INFORMACIÓN CON
RELEVANCIA
PRUDENCIAL
Datos a 31 Diciembre 2015CAJA RURAL DE ARAGÓN
ÍNDICE
1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE INFORMACIÓN ... 3
1.1 Entidad ... 3 1.2 Ámbito de aplicación ... 4 1.3 Gestión del riesgo ... 7 1.3.1 Estrategia y principios de gestión del riesgo ... 7 1.3.2 Composición y funcionamiento del órgano de administración ... 8 1.3.3 Estructura y organización de la función de gestión del riesgo ... 12 1.3.4 Gestión del riesgo de crédito ... 13 1.3.5 Gestión del riesgo de mercado ... 18 1.3.6 Gestión del riesgo de tipo de interés estructural de balance ... 19 1.3.7 Gestión del riesgo de liquidez ... 19 1.3.8 Gestión del riesgo operacional ... 21 1.4 Prácticas y políticas de remuneración... 21
2. RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES ... 25
2.1 Recursos propios computables ... 25 2.2 Composición del capital de nivel 1 ordinario ... 26 2.2.1 Instrumentos de capital ordinario ... 26 2.2.2 Reservas y otros elementos de capital de nivel 1 ordinario. ... 27 2.2.3 Deducciones y ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario ... 28 2.3 Composición del capital del nivel 2 ... 28 2.3.1 Instrumentos de capital del nivel 2 ... 28 2.3.2 Dedudcciones del capital del nivel 2 ... 28 2.4 Conciliación con los estados financieros auditados (balance de situación) ... 28
3. REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS ... 29
3.1 Requerimientos mínimos de recursos propios ... 29 3.2 Requerimientos mínimos por riesgo de crédito ... 29 3.3 Evaluación de la suficiencia del capital ... 30 4. RIESGOS DE CRÉDITO Y DE DILUCIÓN ... 31 4.1 Información general ... 31 4.1.1 Definición de exposiciones deterioradas y determinación de las correcciones de valor ... 31 4.1.2 Valor y distribución de las exposiciones ... 32 4.1.3 Resultados por deterioro de activos y provisiones ... 34 4.1.4 Riesgo de contraparte ... 35 4.2 Información complementaria ... 36 4.2.1 Exposiciones ponderadas por riesgo. Método estándar ... 36 4.2.2 Operaciones de titulización ... 38 4.2.3 Técnicas de reducción del riesgo de crédito ... 41 5. RIESGO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN ... 43 6. RIESGO OPERACIONAL ... 44
7. PARTICIPACIONES E INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO INCLUIDOS EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN ... 44
7.1 Principios y políticas contables. Métodos de valoración aplicados ... 44
7.1.1 Definición y clasificación de los instrumentos de capital ... 44
7.1.2 Valoración y registro de resultados ... 45
7.2 Valor y distribución de las exposiciones ... 46
8. RIESGO DE TIPO DE INTERÉS EN POSICIONES NO INCLUIDAS EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN ... 47
9. APALANCAMIENTO ... 48
10. ACTIVOS CON CARGAS ... 48
1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE INFORMACIÓN
1.1 Entidad
Caja Rural de Aragón (BANTIERRA), Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, la Entidad), es una cooperativa de crédito sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades de crédito operantes en España.
Se constituyó el 29 de julio de 2011 por Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajalón) y por Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sociedad Cooperativa de Crédito (MultiCaja) (en adelante, conjuntamente como las “Entidades”) en escritura pública.
La plena integración de Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito y las Entidades en una cooperativa de crédito se ha llevado a cabo mediante un Proceso de Integración estructurado en tres fases:
- Constitución de Nueva Caja de Aragón (con la forma jurídica de cooperativa de crédito de segundo grado y de estructura paritaria entre las Entidades), configurada como Entidad Central de un Sistema Institucional de Protección reforzado (en adelante, SIP) junto con las Entidades, de acuerdo con lo previsto en el artículos 8.3. (d) de la Ley 13/1985, a los efectos de considerar el SIP como un grupo consolidable de entidades de crédito.
- Con posterioridad a la constitución del SIP, las Entidades acordaron iniciar una completa integración de las Entidades y de la Nueva Caja Rural de Aragón en una única cooperativa de crédito, mediante la absorción de CAJALÓN y MULTICAJA por Nueva Caja de Aragón y su simultánea transformación en una cooperativa de crédito de primer grado (en adelante, “Operación de Fusión”) y su cambio de denominación a Nueva Caja Rural de Aragón.
- El día 12 de agosto de 2013 se eleva a público el cambio de denominación de la Entidad, siendo la nueva denominación CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
La Sociedad fusionada está integrada en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (creado por el Real Decreto‐ley 16/2011, de 14 de octubre). Así mismo fue inscrita en el Registro Mercantil el 20 de diciembre de 2011 y el 30 de diciembre de 2011 quedó inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Crédito de Banco de España con el número de inscripción 2598 – SMT.
El objetivo de este informe es cumplir con los requisitos de información al mercado establecidos en el capítulo undécimo de la Circular 2/2016 del Banco de España y el Reglamento (UE) 575/2013 en su parte octava, divulgación por las entidades.
1.2 Ámbito de aplicación
Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito, es una Sociedad Cooperativa de Crédito constituida como Cooperativa de Crédito de ámbito nacional, y tiene la consideración de Cooperativa calificada. La Entidad tiene por objeto servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, pudiendo, a tal fin, realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios bancarios, con atención preferente a las demandas financieras de sus socios. A 31 de diciembre de 2015, la Entidad tiene establecida una red de 216 oficinas, estando el 83% de ellas en la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto en otras comunidades limítrofes, empleando en ellas a 830 personas equivalentes a tiempo completo.
Diferencias en la definición del Grupo Consolidable a los efectos de la Circular 3/2008 frente a lo definido en la 4/2004
La diferencia entre el Grupo Consolidable definido por la Circular 4/2004 de Banco de España, y el Grupo Consolidable de Entidades de Crédito según la Circular 3/2008 que desarrolla lo dispuesto en la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero, radica en que este último está formado por las entidades de crédito y aquellas sociedades consolidables que tengan carácter de entidades financieras, que principalmente son las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades de capital riesgo, gestoras de fondos de capital riesgo, sociedades tenedoras de acciones o participaciones y aquellas que ejerzan las actividades típicas de las anteriores, asimismo, formaran parte del Grupo Consolidable de Entidades de Crédito aquellas que aun no teniendo la consideración de financieras sean consideradas sociedades instrumentales, cuyo negocio suponga la prolongación del de una o más entidades financieras o consista fundamentalmente en la prestación a dichas entidades de servicios auxiliares.
