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Versión 1.0 Octubre 23, Protocolo Forestal para México

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Academic year: 2021

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Protocolo Forestal para México

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Climate Action Reserve 601 West 5th Street, Suite 650 Los Angeles, CA 90071 www.climateactionreserve.org Distribuido el 23 de Octubre, 2013

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Agradecimientos

Staff John Nickerson Cecilia Simon Derik Broekhoff Gary Gero Heather Raven Emily Russell-Roy Katy Young Robert Youngs Grupo de Trabajo/Participantes

(Nota: la afiliación a la que pertenecen algunos miembros pudo haberse modificado durante el proceso de desarrollo del protocolo)

Armando Alanis Comisión Nacional Forestal Mariana Azaola Comisión Nacional Forestal Danae Azuara Environmental Defense Fund Arturo Balderas

Barbara Bamberger

CIGA/UNAM

California Air Resources Board Karla Barclay Comisión Nacional Forestal

Juan Carlos Carrillo Centro Mexicano de Derecho Ambiental Francisco Chapela Rainforest Alliance

Carolyn Ching Verified Carbon Standard Alfredo Cisneros Pineda Instituto Nacional de Ecología Alejandra Cors Reforestamos Mexico

Lina Dabbagh World Wildlife Fund Liliana Dávila World Wildlife Fund

Pablo Delgadillo Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza Janik Granados

Steven de Gryze

CIGA/UNAM

Terra Global Capital Rubén de la Sierra ASERCA

Francisco Echevarría Alianza de Ejidos y Comunidades Forestales Certificados de Mexico A.C. Leticia Espinosa Pronatura Mexico A.C.

Raúl Espinoza Bretado Comisión Nacional Forestal

Elsa Esquivel Ambio

Jose Carlos Fernandez Comisión Nacional Forestal Eugenio Fernandez

Rafael Flores

Rainforest Alliance

Comisión Nacional Forestal

Bryan Foster Ecologic

Sandie Fournier Ambio

Sofia Garcia Comisión Nacional Forestal

Maria Elena Giner Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza Ricardo Gomez

Sergio Graf

SOLAL

Comisión Nacional Forestal Luis Guadarrama

Gabriela Guerrero

MREDD

Comisión Nacional Forestal Leticia Gutierrez Lorandi Comisión Nacional Forestal Brett Jackson

Noura Hammadou

Clean Trade Group Baker & McKenzie Mary Kate Hanlon

Jeffrey Hayward

New Forest Rainforest Alliance

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Carly Hernandez University of Colorado Ivan Hernandez Gold Standard

Robert Hrubes Scientific Certification Systems

Omar Jiménez Subdelegado Jurídico PROFEPA – Delegación Chihuahua Kjell Kühne Instituto Nacional de Ecología

Federico Lage Natura Proyectos Ambientales

Alex Lotsch World Bank

Rubén Martínez Ambiente y Desarrollo Christina McCain Environmental Defense Fund Claudia Méndez Rainforest Alliance

Maria Elena Mesta Jose Maria Michel

Rainforest Alliance

Comisión Nacional Forestal Pedro Morales Baker and McKenzie César Moreno Comisión Nacional Forestal

Kurt Christoph Neitzel Universidad Nacional Autónoma de México Carolina Orta Comisión Nacional Forestal

Yves Paiz The Nature Conservancy Michelle Passero The Nature Conservancy

Carlos Perez Servicios Ambientales de Oaxaca A.C. Laura Perez Grupo Ecológico Sierra Gorda

Rosario Peyrot-Gonzalez Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Benjamin Pozos

Pablo Quiroga

OVVALO

Natura Proyectos Ambientales

Isabel Ramirez Universidad Nacional Autónoma de Mexico Fernanda Rivas

Ricardo Rivera

SOLAL

Comisión Nacional Forestal

David Ross Independent Consultant for carbon forestry projects Federico Ruanova Baker and McKenzie

Pati Ruiz Grupo Ecológico Sierra Gorda Alejandra Salazar Pronatura Mexico A.C.

Jose Mario Sánchez Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza Steve Schwartzman Environmental Defense Fund

Margaret Skutsch Brian Shillinglaw

CIGA/UNAM New Forest

Cheri Sugal Terra Global Capital Naomi Swickard Verified Carbon Standard

Julie Teel Governor’s Climate and Forest Task Force

Jorge Rubén Tarango Subdelegado Jurídico SEMARNAT - Delegación Chihuahua Denisse Varela Baker and McKenzie

Rubén Trejo Ortega Independent Rosa María Vidal Pronatura Sur Yougha von Laer South Pole Carbon Gmelina Ramirez

Soporte Técnico

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Contenido

Abreviaciones y Acrónimos ... 1

1 Introducción ... 2

1.1 Sobre los Bosques, Bióxido de Carbono y Cambio Climático ... 2

1.2 Proyectos Anidados en un Contexto Jurisdiccional ... 3

2 Pasos para el Desarrollo de Proyectos y Mantenimiento de los Mismos ... 6

2.1 Proyectos Forestales ... 6

2.2 Áreas de Proyecto y Áreas de Actividad ... 6

2.3 Actividades de Proyecto... 7

3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Participación ... 9

3.1 Localización del Proyecto ... 9

3.2 Jurisdicciones ... 9

3.3 Dueño Forestal ... 9

3.3.1 Propiedad Comunal (Ejidos y Comunidades) ... 10

3.3.2 Propiedad Privada ... 10

3.4 Coordinador del Proyecto Forestal ...10

3.5 Documentación Requerida para Demonstrar el Estatus de la Propiedad ...10

3.6 Cumplimiento Regulatorio ...11

3.7 Salvaguardas Sociales ...11

3.8 Salvaguardas Ambientales ...13

3.9 Fecha de Inicio de Proyecto ...15

3.10 Período de Acreditación del Proyecto ...16

3.11 Tiempo Mínimo de Compromiso ...16

3.12 Acuerdo de Implementación de Proyecto ...16

3.12.1 Certificado de Propiedad ... 17

3.13 Otros Criterios de Elegibilidad ...17

4 Adicionalidad ...18

4.1 Prueba de Requisitos Legales ...18

4.2 Prueba de Desempeño ...18

5 Límites para el Análisis de GEI ...19

6 Cuantificación de Remociones Netas de GEI ...26

7 Determinación de la Línea de Base ...28

7.1 Determinación del Incremento Anual de Carbono Forestal de la Línea de Base a Aplicarse a Cada Inventario de Carbono Forestal en Sitio para cada Área de Actividad ...28

7.2 Cálculo de la Línea de Base del Proyecto donde se Incluyen Múltiples Proyecciones de Distintas Áreas de Actividad ...31

7.3 Consideración de Restricciones Legales ...32

7.4 Consideraciones de Limitaciones Financieras ...33

8 Evaluación de Efectos Secundarios ...34

9 Permanencia de los Créditos por Remociones de GEI ...36

9.1 Contabilidad Tonelada/Año ...36

9.2 Compensación por Reversiones ...37

9.2.1 Fórmula para Compensar las Reversiones ... 37

9.2.2 Compensación de Reversiones Inevitables ... 38

9.2.3 Compensación de Reversiones Evitables ... 38

9.2.4 Rol del Monitoreo, Reporte y Verificación para Identificación de Reversiones .... 39

9.2.5 El Fondo de Aseguramiento (Buffer Pool) ... 39

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10 Documentación de Proyecto, Monitoreo y Verificación ...43

10.1 Documentación del Proyecto ...44

10.1.1 Forma de Presentación del Proyecto ... 45

10.1.2 Documento de Diseño de Proyecto ... 45

10.1.3 Reportes de Monitoreo ... 45

10.2 Lineamientos para el Monitoreo de Salvaguardas Sociales ...50

10.3 Resumen de los Objetivos de Monitoreo y Consecuencias por No Cumplimiento ...52

10.3.1 Periodos de Reporte ... 52

11 Verificación del Proyecto ...54

11.1 Transparencia y Registro de Información ...55

11.1.1 Emisión y Año de Establecimiento de los de MCRTs ... 55

12 Glosario de Términos ...56

13 Referencias ...62

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Tablas

Tabla 3.1. Requerimientos sobre la Proporción de Especies nativas dentro de las Áreas de

Actividad del Proyecto ...14

Tabla 5.1. Límites para el Análisis de GEI ...20

Tabla 7.1. Cálculo de los Escenarios de Referencia ...30

Tabla 9.1. Riesgo I – Tenencia de la Tierra ...41

Tabla 10.1. Lista de Documentos Importantes y Actividades Según los Tiempos por Requisito de un Proyecto Forestal ...43

