• No se han encontrado resultados

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "FICHA TÉCNICA DE SERVICIO"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

FICHA TÉCNICA DE SERVICIO

CÓDIGO:

VIGENCIA DESDE:

VERSIÓN: 1

Nombre del

Producto (SIBOL) SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJERO cód. 30039 Nombre Comercial

del Producto

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL DE PASAJEROS REQUERIDO PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL DE APOYO Y USUARIOS DEL COMITENTE COMPRADOR.

Calidad

En Colombia el MARCO NORMATIVO A NIVEL NACIONAL, relacionado con el transporte de pasajeros es: - Ley 769 de 2002 - Ley 105 de 1993 - Ley 336 de 1996 - Decreto 174 de 2001 - Resolución 479 de 2010

- Acuerdo No. 43 de 2001 Código Nacional de Transito: Contar con los permisos o licencias establecidas por la normatividad vigente para los sistemas de transporte de pasajeros. - Norma Técnica Colombiana NTC 5206

Especificaciones técnicas sobre el tipo de vehículo de carrocería y motor seguridad ambiental, señalización como: pintura, dispositivos luminosos, alarmas, sistema de comunicaciones bidireccional de uso obligatorio, cinturones de seguridad, anclajes de asientos y elementos de atención de emergencias como: botiquín, extintor y demás elementos de seguridad.

- Resolución 1282 de 2012 “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, expedida por el Ministerio de Transporte”.

Decreto 431 de 2017 Decreto 1079 de 2015

Generalidades

Mediante la presente contratación se garantiza el cumplimiento pleno de los objetivos misionales, garantizando de esta forma la supervisión constante, la verificación de avances y el trabajo en terreno de las subdirecciones de Parques, Construcciones Administrativa y Financiera y Oficinas Asesoras del COMITENTE COMPRADOR.

Según lo anterior, y con el fin de garantizar el transporte de los funcionarios y colaboradores del COMITENTE COMPRADOR en cada una de las localidades de la ciudad y por fuera de la misma, para asistir a cada uno de los eventos que se programen por parte del mismo, se hace necesario realizar la contratación de vehículos de transporte de de pasajeros, luego de realizado el estudio de necesidad de la Subdirección Administrativa y Financiera, para los efectos pertinentes.

El servicio de transporte de personas consiste en recoger, transportar y dejar uno o más pasajeros, traslados de un lugar predeterminado a otro, en horarios y rutas específicos según

(2)

corresponda.

Al inicio de la operación, el comitente vendedor deberá allegar certificación de la empresa aseguradora en donde indique el número de póliza y vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual indicando las coberturas, así como los posibles daños ocasionados a terceros, en forma adicional al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, para poder obtener el permiso de Servicio de Transporte de pasajeros.

En cualquier caso, los límites máximos y mínimos de velocidad deberán ser aquellos establecidos por las respectivas autoridades.

El operador deberá ejecutar de acuerdo a la solicitud del supervisor, el transporte de pasajeros ida y regreso, solamente ida o solamente regreso, bajo su absoluta responsabilidad y riesgo en las cantidades y recorridos establecidos, deberá cumplir con la normatividad relacionada con el transporte de pasajeros, del mismo modo deberá cumplir con las disposiciones exigidas por las autoridades competentes.

Propender por el bienestar y cuidado de cada uno de los pasajeros a través de los conductores al inicio durante el recorrido y al finalizar las respectivas rutas teniendo especial cuidado las mujeres embarazadas, adultos mayores y discapacitados.

Los vehículos que presten el servicio, deberán encontrarse en excelentes condiciones técnicas y mecánicas, el conductor prestará la máxima diligencia y cuidado con el transporte de los pasajeros; teniendo en cuenta las rutas y desplazamientos programados por el COMITENTE COMPRADOR.

Requisitos generales

- Realizar la revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores, en los términos y condiciones establecidos por la normatividad vigente y mantenerlos actualizados durante la vigencia y ejecución del contrato.

- Dar cumplimiento a las normas consagradas en el Código Nacional de Tránsito.

- Cumplir con las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que determine el Ministerio de Transporte.

- Portar, todos los vehículos, con el equipo de carretera que como mínimo debe tener: Un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto, y linterna.

- Tramitar y mantener vigente la licencia de tránsito correspondiente expedida por la autoridad competente.

- Tramitar y mantener vigente, para todos los vehículos, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de conformidad con las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

- Contar con el Registro Nacional Automotor que lleva el Ministerio de Transporte.

- Los conductores deben portar la licencia de conducción de acuerdo con la categorización requerida para el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato.

- Dotar al interior de los vehículos de los mecanismos, establecidos en la normatividad vigente, que permitan el control de la velocidad.

- Dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No.43 de 2001, el cual fue adoptado como norma en el Código Nacional de Transito.

- Contar con los permisos o licencias establecidas por la normatividad vigente. Requisitos

generales

Se requiere la prestación del servicio de transporte por medio de una Empresa que cuente con:

(3)

Resolución de habilitación como empresa de Servicio público de Transporte Terrestre Automotor expedido por el Ministerio de Transporte.

Resolución de capacidad transportadora expedido por el Ministerio de Transporte.

Dotar cada uno de los vehículos con un sistema de rastreo satelital, basado en el uso del GPS (Global Positioning System) que permita recopilar información, entre otras de las coordenadas geográficas, velocidad, latitud, longitud y rumbo del vehículo.

Garantizar la comunicación permanente con el supervisor del contrato, a través de un enlace directo, encargado de administrar y atender las necesidades de la flota de vehículos, en forma inmediata, cada que sea requerido por los conductores o solicitado por el supervisor del contrato, incluyendo el trámite de planillas de viaje.

Contar con una sede administrativa propia o arrendada, ubicada en la ciudad de Bogotá. Contar como mínimo con una línea de celular, un teléfono fijo en la sede administrativa y una dirección de correo electrónico para la comunicación con el supervisor del contrato, para la realización de las solicitudes y para el seguimiento y monitoreo de las mismas.

Requisitos Vehículos:

- Los vehículos deben estar acondicionados para el transporte de pasajeros de acuerdo con la normatividad vigente.

- Cada vehículo debe tener una carpeta con la documentación vigente de rodamiento, contar el Certificado de gases, tarjeta de propiedad, SOAT, vigente, Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, certificado de revisión técnico mecánica obligatoria vigente y equipo de carreteras.

- Los vehículos deben encontrarse en estado adecuado de aseo, por lo cual debe ser lavado periódicamente.

Los vehículos deben estar libres de elementos o sustancias que puedan afectar el bienestar de las personas.

- Cumplir con las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que determine el Ministerio de Transporte.

- Portar, todos los vehículos, con el equipo de carretera que como mínimo debe tener:

 Un gato con capacidad para elevar el vehículo,

 una cruceta,

 dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello,

 un botiquín de primeros auxilios,

 un extintor,

 dos tacos para bloquear el vehículo,

 Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas,

 llanta de repuesto, y

 linterna.

- Dar cumplimiento a las condiciones de transporte de la carga, Contar con el Registro Nacional Automotor que lleva el Ministerio de Transporte.

- Remplazar con otro vehículo y personal calificado alguno de los vehículos acreditados ante la entidad estatal, que por circunstancias apremiantes llegaren a estar imposibilitados para la

(4)

prestación del servicio.

Portar en todos los vehículos, en lugar visible el logo de la empresa prestadora del servicio y los distintivos con el logo del comitente comprador, de conformidad con el protocolo de comunicaciones, previo acuerdo entre las partes, atendiendo las condiciones de seguridad de la región.

Teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo 8 de la Resolución 4000 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte, faculta a la entidad contratante exigir la fijación de su logotipo en los vehículos prestadores del servicio, EL COMITENTE COMPRADOR, ha considerado exigir el elemento de que aquí se trata para cada uno de los vehículos que prestaran el servicio requerido con la observancia del artículo 28 de la Ley 769 de 2002. Dicho logotipo debe cumplir con las siguientes características:

Medidas de

-

60 X 25 cm. Aproximadamente o de acuerdo a las normas que rigen la materia. Cantidad - Dos (2) por vehículo (uno para cada lado del vehículo).

Estos logotipos deben ser suministrados por el comitente vendedor sin que ello implique ningún costo adicional al instituto en un máximo de 5 días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

Es necesario precisar que estos logotipos solo se deben utilizar durante la prestación del servicio, es decir durante la jornada contratada para cada VEHÍCULO, y en los casos en los cuales la dependencia o proyecto requiera del servicio, fuera de este horario.

Dotar al interior de los vehículos de los mecanismos, establecidos en la normatividad vigente, que permitan el control de la velocidad.

