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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ACORIA

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

(ROF)

2015

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PRESENTACION

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Acoria es un documento técnico normativo de gestión municipal que constituye una de las herramientas más importantes para la adecuada gestión administrativa de esta Municipalidad, este documento ordena las funciones generales de cada unidad orgánica, en base a una estructura organizacional que fortalece las capacidades institucionales.

Con este propósito se plantea una nueva estructura orgánica que presenta una organización simplificada y articulada a los lineamientos estratégicos comprendidos en los instrumentos de gestión (Plan de Desarrollo Concertado – PDC, Plan estratégico Institucional – PEI, entre otros) interrelacionados entre sí, y orientados a brindar mejores servicios públicos dentro de un enfoque moderno y sistémico sostenible en el tiempo, dentro del marco del modernización del estado y la búsqueda de la simplificación y optimización de los recursos de la Municipalidad, priorizando determinadas funciones y reasignándolas entre las unidades orgánicas de una manera más eficiente.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones comprende la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Distrital de Acoria, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Acoria.

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 3º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza y finalidad de la Municipalidad Distrital de Acoria, así como la descripción de su estructura orgánica, el ámbito de competencia funcional y funciones de las unidades orgánicas.

Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Acoria es un Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º.- La finalidad de la Municipalidad Distrital de Acoria es representar al vecindario del distrito de Acoria, promover la eficiente prestación de los servicios públicos locales y el efectivo desarrollo integral, sostenible, participativo y armónico del distrito para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de su población.

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Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Acoria, tiene como objetivos, planificar y ejecutar a través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad.

Artículo 7º.- BASE LEGAL:

 Constitución Política del Perú

 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

 Ley 28175, Ley Marco del Empleado Publico

 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

 Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo

 Ley Nº 27658, Ley de Bases de Descentralización y normas modificatorias.

 Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico

 Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

 Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

 Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8º.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Acoria es la siguiente:

01. ORGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR

01.1Concejo Municipal

02. ORGANOS DE ALTA DIRECCION

02.1. Alcaldía

02.2. Gerencia Municipal

03. ORGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION

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03.2. Junta de Delegados Vecinales 03.3. Comité de Seguridad Ciudadana 03.4. Comisión Ambiental Municipal

03.5. Consejo de Coordinación Distrital de la Juventud

03.6. Consejo de Coordinación con Alcaldes de Centros Poblados 03.7. Comité de damas

03.8. Plataforma Distrital de Defensa Civil 03.9. Comité de Administración de PVL

04. ORGANO DE DEFENSA

04.1. Procuraduría Pública Municipal

05. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

05.1 Oficina de Control Institucional

06. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

06.1. Oficina Distrital de Estudios de Pre Inversión- ODEPI. 06.2. Gerencia de Asesoría Jurídica

06.3 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

06.3.1 Sub Gerencia de Racionalización e Informática 06.3.2 Sub Gerencia de Programación de inversiones

07. ORGANOS DE APOYO

07.1. Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil 07.2 Secretaria General

07.3. Gerencia de Administración y Finanzas 07.3.1. Sub Gerencia de Recursos Humanos 07.3.2. Sub Gerencia de Contabilidad

07.3.3. Sub Gerencia de Tesorería

07.3.4. Sub Gerencia de Logística y Patrimonio. 07.3.5 Sub Gerencia de Administración Tributaria

08. ORGANOS DE LÍNEA

08.1. Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación 08.8.1. Sub Gerencia de Estudios.

