• No se han encontrado resultados

Módulo PARTE GENERAL. Unidad 4

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Módulo PARTE GENERAL. Unidad 4"

Copied!
44
0
0

Texto completo

(1)

Módulo

PARTE GENERAL

Unidad 4

(2)

Esta ley, de fecha 03/04/72 (y modificada por su similar

21.686 del 21/11/77), regula el procedimiento

administrativo.

Se aplica a todos los trámites administrativos que se

cumplan ante la Administración Pública Nacional

centralizada o descentralizada, con excepción de los

Organismos de defensa y de seguridad.

LNPA - Ley N

°

19.549

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

(3)

Esta Ley establece los distintos principios que

regulan el procedimiento administrativo, los cuales

se pueden dividir en:

Principios SUSTANTIVOS

Principios ADJETIVOS

1

2

LNPA - Ley N

°

19.549

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

(4)

Principios SUSTANTIVOS

1

Igualdad

: aplicación del principio de igualdad del

art. 16 de la Constitución Nacional.

Legalidad

: significa que el trámite del procedimiento

administrativo se debe ajustar a la ley.

Defensa

: aplicación de la garantía constitucional de

defensa en juicio (art. 18 CN).

Razonabilidad

: los actos o decisiones emanados de

la Administración deben ser razonables. Los actos

arbitrarios son pasibles de anularse.

(5)

Principios ADJETIVOS

2

Informalismo a favor del administrado

-art. 1

°

, inc. c) de

la LNPA-: excusación de la inobservancia de exigencias

formales no esenciales que pueden ser salvadas con

posterioridad. Por ejemplo, calificación errónea de un

Recurso administrativo.

Impulsión de oficio

-art. 1

°

, inc. a) de la LNPA-: el impulso

del procedimiento corresponde a la Administración.

Instrucción de oficio

-art. 1

°

, inc. a) de la LNPA-: se

traduce en la obtención de pruebas o averiguación de

hechos tendientes al esclarecimiento de la verdad y la

justa resolución de la cuestión planteada por parte de la

Administración.

(6)

Principios ADJETIVOS

Verdad material

-incorporado por la ley 21.686-: la

Administración no sólo debe sujetarse a las pruebas

aportadas por el administrado, sino que podrá valerse de

todas aquellas que tiendan a la verdad material de la

cuestión planteada.

Debido proceso

-art. 1

°

, inc. f) de la LNPA-: incluye el

derecho a ser oído, a producir y ofrecer pruebas, y a una

decisión fundada.

Celeridad y economía en los trámites

: la Administración

debe evitar costosos o lentos trámites administrativos, que

dificulten el desenvolvimiento del expediente.

(7)

Este tema se encuentra contemplado en:

• art. 1

°

incs. d) y e) de la LNPA

• art. 76 del Decreto Reglamentario 1759/72

(8)

DÍAS Y HORAS HÁBILES

Actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días

hábiles administrativos. De oficio o a petición de parte,

podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por la

autoridad correspondiente.

Los plazos administrativos

Art. 1

°

, inc. d) de la LNPA

(9)

Los plazos administrativos

Art. 1

°

, inc. e) de la LNPA

Los plazos establecidos en esta ley, son obligatorios para la Administración y los administrados.

Se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario.

Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.

Cuando no se hubiese establecido un plazo determinado, aquél será de diez días.

Antes del vencimiento del plazo, la Administración -de oficio o a petición de parte- podrá disponer su ampliación mediante

resolución fundada y siempre que ello no perjudique derechos de terceros.

(10)

Los plazos administrativos

Art. 1

°

, inc. e) de la LNPA

Una vez vencidos los plazos para interponer recursos

administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de

ilegitimidad.

La interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos.

La Administración podrá dar por decaído el derecho dejado de usar dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la

prosecución del procedimiento.

Transcurridos 60 días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, la Administración le notificará que si transcurrieren otros 30 días de inactividad se declarará la

caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente.

(11)

Los plazos administrativos

Art. 76 del Decreto reglamentario 1759/72

La mera presentación de un pedido de vista suspende el

curso de los plazos administrativos.

Si a los efectos de articular un Recurso administrativo, la parte interesada necesita tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el

(12)

SU APLICACIÓN

AL TRÁMITE REGISTRAL

Es de aplicación lo que hemos enunciado respecto de los plazos administrativos, establecido en la LNPA y en su Decreto

reglamentario.

Sin embargo, a diferencia de los plazos de la LNPA que no son perentorios, los contemplados en la normativa atinente a la

propiedad industrial resultan ser -por lo general- perentorios (por ejemplo, los establecidos en los arts. 19, 27 y 29 de la Ley de

(13)

Los plazos administrativos

Disposición Nº M 1136/04

Esta Disposición emanada de la Dirección de Marcas

del INPI, establece para todos los casos que sean

notificados a través del Boletín de Marcas, que el plazo

para interponer los Recursos administrativos se

empezará a contar a partir de los

60 días corridos

de

la fecha de publicación en ese Boletín de Marcas.

(14)

DISPOSICIONES

Y CIRCULARES

Las Disposiciones son efectuadas por los

Directores del Instituto, ante determinada

cuestión que requiere pronunciamiento del

área. Pueden tener alcance general o

particular.

Las Circulares emanan de las distintas áreas

del Instituto y tienen alcance general, pues

están destinadas a todo el público

.

DISPOSICIONES

(15)

LA PRÁCTICA

ADMINISTRATIVA

No podrá ser invocada por el administrado, si una norma legal reglamenta la situación en forma contraria a dicha costumbre, pues no se podrá invocar como un derecho adquirido para anular esa norma.

Rige para aquellas situaciones de mero trámite que no se hallen previstas en las normas legales.

(16)
(17)

ARANCELES

Su fundamento radica en la actividad administrativa que genera al INPI determinada petición del administrado, la cual –se

entiende- debe ser compensada.

Es decir, que la retribución por determinado servicio que preste el INPI al administrado, funciona como una tasa que se abona por aquél.

(18)

Los aranceles habían sido establecidos en el Anexo III del Decreto N° 260/96 reglamentario de la Ley de patentes.

(19)

ACREDITACIÓN

DE PERSONERÍA

(20)

ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA DE

PARTICULARES Y DE AGENTES

podrán actuar como apoderados o gestores de negocios para representar ante el INPI a una persona física o jurídica.

podrán actuar como apoderados o gestores de negocios, pero también como autorizados, para representar ante el INPI a una persona física o jurídica.

PARTICULARES

AGENTES DE LA

PROPIEDAD

(21)

ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA DE

PARTICULARES Y DE AGENTES

los particulares se regirán por la Resolución INPI N°

P-062/01 y por la Disposición Nº 1/11 del Director de Asuntos Legales. Los Agentes se regirán por la

Resolución INPI N° P-101/06.

particulares y Agentes se regirán por la Resolución INPI N° P-062/01 y por la Disposición Nº 1/11 del

Director de Asuntos Legales, ya que la Resolución INPI N° P-101/06 (atinente al ejercicio de la

profesión de Agente de la Propiedad Industrial) no contempla este tipo de representación legal.

APODERADOS

GESTOR DE

NEGOCIOS

(22)

ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA PARA LOS

(23)

Acreditación de personería para los PARTICULARES

Resolución INPI N

°

P-062/01

Los representantes legales o apoderados de las personas

humanas jurídicas deberán acreditar su personería, mediante:

1. Copia de los estatutos de la sociedad y actas de designación de autoridades y de designación de cargos, certificada por escribano público o copia fiel de esos documentos.

2. Poder general del que surjan las facultades suficientes otorgado ante escribano público, o copia certificada del mismo o copia simple suscripta por el apoderado.

3. Carta poder de la que surjan facultades suficientes, con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

4. Invocando el carácter de gestor de negocios y ratificando tal gestión en el plazo perentorio de cuarenta (40) días hábiles administrativos.

