Asunto: Aprobación de la Liquidación del Presupuesto: Modelo Normal Fecha de iniciación: 06/02/2012
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Finalizado el ejercicio económico 2011 y siendo necesario llevar a cabo la correspondiente liquidación del Presupuesto, por medio de la presente
DISPONGO
PRIMERO. Que se inicie de oficio el correspondiente procedimiento para la confección de la liquidación del Presupuesto General del ejercicio económico 2011. SEGUNDO. Que se elabore el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO. Que por la Intervención de este Ayuntamiento se emita el informe correspondiente.
CUARTO. Elaborados ambos informes, previo informe-propuesta de Secretaría, elévese el expediente para su aprobación definitiva.
En Dalías, a 6 de febrero de 2012. El Alcalde,
Fdo.: Jerónimo Robles Aguado.
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 1. TEL: 950494411. FAX: 950607444. CIF: P0403800F. N.R.E.L.: 01040388 04750 DALÍAS (ALMERÍA) CORREO ELECTRÓNICO.- [email protected]
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA.
Con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, en cumplimiento de lo previsto en la Providencia de Alcaldía de fecha 06/02/2012, y de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente
INFORME
PRIMERO. Las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 in fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:
— Los artículos 3.1 in fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la cual se entiende por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
— Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.
TERCERO. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes.
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Locales, referido a la liquidación del Presupuesto.
El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.
CUARTO. El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.
El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.
Clasificación DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Derechos Netos
CAPÍTULO
1 Impuestos directos. 942186,18
2 Impuestos indirectos. 22540,24
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. 1565316,07
4 Transferencia corrientes. 1153174,75
5 Ingresos patrimoniales. 12933,87
7 Transferencias de capital. 240257,12
TOTAL DERECHOS NETOS 3936408,23
Clasificación DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS Obligaciones Reconocidas
CAPÍTULO
1 GASTOS DE PERSONAL. 1242926,46
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 849932,07
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6 INVERSIONES REALES. 1224125,71
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS 3755904,87
Capítulos 1-7 de ingresos = Capítulo 1-7 de gastos Superávit (+) / Déficit (-) no financiero
180503,36
QUINTO. Posibles ajustes a realizar (si proceden o se han realizado). 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS
2. ENTREGAS A CUENTA DE IMPUESTOS CEDIDOS, DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN Y DEL FONDO DE FINANCIACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA. 3. TRATAMIENTO DE LOS INTERESES.
4. INVERSIONES REALIZADAS POR EL SISTEMA DE «ABONO TOTAL DEL PRECIO» 5. INVERSIONES REALIZADAS POR CUENTA DE CORPORACIONES LOCALES.
6. CONSOLIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7. TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA VENTA DE ACCIONES
(Privatización de empresas)
8. TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. 9. INGRESOS OBTENIDOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
10. OPERACIONES DE PERMUTA FINANCIERA (SWAPS)
11. OPERACIONES DE EJECUCIÓN Y REINTEGRO DE AVALES 12. APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS PÚBLICAS
13. ASUNCIÓN Y CANCELACIÓN DE DEUDAS DE EMPRESAS PÚBLICAS
14. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO
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asciende a la cantidad de -1.365.313,84
El saldo de los pagos pendientes de aplicación asciende a 1.237.327,77 15. TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE CENSOS
SEXTO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido: INCUMPLIMIENTO
Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe NO se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que deberá darse traslado del mismo a al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno y la elaboración de un Plan Económico-financiero, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16.2 y 19 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
En Dalías, a 6 de febrero de 2012. El Interventor,
Fdo. : César Marañón Lizana.
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INFORME DE INTERVENCIÓN
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 06/02/2012, en la que se solicitó informe de esta Intervención en relación con la aprobación de la liquidación del Presupuesto General del ejercicio económico 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990 y de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se emite el siguiente
INFORME
PRIMERO. De conformidad con los artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 163, 191, 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
— Los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
— Los artículos 4.1, 15 y 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.
— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales
— La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de
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Entidades Locales.
— La Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
TERCERO. Se aplicará cada una de las Instrucciones de Contabilidad dependiendo de en qué situación se encuentre cada Ayuntamiento:
a) El modelo normal se aplicará en los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros, en aquellos municipios cuyo presupuesto no supere este importe pero sí supere los 300.000 euros y su población sea superior a los 5.000 habitantes, y en las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 de euros. Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales enumeradas anteriormente.
b) El modelo simplificado se aplicará a los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, a aquellos que superen el importe pero no excedan de 3.000.000 de euros y su población no supere los 5.000 habitantes, así como las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros.