08.8.2. Sub Gerencia de Liquidación y Supervisión. 08.2. Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial

08.2.1. Sub Gerencia de Obras.

08.2.2. Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

08.3. Gerencia de Desarrollo Económico

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08.3.2. Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hídricos

08.3.3. Sub Gerencia de Tránsito y Transporte. 08.4. Gerencia de Desarrollo Social

08.4.1. Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura y Deporte 08.4.2. Sub Gerencia de Participación Vecinal

08.4.3. Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales. 08.5. Gerencia de Desarrollo Comunal

08.5.1. Sub Gerencia de Apoyo Comunal

08.5.2. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y comunal

TITULO TERCERO

DEL ÓRGANO MORMATIVO Y FISCALIZADOR CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 9º.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10º.- Para su mejor funcionamiento, el Concejo Municipal establece Comisiones de Regidores. La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones permanentes y especiales de regidores serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 11º.- Atribuciones del Concejo Municipal:

a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas

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7 agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de

servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro

funcionario.

l) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. m) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia

sean propuestos al Congreso de la República.

n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

o) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

p) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

q) Aprobar el balance y la memoria.

r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

v) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

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8 w) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de

los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

aa) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

bb) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

dd) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

ee) Plantear los conflictos de competencia.

ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a

propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 12º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores:

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día.

c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones

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9 las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 13º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores: Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN CAPITULO I

ALCALDÍA

Artículo 14º.- Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede

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10 delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el Gerente Municipal.

Artículo 15º.- Son atribuciones del Alcalde:

a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;

c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

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11 o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control

de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las

normas del Código Civil;

q) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional;

t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

u) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;

v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;

w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

z) Presidir las Comisiones distritales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

cc) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

dd) Presidir el comité de defensa civil del distrito de Acoria;

ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;

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12 gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su

competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

CAPITULO II GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 16º.-La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo, después de Alcaldía. El ámbito de competencia funcional de la Gerencia Municipal comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención directa al ciudadano.

Artículo 17º.- La Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. El Gerente Municipal ejerce autoridad sobre los órganos de asesoramiento, apoyo y línea de la Municipalidad.

Artículo 18º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:

a) Supervisar las acciones de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea.

b) Conducir, coordinar, dirigir y supervisar la prestación de los servicios locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local.

c) Dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

d) Dirigir y supervisar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la municipalidad esté acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local.

e) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas.

f) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de la gestión municipal.

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13 g) Proponer al Alcalde, el Presupuesto Institucional de Apertura, los

Estados Financieros y la Memoria de Gestión de la Municipalidad; conforme a las normas establecidas.

h) Supervisar la Ejecución Presupuestal y los Estados Financieros de la Municipalidad; conforme a las normas establecidas.

i) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos y egresos municipales y su destino, de conformidad con la normatividad vigente.

j) Informar al Alcalde sobre las acciones realizadas con el avance de la gestión municipal.

k) Gestionar la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.

l) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la agenda de las sesiones de Concejo Municipal.

m) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, los servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.

n) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que la ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes.

o) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios locales.

p) Apoyar y asesorar permanente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión municipal.

q) Proponer a Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programas, acciones y medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión pública.

r) Proponer al Alcalde acciones de ascenso, ceses, rotación y racionalización de personal.

s) Otros que el Alcalde le encomienden en materias de su competencia.

TITULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION CAPÍTULO I

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Artículo 19º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Acoria. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Primer Regidor.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Consejo.

CAPÍTULO II

JUNTA DE DELEGADOS DE VECINOS

Artículo 20º.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales del distrito y que están organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.

La participación de las juntas Delegados Vecinales se regula de acuerdo al artículo 197° de la Constitución Política del Estado. Ejerce las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO III

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 21º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano de coordinación encargado de planificar, organizar y controlar los programas de acción destinados a solucionar los problemas detectados y potenciales relativos a la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito; y al cumplimiento de los objetivos fijados por la Municipalidad.

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15 El Comité es responsable de la colaboración con la Policía Nacional del Perú en la protección de personas, bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden.

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, también, se encarga de recibir, procesar y analizar la información disponible en el ámbito distrital que contribuya a mejorar el cumplimiento de los planes de seguridad.

CAPÍTULO IV

COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 22º.- La Comisión Ambiental Municipal es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población Acoriana. Está integrada por el Alcalde, quien lo preside, y conformado de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE LA JUVENTUD

Artículo 23º.-El Consejo de Coordinación distrital de la Juventud es un órgano de coordinación que estará presidida por el Alcalde, estará regida por su propia reglamentación.

CAPÍTULO VI

CONSEJO DE COORDINACION CON ALCALDES DE CENTROS POBLADOS

Artículo 24º.- El Consejo de Coordinación con Alcaldes de Centros Poblados es un órgano de coordinación que estará integrada por el Alcalde Distrital quien lo presidirá, los Alcaldes de los Centros Poblados, estará regida por su propia reglamentación.

CAPÍTULO VII COMITÉ DE DAMAS

Artículo 25º.- El Comité de Damas es un órgano de coordinación que estará integrada por la primera dama, estará regida por su propia reglamentación.

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CAPÍTULO VIII

PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 26º.- La Plataforma Distrital de Defensa Civil, es un órgano de coordinación encargado de planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Municipalidad.

La Plataforma Distrital de Defensa Civil es responsable de la prestación de servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil.

La Plataforma Distrital de Defensa Civil, se encarga de verificar el cumplimiento de Formular y ejecutar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación en el Distrito, así como, declarar en emergencia y/o inhabitable los bienes inmuebles públicos o privados ubicados en el distrito, cuando la situación así lo amerite, avalado por un profesional competente en la materia.

CAPÍTULO IX

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 27º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano de coordinación aprobado con Resolución de Alcaldía previo acuerdo del Concejo Municipal, integrado conforme a lo establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria.

El Comité es responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 27470. Igualmente, determina las especificaciones técnicas mínimas de los productos escogidos por los beneficiarios del PVL (cumplimiento de las Normas Técnicas aplicables a cada producto).

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17 El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, también, se encarga de verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria escogida por los beneficiarios y verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores nutricionales y cuadro de entrega y distribución del producto.

TITULO SEXTO

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPÍTULO I

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 28º.- La Procuraduría Publica Municipal, es un órgano de defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Acoria, depende administrativamente de la Municipalidad y Funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El Procurador Publico ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Acoria, ante los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Publico en los procesos civiles, penales, laborales, constitucionales y especiales en el que sea parte de la municipalidad.

Artículo 29º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación judicial de la Municipalidad Distrital de

Acoria y asumir su defensa en los procesos en que ésta actúe como demandante, demandada, denunciante, parte civil y otras en defensa de intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Acoria conforme a ley.

b) Ejercer la defensa jurídica comprendiendo todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, pudiendo demandar, denunciar y participar en cualquier diligencia con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas al respecto.

c) Proceder a formular denuncias ante el ministerio público cuando el Alcalde mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

d) Iniciar o impulsar procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal.

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18 e) Informar al Concejo Municipal semestralmente y con carácter

obligatorio sobre el estado de los procesos judiciales que tiene la municipalidad.

f) Asumir la defensa, de los procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

g) Participar en la definición de los conflictos de competencia. h) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y

acuerdos, mediante la Alcaldía, referidos a sus funciones.

i) Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales y cautelar que las acciones se interpongan en los términos de ley. j) Informar periódicamente al Alcalde sobre el estado situacional de

los procesos judiciales a su cargo.

k) En los procesos judiciales en que representa a la municipalidad distrital de Acoria para transar, conciliar, someter a arbitraje o interponer desistimiento, requiere de una resolución emitida por el Alcalde.

l) Informar en forma permanente a la Sub Gerencia de Contabilidad, el estado situacional de los procesos legales iniciados por la entidad y/o en contra de ella.

m) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.

TITULO SEPTIMO

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO I

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 30º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejercer el control gubernamental posterior de conformidad con sus planes y programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control, tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y metas institucionales.

Artículo 31°.-El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, administra la Oficina a su cargo sujetándose a las políticas y normas de la entidad. Mantiene una actitud de coordinación permanente con el titular de la Entidad.