(24)

Acreditación de personería para los PARTICULARES

Disposición Nº 1/11 del Director de Asuntos Legales

En las solicitudes de MARCAS, si el solicitante es una persona jurídica, bastará con la indicación de los datos relativos a su inscripción y una

declaración jurada donde consten los actos o instrumentos que acrediten la personería del firmante para ejercer la representación. Ello, no obsta a que se puedan requerir los instrumentos respectivos.

No es aplicable a las solicitudes de PATENTES de invención, ya que el art. 68 de la Ley Nº 24.481 exige acreditar personería con poder, o su copia, o constancia de inscripción en el Registro de Poderes.

(25)

ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA PARA LOS

(26)

Acreditación de personería para los AGENTES

ANTECEDENTES

Art. 9 del Decreto 4066/32.

Art. 31 del Decreto 558/81.

Art. 1 del Decreto 1141/03.

Resolución INPI D-169/01.

Directrices sobre patentamiento.

Disposición INPI 80/96: crea el Registro de Poderes de los Agentes de la Propiedad Industrial (modificada por la 71/98).

(27)

Acreditación de personería para los AGENTES

ANTECEDENTES: Resolución INPI P-062/01

Poder general

Carta-poder

Carta documento

Poder especial

Mención del número de registro en el Registro General de Poderes del INPI

Invocando el carácter de gestor de negocios y ratificándolo en el plazo perentorio

Establece que los Agentes matriculados podrán acreditar su

personería por:

(28)

Acreditación de personería para los AGENTES

ANTECEDENTES: Resolución INPI P-133/02

Amplía lo establecido en el art. 1, inc. d) de la Resolución INPI

P-062/01, posibilitando que -en las Solicitudes de

Marcas-los AGENTES que actúen como apoderados, NO DEBAN

ACOMPAÑAR EL PODER RESPECTIVO, a menos que les sea

solicitado por el INPI, de oficio o a petición de parte.

(29)

Acreditación de personería para los AGENTES

ANTECEDENTES: Instructivo Resolución INPI P-133/02

Es conforme con lo dispuesto en la Resolución INPI P-133/02: en

aquellas presentaciones efectuadas por Agentes que actúen en

calidad de apoderados, no será necesario que acompañen el

poder respectivo, siendo válida la mención de dicho carácter,

sin perjuicio que el INPI o la parte interesada puedan solicitarles

la acreditación de tal carácter.

Asimismo, determina la forma en que los Agentes pueden

acreditar su personería: de igual manera a la establecida en la

Resolución INPI P-062/01.

(30)

Acreditación de personería para los AGENTES

ANTECEDENTES: Resolución INPI P-101/06

Fecha: 18/04/2006

Rige desde 08/06/2006

Regula el ejercicio de la profesión de Agente de la

Propiedad Industrial

En lo que respecta a la actuación de los Agentes como apoderados, ello es regulado en los incs. c), d) y f) del art. 4 del Anexo a esa

(31)

Resolución INPI P-101/06

El inc. c) del art. 4 del Anexo a esa Resolución determina

que los Agentes podrán actuar como apoderados

mediante:

1.

Poder general o especial otorgado por escribano público.

2.

Carta poder con firma autenticada por autoridad policial,

judicial o por escribano público.

(32)

Resolución INPI P-101/06

El inc. d) del art. 4 del Anexo a esa Resolución,

determina que:

Los Agentes que actúen como apoderados no deberán acompañar los instrumentos de apoderamiento, salvo que le sea requerido por el INPI (de oficio o a pedido de parte) y, en tal caso, bastará para su

acreditación la mención del número de registro de poder otorgado por el Registro de Poderes del INPI o por la presentación de copia fiel y/o autenticada de ese instrumento.

Ratificado en la Disposición Nº 1/11 del Director de Asuntos Legales

Toda falsedad en la personería invocada será sancionada con la nulidad de todo lo actuado en virtud del mandato invocado, sin

perjuicio de aplicar las sanciones estipuladas en el art. 7 del Anexo a la Resolución INPI P-101/06.

(33)

Resolución INPI P-101/06

El inc. f) del art. 4 del Anexo a esa Resolución,

determina que:

Exceptúa a los Agentes matriculados de la limitación

establecida en la primera parte de ese mismo inciso (ejercer

sólo tres representaciones distintas en forma simultánea en el

término de un año calendario).

(34)

Resolución INPI P-101/06

Actuación como autorizados por parte

de los Agentes de la Propiedad Industrial

El antecedente de esta figura legal, lo encontramos en el art. 10 del Decreto 4066/32.

Dicha figura, vuelve a ser receptada en el

inc. e) del art. 4 del Anexo

de esta Resolución.

Analizando el mencionado inciso, podemos observar que las facultades que la nueva reglamentación otorga al Agente que actúe como

autorizado son amplias e importantes (no se limitan a las de mero

trámite), por lo cual esta figura legal será utilizada con frecuencia, a fin de aventar las dificultades que había traído aparejada la figura del

gestor durante la vigencia de la anterior reglamentación (Decreto 4066/32 y normas complementarias).

(35)

Disposición Nº 1/11

del Director de Asuntos Legales

El Agente autorizado, en los términos del art. 4º inc. “e” de la Resolución INPI P-101/06, carece de facultades para recurrir las decisiones recaídas en los trámites, ya que tal posibilidad no se encuentra incluida en tal normativa.

Los Agentes autorizados sólo gozarán de las facultades

consignadas en el 4º inc. “e” de la Resolución INPI P-101/06 cuando así se haya hecho constar en el expediente respectivo. El ejercicio de esas facultades, se permitirá a partir de la aludida autorización.

Actuación como autorizados por parte

de los Agentes de la Propiedad Industrial

(36)

La actuación del Agente como gestor de negocios no se halla

contemplada por la actual reglamentación (Resolución INPI

P-101/06).

Ello ha sido acertado, pues en la práctica esta figura irrogó

serios inconvenientes en numerosas ocasiones, al considerarse

desistida una Solicitud por no haberse ratificado la gestión

dentro del plazo legal.

(37)

Si bien, esta figura no se encuentra contemplada en la

Resolución INPI P-101/06, ello no impide que el Agente pueda

actuar en este carácter, pues ESA NORMA NO LO PROHÍBE.

Por lo tanto,

esta figura se va a regir por lo establecido

en el art. 1 inc. d) de la Resolución INPI P-062/01 y en

la Disposición Nº 1/11 del Director de Asuntos

Legales

, para los agentes que invoquen tal carácter en todos

los trámites que realicen ante el INPI.

(38)

ACTUACIÓN COMO GESTOR DE NEGOCIOS

La Resolución INPI P-062/01 estipula que cuando el Agente

invoque este carácter, corresponderá acreditar personería o

ratificar la gestión de negocios en el plazo perentorio de

cuarenta (40) días hábiles contados desde la primera

presentación, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de

todo lo actuado en forma automática por el mero vencimiento

del plazo, sin requerirse intimación previa.

En tanto, la Disposición Nº 1/11 del Director de Asuntos Legales

establece que la ratificación del gestor presentado siempre

deberá concretarse en el expediente donde realizó la gestión.

La mera presentación de poder respectivo en el Registro de

Poderes resultará insuficiente por sí sola si no se hubiese hecho

constar en el expediente respectivo.

(39)

DERECHOS O FACULTADES DEL AGENTE

Su intervención obligatoria

El art. 4, inc. a) del Anexo a la Resolución INPI P-101/06,

establece que será obligatoria la intervención de un

Agente (o la de un abogado) para:

Contestar las vistas corridas en expedientes de

solicitudes de marcas que correspondan a los

códigos que establece esta norma.

La formulación de Recursos Administrativos.