Requisitos Conductores

- Los conductores deben portar la licencia de conducción de acuerdo con la categorización requerida para el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato.

- Prestar el servicio de transporte en los vehículos señalados. Los demás estipulados por la ley.

Entre otras deberán:

1. Cumplir con el trayecto, en el tiempo acordado sin sobrepasar los límites de velocidad. 2. No tener más de una ruta.

3. Evitar situaciones de riesgo.

4. Conocer las diferentes estrategias a seguir en situaciones conflictivas en función de las características personales de sus pasajeros.

5. Respetar las normas de tránsito.

6. Abrir y cerrar las puertas del vehículo y asegurarlas. 7. No exceder la capacidad de ocupantes del vehículo. 8. Llevar las luces encendidas durante todo el recorrido. 9. Usar las ventanillas cerradas o abiertas levemente.

10. No estacionar en doble fila y hacer descender y subir a los por el lado de la acera. 11. Llevar los equipajes en espacios acordes.

Cumplir con suministro de combustible y repuestos para el funcionamiento de los vehículos, con los cuales se prestará el servicio de Transporte Terrestre, en horarios diferentes al de prestación del servicio.

(5)

Requisitos Específicos

Los conductores para realizar la labor de transporte de pasajeros deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones.

 Solo podrán ser conductores de transporte de pasajeros las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que acrediten capacitación en transporte y que cuenten con la autorización respectiva otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente.

 Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte deberán ser sometidos a pruebas de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, sin previo aviso. El examen deberá ser debidamente certificado.

 La certificación junto con la autorización de transporte de pasajeros, la licencia de conducción y el pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor.

Requisitos Técnicos De Los Vehículos

El comitente vendedor deberá contar para la prestación del servicio como mínimo con la siguiente cantidad de vehículos ofrecidos para la ejecución del contrato:

# MÍNIMO DE VEHICULOS REQUERIDOS – Dos (2) Camionetas doble cabina.

– Cuatro (4) Camionetas station wagon o campero

NOTA 1. La solicitud de la prestación de los servicios requeridos se realizará dependiendo de la necesidad surgida al interior del COMITENTE COMPRADOR según las actividades programadas mensualmente, para lo cual se le enviará entre los tres días finales de cada mes y los cinco primeros días de cada mes al comitente vendedor la programación correspondiente del respectivo mes para que el mismo programe el servicio.

NOTA 2: La programación de los servicios se realizará de manera mensual, o de acuerdo a la necesidad del servicio y cualquier cambio se notificará con dos (2) días de anticipación, en cuanto a la cancelación de los mismos se realizará un (1) día antes de la prestación del servicio.

NOTA 3: La prestación del servicio correspondiente a las camionetas, en su mayoría se realizará en la ciudad de Bogotá en sus veinte (20) localidades, de manera esporádica el servicio es requerido a otros destinos a nivel municipal cercanos a Bogotá, evento en el cual esto será indicado en la programación entregada.

NOTA 4. El comitente vendedor deberá prestar el servicio de transporte camionetas en todas las localidades del distrito sin distinción ni discriminación de ninguna especie, ya sea por la situación geográfica de la misma o por el grado de dificultad al ingreso del lugar establecido.

NOTA 5. El comitente vendedor deberá asumir los costos de mantenimiento, alimentación, parqueaderos, seguros, transporte, personal requerido y demás costos que se generen con la prestación del servicio.

NOTA 6. La prestación del servicio de las camionetas doble cabina y station wagon o campero solicitadas para la ejecución del servicio se requiere de manera permanente por mes, de Domingo a Domingo, de Lunes a Viernes con disponibilidad de 24 horas, en jornadas de 12 horas continuas o por horas.

REQUERMIENTOS

Las camioneta pueden ser nuevas o usadas, en carrocería metálica y deberán cumplir mínimo con lo siguiente:

(6)

 *Camioneta doble cabina mínimo de cinco pasajeros incluido conductor a gasolina o diesel.

* Las camionetas doble cabina 4 x 4 deberán ser modelo 2014 en adelante. TIPO Camioneta pick up doble cabina con platón

MODELO 2014 en adelante

TRACCIÓN 4 x 4

MOTOR Cuatro tiempos

CILINDROS Y DISPOSICIÓN

Cuatro (4) a seis (6) cilindros en línea o en v

TIPO DE COMBUSTIBLE

Diesel, gasolina y/o gas

CILINDRAJE De 2200 c.c. a 3500 c.c. (denominación comercial del cilindraje

RECUBRIMIENTO DE PLATÓN

Con recubrimiento en material polimérico para protección contra humedad

SISTEMA ELÉCTRICO

12 Voltios, alternador mínimo 60 amperios. Capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga de todo el vehículo.