También será aplicable a los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en el párrafo anterior.
CUARTO. La liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:
A) Respecto al Presupuesto de gastos y como mínimo a nivel de capítulo: — Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos.
— Los gastos comprometidos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.
— Las obligaciones reconocidas, netas, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.
— Los pagos realizados, son indicación del porcentaje de ejecución sobre las obligaciones reconocidas netas.
— Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2011. — Los remanentes de crédito.
B) Respecto al Presupuesto de ingresos y como mínimo a nivel de capítulo:
— Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. — Los derechos reconocidos.
— Los derechos anulados. — Los derechos cancelados.
— Los derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre
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— Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011.
— La comparación de los derechos reconocidos netos y las previsiones definitivas. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
El estado de la liquidación del Presupuesto estará compuesta por: — Liquidación del Presupuesto de Gastos.
— Liquidación del Presupuesto de Ingresos. — Resultado Presupuestario.
La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.
QUINTO. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: — Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (artículo 94 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
— El resultado presupuestario del ejercicio (artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
— Los remanentes de crédito (artículos 98 a 100 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
— El remanente de Tesorería (artículos 101 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
SEXTO. En cuanto a la evaluación presupuestaria deberá tenerse en cuenta que las Entidades Locales deberán ajustar sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido éste como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (artículos 3.1 in fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria).
A este respecto la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes.
Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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SÉPTIMO. El procedimiento a seguir será el siguiente:
A. Corresponde al Presidente de la Entidad Local, previo informe de Evaluación del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y del Informe de Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes (artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
B. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos, una vez efectuada la aprobación, se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.
C. Aprobada la liquidación se deberá remitir copia de la misma, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine.
OCTAVO. Examinada la liquidación del Presupuesto municipal único de 2011, se ha comprobado que sus cifras arrojan la información exigida por el artículo 93.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con el siguiente resultado:
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS — Créditos iniciales: 3.373.663,73 euros.
— Modificaciones de créditos: 2.341.036,62 euros. — Créditos definitivos: 5.714.700,35 euros.
— Obligaciones reconocidas netas: 3.802.133,27 euros — Pagos reconocidos netos: 3.406.828,12 euros.
— Remanentes de crédito comprometidos: 4.958,70 euros.
— Remanentes de crédito no comprometidos: 1.757.608,30 euros. — Remanentes de crédito retenidos: 150.000,08 euros.
— Remanentes de crédito totales: 1.912.567,08 euros. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
— Previsiones iniciales: 3.373.663,73 euros.
— Modificación de las previsiones: 2.341.036,62 euros. — Previsiones definitivas: 5.714.700,35 euros.
— Derechos reconocidos: 4.085.940,55 euros. — Derechos anulados: 32.376,75 euros.
— Derechos cancelados: 1.669,04 euros.
— Derechos reconocidos netos: 4.051.894,76 euros — Recaudación neta: 3.703.010,69 euros.
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RESULTADO PRESUPUESTARIO
— Derechos reconocidos netos: 4.051.894,76 euros. — Obligaciones reconocidas netas: 3.802.133,27 euros. TOTAL RESULTADO PRESUPUESTARIO: 249.761,49 euros. NOVENO. Del resultado presupuestario.
Los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, y la regla 78 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local definen, a nivel normativo, el resultado presupuestario, al disponer que vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas en dicho período, tomando para su cálculo sus valores netos, es decir, deducidas las anulaciones que en unas u otros se han producido durante el ejercicio, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse.
DÉCIMO. Sobre el Resultado Presupuestario se realizarán los ajustes necesarios, en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, y en aumento por el importe de las
desviaciones de financiación1 negativas y en disminución por el importe de las
desviaciones de financiación positivas, para obtener así el Resultado Presupuestario Ajustado.
En el momento de liquidar el Presupuesto se calcularán las desviaciones2 de
financiación producidas en cada uno de los proyectos de gastos con financiación afectada, desviaciones que se han producido como consecuencia de los desequilibrios originados por el desfase o desacompasamiento entre la financiación recibida y la que debería haberse recibido en función del gasto realizado.
A. Gastos realizados en el ejercicio económico de 2011 financiados con remanente líquido de Tesorería para gastos generales.
Son aquellos gastos realizados en el ejercicio 2011 como consecuencia de modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de Tesorería para gastos 1 Las desviaciones de financiación representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un periodo
determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese periodo, deberían haberse reconocido, si la ejecución de os ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.
2 Las desviaciones de financiación se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al periodo considerado. Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración el coeficiente de financiación parcial por agente financiador y el importe de las obligaciones y derechos reconocidos relativos al agente de que se trate, referidos unas y otros al ejercicio presupuestario.
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remanente de Tesorería para gastos generales, se han tenido en cuenta para el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio, aumentando el mismo.
B. Determinación de desviaciones positivas de financiación procedentes de proyectos de gastos de inversión con financiación afectada de 20011, imputables al ejercicio presupuestario, y que disminuirán el resultado presupuestario.
La desviación es positiva cuando los ingresos producidos (derechos reconocidos) son superiores a los que hubieran correspondido al gasto efectivamente realizado (obligaciones reconocidas).
Tal situación genera un superávit ficticio, que habrá de disminuirse, ajustando el resultado presupuestario por el mismo montante que suponga tal superávit.
C. Determinación de desviaciones negativas de financiación procedentes de proyectos de gastos de inversión con financiación afectada, imputables al ejercicio presupuestario, y que aumentarán el resultado presupuestario.
La desviación es negativa cuando los ingresos producidos no han cubierto el gasto realizado, concretamente se trata de gastos de inversión que se han realizado en este ejercicio económico y cuya financiación se obtuvo en ejercicios anteriores, tal situación de no tenerse en cuenta generaría un déficit ficticio, debido al desacoplamiento entre los gastos e ingresos afectados, y ello obliga a realizar el correspondiente ajuste para que el resultado presupuestario ofrezca una situación real que, en este caso, se logrará aumentado aquel en el mismo importe que suponga dicho déficit.
UNDÉCIMO. Del remanente de Tesorería.
Está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos. Estará sujeto al oportuno control para determinar en cada momento la parte utilizada a financiar gasto y la parte pendiente de utilizar, que constituirá el remanente líquido de tesorería.
Se obtiene como la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago.
A. Derechos pendientes de cobro a 31/12/2011
— Derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. — Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.
— Derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que no sean presupuestarios.
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— Obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. — Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
— Obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que no sean presupuestarios.
C. Fondos líquidos a 31/12/2011
— Saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias.
— Inversiones temporales en que se hayan materializado los excedentes temporales de tesorería que no tengan carácter presupuestario.
DUODÉCIMO. Del remanente disponible para la financiación de gastos generales.
Se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.
A. Derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación a 31/12/2011
El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte de la cuenta de «Provisión para insolvencias» que corresponde a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería. Será diferente si se trata de créditos sin seguimiento individualizado, o por el contrario se tenga un seguimiento individualizado.
En el caso de que no exista seguimiento individualizado, se determinará la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos. El saldo de esta cuenta se abonará al final del ejercicio con cargo a la cuenta «Dotación a la provisión para insolvencias», y se cargará al final del ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta de «Provisión para insolvencias aplicada».
En el caso contrario, cuando se trate de créditos sobre los que se efectúe un seguimiento individualizado, se abonará a lo largo del ejercicio por el importe de los riesgos que se vayan estimando y se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo con abono a la cuenta «Provisión para insolvencias aplicadas».
B. Exceso de financiación afectada producido a 31/12/2011
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DECIMOTERCERO. Del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido (artículo 102 del Real Decreto 500/1990).
Este exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.
DECIMOCUARTO. A la vista del Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, se desprende que la liquidación del Presupuesto no se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, por lo que se deberá elaborar un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.
CONCLUSIÓN
En conclusión a lo expuesto, el Interventor que suscribe emite el informe preciso en la Normativa vigente, opina que procede la aprobación de la mencionada liquidación del Presupuesto para el ejercicio económico 2011 en los términos siguientes:
PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2011 en los términos en los que ésta ha sido redactada
SEGUNDO. Dar Cuenta de la citada liquidación del Presupuesto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre y remitir copia de la misma a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine
No obstante, la Alcaldía resolverá lo que estime procedente. En Dalías, a 6 de febrero de 2012.
El Interventor,
Fdo. : César Marañón Lizana.