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19 a) Formular y ejecutar el Plan Anual de Actividades de Control de la

Municipalidad conforme a los lineamientos y directivas emitidas, para tal efecto por la Contraloría General de la República.

b) Ejercer el control interno posterior en todas las áreas, proyectos y actividades de la Municipalidad, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y a las Normas de Auditoría Gubernamental.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, con conocimiento y autorización de la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por la Presidencia del Concejo Municipal.

d) Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito de mejorar los procesos de control interno.

e) Realizar anualmente, auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, cuando no se haya encargado dicha labor a la sociedad de auditoría externa, conforme a la normatividad vigente.

f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

g) Participar como veedor en los procesos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas.

h) Remitir los informes a la Contraloría General de la República y al Alcalde, sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a las disposiciones de la materia. i) Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de

sus funciones y del estado de control de uso de los recursos municipales.

j) Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control, en la debida forma durante un plazo de diez años, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Control.

k) Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios, servidores públicos y contribuyentes, cuando corresponden a su ámbito funcional.

l) Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Municipalidad.

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20 m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y

requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

n) Otras funciones afines que establezca la Contraloría General de la República.

TITULO OCTAVO

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I

OFICINA DISTRITAL DE ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN- ODEPI

Artículo 33º.- La Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión, es una unidad orgánica encargada de la formulación de perfiles de proyectos de inversión de acuerdo a las normativas vigentes.

Artículo 34º.- La Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión depende funcional y jerárquicamente de Gerencia Municipal, está a cargo de un Jefe de Oficina.

Artículo 35º.- Son funciones de la Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión: a) Emitir opinión especializada en temas de Sistema Nacional de

Inversión Pública y su aplicación de la normativa vigente.

b) Elaborar los perfiles de inversión pública (PIP) enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Ley 27293.

c) Elaborar y suscribir los estudios de pre inversión y los registra en el Banco de Proyectos.

d) Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de pre inversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios.

e) Elaborar el plan de trabajo para la elaboración de los estudios de pre inversión realizados por su dependencia. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de Pre inversión (Anexo SNIP-23).

f) Durante la fase de pre inversión poner a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten.

(21)

21 h) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad

respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones

i) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la Sub Gerencia de Programación de Inversiones y CTI o por la DGPM, según sea el caso

j) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.

CAPÍTULO II

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 36º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento cuyo ámbito de competencia comprende asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución.

Artículo 37º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 38º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:

a) Emitir opinión legal especializada en temas de competencia Municipal sobre la aplicación de la normativa legal vigente.

b) Asesorar en la formulación y revisión de proyectos de normas, para el perfeccionamiento de la gestión municipal en concordancia con la normatividad vigente.

c) Revisar y emitir opinión legal sobre los contratos y convenios que encomiende la Alta Dirección.

d) Absolver consultas y emitir informes legales ante requerimientos de las unidades orgánicas.

e) Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación general vigente.

f) Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad Distrital de Acoria

g) Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la Municipalidad Distrital de Acoria y en virtud a los mismos. h) Elaborar un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a

conocer a los órganos de la entidad y su publicación en el diario oficial

i) Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.

(22)

22 j) Proponer proyectos de normas municipales para un actuar

diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.

k) Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que el Concejo Municipal de Acoria al ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal un artículo que derogue la norma pertinente.

l) Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con la entidad, tanto en forma impresa como a través de medios informáticos.

m) Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la Alta Dirección.

n) Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente Municipal, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo, previo informe técnico. o) Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los

asuntos legales de la Municipalidad.

p) Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar la Municipalidad.

q) Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos.

r) Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.

s) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.

CAPÍTULO III

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 39º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento cuyo ámbito de competencia funcional comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planificación, presupuesto de la Municipalidad, sistema

(23)

23 de racionalización. Asimismo ejerce función como la Sub Gerencia de Programación de Inversiones en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 40º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un Gerente.

