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CONDICIONES GENERALES
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ANEXO PROGRMA
ASISTENCIA LINEA DIRECTA
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ... 4
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. ... 5
2.1 DEFINICIONES. ...53. BENEFICIOS DEL PROGRAMA. ... 7
3.1 ASISTENCIA HOGAR ...7
A) ENVÍO Y PAGO DE PLOMERO POR EMERGENCIA ...7
B) ENVÍO Y PAGO DE CERRAJERO POR EMERGENCIA ...8
C) ENVÍO Y PAGO DE ELECTRICISTA POR EMERGENCIA ...8
3.2 ASISTENCIA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA ...9
D) ASISTENCIA MÉDICA GENERAL Y PEDIÁTRICA TELEFÓNICA ...9
E) ASESORÍA NUTRICIONAL TELEFÓNICA (ALIMENTACIÓN SANA Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE) ...9
F) REFERENCIA E INFORMACIÓN TELEFÓNICA DE CLÍNICAS Y HOSPITALES A NIVEL NACIONAL ...9
G) REFERENCIAS E INFORMACIÓN TELEFÓNICA DE CLÍNICAS DENTALES A NIVEL NACIONAL ... 10
H) ATENCION ODONTOLÓGICA EN CONSULTORIO O CLÍNICA DENTAL POR ACCIDENTE O DOLOR AGUDO 10 I) ASESORÍA E INFORMACIÓN TELEFÓNICA SOBRE TÉCNICAS DE HIGIENE ORAL Y PREVENCIÓN ... 10
3.3 ASISTENCIA LEGAL ... 10
J) ASESORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR, PENAL, LABORAL Y COMERCIAL ... 10
K) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE ROBO DE CELULAR ... 11
E) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE ROBO DEL PRODUCTO ... 11
F) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE ROBO DE DOCUMENTOS ... 11
3.4 ASISTENCIA PC Y TECNOLÓGICA ... 12
G) ORIENTACIÓN TELEFÓNICA 24 HORAS 365 DÍAS ... 12
H) ASESORÍA TELEFÓNICA Y REMOTA PARA CONFIGURACIÓN DE PERIFÉRICOS DEL COMPUTADOR ... 12
I) ENVÍO DE TÉCNICO EN COMPUTADOR A DOMICILIO PARA PROBLEMAS NO RESUELTOS REMOTAMENTE ... 12
J) AYUDA VÍA TELEFÓNICA PARA LA CREACIÓN DE RESPALDO DE CONTENIDO EN SITOS EN LA NUBE (WEB) ... 12
K) REFERECIA DE TIENDAS ESPECIALIZADAS Y SITIOS PARA COMPRA DE SOFTWARE Y HARDWARE ... 13
L) ASISTENCIA TELEFÓNICA EN CONFIGURACIÓN DE APLICACIONES EN EL CELULAR ... 13
M) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA ACOMPAÑAMIENTO EN LA GARANTÍA DEL FABRICANTE ... 13
N) SERVICIO DE INFORMACIÓN Y CONEXIÓN CON CENTROS DE SERVICIO TÉCNICO A NIVEL NACIONAL . 13 O) REFERENCIA TELEFÓNICA DE CENTROS DE SERVICIO AUTORIZADOS PARA ACCESORIOS, RESPUESOS, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ... 14
3.5 SERVICIO DE CONCIERGE ... 14
P) INFORMACIÓN DE CARTELERA DE CINES, TEATROS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES ... 14
Q) INFORMACIÓN Y RESERVA DE RESTAURANTES ... 14
R) CONEXIÓN CON NÚMEROS DE EMERGENCIA (POLICÍA, BOMBEROS, ETC)... 14
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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y USO ASISTENCIA PC ... 15
EXCLUSIONES DEL SERVICIO ... 15
OBLIGACIONES DEL CLIENTE PARA EL PC. ... 16
UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL AFILIADO ... 16
EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y DE RESPONSABILIDAD ... 16
TRANSMISIBILIDAD DE LA LICENCIA ... 16
4. CASOS DE EXCEPCIÓN. ... 16
EXCLUSIONES GENERALES. ... 17
5. OBLIGACIONES DEL AFILIADO. ... 17
6. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA. ... 18
7. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. ... 18
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GLOBAL ASSIST COLOMBIA SAS con su programa de Línea directa, le presta asistencia al hogar, médica y odontologica, legal, computador y tecnológia, y servicios telefónicos, ante cualquier situación de emergencia los 365 dias del año; el servicio es realizado y garantizado por GLOBAL ASSIST COLOMBIA SAS en adelante EL PRESTADOR y sus proveedores. Se prestará el servicio a través de la línea 01 8000 423 710, se denominará EL AFILIADO, quien adquiere el servicio de asistencia, acepta las condiciones generales contenidas en este contrato y que rigen el uso del mismo de todos sus términos, manifestando expresamente su aceptación y conocimiento.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