Tabla 10.2. Valor del Carbono Forestal por Atributos de Densidad Asignados a Cada Estrato .49 Tabla 10.3. Valores de Carbono Forestal por Atributos de Tamaño Asignados a Cada Estrato 49 Tabla 10.4. Ejemplo del Cálculo del Porcentaje Ponderado del Valor del Carbono Forestal del Área del Proyecto ...49

Tabla 10.5. Requisitos de Monitoreo, Documentación Requerida y Tiempos ...50

Figuras

Figura 2.1. Pasos para el Desarrollo y Mantenimiento del Proyecto de Carbono ... 6

Figura 8.1. Evaluación de Riesgo para Fugas ...34

Ecuaciones

Ecuación 6.1. Remociones Netas Anuales de GEI ...27

Ecuación 8.1. Emisiones Totales por Efectos Secundarios ...35

Ecuación 9.1. Fórmula para Emitir Créditos bajo la Contabilidad de Ton/Año ...36

Ecuación 9.2. Fórmula para Determinar el Número de MCRTs a Retirar para Compensar por una Reversión de una Antigüedad Determinada ...38

Ecuación 9.3. Contribución al Fondo de Feserve Según la Siguiente Fórmula ...41

Tablas y Figuras del Apéndice

Tabla A.1. Ejemplo de la Relación entre Stands del SIG y los Stands en una Base de Datos Relacional ...65

Tabla A.2. Descripción de Ecosistemas Generales para la Determinación de Estratos de Vegetación/ Uso de Suelo ...66

Tabla A.3. Guía para la Selección de las Claves de Vegetación/ Uso de Suelo ...67

Tabla A.4. Cobertura de Copa con Ejemplos de Variaciones por Clase ...69

Tabla A.5. Clases por Diámetro a la Altura de Pecho (DAP) ...69

Tabla A.6. Parcelas del Inventario...72

Tabla A.7. Calculo de las Toneladas de Carbono para cada Parcela por Hectárea ...75

Tabla A.8. Determinación de las Toneladas de Carbono por Estrato X y del Proyecto...76

Tabla A.9. Cálculo del Error de Muestreo para el Estimado y Aplicación de la Deducción de Confianza ...77

Tabla A.10. Pasos para Actualizar los Registros de Árboles en la Base de Datos del Inventario Forestal ...78

Figura A.1. Determinación del Tamaño de Clase para el Estrato ...70

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Abreviaciones y Acrónimos

AIP Acuerdo de Implementación del proyecto

C Carbono

CH4 Metano

CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CO2 Bióxido de Carbono

CONAFOR Comisión Nacional Forestal ENAREDD+ Estrategia Nacional para REDD+ GEI Gas(es) de Efecto Invernadero

Ha Hectárea

INFyS Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Kg Kilogramo

MCRT Tonelada Mexicana de la Reserva de Acción Climática N2O Óxido Nitroso

ONG Organización no gubernamental PCW Potencial de Calentamiento Global PFM Protocolo Forestal para México

PICC Panel Intergubernamental de Cambio Climático

REDD+ Reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono

Reserva Reserva de Acción Climática

SEMARNAT Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales Visión Visión de Mexico sobre REDD+

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1 Introducción

La publicación inicial del borrador del Protocolo Forestal para México (PFM) de la Reserva de Acción Climática (Reserva) fue el resultado de 14 meses de reuniones, consultas, y llamadas de un grupo extenso de actores, tanto mexicanos como estadounidenses. El grupo de trabajo incluye miembros de organizaciones no gubernamentales (ONGs), agencias de gobierno, sector privado, y en un menor grado dueños de terrenos forestales. Después de un periodo de consulta en enero del 2012 en donde se recibieron importantes ideas y sugerencias y debido desarrollo de importantes iniciativas en México con respecto a REDD+ y con la Ley General de Cambio Climático, la Reserva pospuso la elaboración del protocolo durante el 2012. El actual borrador se desarrolló con una mayor claridad sobre la elegibilidad de actividades en México y con la visión de buscar sinergias con la Norma Mexicana (NMX) para el Desarrollo de

Proyectos Forestales de Carbono que se está desarrollando y que generará la infraestructura para las actividades de proyectos forestales en México.

Este protocolo se enfoca en la acreditación de actividades que secuestran CO2 de la atmósfera.

El protocolo presenta las reglas de elegibilidad, métodos para calcular los efectos netos de las remociones de gases de efecto invernadero (GEI) de la atmósfera derivados de actividades de secuestro de carbono de un proyecto, procedimientos para evaluar el riesgo de reversiones del carbono secuestrado (es decir, que el carbono se regrese a la atmósfera), y la propuesta para cómo abordar el monitoreo y reporte a largo plazo. El objetivo de este protocolo es asegurar que las remociones de GEI causadas por los proyectos se cuantifiquen de una manera

completa, consistente, transparente, precisa y conservadora, y que por lo tanto se reporten a la Reserva para la emisión de créditos de carbono (llamados Tonelada Mexicana de la Reserva de Acción Climática o Mexican Climate Reserve Tonnes o MCRTs). El protocolo está diseñado para interactuar y reconciliarse con futuras estrategias de contabilidad desarrolladas a nivel jurisdiccional, en donde se espera que el enfoque este centrado en la cuantificación de

emisiones evitadas por deforestación y degradación (REDD). La intención de este protocolo es ser complementario a los esfuerzos jurisdiccionales y por lo tanto se enfoca en aumento de acervos de carbono (el “+” de REDD+).

La Reserva es un programa internacional de créditos que asegura la integridad, transparencia y valor financiero dentro del mercado de carbono de Norte América. Esto lo logra a través del desarrollo de estándares de calidad regulatoria para el desarrollo, cuantificación y verificación de proyectos de reducción de emisiones de GEI en Norte América, emitiendo créditos

conocidos como MCRTs generados por proyectos, y dándole seguimiento a la transacción de créditos en un tiempo determinado de una manera transparente y con un sistema disponible al público. El cumplimiento de los estándares de la Reserva asegura que las remociones de emisiones asociadas con los proyectos sean reales, adicionales, y que cumplen con criterios estrictos de permanencia, brindando confianza sobre los beneficios ambientales, credibilidad, y eficiencia en los mercados de carbono.

1.1 Sobre los Bosques, Bióxido de Carbono y Cambio Climático

Los bosques tienen la capacidad tanto para emitir como secuestrar bióxido de carbono (CO2),

un gas de efecto invernadero que contribuye al cambio climático. Los árboles, a través del proceso de fotosíntesis, absorben CO2 de la atmósfera de una manera natural y lo almacenan

como carbono en su biomasa, por ejemplo, en el tronco, hojas, ramas y raíces. El carbono también se almacena en el suelo del bosque así como en las plantas del sotobosque y en la hojarasca. Los productos de madera que se cosechan del bosque también pueden brindar un almacenamiento de carbono a largo plazo.

(10)

Cuando los árboles son perturbados, como por ejemplo por eventos como fuego, plagas, enfermedades o por la cosecha, parte del carbono se oxida o descompone y con el tiempo regresa a la atmósfera. La cantidad y velocidad con la que el CO2 se emite varía, dependiendo

en las circunstancias particulares de la perturbación. Es así que los bosques funcionan como reservorios al almacenar CO2. Dependiendo de cómo se manejen los bosques o se impacten

por eventos naturales, pueden ser considerados como una fuente neta de emisiones, reduciendo los reservorios, o un almacén neto, resultando en el secuestro de CO2 en el

reservorio. En otras palabras, los bosques pueden tener un efecto negativo o positivo en el cambio climático.

A través del manejo sustentable de los bosques y su protección, estos pueden tener un rol positivo y significativo para combatir el cambio climático. El PFM de la Reserva se ha diseñado para incrementar la capacidad del sector forestal para secuestrar, almacenar y emitir CO2, así

como para facilitar el rol positivo que los bosques pueden tener en el cambio climático.

1.2 Proyectos Anidados en un Contexto Jurisdiccional

El desarrollo del PFM está sucediendo simultáneamente al desarrollo y evolución constante de la Estrategia Nacional para REDD+ (ENAREDD+). A su vez, las jurisdicciones también están avanzando en el desarrollo de estrategias para abordar el cambio climático, así como para desarrollar acciones relacionados con temas sociales, de biodiversidad, y de cuencas. Adicionalmente, México está involucrado en el desarrollo de una norma mexicana para proyectos forestales (NMX) que asegurará la integridad y consistencia en la contabilidad de proyectos forestales de carbono en México.