Artículo 41º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto: a) Planear, conducir, coordinar y supervisar la formulación,

seguimiento y evaluación de los sistemas de planificación de la Municipalidad Distrital de Acoria.

b) Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación de Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional, Presupuesto Participativo, entre otros.

c) Diseñar y proponer el sistema de planificación municipal que permita su interrelación y articulación con los gobiernos locales, regionales y el gobierno nacional.

d) Conducir el proceso de presupuesto Participativo por Resultados (PpR).

e) Elaborar el informe del Titular del pliego, sobre la rendición de cuentas para la Contraloría General de la Republica.

f) Conducir la formulación de propuestas de lineamientos de política, objetivos y metas institucionales.

g) Ejecutar y supervisar los procesos de programación, formulación, aprobación, evaluación y control del presupuesto municipal en concordancia a las directivas emitidas por el MEF y las políticas y objetivos de la municipalidad.

h) Emitir Opiniones Presupuestales y la correspondiente Certificación Presupuestal.

i) Realizar la afectación presupuestal de gastos, así como efectuar el control de la ejecución presupuestal y consolidar la ejecución de ingresos y gastos mensualmente.

j) Efectuar la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura, de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente.

k) Elaborar la Memoria Anual Institucional.

l) Realizar las evaluaciones presupuestales conforme lo señala la Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de la Normativa pertinente.

m) Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos del Pliego.

n) Coordinar y asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Acoria, en lo referente a los sistemas de planeamiento y presupuesto.

(24)

24 o) Proponer y supervisar el Presupuesto Participativo, así como el

Programa de Inversiones.

p) Informar semestralmente a la Alta Dirección los resultados logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo Institucional.

q) Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.

r) Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones necesarias.

s) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

Artículo 42º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

 Sub Gerencia de Racionalización e Informática.

 Sub Gerencia de Programación de Inversiones.

SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN E INFORMATICA

Artículo 43º.- La Sub Gerencia de Racionalización e Informática es un órgano de asesoramiento depende administrativa y funcionalmente de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 44º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Racionalización e Informática: a) Formular y actualizar directivas y reglamentos de la Municipalidad

Distrital de Acoria.

b) Formular el Plan Operativo Institucional (POI) de la municipalidad Distrital de Acoria.

c) Formular y actualizar los documentos de gestión: ROF, MOF, CAP, MAPRO Y TUPA.

d) Analizar permanentemente la estructura orgánica, las funciones, y los cargos de las unidades orgánicas, proponiendo modificaciones que permitan cumplir con los objetivos institucionales.

e) Asesorar la implementación, seguimiento y evaluación en materia de racionalización y simplificación administrativa.

(25)

25 f) Orientar la eficiente utilización de los recursos materiales,

financieros y potencial humano de la Municipalidad, a fin de alcanzar los objetivos y metas fijadas.

g) Elaborar la evaluación del Plan Operativo institucional en forma semestral

h) Elaborar programas de mantenimiento para los equipos de cómputo, en función a la naturaleza de los servicios que presta y los requisitos operativos.

i) Diseñar y desarrollar software de aplicación, acorde con las necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad.

j) Coordinar permanentemente con las unidades Orgánicas de la Municipalidad a fin de establecer nuevos diseños informáticos. k) Brindar soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas que lo

requieran.

l) Diseñar programas aplicativos con el fin de mejorar la gestión Municipal.

m) Otras funciones que le designe la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES

Artículo 45º.- La Sub Gerencia de Programación de Inversiones, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 46º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones: a) Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública de la

Municipalidad Distrital de Acoria.

b) Velar que el Programa Multianual de Inversión Pública se enmarque en las competencias de la Municipalidad, los lineamientos de política y el Plan de Desarrollo Concertado. c) Mantener actualizado la información registrada en el Banco de

Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.

d) Registrar, actualizar y cancelar el registro de las UF de la Municipalidad, en el aplicativo del Banco de Proyectos.

e) Promover la capacitación permanente del personal técnico de las Unidades Formuladoras a nivel de la provincia.

f) Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. g) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre

inversión.

h) Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión, de acuerdo a la normativa vigente.

