DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN, de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, de JUSTICIA, de MERCADOS, COMERCIO Y ABASTO, de OBRAS
PÚBLICAS, de PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA, de PUNTOS CONSTITUCIONALES, REDACCIÓN Y ESTILO, y de REGLAMENTOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente iniciativa la cual tiene por objeto suprimir la palabra de motorhotel, del artículo 5º del Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco así como de los artículos 30 y 36 del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, por lo que procedemos a formular los siguientes
AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 17 de septiembre de 2004, se dio cuenta con la iniciativa presentada por los Regidores integrantes de la Fracción del Partido Acción Nacional, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, se aprueben diversas modificaciones al Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y al Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, de conformidad con lo siguiente:
a) El Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco, en su artículo 5º, fracción LXXVIII, define el concepto de Hotel y el de Motor Hotel, de la siguiente manera:
Fracción “LXXVIII. HOTELES Y MOTOR HOTELES: Comprenden instalaciones para alojamiento temporal, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos y servicios complementarios, como son cocina, restaurante, áreas de esparcimiento, entre otros. Ambos contarán con playas de estacionamiento diseñadas para el servicio de las habitaciones.”
De lo anterior se desprende que dicho Reglamento no distingue entre una definición y otra, sino que los equipara.
b) Este mismo ordenamiento en la fracción LXXIX del artículo 5º define a los moteles de paso de la siguiente manera:
Fracción: “LXXVIII. MOTELES DE PASO: Comprenden instalaciones para alojamiento temporal, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos cuya disposición de los mismos,
deberá de ser independiente de los demás, pudiendo prescindir de los servicios complementarios de los hoteles, y cuenta con cajón de estacionamiento integrado al cuarto o habitación. Para efectos de su emplazamiento, estarán ubicados fuera del Centro de Población del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;”
2. Por otra parte, el Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, define en la fracción XV del artículo 30, como Giros Sujetos a Regulación y Control Especial, entre otros, los hoteles, motorhoteles, moteles de paso y estacionamientos de casas móviles; y en la fracción XXIV del artículo 36, del mismo ordenamiento define el giro de motorhotel como: “establecimiento de carácter familiar que aloja a sus visitantes de manera temporal, cobrando sus tarifas por día y en el que el cliente puede estacionar su vehículo enfrente de la habitación que la haya sido asignada; presta ciertas comodidades y servicios dependiendo de su categoría. Puede instalar los servicios complementarios enunciados en la fracción XXI (de hoteles).”
Lo anterior, igual que el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco, no diferencia entre el concepto de Hotel y el de Motor Hotel.
3. El Reglamento Estatal de Zonificación, el cual tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y procedimientos, para formular la planeación y regulación del ordenamiento territorial en el Estado de Jalisco; no contempla la figura del motorhotel, además de que los dos Reglamentos citados, solo contemplan de manera extraordinaria el giro de motorhotel, causando con ello, confusión entre las dependencias de la Administración Municipal, con los giros de hotel y motel, por lo que se propone suprimir esta figura de los ordenamientos precitados, evitando también que se pretenda edificar un Motel, bajo la clasificación de un Motor Hotel, ya que la zonificación que permite que se instale uno u otro es diametralmente diversa.
4. Las reformas que se proponen al Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo, son para que se suprima la palabra Motor Hoteles, del artículo 5º, de la fracción LXXVIII, quedando así:
“Artículo 5°. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I a la LXXVII ...;
LXXVIII. HOTELES. Comprenden instalaciones para alojamiento temporal, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos y servicios complementarios, como son cocina, restaurante, áreas de esparcimiento, entre otros. Ambos contarán con playas de estacionamiento diseñadas para el servicio de las habitaciones.”
Y del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, se reforma en los siguientes artículos:
“Artículo 30. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Giros Sujetos a Regulación y Control Especial:
I a la XIV ...;
XV. Hoteles, moteles de paso y estacionamientos de casas móviles; XVI a la XXIV ...
... ... ... ...”
“Artículo 36. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I a XXIII ...; XXIV. Derogada; XXV a la XLII…...”
5. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40, 42 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en el que se refiere:
“Artículo 40. Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal:
I. Los bandos de policía y gobierno; y
II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia”.
“Artículo 42, fracción VI. Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse o adicionarse siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento”.
“Artículo 50, fracción I.- Son facultades de los Regidores:
I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente Ley;”
6. Los suscritos integrantes de las Comisiones Colegiadas y permanente consideramos necesarias las reformas antes señaladas, en virtud de que se evitará con ello confusión entre las dependencias de la administración municipal con los giros de hotel y motel; además de que la persona o empresa que pretenda edificar un motel, tiene perfectamente definidos los pasos legales a seguir, inhibiendo la práctica fraudulenta de construcción de un motor hotel que posteriormente funciona como un motel de paso.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 27, 40, 41, 42, 50 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 6º, 29, 30, 44, 63, 66, 67, 69, 71, 76, 81 y 85 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las comisiones que emitimos el presente dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de:
AC U E R D O:
PRIMERO.- Se aprueban reformas a los ordenamientos municipales siguientes:
Del Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco:
“Artículo 5°. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I a la LXXVII ...;
LXXVIII. HOTELES. Comprenden instalaciones para alojamiento temporal, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos y servicios complementarios, como son cocina, restaurante, áreas de esparcimiento, entre otros. Ambos contarán con playas de estacionamiento diseñadas para el servicio de las habitaciones.”
LXXIX a la LXXXVI ...I...”
Del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco:
“Artículo 30. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Giros Sujetos a Regulación y Control Especial:
I a la XIV ...;
XVI a la XXIV ... ... ... ... ...”
“Artículo 36. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I a XXIII ...; XXIV. Derogada; XXV a la XLII…...”
Para ser autorizadas las modificaciones al Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y al Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, se requiere el voto en sentido afirmativo, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 42, fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Se ordena la publicación de la reforma al artículo 5º del Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y de los artículos 30 y 36 de Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, para que entren en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en la Gaceta, una vez promulgadas por el C. Presidente Municipal.
TERCERO.- Notifíquese este Acuerdo al Lic. Alberto Mora Martín del Campo, Director del Archivo Municipal, para que proceda a tramitar la publicación correspondiente.
CUARTO.- Notifíquese el contenido del presente Acuerdo a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, a la Dirección de Licencias, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, a través de sus titulares, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
QUINTO.- En los términos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al H. Congreso del Estado de Jalisco, una copia de este Acuerdo del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, para su compendio en la Biblioteca del Poder Legislativo, esto, una vez que sean publicadas las reformas y adiciones.
SEXTO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para
AT E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
ZAPOPAN, JALISCO, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2004
SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
LA COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE GOBERNACIÓN
ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ISMAEL OROZCO LORETO
PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER
BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO
JUSTICIA
JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO
MERCADOS, COMERCIO Y ABASTO
ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
OBRAS PÚBLICAS
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZFRUCHIER
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ
ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN CARLOS ENRIGUE ZULOAGA
ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA ROBERTO SÁNCHEZAYALA
PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA
ISMAEL OROZCOLORETO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ CARLOS ENRIGUE ZULOAGA
DIGNA GUZMÁNGONZÁLEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ROBERTO SÁNCHEZAYALA
MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
PUNTOS CONSTITUCIONALES, REDACCIÓN Y ESTILO
JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA ISMAEL OROZCO LORETO
REGLAMENTOS
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR
MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY