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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3141 I 27/07/00

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

__________________________________________________________________ COMUNICACION " A " 3141 I 27/07/00 __________________________________________________________________ A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1 – 306 RUNOR 1 - 395

Garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca y fondos provinciales. Tratamiento como garantías preferidas "A".

Actualización de textos ordenados

Nos dirigimos a Uds. para informarles que esta Institución adoptó, en el tema de la referencia, la siguiente resolución.

1. Incorporar como garantía preferida "A" en la Sección 1. de las normas sobre "Garantías", el siguiente punto:

"1.1.18. Garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, cualquiera sea el plazo de la operación, siempre que efectivicen los créditos no cancelados dentro de los 30 días corridos de su vencimiento y en la medida en que las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicable a las restantes financiaciones (punto 5.2. de la Sección 5. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras")."

2. Sustituir el punto 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre "Garantías" por el siguiente:

"1.2.3. Garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que no se cumplan los restantes requisitos mencionados en el punto 1.1.18."

3. Sustituir el punto 2.1.3. de las normas sobre "Sociedades de Garantía Recíproca" por el siguiente:

"2.1.3. Inversión.

Deberá estar invertido en los activos previstos por el art. 74 de la Ley 24.241 (para las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones), dentro de los límites y demás condiciones establecidos para ello,

(2)

según los criterios difundidos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con la salvedad de que se admitirá la colocación por hasta el 100% del fondo en depósitos a plazo fijo."

4. Establecer, con vigencia a partir de octubre de 2000, que las sociedades de garantía recíproca o fondos provinciales constituidos con igual objeto al de estas sociedades que respondan por créditos impagos, deberán informar a la "Central de Deudores del Sistema Financiero" sobre la situación del deudor teniendo en cuenta las normas sobre "Clasificación de Deudores" y el régimen informativo dispuesto por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

5. Sustituir el punto 3.1.1.12. de la Sección 4. de las normas sobre "Capitales Mínimos de las Entidades Financieras" por el siguiente:

"3.1.1.12. Otorgadas por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el registro habilitado en el B.C.R.A o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, en la medida en que las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicable a las restantes financiaciones, para calcular la exigencia

de capital mínimo por riesgo de crédito. 50"

6. Sustituir el punto 3.1.19. de la Sección 3. de las normas sobre "Garantías" por el siguiente:

"3.1.19. De sociedades de garantía recíproca o fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades (puntos 1.1.18. y 1.2.3.): 90%."

7. Sustituir el punto 2.2.11. de las normas sobre "Graduación del Crédito" por el siguiente:

"2.2.11. Créditos que cuenten con avales extendidos por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, en la medida en que las tasas de interés de tales operaciones no superen las fijadas para el primer tramo establecido en la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicable a las restantes financiaciones, para calcular la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito."

(3)

Se acompañan en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras", "Garantías", "Graduación del crédito" y "Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)", en este último caso con nuevo formato, y las correspondientes a los cuadros indicativos del origen de las disposiciones que resultan afectadas.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Juan Carlos Isi Andrew Powell Subgerente de Economista Jefe

Régimen Normativo Area de Economía y Finanzas

(4)

GARANTIAS B.C.R.A.

Sección 1. Clases.

dad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Este límite no se observará en caso de que la entidad cuente con legajo crediticio de dicho obligado, por lo que las operaciones serán computadas dentro de los márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia. 1.1.18. Garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca

inscrip-tas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas socieda-des, admitidos por esta Institución, cualquiera sea el plazo de la operación, siempre que efectivicen los créditos no cancelados dentro de los 30 días corridos de su vencimiento y en la medida en que las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicable a las restantes financiaciones (punto 5.2. de la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”).

1.2. Preferidas “B”.

Están constituidas por derechos reales sobre bienes o compromisos de terceros que, fehacientemente instrumentados, aseguren que la entidad podrá disponer de los fon-dos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, cumpliendo previamente los procedimientos establecidos para la ejecución de las garantías, y por las garantías definidas en el punto 1.1. con excepción de las comprendidas en el punto 1.1.11., en tanto el plazo residual de las operaciones supere el término de 6 meses.

Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguien-tes:

1.2.1. Hipoteca en primer grado de privilegio sobre inmuebles. 1.2.2. Prenda fija con registro en primer grado.

1.2.3. Garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, ad-mitidos por esta Institución, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que no se cumplan los restantes requisitos mencionados en el punto 1.1.18.

1.2.4. Preferidas “A”, en operaciones de plazo residual superior a 6 meses, con excepción de las comprendidas en el punto 1.1.11.

Versión: 2a. Comunicación “A” 3141 Vigencia:

27.07.00

(5)

GARANTIAS B.C.R.A.

Sección 1. Clases. 1.3. Restantes garantías.

Las garantías no incluidas explícitamente en los puntos precedentes, tales como la hipoteca en grado distinto de primero y la prenda o caución de acciones o documen-tos comerciales y los gravámenes constituidos en el exterior con ajuste a legislacio-nes distintas de la local -salvo los casos previstos expresamente-, se considerarán no preferidas.

Versión: 1a. Comunicación “A” 3141 Vigencia:

27.07.00

(6)

GARANTIAS B.C.R.A.

Sección 3. Cómputo.

3.1.17.1. Hasta 1,50: 75% del valor de tasación del bien.

3.1.17.2. Más de 1,50 y hasta 2: 55% del valor de tasación del bien. 3.1.17.3. Más de 2: 40% del valor de tasación del bien.

3.1.18. Prenda fija con registro en primer grado (punto 1.2.2.): 75% del valor de tasa-ción del bien.

3.1.19. De sociedades de garantía recíproca o fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades (puntos 1.1.18. y 1.2.3.): 90%.

3.1.20. Títulos de crédito (punto 1.1.17.): 85% del valor nominal de los documentos.

3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas.

Cuando las garantías preferidas existentes no cubran la totalidad de la asistencia al cliente, la parte no alcanzada con esa cobertura tendrá el tratamiento establecido para deudas sin garantías preferidas.

Versión: 3a. Comunicación “A” 3141 Vigencia:

27.07.00

(7)

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GARANTIAS

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones

1. 1.1. “A” 2932 único 1.1.

1. 1.1.1. “A” 2216 I 1. 3º, a) Según Com. “A” 2443 y “A” 2932

1. 1.1.2. “A” 2216 I 1. 3º, a) Según Com. “A” 2443 y “A” 2932

1. 1.1.3. “A” 2216 I 1. 3º, b) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.4. “A” 2216 I 1. 3º, c) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.5. “A” 2216 I 1. 3º, d) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.6. “A” 2216 I 1. 3º, e) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.7. “A” 2216 I 1. 3º, f) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.8. “A” 2216 I 1. 3º, g) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.9. “A” 2216 I 1. 3º, h) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.10. “A” 2216 I 1. 3º, i) Según Com. “A” 2932 1. 1.1.11. “A” 2932 único 1.1.11. Según Com. “A” 3104 1. 1.1.12. “A” 2932 único 1.1.12. 1. 1.1.13. “A” 2932 único 1.1.13. 1. 1.1.14. “A” 2932 único 1.1.14. 1. 1.1.15. “A” 2932 único 1.1.15. 1. 1.1.16. “A” 2932 único 1.1.16. 1. 1.1.17. “A” 3114 1. 1. 1.1.18. “A” 3141

1. 1.2. “A” 2932 único 1.2. Según Com. “A” 3104

1. 1.2.1. “A” 2419 1. 1º Modificado por la Com. “A” 2563 (puntos 1. y 2.) y “A” 2932

1. 1.2.2. “A” 2448 Estado de situación de

deudores (punto 6.1.2.2.2.) y “A” 2932

“A” 2448 Estado de situación de

deudores (punto 6.1.2.2.2.) y “A” 2932

1. 1.2.3.

“A” 2410 7. Según Com. “A” 3141

1. 1.2.4. “A” 2932 único 1.2.4.

1. 1.3. “A” 7 Especificaciones de las

partidas de “otras garantías recibidas”, modificado por Com. “A” 2932

2. 2.1. 1º “A” 2448 Estado de situación de

deudores (punto 6.1.2.2.2.) 2. 2.1. 2º “A” 2932 único 2.1. 2º

(8)

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones

3. 3.1. “A” 2932 único 3.1. 3. 3.1.1. “A” 2932 único 3.1.1. 3. 3.1.2. “A” 2932 único 3.1.2. 3. 3.1.3. “A” 2932 único 3.1.3. 3. 3.1.4. “A” 2932 único 3.1.4. 3. 3.1.5. “A” 2932 único 3.1.5. 3. 3.1.6. “A” 2932 único 3.1.6. 3. 3.1.7. “A” 2932 único 3.1.7.

3. 3.1.8. “A” 2216 I 1. 3º, g) Según Com. “A” 2932 3. 3.1.9. “A” 2216 I 1. 3º, h) Según Com. “A” 2932 3. 3.1.10. “A” 2216 I 1. 3º, i) Según Com. “A” 2932 3. 3.1.11. “A” 2932 único 3.1.11. Según Com. “A” 3104 3. 3.1.12. “A” 2932 único 3.1.12.

3. 3.1.13. “A” 2932 único 3.1.13. 3. 3.1.14. “A” 2932 único 3.1.14. 3. 3.1.15. “A” 2932 único 3.1.15. 3. 3.1.16. “A” 2932 único 3.1.16.

3. 3.1.17. “A” 2419 1. 1º, ii) Modificado por Com. “A” 2932

3. 3.1.18. “A” 2932 único 3.1.18.

3. 3.1.19. “A” 2932 único 3.1.19. Según Com. “A” 3141

3. 3.1.20. “A” 3114 2.

(9)

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS B.C.R.A.

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

ii) Fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la enti-dad sobre vehículos automotores, respecto del importe que supere el 75% del valor de mercado de tales

bienes. 100

3.1.1.9. “Warrant” sobre trigo, maíz, girasol, soja y azúcar y, en operaciones que cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia de Entidades Finan-cieras y Cambiarias, sobre otros pro-ductos:

i) Respecto del apoyo crediticio que no supere el 90% del valor de

mer-cado de tales bienes. 50

ii) Sobre el importe que supere el 90% del valor de mercado de tales

bie-nes. 100

3.1.1.10. Constituidas por facturas a cobrar a consumidores, emitidas por empresas de servicios públicos proveedoras de electricidad, gas, agua, teléfono, etc. i) Respecto de la asistencia que no

supere el 80% del valor nominal. 75 ii) Sobre el excedente. 100 3.1.1.11. Constituidas por cupones de tarjetas de

crédito.

i) Respecto de la asistencia que no

supere el 75% del valor nominal. 75 ii) Sobre el excedente. 100 3.1.1.12. Otorgadas por sociedades de garantía

recíproca inscriptas en el registro habili-tado en el B.C.R.A o por fondos provin-ciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, en la medida en que las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicable a las Versión: 4a. Comunicación “A” 3141 Vigencia:

27.07.00

(10)

CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS B.C.R.A.

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

restantes financiaciones, para calcular la exigencia de capital mínimo por

ries-go de crédito. 50

3.1.2. Créditos documentarios utilizados, excepto los de pago diferido, cuya documentación de embarque

aún no haya sido entregada al cliente. 50 3.2. Al sector público no financiero.

3.2.1. Al Gobierno Nacional (únicamente respecto de las

financiaciones concedidas hasta el 31.5.00). 0 3.2.2. Empresas del Gobierno Nacional, (únicamente

res-pecto de las financiaciones concedidas hasta el 31.5.00).

3.2.2.1. Constituidas como sociedades de econo-mía mixta o con participación estatal, con

la garantía expresa del Gobierno Nacional. 0 3.2.2.2. No constituidas como sociedades de

eco-nomía mixta o con participación estatal, sin

la garantía expresa del Gobierno Nacional. 50 3.2.3. Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad

de Buenos Aires y sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, con la garantía expresa del Go-bierno Nacional o de recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464), mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos y que cuenten con la pertinente interven-ción del Ministerio de Economía de la Nainterven-ción (úni-camente respecto de las financiaciones concedidas

hasta el 31.5.00). 0

3.2.4. Sociedades del Gobierno Nacional, excepto de eco-nomía mixta o con participación estatal, sin su

garan-tía expresa. 50

3.2.5. Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires y sus empresas -cualquiera sea la naturaleza jurídica-, que no cuenten con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de recursos prove-nientes de la coparticipación federal de impuestos o el Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464) me-diante la cesión (directa o indirecta) de los corres-pondientes derechos y que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía de la

Na-ción. 100

Versión: 4a. Comunicación “A” 3141 Vigencia: 27.07.00

(11)

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sección Punto Párrafo Com. Cap./

Anexo

Punto Párrafo Observaciones 3. 3.6.2.6. 1º “A” 2145

antepe-núltimo

3. 3.6.2.6. último Incorpora aclaración

interpretativa. 3. 3.6.2.7. “A” 2249

3. 3.6.2.8. “A” 2474 3.1.4. 2º Normas de procedi-miento sobre exigen-cia e integración de capitales mínimos (punto 3.1.4., 2º p á-rrafo). 3. 3.6.2.9. Incorpora aclaración interpretativa. 3. 3.7. 1º “A” 2494 5.1.1. 1º 5.1.2.

Según Com. “A” 2653. Modificado por la Com. “A” 2931. 3. 3.7. 2º “A” 2494 5.1. último Según Com. “A”

2653.

3. 3.7. último “A” 2494 5.3. Incluye aclaración interpretativa.

4. 1.1. a 1.4.

“A” 2136 I Según Com. “A”

2541, anexo.

4. 1.4.1. “A” 2192

antepe-núltimo

4. 1.4.2. “A” 2290 1º y 2º

4. 1.5. “A” 2136 I Según Com. “A”

2541, anexo.

4. 2. “A” 2136 I Según Com. “A”

2541, anexo. Modifi-cado por las Com. “A” 2793, 2872 y 3039. El punto 2.2.1. incluye aclaración in-terpretativa.

4. 3.1.1.1. a

3.1.1.6.

“A” 2136 I Según Com. “A”

2541, anexo.

4. 3.1.1.7. i) e ii) “A” 2136 I Según Com. “A” 2632. Modificado por la Com. “A” 2939. 4. 3.1.1.7. iii) e iv) “A” 2136 I Según Com. “A”

2541, anexo. 4. 3.1.1.7. v) “A” 2939 1.

4. 3.1.1.8. a

3.1.1.11.

“A” 2136 I Según Com. “A”

2541, anexo.

4. 3.1.1.12. “A” 2136 I Según Com. “A”

2541, anexo, y Com. “A” 3141.

4. 3.1.2. “A” 2136 I Según Com. “A”

(12)

GRADUACION DEL CREDITO B.C.R.A.

Sección 2. Financiaciones comprendidas.

2.2.11. Créditos que cuenten con avales extendidos por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, en la medida en que las tasas de interés de tales operaciones no superen las fijadas para el primer tramo establecido en la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicable a las restantes financiaciones, para calcular la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.

2.2.12. Préstamos a otras entidades financieras locales.

2.2.13. Facilidades a la Nación, provincias, municipalidades y empresas controladas por alguno de esos niveles de gobierno, en la medida en que estén exceptuadas de las restricciones al financiamiento al sector público no financiero.

2.2.14. Compromisos de provisión de fondos asumidos en operaciones de sindicación de préstamos, hasta tanto se manifiesten en saldos de deuda en el denominado “banco gerente” o en el caso eventual de que en esa etapa posterior este último contraiga la obligación de garantizar a las restantes instituciones participantes el reintegro de los fondos que aporten para el financiamiento requerido.

Versión: 2a. Comunicación “A” 3141 Vigencia: 27.07.00

(13)

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GRADUACION DEL CREDITO

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sección Punto Párrafo Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones 1. 1.1. 1º “A” 467 único 2.

“A” 467 único 6.1. último

1. 1.1. 2º Incorpora aclaración

interpretativa

2. 2.1. “A” 467 único 2.

2. 2.2.1. “A” 467 único 4.1. 2. 2.2.2. 1º “A” 467 único 3.1. 2. 2.2.2. último “A” 490 único 2. 2. 2.2.3. “A” 467 único 3.2. 2. 2.2.4. “A” 467 único 3.3. 2. 2.2.5. “A” 467 único 4.2. 2. 2.2.6. 1º “A” 467 único 4.3. 2. 2.2.6. último “A” 490 único 4. y 5. 2. 2.2.7. “A” 467 único 4.4. 2. 2.2.8.

excepto

“A” 467 único 4.5. Según Com. “A” 2054

2.2.8.1. viii “A” 467 único 4.5.8. Según Com. “A” 2074

2. 2.2.9. “A” 467 único 4.6. Según Com. “A”

2054

2. 2.2.10. “A” 467 único 4.7. Según Com. “A”

2098 y “B” 5477

2. 2.2.11. “A” 467 único 4.8. Según Com. “A”

2410.

“A” 2410 7. Según Com. “A”

3141. 2. 2.2.12. a

2.2.14.

“B” 5902 10. último

3. 3.1.1. “A” 467 único 1. 1º Según Com. “A” 2373

3. 3.1.2.1. “A” 467 único 1. 2º Según Com. “A” 2373

3. 3.1.2.2. 1º a 6º “A” 467 único 1. 2º Según Com. “A” 2373 y “B” 5902. Incluye aclaración interpretativa

3. 3.1.2.2. 7º “B” 5902 10. 1º

3. 3.1.2.2. último Incorpora aclaración

interpretativa

3. 3.2.1. “A” 467 único 1. 3º Según Com. “A” 2373, modificada por la Com. “A” 2960

3. 3.2.2. “A” 2206 2.

(14)

B.C.R.A TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467) - Índice -

Sección 1. Inscripción en el Banco Central. Sección 2. Requisitos.

2.1. Fondo de riesgo. 2.2. Límite individual. 2.3. Prohibición.

2.4. Información al Banco Central. 2.5. Incumplimientos.

Versión: 2a. Comunicación "A" 3141 Vigencia: 27.07.00

(15)

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467) B.C.R.A.

Sección 1. Inscripción en el Banco Central.

1.1. Las sociedades de garantía recíproca interesadas en que los avales que otorguen gocen, por parte de las entidades financieras, del tratamiento específico previsto para las financiaciones a PYMEs deberán gestionar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina.

1.2. La inscripción se efectuará en el pertinente registro, habilitado en la Superintendencia de Enti-dades Financieras y Cambiarias.

Versión: 2a. Comunicación "A" 3141 Vigencia: 27.07.00

(16)

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467) B.C.R.A.

Sección 2. Requisitos.

Las sociedades inscriptas en el citado Registro deben observar -en todo momento- las siguientes condiciones:

2.1. Fondo de riesgo. 2.1.1. Exigencia.

El importe equivalente al 25% de los avales otorgados, según surja del último balance trimestral que cuente con dictamen de auditor externo inscripto en el "Registro de audito-res" de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2.1.2. Determinación del importe mínimo.

Se computarán los avales otorgados a las PYMEs, ponderados por la aplicación a cada uno de ellos de los factores establecidos en la "Tabla de ponderadores de riesgo", inserta en la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, teniendo en cuenta la existencia o no de contragarantías y, si las hubiere, su naturaleza. 2.1.3. Inversión.

Deberá estar invertido en los activos previstos por el art. 74 de la Ley 24.241 (para las in-versiones de los fondos de jubilaciones y pensiones), dentro de los límites y demás con-diciones establecidos para ello, según los criterios difundidos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con la salvedad de que se ad-mitirá la colocación por hasta el 100% del fondo en depósitos a plazo fijo.

2.1.4. Custodia.

Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en algunos de los bancos habilita-dos a cumplir esa función respecto de las inversiones de los fonhabilita-dos de jubilaciones y pensiones, o en bancos del exterior con calificación internacional "AA" o superior, otorga-da por alguna de las agencias evaluadoras admitiotorga-das por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.

2.2. Límite individual.

El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 2,5% del fondo de riesgo de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor externo.

2.3. Prohibición.

No podrán acordarse avales a socios vinculados, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las nor-mas que regulan las operaciones con clientes vinculados a las entidades financieras.

Versión: 2a. Comunicación "A" 3141 Vigencia: 27.07.00

(17)

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467) B.C.R.A.

