FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Tenencia compartida y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente a nivel del Juzgado Especializado de Familia – Piura
2021.
AUTORAS:
ASESORA:
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil Contractural y Extracontractural y Resolución de Conflictos
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Apoyo a la reducción de brechas y carencias en la educación en todos sus niveles
TRUJILLO - PERÚ
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogada
Dra. Yataco Barron, Yrma Consuelo (orcid.org/0000-0002-2132-5344) Nonajulca Cordova, Maris Franceska (orcid.org/0000-0003-0275-006x)
Vera Cordova, Diana Mirelly (orcid.org/0000-0002-8919-0212)
DEDICATORIA
A mis padres que desde el cielo me siguen cuidando y guiando. A mis dos hijos quienes son ese motor para seguir adelante, dándome la fuerza para no desistir en mis metas.
NONAJULCA CORDOVA MARIS FRANCESKA.
A Dios por ser quien guía mis pasos, permitiéndome cumplir mis metas.
A mi madre quien me brindó su apoyo en todo momento y fue quien siempre celebró cada uno de mis logros; y finalmente, a mi abuelita quien hoy goza de la gloria eterna, sé que estarías muy orgullosa de mí.
VERA CORDOVA, DIANA MIRELLY.
AGRADECIMIENTO
A nuestros padres, a la institución que nos abrió las puertas para poder seguir con nuestro desarrollo universitario y a nuestra asesora la Dra. Irma Consuelo Yataco Barrón, por su apoyo en la realización de la presente investigación.
Índice de contenidos Carátula
Dedicatoria Agradecimiento Índice de contenidos Índice de tablas Resumen
Abstract
I. INTRODUCCIÓN II. MARCO TEÓRICO III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y diseño de investigación
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización 3.3. Escenario de estudio
3.4. Participantes
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.6. Procedimiento
3.7. Rigor científico
3.8. Método de análisis de datos 3.9. Aspectos éticos
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN V. CONCLUSIONES
VI. RECOMENDACIONES REFERENCIAS
ANEXOS
ii iii
1 3 15 15 15 15 15 16 16 16 16 17 18 33 34 35 39 i
iv v vi vii
Índice de tablas
Tabla 1: Momento de la tenencia compartida...18
Tabla 2: Interés superior del niño………19
Tabla 3: Derechos del niño y adolescente……….………20
Tabla 4: Criterios Judiciales……….………...21
Tabla 5: Aplicación de la tenencia compartida………..………22
Tabla 6: objetivo de la tenencia compartida……….………….……23
Tabla 7: Vacíos legales………….………...24
Tabla 8: Seguimiento del proceso………...…...…25
Tabla 9: Aplicación de la tenencia conjunta…………...………...………26
Tabla 10: Efectividad de la Tenencia………..………27
Tabla 11: Efectividad de la Tenencia…………..………28
Tabla 12: Desarrollo Personal…..………...…29
RESUMEN
La presente investigación tuvo como propósito determinar el impacto de la tenencia conjunta en la protección y seguridad de los menores cuyos padres atraviesan una separación. Se empleó una metodología cualitativa y diseño no experimental, toda vez que se utilizaron distintas fuentes bibliográficas y normativas como la Ley N°29269 que modificó los articulados 81° y 84° del Código de menores con el propósito de agregar la figura de la tenencia compartida en beneficio de los niños y adolescentes peruanos; sin embargo, aún se encuentran desventajas por el escaso conocimiento que se tiene de ella. Para ello, se aplicó un guía de entrevista que ha sido elaborada por las autoras a un (2) juez, 2 abogados, (1) psicóloga y dos padres de familia. Los datos obtenidos permitieron concluir que cuando los padres comparten la custodia de sus descendientes, experimentan un vínculo común basado en el respeto, la responsabilidad y seguridad de sus hijos, lo que se traduce en un crecimiento psicológico saludable para los infantes.
Palabras Claves: Adolescentes, Familia, Niños y Tenencia Compartida.
ABSTRACT
The purpose of this research was to determine the impact of joint custody on the protection and safety of minors whose parents are going through a separation. A qualitative methodology and non-experimental design were used, since different bibliographic and normative sources were used, such as Law No. 29269, which modified articles 81 and 84 of the Minors' Code with the purpose of adding the figure of shared possession. for the benefit of Peruvian children and adolescents; however, there are still disadvantages due to the limited knowledge of it. For this, an interview guide that has been prepared by the authors was applied to a judge, a prosecutor, 3 lawyers and two parents who attend the Specialized Family Court of Piura. The data obtained allowed us to conclude that when parents share custody of their offspring, they experience a common bond based on respect, responsibility and safety of their children, which translates into healthy psychological growth for infants.
Keywords: Adolescents, Family, Children and Shared Custody
I. INTRODUCCIÓN
En Perú, uno de los problemas que más afectan la institución familiar, es la separación de la pareja, situación que afecta a los niños y adolescentes, ya que el vínculo afectivo entre padres e hijos se ve distorsionado; es por ello que se ha implementado una figura jurídica que plantea que ante casos de divorcio, tanto el padre como la madre pueden ejercer la tenencia del menor en forma compartida.
De esta forma, la normativa nacional ha regulado leyes de protección al menor, siguiendo la Ley N°29269, cuyas modificaciones han recaído en los artículos 81° y 84° del Código de los Niños y Adolescentes, concediendo los mismos derechos a los progenitores de ejercer la tenencia de sus menores en igualdad de condiciones y facultando al juzgador para que garantizando el bienestar del menor, decida si se aprueba o no.
Por otro lado, con la presentación de un proyecto ley donde la tenencia copulativa sería tomada como la mejor opción y la exclusiva como forma excepcional, siempre que se superen las dificultades que afectan a los hijos por no poder pasar tiempo con sus padres, no obstante, aún es motivo de debate entre los jurisconsultos peruanos.
En el departamento de Piura, este tipo de problemas familiares, va en incremento, toda vez que las rupturas sentimentales entre progenitores, incrementa el riesgo de romper el lazo afectivo que los menores mantienen con sus padres. Ante el citado planteamiento, el problema de investigación se ha formulado bajo la siguiente interrogante: ¿De qué manera la tenencia compartida influye en el desarrollo integral del niño, niña y adolescente en los Juzgados Especializado de Familia en Piura, 2021?
La presente investigación se justificó desde un enfoque práctico, pues de los
la investigación. A partir de un aspecto metódico, porque las técnicas empleadas, así como los instrumentos servirán para futuros estudios con similares características.
Con la finalidad de dar respuesta a la pregunta formulada, se planteó como objetivo general: Identificar la influencia que ejerce la tenencia compartida sobre el desarrollo integral del niño (a) y adolescente en los Juzgados Especializados de Familia de Piura, 2021. Asimismo, con el propósito de cumplir el objetivo principal, se formulan como objetivos específicos: 1) Detallar los parámetros que utiliza el juez al momento de resolver un conflicto de tenencia compartida en los Juzgados Especializados de Familia de Piura, 2021; 2) Establecer el desenvolvimiento del niño (a) y/o adolescente en el ámbito psicológico en los casos de tenencia compartida de los Juzgados Especializados de Familia de Piura, 2021.
