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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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(1)

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ministerio de Hacienda ...

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife ...

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ...

Ayuntamiento de Agulo ...

Ayuntamiento de Güímar ...

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ...

Ayuntamiento de San Miguel de Abona ...

Ayuntamiento de Santa Úrsula ...

Ayuntamiento de la Villa de Adeje ...

Ayuntamiento de la Villa de La Orotava ...

Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife ...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife ...

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ...

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ...

Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ...

Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Icod de los Vinos ...

Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Los Llanos de Aridane...

Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Los Llanos de Aridane...

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXIX

Lunes, 7 de junio de 2004

Número 75

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,7 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica mediante oficio

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA

Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Canarias

Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

8576

4598

En la reclamación nº 38/01763/2003 por el

con-cepto de Procedimiento Recaudatorio seguida en

es-te Tribunal a instancia de NEIRA JAROMILLO,

JO-SÉ EDUARDO, se ha dictado en 29.03.2004

reso-lución, en cuya parte dispositiva dice:

Este Tribunal, en sesión de hoy, actuando en Sala

y en Única Instancia, acuerda desestimar la

presen-te reclamación confirmando la providencia de

apre-mio impugnada.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

(2)

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

A N U N C I O

8577

4599

En la reclamación nº 38/01360/2003 por el

con-cepto de Sucesiones y Donaciones seguida en este

Tribunal a instancia de FARIÑA FARIÑA,

VICEN-TE Y 2, se ha dictado en 29.04.2004 resolución, en

cuya parte dispositiva dice:

Por todo lo expuesto, este Tribunal, reunido en

Sa-la, en la sesión celebrada en el día de la fecha,

acuer-da en Única Instancia, estimar las presentes

recla-maciones, declarando la prescripción del derecho de

la Administración para determinar las deudas

tribu-tarias, desde el 21 de mayo de 2003, anulando todos

los actos dictados con posterioridad derivados de las

mismas y declarando el derecho de los reclamantes

a la devolución de las cantidades que se hubieran

in-gresado como consecuencia de los actos anulados,

con los intereses legales correspondientes.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

A N U N C I O

8578

4600

En la reclamación nº 38/01504/2002 por el

con-cepto de Renta Personas Físicas seguida en este

Tri-bunal a instancia de CRUZ ARVELO, MARÍA

CAR-MEN, se ha dictado en 29.03.2004 resolución, en

cuya parte dispositiva dice:

Este Tribunal Económico-Administrativo

Regio-nal de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz

de Tenerife, reunido en Sala y resolviendo en Única

Instancia, acuerda desestimar la presente

reclama-ción y confirmar los actos administrativos

impugna-dos.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

A N U N C I O

8579

4601

En la reclamación nº 38/02442/2003 por el

con-cepto de Transmisiones y A.J.D. seguida en este

Tri-bunal a instancia de ARMAS TRUJILLO,

ERAS-MO, se ha dictado en 29.03.2004 resolución, en cuya

parte dispositiva dice:

En su virtud, este Tribunal reunido en Sala y en

Única Instancia, acuerda estimar en parte la

presen-te reclamación anulando los actos impugnados, por

defecto de forma, dejando a salvo la posibilidad de

que la Administración reconstruya el expediente

den-tro del plazo legal de prescripción.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

A N U N C I O

8580

4602

En la reclamación nº 38/01429/2003 por el

con-cepto de Procedimiento Recaudatorio seguida en

es-te Tribunal a instancia de DE LA VEGA

FELICIA-NO, AURELIO, se ha dictado en 29.03.2004 resolución,

en cuya parte dispositiva dice:

(3)

tuando en Sala y en Única Instancia, acuerda estimar

la presente reclamación, anulando la providencia de

apremio impugnada, con reposición de las

actuacio-nes para que por la oficina gestora se notifique la

li-quidación en período de pago voluntario.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

A N U N C I O

8581

4603

En la reclamación nº 38/01161/2003 por el

con-cepto de Procedimiento Recaudatorio seguida en

es-te Tribunal a instancia de ARRANZ MIOTA, Mª

RO-SARIO, se ha dictado en 29.03.2004 resolución, en

cuya parte dispositiva dice:

En su virtud, este Tribunal, reunido en Sala, en

se-sión del día de la fecha y en Única Instancia,

acuer-da estimar la presente reclamación, anulando la

va-loración y actos posteriores a la misma, incluida la

liquidación impugnada, la providencia de apremio y

demás actos de procedimiento recaudatorio

deriva-dos de la misma.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

confor-midad con lo establecido en el párrafo d) del artículo

83, en relación con el artículo 86 del vigente

Regla-mento de Procedimiento en las Reclamaciones

Eco-nómico-Administrativas significándole que contra la

resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

dissición en la Secretaría de este Tribunal Regional,

po-drá interponer Recurso Contencioso ante Tribunal

Su-perior de Justicia de Canarias dentro de los DOS meses

siguientes a la fecha de la publicación de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

A N U N C I O

8582

4604

En la reclamación nº 38/02105/2003 por el

con-cepto de Procedimiento Recaudatorio seguida en

es-JESÚS, se ha dictado en 29.04.2004 resolución, en

cuya parte dispositiva dice:

En su virtud, este Tribunal, en sesión de hoy,

ac-tuando en Sala y en Única Instancia, acuerda estimar

la presente reclamación, anulando la providencia de

apremio impugnada, con reposición de las

actuacio-nes para que por el órgano de gestión se notifique la

sanción en período de pago voluntario.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

A N U N C I O

8583

4605

En la reclamación nº 38/02022/2003 por el

con-cepto de Procedimiento Recaudatorio seguida en

es-te Tribunal a instancia de VEGA FELICIANO,

AN-TONIO DE LA, se ha dictado en 29.04.2004 resolución,

en cuya parte dispositiva dice:

En su virtud, este Tribunal, en sesión de hoy,

ac-tuando en Sala y en Única Instancia, acuerda estimar

la presente reclamación, anulando la providencia de

apremio impugnada, con reposición de las

actuacio-nes para que por la oficina gestora se notifique la

li-quidación en período de pago voluntario.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

(4)

A N U N C I O

8584

4606

En la reclamación nº 38/02023/2003 por el

con-cepto de Procedimiento Recaudatorio seguida en

es-te Tribunal a instancia de DE LA VEGA

FELICIA-NO, ANTONIO, se ha dictado en 29.04.2004 resolución,

en cuya parte dispositiva dice:

En su virtud, este Tribunal, en sesión de hoy,

ac-tuando en Sala y en Única Instancia, acuerda

deses-timar la presente reclamación conformando la

dili-gencia de embargo impugnada.