2.1 DEFINICIONES.
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
1. EL PRESTADOR: GLOBAL ASSIST COLOMBIA S.A.S. 2. LA EMPRESA: JALTECH S.A.S
3. AFILIADO: Es la persona física titular de LA EMPRESA que esté AFILIADO al programa ASISTENCIA objeto de estás Condiciones Generales.
4. BENEFICIARIO: Son BENEFICIARIOS del AFILIADO el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente bajo su dependencia económica en una misma vivienda. Estos podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente.
5. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el programa ASISTENCIA.
6. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho, acto, accidente, avería o falla en la vivienda de un AFILIADO ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en las condiciones generales, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
7. EVENTO: Cada suceso que implique una emergencia o urgencia y por el cual un técnico, empleado, profesor, profesional, operador de EL PRESTADOR se presente ante un AFILIADO para proceder a la prestación de los SERVICIOS.
8. AVERÍA: Daño o rotura que impide el correcto funcionamiento de cualquier artefacto, o mecanismo así como sus elementos componentes.
9. REFERENCIA: Información actualizada y fehaciente concerniente a los rubros detallados en el presente, que es provista por EL PRESTADOR telefónicamente al AFILIADO TITULAR/ BENEFICIARIO a su solicitud. 10. COORDINACIÓN: Actividad administrativa provista por EL PRESTADOR que implica sincronizar distintas
acciones y definir la manera más adecuada de aglutinar los recursos disponibles para cumplir con la solicitud del AFILIADO TITULAR/ BENEFICIARIO en relación a los rubros detallados en el presente. 11. GESTIÓN: Es el proceso mediante el cual se obtienen, despliegan y coordinan una variedad de recursos
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12. COSTO PREFERENCIAL: EL PRESTADOR trasladará a sus AFILIADOs las tarifas preferenciales que maneja con todos sus prestadores y que en todos los casos intentará ser menor al precio ofrecido en el mercado local.
13. MATERIALES: Son aquellos aditamentos necesarios para la reparación de un daño comprendido en los límites de la cobertura. No implica repuestos.
14. REPUESTOS: Recambio, sustitución o reposición de artefactos y de sus partes o piezas básicas. Por ejemplo: cerraduras, griferías, calentadores, lámparas, ventiladores, etc.
15. PROVEEDOR: Empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que en representación de EL PRESTADOR asista al AFILIADO en cualquiera de los servicios descriptos en las presentes condiciones generales.
16. FECHA INICIO DE VIGENCIA: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece EL PRESTADOR estarán a disposición de los AFILIADOS que comienzan 24 horas después del momento de afiliación al programa.
17. PERIODO DE CARENCIA: Es el tiempo durante el cual, no tienen cobertura los hechos y/o amparos especificados en anexo correspondiente. Se define 24 horas desde la fecha inicio de vigencia.
18. ASISTENCIA LEGAL: Los servicios a prestar son telefónicos y en todos los casos se entiende como una obligación de medio (prestación) y no de resultados. Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados y para todos los casos se orienta en las primeras instancias, sobre defensa y nunca en demandas.
19. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
20. MOVÍL: También llamado teléfono móvil o celular, aparato para poder comunicarse en cualquier lugar; en este caso producto por el cual se hace referencia a la asistencia.
21. DENUNCIA: Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.
22. TEAM VEAWER: Es conectarse remotamente a otro equipo. Entre sus funciones están: compartir y controlar escritorios, reuniones en línea, videoconferencias y transferencia de archivos entre ordenadores.
23. PC: Computadora Personal.
24. CORREO ELECTRONICO: (También conocido como e-mail, un término inglés derivado de electronic mail) es un servicio que permite el intercambio de mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos. 25. PERIFERICOS: Se consideran periféricos a las unidades o dispositivos de hardware a través de los cuales la computadora se comunica con el exterior, y también a los sistemas que almacenan o archivan la información, sirviendo de memoria auxiliar de la memoria principal
26. SOFTWARE: Conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora realizar determinadas tareas
27. HARDWARE: Conjunto de elementos físicos o materiales que constituyen una computadora o un sistema informático.
28. VIRUS: Un virus es un malware que tiene por objetivo alterar el funcionamiento normal del ordenador, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este.
29. WI-FI: (Sustantivo común en español, incluido en el Diccionario de las Academias, proveniente de la marca Wi-Fi) es un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica.
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30. ROUTER: Es un dispositivo de hardware que permite la interconexión de ordenadores en red. Permite que varias redes u ordenadores se conecten entre sí y, por ejemplo, compartan una misma conexión de Internet.
31. MODEM: Módem autónomo que se conecta a la computadora a través de un puerto.
32. REDES SOCIALES: Son sitios de internet que permiten a las personas conectarse con sus amigos e incluso realizar nuevas amistades, de manera virtual, compartir contenidos, interactuar, crear comunidades sobre intereses similares: trabajo, lecturas, juegos, amistad, relaciones amorosas, relaciones comerciales, etc.
33. SERVIDOR: Es un ordenador remoto que provee los datos solicitados por parte de los navegadores de otras computadoras. En redes locales se entiende como el software que configura un PC como servidor para facilitar el acceso a la red y sus recursos.
34. PROGRAMA CRACKEADO: Un crack informático es un parche creado sin autorización del desarrollador del programa al que modifica cuya finalidad es la de modificar el comportamiento del software original. 35. PROXY: Es un ordenador intermedio que se usa en la comunicación de otros dos. La información
(generalmente en Internet) va directamente entre un ordenador y otro.
3. BENEFICIOS DEL PROGRAMA. 3.1 ASISTENCIA HOGAR
A) ENVÍO Y PAGO DE PLOMERO POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas:
Ejemplos:
1. Pérdida de agua en la conexión entre el lavamanos y la pared. 2. Des-taponamientos simples (Sanitarios, lavaplatos, lavamanos).
3. Abundante agua saliendo de la pared (cuando hay humedad de mucho tiempo, y no se expone una gran cantidad de agua, se considera un trabajo de mantenimiento y no estaría en cobertura). 4. Reparación del cuadro de ducha, más no el cambio de toda la grifería, entendiéndose que es
mantenimiento dicho cambio, por el uso de mucho tiempo de la misma. 5. Inundaciones, con cobertura hasta el monto máximo.
6. Pérdida de agua en la tubería interna y/o externa. 7. Perdidas comunes de agua en el domicilio.
Por solicitud del EL AFILIADO se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El valor incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería).
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Exclusiones del servicio de Plomería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: grifos, cisternas, depósitos, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calentadores de agua, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
B) ENVÍO Y PAGO DE CERRAJERO POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud de EL AFILIADO se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. El valor incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones del Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas, baños, depósitos, o cualquier mueble o puerta interna de la casa.
C) ENVÍO Y PAGO DE ELECTRICISTA POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO (casa, departamento), se produzca una falla de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), por solicitud del EL AFILIADO se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, realizará solo la reparación de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, disyuntores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. El valor incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Exclusiones al servicio de Electricidad: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
Tomacorrientes, enchufes o elementos que no estén averiados o no se hayan dañado en el momento de la emergencia, así como artefactos o elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, balastros y otros.
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Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad del prestador de energía. La reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakeres, o fusibles, que
no se encuentren dañados o que por mal mantenimiento o deterioro del tiempo deban cambiarse sin que sea por presentarse una falla o corto circuito del momento de la emergencia. El servicio contempla la reparación de los mismos.