II. MARCO TEÓRICO
Existen diferentes estudios sobre el tema de investigación realizados con anterioridad, entre los que destacan:
En el ámbito internacional, Mero (2021), en su estudio denominado: “Tenencia compartida, derechos de los padres o connatural de los niños, niñas y adolescentes”, cuyo objetivo fue analizar la necesidad de tener a los niños en forma solidaria en casos de separación producidos en Ecuador; para ello, empleó una metodología bajo el paradigma positivista y enfoque cualitativo con el fin de caracterizar la actuación del objeto de estudio. El autor concluyó que, la figura de tenencia compartida permite que los menores disfruten del derecho a preservar el vínculo con sus progenitores, aun cuando hayan optado por separarse.
Quimbita (2017) en su investigación titulada: “Tenencia compartida de los hijos en casos de separación o divorcio de los padres en el distrito metropolitano de Quito primer semestre 2016”, propuso establecer si el litigio entre los progenitores para tener a los menores produce daños emocionales y psíquicos en los niños y adolescentes de Quito. Para tal fin, se empleó un tipo de investigación aplicado con enfoque cualitativo bibliográfico. Qué la separación de los padres produce conflictos se les disputa ante el juzgador a modo de competencia viéndolos como un premio o trofeo, qué la normativa contempla la figura de unilateralidad dónde se da preferencia a la madre del menor mientras que el papá ocupa un segundo lugar.
Además, la administración de justicia novela por el interés de los niños, sino que sus resoluciones establecen un límite y por ende un alejamiento entre padre e hijo.
De igual forma, Arias y Rojas (2018) desarrollaron la investigación: “El modelo de custodia compartida y su impacto en la fijación de pensión alimentaria: análisis de una relación indispensable”. El propósito del estudio fue analizar la manera en que se establece la pensión de alimentos en situaciones de tenencia compartida; y para tal fin, los autores se emplearon un enfoque cualitativo de tipo aplicada y explicativa
relación de respeto y cooperación para que como adultos responsables cumplir con la formación del menor de la forma más asertiva.
En el ámbito nacional, Deza (2021), realiza una investigación cuyo objetivo fue describir las consecuencias de la tenencia compartida en el crecimiento psicológico del niño durante los periodos intermitentes, para ello se empleó una metodología de tipo básica nivel descriptivo interpretativo y se concluyó que los efectos de una custodia cooperativa resultan positivos en la vida de los menores ello porque se demuestra madurez trabajo de forma conjunta respeto igualdad y parentesco y se prioriza el interés del menor lo que conlleva a fortalecer sus emociones y sus pensamientos. Además, se sintetiza que resulta pertinente qué en la legislación se incorporen supuestos para el procedimiento de esta figura legal con la finalidad qué la población conozca qué es en salvaguarda de la institución familiar y que se puede lograr este acuerdo obviándose litigios que menoscaban las relaciones parentales.
Por su parte, Rojas (2018) desarrolla la tesis cuyo fin pretendió determinar las formas en que la conciliación extrajudicial del artículo 7° de la Ley N° 26872 sobre tenencia compartida promueve la base del interés superior de los menores en el Perú. Para tal fin, el autor empleo un método básico bajo el enfoque cuantitativo correlacional y documental, concluir que la conciliación fuera del proceso no siempre vela por el bienestar del niño ello en razón que la ley de conciliación vigente no establece Los criterios y trámites que deben seguirse para su correcta aplicación.
Asimismo, Chopitea (2017) en su tesis: “Vulneración del principio del interés superior del niño por la inaplicación de la tenencia compartida en los procesos de divorcio y tenencia tramitados en el primer Juzgado de Familia de Tarapoto durante el 2015-2016”, determinar una afectación del principio del interés superior del niño cuando no se aplica tenencia compartida durante procesos judiciales de divorcio y tenencia en Tarapoto. Para ello, se empleó una metodología de tipo descriptiva correlacional y transversal y se concluyó que 19 de los casos bajo estudio se otorgó la tenencia exclusiva, demostrando sé que está figura es aún desconocida por las partes y la administración de justicia, pues aún se inclina por una tenencia exclusiva con régimen de visitas donde la figura materna se mantiene presente al momento
de tomar una decisión judicial y ellos se debe a los estereotipos que impiden analizar cada caso cómo único generalizándolos.
Los fundamentos doctrinarios vinculados a la categoría tenencia compartida, se tiene que, la familia es una institución que tiene relevancia en las construcciones de la sociedad y la justicia por eso, en su salvaguarda, se deben observar los siguientes conceptos:
El matrimonio, que según Desarrollo-ICADE (2014) es el vínculo ante la ley, donde un varón y una mujer comparten determinados derechos con el fin de convivir y procrear, sin embargo, la sociedad no siempre lo ve con formalidad toda vez que esa unión, también es un vínculo para con la descendencia cuyo fin es protegerse el uno al otro.
De esta forma, se puede afirmar que la primera expresión de la humanidad es el entorno familiar, porque ayuda a convivir en una sociedad alrededor de vinculaciones humanas; ello porque su apertura es la sociabilización con el entorno.
Así, el derecho familiar como parte del civil implica la totalidad de leyes e instituciones vinculadas a las personas y al patrimonio sean por vínculo consanguíneo o por afinidad.
En ese contexto, cabe indicar que patria potestad, “es una institución que resulta ser de suma importancia en el derecho de Familia, ya que los padres tienen el derecho subsistir las necesidades de sus hijos como alimentar, educar y dar seguridad según indica lo establecido en el artículo 6° de la Carta Magna, así como en el artículo 418° de la normativa civil vigente, que explica el compromiso y facultades de atender la persona y bienes del menor” (Aguilar, 2016).
En este orden, la intencionalidad de la patria potestad, incluye no derechos y obligaciones tanto de padres y retoños, pues también del propósito de esta categoría jurídica, bajo dos perspectivas. Después de él, esto significa que el
Por otro lado, el principio imperativo que rige el beneficio eminente, es entorno a todas las facetas del desarrollo del infante y adolescente, posibilitando la integridad tanto física como psicológica, asegurando la búsqueda del crecimiento y el desarrollo de sus personalidades, bajo un ambiente saludable donde el bien común del niño sea el fin primordial. (pág. 32)
Respecto de la tenencia, es una institución jurídica, que surge del desprendimiento del menor con sus padres, previo a esto, el marco legal del derecho de Familia considera su objeto y fin que el menor siga estando sujeto a la tutela de uno de ellos. Cuando los padres estén separados de hecho, o por causa de la disolución de la relación conyugal, el menor deberá quedar encomendado a uno de ellos, procurando siempre dar prioridad al interés superior del hijo y a la felicidad del mismo por encima de cualquier otro. Porque cuando uno de los padres no obtiene la custodia del niño, el padre que no vive junto tiene derecho a visitas. Sepa que incluso en todo el mundo hoy en día, se alienta la custodia o posesión compartida, para que los niños o menores no sufran las consecuencias en caso de faltar uno de los padres.
Existen diferentes modalidades de custodia de menores:
a) Tenencia de hecho. - Cuando los padres se pongan de acuerdo y decidan con quien se quedará el hijo o menor, por acuerdo expreso escrito o tácito.
En este caso, los padres deciden la custodia del menor por acuerdo expreso o también tácito o porque uno de los progenitores así lo decide
b) Tenencia provisional. - cuando se les priva a progenitores la reserva de sus menores pueden recurrir ante un juez competente para solicitar la custodia temporal del hijo. Este suele ser el caso cuando los niños están expuestos a algún tipo de riesgo para su integridad física o psíquica. Los padres que ya tienen la custodia no pueden reclamar la tutela temporal, sino la tutela formal o definitiva.
c) Tenencia judicial o extrajudicial. - por tanto, la tenencia judicial final se otorga después de un procedimiento judicial, y también se puede otorgar en un centro de mediación extrajudicial con licencia siempre que esté autorizado.
Al respecto cabe indicar que nace la figura de la custodia compartida y según manifiesta Casado (2018), se entiende como un ejercicio comunitario del progenitor detener cerca a los menores procurando su bienestar.
La noción de custodia compartida apareció debido al menos cabo de derechos parental donde se dejaba de lado el menor y se centra valen intereses egoístas. En razón de ello, conforme lo manifiesta Rabelo (2010) se reconocía a la mujer cómo la cuidadora, pero contraria a la tan evocada igualdad de género por lo que se busca restructurar los vínculos padre-hijo en familias desunidas.
En esa línea, Lathrop (2008) ha indicado que la tenencia compartida es un sistema familiar seguido del rompimiento de una relación de pareja cuya base es una reciprocidad parental dónde los padres participan activa igualitariamente en la custodia de sus hijos facultándose a que ellos vivieran con sus ascendentes por determinados periodos.
Por su parte, el autor Aguilar Llanos, señala:
“(…) que la convivencia de padres con hijos; se relaciona de hecho ya que surge como base para el cumplimiento de otros derechos y obligaciones, es decir, para convivir bajo un mismo techo; las relaciones interpersonales entre ambos se origina para la aplicación de otros atributos que conlleva la patria potestad, porque si ambos padres no ejercen la llamada tutela,
¿cómo puede ser supremo en el proceso educativo, cómo puede proporcionarla legalmente, por nombrar algunos atributos de la patria potestad.” (pág. 191)
Asimismo, Bilbao (1997) refiere que la custodia solidaria parte del concepto de coparentalidad, que se entiende como la alternativa más cercana a que el menor goce de sus dos padres en bienestar emocional y educacional.
En relación a este fundamento, Espinoza (2019) advierte que el sustento se
padres custodie a los menores; por ende, el derecho del infante actualmente busca una cercanía para que el vínculo no se pierda.
La responsabilidad del cuidado del menor es un atributo ejercido con la separación de los padres en ambiente armonioso por ello el legislador con el fin de defender el interés de Los menores y que se desenvuelvan en un ambiente sano con ambos progenitores, reconociendo dos clases de tenencia (Beltrán 2009).
La responsabilidad dual de la custodia no es más qué la interacción asertiva y cooperativa entre los progenitores, cuyo vínculo se basa en un apoyo para ver crecer a los hijos participando de su desarrollo integral y mental. Para ello, la forma más adecuada de solicitar dicha figura se inicia con el consenso de los padres sin necesidad de acudir a la vía judicial (Bolaños, 2015).
Por su parte, la figura jurídica de tenencia compartida tiene como fin realizar y fortalecer plenamente el vínculo afectivo entre padre e hijo; asegurando que cada padre cumpla con sus deberes (y todos los derechos y deberes que conllevan) de manera positiva y respetuosa; eliminando el pensamiento tradicional y restrictivo, atribuyendo que mientras el padre respete sus obligaciones de manutención, podrá disfrutar de "unas horas" de visita y que ahí termina sus derechos. De manera que el progenitor que vive con el niño tiene plena responsabilidad por la educación y formación de este menor, y es el único adulto que tiene autoridad sobre la vida del niño; es así que las familias que sufren crisis, cuyos padres están separados o divorciados, surge una crianza compartida de los niños, reforzando el principio de responsabilidad compartida. Por lo que se cree que estos principios deben ser apegados y respetados en la medida posible, respetando el bienestar del niño; en conjunto con la responsabilidad que tienen que ejercer los padres rigiéndose a nuestro sistema legal (Muños, 2019).
El autor Corral (2005) sostiene que la tenencia consensuada es aquel dónde los papás mantienen una conexión libre y respetuosa y dónde deciden sobre temas de interés para el desenvolvimiento de sus hijos.
En ese mismo orden de ideas, Bermúdez (2019) reafirma qué el consenso entre los padres es lo mejor para ascendentes y descendientes ya que se ejerce en forma equitativa para la protección de Los menores.
Sobre las clases de tenencia compartida, Carranza (2010) expresa que puede ser:
i) legal, donde se comparte la responsabilidad sobre el desarrollo de los hijos bajo la convivencia que varía según las necesidades de los menores y ii) física, dónde los progenitores pasan tiempo con el menor aun cuando los lapsos no tengan la misma duración. Tal es el caso de aquellos padres qué pasan el fin de semana con sus hijos y el resto de días la custodia se encarga a la madre.
En el sistema Internacional, la CIDH define esta figura jurídica como un principio
“basado en la importancia que conlleva el ser humano y los distintivos del infante teniendo en cuenta la exigencia de impulsar el progreso a través del aprovechamiento de las potencialidades del niño”. (Zaidán Albuja, 2016)
Debe entenderse como prioridad en hacer efectivas todas las libertades del niño y, que son derechos vinculantes para el Estado, y se instrumenta en la interpretación de todos los demás derechos contenidos en el Pacto cuando el caso los concierne.
Asimismo, Rabelo (2010) refiere qué la custodia conjunta es una actividad de los progenitores para participar en las decisiones indispensables en el crecimiento de los hijos, por ende, se afirma que el interés del niño es determinante para la dación de esta figura.
La Corte de Derechos Humanos (Opinión Consultiva, OC-17/2002) establece la imperiosidad que los vástagos experimenten vivencias con ambos progenitores, bajo los siguientes términos:
“(…) ante la separación del menor con su padre, vivencia en familia debe ser asegurada. El infante permanece dentro de su parentela, salvo que por seguridad del infante se tenga que proponer ser separado de su familia. Por lo tanto, la separación deberá ser manera excepcional y si así lo requiere la circunstancia temporal.” (Fernández Espinoza, 2017)
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) menciona:
ejemplo, cuando un niño ha sido abusado o abandonado por los padres o cuando los padres están separados de cohabitación y se debe tomar una decisión sobre dónde encontrarlo. En cualquier procedimiento referente al tema de investigación, todas las partes involucradas deben brindar su opinión y participar en el proceso. Las diferentes Estados respetarán los derechos del niño que fue separado de uno o ambos con el fin de mantener una buena relación y tener contactos directos con sus progenitores de manera continua, a menos que esto sea contraproducente para el menor”
(UNICEF COMITÉ, 2006).
