DOCUMENTACIÓN
2006
URBANISMO Y DEPORTE
070
01
Departamento de Formación [email protected]Construcción, planificación y gestión
de las áreas de juego infantil
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JOSÉ JOAQUÍN FLECHOSO SIERRA Delegado en Madrid de Kompan
GENERALIDADES
Con el fin de ayudar a los responsables del diseño de las áreas de juego infantil al aire libre, se elaboró una norma española denominada UNE 147103 que toma como base la norma alemana DIN 18034 de diciembre de 1999, así como el informe del CEN/TC 136/SC1 de 15 de abril de 1999, cuyo grupo de trabajo se encargaba específicamente de este tema.
En cuanto al informe CEN/TC 136/SC1 de 18-19 de noviembre de 1999, éste marca unas directrices que vienen a reforzar lo indicado en las UNE-EN 1176 (1-7) y UNE-EN 1177 sobre seguridad, revestimiento de superficies y distribución de ámbitos de juego, poniendo especial énfasis en no ubicarlas en áreas donde puedan afectar a zonas protegidas medioambientales. También indica la necesidad de separar las actividades de juego por edades, habilidades de los usuarios, uso por niños discapacitados y diferenciación de las actividades creativas y manipulativas de las de juego, por el desarrollo de actividad física que éstas últimas implican.
En este informe se recomienda igualmente el estudio de sendas y áreas de circulación, definiendo las dimensiones de espacio libre conforme a lo indicado en UNE-EN 1176-1 y la orientación de elementos con respecto a la posición del sol, evitando una exposición excesiva que incida en toboganes y otros elementos dotados de componentes metálicos.
Con respecto a la norma UNE 147103, ésta incide en el diseño y planificación de las áreas de juego, definiendo todos los entornos posibles, tales como patios interiores, zonas interbloques y comunes de viviendas, superficies al aire libre tanto públicas como privadas, áreas recreativas y deportivas así como plazas, parques o calles, susceptibles de poseer un equipamiento apto para el juego.
Las normas que se incluyen para consulta son las ya conocidas UNE-EN 1176 (partes 1 a 7), UNE-EN 1177, UNE 41500 IN sobre accesibilidad en la edificación y el urbanismo, UNE 41510 específica sobre urbanismo, UNE 41511 sobre parques y jardines y UNE 41512 relativa a las playas y su entorno.
Las definiciones de zonas o ámbitos de juego, vienen reflejando las distintas posibilidades de ubicación de juego tanto físico como cultural, estudiando no sólo los equipamientos posibles para realizar el juego, sino aquellos relativos a las áreas cercanas a la naturaleza que deben tener especial trato, tanto en su uso como en el relativo a la vegetación facilitando la posibilidad de auto-regeneración forestal y conservación de los elementos naturales, tales como piedras u otras superficies naturales.
Para los parques con asistencia pedagógica, es decir, aquellos en los que intervienen monitores o profesores, se recomienda la existencia de espacios exteriores e interiores, para favorecer el desarrollo de otras actividades manuales, intelectuales o artísticas, así como las relacionadas con la naturaleza (vegetación y avifauna).
DEFINICIONES Y DIMENSIONES DE SUPERFICIES
• Ámbito municipal. Referido al conjunto de áreas de juego instaladas en un término municipal. Se considera que el espacio mínimo, distribuido en una o varias zonas, no debe ser inferior a 10.000 m2.
• Ámbito de distrito o zona. Es una división del anterior en la cual se divide el territorio de un municipio, por ejemplo en distrito, junta municipal o barrio. Se recomienda para este caso una extensión mínima de 5.000 m2 incluidos en una o varias áreas de juego.
• Ámbito residencial o privado. Aquellos espacios incluidos en el entorno de una zona interbloques o de chalés unifamiliares. El espacio mínimo recomendado es de 500 m2, igualmente distribuidos en una sola área o en varias.
• Área de juego. Superficie designada especialmente para jugar.
• Espacio de juego. Es aquel que es apto para el juego, si bien no está catalogado como tal (p.ej. solar, zonas de acceso a viviendas, zonas estanciales o puntos de encuentro de áreas peatonales, etc.).
• Ámbito de juego. Es el espacio que ocupa una actividad de juego concreta dentro de un parque o área infantil (p.ej. cancha de baloncesto, zona de columpio o tobogán, campo de fútbol), pudiendo coexistir varios ámbitos de juego en una misma área infantil.
• Área cercana a la naturaleza. Superficie enclavada en un entorno natural, en la cual se pueden desarrollar actividades lúdicas, de aventura o instructivas.
• Área de juego asistida. En ella se desarrollan actividades creativas, físicas o de formación, con la supervisión de monitores o profesores capacitados para impartir sus conocimientos, tanto en los aspectos anteriormente mencionados como en los de conocimiento y respeto por el entorno medioambiental.
LOCALIZACIÓN DE LAS ÁREAS O PARQUES DE JUEGO
Éstas deben hallarse en zonas donde no se produzcan daños al entorno medioambiental, pero a su vez deben encontrarse apartadas de ambientes donde exista una elevada contaminación atmosférica o acústica, alejados de tendidos eléctricos o conducciones de agua, gas, electricidad, oleoductos etc., de gran capacidad.
ACCESIBILIDAD
Se debe encontrar en zonas cercanas al acceso público, sin tener que realizar grandes desplazamientos para acceder a ellas. De esta forma se recomienda una distancia no superior a 1000 m en el ámbito municipal, en el ámbito distrito, de 400 m, y en el área vecinal no deben superar los 200 m, distancias calculadas para desplazarse caminando hasta ellas. En las últimas, y para niños menores de 6 años, se recomienda que éstas se encuentren al alcance de la vista y la voz, desde la vivienda.
Se debería procurar que cualquier área infantil se encuentre alejada de zonas de tráfico rodado intenso, o en cualquier caso acudiendo a badenes o bandas sonoras para aminorar la velocidad, e incluso recurriendo a la señalización convencional de tráfico, instalando indicadores de peligro similares a las de zona escolar cercana.
También se presta atención a la cercanía de estacionamiento de automóviles, sobre todo con respecto a los más pequeños y sus familiares, que se desplazan con gran cantidad de utensilios (cochecitos, bicicletas, patines o ajuar doméstico para el uso de los niños).
VALOR LÚDICO DE LAS ÁREAS DE JUEGO
Éstas deben fomentar el estímulo de los sentidos, el ejercicio físico, la creatividad y la fantasía. Igualmente, los equipamientos deben facilitar el desarrollo del equilibrio, la motricidad y coordinación, favoreciendo la integración de niños con discapacidades en las mismas áreas que aquellos que no las tienen, adaptando en lo posible los equipos para favorecer las relaciones sociales.
DISEÑO Y CONFIGURACIÓN DEL ÁREA DE JUEGO
La configuración de un área de juego debe incorporar, además de los equipamientos adecuados y normalizados según las normas UNE-EN 1176 (partes 1 a 7) y UNE-EN 1177, elementos naturales (árboles y arbustos, césped, agua, piedras) o bien crear un entorno artificial en consonancia con criterios de idoneidad y con la eliminación de barreras que hagan sentir al niño o joven que se encuentra en un espacio confortable para sus necesidades y favorecedor para el juego como factor de integración social, creando zonas estanciales para los acompañantes y garantizando la seguridad integral del área o parque.
La incorporación de carteles informativos es necesaria tanto para el uso de los equipamientos en razón de la edad como del cuidado de las instalaciones. También son necesarios textos de carácter general atendiendo al civismo, con indicación de teléfonos de emergencia para casos de accidentes, sobre conservación de instalaciones o la indicación de la prohibición de entrada en las zonas de juego de animales domésticos. Todo ello ayudará a configurar y mantener un espacio adecuado para cumplir con los objetivos fijados.
Los paneles informativos que ayuden a conocer la biodiversidad de la zona favorecerán la divulgación de especies vegetales y animales, aumentando el conocimiento y formación de usuarios y acompañantes, despertando el interés de todos.
En la creación de ambientes diversos para juegos de gran actividad y capacidad de usuarios, éstos deben estar separados de otros de características opuestas; los juegos por grupos de edades tampoco deben mezclarse en un espacio reducido.
Debe estudiarse la posible integración de elementos naturales existentes en la futura área o parque de juego, estudiando el impacto medio ambiental que puede ocasionar la creación de una nueva actividad lúdica, de cuyo resultado dependerá la creación de una nueva área o bien su limitación.
Las superficies grandes interconectadas favorecen un importante consumo de energía física, a la vez que permiten la elección individual o colectiva del área de juego más atractiva.
Debe atenderse al uso del área tanto en verano como en invierno, dotándola de zonas soleadas o umbrías y creando las protecciones o refugios necesarios para guarecerse de la lluvia o la nieve.
La incorporación de juegos de arena, agua y barro debe cumplir los requisitos de salubridad adecuados.
Se deben definir adecuadamente las áreas o parques de juego, y en lo posible delimitarlas mediante el empleo de medios naturales (árboles, arbustos, superficies rocosas) o mediante el vallado, pero en cualquier caso, los niños deben ser conscientes de que están saliendo o entrando en una zona de juego.
Se recomienda que la ubicación del área de juego esté alejada en lo posible de zonas de alto riesgo tales como calles de alta densidad de tráfico, vías de tren, terrenos con grandes pendientes o en las cercanías de aguas de elevada corriente o profundas.
Los caminos de acceso a las áreas de juego deben estar construidos con una superficie con base resistente, con el fin de facilitar la entrada de vehículos para realizar el mantenimiento, o bien para reponer los materiales absorbedores de impactos (arena, corteza, etc.).
Con respecto al mantenimiento, debe contemplarse todo lo indicado en las normas UNE-EN 1176-7 y UNE-En 1177. Las tareas de mantenimiento deben respetar el diseño original del área.
ANIMALES DOMÉSTICOS
Anteriormente hemos referido la prohibición de la entrada de animales domésticos en áreas de juego infantil por razones de seguridad e higiene.
La Comunidad de Madrid ha promulgado la Ley 1/2000, de 11 de febrero, sobre Protección de Animales Domésticos. Sirva esta ley, competente tan sólo en dicha Comunidad autónoma, para sensibilizar el orden legislativo en esta materia.
La Ley menciona la obligación de los propietarios de perros de contratar un seguro de responsabilidad civil, así como de adoptar las medidas precisas para que los perros no supongan amenaza, ni infundan temor u ocasionalmente provoquen molestias a las personas. En su artículo 2, apartado n, se prohíbe expresamente la entrada de éstos en zonas destinadas a juegos infantiles, y en su apartado ñ, consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público. Igualmente se obliga a evitar que los animales ensucien las vías y espacios públicos, o bien que se proceda a su limpieza. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley conlleva las sanciones correspondientes.