Cuotas de Certificación Comercial
Documento explicativo
Entrada en vigor: 01/01/2016
Distribución: Externa
Índice
1
Cuotas de solicitud ... 3
2
Cuotas anuales de certificación (Válidas para 12 meses) ... 3
3
Definición de categorías 1 y 2 de comerciantes ... 4
4
Cuotas de cancelación ... 4
5
Definición de la categoría de gran volumen ... 5
6
Otras cuotas de certificación comercial ... 6
7
Otras cuotas de excepción ... 6
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1 Cuotas de solicitud
Los clientes que soliciten su incorporación a FLOCERT abonarán las siguientes cuotas de solicitud. Por favor, tengan en cuenta que las cuotas de solicitud no son rembolsables.
2 Cuotas anuales de certificación (Válidas para 12 meses)
La cuota anual de certificación se factura una vez finalizado el proceso de solicitud y posteriormente en un ciclo de 12 meses. El permiso de comercialización se emite al recibir el pago.Las categorías de comerciantes se definen según los criterios señalados en el punto 3.
Cuotas Básicas de Certificación Comercial Cuotas en Euros por categoría 1 2 Clientes 2798 1937
Pequeños clientes (véase nota 3) 1292 430
Cuotas adicionales (se añaden a la Cuota Básica de Certificación Comercial)
Cada producto de gran volumen 1076 1076
Cada categoría de producto adicional (véase nota 2) 323 107
Cada entidad adicional con posibilidad de ser auditada (se
facturarán máximo 3 entidades) (véase nota 1) 323 107 Cuota básica de solicitud Cuota en EUROS
Cuota de solicitud para comerciantes € 538.00
Cargos adicionales de evaluación de cumplimiento social del algodón
(Cuotas adicionales aplicables en la evaluación del cumplimiento social de los clientes de algodón. Para más detalles, consulten la guía sobre las directivas social para el algodón - TC Social Compliance Cotton Guidance Document).
Revisión de documentación € 52.50
Comprobación de participación en proyecto piloto € 105.00
Revisión del informe de auditoría de cumplimiento social € 210.00 Análisis comparativo del Código de cumplimiento social € 472.50
3 Definición de categorías 1 y 2 de comerciantes
Las categorías 1 y 2 están definidas y son aplicables a comerciantes según cumplan los requisitos detallados en la siguiente tabla.
CRITERIOS DE CATEGORÍA CATEGORÍA
Nuevos clientes (que aún no han realizado su auditoria Fairtrade inicial) Así como clientes que:
Pagan el precio mínimo y/o la prima Fairtrade o actúan como transmisores del precio y/o prima Fairtrade o
Tienen más de 2 entidades operativas adicionales o
Fabrican productos compuestos o comercian con productos perecederos (frutas, flores, etc.) o
Productos o configuraciones que entrañen una alta complejidad.
se benefician de excepciones (incluyendo retro certificación sistemática de productos) o
fueron suspendidos, u obtuvieron, como resultado de la última auditoria, una auditoria de seguimiento o
Tuvieron más de 2 incumplimientos mayores en el resultado de la última auditoria o
No tuvieron transacciones Fairtrade en su última auditoria física.
1
Todos los clientes que no pertenezcan a la categoría 1 2
4 Cuotas de cancelación
Si el cliente cancela o pospone una auditoria de forma unilateral con una antelación inferior a 10 días naturales a la fecha acordada (entre el auditor y el cliente), el cliente deberá abonar otra factura igual al importe de la cuota de certificación antes de la fecha de la siguiente auditoria. La cuota de cancelación se aplica tanto a las auditorías anunciadas como a las no anunciadas.
Si el cliente cancela su auditoria de manera unilateral menos de 30 días naturales, pero 10 o más días naturales, antes de la fecha acordada mutuamente con el auditor, el cliente deberá abonar el 50% de su cuota de certificación anual antes de la fecha de la siguiente auditoria.
En caso de fuerza mayor, el gestor regional responsable puede decidir si las condiciones justifican una cancelación de la auditoria. Si está justificada, el cliente no deberá abonar coste alguno.
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5 Definición de la categoría de gran volumen
Los volúmenes de los licenciatarios se evalúan según las ventas anuales. Los volúmenes de todos los demás clientes se evalúan según las compras anuales.
Producto Tonelada métrica u otra unidad indicada Gran volumen Banana > 1000 Chocolate > 300 Cacao en grano > 800 Cacao en polvo > 300 Café (oro) > 800 Café (instantáneo) > 300 Café (tostado) > 640 Productos compuestos > 100
Algodón (sin desmontar) > 1200
Algodón (semi-elaborado: hilo, tela) > 1000
Artículos de algodón 1000’s > 200 Fruta deshidratada > 100 Flores 1000’s > 1000 Fruta fresca > 800 Hierbas y especias > 10 Miel > 400 Jugo (concentrado) > 800
Jugo (no procedente de concentrado) kilolitros > 2000
Nueces y semillas oleaginosas > 100
Quinua > 100 Arroz > 100 Balones deportivos 1000’s > 100 Azúcar > 800 Té > 100 Vino kilolitros > 200
6 Otras cuotas de certificación comercial
Auditorías de seguimiento físicas Cuota en euros
Auditoría de seguimiento para comerciantes ubicados en el Norte (incluye un día auditoria física, cada día
adicional se facturará a 630 al día) 1292
Auditoría de seguimiento para operadores ubicados en el
Sur. Días del auditor x 358 € + costos del viaje
Si FLOCERT identifica que se ha comerciado con productos Fairtrade antes de haberse emitido el permiso de comercialización, se facturará el doble de la parte proporcional de la cuota anual de certificación desde la fecha de comercialización hasta la emisión del permiso de comercialización (como máximo 5000 €)
7 Otras cuotas de excepción
Cuotas de excepción
Cuotas de excepción (incluidas derogaciones) 205
Nota 1: “Entidad adicional” es cualquier entidad, incluidas, sin limitarse a, operadores, lugares adicionales y sub-contratas que están involucradas en relación a productos Fairtrade con el cliente Certificado, y cuyas
actividades a este respecto son controladas por el cliente en relación de propiedad o por contrato. Los clientes certificados que actúen como subcontratistas estarán exentos.
Nota 2: Por razones de facturación productos adicionales están definidos por los Criterios de Producto establecidos por Fairtrade International. En el caso de fabricantes de productos compuestos los componentes no se cobran individualmente sino como un solo producto (producto compuesto). Siempre y cuando ningún producto individual (componente) exceda la clase de volumen pequeño definido en capítulo 5, el producto compuesto se considera como volumen pequeño.
Nota 3: Un pagador del precio y/o la prima Fairtrade o cualquier organización con un volumen de facturación superior a 5 millones de euros no puede ser considerado como pequeño cliente. Pequeños clientes son clasificados únicamente si es requerido y deben reportar anualmente su status financiero.
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8 Histórico de Cambios
Versión Autor/ Revisor Fecha de aprobación
Cambios
77 I. Markova 29.07.2010 Modificada la categoría de producto (GD ► ED); Añadida la estructura de cuotas en caso de cancelación.
78 I. Markova 24.08.2010 Eliminadas de la sección 7 las cuotas de certificación para la “cancelación de una auditoría con menos de 5 días hábiles de antelación”
79 A. Zschocke 05.01.2011 Eliminado el aviso por cambios, incluido el incremento del total de las cuotas en textos y tablas, incluido el prorrateo para los servicios añadidos (capítulo 4) y reglas para los fabricantes de cosméticos (capítulo 1), diferenciadas las cuotas de auditoría de seguimiento para el Norte y Sur (capítulo 7).
80 A. Zschocke 27.01.2011 Eliminada la cuota de solicitud para suministradores adicionales, clarificadas las cuotas de auditoría de
seguimiento para comerciantes en el sur Global capítulo 7), eliminada la nota a pie de página 3.1, corregida la categoría B.
81 Marla Naidoo 22.12.2011 1. Cuota de productores: Añadida nota sobe el uso del árbol de producto como referencia (0003328).
2. Cuotas para entidades subcontratadas (añadida nota sobre el máximo de 5 entidades que serán facturadas ((0003198)
3. Cancelación de cuotas: Eliminado la antigua explicación ya que podría dar la impresión de que el cliente era facturado 3 veces y reformulada la frase en la que se expresa que el cliente debe abonar los costos de auditoría además de la cuota de certificación anual (0003271) 4. Cuota de auditoría para licenciatarios – eliminados los países nórdicos (0003300)
5. Añadido: Solicitud para productos y entidades adicionales será facturada el siguiente año (0002511) 6. Categoría de cliente: un cliente con 7 o menos no conformidades como resultado de la última auditoría será incluido en la categoría C (0003327)
7. Se cargarán 630€ por auditorías de seguimiento documentales en caso de suspensión (0003069)
8. Eliminado el porcentaje inicial del trimestre de la cuota de certificación (Consejo 11/11/11)
82 Marla Naidoo 5.12.2012 1. Cuota de solicitud de producto y entidad adicionales eliminada (Decisión HoC y OpS Director 4.9.2012 – simplificación de las cuotas)
2. Se fusionan las categorías A y B y las cuotas relacionadas (Decisión HoC y OpS Director 4.9.2012 – simplificación de las cuotas)
3. Las cuotas para grandes volúmenes se fusionan con las cuotas de plantación única (Decisión HoC y OpS Director 4.9.2012 – simplificación de las cuotas)
4. Eliminada la cuota de seguimiento de escritorio (decisión de HoC y OpS Director 4.9.2012- simplificación de cuotas) 5. Eliminada la categoría de comerciante C (decisión de HoC y OpS Director 24.9.2012)
6. Se mantiene solo los adicionales. Productos y adicionales. Cuota de entidad para categoría A/B y D (Decisión del Director’s Coffee 25/09/2012)
7. Alineación de las cuotas de excepción de los comerciantes con las correspondientes cuotas de los productores (200€ para todos los tipos de excepciones) 8. Renombradas las restantes categorías como 1 (A/B) y 2 (D) (para garantizar la transparencia retrospectivamente) 9. Corregido el número máximo de subcontratistas (aptos para certificación) que se facturarán, pasa de 5 a 3 (RMM 07.03.2012 – confirmado 18.10.2012)
10. Capítulo 3: Factura de los costos de viaje eliminado ya que la cuota de certificación es una clara referencia (acordado en el Gerente de auditoría)- redacción acorde a los listados de cuotas de PC).
11. Cuota de producto adicional cargada según el Criterio de Producto (Confirmado por Clay 16/11/2012)
12. Gran volumen de Oro; eliminado 1kg
Corregido el pequeño volumen de 10g a 500s (Anna Kiemen- en consonancia al listado de cuotas para pequeños licenciatarios))
83 Marla Naidoo 15.04.2014 1. Pequeñosclientes son clasificados únicamente si es requerido y deben reportar su status financiero para cada ciclo de certificación.
2. Si FLO-CERT identifica que se ha comerciado con productos Fairtrade antes de haberse emitido el permiso de comercialización, se facturará el doble de la parte
proporcional de la cuota anual de certificación desde la fecha de la primera venta hasta la emisión del permiso de comercialización. (en sincronía con el SOP de solicitudes) 3. Nota 2 modificada de cosméticos a compuestos (email de Ana Kiemen dd 25/01/13)
4. Eliminadas las notas 3 y 4 (Anna Kiemen 03/10/13) 5. Clientes certificados que actúan como subcontratistas estarán exentos (mantis 3892)
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84 Marla Naidoo 19.12.2014 1. Si FLOCERT identifica que se ha comerciado con productos Fairtrade antes de haberse emitido el permiso de comercialización, se facturará el doble de la parte
proporcional de la cuota anual de certificación desde la fecha de la primera venta hasta la emisión del permiso de comercialización (como máximo 5000 €)
2. Incremento del 2,5% para todas las cuotas en 2015, excluyendo la cuota de cumplimiento de normas sociales 3. Los clientes que pagan el precio mínimo y/o la prima Fairtrade o toda organización con un ingreso por ventas anuales superior a los 5 millones de euros no podrá ser clasificado como pequeño cliente. Pequeños clientes son clasificados únicamente si es requerido y deben reportar su status financiero anualmente.
85 Marla Naidoo 22.12.2015 1. Cambiado “desde el día de la venta” por” desde la fecha de comercialización” (Mantis 4324)
7. La cuota de cancelación se aplica tanto a auditorías anunciadas como a no anunciadas. (Mantis 4532)