(26)

26 i) Aprobar el plan de trabajo para la elaboración de estudios de

inversión en la Municipalidad.

j) Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

k) Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.

l) Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda.

m) Informar a la DGPM de los cambios producidos que afecten al Clasificador Institucional del SNIP.

n) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes.

o) Evaluar, aprobar y priorizar los proyectos económicos, sociales y otros de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

p) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

q) Elaborar planes y programas específicos y supervisar su ejecución, dentro del marco de los convenios de cooperación técnica y económica, que suscriba la Municipalidad.

r) Formular el programa de Cooperación Técnica Internacional de la Municipalidad Distrital de Acoria.

s) Coordinar y gestionar ante las entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, las intervenciones de cooperación técnica internacional.

t) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación técnica internacional y nacional a favor de la municipalidad.

u) Promover y consolidar la participación de la municipalidad en programas de cooperación técnica internacional con otros gobiernos locales y entidades públicas u organismos internacionales.

v) Realizar la supervisión, control y evaluación del uso y destino de los recursos provenientes de donaciones y otras liberalidades aceptadas por la municipalidad.

w) Otras funciones que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

(27)

27

TITULO NOVENO

DEL LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I

SUB GERENCIA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL

Artículo 47º.- La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil es un órgano de apoyo en el marco de la normatividad vigente; depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía.

Artículo 48º.- Son funciones Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil:

a) Realizar las acciones de monitoreo, preparación y respuesta ante emergencias derivadas de desastres de cualquier naturaleza y con sujeción a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento.

b) Proponer, formular e implementar los instrumentos y acciones de planificación para la prevención y reducción del riesgo de desastres en el Distrito, en preparación, de operaciones de emergencia, de educación comunitaria y planes de contingencia

c) Participar como secretario técnico del grupo de trabajo de la municipalidad Distrital de Acoria en la elaboración de los planes establecidos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD.

d) Participar en los procesos de formulación de los planes estratégicos de desarrollo en el distrito.

e) Planificar, organizar, promover, y/o ejecutar acciones de capacitación en gestión del riesgo de desastres.

f) Promover que las entidades públicas desarrollen e implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la preparación, respuesta y rehabilitación.

g) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para las medidas de prevención más efectivas, apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su ámbito y, mantener inventariado todos los recursos en general, aplicables a la Defensa Civil.

(28)

28 h) Dirigir y administrar las operaciones de las brigadas de defensa

civil en las instalaciones de la Municipalidad así como ejecutar los ensayos de evacuación correspondientes.

i) Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos y otros instrumentos, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. j) Asesorar y apoyar a todas las unidades orgánicas de la municipalidad que soliciten su colaboración en asuntos de gestión del riesgo de desastres.

k) Actuar como secretario técnico de la plataforma de defensa civil de la Municipalidad distrital de Acoria.

l) Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al sistema nacional de gestión del riesgo de desastres.

m) Realizar sensibilizaciones, capacitaciones y simulacros a instituciones públicas, privadas, Instituciones Educativas, comercios y también al personal de la municipalidad para el desarrollo de capacidades de respuestas en caso de emergencia y/o desastres.

n) Programar y realizar simulacros y simulaciones, en los centros laborales, institucionales educativas y comunales, así como en locales públicos y privados del distrito.

o) Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el Distrito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.

p) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos sobre todo las zonas críticas, para que la población tome las medidas correctivas correspondientes.

q) Coordinar y garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas causada por un desastre.

r) Brindar ayuda humanitaria se realiza la entrega de alimento, abrigo, enseres y equipos básicos para la subsistencia humana.

s) Elaborar y mantener actualizado los mapas de identificación de riesgos y prevención y zonas vulnerables del distrito, acorde con los lineamientos técnicos vigentes.

t) Coordinar la realización de la búsqueda y salvamento de las personas heridas y atrapadas ocasionado por algún siniestro y coordina la atención de salud a la población necesitada. u) Efectuar estudios y evaluaciones de seguridad y gestión del

riesgo de desastres en las instalaciones e infraestructura a nivel del distrito.