No habiéndose podido notificar en el domicilio

se-ñalado por el interesado, por ser desconocido en el

mismo, se hace por medio de este anuncio de

con-formidad con lo establecido en el párrafo d) del

ar-tículo 83, en relación con el arar-tículo 86 del vigente

Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas significándole que

con-tra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su

disposición en la Secretaría de este Tribunal

Regio-nal, podrá interponer Recurso Contencioso ante

Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los

DOS meses siguientes a la fecha de la publicación

de éste.

El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de

Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Instituto Nacional de Empleo

Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

8585

4595

Resolución por la que se deniega la solicitud de

abono de la prestación por desempleo en su

modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación

en su modalidad de pago único de DOÑA Mª

CAR-MEN DORTA REYES, con D.N.I. 43.359.933, y en

atención a los siguientes:

Hechos.

1.- Que la prestación por desempleo pendiente de

percibir a fecha de su solicitud es inferior a 90 días,

a los que son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio (B.O.E. nº 154, de 29 de junio), y con

el nº 2, del art. 3 del Real Decreto 1.044/1985, de 14

de junio, el Instituto Nacional de Empleo es

com-petente para resolver sobre esta materia.

2.- Que según establece el art. 2 del R.D. 1.044/85,

entre otros requisitos a reunir, es necesario tener

pen-diente de percibir al menos 90 días.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y

de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve.

Denegar la modalidad de pago de referencia, por

tener pendiente de percibir a la fecha de la solicitud

menos de 90 días de prestación por desempleo.

Se advierte que de no estar conforme con el

acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de TREINTA días, contaacuer-dos

desde la recepción de la presente resolución, para

in-terponer ante este Organismo, a través de su Oficina

de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía

jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71

del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

La-boral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,

de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2004.

El Director Provincial del INEM, Francisco Javier

García de Madariaga.

A N U N C I O

8586

4595

Resolución por la que se deniega la solicitud de

abono de la prestación por desempleo en su

modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación

en su modalidad de pago único de DON YANIE

ALE-XANDER GALVIS GALINDO, con N.I.E. 3.886.779

y en atención a los siguientes:

Hechos.

1.- Que la prestación por desempleo pendiente de

percibir a fecha de su solicitud es inferior a 90 días,

a los que son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio (B.O.E. nº 154, de 29 de junio), según

la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 45/02, de

12 de diciembre, y con el nº 2, del art. 3 del Real

De-creto 1.044/1985, de 14 de junio, modificado por Ley

22/92 y Ley 50/98, de 30 de diciembre. El Instituto

Nacional de Empleo es competente para resolver

so-bre esta materia.

(5)

entre otros requisitos a reunir, es necesario tener

pen-diente al menos 90 días.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y

de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve.

Denegar la modalidad de pago de referencia.

Se advierte que de no estar conforme con el

acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de TREINTA días, contaacuer-dos

desde la recepción de la presente resolución, para

in-terponer ante este Organismo, a través de su Oficina

de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía

jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71

del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

La-boral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,

de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2003.

El Director Provincial del INEM.

A N U N C I O

8587

4595

Resolución por la que se deniega la solicitud de

abono de la prestación por desempleo en su

modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación

en su modalidad de pago único de DON JAVIER

LA-TORRE ALAS, con D.N.I. 78.561.440 y en atención

a los siguientes:

Hechos.

1.- Que inició la actividad en fecha anterior a la

prestación de la solicitud de pago único, a los que

son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio (B.O.E. nº 154, de 29 de junio), y con

el nº 2, del art. 3 del Real Decreto 1.044/1985, de 14

de junio, el Instituto Nacional de Empleo es

com-petente para resolver sobre esta materia.

2.- Lo establecido en el art. 1º del R.D. 1.044/85,

19 de junio (B.O.E. 02.07.85) y disposición

transi-toria cuarta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre

(B.O.E. nº 298, de 13 de diciembre de 2002).

Visto todo lo actuado, textos legales citados y

de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Denegar la modalidad de pago de referencia, por

haber comenzado la actividad antes de efectuar la

so-licitud de pago único.

Se advierte que de no estar conforme con el

acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de TREINTA días, contaacuer-dos

desde la recepción de la presente resolución, para

in-terponer ante este Organismo, a través de su Oficina

de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía

jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71

del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

La-boral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,

de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2004.

El Director Provincial del INEM, Francisco Javier

García de Madariaga.

A N U N C I O

8588

4595

Resolución por la que se deniega la solicitud de

abono de la prestación por desempleo en su

modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación

en su modalidad de pago único de DOÑA LUBA

DI-MITROVA KOSTADINTCHEVA, con D.N.I.

2.404.648 y en atención a los siguientes:

Hechos.

1.- Que la prestación por desempleo pendiente de

percibir a fecha de su solicitud es inferior a 90 días,

a los que son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho:

1.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio (B.O.E. nº 154, de 29 de junio), y con

el nº 2, del art. 3 del Real Decreto 1.044/1985, de 14

de junio, el Instituto Nacional de Empleo es

com-petente para resolver sobre esta materia.

2.- Que según establece el art. 2 del R.D. 1.044/85,

entre otros requisitos a reunir, es necesario tener

pen-diente de percibir al menos 90 días.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y

de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve.

Denegar la modalidad de pago de referencia, por

tener pendiente de percibir a la fecha de la solicitud

menos de 90 días de prestación por desempleo.

(6)

Se advierte que de no estar conforme con el

acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de TREINTA días, contaacuer-dos

desde la recepción de la presente resolución, para

in-terponer ante este Organismo, a través de su Oficina

de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía

jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71

del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

La-boral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,

de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2004.

El Director Provincial del INEM, Francisco Javier

García de Madariaga.

A N U N C I O

8589

4595

Resolución por la que se deniega la solicitud de

abono de la prestación por desempleo en su

modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación

en su modalidad de pago único de DON JOSÉ C.

MONTEIRO DA PAIXAO, con D.N.I. 4.391.430 y

en atención a los siguientes:

Hechos.

1.- Que la prestación por desempleo pendiente de

percibir a fecha de su solicitud es inferior a 90 días,

a los que son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho:

1.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio (B.O.E. nº 154, de 29 de junio), y con

el nº 2, del art. 3 del Real Decreto 1.044/1985, de 14

de junio, el Instituto Nacional de Empleo es

com-petente para resolver sobre esta materia.

2.- Que según establece el art. 2 del R.D. 1.044/85,

entre otros requisitos a reunir, es necesario tener

pen-diente de percibir al menos 90 días.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y

de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve.

Denegar la modalidad de pago de referencia, por

tener pendiente de percibir a la fecha de la solicitud

menos de 90 días de prestación por desempleo.

Se advierte que de no estar conforme con el

acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de TREINTA días, contaacuer-dos

desde la recepción de la presente resolución, para

in-terponer ante este Organismo, a través de su Oficina

de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía

jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71

del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

La-boral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,

de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2004.

El Director Provincial del INEM, Francisco Javier

García de Madariaga.

A N U N C I O

8590

4596

Examinada su solicitud de pago único formulada

con fecha 14.05.2003 de DON IGNACIO AFONSO

GUZMÁN con D.N.I. 43.371.212 y en atención a los

siguientes

Hechos.

1º.- Con fecha 18.6.2003 se notificó que, a efectos

del reconocimiento del mismo, debía presentar los

siguientes documentos:

- D.N.I.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Documento de alta del trabajador en la Seguridad

Social, modelo TA 0521/B.

- Memoria explicativa sobre el proyecto de

activi-dad a realizar, indicando el importe correspondiente

a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.

- Facturas proforma relativas a los importes que

fi-guren en el subapartado 4.1 (activo fijo y activo

cir-culante), de la memoria y/o facturas en el supuesto

que se haya realizado la inversión. Dichas facturas

no podrán ser anteriores a la fecha de la solicitud de

pago único, el 14.5.2003.

2º.- En dicha notificación se le concedía un plazo

de quince días para aportar la mencionada

docu-mentación, con el apercibimiento de que si así no lo

hiciere se archivaría la solicitud, sin perjuicio de que

pueda instar una nueva posteriormente si su derecho

no hubiera prescrito.

3º.- Transcurrido el plazo concedido, Ud. no ha

comparecido ante esta Entidad Gestora para

subsa-nar esta falta de documentación, a los que son de

apli-cación los siguientes

Fundamentos de derecho.

I.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de

junio), y con el nº 2 del art. 3 del Real Decreto

1.044/1985, de 14 de junio, el Instituto Nacional de

Empleo es competente para resolver sobre esta

ma-teria.

(7)

viembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), según

la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero

(B.O.E. nº 12, de 14 de enero), dispone que si la

so-licitud de iniciación de un procedimiento no reúne

los requisitos formales, se requerirá al interesado

pa-ra que subsane la falta, con indicación de que si así

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

peti-ción.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y

demás de general aplicación.

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su

solicitud de pago único, teniéndole por desistido de

la misma.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de

un plazo de TREINTA días, desde la fecha de

noti-ficación de la presente resolución, para interponer

ante esta Dirección Provincial la preceptiva

recla-mación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en

el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de

Procedi-miento Laboral aprobado por Real Decreto

Legisla-tivo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

El Subdirector Provincial de Prestaciones, firma

delegada por el Director Provincial del INEM, Juan

Jorge Gutiérrez Sánchez.

A N U N C I O

8591

4596

Examinada su solicitud de pago único formulada

con fecha 20.06.2002 de DON THOMAS MARTÍN

BRODIE con N.I.E. 332.905 y en atención a los

si-guientes

Hechos.

1º.- Con fecha 16.6.2003 se notificó que, a efectos

del reconocimiento del mismo, debía presentar los

siguientes documentos:

- Copia simple de escritura de constitución cuyas

aportaciones al capital social obligatorio han de

coin-cidir con los importes expuestos (1.010 euros cada

socio) en la “Memoria de pago único de la prestación

contributiva por desempleo” aportada con fecha de

registro de entrada de 20.06.2002 (teniendo en

cuen-ta que la aporcuen-tación al capicuen-tal social obligatorio, del

solicitante de pago único ha de ser dineraria).

- Inscripción en el registro administrativo de

so-ciedades laborales.

2º.- En dicha notificación se le concedía un plazo

de quince días para aportar la mencionada

docu-mentación, con el apercibimiento de que si así no lo

hiciere se archivaría la solicitud, sin perjuicio de que

pueda instar una nueva posteriormente si su derecho

no hubiera prescrito.

comparecido ante esta Entidad Gestora para

subsa-nar esta falta de documentación, a los que son de

apli-cación los siguientes

Fundamentos de derecho.

I.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de

junio), y con el nº 2 del art. 3 del Real Decreto

1.044/1985, de 14 de junio, el Instituto Nacional de

Empleo es competente para resolver sobre esta

ma-teria.

II.- El nº 1 del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de

no-viembre (B.O.E. nº 285, de 27 de nono-viembre), según

la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero

(B.O.E. nº 12, de 14 de enero), dispone que si la

so-licitud de iniciación de un procedimiento no reúne los

requisitos formales, se requerirá al interesado para

que subsane la falta, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y

demás de general aplicación.