Dado que un objetivo clave es la generación de un protocolo que sea respetado en marcos internacionales y que sea relevante para la ENAREDD+, el desarrollo del protocolo ha sido moldeado continuamente por estas dinámicas y discusiones. En un inicio el grupo de trabajo discutió la posibilidad de desarrollar un protocolo que pudiera funcionar en el corto plazo como una guía para proyectos independientes y que fuera aceptado bajo los esquemas de

contabilidad para REDD+ cuando estos se desarrollaran. Al final se espera que el PFM de la Reserva funcione como guía para proyectos a nivel paisaje que se reconcilien, o se aniden, con los sistemas de contabilidad de los sistemas jurisdiccionales ya sea a nivel regional, estatal o federal (o en todos) cuando estos se desarrollen.

El protocolo busca catalizar actividades de secuestro de carbono en los bosques mexicanos. La guía en este protocolo brinda:

1. Garantías de que las salvaguardias ambientales y sociales se cumplan en donde se llevan a cabo acciones que se acreditan.

2. Cumplimiento de adicionalidad en las actividades de proyecto.

3. Métodos precisos de cuantificación basados en beneficios medibles que resulten de las actividades de manejo.

4. Métodos prácticos para asegurar la permanencia del carbono almacenado.

Mientras que esta guía está diseñada para cuantificar remociones de GEI por actividades de aumento de acervos de carbono a nivel paisaje, la Reserva espera que la guía evolucione una vez que se desarrollen esquemas de contabilidad al nivel nacional o sub-nacional en México. El abordar el tema de REDD+ a nivel jurisdiccional presenta oportunidades para disminuir las

(11)

las fugas es proporcional a la escala geográfica y los esfuerzos de monitoreo de un programa. Dicho esto, la idea es incorporar este protocolo en mecanismos jurisdiccionales cuando estos se desarrollen y proporcionar las métricas necesarias para direccionar los programas de actividades de aumento de acervos de carbono. El objetivo final es generar un sistema en el cual los proyectos se reconcilien con los esquemas de REDD+ jurisdiccional de tal manera que sean mutuamente reforzados en cuestiones de contabilidad, permanencia, y salvaguardas sociales y ambientales.

El protocolo ha sido diseñado con supuestos conservadores para minimizar el riesgo de una sobre acreditación y para facilitar la incorporación futura del protocolo en programas

jurisdiccionales. Dicho esto, la inclusión del protocolo en programas jurisdiccionales es probable que requiera revisiones o reconsideraciones en varios elementos del protocolo, incluyendo:

1. Acreditación

El protocolo ha sido diseñado asumiendo que los créditos se asignarán directamente a los proyectos como lo describe el documento de derechos de carbono1 emitido por CONAFOR (2012). Esto permite que aquellos individuos que manejen sus bosques sean compensados directamente por las actividades que aumenten los acervos de carbono. El protocolo será compatible con los programas que emitan créditos tanto a nivel jurisdicción como a nivel proyecto (o únicamente a nivel proyecto) siempre y cuando existan los mecanismos para reconciliar la contabilidad proyecto-jurisdicción. Actualmente este protocolo no incorpora esos mecanismos, sin embargo, se asume que todos aquellos créditos obtenidos por la reducción de la deforestación se asignarán a nivel jurisdiccional y que los créditos obtenidos por el aumento de acervos (que pueden ser medidos en el sitio a nivel de

parcelas individuales bajo manejo) serán asignados al dueño forestal de aquellas parcelas. Esto crea dos campos separados de acreditación, evitando así problemas de contabilidad. Es posible diseñar un esquema jurisdiccional de REDD+ en el cual los créditos se emitan a nivel jurisdiccional y no directamente a los proyectos. Esos programas pudiesen incorporar actividades de proyectos y utilizar las estructuras de contabilidad presentadas en este protocolo para determinar la contribución relativa de los proyectos en el desempeño total de la jurisdicción.

2. Línea de Base y Reconciliación

En este protocolo, la línea de base es el punto de referencia para medir el aumento de los acervos de carbono. La línea de base debe de ser una representación de los aumentos de acervos de carbono futuros esperados del Área de Proyecto en la ausencia de incentivos generados por los créditos de carbono (la línea de base también se considera como

business as usual). Este protocolo acredita actividades de aumento de acervos de carbono

y requiere que las emisiones relacionadas del sector forestal del Área de Proyecto se descuenten de una manera conservadora antes de recibir los créditos. Las líneas de base se estiman a través de una fórmula estandarizada dependiendo del riesgo existente de los acervos de carbono dentro del Área de Proyecto.

1

CONAFOR considera los derechos de propiedad como lo establece el artículo 27 constitucional. Además, reconoce lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que establece que los recursos forestales pertenecen a los ejidos, comunidades, grupos indígenas u otros. Como tal, y reconociendo que el CO2 es

un gas que puede ser absorbido por la vegetación y que se incorpora en la biomasa, CONAFOR establece que este le pertenece a los dueños forestales. En ese sentido cualquier aumento en los acervos de carbono secuestrado que cumplan con los requisitos de mercado establecidos podrá ser acreditado al dueño forestal.

(12)

En un sistema jurisdiccional, el nivel de referencia se fijará con el objetivo de medir el desempeño de la jurisdicción en su totalidad. Siempre y cuando el nivel de referencia jurisdiccional se diseñe únicamente para contabilizar las emisiones evitadas por deforestación, la acreditación de aumento de acervos por actividades a nivel proyecto facilitará la reconciliación entre el proyecto-jurisdicción dado que los inventarios de carbono asociados con las actividades de aumento de acervos y el lugar de las áreas de proyecto son conocidas. A su vez, las áreas de proyecto pueden removerse de las áreas destinadas a reducir las emisiones por deforestación.

3. Alcance

Los esquemas jurisdiccionales podrán monitorear y contabilizar las emisiones por deforestación y/o degradación (RED y/o REDD), pero también podrán cuantificar el aumento de acervos de carbono (conocido como REDD+). Este protocolo únicamente contabiliza los aumentos de acervos de carbono a nivel proyecto (descrito en la Sección 2.3). Cualquier esquema jurisdiccional que utilice este protocolo deberá de incorporar la contabilidad de secuestro de carbono a nivel jurisdiccional (REDD+), o adoptar

metodologías para reconciliar la contabilidad entre los proyectos y la jurisdicción. 4. Responsabilidad y Distribución de Riesgos

Bajo este protocolo, los proyectos reciben créditos según su desempeño en comparación con la línea de base y los créditos que se le emiten al dueño forestal se ajustan para incluir el riesgo de reversiones. A nivel proyecto, las Reversiones no Intencionales (ver Sección 9.2) del carbono secuestrado son compensadas por la Reserva a través de un Fondo de Aseguramiento (buffer pool). Las contribuciones este Fondo de Aseguramiento se

determinan según el riesgo de cada proyecto. Las Reversiones Intencionales (ver Sección 9.2) deberán de ser compensadas por el Dueño Forestal en los casos donde los créditos se hayan asegurado contractualmente y se hayan valuado por un compromiso de tiempo determinado. De la misma manera, los sistemas jurisdiccionales deberán determinar los mecanismos para compensar las reversiones a ese nivel. Sin embargo, dado que el desempeño de REDD+ de las jurisdicciones dependerá tanto del desempeño de las áreas de proyecto como de las áreas de no-proyecto, se deberá de definir un mecanismo para compartir el riesgo entre proyectos y entre los proyectos y la jurisdicción. No obstante, la existencia de un esquema jurisdiccional que tenga un buen desempeño disminuirá el riesgo de reversiones en proyectos individuales. De la misma manera, un monitoreo que cubra el territorio puede disminuir la necesidad de aplicar un descuento por fugas. El protocolo está diseñado para reconocer los beneficios de un monitoreo jurisdiccional dado que este se relaciona directamente con las fugas. Así, el descuento aplicado por fugas y la evaluación del riesgo en el protocolo podrá ajustarse con el tiempo.

5. Salvaguardas

Dentro de lo posible este protocolo busca incorporar las salvaguardas sociales y

ambientales a nivel proyecto y por lo tanto ciertos criterios están incorporados en el texto. Se espera que conforme se desarrollen sistemas jurisdiccionales para REDD+ se definan las salvaguardas sociales y ambientales apropiadas a este nivel.

La Reserva utiliza un proceso riguroso, transparente y complete para el desarrollo de todos sus protocolos, y se enfoca en sistemas de contabilidad precisos y conservadores que aseguran que los créditos emitidos por las remociones de GEI sean reales, permanente, adicionales, verificables, y ejecutables legalmente bajo contrato. La Reserva actualizará el PFM de vez en cuando para reflejar hallazgos científicos o decisiones políticas. Para mayor información sobre

(13)

2 Pasos para el Desarrollo de Proyectos y Mantenimiento de

los Mismos

Los principales pasos a seguir para obtener créditos de un proyecto se muestran en la Figura 2.1.

Figura 2.1. Pasos para el Desarrollo y Mantenimiento del Proyecto de Carbono

2.1 Proyectos Forestales

En el contexto del PFM, un Proyecto Forestal es un conjunto de actividades planificadas diseñadas para aumentar las remociones de CO2 de la atmósfera a través del aumento de los

acervos de carbono forestales.

En la Sección 12 de este documento se muestra un glosario de términos relacionados con los Proyectos Forestales. A su vez, los términos relevantes se muestran con mayúsculas (por ejemplo, Dueño Forestal).

2.2 Áreas de Proyecto y Áreas de Actividad

Las Áreas de Proyecto deberán de incluir todas las áreas dentro de una propiedad, ya sea comunal o privada, en donde las Actividades de Proyecto (definidas abajo) pueden llevarse a cabo como parte del proyecto, actualmente o en el futuro. Las tierras comunales (conocidas

Desarrollo del

concepto de proyecto

Evaluación de Criterios de Elegibilidad

Cuantificación de acervos de carbono del

proyecto

Cálculo de la línea de

base Cáclulo de Fugas

Determinación de Riesgo

Documento de Diseño de Proyecto Presentar el proyecto al

Registro Verificar Proyecto

Transacción de Créditos

Monitoreo, cuantificación y transacción de créditos

(14)

como comunidades o ejidos) deberán de incluir toda la propiedad dentro del Área de Proyecto. Las parcelas individuales dentro de un ejido se pueden incluir como Áreas de Actividad siempre y cuando el dueño decida participar. Después de la primera verificación, las Áreas del Proyecto no se pueden redefinir sin la aprobación de la Reserva. Las Áreas de Actividades son áreas explícitamente definidas dentro del Área del Proyecto donde las Actividades del Proyecto que promuevan un aumento en los acervos de carbono con respecto a la línea de base se llevan a cabo. El protocolo ha desarrollado términos flexibles para permitir que Áreas de Actividades se puedan añadir al proyecto a través del tiempo. Las Áreas de No Actividades son aquellas áreas dentro del Área del Proyecto en donde no se llevan a cabo actividades de manejo explicitas para aumentar los acervos de carbono, o en donde las actividades desarrolladas dentro del área no son cuantificadas.

Existen guías separadas y distintas de monitoreo tanto para las Áreas de Actividades como de No Actividad. La razón por la cual se desarrollaron mecanismos de monitoreo separadas tanto para el Área de Actividad como para el Área de Proyecto es para asegurar el rigor en cuanto a la evaluación de salvaguardas, fugas, y para permitir de una manera flexible la agregación futura de actividades dentro del proyecto sin la necesidad de crear un nuevo proyecto, buscando mejorar la eficiencia con respecto a los objetivos en el monitoreo.

Los límites geográficos que definen el Área de Proyecto deberán de describirse en detalle cuando el Proyecto Forestal se enliste en la Reserva.

Las siguientes reglas se deberán de aplicar en la definición del Área de Proyecto: 1. El Área de Proyecto deberá ser continua o separada en secciones.

2. Para tierras bajo propiedad comunal, el Área de Proyecto deberá de consistir de toda el área bajo propiedad comunal o ejidal.

3. Para tierras bajo propiedad privada, el Área de Proyecto deberá de incluir toda el área forestal poseída dentro de los límites municipales.

Los límites deberán de ser definidos utilizando un mapa, o mapas, que muestren los principales caminos, cursos de agua (del 4to grado o mayores), poblaciones, latitud y longitud. Un archivo de un SIG (Shapefile) o de Google Earth (KML) que incluya los límites del proyecto deberá de incluirse en conjunto con la presentación del proyecto que deberá de ser igual a los límites del proyecto mencionados en el documento de proyecto. El mapa deberá de tener la resolución adecuada para identificar claramente los atributos requeridos.

2.3 Actividades de Proyecto

La Reserva registrará actividades forestales que aumenten los acervos de carbono que caigan dentro de la definición del “+” de REDD+2 adoptada por la Convención Marco de las Naciones

Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC).

2 La Decisión 2/CP.13. Plan de Acción de Bali – Reducción de emisiones por deforestación y degradación en países

en desarrollo. Decisión 1/CP.16. Acuerdos de Cancún, párrafo 70. Alienta a las Partes que son países en desarrollo a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando las siguientes medidas, a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales: a) La reducción de las emisiones debidas a

(15)

Actividades de manejo elegibles incluyen todas actividades forestales que resulten en un aumento de acervos de carbon dentro de las Áreas de Actividad comparadas con la línea de base del proyecto. Tales actividades pueden incluir, pero no se limitan a:

1. Aumentar la edad de rotación para aumentar la edad total del bosque

2. Selección de árboles sanos y vigorosos en rodales para el aumento de acervos 3. Manejo de competencia de especies para mejorar el crecimiento y vigor

4. Aumento de acervos en áreas forestales con bajos acervos 5. Remoción de impedimentos para la regeneración natural 6. Aforestación/Reforestación

7. Aumento de acervos de carbono a través de sistemas agroforestales 8. Plantaciones de árboles en zonas urbanas

(16)

3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Participación

Los Proyectos Forestales deberán cumplir con varios criterios y condiciones para poder ser elegibles para registrarse con la Reserva, y deberán de adherirse a ciertos requerimientos relacionados con la duración del proyecto y el periodo de acreditación.

3.1 Localización del Proyecto

Este protocolo es aplicable para Proyectos Forestales localizados en cualquier lugar de México, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad descritos en este protocolo.

3.2 Jurisdicciones

El desarrollo de REDD+ jurisdiccional en México se encuentra en proceso. REDD+ jurisdiccional abordará varios temas más allá de la contabilidad de carbono. Los límites jurisdiccionales considerarán cuestiones de cuenca, biodiversidad, beneficios sociales, así como carbono forestal. Conforme se avance en estos temas y se definan varias cuestiones jurisdiccionales, incluyendo los esquemas de contabilidad, la Reserva buscará mejorar la eficiencia en la contabilidad del carbono asociados con las actividades de proyecto. La Reserva a su vez trabajará de cerca con los marcos jurisdiccionales para asegurar la alineación de los esquemas de contabilidad. Se anticipa que la alineación con respecto a temas de contabilidad de carbono será sencilla dado que, según las discusiones actuales, las actividades de proyecto únicamente contabilizarán aumento en los acervos de carbono mientras que las jurisdicciones contabilizaran emisiones evitadas (con respecto al carbono) y posiblemente también aumento de acervos (ver Sección 1.2 para mayor información sobre jurisdicciones y temas de

anidación).

3.3 Dueño Forestal

Un Dueño Forestal puede ser un individuo o una figura legal colectiva (ejido y/o comunidad) que es dueña o posee legalmente tierra forestal. Un Dueño Forestal deberá de tener control sin disputas sobre el carbono de los bosques dentro del Área de Proyecto, ya sea a través de la propiedad de los árboles, o a través de derechos que hayan sido concedidos por una agencia estatal o federal. En casos donde existan disputas por la propiedad del carbono forestal, las partes deberán de generar un acuerdo antes del inicio del proyecto para definir cuál de las partes asumirá el rol de Dueño Forestal para propósitos del proyecto forestal de carbono. Agencias de gobierno no son consideradas Dueños Forestales. Individuos con un título de propiedad claro dentro de los límites ejidales deberán decidir al inicio del proyecto si desean participar con su terreno dentro de las Áreas de Actividad.

El Dueño Forestal es responsable de llevar a cabo el Proyecto Forestal y registrarlo ante la Reserva, y es el responsable de entregar los reportes del Proyecto Forestal. Sin embargo, el Dueño Forestal puede contratar a un desarrollador de proyectos para asistir en el desarrollo del Proyecto Forestal. Sin embargo, toda la información enviada a la Reserva a nombre del Dueño Forestal deberá de hacer referencia al Dueño Forestal, quien es el responsable de la exactitud e integridad de la información presentada.

Los siguientes tipos de propiedad son elegibles para participación (en base a la Ley Agraria y Código Civil).

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3.3.1 Propiedad Comunal (Ejidos y Comunidades)

1. Ejidos – Inscritos en el Registro Agrario Nacional (RAN3

). Son elegibles las propiedades comunales y parcelas ejidales que voluntariamente quieran participar con Áreas de Actividad en el proyecto con los certificados parcelarios correspondientes

2. Comunidades agrarias e indígenas – Inscritas en el Registro Agrario Nacional (RAN).

3.3.2 Propiedad Privada

1. Propiedad Privada – Inscrita en el Registro Público de la Propiedad

No son elegibles para participar las tierra que sean propiedad Federal, estatal o de gobiernos locales.