(29)

29 v) Planificar, organizar, capacitar y entrenar a las brigadas de

seguridad y gestión del riesgo de desastres de las instalaciones de la municipalidad

w) Proponer proyectos de inversión pública en el marco de su competencia.

x) Participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, PPRB.

y) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad del distrito y promover las acciones educativas de prevención y atención de desastres.

z) Cumplir con las demás funciones que sean asignadas.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 49º.-La Secretaría General es un órgano de apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, y tiene por objetivo garantizar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental; asimismo, tiene la responsabilidad del fortalecimiento de la imagen institucional de la Municipalidad

Artículo 50º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo que depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía;

Artículo 51º.- Son funciones de la Secretaría General:

a) Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal.

b) Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal. c) Asistir al Alcalde y a los Regidores, en el cumplimiento del

reglamento del concejo y en la correcta organización y desarrollo de las sesiones.

d) Citar a los Regidores, así como los funcionarios a las sesiones de concejo que correspondan de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar.

e) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su revisión y evaluación por parte de las comisiones de regidores y posterior inclusión en la Agenda de Sesiones del Consejo Municipal.

f) Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, elaborando y custodiando las actas; y suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde y difundir los Acuerdos de Concejo.

(30)

30 g) Dar fe a los actos de Concejo, Decretos y Resoluciones de

Alcaldía y llevar los correspondientes Libros de Registro.

h) Elaborar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, y otros dispositivos municipales de competencia del Concejo o del Alcalde en coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad.

i) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente.

j) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Administración Documentaria y el archivo central.

k) Informar y orientar al público usuario los canales que sigue un trámite administrativo, así como los estados de los expedientes, cuando sean requeridos por los interesados, de acuerdo al Manual de Procedimientos (MAPRO) y el TUPA.

l) Recepcionar, organizar, clasificar, registrar y distribuir los expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad. m) Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la

documentación derivada a las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

n) Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad conforme a normas de sistema de archivo.

o) Formular e implementar los lineamientos, y estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal de acuerdo con las políticas institucionales y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad como gobierno local; así como supervisar su cumplimiento.

p) Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias sobre programas, eventos y actividades a desarrollar.

q) Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.

r) Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de gestión documentaria.

s) Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía.

t) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

CAPÍTULO III

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

(31)

31

Artículo 52º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo encargado de administrar los recursos económicos y financieros, velar por la satisfacción de las necesidades de bienes y la prestación de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias de la Municipalidad.

Artículo 53º.- La Gerencia de Administración y Finanzas depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un Gerente.

Artículo 54º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

a) Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales de la Municipalidad Distrital de Acoria.

b) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan Estratégico y los Planes Operativos de la Municipalidad Distrital de Acoria.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimientos; de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes.

d) Evaluar las acciones de Administración de recursos humanos relacionados con los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, remuneraciones, evaluaciones, capacitación, movimiento y promoción del personal; así como los programas de bienestar y servicio social.

e) Aprobar el Programa de Desarrollo de Capacidades Humanas. f) Participar en la formulación del Presupuesto Participativo de la

Municipalidad Distrital de Acoria, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

g) Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que dirige, con la sustentación técnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea requerida.

h) Participar en la formulación del Presupuesto de la Municipalidad en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. i) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes. j) Proponer las mejoras metodológicas de los sistemas que están

bajo su responsabilidad.

k) Evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades,

(32)

32 de servicios generales, de mantenimiento y conservación de equipos, maquinarias e instalaciones, y, de control patrimonial y seguros.

l) Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad.

m) Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas Pre-Profesionales de la Municipalidad y supervisar el cumplimiento de éstos.

n) Emitir Resoluciones de acuerdo a su competencia.

o) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

Artículo 55º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

 Sub Gerencia de Recursos Humanos.