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su

solicitud de pago único, teniéndole por desistido de

la misma.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de

un plazo de TREINTA días, desde la fecha de

noti-ficación de la presente resolución, para interponer

ante esta Dirección Provincial la preceptiva

recla-mación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en

el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de

Procedi-miento Laboral aprobado por Real Decreto

Legisla-tivo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

El Subdirector Provincial de Prestaciones, firma

delegada por el Director Provincial del INEM, Juan

Jorge Gutiérrez Sánchez.

A N U N C I O

8592

4596

Examinada su solicitud de pago único de DON

JO-SÉ Mª ALONSO RAMOS con D.N.I. 45.443.038 y

en atención a los siguientes

Hechos.

1º.- Con fecha 26.12.2002 se notificó que, a

efec-tos del reconocimiento del mismo, debía presentar

los siguientes documentos:

- Memoria de viabilidad del proyecto. La misma

deberá ajustarse al capital social y deberá constar el

importe aportado por cada uno de los socios,

tenien-do en cuenta que ninguno puede superar 1/3 del

ca-pital social.

(8)

- Copia simple de escritura de constitución

(te-niendo en cuenta que la aportación al capital social

obligatorio, del solicitante de pago único, ha de ser

dineraria y deberá coincidir con lo expuesto en la

me-moria de viabilidad del proyecto.

2º.- En dicha notificación se le concedía un plazo

de quince días para aportar la mencionada

docu-mentación, con el apercibimiento de que si así no lo

hiciere se archivaría la solicitud, sin perjuicio de que

pueda instar una nueva posteriormente si su derecho

no hubiera prescrito.

3º.- Transcurrido el plazo concedido, Ud. no ha

comparecido ante esta Entidad Gestora para

subsa-nar esta falta de documentación, a los que son de

apli-cación los siguientes

Fundamentos de derecho.

I.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de

junio), y con el nº 2 del art. 3 del Real Decreto

1.044/1985, de 14 de junio, el Instituto Nacional de

Empleo es competente para resolver sobre esta

ma-teria.

II.- El nº 1 del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de

no-viembre (B.O.E. nº 285, de 27 de nono-viembre), según

la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero

(B.O.E. nº 12, de 14 de enero), dispone que si la

so-licitud de iniciación de un procedimiento no reúne los

requisitos formales, se requerirá al interesado para

que subsane la falta, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y

demás de general aplicación.

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su

solicitud de pago único, teniéndole por desistido de

la misma.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de

un plazo de TREINTA días, desde la fecha de

noti-ficación de la presente resolución, para interponer

ante esta Dirección Provincial la preceptiva

recla-mación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en

el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de

Procedi-miento Laboral aprobado por Real Decreto

Legisla-tivo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

El Subdirector Provincial de Prestaciones, firma

delegada por el Director Provincial del INEM, Juan

Jorge Gutiérrez Sánchez.

A N U N C I O

8593

4596

Examinada su solicitud de pago único formulada

con fecha 27.08.02 de DON JOSÉ JULIO DÍAZ

PÉ-REZ con D.N.I. 43.785.741 y en atención a los

si-guientes

Hechos.

1º.- Con fecha 18.11.2002 se notificó que, a

efec-tos del reconocimiento del mismo, debía presentar

los siguientes documentos:

- Memoria explicativa del proyecto empresarial,

toda vez que la presentada el 27.08.02, no está

debi-damente cumplimentada.

- Copia simple de escritura de constitución.

- Inscripción en el registro administrativo de

so-ciedades laborales.

2º.- En dicha notificación se le concedía un plazo

de diez días hábiles contados a partir del día siguiente

del recibo de la misma para aportar la mencionada

documentación, con el apercibimiento de que si así

no lo hiciere se archivaría la solicitud, sin perjuicio

de que pueda instar una nueva posteriormente si su

derecho no hubiera prescrito.

3º.- Transcurrido el plazo concedido, Ud. no ha

comparecido ante esta Entidad Gestora para

subsa-nar esta falta de documentación, a los que son de

apli-cación los siguientes

Fundamentos de derecho.

I.- De acuerdo con el apartado 3, del art. 228 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de

junio), y con el nº 2 del art. 3 del Real Decreto

1.044/1985, de 14 de junio, el Instituto Nacional de

Empleo es competente para resolver sobre esta

ma-teria.

II.- El nº 1 del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de

no-viembre (B.O.E. nº 285, de 27 de nono-viembre), según

la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero

(B.O.E. nº 12, de 14 de enero), dispone que si la

so-licitud de iniciación de un procedimiento no reúne

los requisitos formales, se requerirá al interesado

pa-ra que subsane la falta, con indicación de que si así

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

peti-ción.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y

demás de general aplicación.

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su

solicitud de pago único, teniéndole por desistido de

la misma.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de

un plazo de TREINTA días, desde la fecha de

noti-ficación de la presente resolución, para interponer

ante esta Dirección Provincial la preceptiva

(9)

recla-el art. 71 drecla-el Texto Refundido de la Ley de

Procedi-miento Laboral aprobado por Real Decreto

Legisla-tivo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

El Subdirector Provincial de Prestaciones, firma

delegada por el Director Provincial del INEM, Juan

Jorge Gutiérrez Sánchez.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Servicio Administrativo de Agricultura,

Ganadería y Pesca

A N U N C I O

8594

4840

El Pleno de esta Excma. Corporación, en sesión

ce-lebrada el día 28 de mayo de 2004, aprobó las

BA-SES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA

PRÁCTICA DE LA ROTACIÓN DE CULTIVOS

EN LAS ZONAS PRODUCTORAS DE PAPAS DEL

NOROESTE DE LA ISLA DE TENERIFE,

EJER-CICIO 2004, destinando a tal fin un crédito por

im-porte de veinte mil euros (20.000,00 euros).

Estas ayudas (base 1ª) tienen por objeto

promo-cionar la práctica de la rotación de cultivos en zonas

productoras de papas del noroeste de Tenerife en la

campaña 2004, mediante el otorgamiento de una

sub-vención a la superficie sembrada por los cultivos de

cereales y leguminosas siguientes: altramuces

dul-ces (género lupinus), avena (género avena), cebada

(género hordeum), centeno (género secale), cereales

forrajeros (excepto el maíz), cicharos y chicharacas

(género lathyrus), garbanzo (género cicer), guisante

(pisum), haba/veza (género vicia), judía (phaseolus),

leguminosas forrajeras, lenteja (género lens), sorgo

(género sorghum), trigo (género triticum) y triticale

(género triticosecale), estableciéndose como

super-ficie mínima por solicitud 1.000 metros cuadrados.

A los efectos de las presentes bases se entenderá

por:

Explotación: conjunto de unidades de producción

gestionadas por el titular de la explotación.

Titular de la explotación: el productor agrícola

in-dividual, persona física o jurídica o agrupación de

personas físicas o jurídicas, con independencia de la

forma jurídica de la agrupación o de sus miembros.

Parcela agrícola: la superficie continua de terreno

en la que un único titular de explotación realice un

único cultivo.

los titulares de explotaciones agrarias situadas a

co-ta superior a los 500 metros sobre el nivel del mar,

en los municipios de Buenavista del Norte, Los

Si-los, Garachico, El Tanque, Icod de los Vinos, La

Guancha, San Juan de la Rambla y los titulares de

explotaciones ubicadas al oeste del macizo de

Tigai-ga en el municipio de Los Realejos, que durante la

campaña 2004 hayan sembrado los cultivos que se

relacionan en la base 1 de las reguladoras de esta

con-vocatoria o mezcla de ellos.

El texto íntegro de las bases reguladoras de estas

ayudas se encuentra expuesto al público, en el

Cen-tro de Servicios al Ciudadano del Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife en el Servicio Administrativo de

Agricultura, Ganadería y Pesca, sito en el Edificio

Anexo al Palacio Insular, 2ª planta, Avenida José

An-tonio, nº 2, de Santa Cruz de Tenerife, así como en

las Oficinas de Información, Registros Auxiliares y

Agencias de Extensión Agraria de Valle de San

Lo-renzo, Icod de los Vinos, La Orotava, Los Cristianos,

Güímar, Tacoronte, Granadilla, Fasnia, Tejina,

Bue-navista del Norte, Guía de Isora y La Laguna.

El plazo de presentación de solicitudes será de

VEINTE (20) días hábiles, a contar desde el día

si-guiente al de la publicación de la convocatoria en el

Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los

intere-sados presentar sus instancias de solicitud,

debida-mente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero

Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, en

el Registro General de esta Corporación Insular o en

sus Registros Auxiliares en las direcciones y

hora-rios que se relacionan en la base 4ª de las

regulado-ras.

Asimismo podrán presentarse en los registros y

ofi-cinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de la LRJPAC.

Además, las bases podrán consultarse en Internet,

en la dirección www.cabtfe.es.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.

El Consejero Insular de Aguas, Agricultura,

Gana-dería y Pesca, José Joaquín Bethencourt Padrón.- El

Secretario General, José Antonio Duque Díaz.

Servicio Administrativo de Medio Ambiente

Unidad de Autorizaciones y

Disciplina Medioambiental

A N U N C I O

8595

4586

Notificación de 10 de mayo de 2004 del Instructor

de los Expedientes Sancionadores en materia de

Ca-za de Resolución de Iniciación de Procedimiento

San-cionador.

(10)

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el

artícu-lo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de

no-viembre de Régimen Jurídico de las

Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre notificación a interesados intentada y

no practicada, se notifica al presunto inculpado que

abajo se cita, los cargos especificados en el

expe-diente que le ha sido instruido por este Cabildo

In-sular por infracción administrativa en materia de

ca-za:

- Órgano competente para resolver y norma que le

atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de

Me-dio Ambiente y Paisaje en virtud de las

competen-cias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del

Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de

Tene-rife.

- Se nombra Instructor a don Horacio Velázquez

Dorta y sustituta de éste para el caso de ausencia o

enfermedad a doña Beatriz Fuentes Herreros, y

Se-cretaria a doña Beatriz Graffigna Lojendio y

sustitu-ta de éssustitu-ta para el caso de ausencia o enfermedad a

doña Mª Pilar Torres Vera, que podrán ser recusados

conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13

aparta-do 2º del Reglamento del Procedimiento

Sanciona-dor en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1

del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de

un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir del

siguiente al de la publicación de la presente

provi-dencia, para aportar cuantas alegaciones,

documen-tos o informaciones estime conveniente o proponer

pruebas concretando los medios de que pretenda

va-lerse, con la advertencia de que en el supuesto de no

presentar alegaciones la Resolución de Iniciación

po-drá ser considerada Propuesta de Resolución, en

cu-yo caso dispondrá de un nuevo plazo de QUINCE

(15) días, a contar desde el día siguiente al de

fina-lización del plazo inicialmente concedido.

El expedientado podrá reconocer su

responsabili-dad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se

se-ñala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario

an-tes de la resolución podrá dar lugar a la terminación

del procedimiento. De optar por el pago, deberá

rea-lizarlo mediante ingreso del total de las cantidades

correspondientes a las multas, sustituciones de

comi-so e indemnizaciones en la cuenta corriente número

2065 0000 01 1114004629 de Cajacanarias,

hacien-do constar en el hacien-documento de ingreso el número de

expediente sancionador y presentando, posteriormente,

el justificante de ingreso en las dependencias de la

Unidad de Autorizaciones y Disciplina

Medioam-biental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por

fax al número 922.23.91.94.

- Nº expte.: 1/2004; presunto inculpado: DON

JO-NATHAN DE LA PAZ LEDESMA; hechos

imputa-dos: cazar con cinco (5) perros y un (1) hurón

estan-do inhabilitaestan-do para el ejercicio de la caza por

reso-lución administrativa firme. Los hechos citados

ocu-rrieron en el Coto Privado de Caza TF-10.039; fecha

infracción: día 30 de octubre de 2003 a las 18:45

ho-ras; lugar infracción: Montaña Guerra, en el término

municipal de La Laguna; Precepto infringido: art.