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INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA
En relación con el expediente relativo a la Aprobación de la Liquidación del Presupuesto, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 06/02/2012 emito el siguiente Informe-Propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 06/02/2012, se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011.
SEGUNDO. Con fecha 06/02/2012, se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO. Con fecha 06/02/2012, fue emitido informe de Intervención, de conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable viene establecida por:
— Los artículos 163, 191, 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
— Los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
— Los artículos 4.1, 15 y 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.
— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales
— La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 1. TEL: 950494411. FAX: 950607444. CIF: P0403800F. N.R.E.L.: 01040388 04750 DALÍAS (ALMERÍA) CORREO ELECTRÓNICO.- [email protected]
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Presidente de la Entidad Local.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2011.
SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo con cuanto establecen los artículos 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
TERCERO. Ordenar la remisión de copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma, y ello antes de concluir el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. CUARTO. En el supuesto de que el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria determine que no se cumple con el principio de estabilidad presupuestaria deberá elaborarse el Plan Económico-Financiero.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En Dalías, a 6 de febrero de 2012.
El Secretario-Interventor, Fdo.: César Marañón Lizana.
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 1. TEL: 950494411. FAX: 950607444. CIF: P0403800F. N.R.E.L.: 01040388 04750 DALÍAS (ALMERÍA) CORREO ELECTRÓNICO.- [email protected]
Asunto: Aprobación de la Liquidación del Presupuesto: Modelo Normal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
Visto que con fecha 06/02/2012, se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011.
Visto que con fecha 06/02/2012, se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria.
Visto que con fecha 06/02/2012, fue emitido informe de Intervención, de conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
De conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia presupuestaria.
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2011 de la corporación. SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo con cuanto establecen los artículos 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
TERCERO. Ordenar La remisión de copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma, y ello antes de concluir el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. CUARTO. En el supuesto de que el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria determine que no se cumple con el principio de estabilidad presupuestaria deberá elaborarse el Plan Económico-Financiero.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Jerónimo Robles Aguado, en Dalías , a 6 de febrero de 2012; de lo que, como Secretario, doy fe.
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 1. TEL: 950494411. FAX: 950607444. CIF: P0403800F. N.R.E.L.: 01040388 04750 DALÍAS (ALMERÍA) CORREO ELECTRÓNICO.- [email protected]
A) INMOVILIZADO 12.879.760,92 11.812.071,02
I) Inversiones destinadas al uso general 3.487.327,10 3.081.156,59
1. Terrenos y bienes naturales
200 2.183.683,40 2.183.683,40
2. Infraestructura y bienes destinados al uso general
201 841.078,09 434.907,58
3. Bienes comunales
202 462.565,61 462.565,61
II) Inmovilizaciones inmateriales 11.632,69 11.632,69
3. Otro inmovilizado inmaterial
210,212,216,218,219 11.632,69 11.632,69
III) Inmovilizaciones materiales 9.377.236,23 8.559.281,03
1. Terrenos 220 799.434,38 724.703,20 2. Construcciones 221 7.435.661,71 6.902.052,58 3. Instalaciones Técnicas 222 63.500,00 63.500,00 4. Otro inmovilizado 223,224,226,227,228 229 1.078.640,14 869.025,25 VI) Inversiones financieras permanentes 3.564,90 3.564,90
1. Cartera de valores a largo plazo
250,251,256 6.000,00 6.000,00
3. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
260,265 -2.435,10 -2.435,10
VII) Deudores no presupuestarios a largo plazo 156.435,81
1. Deudores no presupuestarios a largo plazo
444 156.435,81 C) ACTIVO CIRCULANTE 1.115.908,69 1.396.324,37 II) Deudores 789.181,84 1.087.059,50 1. Deudores presupuestarios 43 897.100,87 1.266.448,59 2. Deudores no presupuestarios 440,441,442,443,449 73.129,05 70.610,86 4. Administraciones Públicas 470,471,472 1.702,71 0,05 6. Provisiones 490 -182.750,79 -250.000,00 IV) Tesorería 326.726,85 309.264,87 1. Tesorería 57 326.726,85 309.264,87 A) FONDOS PROPIOS 8.432.775,53 6.178.057,24 I) Patrimonio 5.946.251,96 5.762.508,86 1. Patrimonio 100 5.946.251,96 5.762.508,86
III) Resultados de ejercicios anteriores 415.548,38 572.535,80
1. Resultados de ejercicios anteriores
120 415.548,38 572.535,80
IV) Resultados del ejercicio 2.070.975,19 -156.987,42
1. Resultados del ejercicio
129 2.070.975,19 -156.987,42
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 783.056,69 713.798,56
II) Otras deudas a largo plazo 1.143.056,69 1.073.798,56
1. Deudas con entidades de crédito
170,176 1.857.860,07 1.904.088,47
2.Otras deudas
171,173,177 -750.211,47 -865.698,00
3. Deudas en moneda distinta del euro
178,179 35.408,09 35.408,09
III) Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
-360.000,00 -360.000,00
1. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
259 -360.000,00 -360.000,00
D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 4.779.837,39 6.316.539,59
I) Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
1.647.021,82 1.647.021,82
1. Obligaciones y bonos a corto plazo
500,502 1.647.021,82 1.647.021,82
II) Otras deudas a corto plazo 274.817,86 270.458,69
2.Otras deudas
521,523,527 10.597,44
4.Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo
560,561 274.817,86 259.861,25 III) Acreedores 2.857.997,71 4.399.059,08 1. Acreedores presupuestarios 40 1.268.745,82 1.862.532,00 2. Acreedores no presupuestarios 41 1.529.806,30 1.521.336,71 4. Administraciones Públicas 475,476,477 59.445,59 52.542,15 5. Otros acreedores 554,559 962.648,22
3. Gastos de Funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales
2.251.423,71 4.226.823,90
a) Gastos de Personal 1.242.972,28 1.616.058,71
a-1) Sueldos, salarios y asimilados
640,641 961.543,68 1.293.819,45
a-2 Cargas sociales
642,644 281.428,60 322.239,26
d) Variacion de provisiones de tráfico -67.249,21 103.103,53
d-2) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables
675,694,794 -67.249,21 103.103,53
e) Otros gastos de gestión 919.337,25 2.416.116,20
e-1) Servicios exteriores
62 919.337,25 2.416.103,72
e-2) Tributos
63 12,48
f) Gastos financieros y asimilables 61.588,90 51.327,64
f-1) Por deudas
661,662,663,669 61.588,90 51.327,64
i) Gastos de operaciones de intercmbio financiero
664 94.774,49 40.217,82
4. Transferencias y Subvenciones 282.557,24 478.167,21
a) Transferencias y Subvenciones corrientes
650,651 282.557,24 187.608,31
b) Transferencias y Subvenciones de capital
655,656 290.558,90
5. Pérdidas y gastos extraordinarios 1.553.478,90 46.356,36
d) Gastos extraordinarios
678 1.331.664,66 29.011,27
e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
679 221.814,24 17.345,09
3. Ingresos de Gestión ordinaria 1.446.760,77 1.528.927,99
a) Ingresos tributarios 1.446.760,77 1.528.927,99
a-1) Impuestos propios
724,725,726,727,733 909.344,75 966.191,87
a-2) Impuestos cedidos
720,731,732 25,23 249,72
a-3) Tasas
740,742 537.390,79 545.165,35
a-4) Contribuciones especiales
744 17.321,05
4. Otros ingresos de gestión ordinaria 1.040.893,27 126.623,85
c) Otros ingresos de gestión 1.021.551,70 102.004,73
c-1) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente
775,776,777 1.021.551,70 102.004,73
f) Otros intereses e ingresos asimilados 19.341,57 24.619,12