 Sub Gerencia de Contabilidad.

 Sub Gerencia de Tesorería.

 Sub Gerencia de Logística y Patrimonio.

 Sub Gerencia de Administración Tributaria

SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 56º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos es un órgano de apoyo que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 57º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la Administración de recursos humanos, de conformidad con la política institucional y dispositivos legales vigentes.

b) Planificar, organizar dirigir y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo y administración del personal de la municipalidad. c) Organizar dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de definición de perfiles, reclutamiento, selección, calificación, inducción, capacitación, evaluación, promoción, ascenso y reasignación del personal, en coordinación con las unidades orgánicas y las políticas de la Municipalidad; así como en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes. d) Formular e ejecutar el Plan Anual de Capacitación basado en las

necesidades de cada área.

e) Mantener actualizado los proceso y registro y escalafón del personal.

(33)

33 f) Supervisar el control de asistencia, permanencia y puntualidad del

personal, licencias y vacaciones

g) Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones, pensiones y beneficios sociales.

h) Realizar desplazamientos del personal con autorización y en coordinación con Alcaldía y/o Gerencia Municipal.

i) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). j) Formular el Cuadro Nominativo de Personal (CNP).

k) Solicitar y mantener el registro de declaraciones juradas de bienes y rentas y remitirlos a los entes correspondientes.

l) Preparar el legajo y formular el informe técnico correspondiente para ser remitido a la ONP para la calificación del derecho de pensionario de servidores comprendidos en el D.L Nº 20530 y D.L. Nº 19990.

m) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativo y deportivo, de atención médica, de bienestar y asistencia social, que promuevan la integración, participación y compromiso del personal y sus familiares directos.

n) Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo.

o) Presentar y desarrollar planes y programas alternativos para una adecuada administración salarial, evaluación del rendimiento y prestación de servicios sociales a nivel institucional, a fin de mantener una estructura remunerativa técnica coherente.

p) Dirigir y controlar los Programas que evalúen el clima y cultura organizacional, incluyendo factores psicosociales del trabajo, a fin de determinar su impacto y mejorar la productividad laboral.

q) Emitir y entregar Certificados de Retenciones, Certificados y Constancias de Trabajo, Prácticas Profesionales y otros que sean de su competencia

r) Elaborar el rol de vacaciones del personal de la Municipalidad. s) Promover y desarrollar actividades de capacitación orientadas a

optimizar la gestión institucional.

t) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.

(34)

34

SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

Artículo 58º.- La Sub Gerencia de Contabilidad es un órgano de apoyo que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 59º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.

b) Formular, proponer, dirigir, ejecutar, supervisar las fases de elaboración y evaluación de los estados financieros de la Institución, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación.

c) Verificar la correcta formulación y sustentación de la documentación fuente de compromiso de pago de encargo, así como la revisión de la documentación sustentatoria del gasto, conforme a la normatividad vigente.

d) Efectuar el seguimiento y control de los encargos otorgados al personal de la Municipalidad, informando oportunamente de aquellos que no efectúan la respectiva rendición del gasto.

e) Organizar, dirigir y ejecutar el registro contable de las operaciones referidas a la ejecución financiera y presupuestal de los ingresos y gastos de la Municipalidad.

f) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del sistema de Contabilidad gubernamental integrada de la municipalidad, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.

g) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad especifica inherentes al Plan Contable Institucional y los estados financieros.

h) Elaborar los Estados Financieros de la Municipalidad con la periodicidad establecida en la normatividad vigente.

i) Mantener actualizado el registro de las operaciones contables en los libros principales y auxiliares.

j) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos en cada caso.

k) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes a nombre de la Municipalidad.

l) Efectuar la fase de ejecución del presupuesto en su etapa de Devengado en el SIAF-GL.

Referencias

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