas at ri bu ye a los órganos de contrat a c i ó n .
2.º– Entregar el inmu eble al Ay u n t a m i e n t o , una vez concluidas las obra s y su equipamiento, c o municándoselo a la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s ,p a ra que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Tra n s i t o ria del Decreto 136/2003, de 27 de nov i e m b re por el que se establ e- cen las normas de financiación y condiciones ge n e rales para la creación y puesta en funcionamiento de centros diri gidos a la conciliación de la vida familiar y lab o ra l , con cargo a su presupuesto y con arreglo a las disposi- ciones que por aquélla se dicten, fije la ap o rtación de la Comunidad Au t ó- noma para contri buir a la financiación de los gastos de funcionamiento del C e n t ro de Educación Preescolar constru i d o .
C u a rt a . – El Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bracamonte se compromete a:
1.º– Poner a disposición de la Consejería de Educación el solar, sito en la Avda. Carlos I s/n (antiguo parv u l a ri o ) , apto para la construcción de un C e n t ro de Educación Pre e s c o l a r.
2.º– Equipar el Centro de Educación Pre e s c o l a r, c o n fo rme al progra m a de necesidades establecido por la Consejería de Educación (que se incl u ye como A n ex o ) , a cuyo efecto asume los dere chos y obl i gaciones que el vige n- te Texto Refundido de la Ley de Contratos de las A d m i n i s t raciones Públ i c a s at ri bu ye a los órganos de contrat a c i ó n .
3.º– Realizar todas las obras de rep a ra c i ó n , c o n s e rvación y manteni- miento que sean necesari a s , así como la reposición del equipamiento, p a ra ga rantizar el normal funcionamiento del Centro de Educación Pre e s c o l a r.
Q u i n t a .
5.1. El coste total de la ejecución de este Convenio se estima en 445.000 , de los cuales 400.000 c o rresponden a la realización de las o b ras y 45.000 a la adquisición del equipamiento del Centro .
5.2. La ap o rtación de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo e s t ablecido en la cláusula terc e ra , se estima en 400.000 , que se fi n a n c i a- rán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ria 07.03.422A01.62100 de los P resupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, c o n fo rme a la siguiente distri bución de anu a l i d a d e s :
– Año 2004: 50.000 . – Año 2005: 350.000 .
5.3. La ap o rtación del Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bra c a m o n t e, d e a c u e rdo con lo establecido en la cláusula cuart a , se estima en 45.000 , q u e se financiarán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ria...de sus P re s u p u e s t o s , c o n fo rme a la siguiente distri bución de anu a l i d a d e s :
– Año 2005: 45.000 .
5.4. Las va riaciones que se produzcan en el coste estimado de re a l i z a- ción de las obras y de la adquisición del equipamiento del Centro deriva d a s
de bajas en los procedimientos de contrat a c i ó n , revisiones de precios o cual- quier otra modificación acorde con las normas de contratación vige n t e s , serán asumidas por la A d m i n i s t ración que lleva a cabo su contrat a c i ó n .
S ex t a . – Pa ra la contratación de las obras por la Consejería de Educación, el Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bracamonte deberá acre d i t a r, mediante los documentos o cert i ficados expedidos por el órgano competente del Ay u n t a- m i e n t o , la disponibilidad del solar afectado por la actuación objeto de este C o nve n i o , así como acuerdo del Ayuntamiento de puesta a disposición de d i cho solar. Igualmente, d eberá acreditar la plena disponibilidad del crédito n e c e s a rio para sat i s facer su compromiso económico de confo rmidad con lo e s t ablecido en la cláusula quinta.
S é p t i m a . – El Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bra c a m o n t e, con carácter p revio a la entrega del inmu eble por la Consejería de Educación, d eb e r á a c reditar la dotación del equipamiento incluido en el programa de necesida- des (Anexo) a que se re fi e re la cláusula cuart a .
Pa ra acreditar la realización de la inve rsión y la adecuación del equipa- miento al programa de necesidades se gi rará visita por el T é c n i c o / T é c n i c o s de la Dirección Provincial de Educación, que emitirán un info rme sobre d i chos ex t re m o s , a tal efecto podrán solicitar cuantos documentos estimen o p o rt u n o .
O c t ava . – El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio por cual- q u i e ra de las partes podrá dar lugar a la denuncia del mismo.
Si el Ayuntamiento de Pe ñ a randa de Bracamonte dejara de destinar el i n mu eble al servicio para el que ha sido constru i d o , sin causa deb i d a m e n t e j u s t i fi c a d a , tendrá la obl i gación de re i n t egrar a la Comunidad de Castilla y León el importe de la inve rsión realizada con sus intereses lega l e s .
Si la causa por la que el Ayuntamiento dejara de destinar el inmu eble al s e rvicio para el que ha sido construido no fuera imputable al mismo, s e re q u e rirá la previa autorización de la Consejería de Educación sobre el siguiente destino del inmu ebl e.
N ove n a . – La vigencia del presente Convenio se extenderá al período c o m p rendido desde la fe cha de su fi rma hasta la finalización de las acciones p revistas en el mismo.
D é c i m a . – El presente Convenio tiene nat u raleza administrat iva , s i e n d o el régimen jurídico ap l i c able al mismo el establecido en el Título I de la Ley 3 0 / 1 9 9 2 , de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s P ú blicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común
Y para que conste en pru eba de confo rm i d a d, se suscribe por El Consejero de Educación, F d o . : F. JAV I E RÁLVA R E ZGU I S A S O L A
El A l c a l d e - P residente del Ay u n t a m i e n t o de Pe ñ a randa de Bra c a m o n t e, F d o . : IS I D RORO D R Í G U E ZPL A Z A
MUEBLE BAJO CON PUERTA - CAMBIADOR 1 PERCHAS CON ESTANTE 6 GANCHOS 2
RETRATO DEL REY 1
PIZARRA VILEDA 1
TABLERO DE CORCHO 1
CARRITO DE TRANSPORTE PORTAJUEGOS INF. 1
RADIOCASSETE 1 AULA de bebés (0-1 años)
DENOMINACIÓN CANTIDAD ALFOMBRA DE EDUCACIÓN INFANTIL 1
ARMARIO (BAÑO) 1
BAÑERA PEQUEÑA 2
BOTIQUÍN 1
CUBO DE PEDAL 1
MANTAS 8 CUNAS 8 ESTANTERIA DE MADERA 1
ESTANTERIA MÓVIL CON GAVETAS PLÁSTICAS 2 ESPEJO IRROMPIBLE INF. 2
HAMACA 8 MESA DE PROFESOR CON SILLÓN 1
MUEBLE BAJO CON PUERTA - CAMBIADOR 1 PERCHAS CON ESTANTE 6 GANCHOS 1
RADIADOR PORTÁTIL 1
RADIOCASSETE 1
TAPIZ DE SUELO 1
TABLERO DE CORCHO 1
TRONAS 6 AULA de 1-2 años
DENOMINACIÓN CANTIDAD ALFOMBRA DE EDUCACIÓN INFANTIL 1
ESPEJO IRROMPIBLE INF. 2 ARMARIO CONTENEDOR MOVIL INFANTIL 1 ARMARIO PUERTAS CIEGAS 1
ENCERADO 1
MESA DE PROFESOR CON SILLÓN 1 ESTANTERIA DE MADERA 1 EXPOSITOR INFANTIL 1 MESA CIRCULAR CON 4 SILLAS 1 MESA TRAPEZOIDAL CON TRES SILLAS 6
BAÚL 1
ANEXO
EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR DE 3 UNIDADES