3.2 ASISTENCIA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA
D) ASISTENCIA MÉDICA GENERAL Y PEDIÁTRICA TELEFÓNICA
En caso de necesitar EL AFILIADO una referencia o consulta que pueda ser resuelta o aclarada vía telefónica EL PRESTADOR pondrá en contacto vía telefónica al AFILIADO con un prestador de Servicios Médicos para la consulta. Ni EL PRESTADOR ni el PROFESIONAL podrán recetar, diagnosticar, referir o recomendar medicamentos o tratamientos médicos por teléfono. Este servicio es ofrecido únicamente a manera referencial para el AFILIADO.
E) ASESORÍA NUTRICIONAL TELEFÓNICA (ALIMENTACIÓN SANA Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE) En caso de necesitar EL AFILIADO una referencia o consulta relacionada con materia nutricional que pueda ser resuelta o aclarada vía telefónica, EL PRESTADOR pondrá en contacto de forma remota al AFILIADO con un prestador de Servicios Médicos generales o especializados en el área para la consulta. Ni EL PRESTADOR, ni el médico tratante podrán recetar, diagnosticar, referir o recomendar medicamentos o tratamientos médicos por teléfono. Este servicio es ofrecido únicamente para aconsejar y en ningún momento comprometerá la responsabilidad del PRESTADOR con la salud del AFILIADO, por el diagnóstico realizado por el proveedor.
F) REFERENCIA E INFORMACIÓN TELEFÓNICA DE CLÍNICAS Y HOSPITALES A NIVEL NACIONAL
En caso de necesitar EL AFILIADO, los datos de algún hospital o clínica a nivel nacional, EL PRESTADOR referenciará al AFILIADO los datos de ubicación, y teléfonos si los hubiere. Únicamente como referencia. EL PRESTADOR no asume responsabilidad por el tratamiento, atención o información del lugar referenciado.
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G) REFERENCIAS E INFORMACIÓN TELEFÓNICA DE CLÍNICAS DENTALES A NIVEL NACIONAL
En caso de que EL AFILIADO requiera saber cuales farmacias están operando en el momento que este lo requiera, EL PRESTADOR está en la obligación de darle la información de manera efectiva. EL PRESTADOR no asume responsabilidad por el tratamiento, atención o información del lugar referenciado.
H) ATENCION ODONTOLÓGICA EN CONSULTORIO O CLÍNICA DENTAL POR ACCIDENTE O DOLOR AGUDO
Cuando a consecuencia de un accidente, en el momento o durante las siguientes 12 horas de ocurrido el mismo, EL AFILIADO, requiera intervención de urgencia, EL PRESTADOR remitirá al paciente previa llamada de coordinación a la clínica odontológica más cercana que haga parte de la red de PROFESIONALES de EL PRESTADOR, para que EL AFILIADO sea atendido y diagnosticado según sea la situación de urgencia que requiera, incluye el calmante al dolor (analgésicos, examen clínico, diagnóstico y plan de tratamiento. Este servicio se prestará únicamente derivado de un accidente y no bajo condiciones de mala higiene dental).
I) ASESORÍA E INFORMACIÓN TELEFÓNICA SOBRE TÉCNICAS DE HIGIENE ORAL Y PREVENCIÓN
En caso de necesitar EL AFILIADO una orientación, respectivamente de temas odontológicos de higiene oral y prevención, EL PRESTADOR coordinará para que AFILIADO pueda tener asesoría telefónica a cualquier consulta que este requiera frente a este tema.