CARROCERÍA Tipo monocasco, original de fábrica, capacidad de cinco (5) pasajeros. No se aceptan doble cabina ensamblada.

COLOR Blanco.

MATRICULA Las camionetas deben estar matriculadas en Bogotá.

TIPO Camioneta station wagon o campero

MODELO 2014 en adelante

TRACCIÓN 4 x 4

MOTOR Cuatro tiempos

CILINDROS Y DISPOSICIÓN

Cuatro (4) a seis (6) cilindros en linea o en v

TIPO DE COMBUSTIBLE

Diesel, gasolina y/o gas

CILINDRAJE De 1800 c.c. a 3500 c.c. (denominación comercial del cilindraje

SISTEMA ELÉCTRICO 12 Voltios, alternador mínimo 60 amperios. Capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga de todo el vehículo

(7)

CARROCERÍA Tipo monocasco, original de fábrica, capacidad de cinco (5) pasajeros.

COLOR Blanco o verde.

MATRICULA Las camionetas deben estar matriculadas en Bogotá.

Los vehículos deben estar debidamente pintados, en perfectas condiciones de aseo, con mantenimiento adecuado, en correcto estado de funcionamiento y listos para prestar el servicio.

Cada vehículo deberá estar dotado con por lo menos el siguiente Equipo: Equipo de Carretera Completo, Maletín de Primeros Auxilios completo, Carrocería en buen estado, una (1) llanta de repuesto en buen estado y un extintor ABC multipropósito con capacidad de diez (10) libras. Como equipo adicional, todo vehículo deberá tener disponible, instalado y en perfecto funcionamiento un equipo de comunicación debidamente autorizado sea radioteléfono o celular de cobertura nacional.

Todos los vehículos deberán poseer el certificado vigente de control de emisión de gases, estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tener placa pública, no tener orden de aprehensión vigente y poseer elementos de seguridad que protejan a los usuarios y/o bienes transportados, así como autorización para el transporte intermunicipal.

NOTA 1: No podrá el comitente vendedor presentar para la prestación del servicio vehículos que no cuenten con los elementos, modelo y/o personal exigido en la presente ficha técnica, so pena de incurrir en incumplimiento contractual.

CAMIONETA DOBLE CABINA CON PLATON Y STATION WAGON 4X4

Cantidad: Seis (6) así: Dos (2) doble cabina y Cuatro (4) station wagon o campero

Disponibilidad: Dos (2) camionetas doble cabina Domingo a Domingo Jornadas de hasta 12 horas continuas y Cuatro (4) camionetas station wagon de lunes a viernes - Jornadas de hasta 12 horas continuas.

Pago: Por Mensualidades

El comitente vendedor deberá poseer al momento de iniciar el contrato, el suministro de personal y vehículos, y en general todos los medios necesarios para llevar a cabo el servicio integral de transporte de pasajeros, todos los días sin importar si son hábiles o no, en servicios estimados con disponibilidad completa (entiéndase como disponible un servicio requerido durante la duración de la prestación del mismo aproximadamente en una duración mínima de doce (12) horas continuas).

El área metropolitana se refiere a Bogotá y sus veinte (20) localidades teniendo en cuenta que se cubriría el parque la Florida aledaño a la Localidad de Engativá y el municipio de Soacha aledaña a las localidades de Bosa y Ciudad Bolívar.

El comitente vendedor deberá realizar todos los recorridos necesarios solicitados por el encargado de la actividad para el cumplimiento del servicio con disponibilidad completa dentro del perímetro urbano y sin exceptuar ninguna de las localidades pertenecientes a Bogotá D. C. y sus municipios aledaños como es el caso de Soacha, parque la Florida, Usme (pueblo), Engativa (pueblo) entre otros.

COSTOS ASOCIADOS AL SERVICIO El costo por vehículo debe contener:

(8)

sus prestaciones sociales, alojamiento alimentación y dotación) y cualquier otro costo derivado del servicio.