Esta diferenciación se plasma en el ámbito de consolidación para aplicar el criterio de integración global y proporcional, mientras que la Circular 4/2004 aplica los criterios de integración a todas las sociedades sin distinción de actividad, el ámbito de aplicación de la Circular 2/2016 aplica la integración global y proporcional exclusivamente a las sociedades del Grupo Consolidable de Entidades de Crédito, aplicando el método de la participación a las sociedades no incluidas en el citado ámbito de consolidación.
A continuación se resumen las principales diferencias relativas al perímetro de consolidación y a los distintos métodos de consolidación aplicados entre el Grupo Consolidable, para el que se presenta la información contenida en este informe, y el Grupo
Consolidable definido de acuerdo a lo dispuesto en el apartado tercero de la norma tercera de la Circular 4/2004 de Banco de España, de 22 de diciembre:
A efectos de elaborar la información correspondiente al Grupo Consolidable definido de acuerdo a lo dispuesto en el apartado tercero de la norma tercera de la Circular 4/2004 de Banco de España, de 22 de diciembre, únicamente se han consolidado mediante la aplicación del método de integración global, tal y como este método se define en dicha Circular, las sociedades dependientes que son, a su vez, “entidades consolidables por su actividad” de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Segunda de la Circular de Solvencia.
Las entidades del Grupo que no son entidades consolidables por su actividad, se han valorado a efectos de la elaboración de la información consolidada del Grupo Consolidable, mediante la aplicación del “método de la participación”, tal y como este método de valoración es definido en la Norma 49ª de la Circular 4/2004 de Banco de España.
En la elaboración de las cuentas anuales consolidadas del Grupo, todas las empresas dependientes se han consolidado aplicando el método de integración global, con independencia de si cumplen o no los requisitos para poder ser consideradas como consolidables por su actividad.
Además de las diferencias relativas a los métodos de consolidación aplicados a las entidades del grupo consolidable, la Norma novena de la Circular 3/2008 de Banco de España establece que se deducirán de Recursos Propios, no computando como exposiciones sujetas a ponderación, las participaciones en entidades aseguradoras, de reaseguros, o en entidades cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras, en el sentido indicado en el apartado 1º del artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas, o cuando, de manera directa o indirecta se disponga del 20% o más de los derechos de voto o del capital de la participada. En este sentido el Grupo no ha deducido de Recursos Propios la participación que mantenía al 31 de diciembre de 2013 sobre Seguros RGA Rural Grupo Asegurador por no incurrir en las circunstancias anteriormente descritas. Una vez explicado todo lo anterior, podemos indicar que, de acuerdo con lo establecido en la Circular 2/2016 de Banco de España, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, relativa a “Grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito”, BANTIERRA es la entidad dominante de un grupo consolidado de entidades de crédito que a 31 de diciembre de 2015 no presentaba diferencias entre la Entidad y el grupo consolidable.
Las entidades dependientes y asociadas del Grupo son las siguientes: Entidades dependientes Método de integración Industrias Rurales del Jalón S.A. Integración global Corporación Oleícola Jalón Moncayo S.L. Integración global Sierra de Armantes S.L. Integración global Recurfin S.L. Integración global Geobasis S.A. Integración global Zaragoza Padel Club S.L Integración global Gestión Arrendadora Social S.A. Integración global Entidades Asociadas Método de integración Centro Residencial Oscense S.A. Método de la participación Rural de Energías Aragonesas S.A. Método de la participación El Mirador de Cuarte S.L. Método de la participación Campanero Gavin 2015 S.L Método de la participación Promoar 2001 S.L. Método de la participación Grupo Nest de promoción de suelo urbanizable S.L. Método de la participación Iberjalón S.A. Método de la participación Vitalia Ibérica S.L. Método de la participación Desarrollo Urbano Lagos Verdes S.L. Método de la participación Desarrollo Urbano la Sierra S.L. Método de la participación Tramigest S.L. Método de la participación Desarrollos & Soluciones Dresden S.L. Método de la participación
Los riesgos del Grupo Consolidado y de la Entidad dominante son prácticamente coincidentes, ya que las sociedades consolidadas aportan una pequeña parte de los mismos. Así, al 31 de diciembre de 2015 los activos totales de la matriz (5.302 millones de euros), sus recursos propios computables (383 millones de euros), y sus requerimientos mínimos de recursos propios (310 millones de euros), son prácticamente coincidentes con los parámetros del grupo consolidado.
Las cifras que se acompañan en este documento reflejan la situación del Grupo a 31 de diciembre de 2015 de conformidad con lo establecido, entre otras normas, por la Directiva Comunitaria 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre adecuación del capital de las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito; la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero; la Circular 2/2016 de
Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos y el Reglamento (UE) 575/2013. 1.3 Gestión del riesgo 1.3.1 Estrategia y principios de gestión del riesgo La gestión del riesgo tiene como misión principal preservar la solvencia patrimonial y la solidez económica y financiera de la entidad mediante la identificación, valoración, control y seguimiento de los riesgos propios de nuestra actividad, a la vez que se mantiene un equilibrio adecuado entre rentabilidad y riesgo dentro del marco definido por el Consejo Rector.
La crisis económica en la que se encuentran inmersas las economías desde 2007 remarca la importancia que tiene para las entidades financieras la adecuada gestión de sus riesgos. Para Bantierra la implementación de procedimientos que aseguren una adecuada gestión de los riesgos es una de sus prioridades, que combinado con unas políticas prudentes y el uso de metodologías y procedimientos de efectividad contrastada, permitan alcanzar los objetivos de solvencia que se desea mantener, y de control y mejora continua del perfil de riesgo de la Entidad.