3.3 ASISTENCIA LEGAL
J) ASESORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR, PENAL, LABORAL Y COMERCIAL A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR brindará vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal exclusivamente y limitado a las materias: civil, familiar, penal y comercial, las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (356) días del año sobre: divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra EL AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. EL PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente EL AFILIADO. EL PRESTADOR sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
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K) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE ROBO DE CELULAR
A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR brindará, vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de robo del celular. EL PRESTADOR conectará a este con un abogado para que lo asista telefónicamente para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, organismos de Investigación Judicial y otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. EL PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente EL AFILIADO. EL PRESTADOR sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descritos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
E) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE ROBO DEL PRODUCTO
A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR brindará, vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de robo del producto. EL PRESTADOR conectará a este con un abogado para que lo asista telefónicamente para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, organismos de Investigación Judicial y otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. EL PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente EL AFILIADO. EL PRESTADOR sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descritos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
F) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE ROBO DE DOCUMENTOS
A solicitud del AFILIADO se brindará, vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de pérdida o robo de documentos. Así mismo se coordinará la transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de emergencia en las cuales EL AFILIADO necesite de la asistencia. EL PRESTADOR no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente EL AFILIADO. EL PRESTADOR sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
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3.4 ASISTENCIA PC Y TECNOLÓGICA
G) ORIENTACIÓN TELEFÓNICA 24 HORAS 365 DÍAS
Por este servicio y a solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR brindará, orientación telefónica, limpieza de virus y software malicioso, actualización de software, configuración de periféricos, configuración de routers, configuración de módems, configuración de wi-fi y configuración de cuentas (correo electrónico y redes sociales como Facebook, Instagram y twitter), las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y seis (365) días del año. EL PRESTADOR sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, más no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
H) ASESORÍA TELEFÓNICA Y REMOTA PARA CONFIGURACIÓN DE PERIFÉRICOS DEL COMPUTADOR A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR le proporcionará asesoría telefónica y/o remota para configuración de PERIFÉRICOS al computador (impresoras, escanners, cámaras, monitores, webcams). EL PRESTADOR no se hace responsable por sucesos posteriores a la asesoría telefónica ya que se entiende que es un servicio de medios y no de resultado. El tiempo máximo por llamada o asistencia remota será de 3 horas.
I) ENVÍO DE TÉCNICO EN COMPUTADOR A DOMICILIO PARA PROBLEMAS NO RESUELTOS REMOTAMENTE
Cuando EL AFILIADO requiera uno de los servicios de asistencia al computador, EL PRESTADOR podrá enviar un profesional destinado a la atención de estos servicios.
Alcance del servicio de conexión al PC en el hogar: Por solicitud del AFILIADO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de mantenimiento, instalación, actualización y demás en software y hardware.
EL PRESTADOR, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y a EL PRESTADOR el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que EL AFILIADO decida en definitiva.
Una vez que EL AFILIADO haya aceptado el presupuesto (mano de obra, materiales, licencias, entre otros), los costos adicionales que sobrepasen el limite de monto de cobertura, deberán ser asumidos por EL AFILIADO.
J) AYUDA VÍA TELEFÓNICA PARA LA CREACIÓN DE RESPALDO DE CONTENIDO EN SITOS EN LA NUBE (WEB)
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Por este servicio y a solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR brindará, vía telefónica, los servicios de asesoría exclusivamente en ayuda para creación de respaldos de contenidos en sitios en la nube(web), ayuda para respaldo, carga de datos y fotos de la nube en el computador en caso de robo o rotura del equipo. En todo caso, los gastos en que incurra EL AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos.
K) REFERECIA DE TIENDAS ESPECIALIZADAS Y SITIOS PARA COMPRA DE SOFTWARE Y HARDWARE A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR le proporcionará asesoría telefónica sobre lugares donde el cliente pueda comprar todo tipo de software y hardware a nivel nacional, EL PRESTADOR no se hace responsable por sucesos posteriores a la asesoría telefónica ya que se entiende que es un servicio de medios y no de resultado.
L) ASISTENCIA TELEFÓNICA EN CONFIGURACIÓN DE APLICACIONES EN EL CELULAR
Por este servicio y a solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR brindará, vía telefónica, los servicios de asesoría exclusivamente en orientación para instalación y desinstalación de aplicaciones en los celulares, EL
PRESTADOR sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, no se hace responsable por sucesos posteriores a la asesoría telefónica ya que se entiende que es un servicio de medios y no de resultado.
M) ASESORÍA TELEFÓNICA PARA ACOMPAÑAMIENTO EN LA GARANTÍA DEL FABRICANTE
Por este servicio y a solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR brindará, vía telefónica, la asesoría respecto a los beneficios y condiciones de solicitud de la garantia del producto; se entiende que es un servicio de medios y no de resultado.
N) SERVICIO DE INFORMACIÓN Y CONEXIÓN CON CENTROS DE SERVICIO TÉCNICO A NIVEL NACIONAL
Cuando EL AFILIADO necesite conexión con números de centros de servicio técnico para computadores, EL PRESTADOR transferirá la llamada del cliente con los organismos solicitados, en todos los casos EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los organismos contactados.
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O) REFERENCIA TELEFÓNICA DE CENTROS DE SERVICIO AUTORIZADOS PARA ACCESORIOS, RESPUESOS, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR le proporcionará asesoría telefónica sobre lugares donde el cliente pueda encontrar accesorios, repuestos, garantía, mantenimiento y reparación de piezas del computador. EL PRESTADOR no se hace responsable por sucesos posteriores a la asesoría telefónica, como la atención prestada en los lugares de referencia, se entiende que es un servicio de medios y no de resultado.
3.5 SERVICIO DE CONCIERGE
P) INFORMACIÓN DE CARTELERA DE CINES, TEATROS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR le proporcionará información actualizada sobre la cartelera de Cines y Espectáculos cercana al lugar que solicite EL AFILIADO. EL PRESTADOR proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales ciudades del país, o donde se cuente con Carteleras de Cines y Espectáculos publicadas en los medios. EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los Cines y Eventos de Espectáculos recomendados. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos lugares deberán ser pagados por EL AFILIADO.
Q) INFORMACIÓN Y RESERVA DE RESTAURANTES
A solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR le proporcionará información actualizada sobre los Restaurantes de la especialidad requerida cercana al lugar que solicite EL AFILIADO, así como reservaciones a los mismos. EL PRESTADOR proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales ciudades del país; en las demás ciudades, EL PRESTADOR hará lo posible por ayudar al AFILIADO a conseguir un restaurante con las características buscadas. EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los Restaurantes recomendados. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos restaurantes deberán ser pagados por EL AFILIADO.
R) CONEXIÓN CON NÚMEROS DE EMERGENCIA (POLICÍA, BOMBEROS, ETC)
Cuando EL AFILIADO necesite conexión con números de emergencia como: bomberos, policía (comando radioeléctrico, conmutador central), defensa civil, centro de toxicología, centro nacional de intoxicaciones, emergencias radiológicas, comisarías, servicios de asistencia comunitaria, transportes, servicios públicos (agua, electricidad, gas, prefectura, recolección de residuos, entes reguladores), organismos oficiales, etc., a solicitud del AFILIADO, EL PRESTADOR transferirá la llamada con los organismos solicitados, en todos los casos EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada.
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S) TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES EN CASO DE ROBO DE CELULAR O NECESIDAD
Cuando EL AFILIADO necesite transmitir un mensaje urgente, EL PRESTADOR está en la obligación de hacerlo telefónicamente, recibirá dicho mensaje y el número del destinatario al que va dirigido, sin importar que este sea una persona natural o una entidad. EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad alguna por las acciones que pueda cometer el destinatario al recibir el mensaje, esta exclusivamente será un ente que servirá de canal para facilidad del AFILIADO.
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y USO ASISTENCIA PC
Para el funcionamiento del cliente de acceso remoto es preciso disponer de acceso a Internet en todos los equipos PC para los que se haya contratado el Servicio (Requisitos y Software asistencia Remota). EXCLUSIONES DEL SERVICIO
En el Servicio no está incluido:
Formación on-line sobre productos soportados o herramientas, por ejemplo solicitudes: “Cómo se crea una macro….”
Asistencia o resolución de incidencias cuando el software no está debidamente licenciado por EL AFILIADO.
Soporte a equipos de cómputo de modelos inferiores a Pentium III o equivalentes. Soporte a la instalación de programas crackeados.
Recuperación de archivos eliminados accidentalmente.
El servicio no incluye repuestos ni hardware en general, estos correrán por parte del AFILIADO. El soporte a servidores.
Capacitaciones sobre programas e informática en general. Administración de servidores y proxys.
Soporte de hardware a computadoras en período de garantía. Soporte a la instalación de programas piratas.
No está cubierto la reparación de archivos dañados por virus, software o mal funcionamiento del hardware.