NOTA: En caso de eventualidades que originen la NO prestación del servicio como, cierres de carreteras, derrumbes, condiciones climáticas adversas, fenómenos y/o desastres naturales, alteraciones del orden público en zonas de destino; la prestación del servicio y dicha información será notificada oportunamente al COMITENTE COMPRADOR.

El comitente vendedor deberá garantizar sin excepción la prestación del servicio de transporte siempre y cuando no se incurra en eventos de fuerza mayor o caso fortuito como por ejemplo las anteriormente mencionadas.

Se debe suministrar durante toda la ejecución del contrato el equipo de comunicación, trátese de celular con un plan de voz o avantel, al coordinador del contrato, y al supervisor del contrato designado por EL COMITENTE COMPRADOR y a los conductores de los vehículos para efectos de lograr un contacto permanente entre el comitente vendedor, el supervisor, el coordinador del servicio y los conductores, para así lograr una permanente coordinación del servicio. Este medio permite facilitar la ejecución oportuna y eficiente del servicio, por cuanto permite mantener una comunicación rápida y directa con los conductores de los vehículos asignados para la ejecución del contrato.

El comitente vendedor deberá designar un coordinador de tiempo completo en la sede administrativa del comitente comprador quien será el encargado de organizar, programar, dirigir y controlar la labor de los conductores. Además, debe responder por la correcta prestación, facturación y demás temas relacionados con prestación del servicio, presentación de informes, coordinación de reemplazos de personal, servicios extras eventuales y en general actuar como enlace permanente con el supervisor del contrato que se designe para tal fin. EJECUCIÓN

De acuerdo a la programación entregada, el comitente vendedor deberá cumplir con el servicio a cada una de las dependencias y proyectos determinados por el COMITENTE COMPRADOR, para la prestación de este servicio el comitente vendedor deberá tener en cuenta todos los costos asociados al servicio de transporte, como combustible, repuestos, mantenimiento, peajes, parqueaderos, así como honorarios y/o salarios prestaciones sociales y parafiscales del conductor, entre otros.

El comitente vendedor debe adjuntar las planillas de pago de aportes parafiscales incluido el correspondiente a la Administradora de Riesgos Laborales de los conductores.

INFORME el comitente vendedor deberá entregar mensualmente un informe de operación de cada uno de los vehículos, donde se especifique claramente los recorridos establecidos en la prestación del servicio, Informe de servicios de transporte prestado, identificando tipo de vehículo, fechas y personal responsable a quien se le prestó el servicio. El comitente vendedor debe enviar la identificación del tipo de servicio (camionetas, microbuses, buses y busetas, identificación del conductor (nombres y apellidos, número de documento, número de teléfono móvil celular), identificación del automotor (placa y modelo, tiempo (día, mes, año y hora), cantidad de automotores, y demás información que permita la adecuada prestación del servicio.

El comitente vendedor se encargará de prestar el servicio de transporte terrestre acordado (con las características definidas de tiempo, modo y lugar) con el cumplimiento de la solicitud inicial y las normas legales establecidas a nivel nacional.

Una vez prestado el servicio de transporte terrestre solicitado, el Comitente Vendedor elaborará el documento donde se relacione el servicio prestado y que certifique el recibido a satisfacción de supervisor; ya que tendrá que firmarlo en señal de aval y conformidad del servicio prestado por el Comitente Vendedor.

A su vez el Contrista deberá contar con una sede administrativa propia o arrendada, ubicada en la ciudad de Bogotá, como mínimo con una línea de celular, un teléfono fijo en la sede administrativa y una dirección de correo electrónico para la comunicación con el COMITENTE COMPRADOR, para la realización de las solicitudes y para el seguimiento y monitoreo de las mismas, además de una persona (Gerente y/o Coordinador de Proyecto ) que reciba la solicitud de pedidos y atienda cualquier requerimiento.

(9)

INFRAESTRUCTURA

El Comitente Vendedor dentro de los reportes que entregará al Comitente Comprador, deberá contar con procedimientos para salvaguardar la información bajo los principios de seguridad y confiabilidad de la información.

El Comitente Vendedor deberá garantizar la confidencialidad, integralidad y disponibilidad de la información al Comitente Comprador y velar por la seguridad de la misma.

Empaque y rotulado NA

Presentación

La unidad de medida de pago para las camionetas, será por mensualidades, previa la certificación suscrita por el supervisor y/o interventor que se asigne para la vigilancia de las obligaciones del comitente vendedor.

Referencias

Documento similar

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos