Guía ambiental para sistemas de acueducto
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(2) ANDRÉS PASTRANA ARANGO Presidente de la República JUAN MAYR MALDONADO Ministro del Medio Ambiente CLAUDIA MARTÍNEZ ZULETA Viceministra Ministerio del Medio Ambiente GERARDO VIÑA VIZCAÍNO Director General Ambiental Sectorial Ministerio del Medio Ambiente SANTIAGO VILLEGAS YEPES Coordinador Grupo Gestión Urbana y Salud Ministerio del Medio Ambiente JOSÉ SEVERO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Coordinador del proyecto - Ministerio del Medio Ambiente Dorian Alberto Muñoz Rodas - Ministerio del Medio Ambiente Maria Helena Cruz Latorre - Ministerio de Desarrollo Económico José Miguel Rincón Vargas - Ministerio de Desarrollo Económico Rodrigo Marín Ramírez - IDEAM Raquel Vanegas - IDEAM Comité Interinstitucional FRANCISCO PÉREZ SILVA MARÍA CONSUELO BETANCOURT GUILLERMO SARMIENTO HENRY JAVIER PALACIOS CLAVIJO FRANCISCO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ CONTRATO SECAB 008 004 01 Ingeniería y Laboratorio Ambiental - ILAM LTDA. ADRIANA YULEIDA MATTA B. Diseño y Diagramación Electrónica Fotolito America Ltda. FOTOLITO AMERICA LTDA. Preprensa Digital e Impresión ISBN 958-9487-47-5 Publicación financiada con recursos del Crédito BIRF-3973-CO, Programa Fortalecimiento Institucional para la Gestión Ambiental Urbana - FIGAU.
(3) El proyecto Colectivo Ambiental del Plan Nacional de Desarrollo "Cambio para construir la Paz", establece como uno de los objetivos de política, contribuir con la sostenibilidad de los sectores productivos mediante la ejecución de programas prioritarios como Agua, Producción Más Limpia y Calidad de Vida Urbana. Bajo ese contexto se suscribieron Agendas Interministeriales, siendo una de ellas la acordada con el Ministerio de Desarrollo Económico. En el desarrollo de la misma, los temas acordados con el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, reconocen la necesidad de ejecutar un trabajo conjunto, coordinado y concertado, para el desarrollo sostenible del sector y para la realización de acciones orientadas a la protección y recuperación ambiental del país, primordialmente en temas relacionados con aguas residuales y residuos sólidos. Es así como, con la decidida coordinación y apoyo de los Ministerios del Medio Ambiente, Desarrollo Económico y Salud Pública, el IDEAM y la participación de varias Corporaciones Autónomas Regionales, se ha venido trabajando en el desarrollo de los compromisos ambientales, con logros importantes que se iniciaron con la consolidación de una mutua confianza entre autoridades ambientales y sectoriales. En este sentido, se destaca la estructuración concertada de directrices y lineamientos dirigidos a optimizar la gestión ambiental y a orientar, principalmente a las Autoridades Ambientales Regionales, Administraciones Municipales y las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto del país, en la tarea de planificar, formular, ejecutar y operar adecuadamente los sistemas de abastecimiento de agua potable urbanos y rurales. Como resultado de este trabajo interinstitucional, se ha desarrollado una Guía Ambiental para Sistemas de Acueducto, la cual se presenta como un instrumento para realizar una adecuada gestión en las diferentes fases de diseño, construcción y operación de los componentes de un sistema de acueducto, con miras prioritariamente, a optimizar el uso eficiente y racional del agua y minimizar y/o eliminar los impactos sobre los recursos naturales y el medio ambiente. La Guía aquí presentada, considera y complementa los criterios incorporados en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico. Se espera que la presente Guía se constituya en la herramienta técnico-administrativa, que integre la gestión ambiental a este tipo de proyectos de desarrollo, en sus etapas de planeación e implementación, incrementando las condiciones de calidad de vida de la población mediante el suministro de agua potable, y garantizando la renovabilidad de nuestros recursos hídricos.. JUAN MAYR MALDONADO Ministro del Medio Ambiente.
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(5) G UÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO CONTENIDO PÁG. CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN. 13 CAPÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES. 2. GENERALIDADES. 15. 2.1 Componentes. 16. 2.2 Tipo de Proyectos. 17. 2.3 Estructura. 17. 2.4 Uso de la Guía. 18. Esquema para la utilización de la guía ambiental para construcción, ampliación u operación de sistemas de acueducto. 19. CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS LEGALES 3. ASPECTOS LEGALES. 20. 3.1 Entidades Ejecutoras. 21. 3.2 AUTORIDADES AMBIENTALES. 21. 3.2.1 Competencia. 21. 3.2.2 Jurisdicción. 22. 3.3 ENTIDADES REGULADORAS 3.3.1 Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico 3.4 ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA 3.4.1 Superintendencia de Servicios Públicos 3.5 PERMISOS, CONCESIOES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES 3.5.1 Licencias Ambientales 3.5.1.1 Requisitos de la Solicitud de Licencia Ambiental. 22 22 22 22 22 22 24.
(6) PÁG. 3.5.2 Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias Ambientales (Decreto 1753 de 1994 Artículo 30). 24. 3.5.3 Concesiones de Aguas. 25. 3.5.3.1 Aguas Subterráneas (Decreto 1541 de 1978). 25. 3.5.3.2 Aguas Superficiales. 30. 3.6 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 32. 3.7 TASAS COMPENSATORIAS DE USO. 35. 3.7.1 Adquisición de Areas de Interés para Acueductos Municipales. 36. 3.8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 36. 3.9 PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES. 36. 3.10 PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS. 36. Flujograma Licencia Ambiental. 23. Flujograma Concesión de Aguas. 26. CAPÍTULO CUARTO ALMACENAMIENTO DE AGUA CRUDA 4. ALMACENAMIENTO DE AGUA CRUDA. 38. 4.1 DISEÑO. 38. 4.2 CONSTRUCCIÓN. 39. 4.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 39. CAPÍTULO QUINTO CAPTACIÓN 5. CAPTACIÓN 5.1 DISEÑO. 40 41. 5.1.1 Oferta Ambiental. 41. 5.1.2 Tipo de Captación. 44. 5.2 CONSTRUCCIÓN. 45. 5.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 45. 5.3.1 Caudal Derivado. 45. 5.3.2 Caudal de la Fuente. 46. 5.3.3 Georeferenciación. 46. 5.3.4 Calidad de Agua Cruda. 46. 5.3.5 Limpieza de la Bocatoma. 46.
(7) PÁG. 5.3.6 Desarenadores. 47. 5.3.7 Mantenimiento de Pozos Subterráneos. 47. CAPÍTULO SEXTO ADUCCIÓN Y CONDUCCIÓN 6. ADUCCIÓN Y CONDUCCIÓN. 48. 6.1 DISEÑO. 49. 6.1.1 Trazado. 49. 6.1.2 Tipo de Aducción y Conducción. 49. 6.1.3 Servidumbres. 49. 6.2 CONSTRUCCIÓN. 50. 6.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 50. 6.3.1 Aducción. 50. 6.3.2 Conducción. 51 CAPÍTULO SEPTIMO PLANTA DE POTABILIZACIÓN. 7. PLANTA DE POTABILIZACIÓN. 52. 7.1 DISEÑO. 53. 7.1.1 Ubicación. 53. 7.1.2 Calidad del Agua Cruda. 53. 7.1.3 Alternativas de Potabilización. 53. 7.2 CONSTRUCCIÓN. 58. 7.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 58. 7.3.1 Calidad del Agua Tratada. 58. 7.3.2 Manejo de Productos Químicos. 58. 7.3.3 Lavado de la Planta de Potabilización. 60. CAPÍTULO OCTAVO TANQUE DE ALMACENAMIENTO 8. TANQUE DE ALMACENAMIENTO 8.1 DISEÑO. 61 62. 8.1.1 Localización. 62. 8.1.2 Condiciones Ambientales. 62. 8.1.3 Capacidad de Almacenamiento. 62. 8.2 CONSTRUCCIÓN. 63. 8.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 63.
(8) PÁG. CAPÍTULO NOVENO RED DE DISTRIBUCIÓN 9. RED DE DISTRIBUCIÓN. 64. 9.1 DISEÑO. 65. 9.1.1 Características de la Zona. 65. 9.1.2 Conformación Mallas de Distribución. 65. 9.1.3 Pérdidas. 65. 9.1.4 Calidad del Agua. 65. 9.2 CONSTRUCCIÓN. 66. 9.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 66. CAPÍTULO DÉCIMO ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 10. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 10.1 VÍAS DE ACCESO 10.1.1 Clase de Vía. 67 67 68. 10.2 MOVIMIENTO DE TIERRAS. 69. 10.3 MANEJO DE SOBRANTES. 69. 10.4 MANEJO DE CUERPOS DE AGUA. 71. 10.5 FLORA Y FAUNA. 72. 10.6 BANCO DE MATERIALES. 73. 10.7 SUMINISTRO, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES Y EQUIPOS. 74. 10.8 MANEJO DE ALMACENES Y CAMPAMENTOS. 75. CAPÍTULO ONCE ASPECTOS SOCIO-CULTURALES Y ECONÓMICOS 11. ASPECTOS SOCIO-CULTURALES Y ECONÓMICOS 11.1 DISEÑO. 77 78. 11.1.1 Cobertura Actual del Servicio. 78. 11.1.2 Condiciones de Prestación del Servicio. 78. 11.1.3 Tarifas o Tasas. 78. 11.1.4 Relación Sociocultural con el Servicio. 78. 11.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 79. 11.2.1 Incomodidad. 80. 11.2.2 Migración. 80.
(9) PÁG. 11.2.3 Participación de la Comunidad 11.3 ETAPAS DE OPERACIÓN. 80 80. 11.3.1 Valoración. 80. 11.3.2 Flujo Laboral. 80. 11.3.3 Tarifas o Tasas. 80. 11.3.4 Expectativas. 80 CAPÍTULO DOCE EVALUACIÓN DE IMPACTOS. 12. EVALUACIÓN DE IMPACTOS. 81. 12.1 INTRODUCCIÓN. 81. 12.2 METODOLOGÍA. 82. 12.3 ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROYECTO. 82. 12.3.1 Planeamiento y Diseño. 82. 12.3.2 Construcción. 83. 12.3.3 Operación. 83. 12.4 IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. 83. 12.4.1 Etapa de Planeamiento y Diseño. 83. 12.4.2 Etapa de Construcción. 83. 12.4.3 Etapa de Operación. 83. 12.5 CONFORMACIÓN DE LA MATRIZ CUALITATIVA DE IMPACTOS. 83. 12.5.1 Medios Receptores. 83. 12.5.2 Indicadores Ambientales. 84. 12.5.3 Criterios de Calificación. 92. 12.6 MATRIZ CUANTITATIVA DE IMPACTOS. 93. 12.6.1 Rangos de Calificación. 93. 12.6.2 Indicadores Seleccionados. 93. 12.7 PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN. 100. 12.7.1 Metodología de Evaluación. 100. 12.7.2 Rangos de Calificación. 101 CAPÍTULO TRECE FICHAS AMBIENTALES. AC-1 LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES. 132. AC-2 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. 134. AC-3 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A LA COMUNIDAD. 136.
(10) PÁG. AC-4 INCIDENCIA DEL PROYECTO SOBRE LA ZONA DIRECTA DE EJECUCIÓN. 139. AC-5 SEÑALIZACIÓN. 142. AC-6. 147. CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS. AC-7 DESVIOS DE TRÁFICO. 149. AC-8 RELACIÓN DE LA OBRA CON LA COMUNIDAD. 151. AC-9 ENGANCHE DE PERSONAL. 154. AC-10 MANEJO DE CAMPAMENTOS TRANSITORIOS. 156. AC-11 MANEJO Y VERTIDO DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y AGUAS LLUVIAS. 160. AC-12 MOVIMIENTO DE TIERRA. 163. AC-13 DISPOSICIÓN DE MATERIAL SOBRANTE. 166. AC-14 REMOCIÓN Y MANEJO DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE. 169. AC-15 BLOQUEO DE ARBOLES, RESCATE DE BBRINZALES Y MANEJO RESIDUOS PROVENIENTES DE LAS PODAS. 172. AC-16 APERTURA DE ZANJAS, INSTALACIÓN DE TUBERÍAS Y ACCESORIOS. 174. AC-17 MANEJO DE FUENTES DE AGUA. 177. AC-18 IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN GEOTECNICA. 179. AC-19. 182. EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. AC-20 ADECUACIÓN DE VÍAS. 184. AC-21 MOVILIZACIÓN DE EQUIPOS. 186. AC-22 CONTROL DEL AIRE Y RUIDO. 189. AC-23 EMPRADIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS. 192. AC-24 ARBORIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Y DE CONSERVACIÓN. 194. AC-25. INTERVENTORÍA AMBIENTAL. 197. AC-26. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y CULTURA DEL CIUDADANO. 199. AC-27 SEGURIDAD INDUSTRIAL. 201. AC-28 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 203. AC-29 MONITOREO Y CONTROL. 205. AC-30 LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA. 207. AC-31 RESTITUCIÓN DE BIENES AFECTADOS. 209. AC-32 OPERACIÓN EN SITUACIÓN NORMAL. 211. AC-33 OPERACIÓN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA. 215. AC-34 USO EFICIENTE DE AGUA POTABLE. 217.
(11) PÁG. ANEXO No. 1 TERMINOS DE REFERENCIA I. INTRODUCCIÓN. 221. II. OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 222. III. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 223. 1. Resumen del Estudio de Impacto Ambiental. 223. 2. Descripción del Proyecto, Obra o Actividad. 224. 2.1 Localización. 225. 2.2 Descripción de Obras y Actividades del Proyecto. 225. 2.3 Descripción de Mano de Obra, Maquinaria y Equipo a Emplear en las Diferntes Etapas. 226. 2.4 Descripción de Materiales y Volúmenes de Manejo. 226. 2.5 Descripción de Recursos Naturales a Explotar. 226. 2.6 Operatividad del Proyecto. 227. 3. Descripción de la Línea Base. 227. 3.1 Medio Natural. 227. 3.2 Aspectos Socioeconómicos. 229. 3.3 Definición de las Areas de Influencia. 229. 4. Caracterización de Impactos. 230. 5. Plan de Manejo Ambiental. 230. 5.1 Plan de Contingencia. 231. 6. Permisos y Concesiones. 231. BIBLIOGRAFIA. ÍNDICE. 233. DE. CUADROS. 1 FACTOR HÍDRICO ESTAPA DE CONSTRUCCIÓN. 102. 2 FACTOR SUELO ESTAPA DE CONSTRUCCIÓN. 104. 3 FACTOR ARMOSFÉRICO ESTAPA DE CONSTRUCCIÓN. 106. 4 FACTOR VEGETACIÓN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 108. 5 FACTOR FAUNA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 110.
(12) PÁG. 6 FACTORES SOCIO CULTURALES Y ECONÓMICOS ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 114. 7 FACTOR CONTEXTO URBANO - ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 116. 8 FACTOR HÍDRICO ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO. 118. 9 FACTOR ATMOSFÉRICO ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO. 120. 10 FACTOR VEGETACIÓN ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMENTO. 122. 11 FACTOR FAUNA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMENTO. 124. 12 FACTORES SOCIO-CULTURALES Y ECONÓMICOS ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMENTO. 126. Í NDICE. DE. TABLAS. 3.1 NORMAS AMBIENTALES VIGENTES RELACIONADAS CON LICENCIAS AMBIENTALES Y ACUEDUCTOS Licencias Ambientales. 33. 3.2 NORMAS AMBIENTALES VIGENTES RELACIONADAS CON LICENCIAS AMBIENTALES Y ACUEDUCTOS Acueductos. 34. 5.1 DOTACIÓN. 43. 5.2 TIPO DE CAPTACIONES E IMPLICACIONES AMBIENTALES. 44. 5.3 PERIODICIDAD ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA FUENTE DE ABASTECIMIENTO. 46. 7.1 NORMAS PARA AGUAS DESTINADAS PARA CONSUMO HUMANO SEGÚN DECRETO 1594/84. 54. 7.2 NORMAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE, SEGÚN DECRETO 475/98. 55. 7.3 CONCENTRACIÓN DE LODOS SEDIMENTADOS. 58. 7.4 ALTERNATIVAS DE DISPOSICIÓN DE LODOS. 59. 12.1 MATRIZ CUANTITATIVA RANGOS DE CALIFICACIÓN. 94.
(13) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. 1. Introducción Es bien sabido que todo proyecto afecta positiva o negativamente su área de influencia, independientemente que el objetivo del mismo sea la preservación de la salud o el mejoramiento de la calidad de vida de una comunidad, como sucede con los sistemas de acueducto. La naturaleza, grado y características de la afectación es consecuente con las etapas de diseño, construcción y operación de tales desarrollos. La Guía da pautas para la identificación y caracterización de aquellos eventos que por su naturaleza producen efectos sobre el medio receptor que ameritan ciertas evaluaciones específicas para de ésta forma poder establecer las más adecuadas medidas ambientales de control.. !.
(14) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. Se debe precisar que la Guía Ambiental es solo un instrumento orientador para la identificación y evaluación de efectos e impactos ambientales de proyectos, consecuentemente no dicta normas ni establece índices para dimensionamiento ya que no es ni un código ni un reglamento. Si bien en algunas ocasiones se transcriben tablas, factores o niveles deseados, solo se hace para facilitar el uso de la Guía evitando el tener que recurrir a documentación complementaria no siempre al alcance de la mano del usuario del presente documento. Es claro que la Guía orienta a quienes se dan a la tarea de formular, identifi-. ". car, dimensionar, diseñar, calcular, construir, operar y mantener sistemas de acueducto, a fin de dar cumplimiento secuencial a la normatividad ambiental vigente. El objetivo principal de las Guías Ambientales es no solo proporcionar a las autoridades municipales un derrotero de acción para el desarrollo de sus planes de desarrollo o mejoramiento de los servicios públicos, sino además, a todas aquellas personas o entidades públicas o privadas que se requieren identificar, diseñar, calcular, construir y operar tal tipo de sistemas..
(15) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. 2. Generalidades Este aparte de la Guía cubre los aspectos de carácter ambiental en proyectos para suministro de agua para consumo humano y municipal, de acuerdo con la normatividad legal y técnica vigente en la República de Colombia. El acueducto, en los términos de esta guía y de acuerdo con el RAS, es un sistema de abastecimiento de agua para una población. La magnitud del impacto ambiental sobre el recurso hídrico se da en función de la relación entre la oferta y la demanda del recurso y de la producción de residuos. La ecuación hidrológica (1) y la ecuación ambiental o del equilibrio fundamental (2) basadas en el principio de conservación de la materia sintetizan estos conceptos.. #.
(16) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. ( 1 ) QI (t) Q (t) = ds/dt4 Al sistema de acueducto ingresa un caudal (Qi) que se somete a varios procesos que dejan residuos (Q), el balance entre estas masas de agua, puesto que se ha incorporado el tiempo (t) lo hace el almacenamiento S. (2). M = Rdp + R dc5. La masa de agua (M) incorporada al sistema desde el medio natural, es igual, a largo plazo a la suma de las masas recicladas ( R )tanto en los procesos de tratamiento y distribución como en los procesos de uso y desecho de agua residuales. El sistema está enmarcado y relacionado con el ambiente natural.. Ambiente natural. Reciclados (Rpd). Residuos. Masa de agua (M) AGUA para acueducto. EFLUENTES USUARIOS. Residuos. Reciclados (Rdp). 2.1 Componentes Un sistema de acueducto está compuesto por:. $. L. Almacenamiento de Agua Cruda. L. Conducción. L. Captación. L. L. Aducción. Almacenamiento de Agua Tratada. L. Planta de Potabilización. L. Red de Distribución.
(17) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. Esquema de un sistema de abastecimiento de agua para una población CONDUCCIÓN CUENCA. ALMACENAMIENTO. PLANTA POTABILIZACIÓN. CAPTACIÓN. ADUCCIÓN. SUPERFICIE FREATICA. DISTRIBUCIÓN POZO DE AGUA SUBTERRÁNEA. ACUÍFERO. 2.2 Tipo de proyectos Los proyectos de acueducto, según requerimientos y estado de la situación inicial pueden tener cualquiera de los siguientes alcances, en forma individual o combinada. L. Desarrollos totalmente nuevos.. L. Reparación o ampliación de uno o varios de sus componentes.. L. Operación de Sistemas nuevos o existentes.. La guía se diseñó para cubrir las eventualidades antes citadas.. 2.3 Estructura Para facilitar la consulta por parte de los usuarios, la Guía se estructurará por componentes del sistema. Si bien se buscó que cada uno de los capítulos diera cubrimiento a todos los aspectos de interés (diseño, construcción, ope-. ración, soporte legal) para evitar tediosas repeticiones lo relacionado con la etapa de construcción y el soporte legal se presenta en capítulos individuales. Complementariamente y por dar cubrimiento total al sistema, se adiciona un capítulo relacionado con la identificación y Evaluación de Impactos y otro con medidas específicas de control resumidas en treinta y cuatro (34) Fichas Ambientales. El aparte relacionado con el diseño busca que el planificador o proyectista se conscientice de los efectos (impactos, afectación en las etapas de construcción y operación) potenciales que produce o puede producir sobre el medio natural, el desarrollo de cada una de las posibles alternativas técnicas de factible utilización para el suministro de agua potable a una localidad, para que con ayuda de una juiciosa evaluación de acuerdo con la incorporación de la variable ambiental desarrolle la más conveniente para. %.
(18) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. la comunidad y para la conservación de los recursos naturales. En el Capítulo relacionado con la construcción, se presentan los aspectos y criterios que tendrán que contemplarse dentro de ésta etapa, tal vez, la más crítica para que sean considerados por el contratista. En la sección operación y mantenimiento, se presentan los aspectos básicos a ser observados por el operador del proyecto, los cuales deben involucrarse a los Programas Técnicos de Operación y Mantenimiento rutinario del sistema de acueducto.. &. Las fichas fueron elaboradas en forma individual para cada una de las principales actividades identificadas, pero no deben considerarse excluyentes para situaciones especiales de proyectos específicos que se salen del alcance de un documento de ésta naturaleza.. 2.4 Uso de la guía Para facilitar su uso se preparó el flujo grama siguiente el cual permite al usuario de la Guía identificar el capítulo o capítulos que aplican a su caso particular..
(19) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. Completo. Almacenamiento agua cruda. Captación. Aducción. Conducción. Planta de potabilización. Almacenamiento. Red de distribución. Operación del sistema. Componente de la guía a utilizarse. ¿Qué FICHAS considerarse?. ¿Qué capítulos de la guía deben considerarse. ¿Qué componente del proyecto se desarrollará?. Ficha 16 Ficha 17. Ficha 15. Ficha 5 Ficha 6 Ficha 7 Ficha 8 Ficha 9 Ficha 10 Ficha 11 Ficha 12 Ficha 13 Ficha 14. Ficha 4. Ficha 1 Ficha 2 Ficha 3. Licencias, permisos y trámites Coordinación interinstitucional Información y comunicación a la comunidad Incidencia del proyecto sobre la zona directa de ejecución Señalización Corte de servicios públicos Desvios de tráfico Relación de la obra de comunidad Enganche de personal Manejo de campamentos transitorios Manejo y vertido de residuos líquidos Movimiento de tierra Disposición de material sobrante Remoción y manejo de cobertura vegetal y descapote Bloqueo de arboles, rescate de brinzales Instalación de tuberías y accesorios Manejo de fuentes de agua. Ficha 18 Implementación de obras de protección geotecnica Ficha 19 Explotación de materiales de construcción Ficha 20 Adecuación de vías Ficha 21 Movilización de equipos Ficha 22 Control del aire y ruido Ficha 23 Empradización de áreas intervenidas Ficha 24 Arborización de áreas intervenidas y de conser vación Ficha 25 Interventoría ambiental Ficha 26 Educación ambiental y cultura del ciudadano Ficha 27 Seguridad industrial Ficha 28 Participación ciudadana Ficha 29 Monitoreo y control Ficha 30 Limpieza final de la obra Ficha 31 Restitución de bienes afectados Ficha 32 Operación en situación normal Ficha 33 Operación en situación de emergencia Ficha 34 Uso eficiente de agua potable. Listado de Fichas ambientales. Capítulo 3 Aspectos legales Capítulo 4 Almaceamiento de agua cruda Capítulo 5 Captación Capítulo 6 Aducción y conducción Capítulo 7 Planta de potabilización Capítulo 8 Almacenamiento Capítulo 9 Red de distribución Capítulo 10 Actividades constructivas Capítulo 11 Aspectos socioculturales y económicos Capítulo 12 Evaluación de impactos. Listados de capítulos. Esquema para la utilización de la guía ambiental para construcción, ampliación u operación de sistemas de acueducto. GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. '.
(20) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. 3. Aspectos Legales A partir de la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) el avance de la legislación ambiental ha sido notable. La creación del Ministerio del Medio Ambiente (Ley 99/93) con el Sistema Nacional Ambiental (SINA), la reestructuración de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las Unidades Ambientales Urbanas, perfecciona y fortalece el concepto constitucional de autoridad ambiental y le confiere operatividad mediante actos legislativos de carácter reglamentario. La Ley 142 de 1994 se constituye en el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, entre estos los acueductos. En noviembre del año 2000 el Ministerio de Desarrollo Económico expide el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS (Resolución 1096). Esta sección de la Guía se dedica a las directrices de carácter legal ambiental que enmarcan la legitimidad de los proyectos de acueducto.. .
(21) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. 3.1 Entidades ejecutoras Las personas que de conformidad con las normas de carácter legal vigentes pueden solicitar concesiones de agua superficial son: a). Empresas de servicios públicos.. b) Persona naturales o jurídicas. c). Municipios cuando asuman en forma directa a través de su administración central, la prestación de servicios públicos (Ley 142 de 1994).. d) Organizaciones autorizadas conforme a la ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Decreto 421 de 2000). e). Entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en la ley 142 de 1994.. f). Entidades descentralizadas de cualquier orden territorial que en el momento de expedirse la ley 142 de 1994 estuvieran prestando cualquier servicio público.. g). b) Unidades Ambientales Urbanas. c). 3.2.1 Competencia Las normas que regulan el uso, manejo, conservación y gestión de los recursos naturales renovables, establecen las entidades que tienen competencia, es decir, funciones para el manejo general del recurso hídrico y en especial para el otorgamiento de concesiones son las siguientes: L. Ley 99 de 1993: El numeral 11 del Artículo 52 de la ley 99 de 1993, establece que el Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa licencia ambiental para el trasvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de dos (2) metros cúbicos por segundo durante los periodos de mínimo caudal.. L. Decreto1753 de 1994: El Decreto. 1753 en su artículo 8, numeral 14, da competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, para otorgar licencia ambiental para la construcción de sistemas de acueductos en áreas urbanas para más de 5.000 usuarios.. y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de l a Ley 142 de 1994.. h) La Nación.. El mismo Decreto en su Artículo 8, numeral 2, da competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, para otorgar licencia ambiental para la Construcción de presas, represas o embalses.. 3.2 Autoridades ambientales Las autoridades ambientales facultadas por ley para otorgar concesiones de aguas son: a). Corporaciones Autónomas Regionales.. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales: UAESPNN (Art. 24 num. 4 decreto 1124/99). L. Decreto 1541 de 1978:En sus Artículos 54 y 62, en concordancia con el Numeral 9 del Artículo 31 de la. .
(22) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. Ley 99 de 1993, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones de aguas con destino a diferentes usos entre los cuales se encuentra el doméstico.. 3.2.2 Jurisdicción La jurisdicción o el territorio de cada una de las autoridades ambientales para ejercer su competencia está determinada por la ley1 . De esta manera el Ministerio del Medio Ambiente, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes en la jurisdicción que les asignó su ley de creación.. 3.3 Entidades reguladoras De conformidad con las funciones que les asignan las disposiciones legales pertinentes, ejercen regulaciones sobre la prestación del servicio público de acueducto las siguientes entidades:. 3.3.1 Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. Es función de esta Comisión promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económica-. 1. mente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad.. 3.4 Entidades de control y vigilancia 3.4.1 Superintendencia de Servicios Públicos A ésta entidad le corresponde entre otras funciones vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos, en cuanto al cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. Igualmente le corresponde vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las Empresas de Servicios Públicos y los usuarios. En la página siguiente se presenta en resumen de los instrumentos administrativos, económicos y de control que deben tener en cuenta la ESP en materia ambiental para proyectos de acueductos.. 3.5 Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales 3.5.1 Licencias Ambientales Las autoridades competentes para el otorgamiento de licencias ambientales, conforme a la ley 99 de 1993 y al Decreto 1753 de 1994 son:. Genéricamente Ley 99 de 1993..
(23) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. Flujograma licencia ambiental. INICIO. REQUIERE TRASVASE CUENCA. NO. CAR' S. SI Q>2m3/seg. NO. SI AUTORIDAD COMPETENTE M.M.A.. REQUIERE D.A.A.. NO. SI M.M.A. SUMINISTRA TÉRMINOS DE REFERENCIA REALIZAR ESTUDIO NO. M.M.A. APRUEBA SI TÉRMINOS DE REFENCIA E.I.A. REALIZACIÓN ESTUDIO M.M.A. APRUEBA. NO. SI LICENCIA AMBIENTAL, PERMISOS Y CONCESIONES SEGUIMIENTO M.M.A.. FIN. !.
(24) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. a). El Ministerio del Medio Ambiente. (Art. 7 num. 11 y Art 8 parágrafo 2 del decreto 1753/94.. b) Las Corporaciones Autónomas Regionales. (Art. 8 num. 14 decreto 1753/94). c). Los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas cuya población sea superior a un millón de habitantes, y. d) Las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales. (Art. 13 deceto 1753/94).. 3.5.1.1 Requisitos de la solicitud de licencia ambiental El interesado en obtener la licencia ambiental formulará una petición a la autoridad ambiental competente, en la cual le solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad por realizar requiere o no de la elaboración o no del Diagnóstico Ambiental de Alternativas; de igual manera solicitará que se fijen los términos de referencia de los estudios ambientales correspondientes, cuando éstos estuvieran definidos por la autoridad ambiental. El interesado en obtener licencia ambiental, por si o por intermedio de apoderado, formulará solicitud escrita ante la autoridad ambiental competente. Esta solicitud deberá contener:. ". L. Nombre o razón social del solicitante o interesado.. L. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.. L. Certificado de existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica.. L. Domicilio y nacionalidad del interesado.. L. Descripción del proyecto, obra o actividad.. L. Plano a escala adecuado que determine la localización del proyecto.. L. Costo estimado del proyecto.. L. Descripción de las características ambientales generales del área de localización.. L. Indicación específica de los recursos naturales que van a ser usados, aprovechados o afectados en el proyecto, obra o actividad.. L. Información sobre la presencia de comunidades localizadas en el área del proyecto. Cuando se tenga certeza acerca de la presencia de comunidades indígenas o negras se deberá alegar copia de la solicitud elevada ante el Ministerio del Interior, consultando sobre el particular.. L. Indicar si el proyecto, obra o actividad afecta las áreas del sistema de parques nacionales naturales.. 3.5.2 Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales. (Decreto 1753 de 1994 Artículo 30) Presentada la solicitud de licencia ambiental, la autoridad ambiental decidirá sobre la necesidad de presentar o no el diagnóstico ambiental de alternativas y definirá sus términos de referencia, cuando estos no estén previstos para el sector, en un plazo no mayor de 30 días hábiles..
(25) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. Dentro de este plazo se dictará el auto de iniciación de trámite y se suspenderán los términos si hay colisión de competencias, hasta tanto se defina la autoridad ambiental competente. Presentado el diagnóstico ambiental de alternativas, la autoridad ambiental en un plazo no mayor de 60 días hábiles elegirá la alternativa o las alternativas sobre las cuales debe elaborarse el estudio de impacto ambiental. Si no se requiere diagnóstico ambiental de alternativas o una vez elegida la alternativa, debe elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual la autoridad ambiental fijará en un plazo no mayor de 60 días los términos de referencia. Presentado el Estudio de Impacto Ambiental, se puede pedir al interesado la información adicional que se considere indispensable, caso en el cual, se interrumpen los términos para decidir. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispone de 15 días hábiles adicionales para solicitar a otras autoridades o entidades, los conceptos técnicos o informaciones pertinentes los cuales deben serle remitidos en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones adicionales a otras autoridades o entidades, se expedirá auto de trámite que declare reunida la información requerida, a partir del cual la autoridad ambiental otorgará o negará mediante resolución la respectiva licencia en un plazo que no podrá exceder de 60 días. Tratándose de licencias ambientales que otorga el Ministerio, el término. anterior será hasta de 120 días hábiles contados a partir del auto de trámite que declare reunida la información. (Artículo 30) . La autoridad ambiental competente en un plazo máximo de 30 días hábiles decidirá sobre los requisitos o condiciones que deba cumplir el beneficiario de una licencia ambiental que solicite su modificación o renovación. Una vez allegada la información la autoridad ambiental dispone de 60 días para decidir sobre la renovación o modificación de la licencia ambiental .(Artículo 36). Cuando la licencia ambiental se tramite ante el Ministerio del Medio Ambiente ( Resolución No. 0655 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente) , el Plazo para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes se amplía a 60 días hábiles para que las autoridades ambientales o entidades envíen la información técnica jurídica o administrativa, para decidir, así como su concepto sobre el particular.(Artículo 5). En el Flujograma de la página anterior se establece que proyectos de acueductos requieren de Licencia Ambiental y cual es el procedimiento para obtenerla.. 3.5.3 Concesiones de Aguas 3.5.3.1 Aguas Subterráneas (Decreto 1541 de 1978) a) Exploración: La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como. #.
(26) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. Flujograma concesión de aguas INICIO. CONCEPCIÓN SISTEMA CALCULO DEMANDA Q(l/s) TIPO DE FUENTE SUMINISTRO PRESENTA SOLICITUD CONCESIÓN. AUTORIDAD AMBIENTAL C.A.R.s DAMA. NO. SI CONSUMO HUMANO ≤ 0.1Lt/seg. NO. REGISTRO ANTE MINSALUD. SI CONCEPTO DE POTABILIZACIÓN. POBLACIÓN >5000 HAB.. SI. TRAMITE LICENCIA AMBIENTAL. NO TRASVASE CUENCA. SI. NO EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA DISPONIBILIDAD DEL RECURSO CONCESIÓN AGUAS. PRODUCE VERTIMIENTOS? NO. $. FIN. SI. SOLICITUD PERMISO DE VERTIMIENTOS NO. SI.
(27) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. en baldíos, requiere permiso de la autoridad ambiental competente. (Artículo 146). Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen explorar en búsqueda de aguas subterránea, deberán presentar solicitud de permiso a la autoridad ambiental, con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas y suministrar además la siguiente información: a) Ubicación y extensión del predio o predios por explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos; b) Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones; c). Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo;. d) Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas; e) Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área que determine la autoridad ambiental. f). a). b) Los documentos que acrediten la personería o identificación del solicitante, y c). Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas deberán acompañar la solicitud de:. Autorización escrita con la firma autenticada del propietario o propietarios de los fondos donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos. (Artículo 148).. Recibida la solicitud de exploración debidamente formulada, la autoridad ambiental procederá a estudiar cada uno de los puntos relacionados en el Artículo 147 del Decreto 1541 de 1978, por intermedio de profesionales o técnicos en la materia.(Artículo 149) Con base en los estudios a que se refiere el artículo anterior la autoridad ambiental, podrá otorgar el permiso. Si el beneficiario fuere una persona natural o jurídica privada se deberán incluir las siguientes condiciones: a). Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo;. g) Los demás datos que el peticionario o la autoridad ambiental consideren convenientes. (Artículo 147). Certificado del registrador de Instrumentos Públicos y privados sobre el registro del inmueble o la prueba adecuada de la posesión o tenencia.. Que el área de exploración no exceda de 1.000 hectáreas, siempre y cuando sobre la misma zona no existan otras solicitudes que impliquen reducir esta extensión;. b) Que el período no sea mayor de un año, y c). Que el interesado preste caución de cumplimiento a satisfacción la autoridad ambiental. (Artículo 150). %.
(28) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. Instituto Geográfico «Agustín Codazzi», niveles estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos utilizados en la medición, e información sobre los niveles del agua contemporánea a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados;. Al término de todo permiso de exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar a la autoridad, por cada pozo perforado, un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos: a). Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a esta.. f). b) La ubicación se hará por coordenadas geográficas y siempre que sea posible con base en cartas del Instituto Geográfico «Agustín Codazzi»;. Calidad de las aguas; análisis físico - químico y bacteriológico, y. g). Otros datos que la autoridad, considere convenientes. (Artículo 152). b) Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho;. La prueba de bombeo a que se refiere el punto e. del artículo anterior deberá ser supervisada por un funcionario designado por la autoridad ambiental (Artículo 153).. c). Profundidad y método de perforación;. d) Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua, descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde; e). &. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en el Título III, Capítulo III, de este Decreto (Artículo 154). b) Aprovechamientos: Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión de la autoridad ambiental, con excepción de los que se utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que este tenga en posesión o tenencia. (Artículo 155) La solicitud de concesión de aguas subterráneas debe reunir los.
(29) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. requisitos y trámites establecidos en el Título III, Capítulo III, Sección III, del Decreto 1541 de 1978. A la solicitud se acompañará copia del permiso de exploración y certificación sobre la presentación del informe previsto en el artículo 152 de este mismo estatuto. (Artículo 157). soliciten bajo la condición de que contribuyan proporcionalmente a los costos de construcción, mantenimiento y operación del pozo u obra, y fijará en tales casos el monto porcentual de las construcciones, así como el régimen de administración del pozo u obra. (Artículo 160.. Si el pozo u obra para aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra dentro de una cuenca subterránea ya conocida por la autoridad ambiental, se podrá exonerar del permiso y del proceso de exploración. (Artículo 158). Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario solo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbres y si concurren las siguientes circunstancias:. El propietario, poseedor o tenedor de un predio que, en ejercicio del permiso a que se refiere la sección anterior, haya realizado exploración de aguas subterráneas dentro de su predio, tendrá preferencia para optar a la concesión para el aprovechamiento de las mismas aguas. Tal opción debe ejercerla dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación que para el efecto le haga la autoridad ambiental. Si en el término de un (1) año, contado a partir del ejercicio de su opción, la concesión no se hubiere otorgado al solicitante por motivos imputables a él, o si otorgada le fuera caducada por incumplimiento, la concesión podrá ser otorgada a terceros. (Artículo 159). a). Cuando la producción de un pozo u obra de alumbramiento exceda el caudal autorizado en la concesión, sea o no el concesionario dueño del suelo donde está la obra, la autoridad ambiental, podrá otorgar concesiones de las aguas que sobran a terceros que las. Que en el terreno del solicitante no existen aguas superficiales, ni subterráneas en profundidad económicamente explotable, según su capacidad financiera;. b) Que ocurra el caso previsto por el artículo 160 del Decreto 1541 de 1978, o que el propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opción que le reconocen el artículo 159 del mismo Decreto en el término fijado. (Artículo 161) Las aguas alumbradas en perforaciones mineras o petroleras, se concederán, en primer lugar, a quienes realicen las perforaciones hasta la concurrencia de sus necesidades, y podrán concederse a terceros si no perturbaren la explotación minera o petrolera. (Artículo 162. Cuando se presenten sobrantes en cualquier aprovechamiento de aguas subterráneas tendrán aplicación las disposiciones del Decreto. '.
(30) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. 1541 de 1978, relacionadas con aguas superficiales, en cuanto no fueren incompatibles. El titular de la concesión está obligado a extraerlas sin que se produzcan sobrantes. En caso de que esto sea inevitable, deberá conducir a sus expensas dichos sobrantes hasta la fuente más cercana o a facilitar su aprovechamiento para predios vecinos, caso en el cual los beneficiarios contribuirán a sufragar los costos de conducción. (Artículo 163) En las resoluciones de concesión de aguas subterráneas, la autoridad ambiental, consignará además de lo expresado en el Título III, Capítulo III, Sección III, de este Decreto, lo siguiente: a). La distancia mínima a que se debe perforar el pozo en relación con otros pozos en producción;. b) Características técnicas que debe tener el pozo, tales como: profundidad, diámetro, revestimiento, filtros y estudios geofísicos que conozcan de pozos de exploración o de otros próximos al pozo que se pretende aprovechar; c). Características técnicas de la bomba o compresor y plan de operación del pozo; Se indicará el máximo caudal que se va a bombear, en litros por segundo;. d) Napas que se deben aislar; e). !. Napas de las cuales esté permitido alumbrar aguas, indicando sus cotas máximas y mínimas;. f). Tipo de válvula de control o cierre, si el agua surge naturalmente;. g). Tipo de aparato de medición del caudal, y. h) Las demás que considere conveniente la autoridad ambiental. (Artículo 164). La autoridad ambiental podrá imponer a un concesionario de aguas superficiales y subterráneas el uso combinado de ellas, limitando el caudal utilizable bajo uno u otro sistema o las épocas en que puede servirse de una y otras. (Artículo 165).. 3.5.3.2 Aguas superficiales Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para el uso doméstico, la cual se otorgará por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a servicios públicos, que podrán ser otorgadas por periodos hasta de cincuenta (50) años. (Artículos. 36 y 39). Para otorgar concesiones de aguas se tendrá en cuenta como prioridad la utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario sea urbano o rural, seguida de la utilización para necesidades domésticas individuales y otras de carácter agropecuario; sin embargo este orden podrá ser cambiado por la autoridad ambiental. Estas concesiones sólo pueden prorrogarse durante el último año del periodo para el cual se hayan otorgado. (Artículos. 41 y 47). Para poder derivar el agua otorgada en concesión es indispensable construir.
(31) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. obras de captación que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada, la cual debe ser aprobada previamente por la autoridad ambiental que la otorgó. (Artículo 48). Para solicitar una concesión de agua es necesario llenar una solicitud en la que se identifique: a). Nombres y apellidos del solicitante, identificación, domicilio, nacionalidad y si es persona jurídica pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, documentos relativos a su constitución, nombre, y dirección de su representante legal.. b) Nombre de la fuente de donde se desea captar el agua. c). Nombre de predio, municipio o comunidades que se van a beneficiar y su jurisdicción.. d) Información sobre destinación que se le dará al agua. e). Cantidad que se desea utilizar expresada en litros por segundo.. f). Información sobre los sistemas que se emplearán para la captación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.. g). Informar si se requiere el establecimiento de servidumbres, para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.. h) Término por el cual se solicita la concesión.. i). Con la solicitud se debe acreditar la personería del solicitante. (Artículos 54 y 55).. Una vez presentada la solicitud se ordena la práctica de una visita ocular, con intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas objeto de la visita. (Artículo 56). Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita, la autoridad ambiental hará fijar en un lugar público de sus oficinas y en la alcaldía o inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar, fecha y el objeto de la visita, para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. (Artículo 57) En las solicitudes para usar aguas para prestar servicios públicos deberán indicarse los detalles de las obras la extensión, y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación de mismo (Artículo 59). Toda persona puede oponerse al otorgamiento de una concesión, antes o durante la visita ocular, exponiendo las razones en que se fundamenta ante la autoridad ambiental, la cual podrá exigir pruebas, documentos y estudios, fijando para allegarlos un término no superior a 30 días. La oposición se resolverá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión. (Artículo 60). Dentro de los 15 días siguientes a la práctica de la visita ocular o al vencimiento del término de prueba, se decidirá mediante resolución si es procedente otorgar o no la concesión solicitada. (Artículo 61).. !.
(32) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. a) Autorización del Ministerio de Salud: Las concesiones para consumo humano y doméstico o su renovación, requieren autorización previa del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue. Las concesiones de agua para uso humano y doméstico o su renovación, con caudal inferior a 0.1 litro por segundo no requieren autorización el Ministerio de Salud. (Decreto 1594 de 1984 Artículo 52. Toda solicitud de concesión de aguas, para consumo humano y doméstico o su renovación, deberá presentarse por duplicado ante la autoridad ambiental, la cual deberá hacer llegar copia de la misma al Ministerio de Salud o a la entidad que esta delegue, dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación. Para que el Ministerio de Salud o su entidad delegada emita concepto previo al otorgamiento o renovación de una concesión para consumo humano y doméstico, la autoridad ambiental deberá presentar la siguiente información. Caracterización representativa de la fuente de agua, en el tramo que considere la autoridad ambiental y en los términos establecidos por los artículos 159 y 160 del Decreto 1594 de 1984. Relación de los vertimientos hechos al recurso en el tramo de interés. La autoridad competente podrá solicitar ampliación del tramo en cuestión (Artículo 57 del Decreto 1594 de 1984.. !. b) Resolución: La Autoridad Ambiental consignará en la resolución. que otorgue la concesión por lo menos: L. Nombre de la persona quien se le otorga la concesión.. L. Nombre y localización de los beneficiarios de la concesión, descripción y ubicación de los lugares de uso, derivación y retorno del agua.. L. Nombre de la fuente de la cual se va a derivar el agua.. L. Cantidad de agua que se otorga, uso que se va a dar, modo y oportunidad en que hará el uso.. L. Término por el cual se otorga la concesión y condiciones para su prórroga.. En el Cuadro No. 3.1 de la página siguiente se resumen las Normas ambientales vigentes relacionadas con las Licencias Ambientales y Acueductos.. 3.6 Plan de ordenamiento territorial La ejecución de obras de agua potable y saneamiento básico deben ejecutarse con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado en cada municipio (Ley 388 de 1997 Art. 99) El Decreto 2111 de 1997 establece que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansión urbana y rurales, se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad competente antes de su iniciación..
(33) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. NORMAS AMBIENTALES VIGENTES RELACIONADAS CON LICENCIAS AMBIENTALES Y ACUEDUCTOS Tabla No. 3.1: Licencias Ambientales Nombre de la Norma. Aspectos que Regula. Constitución Nacional. Inclusión de la dimensión ambiental dentro de los principios fundamentales constitucionalmente reconocidos y protegidos por el Estado. Ley 23 de 1973. Ley marco nacional ambiental. Decreto Ley 2811 de 1974. Por el cual se expide el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente. Ley 21 de 1991.. Protección e integración de las poblaciones indígenas y tribales. Ley 70 de 1993.. Participación de las comunidades negras en las decisiones para la explotación de los recursos naturales. Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental. Decreto 1753 de 1994. Por el cual se reglamentan los títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. Res. Nº 655 de 1996. Por la cual se establece el procedimiento para otorgar Licencias Ambientales. Decreto 1397 de 1996. Participación de pueblos y comunidades indígenas en el trámite de licencias ambientales.. Ley 344 de 1996. Facultades al Ministerio del Medio Ambiente para cobrar servicios de evaluación y seguimiento de la Licencia Ambiental y otras autorizaciones ambientales. Ley 388 de 1997. Nueva Reforma Urbana - P.O.T.. Ley 393 de 1997. Por la cual establece la Acción de Cumplimiento. Decreto 1320 de 1998. Consulta previa con comunidades negras e indígenas.. Ley 472 de 1998. Por la cual se establecen las Acciones Populares. Decreto 2353 de 1999. Por el cual se establecen competencias entre autoridades ambientales de grandes centros urbanos y las CARs. Res. 192 de marzo 12 de 1999. Tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Licencias Ambientales y demás autorizaciones ambientales. Ley 491 de 1999. Por la cual se reforma el Código Penal y se establecen Acciones Penales en materia ambiental. Ley 633 de 2000. Reforma tributaria y modificación de la ley 344 de 1996. !!.
(34) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. NORMAS AMBIENTALES VIGENTES RELACIONADAS CON LICENCIAS AMBIENTALES Y ACUEDUCTOS Tabla No. 3.2: Acueductos Nombre de la Norma. !". Aspectos que Regula. Ley 23 de 1973. Ley marco nacional ambiental. Ley 113 de 1928. Por la cual se regula el aprovechamiento de corrientes y caídas de aguas. Decreto 1381 de 1940. Aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público. Decreto 1382 de 1940. Aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público. Decreto 1449 de 1977. Conservación de los bosques y rondas hidráulicas o retiros de los causes de nacimientos de agua .. Decreto 15 41 de 1978. Por el cual se regula el Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a las aguas no marítimas. Ley 9 de 1979. Por la cual se dictan medidas sanitarias. Decreto 1594 de 1984. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 9 de 1979 y el Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.. Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental. Ley 142 de 1994. Régimen del servicio público domiciliario de acueducto.. Decreto 1753 de 1994. Por el cual se reglamentan los títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. Resolución Nº. 541 de 1994 del M.M.A.. Manejo de escombros. Ley 373 de 1997. Uso eficiente del agua. Ley 388 de 1997. Nueva Reforma Urbana - P.O.T.. Decreto 2111 de 1997. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo. Decreto 475 de 1998. Normas técnicas de calidad del agua para consumo humano. Igualmente se requerirá licencia para el lote, o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con. cualquier clase de amoblamiento. (Art 5 ) El estudio, trámite y expedición de licencias en los municipios o distritos.
(35) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. con población superior a cien mil (100.000) habitantes, está a cargo los curadores urbanos. En los municipios con población inferior a cien mil (100.000) habitantes, el estudio, trámite y expedición de licencias será competencia de la autoridad que para ese fin exista en el municipio. Sin embargo, podrán designar curadores urbanos en los términos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. (art. 6). Podrán ser titulares de licencias los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.( Artículo 8º) De acuerdo con el numeral segundo del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, las licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento. No se requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el Plan de Ordenamiento Territorial haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. Mientras los municipios expiden el Plan de Ordenamiento Territorial, en los términos que establece la Ley 388 de 1997, las licencias se expedirán con base en los planes de ordenamiento territorial vigentes, o el instrumento que haga sus veces, el cual definirá, cuando menos, las normas urbanísticas, las vías obligadas y la ubicación de las actividades de servicios, así como la normativa físico - especial que de él se derive.. En defecto o insuficiencia del instrumento indicado en el inciso anterior, las oficinas de planeación o demás entidades municipales o distritales que intervienen en el desarrollo urbano, a petición de quien tramite la licencia, deberán rendir sus conceptos sobre estos aspectos (Artículo 16) De acuerdo al Artículo 104 de la Ley 388 de 1997, las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a se determinan en el Artículo 69 del Decreto 2111 de 1997, por parte de los alcaldes municipales y distritales y el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren (Artículo 69). 3.7 Tasas compensatorias de uso La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el gobierno nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. De acuerdo con el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales para consumo humano, deberá destinar no menos 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la. !#.
(36) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.. 3.7.1 Adquisición de Áreas de Interés para Acueductos Municipales En el Artículo 111 de la Ley 99 se establece que los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, haya adquirido las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales.. 3.8 Plan de manejo ambiental El Artículo 38 del decreto 1753 de 1994 faculta a las autoridades ambientales para exigir Planes de Manejo, de recuperación o restauración ambiental, a los proyectos, obras o actividades que obtuvieron permisos, concesiones, licencias o autorizaciones de carácter ambiental, antes de la expedición del mismo Decreto, o proyectos, obras o actividades que iniciaron todos los trámites tendientes a obtener permisos, concesiones, licencias o autorizaciones de carácter ambiental, antes de la expedición del mismo Decreto, o a los proyectos, obras o actividades que iniciaron actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993.. !$. la ocupación temporal de los cauces de corrientes, requieren la tramitación del permiso respectivo. De acuerdo con lo establecido por la normatividad legal vigente, la información que se debe suministrar a la autoridad ambiental es la siguiente: a). Información del sitio.. b) Fotografías del sitio de interés. c). Orden de la corriente.. d) Diseños e). Datos hidrológicos de la corriente.. f). Determinación de la navegabilidad de la corriente en el sitio del proyecto (si aplica).. g). Profundidad y ancho de la corriente en el sitio de intervención.. i). Estructuras propuestas, ancho, dimensiones características.. j). Medidas de manejo ambiental propuestas.. k) Necesidad de uso, aprovechamiento, modificación o remoción de recursos naturales renovables. l). Entidad responsable del mantenimiento de la obra.. 3.9 Permiso de ocupación de cauces. 3.10 Permiso de explotación de canteras. La construcción de obras de infraestructura y el establecimiento de actividades de diferente tipo que requieran. La Ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 1753 de 1994, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales.
(37) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. la facultad de exigir Licencia Ambiental par adelantar explotaciones mineras de exploración, explotación, beneficio, transporte y almacenamiento en desarrollo de la pequeña y mediana minería, independientemente de la necesidad de obtener los permisos de explotación de carácter minero ante la autoridad respectiva. El otorgamiento de la Licencia ambiental para los proyectos de. gran minería es competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Código de Minas empezó a regir en 1989 pero en Septiembre del año 2001 fue reformado, dando a los materiales pétreos los lechos y los ríos, el carácter de recurso natural no renovable e incorporándolos al régimen de título minero.. !%.
(38) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. 4. Almacenamiento de Agua Cruda Si los requerimientos de caudal demuestran la necesidad de construir un embalse, el diseñador, debe tener en cuenta desde el punto de vista ambiental lo siguiente:. 4.1 Diseño L. !&. Que la Cuenca tenga el área y precipitación suficiente para garantizar el caudal requerido durante todo el período de diseño del sistema..
(39) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. L. Que ocupe áreas con baja densidad habitacional.. L. Que en la zona de Inundación no existan grandes extensiones boscosas.. L. Que no se intercepten fuentes con alta turbiedad o de dudosa calidad del agua.. L. Que los requerimientos de obras de infraestructura sean mínimos. La zona del embalse debe estar lo más próxima al casco urbano que se va a abastecer.. L. Para garantizar la calidad del agua embalsada deben tomarse medidas para: n. n. n. n. Evitar área con poca profundidad para prevenir futuros crecimientos de vegetación. Prohibir el uso de fungicidas, matamalezas, pesticidas o cualquier otra sustancia que produzca contaminación en las aguas embalsadas. Reglamentar el uso del suelo del área de aferencia al embalse prohibiendo desarrollos industriales, recreacionales y explotaciones mineras. Las aguas residuales de los municipios localizados aguas arriba del embalse deben someterse a tratamiento terciario1.. 1. n. Es necesario demarcar las zonas de influencia directa controlando el acceso de personas y la explotación agropecuaria.. 4.2 Construcción Consultar los asuntos pertinentes en el Capítulo 10 de la presente Guía.. 4.3 Operación y mantenimiento Es necesario demarcar convenientemente las zonas de influencia directa al embalse controlando el acceso de personas y la explotación agropecuaria. Se deben emprender programas de reforestación con plantas perennes preferiblemente nativas. Es conveniente controlar el arrastre de sedimentos hacia el vaso del embalse. Las viviendas localizadas en zonas de influencia directa deben ser adquiridas. Cuando se permita acampar en tales áreas, se deben adecuar zonas especiales dotadas de servicios básicos de control de aguas residuales y disposición de basuras para evitar la contaminación de las aguas del embalse. El mantenimiento debe orientarse a la remoción de material flotante, corte y remoción de plantas acuáticas y evitar el acceso de materia orgánica que produzca problemas de eutrificación del embalse y proliferación de algas que afecten las propiedades organolépticas de las aguas embalsadas.. Ver Guía para Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales.. !'.
(40) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. 5. Captación Derivar agua de un cuerpo natural surte efectos ambientales que modifican su equilibrio, su calidad y su régimen. El impacto se da in situ, como en el caso de captación de aguas subterráneas y de aguas en reposo; o también, aguas abajo de la captación cuando se deriva de una corriente. Se entenderá por captación, el conjunto de estructuras necesarias para captar agua de una fuente de suministro ( RAS capítulo B). En el presente capítulo se especifican las consideraciones ambientales que deben tenerse en cuenta para el diseño, operación y mantenimiento de sistemas. ".
(41) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. de captación localizadas en fuentes superficiales y/o fuentes subterráneas, tal como se establece en los apartes B.3.3 y B.3.4 del RAS. Se debe disponer de los estudios de oferta, demanda y calidad del agua para cualquier sistema a ser implementado en el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos ambientales que se definen a continuación .. 5.1 Diseño. senta la fuente de suministro y el sitio de captación. Se deben tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: n. n. 5.1.1 Oferta Ambiental Se entenderá como oferta ambiental la porción de un recurso que puede ser utilizada sin causar detrimento ambiental. En el caso de una captación la oferta está dada por el caudal de agua que será necesario derivar para suplir las necesidades de la población. Adicionalmente se deben tener en cuenta los impactos que éste tipo de estructura tendrá sobre el medio receptor durante la etapa de construcción. L. Localización El diseñador debe seleccionar y establecer el sistema de suministro (embalse, río, quebradas, laguna, pozo profundo, etc).. n. El sitio de captación debe ser convenientemente referenciado siguiendo la buena práctica de la Ingeniería Civil. Desde el punto de vista ambiental el diseñador debe identificar los aspectos más importantes que pre-. 1. n. Plan de Ordenamiento Territorial. Condiciones geológicas de la zona (fallas, buzamiento, pendientes longitudinales y transversales) amenaza sísmica y características físico-químicas de los suelos y de las aguas subterráneas. Condiciones Bióticas y abióticas del área de asentamiento. Población residente en vecindades, presencia de caminos y trochas, fauna terrestre y acuática, cubrimiento vegetal circundante, presencia de cultivos, explotaciones agropecuarias y grado de tecnificación de las mismas. Existencia de obras o proyectos futuros de posible afectación, presencia de descargas de aguas residuales crudas o tratadas, Finalmente es necesario correlacionar el sitio de captación con el POT1. Se deben establecer las condiciones existentes en la cuenca como: usos del suelo, tipo de cultivos existentes, población circundante, tipo de cobertura vegetal existente y cualquier otra de interés para el proyecto. Es de suma importancia conocer la disponibilidad de fuentes de materiales en el área y. ".
(42) GUÍA AMBIENTAL PARA SISTEMAS DE ACUEDUCTO. la existencia o no de vías de acceso al sitio de captación. L. Caudal Derivado El diseñador deberá prever un sistema de medición que permita la determinación permanente del caudal captado o derivado de la fuente para verificar que no se sobrepasa el flujo aprobado en la concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental competente.. L. Caudal de la Fuente Si los caudales de la fuente de abastecimiento se ven disminuidos, el operador del sistema deberá controlar y ajustar para que se. ". mantenga el caudal ecológico, circunstancia que puede exigir la construcción de bocatomas en fuentes alternas o la construcción de embalses para garantizar el suministro de agua a la población. Es necesario tener en cuenta adicionalmente los requerimientos de agua de la población aguas abajo del sitio de captación para los diferentes usos, en un todo de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1541/78. Esto conlleva a que durante la etapa de operación deberán llevarse registros periódicos del caudal que transporta la fuente. Para aguas subterráneas deben verificarse los niveles establecidos en el diseño. En caso que se detecten caídas mayores de las estipuladas por el diseñador, el operador del sistema debe realizar estudios complementarios para determinar la factibilidad de seguir suministrando agua a la población reduciendo el tiempo de operación del pozo, al menos en tanto se aprovecha una fuente alterna o se perfora un pozo complementario..
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