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OBLIGACIONES DEL CLIENTE PARA EL PC. El AFILIADO se compromete a abstenerse de:
Realizar actos de ingeniería inversa, descompilar, desensamblar, reproducir, alterar o transformar el Programa o alguna de sus partes o componentes, así como de crear programas derivados de la licencia, salvo en la forma y con los efectos previstos en estas Condiciones Generales.
Utilizar el servicio de cualquier manera o para cualquier finalidad que difiera de lo establecido en estas Condiciones.
Desarrollar actividad alguna que vulnere derechos de terceros, en particular a través del uso, comunicación o puesta a disposición pública, reproducción, distribución o modificación de comunicaciones o materiales que vulneren derechos pertenecientes a terceros de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial u otros derechos.
Utilizar el Programa objeto del servicio para desarrollar o permitir a otros que desarrollen actividades ilícitas.
UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL AFILIADO
El Cliente es consciente y acepta voluntariamente que el uso del Programa, objeto del servicio, tiene lugar, en todo caso, bajo su única y exclusiva responsabilidad.
Responsabilidad del Cliente en respaldar su información: El cliente acepta que antes y durante la utilización de Asistencia PC será responsable de realizar y guardar los respaldos a su información, contenida en cualquier equipo con cobertura de servicio o conectado a un equipo con cobertura, sus software y cualquier otra información que se pudiera deteriorar, borrar o perder durante la asistencia. EL PRESTADORA no será responsable por ninguna pérdida o deterioro, incluso cuando la tarea desganada por el Cliente fuera respaldar o copiar datos, archivos, etc.
EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y DE RESPONSABILIDAD
EL PRESTADOR cuenta con la licencia de uso del Programa "Team Viewer".
EL PRESTADOR excluye cualquier responsabilidad, con toda la extensión que permite el ordenamiento jurídico, por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a los fallos en el funcionamiento del programa, a los defectos del programa, a la defraudación de la utilidad que el Cliente hubiere podido atribuir al programa. EL PRESTADOR no se responsabilizará de las consecuencias o daños derivados de las actuaciones de asistencia que a petición del Cliente conlleven modificaciones en la configuración que hagan más inseguro su equipamiento.
TRANSMISIBILIDAD DE LA LICENCIA
El Cliente no podrá ceder el Programa ni en todo ni en parte, así como tampoco sublicenciar ni autorizar a terceros su uso.
4. CASOS DE EXCEPCIÓN.
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A) La mala fe del AFILIADO, comprobada por el personal de EL PRESTADOR.
B) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
C) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
D) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. E) La energía nuclear radiactiva.
F) EL PRESTADOR avisará a LA EMPRESA de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.
EXCLUSIONES GENERALES.
1) Cuando EL AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
2) Cuando EL AFILIADO no se identifique como.
3) Cuando EL AFILIADO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
5. OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
Con el fin que EL AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con EL PRESTADOR, es decir cuando por alguna circunstancia EL AFILIADO realice cualquier tipo de gasto o arreglo deberá solicitar autorización a EL PRESTADOR a fin de no realizar gastos innecesarios o gastos no restituibles posteriormente. B) Identificarse como AFILIADO ante los representantes de EL PRESTADOR o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en estas condiciones generales.
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6. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.
En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: A) EL AFILIADO que requiera del servicio se comunicará con EL PRESTADOR a los números telefónicos especificados para el programa de asistencia.
B) EL AFILIADO procederá a suministrarle al representante de EL PRESTADOR que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise en relación con el cual se solicite un servicio. Al momento de recibir al prestador EL AFILIADO deberá mostrar una identificación con fotografía.
Queda entendido que el personal de EL PRESTADOR únicamente prestará los servicios contemplados en estas Condiciones Generales, a las personas que figuren como AFILIADO activo. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, EL PRESTADOR le prestará al AFILIADO/ BENEFICIARIO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las Condiciones generales. En caso de que EL AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, EL PRESTADOR no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados las Condiciones Generales.
7. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que EL PRESTADOR podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad. LA EMPRESA queda totalmente exenta de responsabilidad por la prestación de los SERVICIOS; debiendo EL PRESTADOR mantenerla en todo momento indemne de cualquier tipo de reclamo, judicial o judicial.
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