50.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de

Ca-narias: “Cazar teniendo retirada la licencia de caza o

estando privado de obtenerla por sentencia judicial

o por resolución administrativa firme”; calificación:

muy grave; sanción: multa de seis mil diez y

cator-ce céntimos (6.010,14 euros); abono de treinta y seis

euros y seis céntimos (36,06 euros) en sustitución de

los animales utilizados para la caza; importe total:

seis mil cuarenta y seis euros y veinte céntimos

(6.046,20 euros) y retirada y revocación de la

licen-cia de caza y la inhabilitación para obtenerla

duran-te el plazo de tres (3) años.

La Laguna, a 10 de mayo de 2004.

El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Sector Funcional de Servicios Territoriales

Gerencia Municipal de Urbanismo

Dirección Técnico Jurídica

Disciplina Urbanística-Denuncias

A N U N C I O

8596

4861

Habiéndose intentado infructuosamente la

locali-zación del propietario del inmueble, por encontrarse

en paradero desconocido, es por lo que se procede a

notificar la Resolución del Sr. Consejero Director de

la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual se

trans-cribe literalmente, mediante la publicación, en

cum-plimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 9/99, de 13 de enero:

“Ref.:U34/DB-4259 MSN/NRB.

Resolución del Sr. Consejero-Director de la

Ge-rencia Municipal de Urbanismo, don Manuel Parejo

Alfonso, de fecha 6 de mayo de 2004, relativa a

or-den de ejecución y publicación de la resolución por

la que se ordena la suspensión y legalización de obras,

con adopción urgente de medidas de seguridad,

pa-ra un inmueble sito en la Avenida San Sebastián, nº

130 de esta Capital.

Por lo expuesto, resuelvo:

1) Habida cuenta del ignorado paradero de la

pro-pietaria del inmueble sito en la Avenida San

(11)

Sebas-TÍN HERNÁNDEZ, y ante el mal estado en el que

se encuentra dicho inmueble, proceder a publicar la

presente Resolución en el Boletín Oficial de la

Pro-vincia (B.O.P.), en el tablón de anuncios del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en un

dia-rio de máxima circulación de la Provincia, a los

efec-tos de que proceda a la inmediata suspensión de las

obras que viene ejecutando sin licencia en un local

situado en la planta baja del referido inmueble,

con-sistentes en excavaciones por debajo del nivel de

pi-so terminado, suponiendo esto un riesgo para la

edi-ficación, dado que se ha descalzado la cimentación

existente.

2) Apercibir al citado promotor que, si no se acata

esta orden de suspensión, serán adoptadas las

medi-das necesarias para garantizar la total interrupción de

la actividad, como es el precinto de las obras y, en su

caso, de la maquinaria y los materiales afectos a

aqué-llas así como la no concesión de suministros de

ener-gía eléctrica y agua.

3) Requerir a doña María Candelaria Martín

Her-nández, promotor, para que, en el plazo de TRES

me-ses, contados a partir del día de la práctica de la

di-ligencia de notificación de esta resolución, solicite

la preceptiva legalización de las obras referidas,

sig-nificando que denegada aquélla por ser su

otorga-miento contrario a las previsiones del planeaotorga-miento

y legislación aplicables habrá de acordarse la

adop-ción de medidas para la restauraadop-ción del orden

jurí-dico infringido y realidad física alterada.

4) Ordenar a María Candelaria Martín Hernández

que en tanto proceda a legalizar, deberá adoptar, de

forma cautelar y con carácter perentorio, las

medi-das de seguridad que a juicio de Técnico

competen-te sean necesarias para mancompeten-tener la estabilidad de la

edificación, comunicando el día y hora en que va

aco-meter dichas obras. Aportando, posteriormente,

cer-tificado de Técnico competente acreditativo de la

eje-cución de las obras y memoria descriptiva, en plazo

de QUINCE días, contados a partir de la finalización

de las mismas. Debiendo, asimismo, recoger los

es-combros vertidos al Barranco de Santos.

5) Apercibir a la propiedad del inmueble que, en

caso de que se incumpla la presente resolución, se

podrá incoar expediente sancionador, adoptar las

me-didas cautelares y de ejecución forzosa que

proce-dan e imponer hasta diez multas coercitivas impuestas

por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión,

del cinco por ciento del coste de las obras y, en

to-do caso y como mínimo, de 601,01 euros (100.000

pesetas). Asimismo, se podrá dar traslado del

expe-diente de referencia al Ministerio Fiscal a los

efec-tos de que se depure el tanto de culpa por

desobe-rivadas.

6) Dar traslado a la Policía Local para que

infor-me sobre la paralización efectiva, o no, de las obras

de excavación que se venían realizando, teniendo en

cuenta que sólo se permitirá la adopción de medidas

de seguridad que sirvan para garantizar la

estabili-dad del edificio, bajo dirección facultativa.

7) Notificar esta resolución al Sr. Director

Ejecu-tivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano

y Natural a los efectos de que se proceda a alzar el

precinto de dicha obra, con el objeto de que doña

Ma-ría Candelaria Martín Hernández adopte, de forma

cautelar y con carácter perentorio, las medidas de

se-guridad que a juicio de Técnico competente sean

ne-cesarias para mantener la estabilidad de la

edifica-ción.

8) Notificar esta resolución a la promotora, doña

María Candelaria Martín Hernández, tal y como

dis-pone el art. 176.2 del Texto Refundido de 8 de

ma-yo de 2000, de las Leyes de Ordenación del

Territo-rio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.”

El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes

Delga-do.

AGULO

A N U N C I O

8597

4587

Aprobada con carácter inicial por el Pleno del

Ayun-tamiento, en sesión celebrada el día 17 de mayo de

2004, la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO, de

confor-midad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Ré-gimen Local, se somete el expediente al trámite de

información pública y audiencia a los interesados,

por plazo de TREINTA días, para la presentación de

reclamaciones y sugerencias.

En el caso de que en el indicado plazo no se

hu-biese presentado ninguna reclamación o sugerencia,

se entenderá definitivamente adoptado el citado

acuer-do.

Agulo, a 17 de mayo de 2004.

El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

A N U N C I O

8598

4588

Aprobado inicialmente por el Pleno del

Ayunta-miento de Agulo, en sesión celebrada el día 17 de

(12)

mayo de 2004, la MODIFICACIÓN DE LAS

BA-SES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARA

EL EJERCICIO 2004, se expone al público por el

plazo de QUINCE días hábiles, el expediente

com-pleto a efectos de que por los interesados, que se

se-ñalan en el apartado 1 del artículo 151 de dicha Ley,

puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que

estimen oportunas ante el citado órgano, por los

mo-tivos que se indican en el apartado 2 de la citada

dis-posición. En el supuesto de que durante el

expresa-do plazo no se formulasen reclamaciones, el presupuesto

se entenderá definitivamente aprobado.

Agulo, a 17 de mayo de 2004.

El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

A N U N C I O

8599

4589

A los efectos prevenidos en el artículo 17,

aparta-dos 1 y 2, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,

re-guladora de las Haciendas Locales, se pone en

co-nocimiento general que en la Secretaría de este

Ayuntamiento se halla expuesto al público el

EX-PEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA

ORDE-NANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL

SERVICIO DE CEMENTERIO aprobado

provisio-nalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en

se-sión celebrada el día 17 de mayo de 2004.

Los interesados que estén legitimados conforme a

lo dispuesto en el artículo 17.1 y 18 de la citada Ley

y por los motivos enunciados en este último, podrán

presentar las reclamaciones que estimen oportunas

con sujeción a lo siguiente:

1.- Plazo de exposición y admisión de

reclamacio-nes: TREINTA días hábiles a contar desde el siguiente

hábil al de publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Oficina de presentación: Registro General del

Ayuntamiento de Agulo.

3.- Órgano ante el que se reclama: Pleno del

Ayun-tamiento.

4.- En el caso de no presentarse reclamaciones en

el plazo establecido el acuerdo de aprobación del

ex-pediente será elevado a definitivo de forma

automá-tica.

Agulo, a 17 de mayo de 2004.

El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

A N U N C I O

8600

4590

A los efectos prevenidos en el artículo 17,

aparta-dos 1 y 2, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,

re-guladora de las Haciendas Locales, se pone en

co-nocimiento general que en la Secretaría de este

Ayun-tamiento se halla expuesto al público el EXPEDIENTE

DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

RE-GULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE

AGUA POTABLE, aprobado provisionalmente por

el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el

día 17 de mayo de 2004.

Los interesados que estén legitimados conforme a

lo dispuesto en el artículo 17.1 y 18 de la citada Ley

y por los motivos enunciados en este último, podrán

presentar las reclamaciones que estimen oportunas

con sujeción a lo siguiente:

1.- Plazo de exposición y admisión de

reclamacio-nes: TREINTA días hábiles a contar desde el siguiente

hábil al de publicación de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Oficina de presentación: Registro General del

Ayuntamiento de Agulo.

3.- Órgano ante el que se reclama: Pleno del

Ayun-tamiento.

4.- En el caso de no presentarse reclamaciones en

el plazo establecido el acuerdo de aprobación del

ex-pediente será elevado a definitivo de forma

automá-tica.

Agulo, a 17 de mayo de 2004.

El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

A N U N C I O

8601

4591

A los efectos prevenidos en los artículos 158.2 de

la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales y 38.2 del Real Decreto 500/90,

de 20 de abril, se pone en conocimiento general que

en la Secretaría de este Ayuntamiento se halla

ex-puesto al público el EXPEDIENTE DE

CONCE-SIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y

SU-PLEMENTOS DE CRÉDITO, financiados con cargo

al remanente líquido de Tesorería, aprobado

inicial-mente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión

celebrada el día 17 de mayo de 2004.

Los interesados que estén legitimados conforme a

lo dispuesto en el artículo 151.1 de la citada Ley y

por los motivos enunciados en el apartado segundo

del mismo, podrán presentar las reclamaciones que

estimen procedentes con sujeción a lo siguiente:

1.- Plazo de exposición y admisión de

reclamacio-nes: QUINCE días hábiles a contar desde el siguiente

hábil al de publicación de este anuncio.

(13)

Ayuntamiento de Agulo.

3.- Órgano ante el que se reclama: Pleno del

Ayun-tamiento.

4.- En el caso de no presentarse reclamaciones en

el plazo establecido el acuerdo de aprobación del

ex-pediente será elevado a definitivo de forma

automá-tica.

Agulo, a 17 de mayo de 2004.

El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

GÜÍMAR

A N U N C I O

8602

4868

Habiendo sido adoptado por el Excmo.

Ayunta-miento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28

de mayo de 2004, acuerdo de aprobación

provisio-nal, que se elevará a definitivo en caso de que no se

produzcan reclamaciones durante el plazo de

expo-sición pública, del expediente que a continuación se

expresa, de conformidad con lo dispuesto en el

artícu-lo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de

las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete dicho

expediente a información pública y audiencia de los

interesados mediante anuncio que se publicará en el

tablón de edictos de este Ayuntamiento, Boletín

Ofi-cial de la Provincia y en uno de los diarios de los de

mayor difusión de la Provincia, durante el plazo de

TREINTA días hábiles. Dicho plazo comenzará a

contarse a partir del día siguiente al de la publicación

del último de los anuncios que será el que se realice

en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los

cuales los interesados podrán examinarlo y

presen-tar las reclamaciones que estimen oportunas.

El acuerdo adoptado es la MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE

LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA.

En la ciudad de Güímar, a 1 de junio de 2004.

El Secretario General, Domingo Jesús Hernández

Hernández.- V.º B.º: el Teniente de Alcalde (Dcto. nº

2.045/2003, 1 julio), Francisco Javier Rosario

Del-gado.

SAN ANDRÉS Y SAUCES

A N U N C I O

8603

4680

Esta Alcaldía, con fecha 26 de mayo actual, ha

dic-tado la siguiente resolución:

ministrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Admi-nistrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal

Su-perior de Justicia de Canarias, por DON FRANCISCO

LORENZO CONCEPCIÓN, contra el acuerdo

ple-nario de fecha nueve de febrero pasado, sobre

APRO-BACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO

MU-NICIPAL PARA EL PRESENTE EJERCICIO

(PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330/2004);

con-siderando que el acto objeto de la impugnación

po-dría afectar a una pluralidad indeterminada de

per-sonas, supuesto subsumible en lo dispuesto en el

artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre;

y considerando lo preceptuado en el artículo 49 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Juris-dicción Contencioso-Administrativa; por la

presen-te, esta Alcaldía resuelve: Primero.- Remitir a la

re-ferida Sala de lo Contencioso-Administrativo fotocopia

compulsada del expediente de que se trata.

Segun-do.- Poner en conocimiento de la Federación de

Ser-vicios Públicos de la Unión General de Trabajadores

en Canarias que podrá comparecer ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de

Tene-rife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

dentro del plazo de NUEVE días, a partir de la

noti-ficación de esta resolución. Tercero.- Publicar la

pre-sente resolución en el Boletín Oficial de la

Provin-cia, a efectos de emplazar a cuantos otros aparezcan

como interesados en el referido Recurso

Contencio-so-Administrativo que se tramita como procedimiento

ordinario 330/2004 de la Sala de lo

Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias; advirtiendo a los

interesados que podrán comparecer ante la

mencio-nada Sala en el plazo de NUEVE días, a partir de la

publicación de esta resolución.”

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

San Andrés y Sauces, a 25 de mayo de 2004.

La Alcaldesa, Nieves María Dávila Martín.

SAN MIGUEL DE ABONA

A N U N C I O

8604

4814

De conformidad con lo previsto en el art. 59.5 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del

Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública, a los

efectos de dar cumplimiento a la práctica de la

noti-ficación individualizada, la APROBACIÓN INICIAL

DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL

PLAN PARCIAL “AMARILLA GOLF” por

Decre-to de la Alcaldía nº 93/2004, de 22 de enero, a los

ad-judicatarios que a continuación se indicarán, los

cua-les disponen de UN MES a efectos de presentar las

alegaciones que estimen oportunas, toda vez que

in-tentada no se ha podido practicar:

(14)

PARCELA RESULTANTE

GENERAL

COMPLEJO COMPLEJO

Parcela

Modificacion PP

SUP

resultante

UD alojativa

Resultante

L N

resultante

L S

resultante

L E

resultante

L O

resultante

00856

10-031

Edificio

Pinehurst 1,

1-B-5

10-B (parte)

10.640,00 10--B-105

Peatonal y

vía de acceso

Peatonal-Edificio

Pinehurst 2

Aparcamientos y

peatonales

Zona

ajardinada-vía de la

urbanización

GENERAL

COMPLEJO

COMPLEJO

UD

alojativa resultante

Tipo

Edif

Propiedad

Sup

Construida

% PARTICIPACIÓN

COSTE

00856

10-031

Edificio Pinehurst 1,

1-B-5

10--B-105

Apartamento en planta

primera

100

48,40

0,018479 (*)

ADJUDICATARIO DE APROVECHAMIENTO

GENERAL

COMPLEJO

UD. ALOJATIVA

RESULTANTE

NOMBRE

PROPIETARIO

DOMICILIO

00856

10-031

10--B-105

Gordon William Young

412 Ocean View, San Eugenio, Adeje

PARCELA RESULTANTE

GENERAL

COMPLEJO COMPLEJO

Parcela

Modificacion PP

SUP

resultante

UD

alojativa resultante

L N

resultante

L S

resultante

L E

resultante

L O

resultante

01005

12-042

Conjunto

A-B-C-D-E,

Complejo

Augusta Park,

C-21

12-C (parte)

864,00

12-C-021

peatonal-campo de

golf

zona

ajardinada-via

de la

urbanizacion

peatonal-parcela n°

12-D

peatonal-parcela

n° 12-B

GENERAL

COMPLEJO

COMPLEJO

UD

alojativa resultante

Tipo

Edif

Propiedad

Sup

Construida

% PARTICIPACIÓN

COSTE

01005

12-042

Conjunto A-B-C-D-E, Complejo

Augusta Park, C-21

12-C-021

Apartamento en

planta baja

100

50,35

0,027404 (*)

ADJUDICATARIO DE APROVECHAMIENTO

GENERAL

COMPLEJO

UD. ALOJATIVA

RESULTANTE

NOMBRE

PROPIETARIO

DOMICILIO

01005

12-042

12-C-021

Matthew Tait Stevens

Urbanización Torviscas Alto, Complejo las Mimosas, nº 98, Adeje,

Playa de Las Américas

PARCELA RESULTANTE

GENERAL

COMPLEJO COMPLEJO

Parcela

Modificacion PP

SUP

resultante

UD

alojativa resultante

L N

resultante

L S

resultante

L E

resultante

L O

resultante

01031

12-068

Conjunto

A-B-C-D-E,

Complejo

Augusta Park,

D-24

12-D (parte)

823,00

12-D-024

peatonal-campo de

golf

zona

ajardinada-via

de la

urbanizacion

peatonal-parcela n°

12-E

peatonal-parcela n°

12-C

GENERAL

COMPLEJO

COMPLEJO

UD

alojativa resultante

Tipo

Edif

Propiedad

Sup

Construida

% PARTICIPACIÓN

COSTE

01031

12-068

Conjunto A-B-C-D-E, Complejo

12-D-024

Apartamento en

100

50,35

0,027404 (*)

Referencias

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