Evaluación Social de Proyectos como
Apoyo para la Toma de Decisiones
Luis Ignacio Rizzi
Departamento de Ingeniería de Transporte y Logística Pontificia Universidad Católica de Chile
Sociedad Chilena de ingeniería de Transporte 11 de septiembre de 2015
Evaluación Social de Proyectos
¿Qué es la evaluación social de proyectos?
Según el Guidelines for Project Evaluation (1972) de
Naciones Unidas, es un enfoque más que una técnica
Provee un marco de racionalidad para seleccionar
proyectos en función de objetivos y valores nacionales
No solo es relevante para la evaluación per se, sino
también para la formulación e implementación de proyectos
Su uso reemplaza una toma de decisiones basada en el
uso exclusivo de criterios ad hoc; de lo contrario cualquier proyecto podría ser justificable
Evaluación Social de Proyectos
La implementación de un sistema de evaluación social de
proyectos requiere una adecuada clarificación de los objetivos y valores nacionales a utilizar
En Chile, El Ministerio de Desarrollo Social provee guía
metodológica y valores nacionales
El Sistema Nacional de Inversiones (SNI) norma y rige el
proceso de inversión pública de Chile. Reúne las metodologías, normas y procedimientos que orientan la formulación, ejecución y evaluación de las Iniciativas Inversión (IDI) que postulan a fondos públicos.
Evaluación Social de Proyectos
Un componente del SNI es el Subsistema de Evaluación
Ex Ante, que
Corresponde al conjunto de normas, instrucciones y
procedimientos que posibilita a las instituciones públicas disponer de una cartera de iniciativas de inversión
socialmente rentables (RS) y en condiciones de asignarles recursos para su ejecución. La administración de este
proceso recae a nivel central en la División Evaluación Social, a nivel regional en las Secretarías Regionales de Desarrollo Social
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El SNI carece, sin embargo, de una descripción de los
objetivos nacionales que debieran guiar la Evaluación Social de Proyectos
Decreto Ley 20.530: Crea el Ministerio de Desarrollo
Social y sus modificaciones. En su artículo 1° establece que:
“Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país”.
Evaluación Social de Proyectos
En el caso de proyectos de transporte, no queda claro qué
estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social debieran guiar su evaluación.
El fuerte énfasis en la valoración de ahorros de tiempo de
viaje de usuarios de vehículos motorizados, ¿es consecuencia de las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social existentes en el país?
¿Qué sucede con otros impactos asociados a los
proyectos de transporte? Por ejemplo, impactos ambientales o en materia de equidad
Evaluación Social de Proyectos
La crítica en este sentido es que son pocos los rubros
evaluados (al igual que los conjuntos de valores disponibles), generando un sesgo en la evaluación social de proyectos
El ejemplo típico son los impactos medioambientales. Una
queja recurrente es que mejoras ambientales asociadas a un proyecto de transporte se las contabiliza solo como costo, pero sus beneficios no pueden incorporarse en la evaluación
Evaluación Social de Proyectos
Por otro lado, se argumenta que en la medida que no
exista un valor confiable para tales beneficios, es inconveniente monetizarlos y es preferible seguir tal como lo hacemos hoy día
Suponer que debe llegarse a un valor único libre de duda
estadística en relación a beneficios ambientales varios, es una ilusión
La evaluación social de proyectos debe incorporar todos
aquellos aspectos que sean relevantes en función de cada proyecto; por otro lado, la incertidumbre asociada a la valoración de bienes no transables debería abordarse, sin por ello volver menos rigurosa la evaluación
Evaluación Social de Proyectos
Claves para una mejor evaluación social de proyectos
Todos los impactos de un proyecto que puedan ser
anticipados, deben ser identificados y, en la medida de lo posible, cuantificados y monetizados
En relación a aquellos impactos cuya monetización deja
márgenes de duda importantes, esta incertidumbre debería ser parte del análisis
En particular, sugiero el uso de análisis de riesgo de
Monte Carlo (reemplazando al actual análisis de sensibilidad)
Ello permitiría entender bajo qué circunstancias un
Evaluación Social de Proyectos
Claves para una mejor evaluación social de proyectos
Aquellos impactos que no puedan monetizarse, debieran
formar parte de una evaluación social de proyectos ‘ampliada’. Los indicadores no monetarios debieran ser parte de la presentación de resultados y no ser minimizados frente a medidas tradicionales de rentabilidad social, como el VAN y/o TIR
Un ejemplo extremo, sería un proyecto muy rentable
según VAN o TIR, que lleve asociado un riesgo de magnitud, no cuantificable, de naturaleza irreversible
Evaluación Social de Proyectos
Claves para una mejor evaluación social de proyectos
No suelen existir proyectos socialmente rentables que no
afecten de manera negativa el bienestar de algún agente
La ESP debe identificar cómo se modificará el bienestar
de todos los agentes afectados por el proyecto
Cuanto más temprana sea la identificación y medición de
los impactos negativos de un proyecto, mayores serán los posibilidades de mejorar su diseño
Incluso, la identificación de ciertos impactos negativos
podría proveer una oportunidad para redefinir el proyecto y aumentar su valor social
Evaluación Social de Proyectos
Claves para una mejor evaluación social de proyectos Dar la mayor transparencia posible al proceso completo Por último, el Ministerio de Desarrollo Social debería
reforzar sus divisiones con mayor cantidad de personas altamente capacitadas en la materia
Evaluación Social de Proyectos como
Apoyo para la Toma de Decisiones
FIN
Sociedad Chilena de ingeniería de Transporte 11 de septiembre de 2015
Evaluación Social de Proyectos
Decreto Ley 20.530: Crea el Ministerio de Desarrollo Social y sus modificaciones. En su artículo 1° estable que “Corresponderá también a este Ministerio evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se
determinen para el país”.
En su artículo 3°, el Decreto de Ley indica que al Ministerio de Desarrollo Social le corresponderá:
g)“Evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, y elaborar un informe al respecto, de conformidad al
artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En cumplimiento de lo anterior deberá establecer y actualizar los criterios y las metodologías aplicables en la referida evaluación. La determinación de estos criterios y metodologías deberá considerar, especialmente, la incorporación de indicadores objetivos y comprobables respecto al desarrollo de las iniciativas de inversión. Las metodologías y sus criterios de evaluación deberán, asimismo, mantenerse a disposición permanente del
Evaluación Social de Proyectos
En cumplimiento de lo anterior le corresponderá velar por que las iniciativas de inversión que utilicen financiamiento del Estado sean socialmente rentables y respondan a las políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país y sus regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda, conjuntamente,
establecerán directrices basadas en las características de las iniciativas de inversión a partir de las cuales no se les hará exigible el informe señalado en el párrafo anterior, las que
serán revisadas anualmente y se mantendrán publicadas de conformidad al citado párrafo. Estas directrices se informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año.
Además, evaluará los proyectos de inversión de las municipalidades que se financien en más de un 50% mediante aportes específicos del Gobierno Central contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y que no se encuentren exceptuados de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente. No obstante lo anterior, la evaluación de los proyectos de inversión de las municipalidades que se financien con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se regirán por las normas aplicables a los proyectos que se financian con dicho Fondo.
Lo dispuesto en esta letra se establece sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Presupuestos para solicitar al Ministerio de Desarrollo Social la elaboración de informes respecto de iniciativas no comprendidas en el numeral 5) del artículo 2° de esta ley.
h) Analizar los resultados de los estudios de preinversión y de los proyectos de inversión evaluados, con el objeto de validar los criterios, beneficios y parámetros considerados en la evaluación a que hace referencia la letra precedente.