3.4 Coordinador del Proyecto Forestal

Un Coordinador de Proyecto Forestal (CPF) deberá de ser identificado según el proceso descrito en la Sección 3.7 de Salvaguardas Sociales en la parte de Gobernanza para Dueños Forestales comunales. El rol del CPF es ser el vínculo para la comunicación entre la Reserva y el Dueño Forestal y asegurar la implementación correcta de los requisitos del protocolo. En tierras comunales y ejidales, el CPF deberá de ser un miembro de la comunidad/ejido y deberá de comprobar, a través de una Acta de Asamblea firmada, que fue elegido(a) como el

coordinador de proyecto por la comunidad/ejido.

3.5 Documentación Requerida para Demonstrar el Estatus de la

Propiedad

Todos los dueños deberán demonstrar la propiedad del Área de Proyecto a través de la siguiente documentación:

Comunidades y Ejidos

1. Identificación oficial de los miembros de la autoridad agraria4 que puede incluir: credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o certificado de naturalización 2. Carpeta Básica5

3. Resolución Presidencial para ejidos y comunidades constituidas o reconocidas antes de 1992.

a. Acta de Posesión y Deslinde b. Plano Definitivo

c. Constancia Registral del ejido6

4. Para ejidos certificados: el Acta de Delimitación, Destino, y Asignación de Tierras Ejidales (ADDAT). Cada certificado parcelario que quiera participar en el proyecto deberá de presentarse cuando se desarrolle el proyecto

3

Agencia descentralizada de la Secretaría de la Reforma Agraria responsable de la regulación de la propiedad comunal a través de la provisión de certeza legal.

4

La Autoridad Agraria es el Comisariado Ejidal o Comisariado de Bienes Comunales seleccionados por la Asamblea General y que generalmente incluyen el presidente, secretario y tesorero.

5

La Carpeta Básica está constituida de información que comprueba la creación y constitución de ejidos y comunidades. Los documentos incluyen la Resolución Presidencial, el Acta de Posesión y Deslinde y el Plano Definitivo. La información se puede obtener en el Registro Agrario. La Resolución Presidencial es un decreto

proporcionado por el presidente donde se menciona que la tierra se otorgó a la comunidad/ejido. Esto se define en el Acta de Posesión y deslinde y se presenta en un mapa llamado Plano Definitivo. Las resoluciones presidenciales se pueden obtener en el Registro Agrario o en el Registro Público

6

(18)

5. Ordenamiento Territorial Comunitario7 6. Estatutos comunales8

7. Identificación oficial del Coordinador de Proyecto Forestal responsable del proyecto que tiene la aprobación del núcleo agrario9

Propiedad Privada10

1. Identificación oficial que puede incluir: credencial de elector, cartilla militar, pasaporte o certificado de naturalización

2. Títulos de propiedad inscritos en el Registro Público

3.6 Cumplimiento Regulatorio

Cada vez que el Proyecto Forestal se verifique, el Dueño Forestal debe de atestar que el proyecto está en cumplimiento de todas las leyes11 relevantes con las actividades del proyecto. Los Dueños Forestales necesitarán presentar por escrito al verificador cualquier caso de no-cumplimiento12 de cualquiera de las leyes. Los MCRTs no se emitirán por remociones de GEI que ocurrieron durante el periodo de monitoreo cuando sucedió un incumplimiento de las leyes.

3.7 Salvaguardas Sociales

Los Proyectos Forestales pueden generar beneficios climáticos a largo plazo así como otros beneficios sociales y ambientales. La inversión en proyectos de carbono forestal tiene el potencial de mejorar la calidad de vida de comunidades rurales, tanto en término de aumento de ingresos como en términos ambientales para mejorar y sostener ecosistemas forestales. Para ejidos y comunidades, este protocolo proporciona los criterios para el cumplimento de algunas salvaguardas sociales y ambientales que deberán de incluirse en el diseño del

proyecto e implementarse durante la vida del proyecto para ayudar a garantizar que este tenga impactos sociales y ambientales. Los pequeños propietarios privados (no comunal) no

requieren abordar las salvaguardas sociales. Las salvaguardas en el protocolo tienen la intención de respetar procesos de gobernanza internos, usos y costumbres y derechos de los Dueños Forestales, y a su vez asegurar que los proyectos traigan beneficios, tanto ambientales como sociales. En la Secciones 10 y 11 de Monitoreo, Reporte y Verificación se especifican los criterios para la verificación de cada una de las salvaguardas y las consecuencias por el

cumplir los criterios mínimos señalados en el protocolo.

Los requisitos de este protocolo para el cumplimiento de las salvaguardas sociales para ejidos y comunidades incluyen:

1. Consentimiento Previo, Libre e Informado

7

Define los usos de suelo dentro de una comunidad o ejido.

8

Reglas internas y regulaciones.

9

Un núcleo agrario se refiere a la propiedad social, comunidades y ejidos. En muchas ocasiones la autoridad del núcleo agrario es el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales quien es el cuerpo responsable de ejecutar y hacer valer las decisiones que se toman en la Asamblea General.

10

Los Dueños que poseen legalmente la tierra pero que no tiene un título de propiedad serán evaluados caso por caso para ver si son elegibles.

11

Incluye la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), Ley Agraria, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y sus reglamentos, y la

(19)

2. Notificación de reuniones, Participación, y Documentación 3. Gobernanza del proyecto

Los requerimientos para cada categoría se definen abajo.

Consentimiento Previo, Libre e Informado

Antes de que el proyecto sea presentado, el Dueño Forestal deberá de llevar a cabo una, o una serie, de reuniones para discutir los temas definidos en esta sección. Se debe de asegurar que el material presentado, así como la comunicación durante la reunión, sea presentada de tal manera que los participantes que no hablen español puedan comprender los contenidos. Las reuniones deben de anunciarse de tal manera que se asegure que la información llegue a todos los miembros de la comunidad, incluyendo a grupos vulnerables como mujeres, avecindados y jóvenes. Las notas de la reunión, así como documentación que compruebe que se llevó a cabo la misma (a través de fotografías y firmas) deberán de incluirse en el Documento de Diseño de Proyecto (ver Sección 10).

Las reuniones deben de adherirse a los requisitos del protocolo en cuanto a la notificación, participación y documentación de reuniones presentadas en la Sección de Notificación de Reuniones, Participación y Documentación (ver abajo).

Temas Descripción SS1 Conceptos relacionados con proyectos de carbono forestales

El racional atrás de la participación dentro de un proyecto forestal deberá de discutirse en la reunión. Las presentaciones deben de abordar los siguientes temas:

 Concepto de cambio climático asociado a GEI

 El rol de los bosques en la mitigación del cambio climático

 Oportunidades (económicas y ambientales) de participar en un proyecto de carbono forestal

 Métodos para aumentar los acervos de carbono forestales

 Conceptos de adicionalidad y permanencia asociados a proyectos de carbono forestales  Importancia de mantener la biodiversidad nativa

SS2 Costos Anticipados

Los Reportes deberán de ser preparados y presentados a los miembros de las comunidades para definir claramente las responsabilidades del Dueño Forestal por su involucramiento en el proyecto de carbono forestal. La discusión de costos anticipados deberá de incluir:

 Preparación de sitio

 Provisión y plantación de semillas  Inventario y monitoreo

 Costos de oportunidad  Gobernanza del proyecto  Verificación del proyecto

SS3 Beneficios Anticipados

Las presentaciones deberán de mostrar los posibles beneficios económicos a los Dueños Forestales por su involucramiento en el proyecto de carbono forestal. La discusión sobre beneficios anticipados debe de atender los siguientes puntos:

 Beneficios locales ambientales asociados con biodiversidad, calidad de agua, conservación de suelos y recreación

 Beneficios económicos asociados con el carbono y otros recursos forestales  Distribución de beneficios a la comunidad y/o a miembros de la comunidad SS4

Aprobación del Proyecto

El proyecto deberá de ser aprobado a través de:

 Autoridades formales establecidas y/o autoridades tradicionales

 Un Acta de Asamblea con consenso de los miembros de la comunidad presentes durante la reunión

Notificación de Reuniones, Participación y Documentación

Las reuniones deberán de realizarse dos veces por año (ej. enero y junio) para discutir los temas críticos asociados con las actividades de proyecto. Estas reuniones pueden incluirse dentro de las asambleas generales, si así lo decide cada comunidad. Las reuniones deberán de comprobar estas incluyen a grupos vulnerables, incluyendo mujeres, avecindados y jóvenes. Cada reunión deberá de tocar los siguientes temas en la agenda:

 Actividades forestales (actividades de manejo, temas ambientales, conflictos, preocupaciones y oportunidades)  Eventos programáticos (monitoreo, reporte y verificación)

 Emisión de créditos

 Arreglos relacionados con la distribución de beneficios  Finanzas

(20)

Temas Descripción

SS5 Adecuada Notificación

 Las reuniones deberán de anunciarse por lo menos una semana antes de la fecha de la misma pero no antes de 10 días

SS6 Participación

 Las reuniones deberán de contar con una hoja de las firmas de los participantes para su monitoreo

 Deberán de abrirse oportunidades para que todos los miembros de la comunidad expresen sus opiniones, tanto en forma oral como por escrito. El Coordinador de Proyecto deberá de solicitar específicamente comentarios de miembros de la comunidad durante las reuniones

SS7 Documentación de

las reuniones

 Se deberán de documentar las discusiones asociadas con cada tema de la agenda a través de una minuta

 Las notas de la reunión deberán de estar disponibles al público una semana después de la reunión como parte de los archivos del proyecto

Gobernanza del Proyecto

Los proyectos forestales de carbono requieren una estructura organizacional que perdure por largos periodos de tiempo. Un Coordinador de Proyecto Forestal deberá de ser seleccionado por la comunidad para representar a los miembros de la misma, tanto con los verificadores como con el personal de la Reserva. El Coordinador de Proyecto es responsable de:

 Asegurar que toda la documentación relacionada con el proyecto esté en tiempo y orden  Asegurar que las reuniones incluyan los elementos definidos arriba y hacer la minuta  Organización logística con los verificadores y personal de la Reserva

El proceso para identificar al Coordinador de Proyecto está abierto a discreción de la comunidad (deberá de ser un miembro de la comunidad) pero debe de incluir los elementos abajo descritos:

Temas Descripción

SS8 Identificación de un

Coordinador de Proyecto

 En el Documento de Diseño de Proyecto deberá de documentarse la descripción del proceso de nominación

 En el Documento de Diseño de Proyecto deberá de documentarse la descripción de la selección/elección del proceso

 Ambos procesos deberán de contar con un 66% de aprobación de un proceso abierto al público

SS9 Duración del periodo

del Coordinador de Proyecto

 En el Documento de Diseño de Proyecto deberá de identificarse la duración de cada término del Coordinador de Proyecto

 En el Documento de Diseño de Proyecto deberá de identificar si la posición del Coordinador de Proyecto puede renovarse, y si es así, por cuantos términos

 Ambos términos deberán de definirse y tener una aprobación del 66% de los miembros de la comunidad a favor de los términos definidos

SS10 Reemplazo del Coordinador de

Proyecto

 En el Documento de Diseño de Proyecto deberá de documentar el proceso por el cual se llevará a cabo el reemplazo del Coordinador de Proyecto si se llegarán a presentar algunas disputas. Esto deberá de hacerse con el involucramiento de la comunidad

3.8 Salvaguardas Ambientales

El protocolo tiene como objetivo el aumentar o sostener las funciones de los ecosistemas forestales. Todos los proyectos forestales deberán de promover y mantener los bosques nativos compuestos de una mezcla de varias especies de distintas edades dentro del Área de Proyecto. Para cuestiones de este protocolo, los bosques nativos están compuestos de

especies que se encuentran naturalmente dentro y alrededor del Área de Proyecto. Un affidávit de la oficina regional de CONAFOR será requerido si existe alguna disputa referente a la definición de especies nativas en el Área de Proyecto. El uso de especies nativas fuera de su

(21)

que mencione que el uso de una especie en particular es la apropiada en ese caso en específico. Elementos estructurales del bosque dentro del Área de Proyecto deberán de ser distribuidos espacialmente para asegurar la integridad de las funciones de los ecosistemas forestales.

Los siguientes criterios deberán de aplicarse a todos los Proyectos Forestales

independientemente del método silvícola o de regeneración que se utilice para el manejo del bosque:

1. Las Áreas de Actividad del Proyecto Forestal deberán de mantener o incrementar los acervos de carbono vivos o muertos durante la vida del proyecto, lo cual es determinado con el promedio de acervos de carbono de 10 años para atrás dentro del Área de

Proyecto. Durante los primeros 10 años esto no aplica.

2. Las Áreas de Actividad de Proyecto deberán de demonstrar progreso continuo (verificado) hacia la obtención de un 95% de especies nativas dentro del Área de Actividad del Proyecto, medido a través del promedio de árboles por hectárea. Esto deberá de cumplirse dentro de los primeros 50 años de vida del proyecto.

3. Las Áreas de Proyecto Forestal deberán de demonstrar progreso continuo (verificado) hacia la obtención de la composición de especies nativas según la Tabla 3.1. Esto deberá de cumplirse dentro de los primeros 50 años de vida del proyecto.

Tabla 3.1. Requerimientos sobre la Proporción de Especies nativas dentro de las Áreas de Actividad del

Proyecto Área de Actividad

de Proyecto1

Requerimientos sobre la Composición de Especies Nativas (árboles por hectárea)

Hasta 10 hectáreas Hasta el 100% pueden ser de una sola especie. 10.1 a 50

Hectáreas

Hasta el 90% pueden ser de una sola especie. El balance deberá de cumplirse con el 10% de otra especie.

50.1 a 100 Hectáreas

No más del 80% puede ser de una sola especie. El balance debe de consistir de por lo menos dos especies distintas, 10% de cada una.

100.1 a 1,000 Hectáreas

No más del 70% puede ser de una sola especie. El balance debe de consistir de por lo menos dos especies distintas que tengan representen por lo menos el 10% del total.

Más de 1,000 Hectáreas

No más del 60% puede ser de una sola especie. El balance debe de consistir de por lo menos tres especies distintas que tengan representen por lo menos el 10% del total.

1

El área es determinada por la suma de todas las hectáreas dentro de todas las Áreas de Actividad del Proyecto. Para las Actividades del Proyecto Forestal donde estas involucren el establecimiento de nuevos rodales forestales (reforestación, aforestación, silvicultura urbana y sistemas agroforestales), los criterios en la Tabla 3.1 deberán de cumplirse inmediatamente siguiendo el establecimiento del nuevo rodal. Para Áreas de Actividad del Proyecto donde la actividad se basa en un mejoramiento en el manejo forestal, los criterios de la Tabla 3.1 deberán de cumplirse a través de un progreso continuo durante la vida del proyecto. Excepciones sobre la composición de especies nativas se aceptarán con una carta firmada por la oficina regional de CONAFOR apropiada con el racional ecológico que justifique una composición alternativa.

(22)

4. Donde se lleve a cabo extracción de madera dentro de las Áreas de Actividad de Proyecto en un área continua mayor a 5 hectáreas, un mínimo del 10% de cobertura forestal agregada deberá de mantenerse después de una extracción para asegurar el refugio de especies nativas, entre otros varios beneficios ecológicos brindados por los árboles mantenidos. Esto corresponde a una cobertura de copa “fragmentada”, como se explica en el Apéndice A sobre Monitoreo del Proyecto y Guía para la Cuantificación de Acervos de Carbono.

5. Áreas de No-Actividad del Proyecto Forestal deberán demonstrar la sustentabilidad (verificada) de especies nativas en tierras que no son parte de las Áreas de Actividad de Proyecto. El Apéndice A sobre Monitoreo del Proyecto y Guía para la Cuantificación de Acervos de Carbono proporciona los lineamientos relacionados al diseño de

estratificación basado en diferentes tipos de vegetación. Este sistema facilitará el monitoreo de este criterio.

6. Las áreas forestales identificadas por agencias gubernamentales como Áreas de Alto Valor de Conservación (HCV por sus siglas en inglés) deberán de mantenerse. La extracción de madera en bosques con estos criterios deberá de cumplir con las

regulaciones y no reducir el valor de conservación. El Apéndice A sobre Monitoreo del Proyecto y Guía para la Cuantificación de Acervos de Carbono proporciona los

lineamientos sobre los atributos de los rodales que han sido identificados por CONAFOR como rodales de Alto Valor de Conservación.

3.9 Fecha de Inicio de Proyecto

La fecha de inicio de un Proyecto Forestal es la fecha cuando inician las actividades de manejo que conllevarán a aumentar las remociones de GEI de la atmosfera permanentemente en relación a la línea de base. Un Proyecto Forestal deberá de ser presentado para ser listado no más de seis meses después de haberse iniciado las actividades de proyecto. La Fecha de Inicio de Áreas de Actividad subsecuentes se basa en el inicio de actividades adicionales dentro del Área de Proyecto. La verificación de elegibilidad, línea de base y condiciones

relacionadas con la Fecha de Inicio deberán de ocurrir dentro de los primeros 18 meses a partir de la Fecha de Inicio del proyecto. Las actividades podrán aplazar la verificación de inventarios de proyecto:

 Hasta por 15 años después de la Fecha de Inicio del Proyecto para actividades que se basan en el establecimiento de nuevas plántulas. Alternativamente, para reportes anuales, los proyectos que establezcan nuevas plántulas podrán basar su inventario, por un periodo de 15 años, en estimados obtenidos de proyecciones aprobadas por CONAFOR relacionadas con el crecimiento de bosques.

 Hasta por 5 años para actividades que se emplean en áreas donde existe cobertura forestal previa (mayor al 10% con una densidad mayor al iniciado que se describe en la Sección 10.1.3.4). Los proyectos que se lleven a cabo en áreas con cobertura forestal previa deberán de ajustar su inventario a la Fecha de Inicio calculando incrementos anuales en términos de CO2e para las Áreas de Actividad y restando el incremento que

ha ocurrido desde la Fecha de Inicio de las Áreas de Actividad. Los proyectos que no cumplan con las fechas establecidas para la verificación deberán de presentar de nuevo el proyecto utilizando la última versión del protocolo.

(23)

3.10 Período de Acreditación del Proyecto

La línea de base de cualquier Proyecto Forestal registrado con la Reserva se asume válida por 20 años después de la Fecha de Inicio del Proyecto bajo esta versión del PFM. Esto significa que el Proyecto Forestal registrado será elegible para recibir MCRTs por remociones de GEI cuantificadas bajo este protocolo, y verificadas por un cuerpo verificador aprobado por la Reserva, por un periodo de 20 años después de la Fecha de Inicio del Proyecto. Los créditos que se hayan generado en el periodo de acreditación deberán de ser monitoreados para cumplir con las obligaciones contractuales, si existen, y por los créditos que se emitieron según los lineamientos bajo la contabilidad ton/año (tonne-year accounting) (ver Sección 9.1). Los períodos de acreditación deberán de renovarse al revisar la línea de base del proyecto al final del período de 20 años.

3.11 Tiempo Mínimo de Compromiso

Los proyectos se pueden comprometer a mantener el carbono secuestrado por actividades durante cualquier periodo de tiempo. Sin embargo, la cantidad de créditos que se emitirá será proporcional al periodo de tiempo comprometido relativo a 100 años. Los compromisos deberán de asegurarse a través de un acuerdo contractual llamado Acuerdo de Implementación de Proyecto (ver abajo). Si el carbono es almacenado (removido) por un periodo de 100 años, entonces se podrá emitir un crédito por cada tonelada de CO2e secuestrada. Los proyectos que

puedan asegurar contractualmente las toneladas por un periodo de tiempo menor recibirán una proporción menor de crédito por tonelada de CO2e removida, acorde con el tiempo

comprometido contractualmente en relación a 100 años. Esto se discute más a detalle en la Sección 9.1 denominada Contabilidad de Ton/Año. El carbono asegurado por un acuerdo contractual deberá de ser monitoreado y verificado por la duración del acuerdo. Los Proyectos Forestales deberán de presentar reportes de monitoreo anuales y someterse a verificaciones en sitio periódicas cada 5 años por la duración del tiempo comprometido bajo el acuerdo contractual.

Existen tres excepciones para el cumplimiento del tiempo mínimo de compromiso:

1. Un Proyecto Forestal termina automáticamente si ocurre una Alternación Significativa13 que cause una Reversión Inevitable (ver Sección 9.2.2) que reduzca los acervos de carbono en madera viva en pie por debajo de la línea de base de estos acervos. Cuando un proyecto termina de esta manera, el Dueño Forestal no tendrá obligaciones con la Reserva. Los créditos se compensarán a través del Fondo de Aseguramiento (buffer pool) de la Reserva.

2. Un Proyecto Forestal podrá ser terminado voluntariamente antes de que termine su periodo de compromiso si el Dueño Forestal retira una cantidad de MCRTs igual al número total de MCRTs asegurados bajo la relación contractual.

3. Un Proyecto Forestal puede terminar automáticamente si hay algún incumplimiento en algunos de los términos descritos dentro del Acuerdo de Implementación del Proyecto. Una terminación de este tipo requerirá que el Dueño Forestal retire una cantidad de MCRTs igual al número total de MCRTs asegurados bajo la relación contractual.

3.12 Acuerdo de Implementación de Proyecto

Un Acuerdo de Implementación de Proyecto (AIP) es un contrato firmado entre la Reserva y el Dueño Forestal que asegura el carbono secuestrado verificado por un periodo de tiempo

13

(24)

determinado (hasta 100 años). El AIP asegura que la cantidad neta de carbono secuestrado por un proyecto continuará siendo monitoreado y verificado por la duración de tiempo acordada en el periodo comprometido, específica soluciones en caso del incumplimiento del contrato, y estipula el número de créditos a emitirse por cada tonelada de CO2e secuestrada por las

actividades de proyecto.

El AIP establece las obligaciones del Dueño Forestal (así como las obligaciones de sus

sucesores y cesionarios) para cumplir con los requisitos de monitoreo y verificación del PFM. A su vez, se estipulan las responsabilidades de un Dueño Forestal en caso de una reversión. El AIP deberá de ser firmando por el órgano de gobierno en caso de ejidos y comunidades y por el dueño de la tierra si se trata de propiedad privada.

Los contratos en propiedad comunal están limitados por ley a un periodo de 30 años. El AIP puede renovarse anualmente para permitir que los créditos asociados con el año de creación de la tonelada se puedan emitir, de tal forma que los proyectos puedan recibir un mayor

número de créditos por carbono almacenado previamente hasta que se alcance el compromiso de permanencia de 100 años.

No es posible en estos momentos terminar el AIP únicamente por una porción del Área de Proyecto.

3.12.1 Certificado de Propiedad

Cada vez que un Proyecto Forestal sea verificado, el Dueño Forestal deberá de firmar la forma correspondiente de Certificado de Propiedad de la Reserva en donde se indica que el Dueño Forestal tiene el derecho de propiedad sobre las remociones de GEI logradas por el Proyecto Forestal durante el periodo de verificación correspondiente. Las formas de Certificado de Propiedad se encuentran en la Página Web de la Reserva. Es importante notar que al solicitar esta forma, la Reserva no está proporcionando créditos o actuando como un agente para comercializar los MCRTs del Proyecto Forestal.

3.13 Otros Criterios de Elegibilidad

En aquellos casos en los que un proyecto busque iniciar actividades en donde existía un proyecto previo en el pasado, será necesario firmar una declaración que mencione que no hay gravámenes en curso o expectativas de cumplimiento de actividades específicas de manejo forestal. Los proyectos no podrán localizarse en áreas en donde se haya terminado un proyecto como resultado de una Reversión Evitable (ver Sección 9.2).

(25)

4 Adicionalidad

La Reserva busca registrar únicamente proyectos que generen remociones de GEI que sean adicionales a lo que hubiese ocurrido en la ausencia del mercado de carbono (por ejemplo, operando de manera tradicional o “Business As Usual”). Para mayor información con respecto al enfoque que utiliza la Reserva para determinar la adicionalidad favor de referirse al Manual de Programa de la Reserva (disponible en

http://www.climateactionreserve.org/how/program/program-manual/).

Los Proyectos Forestales deberán de cumplir con las siguientes pruebas para ser considerados adicionales:

1. Prueba de Requisitos Legales. Los Proyectos Forestales deberán de generar remociones de GEI por arriba de aquellas remociones de GEI que hubiesen sucedido por el cumplimiento de la ley, estatutos, reglas, regulaciones o decretos. Los mandatos legalmente vinculantes que se generen durante el proyecto y apoyen al desarrollo de actividades del proyecto no deberán de ser considerados en la determinación de la adicionalidad bajo la prueba de requisitos legales.

2. Prueba de Desempeño. Los Proyectos Forestales deberán de generar remociones de GEI por encima de las que resultarían del desarrollo de actividades “Business As Usual” según la definición de los requisitos descritos en la Sección 4.2.

4.1 Prueba de Requisitos Legales

Durante la primera verificación del Proyecto Forestal, el Dueño Forestal deberá de firmar la forma de Testimonio de Implementación Voluntaria proporcionada por la Reserva en donde se indique que las actividades del proyecto no son requeridas por ley a la fecha de inicio del proyecto.

Las restricciones legales deberán de ser incluidas durante la definición de la línea de base como se describe en la Sección 7 de este protocolo.

4.2 Prueba de Desempeño

Las actividades del Proyecto son consideradas adicionales siempre y cuando generen remociones de GEI que sean mayores a las que hubieran ocurrido en un escenario de

“Business As Usual”. La prueba de desempeño del PFM se basa en la evidencia de que existen riesgos sobre los inventarios de carbono dentro del Área de Proyecto. Los lineamientos para la interpretación estandarizada de riesgo sobre los inventarios forestales y sus efectos sobre la línea de base se describen en la Sección 7.

(26)

5 Límites para el Análisis de GEI

Los límites para el análisis de GEI son aquellos que definen todas las fuentes, sumideros y reservorios que deberán de ser contabilizados dentro de las reducciones y remociones de GEI de un Proyecto Forestal. Los límites abarcan todas las fuentes, sumideros y reservorios de GEI que puedan ser afectadas significativamente por las actividades del Proyecto Forestal,

incluyendo los acervos de carbono forestal, fuentes de emisiones de CO2 biológicas, y

emisiones por combustión móvil. Por cuestiones de contabilidad, las fuentes, sumideros y reservorios se organizan según se asocien con los “Efectos Primarios” de un Proyecto Forestal (ej. los cambios esperados en los acervos de carbono, emisiones o reducciones de GEI) o los “Efectos Secundarios” (ej. cambios no deseados en los acervos de carbono, emisiones o reducciones de GEI).14 Los Efectos Secundarios pueden incluir un aumento en las emisiones de CO2 asociadas con la preparación del sito, así como un aumento en las emisiones de CO2

causadas por la movilización de prácticas de extracción de madera del Área del Proyecto a otras tierras forestales (lo que se conoce comúnmente como fugas). Los Proyectos requieren contabilizar los Efectos Secundarios de fugas siguiendo el método de la Sección 8.

La siguiente tabla provee una lista completa de las fuentes, sumideros y reservorios de GEI (SSRs por sus siglas en inglés) que pueden ser afectadas por un Proyecto Forestal, e indica cuales de las SSR deberán de incluirse en el análisis de GEI dependiendo de las

características propias del proyecto. Si una SSR es designada como reservorio, esto significa que las remociones de GEI se contabilizan midiendo los cambios en los niveles de los acervos de carbono. Para SSRs definidos como fuentes o sumideros, las remociones de GEI se

contabilizan al medir los cambios en la tasa de emisiones o remociones de GEI como se describe en las tablas abajo.

(27)

Tabla 5.1. Límites para el Análisis de GEI

SSR Descripción Tipo Gas Incluido o Excluido?

Método de

Cuantificación Justificación/Explicación Efectos Primarios de las Fuentes, Sumideros y Reservorios

1

Carbono en madera viva en pie

(carbono en todas las porciones de los árboles vivos)

Reservorio CO2 Incluido

Línea de Base: Modelado

basado en las mediciones de un inventario inicial en campo, la metodología se describe en la Sección 7

El aumento en los acervos de carbono en madera viva en pie es considerado como un Efecto Primario significativo en proyecto de aumento de acervos.

Para la estimación de la línea de base, se deberán de modelar las tendencias del almacenamiento de carbono así como los árboles pre-existentes en el Área del Proyecto. Ver Sección 7 para detalles sobre el modelado de la línea base.

Proyecto: Medido en

campo y actualización del inventario de carbono forestal 2 Carbono en arbustos y herbáceas en el sotobosque Reservorio CO2 Incluido para estimar las emisiones por preparación del sitio

Línea de base: Estimados

basados en inventarios de carbono antes de la preparación del sitio

Para cuestiones de acreditación, el carbono de arbustos y herbáceas del sotobosque no se incluyen debido a que los cambios en estos reservorios tienen efectos poco significativos en las reducciones y remociones de GEI totales. A su vez, no es fácil obtener mediciones

suficientemente precisas de carbono en arbustos y herbáceas para poder ser acreditadas.

Sin embargo, el aclareo de arbustos y herbáceas para llevar a cabo actividades de reforestación y aforestación puede generar emisiones significativas.

Proyecto: Estimados

basados en la proporción del carbono restante después de la preparación del sitio. 3 Carbono en madera muerta en pie (carbono en todas las partes de árboles muertos en pie) Reservorio CO2 Incluido

Línea de Base: Medido

basado en las mediciones iniciales de carbono en campo.

Los proyectos de aumento de acervos de carbono pueden aumentar significativamente los acervos a través del tiempo en carbono muerto en píe.

Proyecto: Medido cuando

se actualiza el inventario de carbono forestal

(28)

4 Carbono en madera

muerta derribada Reservorio CO2 Incluido

Línea de Base: Se

obtiene a través de un proceso estandarizado para estimar el inventario de carbono forestal

En algunos casos, actividades de proyecto pueden tener efectos significativos en la conservación de carbono en madera muerta derribada (por ejemplo, estufas ahorradoras de leña). Procesos estandarizados de estimación se requieren aplicar para asegurar que se contabilice la diferencia entre la línea de base y actividades de proyecto. Proyecto: Se obtiene a través de un proceso estandarizado para estimar el inventario de carbono forestal 5 Carbono en el mantillo y hojarasca (carbono en material vegetal muerta) Reservorio / Sumidero CO2 Excluido

Línea de Base: N/A

Para cuestiones de acreditación, el carbono del mantillo y hojarasca no se incluye debido a que los cambios en estos reservorios es probable que tengan efectos poco significativos en las reducciones y remociones de GEI totales. A su vez, no es fácil obtener mediciones

suficientemente precisas de carbono del mantillo y hojarasca para cuestiones de acreditación.

Proyecto: N/A

6 Carbono en suelo Reservorio CO2

Excluido para acreditación Requerido para ciertas actividades de manejo

Línea de base: Se deben

de utilizar valores predeterminados conservadores para estimar la línea de base de carbono en suelos

No se anticipa que el carbono en suelos cambie significativamente como resultado de

actividades en la mayoría de los proyectos de aumento de acervos de carbono que no incluyan una preparación de sitio intensiva. Por otro lado, el obtener estimados de carbono en suelo es caro y muy variable. El carbono forestal no se incluirá como un reservorio o fuente para cuestiones de acreditación.

Proyecto: Se deberán de

utilizar valores

predeterminados para las estimaciones de emisiones. 7 Carbono en productos forestales en uso Reservorio/ Fuente CO2 Excluido

Línea de Base: N/A

Mientras que los productos forestales pueden aumentar, en conjunto con el carbono forestal en sitio por mejoras en el manejo, los productos forestales de largo plazo no se incluyen ya que no se cuenta con información confiable para

(29)

8

Productos forestales en rellenos sanitarios

Reservorio CO2

Excluido Línea de Base: N/A No hay información que sugiera que los

productos de madera se mantengan almacenados a largo plazo en rellenos sanitarios en México.

Excluido Proyecto: N/A

Efectos Secundarios, Fuentes, Sumideros y Reservorios

9 Aplicación de

Nutrientes Fuente N2O Excluido

Línea de Base: N/A El uso de fertilización por difusión no es una actividad elegible. Proyecto: N/A 10 Emisiones por combustión móvil durante la preparación del sitio Fuente CO2 Incluido

Línea de Base: Se asume

cero. Las emisiones de CO2 por combustión móvil para la preparación del sitio pueden ser importantes cuando se utiliza maquinaria para preparar las áreas de plantación.

Proyecto: Se contabiliza

según el uso de horas/equipo CH4 Excluido

Línea de Base: N/A No se considera que los cambios en las

emisiones de CH4 por combustión móvil sean significativos

Proyecto: N/A

N2O Excluido

Línea de Base: N/A No se considera que los cambios en las

emisiones de N2O por combustión móvil sean significativos Proyecto: N/A 11 Emisiones por combustión móvil por la operación continua y mantenimiento del proyecto Fuente CO2 Excluido

Línea de Base: N/A Es poco probable que las emisiones de COcombustión móvil por la operación continua y 2 por

mantenimiento del proyecto sean

significativamente diferentes de los niveles de la línea de base y por lo tanto no se incluyen.

Proyecto: N/A

CH4 Excluido

Línea de Base: N/A No se considera que los cambios en las

emisiones de CH4 por combustión móvil asociadas con la operación continua y el mantenimiento del proyecto sean significativos.

Proyecto: N/A

N2O Excluido

Línea de Base: N/A No se considera que los cambios en las

emisiones de N2O por combustión móvil asociadas con la operación continua y el mantenimiento del proyecto sean significativos.

Referencias

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