Los principios que rigen la gestión de riesgos en la Entidad pueden resumirse del siguiente modo: Perfil de riesgo adecuado a los objetivos estratégicos, entre los que se encuentra un elevado nivel de solvencia. Implicación de la Alta Dirección. Segregación de funciones, garantizando la independencia de la función de control y gestión integral de los riesgos en relación con las áreas generadoras de ellos. Vocación de apoyo al negocio, sin menoscabo del principio anterior y manteniendo la calidad del riesgo conforme al perfil de riesgo de la Caja. Política de atribuciones y mecanismos de control estructurados y adecuados a las distintas fases de los circuitos de riesgos, asegurando de este modo una gestión adecuada del riesgo y un perfil acorde a los parámetros definidos por el Consejo Rector y la Alta Dirección.
Utilización de sistemas adecuados de identificación, medición, control y seguimiento de los riesgos. Políticas y procedimientos de reducción de riesgos mediante el uso de técnicas de mitigación de contrastada eficacia y validez jurídica. Asignación de capital adecuada al nivel de riesgo asumido y el entorno económico en el que opera la Entidad.
Estos principios son trasladados a las políticas internas en materia de asunción, seguimiento y control de riesgos, recogiéndose en los correspondientes manuales y siendo objeto de control continuo, como se explica más adelante. En el momento actual la Entidad se encuentra completando la definición de su Marco de Apetito al Riesgo así como del Plan de Recuperación exigido por la Directiva UE/2014/59 (BRRD), la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, publicada el 18 de Junio de 2015 y el Real Decreto‐Ley 12/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley. Ambos documentos serán aprobados en próximas fechas por el Consejo Rector de la Caja, siendo el segundo de ellos objeto de presentación ante el Banco de España para su estudio y aprobación. El Marco de Apetito al Riesgo es una medida de autocontrol que refleja las políticas y los límites aprobados por el Consejo Rector, estableciendo métricas cuantitativas y cualitativas de todos los riesgos materiales que afectan a la Caja y fomentando una gestión integral y sistemática de todos ellos. Su objetivo principal es el de identificar los límites de riesgos y el apetito (objetivo) de riesgo, consistentes con la estrategia, rentabilidad y reputación de la Entidad.
Por su parte, el Plan de Recuperación es el proceso que permite a la Caja detectar y gestionar autónomamente un eventual escenario de crisis con el objetivo de restaurar su posición financiera. En él se incluye la descripción del grupo, un marco de gobernanza específico, indicadores que permiten identificar la ocurrencia de crisis y el análisis del abanico de potenciales medidas que permitirían a la entidad retornar a sus niveles objetivo.
1.3.2 Composición y funcionamiento del órgano de administración
Los aspectos relativos a la composición, funciones, reglas de organización y funcionamiento y facultades de los distintos órganos de gobierno de la Entidad aparecen recogidos de forma detallada en los Estatutos de la Entidad, en el Código de Buen Gobierno de la Entidad, y en la normativa.
En este apartado se recogen los aspectos más relevantes de su composición y funcionamiento atendiendo a las disposiciones contenidas en la Guía GL44 sobre gobierno interno de la EBA (“Guidelines on internal governance”) y a los nuevos requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de las entidades de crédito españolas establecidos por el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de las funciones claves y por la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y el Reglamento que la desarrolla.
El Consejo Rector de la Entidad se encuentra constituido por 12 miembros, todos y cada uno de los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos a la finalización del período de adaptación en curso:
Gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional. Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la Entidad. Para realizar esa valoración se considera toda la información disponible, incluyendo la trayectoria profesional del consejero, su historial de solvencia y cumplimiento de sus obligaciones, los resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades y la ausencia de condenas por comisión de delitos dolosos y sanciones por infracciones administrativas.
Poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones, lo que requiere contar con formación del nivel y perfil adecuado, en particular en las áreas de banca y servicios financieros, y experiencia práctica relevante derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficientemente largos. Para la evaluación del cumplimiento de este requisito se tienen en cuenta:
- Los conocimientos adquiridos en un entorno académico y la experiencia en el desarrollo profesional de funciones similares en otras entidades.
- La naturaleza y complejidad de los puestos desempeñados.
- Las competencias y poderes de decisión y responsabilidades asumidos, así como el número de personas a su cargo.
- El conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y los riesgos que deben gestionar y/o supervisar.
En todo caso, el criterio de experiencia se aplica valorando la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de la Entidad y las funciones y responsabilidades concretas del puesto asignado a cada consejero.
Así mismo, el Consejo Rector cuenta con miembros que, considerados en su conjunto, reúnen la suficiente experiencia profesional en el gobierno de entidades financieras para asegurar la capacidad efectiva del Consejo Rector de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad.
Estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la Entidad. La evaluación de este requisito contempla:
• La eventual presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros derivados de:
• Los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la misma entidad o en otras organizaciones, o;
• Una relación personal, profesional o económica con otros miembros del Consejo Rector de la Entidad, de su matriz o de sus filiales, o;
• Una relación personal, profesional o económica con los socios que ostenten el control de la Entidad, de su matriz o de sus filiales.
• La capacidad de ofrecer dedicación suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes.
Los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia concurren igualmente en el Director General y en las personas que asumen funciones de control interno y/u ocupan puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria de la Entidad, que dispone de procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación de este colectivo y de los miembros de su Consejo Rector.
Culminado el proceso de adaptación al Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave, si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún consejero o miembro de la Alta Dirección alguna circunstancia que pudiera alterar el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Entidad lo comunicará al Banco de España en el plazo máximo de dos semanas y velará por la subsanación de las deficiencias identificadas, procediendo en caso de ser necesario a la separación temporal o definitiva del cargo de la persona en cuestión.
La designación de nuevos miembros del Consejo Rector y del Director General es comunicada previamente al Banco de España para su valoración, disponiendo la Entidad de un programa de información que facilita la adquisición rápida y eficiente de un primer nivel de conocimiento de la Entidad.
Por lo que respecta al funcionamiento del Consejo Rector, éste celebra sus reuniones de acuerdo con un calendario anual. La normativa interna establece en 12 el número mínimo de reuniones anuales ordinarias, pudiéndose reunir el órgano de administración de manera extraordinaria cuando así lo requieran el Presidente o dos consejeros o la Dirección General.
Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido es necesaria la asistencia, presentes o representados, de más de la mitad de sus miembros.
Todo miembro del consejo puede solicitar la inclusión de cualquier otro punto no incluido en el proyecto de orden del día que el presidente proponga. Salvo en los casos en los que específicamente se requiera una mayoría superior por disposición legal o estatutaria, los
acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, presentes y representados. El presidente tiene voto de calidad para decidir los empates.
De conformidad con los requisitos de la EBA, la Entidad tiene establecidas reglas de sustitución interina para el ejercicio circunstancial (aplicable para casos de ausencia, imposibilidad o indisposición) de las funciones del Presidente del Consejo Rector, así como procedimientos para su sustitución o sucesión de manera ordenada y conforme a la legislación vigente. Asimismo, el nombramiento de los consejeros y la determinación del periodo para el que son elegidos se realizan de modo que se evite la sustitución de un número elevado de manera simultánea o excesivamente cercana en el tiempo cuando ello pueda dificultar un adecuado ejercicio de sus funciones por parte del órgano de administración.
Los deberes de los consejeros se regulan en el Código de Buen Gobierno de la Entidad, que se ajusta a lo previsto tanto en la normativa española vigente como en las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno. El código contempla expresamente los deberes de diligente administración, lealtad, secreto y pasividad en los supuestos de conocimiento de información reservada.
El deber de diligente administración incluye el de informarse adecuadamente sobre la marcha de la Entidad y dotar el ejercicio de sus funciones de independencia, objetividad y solidez, dedicando el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarlas con eficacia y debiendo mantener a la Entidad informada en todo momento acerca de sus restantes obligaciones profesionales, que en ningún caso pueden condicionar o limitar el adecuado desempeño de sus responsabilidades como consejeros de la Entidad. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos para la representación de los consejeros en las reuniones del órgano de administración a las que eventualmente no puedan asistir, éstos deben mantener una asistencia asidua y una participación activa.
Para una adecuada gestión y control de las situaciones de conflicto de interés, los consejeros deben comunicar al consejo cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Entidad. Si el conflicto se refiere a una operación, ni el consejero en cuestión ni ninguna sociedad donde sean consejeros, miembros de la alta dirección o accionistas significativos por sí mismos o a través de terceros, así como tampoco personas con las que tengan acción concertada podrán realizarla sin la aprobación del consejo, absteniéndose en la deliberación y votación sobre la operación a que el conflicto se refiera. En el caso de los consejeros, el órgano de resolución de conflictos es el propio Consejo Rector.
1.3.3 Estructura y organización de la función de gestión del riesgo
El Consejo Rector, es el órgano responsable de definir la política de riesgos y aprobar, a propuesta de la Alta Dirección o del comité designado al respecto, las atribuciones de los diferentes órganos de decisión. Las principales funciones y responsabilidades, en aquellos aspectos relativos a la gestión de los riesgos, son las siguientes: Aprobar el Plan Estratégico de la Entidad. Establecer el marco de gestión de los riesgos y sus políticas. Garantizar una estructura organizativa adecuada. Determinar el entorno de control sobre el proceso de gestión de los riesgos. Realizar un seguimiento periódico del nivel de riesgo de la Entidad.
Establecer y supervisar el nivel de capitalización de la Entidad y su grado de adecuación y suficiencia para el perfil de riesgos existente y el entorno económico en el que opera.
Estudiar y sancionar operaciones de riesgos en función del esquema de delegación existente.
Otros asuntos de gobierno interno relacionados con la gestión de los riesgos.
Determinadas funciones son delegadas por parte del Consejo Rector, en las diferentes Comisiones establecidas en la Entidad. Las principales características de las mismas son las siguientes:
Comisión Ejecutiva: se encarga de definir las directrices generales de gestión, controlar el ejercicio de las facultades delegadas y presentar las cuentas anuales y el informe de gestión a la Asamblea General Ordinaria.
Comisión Mixta de Auditoria y Riesgos: supervisa la eficacia del control interno, la auditoría interna, los sistemas de gestión de riesgos y asesora al Consejo Rector sobre la propensión global del riesgo, examinar los precios de activos y pasivos, formato y frecuencia de la información sobre riesgos y colaborar con el establecimiento de políticas y práctica de remuneración adicionales. Durante el ejercicio 2015 esta Comisión se ha reunido en cuatro ocasiones.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones: propone al Consejo Rector los criterios a seguir para la composición del mismo, formula las propuestas de nombramiento, reelección y ratificación de Consejeros así como las propuestas de nombramientos de cargos en el Consejo Rector y sus Comisiones. Igualmente, propone al Consejo Rector la política retributiva de los Consejeros y Altos Directivos, velando por la trasparencia de las retribuciones.
Adicionalmente, la Entidad dispone de diferentes Comités en función de los tipos de riesgos y negocios, entre los que cabe destacar:
Comité de Dirección: define, comunica, organiza y gestiona la estrategia, políticas generales de gestión y objetivos del grupo a corto y largo plazo.
Comité Operativo: se encarga de coordinar la implantación de las políticas generales, objetivos y estrategias establecidas desde el Comité de Dirección.
Comité de Activos y Pasivos: su objetivo es el de adecuar la estructura de balance y de rentabilidad del grupo para alcanzar los objetivos operativos, así como realizar un seguimiento del riesgo, proponiendo las estrategias necesarias y ejecutando las acciones convenientes integrando rentabilidad, coste y riesgo.
Comité de Negocio: se encarga de analizar y tomar decisiones en relación a las políticas y estrategias comerciales en función de los ámbitos de actuación y segmentos de negocio.
Comité de Inversiones y Riesgo de Crédito: su objetivo es el de realizar la medición, valoración, evaluación y seguimiento integral del riesgo de crédito, bien directamente, bien a través de participadas, a fin de tomar acciones correctivas sobre la exposición a dicho riesgo antes de que pueda impactar de forma significativa en la cuenta de resultados de la Entidad.
Comité de Recuperación: define la estrategia y el marco general de actuación para impulsar las recuperaciones de forma rentable.
Comité de Auditoría: asesorar al Consejo Rector a fin de asegurar la adecuada vigilancia del cumplimiento de los procedimientos de gobierno y control, así como el seguimiento de la auditoría externa
A esta estructura de Comités cabe añadir la existencia de una unidad de Control Global del Riesgo, entre cuyas funciones vienen definidas en el Real Decreto 84/2015 de 13 de febrero, que desarrolla la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
Esta unidad es independiente de las áreas generadoras de los riesgos, de modo que se garantice la objetividad de los criterios de valoración y la ausencia de distorsiones en los mismos provocadas por consideraciones comerciales
1.3.4 Gestión del riesgo de crédito
El riesgo de crédito representa las pérdidas que sufriría la Entidad en el caso de que un cliente o alguna contraparte incumpliesen sus obligaciones contractuales de pago. Este riesgo es inherente en los productos bancarios tradicionales de las entidades (préstamos, créditos, garantías financieras prestadas, etc.). Este riesgo incluye el riesgo residual, el riesgo de crédito en titulizaciones y el riego de transferencia.
En el apartado 4 del presente documento se recogen las principales magnitudes a 31 de diciembre de 2015 del riesgo de crédito de la Entidad atendiendo primordialmente a la normativa de recursos propios. A continuación se muestran las cifras más representativas desde el punto de vista contable:
Principales indicadores del riesgo de crédito 31/12/2015 Estructura de préstamos garantía real sector OSR 61,30% Ratio de cobertura de dudosos 58,50%
La normativa contable en vigor (Circular 4/2004 de Banco de España) clasifica los instrumentos de deuda y de inversión crediticia en diferentes categorías en función de la morosidad y/o del riesgo existente: normal, subestandar, dudoso y moroso. Adicionalmente, atendiendo a la tipología de operaciones, contrapartes y garantías, se distinguen distintas subcategorías: sin riesgo apreciable (sector público, entidades de crédito, garantía dineraria), riesgo bajo (bonos de titulización hipotecarios ordinarios, exposiciones con empresas de elevada calificación crediticia y operaciones con garantía hipotecaria sobre viviendas acabadas cuyo riesgo vivo sea inferior al 80% del valor de tasación), riesgo medio – bajo (resto de financiación con garantías reales), riesgo medio (riesgo con residentes en España o en países OCDE que no se clasifique en otra subcategoría), riesgo medio‐alto (financiación al consumo y países no OCDE) y riesgo alto (tarjetas, excedidos y descubiertos).
Atendiendo a la citada clasificación, a 31 de diciembre de 2015 el 54,4% del riesgo de crédito de la Entidad corresponde a las categorías de riesgo bajo y sin riesgo apreciable, porcentaje que se eleva hasta el 70,7% incluyendo el denominado riesgo medio ‐ bajo.
El riesgo de crédito es el principal riesgo al que se encuentra expuesta la Entidad, que en los últimos ejercicios ha elevado su importancia debido al entorno económico en el cual
nos encontramos actualmente, y al que se prevé en el corto plazo. Sin embargo, cabe destacar: El proceso de integración que se llevó a cabo a finales del 2011, supuso el registro de la pérdida esperada futura asociada a la cartera crediticia y el cumplimiento de los RDs emitidos en el ejercicio 2012 y las interpretaciones normativas en el ejercicio 2013 han supuesto un importante incremento de saneamientos en la cartera crediticia en este período. La existencia de mecanismos de mitigación del riesgo (garantías) eficaces para un elevado porcentaje de la cartera. Se mantiene un porcentaje del 70,7% del riesgo, entre sin riesgo apreciable, riesgo bajo y medio‐bajo. A 31 de diciembre de 2015, la distribución de las exposiciones sujetas a riesgo de crédito tras la aplicación de las técnicas de mitigación de riesgos considerados admisibles conforme a la normativa en vigor y el correspondiente consumo de capital era la siguiente: Sistemas de medición y valoración de los riesgos En línea con la práctica habitual del sector, en el marco de la mejora continua de la gestión de riesgos la Entidad dispone de una serie de modelos de rating y scoring que apoyan los procesos de admisión y seguimiento del riesgo de crédito. Estos modelos, que incorporan de forma homogénea las distintas variables de riesgo relevantes para las operaciones que sirven de apoyo en la toma de decisiones de una manera objetiva, permiten adicionalmente la ordenación de la calidad crediticia de las operaciones y/o contrapartes sobre una base homogénea.
La distribución por niveles de calificación crediticia de la cartera de la Entidad a 31 de diciembre de 2015 corresponde a un perfil típico de banca comercial, con fuerte
Distribución riesgo de crédito por categoría de activos % Exposición bruta corregida por CCFs % Consumo de Capital Sector Publico 15,92% 4,94% Entidades 4,67% 2,06% Banca comercial 44,83% 47,40% Cartera dudosa y de alto riesgo 14,04% 16,75% Participaciones en entes del sector financiero 0,03% 0,10% Otros títulos de renta variable 0,60% 1,14% Otras exposiciones 12,54% 18,11% Posiciones de titulización 7,37% 8,86% Importe total exposición al riesgo por CVA 0,00% 0,64% Total 100,00% 100,00%
predominio del segmento minorista. Se trata de exposiciones caracterizadas por un alto grado de atomización, de modo que la diversificación resultante reduce los riesgos asociados a este tipo de exposiciones y su consumo de capital (para más detalle, véase el apartado 4).
Seguimiento del riesgo
Para el control de la calidad crediticia y la anticipación en la recuperabilidad de la inversión, se encuentra definida la función de seguimiento del riesgo, a la cual se encuentran adscritos recursos y responsables concretos. Dicha función de seguimiento se fundamenta en una atención permanente encaminada a asegurar el puntual reembolso de las operaciones y la anticipación ante circunstancias que puedan afectar a su buen fin y normal desarrollo. Con este fin, la Entidad establece una serie de políticas que se seguirán en esta etapa de la gestión del riesgo: Sistema de detección de los problemas potenciales en las operaciones de riesgo, en el que la anticipación será un elemento clave.
El seguimiento del riesgo incluye el análisis de la situación financiera de los acreditados, el control del cumplimiento los condicionantes establecidos en la operación y la evolución de la situación de las garantías.
El seguimiento incluye la toma de decisiones para la reclasificación de las operaciones como dudosas o subestándar, así como, para la dotación de las provisiones que sean necesarias.
La detección de eventuales problemas de recuperabilidad de la deuda provoca la inmediata aplicación de los procedimientos definidos al respecto en función del tipo de operación, contraparte, garantías, antigüedad de la deuda y situación de su reclamación, y el diseño de la estrategia para conseguir el recobro de la deuda, entre otros criterios. Las políticas a aplicar en este proceso son:
Se establecen mecanismos para garantizar la detección temprana de problemas crediticios en las operaciones a fin de lograr la anticipación en la búsqueda de soluciones a estos problemas.
Se insta la ejecución de las operaciones dudosas en el menor tiempo posible, salvo que existan posibilidades muy evidentes de resolución extrajudicial más rápida o salvo que existan pocas posibilidades de obtener el recobro en vía judicial.
Se revisan periódicamente los dudosos y fallidos históricos por si, debido a cambios en las circunstancias de los deudores, existiesen posibilidades de recobro.
Establecer en la Entidad de forma periódica cursos de formación a la Red, talleres de apoyo individuales con las oficinas, y comités con Directores regionales. El proceso de recuperaciones de morosos genera oportunidades de aprendizaje que
deben ser aprovechadas para mejorar el proceso de concesión de operaciones y el contenido de los contratos.
Realiza revisiones periódicas de la capacidad de pago de los clientes, y recomendará la realización de dotaciones de insolvencias, que registren la diferencia entre el importe registrado en el activo y el valor actual de los flujos de efectivo que se espera cobrar.
Riesgo de concentración
El riesgo de concentración representa la posibilidad de sufrir pérdidas debido a exposiciones individuales significativas que estén correlacionadas y/o exposiciones importantes con grupos de contrapartes cuya probabilidad de incumplimiento esté sujeta a unos factores de riesgo comunes a todos ellos (sector de actividad, localización geográfica, etc.).
El riesgo de concentración constituye un elemento esencial de la gestión. La Entidad realiza un seguimiento continuo del grado de concentración de las carteras de riesgo. En este sentido, la Entidad dispone de políticas y procedimientos de control claramente definidos y apropiados para la gestión de este riesgo en el que destacan las siguientes variables:
Análisis de la segmentación de mercados en los que desarrollan su actividad nuestros clientes.
Análisis de la segmentación de clientes, distinguiendo entre particulares y empresas. También se fomentará el desarrollo de convenios, tanto con la administración pública como con colectivos e instituciones.
Análisis de la segmentación por productos, adaptando la composición de los mismos a la demanda existente en el mercado, debiendo ser compatibles con los criterios generales de rentabilidad y de mantenimiento de la estabilidad de la Cartera Crediticia.
De este modo se asigna límites globales con cada uno de los sectores citados. Para su establecimiento se tienen en cuenta las limitaciones que establece la normativa del Regulador y una política prudencial que permita un margen de maniobra sobre el límite establecido.
En todo caso se deben cumplir los límites a la concentración de riesgos establecidos por la normativa vigente, entre la que cabe destacar el Reglamento Europeo 575/2013. En este sentido, ningún cliente o conjunto de ellos que constituya un grupo económico o se hallen vinculados entre sí en el sentido descrito por el artículo 390 del citado texto legal puede alcanzar un riesgo del 25% del capital admisible de la Entidad después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403 del referido Reglamento. Cuando ese cliente sea una entidad o cuando el grupo de clientes vinculados entre sí incluya una o varias entidades, dicho valor no deberá rebasar el 25%
del capital admisible de la entidad o 150 millones de euros, si esta cantidad fuera más elevada, siempre que la suma de los valores de las exposiciones frente a todos los clientes vinculados entre sí que no sean entidades, después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, no rebase el 25% del capital admisible de la Caja.
Sin perjuicio de los citados límites, la Entidad presta una especial atención a los riesgos que superan el 2% de los recursos propios y las interrelaciones, tanto jurídicas como económicas, existentes entre ellos.
Por lo que respecta a la concentración del riesgo por sectores de actividad, en el apartado 4 se puede observar su distribución antes de la consideración de técnicas de mitigación de riesgos y de la aplicación de factores de conversión (exposiciones fuera de balance). La Entidad procede a la medición periódica del riesgo de concentración sectorial bajo los estándares habituales de mercado y conforme a los requerimientos regulatorios existentes al respecto. En este sentido, a 31 de diciembre de 2015 el índice de concentración sectorial calculado conforme a la metodología definida por Banco de España a efectos del Proceso de Autoevaluación del Capital se situó en el 22,94%, lo que supone un coeficiente de recargo del 7,66%.
Información de gestión
Con carácter periódico (variable según el caso) se genera información acerca de la evolución de las magnitudes más relevantes de la exposición al riesgo de crédito, pudiendo analizar la información desde varios puntos de vista; asimismo, se detallan las magnitudes más relevantes para poder profundizar en su análisis.
1.3.5 Gestión del riesgo de mercado
El riesgo de mercado representa la posibilidad de sufrir pérdidas ante movimientos adversos en los precios de los bonos, títulos o mercaderías o tipo de cambio de monedas en la cartera de negociación de la Entidad.
La política de riesgos interna establece que no se tiene como objetivo el mantenimiento de una cartera significativa con el fin de realizar actividades especulativas. En este sentido, el riesgo de mercado no se identifica como un riesgo relevante dado que la Entidad no cuenta con una cartera de negociación relevante. Respecto a las posiciones asumidas en divisa, la Entidad tiene como política cerrarlas inmediatamente de forma que la posición neta sea en todo momento no significativa.
El Departamento de Negocios Mayoristas se encarga de la contratación de las operaciones en los mercados, siguiendo las directrices establecidas en el COAP. Por otro lado, el Departamento de Contabilidad actúa como Back Office, registrando y llevando a cabo el control de integridad de las posiciones. El Comité de Activos y Pasivos revisa la información proporcionada por Negocios Mayoristas. Lleva a cabo el seguimiento de los
mercados y define las estrategias de actuación, adoptando las medidas de atenuación del riesgo que crea conveniente y procediendo a su monitorización y revisión periódicas.