Discutir sobre la tutela conjunta resulta ser irremediable, pues hay quienes consideran excesiva su aplicación e incluso manifiestan su disconformidad porque no es necesaria, por ello una de las dificultades es el aumento de los daños emocionales de padres e hijos (principalmente entre las mujeres); y en cambio hay quienes defienden que la redacción de las normas que rigen el marco legal debería ser más amplia, tal y como establece para el padre en igualdad de condiciones con la madre.
Entre las reglas que existen para aplicar la custodia compartida, en principio tenemos “reconocer que ambos padres cumplen un papel importante en el desarrollo general y las responsabilidades que con el tiempo se le presenta al menor”. (PEREZ CONTRERAS, 2014)
Según Pérez Contreras manifiesta:
“Asimismo, es importante que ambos padres tengan claro el rol que les corresponde en la crianza del menor, en el transcurso y después de los acuerdos que tomen y apruebe el poder judicial. Además, la capacidad de llegar a conciliar, cumpliendo lo establecido por el juez, entre los progenitores es un factor necesario para poder decidir por la custodia compartida y, en definitiva, cuando ambos progenitores son flexibles, tienen alta autoestima y están abiertos al apoyo y asistencia conjunta de los hijos, con independencia del divorcio y lo que conlleva, de forma que no supongan poner en riesgo el desarrollo y la convivencia del menor con uno de los padres.” (PEREZ CONTRERAS, 2014)
Bajo esta premisa, Lloveras (1994) ha establecido que la tenencia es la preferencia en el ejercicio de la protección del menor por uno de los padres cuándo habido desavenencia y por ende se ha deshecho la convivencia de pareja.
Del mismo modo, Cisternas (2010) considera que la normativa de la coparentalidad debe mantener estrategias que prevengan cualquier abuso hacia los hijos, siendo así, no podría reconocerse el cuidado del menor a uno de los padres que tenga indicios de violencia, pues ello anularía cualquier posibilidad de presentar esta figura.
Siendo así, Chávez (2014) precisa que asumir conjuntamente el cuidado del menor implica el respeto tanto por el menor como por el otro progenitor y el constante aprendizaje para llevar un ambiente armonioso en forma solidaria.
Es por ello, que es importante garantizar el cumplimiento de la base sobre utilidad antecesora del infante, para en esa medida, determinar cuáles son esos criterios para ejecutar la tenencia compartida en el Perú tomando en cuenta lo siguiente:
a) La edad del menor: recordemos que los niños tienen derecho a su propio desarrollo y actividades mientras se preparan para un futuro donde los progenitores contribuyen en su educación desde un inicio de sus vidas. Por ende, el nivel de acceso y comunicación que el juez pueda tener con el menor en el proceso, tendrá que ser evaluado de acuerdo a su edad y la comunicación que pueda entablar, para así extraer una idea y pueda explicar el menor cómo es la relación con sus padres y con quien desearía quedarse, siendo algunas de las interrogantes que el juez especializado podría plantear para considerar la tenencia compartida.
b) Voluntad del niño: Dependiendo de la edad, ya que los niños pequeños están expuestos a cambios, diferentes de los adolescentes que se identifican más con el grupo a su alrededor, así como con sus propios intereses educativos.
d) La actividad de los padres: se tiene en cuenta la flexibilidad de los tiempos y horarios que pueda tener en su trabajo para poder disfrutar del menor.
e) Estabilidad emocional: es el más importante para determinar las formas de crianza.
f) El cumplimiento de los roles paternales: pues si bien los padres pueden entablar un nivel de confianza amical; no podrán dejar de ejercer autoridad sobre ellos ya que requieren de una debida formación en cuantos valores y amor.
g) Bienestar del hijo: en este aspecto se toma en cuenta, la estabilidad personal, material y emocional.
h) La voluntad de ambos padres de ejercer la tenencia: resulta ser primordial que ambos padres estén de acuerdos de ejercer la tenencia conjunta.
En ese sentido es necesario mencionar que para que exista tal figura estudiada en el presente trabajo de investigación debe existir colaboración; debe existir flexibilidad que no genere daños en la vida del menor. Es entonces que el problema se dirige cuando a través de los criterios el juez se analiza y observa que los padres no están en condiciones de ejercer la tenencia compartida por defecto empático o acción contraproducente que pueda generar por uno de ellos.
Ante ello, la Sala Civil Transitoria (2016) en su Casación N°3767-2015, ha argumentado:
“(…) que, se le practicó pericias psicológicas al menor y que por lo tanto se evidencio que el menor tenía un apego hacia su padre, desestabilizando emocionalmente por carencia de afecto, es así que resulta necesario para conceder la tenencia compartida que entre estos exista una colaboración constante ya que así se podrá garantizar que puedan compartir de forma armoniosa la crianza del menor, así como otros aspectos relacionados a su desarrollo. Si por el contrario no se logra establecer este vínculo armonioso;
existiendo un accionar adverso por parte de uno de los padres no podría aplicarse pues pondría en riesgo la el bienestar del menor. Por tanto, manifiesta que el padre ha privado al menor de su madre, así como también
la poca colaboración de información del menor, habiéndose encontrando indicios de alienación parental en perjuicio de la madre. Es por ello que La Corte considero no otorgarle la tenencia compartida porque no se cumple lo establecido en el Art. 81° del CNA pues no se ajusta al establecido por el Art. 397° de la legislación procesal civil”.
Con lo anterior, se advierte que la legislación al amparar la tenencia conjunta, lo determina como una salida de forma extraordinaria y excepcional, que resulta la mejor alternativa; no obstante, se prioriza el provecho insigne del infante, por lo que pese a ser la mejo
r decisión, con la entrada en vigencia de la modificatoria de los articulados 81°, 82°, 83° y 84° del CNA, no se descarta la custodia unilateral ante la existencia de hechos meritorios que el magistrado debiera disponer.
Finalmente, cabe precisar que en el aspecto mental esta alternativa, repercute en el crecimiento y desenvolvimiento físico, emotivo y social del infante. Por ello, Bauserman (2016), aduce que cuando los menores permanecen cerca de sus progenitores, van a demostrar una actitud sana y congruente. Además, los púberes que residen en hogares donde los progenitores asumen de forma conjunta la tenencia, tiene menores probabilidades de acciones riesgosas como el alcohol, cigarro, sexo y conducta (Marín, 2015).
No obstante, lo anterior, cabe mencionar la opinión de algunos autores respecto de ciertos efectos negativos de la figura legal acotada, así se tiene a Wallerstein y Blakeslee (1989), quiénes en su momento afirmaron que la problemática radica en los cambios de residencia y las formas de vida de cada uno de los progenitores principalmente cuando el menor aún no supera los 8 años.
De igual forma Justicia y Cantón (2000) han expresado qué emocionalmente se genera un congestionamiento en los hijos por la idea de tener que mutar de un
adultos; por ello, la coparentalidad subsana este tipo de sentir qué genera el divorcio superando el miedo y brindando seguridad al menor (Poussin, 2005).
Por el contrario, el autor Fernández (2014) sostiene que la afectividad y el vínculo seguido con los padres, permitiría la convivencia saludable y la comunicación pater- mater, coadyuvando al crecimiento en solidaridad y tolerancia ante las dificultades.
III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y diseño de investigación
La presente investigación tuvo un enfoque cualitativo, ya que no se emplearon datos cuantificables en base a subcategorías relacionadas al tema. Por su finalidad fue de tipo aplicada, pues se buscó dar solución a un problema, así como determinar la influencia de una categoría a otra (Hernández, Fernández y Baptista, 2014).
Se trabajó con un diseño no experimental, ya que las variables no se modificaron intencionalmente. El propósito de los estudios no experimentales es el examen de fenómenos tal cual se presentan en la realidad (Hernández, Fernández y Baptista, 2010).
Además, tuvo un corte transversal-transeccional debido a que los datos fueron recopilados utilizando una Guía de entrevista, que se aplicó en un solo momento.
3.2. Categorías, Sub categorías y matriz de categorización.
Categoría A:
Tenencia Compartida.
Categoría B:
Desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
3.3. Escenario de estudio
Consigna el espacio de donde se obtuvieron los datos con la aplicación del instrumento elaborado, para el presente caso, los Juzgados Especializados de Familia de Piura a quiénes se aplicará la guía de entrevista elaborada.
3.4. Participantes
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Se empleó la técnica de la entrevista para recabar información relacionada a las categorías, estás consistió en recabar diferentes puntos de vista para un resultado óptimo. La herramienta empleada fue bibliográfica y documental ya que se partió de conceptos y teorías sobre las categorías de estudio.
3.6. Procedimientos
Se inició teniendo en cuenta la realidad problemática que se describió a través de la doctrina, así como los antecedentes nacionales e internacionales.
Posteriormente, se describieron los instrumentos y técnicas con los cuales se pudo recoger datos y establecer conclusiones y recomendaciones sobre el estudio.
3.7. Rigor científico
Son estándares aplicados a un proyecto de investigación dentro de los cuales se validan los instrumentos elaborados por los investigadores. En el estudio el rigor quedó demostrado al verificar las conclusiones de trabajos previos vinculados al problema planteado, de donde se pudieron establecer objetivos y la justificación, mediante los cuales se demuestra la validez de la guía de entrevista como instrumento de análisis.
3.8. Métodos de análisis de la información
Para el presente estudio establecido desde el enfoque cualitativo, se siguió la siguiente ruta de análisis:
Para el método sistemático, se realizó la descripción secuencial y lógica de datos bibliográficos y datos recabados.
Para el método inductivo, se visualizaron diferentes momentos y hechos con los instrumentos aplicados para arribar síntesis.
Para el método interpretativo, se estudió la realidad problemática y se analizó la causa del problema y el vínculo entre las categorías.
3.9. Aspectos éticos
Para este trabajo se tuvieron en cuenta las disposiciones legales y normativas tanto éticos como morales que se encuentran vigentes en la institución. También se aplicaron las normas APA y los criterios de confidencialidad y anonimato de fuentes, toda vez que el uso de información se obtuvo de personas naturales. Finalmente, se tuvo en cuenta el aspecto de autonomía ya que el consentimiento y decisión de los participantes, así como su opinión fue voluntaria a fin de proteger su privacidad.
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1. Objetivo Específico N°01: Detallar los parámetros que utiliza el juez al momento de resolver un conflicto de tenencia compartida en los Juzgados Especializados de Familia de Piura-2021.
Tabla 01. Momento de la Tenencia Compartida
Pregunta 1: Dentro del proceso, ¿en qué casos recomienda usted que las partes soliciten la tenencia compartida?
Juez 1 Abogado 1
Cuando no exista ningún tipo de conflicto grave entre los padres qué puede afectar la estabilidad emocional del menor y cuando en la praxis ya se esté dando una tenencia compartida.
Es recomendable pedir a las partes procesales que soliciten la tendencia dentro del proceso de divorcio o separación cuándo ambos se encuentren en igualdad de condiciones es decir que tengan los medios suficientes para salvaguardar los derechos del menor.
Juez 2 Abogado 2
Se recomienda ya iniciado un proceso judicial las partes pueden acudir a un centro de conciliación privado para el pronunciamiento sobre la tenencia compartida.
Se sugiere cuando ya se ha iniciado un proceso judicial por divorcio.
Interpretación: Los resultados obtenidos respecto del momento en que se debe solicitar la tenencia conjunta permitieron evidenciar que tanto el abogado 1 y 2 y el juez 2 consideran que debe ser cuando ya se ha iniciado un litigio judicial sobre la disociación entre los progenitores; mientras que la Juez 1, fue la única que consideró que debería pedirse antes de cualquier inconveniente de tipo emocional, es decir, antes de ir a juicio, de forma que se procure el bienestar del menor.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 02. Del interés superior del niño.
Pregunta 2: ¿Considera usted que se tiene en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente antes de determinar la tenencia compartida en el Perú? sí, no, ¿por qué?
Juez 1 Abogado 1
Sí a nivel judicial se toma en cuenta siempre el bienestar tanto físico como psicológico de los niños porque se debe velar por su correcto desarrollo en un ambiente adecuado.
Considera que se procura que los padres pasen la misma cantidad de tiempo con sus hijos teniendo los mismos derechos sobre su crianza.
Juez 2 Abogado 2
Considero que no, porque si bien es cierto ambos pueden llegar a un acuerdo sobre la tenencia del menor siempre buscan sus propios intereses puesto que por motivos laborales, sociales o económicos, descuidan a sus hijos dejando los desprotegidos y con llevando a que el menor tenga problemas.
Sí, porque el juez antes de emitir un fallo tiene que tener presente el interés superior del niño a efectos de determinar la situación del mismo con sus progenitores teniendo en cuenta el informe del psicólogo y medios probatorios presentados para determinar lo que mejor favorezca al niño.
Interpretación: Conforme los resultados, los abogados 1 y 2, así como la jueza 1, consideran que, si se toma en cuenta el bienestar de los menores, ya que el pasar tiempo con los progenitores se favorece el desarrollo adecuado de los descendientes.
No obstante, el juez 2 consideró que no se vela por la seguridad del menor, ello en razón que los padres solo buscan satisfacer sus propios intereses, olvidando que la prioridad es el niño y ocupándose de asuntos de naturaleza social que nada tienen que ver con el interés de sus hijos.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 03. Derechos del niño y adolescente.
Pregunta 3: ¿Considera usted que la determinación de la tenencia compartida en el Perú asegura el cumplimiento de los derechos del niño, niña y adolescente?