1

2

(40)

DERECHOS O FACULTADES DEL AGENTE

Designación de empleados autorizados

Esta facultad, es establecida en el art. 4, inc. b) del Anexo a la Resolución INPI P-101/06

Cada Agente matriculado, puede nombrar

hasta cinco (5) empleados autorizados

Requisitos para su habilitación:

1. Escrito de autorización del Agente (sin estar sujeto a formalidad alguna).

2. Mayoría de edad del empleado autorizado, acreditada por copia simple del DNI.

3. Que éste no se halle alcanzado por los impedimentos del art. 3 del Anexo a la Resolución INPI P-101/06.

4. Que el empleado formule la declaración jurada prevista en el art. 2, inc. f) del Anexo a la Resolución INPI P-101/06.

(41)

DERECHOS O FACULTADES DEL AGENTE

De intervenir y presentar las defensas

en el procedimiento que determina

el art. 8º del Anexo a la Resolución INPI Nº P-101

El Agente de la Propiedad Industrial que sea acusado de

incurrir en alguna de las conductas sancionables conforme al

art. 7º

, tiene el derecho de intervenir en el proceso que se le

inicie por tal motivo, solicitando vista del expediente,

presentando el pertinente descargo y la prueba que crea

conveniente para desvirtuar tal acusación. Asimismo, tendrá

el derecho de recurrir la sanción que se le aplique como

(42)

DEBERES DEL AGENTE

Se encuentran contemplados en el art. 5 del Anexo de la

Resolución INPI P-101/06, a saber:

1.

ASESORAR

idóneamente a las personas que contraten sus

servicios.

2.

Guardar

CONFIDENCIALIDAD

respecto a toda la

información reservada en el ejercicio de su profesión.

3.

Observar la

DEBIDA DILIGENCIA

en los trámites a su cargo.

4.

Adoptar las medidas necesarias para

EVITAR PERJUICIOS

a

sus clientes frente a impedimentos sobrevinientes en el

cumplimiento del mandato o en el caso de renuncia.

(43)

5.

Observar una

CONDUCTA CORRECTA

hacia los demás

colegas, al personal del INPI y al público en general que

concurre a este Instituto.

6.

PATROCINAR

en forma gratuita a los solicitantes que no

cuenten con recursos, sólo en aquellos casos que resulte

obligatorio.

7.

Cuando un Agente deba

intervenir en expedientes

en

trámite en los cuales se hallare autorizado

OTRO AGENTE

,

deberá comunicar por escrito y en forma previa a este

último su intervención.

8.

ABSTENERSE

de utilizar medios incompatibles con el

decoro, la probidad y la dignidad profesionales a los fines

de procurarse clientela.

9.

Abonar la

MATRÍCULA ANUAL

y presentar la declaración

jurada anual.

(44)

0800-222-4674

[email protected]

DIRECCIÓN DE

Referencias

Documento similar

De manera preliminar y durante el proceso exploratorio en la elección del tema problema para este trabajo de profundización, se observó que dentro de las prácticas de

Esta fuentes son fundamentalmente tres: Las Cuentas de las Administraciones Públicas doe la Contabilidad Nacional (C. ), liquidaciones provisionales de la

Registro de Actos personales de la persona jurídica y de las personas físicas representantes o apoderados de la Empresa, así como también Directores, Socios y

Artículo 4.- La Secretaría, Dirección General, Coordinación Administrativa, Unidad Jurídica, Contraloría Interna y demás unidades administrativas que integran a esta

De este modo se constituye un espacio ontológico y epistemológico a la vez, en el que cada elemento (cada principio) ocupa un lugar determinado en la totalidad, y desde ahí está

Se revisa en este artículo la impor- tancia de las neuronas espejo y de la empatía para que los espectadores se sientan cercanos a la situación que se vive en el cine y la necesidad

Ya en los momentos del trabajo empírico, se procede a diseñar y aplicar una prueba piloto a un curso de grado quinto diferente al grupo objeto de estudio, para depurar las

[r]