1.3.6 Gestión del riesgo de tipo de interés estructural de balance
El riesgo de tipo de interés consiste en la exposición de la Entidad a variaciones de los tipos de interés de mercado derivadas de distintas estructuras de repreciación de las masas de balance, así como de la diferente estructura temporal de vencimientos.
El seguimiento y control interno de este riesgo se lleva a cabo en la Unidad de Control Global del Riesgo y se complementa mediante el servicio de Activos y Pasivos proporcionado por el Banco Cooperativo Español a través de la herramienta Bancware y en las metodologías de Gap estático y dinámico, sensibilidad del margen financiero y el valor patrimonial. Esta información es presentada al Comité de Activos y Pasivos de la Entidad, último órgano responsable del control y seguimiento del riesgo de tipo de interés.
La gestión de este riesgo en la Entidad tiene una doble finalidad: reducir la sensibilidad del margen financiero a las variaciones de los tipos de interés y conservar el valor económico del balance.
En el apartado 8 se explican las principales métricas empleadas en la medición y gestión de este riesgo, que en todo momento se han situado muy por debajo de los niveles considerados como significativos (outliers). Sin perjuicio de ello, la Entidad mantiene una estrecha vigilancia de este riesgo y un conjunto de actuaciones relativas a la intensificación de su seguimiento y gestión. 1.3.7 Gestión del riesgo de liquidez
La gestión del riesgo de liquidez consiste en asegurar que la Entidad dispondrá en todo momento de la suficiente liquidez para cumplir con sus compromisos de pago asociados a la cancelación de sus pasivos en sus respectivas fechas de vencimiento, sin comprometer su capacidad para responder con rapidez ante oportunidades estratégicas de mercado. En esta gestión se incluye la obtención de financiación en los mercados mayoristas al menor coste posible a medio y largo plazo, siendo el objetivo mantener un nivel óptimo de activos líquidos bajo una política prudente.
Para ello, de manera proporcionada a la complejidad, el perfil de riesgo y el tipo de negocio de la Entidad, ésta ha establecido estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y seguimiento del riesgo de liquidez.
Con objeto de potenciar la estructura de control, medición y gestión del riesgo de liquidez y adaptarla al nuevo marco internacional, se han adoptado los nuevos estándares de
medición, De este modo, las principales métricas empleadas en la actualidad para el control de la liquidez y sus resultados a 31 de diciembre de 2015 son:
Gap de liquidez, que proporciona información sobre los movimientos de flujos de caja con el fin de detectar la existencia de desfases entre cobros y pagos en el tiempo. Para aquellas partidas de vencimientos contractuales desconocidos se han establecido una serie de hipótesis y criterios de comportamiento muy conservadores.
En el Gap se incluyen como activos líquidos disponibles, para afrontar dichos desfases, las líneas de liquidez y la cartera de deuda (ponderada al 50% de su valor). Los ʺgapsʺ producidos en los doce primeros meses entre los vencimientos de activo y pasivo estarían cubiertos en un 32% por los activos líquidos que se consideran disponibles.
Activos líquidos disponibles: de elevada calidad y elegibles por el Banco Central Europeo.
Medición de la capacidad de emisión en mercados mayoristas, ya sea directamente o a través de terceros.
La Entidad emplea otras medidas de liquidez, entre las que destacan el Ratio de Tesorería Líquida (determina el peso de los activos líquidos, incluidos aquellos cuya finalidad es la cobertura de riesgo de liquidez, sobre el pasivo exigible) y el Indicador de Cumplimiento a Corto Plazo (cobertura de la previsión de pasivos exigibles durante el primer trimestre más el 50% de los disponibles en firme). Periódicamente se estima el ratio LCR, situándose a fecha 31/12/2015 por encima
del 100%.
También se extraen los diferentes vencimientos de liquidez a la vista de activos y pasivo, agrupados trimestralmente, con objeto de poder detectar los desfases existentes en esos plazos en una situación de stress donde la entidad no pudiese renovar sus fuentes de financiación. De la información a 31 de diciembre, se extrae que se dispondría de recursos suficientes para hacer frente a las necesidades de liquidez.
Debido a la prudencia que caracteriza la gestión y el control del riesgo de liquidez, la Entidad cuenta con unos niveles de liquidez razonables. Los objetivos fijados, las fuentes disponibles y las herramientas y sistemas de reporting empleados (tanto internos como a nivel Grupo), permiten mantener una situación de liquidez apropiada en el actual entorno económico‐financiero. En este sentido, las principales líneas de actuación establecidas por la Entidad son: línea de crédito con Banco Cooperativo, financiación con colateral en las subastas del Banco Central Europeo a través del Banco Cooperativo Español, financiación con colateral en el mercado interbancario de Madrid, así como el desarrollo de campañas de captación de pasivo y ralentización de la inversión.
1.3.8 Gestión del riesgo operacional El riesgo operacional representa la posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de la inadecuación o de fallos en los procesos, sistemas y personas, así como por eventos externos. Incluye el riesgo tecnológico, legal y de cumplimiento normativo.
Históricamente la exposición de la Entidad a este riesgo ha sido reducida, existiendo factores mitigantes de este riesgo entre los que cabe destacar:
La plataforma informática que sustenta la actividad bancaria básica de la Entidad se encuentra soportada por la empresa Rural Servicios Informáticos (RSI), que cuenta con Planes de Continuidad de Negocio que garantizan una adecuada respuesta a cualquier tipo de contingencia que pueda impactar a la disponibilidad de los sistemas.
La Entidad cuenta así mismo con su propio plan de continuidad del negocio, que incluye la redundancia de los sistemas críticos no administrados por RSI.
La Entidad ha suscrito una póliza integral bancaria que cubre algunos de los principales riesgos operacionales: - Apropiación indebida - Robo y hurto - Estafa - Falsedad de documentos - Falsedad de moneda
Una adecuada estructura organizativa, la comunicación y conocimiento de las buenas prácticas imperantes (Código de conducta, Documento de seguridad…), la segregación de funciones así como el establecimiento de unidades de control y supervisión, permiten establecer un entorno adecuado de gestión del riesgo operacional.
La Entidad lleva a cabo un continuo proceso de depuración de los procedimientos existentes y la redefinición de los controles sobre su correcto funcionamiento, con el objetivo de mejorar la eficiencia y minimizar los efectos negativos que pueden derivarse del riesgo operacional.
Las acciones formativas van encaminadas a crear una cultura de riesgo corporativa, que eduque en la importancia de la mejora y de la calidad continua. Históricamente el impacto económico de este riesgo ha sido reducido.
1.4 Prácticas y políticas de remuneración
La Ley 6 / 2011, de 11 de abril, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, estableció nuevos requerimientos de información relativos a las prácticas y políticas de remuneración de las entidades de crédito.
Posteriormente, el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, desarrolló aquella norma legal, avanzando sustancialmente en el proceso de transposición de la normativa comunitaria. Como culminación de este proceso legislativo, la Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España profundizó en los requisitos concretos a cumplir por las entidades de crédito en materia de política de remuneraciones, incorporando las recomendaciones del Comité de Basilea, potenciando las obligaciones de transparencia del sector y estableciendo límites en el caso de las entidades que reciban apoyo financiero público.
La circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España modifica la circular 3/2008 de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, añadiendo una nueva Norma Centésima Decimoséptima bis relativa a información de remuneraciones. Esta Norma establece que las entidades facilitarán al público y actualizarán periódicamente, al menos una vez al año, información sobre su política y sus prácticas de remuneración, incluidos los salarios y beneficios discrecionales por pensiones, en relación con sus administradores y demás altos directivos, los empleados que asumen riesgos y los que ejercen funciones de control, así como con todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los administradores, altos directivos y los empleados que asumen riesgos y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (en adelante, el Colectivo Identificado).
Pero es la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, la que introduce el marco normativo actual al aplicar principios y normas internacionales a nivel de la Unión, introduciendo la obligación expresa, para las entidades de crédito y las empresas de inversión, de establecer y mantener, con respecto a aquellas categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en su perfil de riesgo, políticas y prácticas en materia de remuneración compatibles con una gestión eficaz del riesgo.
Dicho marco se recoge por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y se desarrolla en el Real Decreto 84/2015, produciendo el avance más sustantivo en materia de gobierno corporativo y de políticas de remuneración, de manera que éstas estén mejor alienadas con los riesgos en el medio plazo de las entidades de crédito. Fundamentalmente, son dos las áreas afectadas: el
establecimiento de sistemas de gobierno corporativo eficientes y el desarrollo de una política de remuneraciones mejor alineada con los riesgos en el medio plazo de la entidad. Esta Ley refunde en un único texto las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito que hasta ahora regulaban la materia de forma dispersa, lo que contribuye decisivamente a la mejora de la eficiencia y calidad de nuestro ordenamiento financiero. Por lo tanto, contiene el núcleo esencial del régimen jurídico aplicable a las entidades de crédito, sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales que regulan aspectos concretos de la actividad o el régimen jurídico particular de las cooperativas de crédito.
Bantierra cuenta con una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, nombrada en el seno del Consejo Rector, para la elaboración de la política de retribuciones de administradores y directivos, cuyas funciones se recogen en el artículo 50 de los Estatutos Sociales.
De conformidad con la normativa vigente, convenientemente adaptada a la organización interna, el tamaño, la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades de la Entidad, la política retributiva se rige por los siguientes principios: Fomento de una gestión adecuada y eficaz del riesgo, sin incentivos a la asunción de riesgos incompatibles con el perfil aprobado por el órgano de administración. Alineación con la estrategia empresarial, los valores y los intereses a largo plazo de la Entidad, disponiendo de medidas concretas que eviten conflictos de intereses. Aprobación y revisión periódica por parte del órgano de dirección, que debe
garantizar su efectiva y correcta aplicación. Evaluación periódica interna e independiente.
Segregación e independencia de las funciones de asunción y control de riesgos, debiendo esta última contar con la autoridad necesaria y ser remunerada en función de la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, indistintamente de los resultados de las áreas de negocio que controle. Supervisión por parte del órgano de dirección de la remuneración de los directivos encargados de la gestión de riesgos y con funciones de cumplimiento. Recompensar el nivel de responsabilidad y la trayectoria profesional, velando por la equidad interna y la competitividad externa. El sistema de remuneración de la Entidad se estructura del siguiente modo: Una retribución fija basada en el nivel de responsabilidad que constituye una parte relevante de la remuneración total.
Una retribución variable vinculada a la consecución de objetivos previamente establecidos y a una gestión prudente de los riesgos, siendo sus principales características las siguientes:
- Dependiente y adecuada al desempeño individual de los empleados y de sus respectivas unidades de negocio o control así como a los resultados de la Entidad con una visión a largo plazo, considerando el impacto del ciclo económico subyacente así como los riesgos presentes y futuros. En este sentido, la obtención de resultados mediocres o negativos reduce la remuneración variable, incluida la eventual recuperación de retribuciones ya satisfechas.
- Limitado peso sobre la remuneración total, de manera que se eviten incentivos a la inadecuada asunción de riesgos.
- Flexibilidad y alineación con los intereses estratégicos de la Entidad, sin limitar la capacidad de reforzamiento de su solvencia.
- Equilibrio entre las cantidades a percibir en metálico y en aportaciones al capital u otros instrumentos financieros de la Entidad, potenciando el compromiso con ésta y su base de capital.
- Consideración de objetivos no financieros en las unidades que ejercen funciones de control, de modo que se refuerce su independencia.
Los empleados que asumen riesgos y cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la Entidad constituyen, junto con los que ejercen funciones de control, el denominado “colectivo identificado”, cuya composición es la siguiente: Miembros del “colectivo identificado”: ‐ Altos directivos responsables de la gestión diaria: Director General: ‐ Javier Hermosilla Martínez ‐ Personal responsable de las funciones de control independientes: Director de Control Financiero y Medios Director de Riesgo de Crédito y Negocios Mayoristas Director de Organización y Medios Director de Contabilidad y Control de Gestión Director de Auditoría Interna Director de Asuntos Legales ‐ Otros empleados que asumen riesgos, Director de Desarrollo Corporativo e Innovación Director del Área Comercial Director de Activos Inmobiliarios Director de Marketing y Comunicación Comercial