Juez Abogado 1
Si, con relación a formar un vínculo con sus padres y siempre que se de en el ambiente adecuado en ese sentido se velaría el derecho de los niños a tener una familia unida
La tenencia compartida cumple la finalidad de menguar al máximo el dolor y sufrimiento que causan los hijos la fractura familiar por tanto descansa sobre el principio del bienestar del menor y se cumple el respeto de sus derechos de disfrutar de sus progenitores.
Juez 2 Abogado 2
Considero que no porque no existe una relación colaborativa y coordinada entre los padres pues solo garantizan una tenencia conjunta por el cuidado del menor, así como sus gastos y responsabilidades y para asegurar el cumplimiento de los derechos del niño debe darse un seguimiento a los progenitores a través de los psicólogos.
No necesariamente porque puede ser qué el padre o la madre no cumplan con su rol fehaciente mente y en ese caso podría solicitar la variación de la tendencia prevaleciendo el interés superior del niño.
Interpretación: Los resultados sobre el cumplimiento de los derechos del menor, indicaron que tanto la jueza 1, como el abogado 1, consideraron que se cumple con el derechos del niño al tratarse de minimizar un dolor por la separación de sus padres, con lo cual se crea un nuevo vinculo de compartir una familia unida; mientras que el juez 2 y abogado 2, consideraron que no, porque al existir una separación, solo se busca que dicha figura legal, promueva el cumplimiento de que ambos padres cumplan con la crianza y gastos de sus hijos, pues no existe un compromiso real por velar por la protección y cuidado tanto físico como mental de los hijos, en tal sentido sugieren un seguimiento psicológico que constate sus derechos.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 04. Criterios judiciales.
Pregunta 4: ¿Cuáles cree usted que son los criterios que sigue el juez para conceder la tenencia compartida en el Perú?
Juez Abogado 1
Que los padres tengan estabilidad emocional qué no existan disputas entre ellos que el ambiente para el menor sea bueno y se brinde desarrollo adecuado físico y psicológico.
La normativa civil, la facilidad para la vida personal y laboral, es decir, el horario y disponibilidad de los padres, el domicilio de los progenitores, la educación que se brindará, los apoyos familiares, la relación entre los padres, el informe del equipo psicosocial, la edad y número de hijos y el deseo del menor.
Juez 2 Abogado 2
Primero que no exista una conducta negativa entre los padres y que ambos cuenten con condiciones favorables para su cuidado y probar que ninguno de ellos tenga influencia fuerte sobre el hijo.
Se tendrán en cuenta los informes del equipo multidisciplinario y las pruebas idóneas que presenten los padres.
Interpretación: Las respuestas de los entrevistados coincidieron que uno de los criterios adoptados por jueces para conceder la tenencia compartida, debe ser el informe psicológico, así como el ambiente en que el menor se va a desarrollar en procura de su bienestar físico y psicológico. No obstante, el abogado 1 y el juez 2 consideran que la relación de los padres influye mucho en la toma de decisiones del juzgador, pues se debe tener en cuenta el deseo del menor de permanecer con uno de sus padres.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 05. Aplicación de la Tenencia Compartida
Pregunta 5: ¿Con que frecuencia los padres solicitan la tenencia compartida de sus hijos en sus demandas ante los juzgados de familia?
Juez 1 Abogado 1
Los casos no son muy frecuentes es decir son muy pocos los que ingresan.
En mi condición de abogado y años de servicio laboral realizó demanda tenencia y custodia por lo que en su defecto el divorcio separación de los padres.
Juez 2 Abogado 2
Considero que la frecuencia sería entre un 70 a 80% entre las demandas que se presentan en los juzgados de familia.
Por lo general no es muy frecuente porque la mayoría de casos los padres quieren tener la tenencia total.
Interpretación: Conforme los resultados, se puede evidenciar que las respuestas de la jueza 1 y el abogado 2, indicaron que no es muy frecuente, pues por lo general siempre uno de ellos es quien desea quedarse con la custodia del menor, Sin embargo, el abogado 1 y juez 2 consideran que en sus años de praxis, durante los procesos de divorcio es donde más suele dilucidarse esta figura haciendo un total de aproximadamente un porcentaje de entre 70 y 80% de casos en los que se dilucida la tenencia conjunta.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 06. Objetivo de la Tenencia conjunta.
Pregunta 6: Para usted ¿cuál considera que es el objetivo de la aplicación de la tenencia compartida?
Juez 1 Abogado 1
Considero que busca que el menor se relacione con ambos padres por igual que mantengan el vínculo afectivo de padre o madre a hijo.
Permite la participación activa de ambos padres en la crianza de sus hijos se equipará a la organización de su vida personal y profesional y dice distribuye la carga de crianza además de reconocer el rol de cada padre y la comunicación con sus hijos dejando al menor fuera del conflicto matrimonial.
Juez 2 Abogado 2
Considero que el objeto de la aplicación de la tendencia sería que ambos padres tengan una equitativa distribución de responsabilidades sobre el menor y garantizar mejores condiciones de vida para los hijos.
El objeto es el interés superior del menor a fin de salvaguardar su integridad física y psicológica para mejorar su calidad de vida material y moralmente.
Interpretación: Los resultados sobre el objetivo de la tenencia compartida, evidenciaron que tanto el abogado 1 y juez 2 consideran que es la equidad en la crianza de los hijos y compartir las responsabilidades reconociendo los roles de cada progenitor, mientras que la jueza 1 y el abogado 2, indicaron que el objetivo es vínculo afectivo entre ascendientes y descendientes, así como la integridad del menor.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 07. Vacíos Legales.
Pregunta 7: ¿Con respecto a la Ley N° 29269, que implementa la tenencia compartida, usted cree que existen vacíos para poder aplicar esta norma?
Juez 1 Abogado 1
sí porque en casos donde se ha determinado que existe violencia familiar o casos penales donde uno de los progenitores ha causado daño a su hijo o hija no es lo más adecuado que tenga la tenencia de manera directa.
Todo tipo de leyes existen vacíos legales que se deberían revisar preferentemente la parte emocional psicológica y bienestar de los menores lo cual es de suma importancia para los magistrados por tanto me acojo a la casación 3767-2015.
Juez 2 Abogado 2
Considero que sí puesto que por un lado el menor no tiene un hogar o un lugar fijo o estable que necesitan para vivir y desarrollarse sí bien puede ser menos traumática la separación y se garantiza un desarrollo psicoemocional sano, ello realmente no sucede porque puede que resulte tedioso en el los hijos y no se vela por el interés superior del menor.
Porque en la mayoría de casos no se realiza una valoración con respecto a la situación en la que se encuentra el menor antes de emitir conciliación por ellos no se consigue una relación verdadera de cómo se encuentra el menor.
Interpretación: Conforme los resultados obtenidos pueden evidenciarse que la ley N°29269 sobre tenencia compartida, tanto la jueza 1 y 2 como los dos abogados indicaron que existen vacíos subsanables ello porque pueden haberse ocasionado daños o lesiones a los menores en ambientes de violencia familiar lo cual si bien se contribuye a que exista una responsabilidad compartida no se prioriza el interés del menor.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 08. Seguimiento de Procesos.
Pregunta 8: ¿Una vez finalizado el proceso, ¿Se hace un seguimiento para verificar la idoneidad de la medida de tenencia compartida? Sí, no ¿Por qué?
Juez 1 Abogado 1
Considero que si se hace a través del equipo multidisciplinario con visitas inopinadas para verificar que el menor se encuentre bien y que se estén aplicando lo estipulado en la sentencia.
El estado peruano debe de manera obligatoria dar seguimiento de quién ha sido asignado la tenencia ya que por mí por este medio se cuidará la vida integridad y salud del menor qué en nuestra realidad por motivos presupuestales se olvidan del seguimiento.
Juez 2 Abogado 2
Considero que sí debería darse seguimiento respecto a la actitud que tome el niño con sus padres porque puede que uno de los padres influya demasiado en el menor y la relación entre los mismos con el menor ello para verificar que no se tenga una mala convivencia con los progenitores cuando ellos se hagan responsables.
No nunca se da y debería darse a efectos de salvaguardar la integridad física y psicológica del menor teniendo en cuenta el informe psicológico el juez deberá de consignar en su acta de conciliación que periódicamente se recibirán visitas inopinadas por parte de la asistenta social.
Interpretación: Los resultados respecto del seguimiento de adoptar la medida de tenencia compartida, indicaron que la juez 1 considera que si se hace a través de un equipo multidisciplinario que realiza visitas inopinadas con el fin de evidenciar que el menor se encuentre bien y que se respete lo ordenado en la sentencia, asimismo el juez 2 considera que es importante sobre la actitud que toma el niño con sus padres y
4.2. Objetivo Específico N°02: Establecer el desenvolvimiento del niño (a) y/o adolescente en el ámbito psicológico en los casos de tenencia compartida de los Juzgados Especializados de Familia de Piura, 2021.
Tabla 09. Aplicación de la Tenencia Conjunta.
Pregunta 9: ¿Cree Usted que se prioriza el interés superior del niño en la aplicación de la tenencia compartida? ¿Por qué?
Psicólogo Padre de Familia Madre de Familia Sí, porque ambos
cumplen una función de padres y eso desarrolla una un gran aprendizaje en el niño, así como también con la enseñanza.
Sí, resguarda y vela que el niño o niña pueda gozar con ambos padres tanto en la educación formación protección afectividad que deben recibir los niños siempre y cuando los padres sean modelos para el bienestar de los hijos.
No, porque afecta el estado emocional, ya que es fin punto clave para el bienestar presente y futuro de niño.
Interpretación: Los resultados permiten evidenciar que tanto la psicóloga, como el Padre de familia entrevistado, consideraron que en la tenencia conjunta si se vela por el beneficio de los menores porque se garantía el desarrollo en un ambiente sano y se prioriza la educación de los hijos, mientras que la madre de familia indicó que no se considera el interés del menor, pues afecta emocionalmente a los hijos no sólo en su presente, sino en su desenvolvimiento a futuro.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 10. Efectividad de la Tenencia.
Pregunta 10: Para usted ¿Resulta ser efectiva la aplicación de la tenencia compartida? si, no ¿Por qué?
Psicólogo Padre de Familia Madre de Familia Sí, por la igualdad de
derechos en los padres.
Sí, en la actualidad existen casos donde las madres que dieron prohibido a los padres a pasar a solas con sus hijos sin tomar o pensar que esto perjudicaría el niño ya que lo hacen a veces por castigar a los padres por falta de pensión alimenticia.
Desde el punto legal sí, porque ambos padres tienen derechos y
deberes existe
cooperación entre los padres.
Interpretación: Las respuestas de los entrevistados coinciden al indicar que se prioriza el interés del niño y adolescente principalmente al considerar que ambos padres tienen derechos por igual. No obstante, el padre de familia, indicó pese a lo anterior, que existen casos en los que la influencia de la madre perjudica a los menores, pues solo actúa con el fin de castigar el incumplimiento alimentario del padre. Con ello se evidencia que, como varones, sienten frustración cuando no pueden acercarse a sus hijos por no asumir la manutención y acrecentar sentimientos negativos contra ellos.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 11. Efectividad de la Tenencia.
Pregunta 11: ¿Considera usted que la incorporación de la tenencia compartida en nuestra normatividad se ajusta a nuestro contexto social local? Sí, no ¿Por qué?
Psicólogo Padre de Familia Madre de Familia Sí, porque en la población
ya se está generando la igualdad entre hombre y mujer y eso ayuda también compartir tiempo con el hijo, pero en un hogar distinto.
Sí, ya que hoy en día los niños necesitan tener el vínculo parental con ambos padres a pesar de la separación que puedan tener entre ellos.
No, porque la tenencia compartida ambos padres coopera también económicamente sin embargo no en todos los casos ambos trabajan.
Interpretación: Los resultados sobre la incorporación de la tenencia compartida en la normatividad, según la psicóloga y el padre de familia, sí se ajustan al contexto social actual, porque la conexión entre padres e hijos y la madurez ante una situación de separación y porque actualmente hay igualdad entre varones y mujeres. Mientras que, la madre de familia, indicó que la tenencia conjunta no siempre funciona pues solo se enfocan en el ámbito económico.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
Tabla 12. Desarrollo Personal.
Pregunta 12: ¿Considera Usted que el desempeño del niño y adolescente en su desarrollo personal bajo la figura de tenencia compartida es positiva o negativa? Sí, no ¿Por qué?
Psicólogo Padre de Familia Madre de Familia Positiva siempre y
cuando los padres mantengan una buena comunicación y así ayude en el desarrollo emocional del niño.
Sí, beneficia al niño a estar más cerca de sus padres crecer a base de amor y protección de manera conjunta con sus padres hoy en día el niño la afectación emocional de los padres y no solamente el rol lo asume la madre.
Desde un tema legal, sí, ambos comparten con el niño mismos derechos y tiempo.
Interpretación: Los resultados evidenciaron que todos los entrevistados están de acuerdo con que el desempeño de los menores en una tutela conjunta es positivo, pues permite el acercamiento con los padres, manteniendo una buena comunicación y beneficiando al niño quien se sentirá protegido y tendrá mayor afecto de sus progenitores, de esta forma se respetan los derechos tanto de los ascendientes como de los descendientes.
Fuente: Elaborado en base a las entrevistas realizadas.
El objetivo general de la investigación propuso: Identificar la influencia que ejerce la tenencia compartida sobre el desarrollo integral de niño y adolescente en los juzgados especializados de familia de Piura, 2021. En ese sentido los resultados indican que la tenencia compartida influye de forma positiva en el desarrollo de los menores, principalmente, porque minimiza el sufrimiento de los hijos ante una separación; por tanto, dicha figura procura el respeto de los derechos de los progenitores de disfrutar de sus hijos y de los niños por tener una familia unida.
Esto guarda relación con la investigación realizada por (Mero et al, 2021) para quien la responsabilidad conjunta permite que los menores gocen del vínculo con sus ascendientes,aun cuando éstos se encuentren tramitando un divorcio. Por tanto, puede inferirse qué los entrevistados tiene un concepto acertado sobre la tenencia, en razón al desarrollo y bienestar de los hijos.