Sección 2. Requisitos. 2.4. Información al Banco Central.

Cumplir regularmente con el régimen informativo. Ello comprende la información para la “Cen-tral de Deudores” sobre la clasificación de los socios partícipes cuyas deudas hayan sido can-celadas en cumplimiento de los avales que respaldaban las respectivas obligaciones, conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores” para las entidades financieras.

2.5. Incumplimientos.

El apartamiento a cualquiera de estas condiciones implicará la inmediata baja de la sociedad del Registro.

Versión: 2a. Comunicación "A" 3141 Vigencia: 27.07.00

(18)

B.C.R.A

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467) TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sección Punto Párrafo Com. Punto Párrafo Observaciones 1. único "A" 2411 1.

1. 1.1. "A" 2411 1. Incluye modificaciones formales 1. 1.2. "A" 2411 1. Incluye modificaciones formales 2. "A" 2411 2.

2. 2.1. "A" 2411 2.1.

2. 2.1.1. "A" 2411 2.1. 1° y 2° Según Comunicación "A" 2806 2. 2.1.2. "A" 2411 2.1. 3°

2. 2.1.3. "A" 2411 2.3. 1° Según Com. “A” 3141 2. 2.1.4. "A" 2411 2.3. 2°

2. 2.2. "A" 2411 2.2. 1° 2. 2.3. "A" 2411 2.2. 2°

2. 2.4. "A" 2411 2.4. 1° Según Com. “A” 3141 2. 2.5. "A" 2411 2.4. 1°

(19)

CLASIFICACION DE DEUDORES

B.C.R.A. Sección 10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasifi-cación de deudores.

10.1. Entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de “sistema cerrado”.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, no constituidas como entida-des financieras sino en la modalidad de “sistema cerrado”, deberán clasificar a los respectivos usuarios de acuerdo con la periodicidad y demás condicio-nes establecidas para la cartera para consumo o vivienda.

10.2. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras.

10.2.1. Clasificación de deudores de créditos fideicomitidos.

Los fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras deberán clasificar a los deudores de los crédi-tos fideicomitidos de acuerdo con la periodicidad y demás condicio-nes establecidas para la cartera para consumo o vivienda.

10.2.2. Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Los fiduciarios mencionados deberán proporcionar a la Superinten-dencia de Entidades Financieras y Cambiarias toda la información que ésta les requiera, para calcular las previsiones que deberán constituir las entidades financieras -sean o no las originantes de los créditos cedidos- sobre sus tenencias de certificados de participa-ción y/o títulos de deuda de los respectivos fideicomisos.

10.3. Sociedades de garantía recíproca.

Estas sociedades deberán clasificar a los socios partícipes cuyas deudas hayan sido canceladas en cumplimiento de los avales que respaldaban las respectivas obligaciones.

Versión: 2a. Comunicación “A” 3141 Vigencia: 27.07.00

(20)

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Secc. Punto Párr. Com. Anexo Punto Párr. Observaciones

7. 7.1. “A” 2216 I II. 1º

7. 7.2.1. 1º “A” 2216 I II.1.

7. 7.2.1. último Incorpora criterio no dado

a conocer con carácter general con anterioridad 7. 7.2.2. “A” 2216 I II.2.

7. 7.2.3. “A” 2216 I II.3.

7. 7.2.4. “A” 2216 I II.4. Incluye aclaración inter-pretativa

7. 7.2.5. “A” 2216 I II.5. Incluye aclaración inter-pretativa

7. 7.2.6. “A” 2216 I II.6. Según Com. “A” 2440 7. 7.3. “A” 2216 I II. 1º y 2º Modificado por Com. "A"

2932 (punto 6.)

8. 8.1. “A” 2216 I 5. Modif. por Com. “A” 2562 9. 9.1. “A” 2227 único 5.2.1. último Según Com. “A” 2649 9. 9.2. “A” 2227 único 5.1.5. Según Com. “A” 2649

“A” 2227 único 5.2.2.

10. 10.1. “A” 2389 2.

10. 10.2.1. “A” 2703 3.

10. 10.2.2. “A” 2703 4.

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