No obstante, la investigación de (Quimbita et al, 2017) dedujo qué la separación de los padres genera conflictos de disputas ante las autoridades judiciales y generan especie de competencia puesto que los magistrados suelen mantener la idea de unilateralidad, donde la preferencia la tiene la madre y dejando al papa en un segundo plano.
Al respecto (Casado et al, 2018) indica que la custodia compartida es un ejercicio común de progenitor para estar cerca de sus hijos en busca de su bienestar.
Esto permite considerar la influencia que tiene la figura de la tenencia conjunta respecto del cuidado del menor pues conforme (Espinosa et al, 2019) el sustento de dicha figura legal se encuentra en el disfrute de los hijos de continuar con sus padres aun cuando el vínculo sentimental entre la pareja ha desaparecido.
En relación al primer objetivo específico se planteó: Detallar los parámetros que utiliza el juez al momento de resolver un conflicto de tenencia compartida en los juzgados especializados de familia de Piura 2021. Los resultados se encuentra establecidos en la tabla N°04, donde los entrevistados indican que los criterios judiciales adoptados para conceder la responsabilidad conjunta de los hijos son: i) la normativa civil, ii) la estabilidad emocional, iii) el ambiente adecuado, iv) el entorno familiar del progenitor, v) la educación brindada, vi) el informe del equipo
psicosocial, vii) las pruebas idóneas presentadas en juicio, viii) la conducta favorable de los padres y el tiempo-disponibilidad del progenitor.
Lo anterior guarda relación con la aportado por (Chávez et al, 2014) quién precisa que el cuidado del menor implica respeto de los progenitores y el aprendizaje para llevar una ambiente armonía oso de forma solidaria, teniendo en cuenta que para ejecutar dicha tendencia debe considerarse la edad del menor, la voluntad del niño, el lugar de residencia de los padres, sus actividades, la estabilidad emocional, los roles paternales, el bienestar del hijo y la voluntad de ambos padres de ejercer la tenencia compartida.
Con ello, se evidencia un consenso entre las opiniones de los entrevistados quiénes concuerdan en los criterios de los magistrados para la existencia de la figura de tenencia conjunta existiendo flexibilidad para no generar daños en el menor.
Asimismo, cabe mencionar que, en los juzgados de familia de Piura, no es muy evidente que se solicite la tenencia compartida entre ambos padres por ello debe procurarse el cumplimiento del derecho a la protección del menor sin desavenencia ante la ruptura de la convivencia parental.
En ese sentido conforme la tabla N°07, la Ley 29279 sobre tenencia compartida presenta ciertos vacíos al igual que cualquier normativa puesto que existen situaciones de violencia familiar, donde sería imposible establecer una responsabilidad compartida y priorizar el interés del menor. Por ello, autores como (Vallerstein y Blaksley et al, 1989) indicaron que la problemática surge porque el menor sufre cambios no solo en el domicilio, sino en las formas de vida que ejecutan cada uno de sus padres; por tanto, la norma no cumpliría con su fin.
Asimismo, (Unicef et al, 2006) ha indicado que deben respetarse los derechos de los menores para mantener una buena relación y contacto directo con los hijos de
participantes deberán emitir opinión sobre su participación y consenso con las medidas establecidas.
En relación al objetivo específico N°02 que planteó: Establecer el desenvolvimiento del niño y adolecente en el ámbito psicológico en casos de tenencia compartida de los juzgados especializados de familia de Piura, 2021, se obtuvieron, conforme los resultados de la tabla N°09, que se priorizar el interés superior del niño mediante el desarrollo en un ambiente sano y una educación óptima. Sin embargo, la figura materna consideró que se afecta el estado emocional del menor lo cual puede ocasionar repercusiones en su futuro. Además, se considera necesario el seguimiento que debe darse a los involucrados en una figura de tendencia compartida, puesto que su éxito depende del cumplimiento y cooperación entre los padres respecto de los deberes de sus hijos.
En esa línea de ideas, la (Sala Civil Transitoria et al, 2016) en su Casación N°3767- 2015 argumentó que las pericias psicológicas permiten identificar el estado emocional y afectivo de los menores. Por ello, se considera que el aspecto mental y emocional repercute en el crecimiento, desenvolvimiento físico y social del infante.
En contraste con ello, (Justicia y Canto et al, 2000) consideró como un congestionamiento emocional en los hijos con la idea de mudanza de un hogar a otro, generando mayor confusión y ansiedad ante la adaptación de los menores por haberse dictado una tenencia compartida.
A criterio propio, consideramos que psicológicamente existe una influencia positiva en los menores, siempre que se hayan verificado lo requisitos mínimos para garantizar una convivencia saludable y un crecimiento y desenvolvimiento en el aspecto físico, emocional y social.
V. CONCLUSIONES
PRIMERO: Con respecto al objetivo general, se logró identificar que la tenencia compartida influye de forma positiva en el desarrollo integral de los menores ante circunstancias de conflicto conyugales que conllevan a la fractura de la unión marital, ya que a través de dicha figura los progenitores se hacen responsables de la crianza de los hijos, siendo una ventaja en el aspecto familiar, educativo y social tanto de los ascendientes como de los descendientes.
SEGUNDO: Se concluyó que los parámetros empleados por los magistrados para dilucidar un conflicto sobre tenencia compartida en Piura, fueron los relacionados a la norma, la salud física y mental de los padres, el ambiente donde crecerá el menor, entorno de convivencia, la opinión del psicosocial, la conducta de los progenitores y las horas (tiempo-disponibilidad) que tiene cada uno de ellos. Esto con el fin de garantizar el interés superior de los menores.
TERCERO: Se estableció que la tenencia compartida, posee características que permiten la convivencia y el desarrollo del menor en un ambiente sano, donde gozan del cariño de sus padres, sin embargo, la adaptabilidad a los estilos de crianza y vida de cada uno de sus progenitores puede desencadenar episodios de desestabilización emocional, que se verá reflejado en actitudes y/o comportamientos futuros.
CUARTO: En términos generales, se concluye que la tenencia compartida prioriza el correcto desarrollo de los niños ante una eventual separación de los progenitores, a nivel psicosocial, se puede presentar conflictos interpersonales en el menor al
VI. RECOMENDACIONES
1. Se exhorta a los legisladores revisar la normativa en base a la parte emocional – psicológica de los menores lo cual es de suma importancia para los magistrados teniendo en cuenta el interés superior del niño con el fin de poder dar una mejor valoración respecto a la situación en la que se encuentra el menor con respecto a sus progenitores.
2. Se recomienda mayor capacitación a los magistrados en torno al tema estudiado para así puedan dar una mejor aplicación ante los casos de tenencia compartida.
3. Persistir en los seguimientos y visitas inopinadas al menor para verificar el cumplimiento de los progenitores con respecto al bienestar del menor tanto físico como psicológico de acuerdo al entorno en el que se desarrolla.
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