f-1) Otros intereses 763,769 19.341,57 24.619,12 5. Transferencias y subvenciones 1.404.029,31 1.953.245,53 a) Transferencias corrientes 750 1.057.348,66 916.285,01 b) Subvenciones corrientes 751 106.423,53 699,05 c) Transferencias de capital 755 123.851,99 d) Subvenciones de capital 756 240.257,12 912.409,48
6. Ganancias e ingresos extraordinarios 2.266.751,69 985.562,68
c) Ingresos extraordinarios
778 1.882.911,35 419.043,84
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
779 383.840,34 566.518,84
2.070.975,19 -156.987,42 AHORRO
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE RECAUDACIÓN NETA DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DERECHOS CANCELADOS DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS ANULADOS DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES APLICACIÓN PRESUP. DEFINITIVAS 000 11200 DE NATURALEZA RUSTICA 104.409,01 104.409,01 90.200,37 90.200,37 71.605,00 18.595,37 -14.208,64 000 11301 DE NATURALEZA URBANA 578.164,85 578.164,85 588.767,44 129,68 588.637,76 477.919,77 110.717,99 10.472,91
000 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
207.000,00 207.000,00 210.810,83 172.496,65 36.367,30 1.863,95
11500 364,38 1.582,50 208.863,95
000 IMPUESTO SOBRE INCREM. VALOR TERRENOS NATURALEZA
30.000,00 30.000,00 25.534,79 22.953,60 2.581,19 -4.465,21 11600 25.534,79 000 13000 ACTIVIDADES EMPRESARIALES 23.548,73 23.548,73 28.949,31 28.949,31 26.597,69 2.351,62 5.400,58 001 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, 15.000,00 15.000,00 22.515,01 20.221,38 2.293,63 7.515,01 29000 22.515,01
000 29403 COTOS DE CAZA Y PESCA. 583,96 583,96 25,23 25,23 25,23 -558,73
000 31000 EXPEDICION DE DOCUMENTOS. 6.000,00 6.000,00 4.452,30 4.452,30 4.452,30 -1.547,70
007 31003 CEMENTERIOS. 15.000,00 15.000,00 11.720,00 11.720,00 11.720,00 -3.280,00
002 31007 SERVICIO AYUDA A DOMICILIO 903,50 903,50 903,50 903,50
004 31008 INSTALACIONES DEPORTIVAS 100,00 100,00 3.145,00 3.145,00 3.145,00 3.045,00
002 31010 CUOTAS GUARDERIA MUNICIPAL 70.000,00 70.000,00 43.939,71 766,92 43.172,79 43.172,79 -26.827,21
004 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 1.200,00 1.200,00 -1.200,00 31103 004 31107 MERCADOS 988,08 988,08 1.782,11 1.782,11 1.673,22 108,89 794,03 001 31200 LICENCIAS URBANISTICAS. 26.000,00 26.000,00 18.953,89 18.953,89 17.739,62 1.214,27 -7.046,11 007 31201 RECOGIDA DE BASURAS. 202.000,00 202.000,00 205.840,63 205.840,63 139.360,84 66.479,79 3.840,63 007 31202 TASA ALCANTARILLADO 40.000,00 40.000,00 46.313,22 46.313,22 30.471,49 15.841,73 6.313,22 007 31203 ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 95.000,00 95.000,00 125.927,68 19.884,83 106.042,85 52.489,66 53.553,19 11.042,85
007 TASA POR DEPURACION AGUAS RESIDUALES
31.264,12 31.264,12 34.356,38 22.281,18 12.075,20 3.092,26
31204 34.356,38
004 OCUPACION DE VIA PUBLICA CON MESAS, SILLAS, ETC.
900,00 900,00 818,92 818,92 -81,08 33100 818,92 004 PUESTOS, BARRACAS, CASETAS, ETC. 4.600,00 4.600,00 4.821,46 4.821,46 221,46 33102 4.821,46
001 POSTES, PALOMILLAS Y OTROS EN LA VIA PUBLICA. 24.000,00 24.000,00 25.250,50 25.250,50 1.250,50 33103 25.250,50 003 33113 FIESTAS CALLEJERAS 15.683,00 15.683,00 20.345,00 20.345,00 20.345,00 4.662,00 001 VALLAS, ANDAMIOS, ESCOMBROS Y OTROS 2.500,00 2.500,00 1.622,07 1.622,07 -877,93 33200 1.622,07 325,29 322.180,17 1.172.086,87 1.516.995,35 1.493.941,75 1.493.941,75 Suma 21.145,81 1.582,50 1.494.267,04
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE RECAUDACIÓN NETA DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DERECHOS CANCELADOS DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS ANULADOS DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES APLICACIÓN PRESUP. DEFINITIVAS 007 ENTRADA DE VEHICULOS EN EDIFICIOS Y RESERVA 8.700,00 8.700,00 7.793,32 7.185,18 581,70 -933,12 33201 26,44 7.766,88
007 CALICATAS Y ZANJAS EN LA VIA PUBLICA. 60,00 60,00 56,85 56,85 -3,15 33202 56,85 000 CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAMINOS RURALES 55.620,00 55.620,00 -55.620,00 35000 001 39100 MULTAS 2.800,00 2.800,00 2.674,44 60,10 2.614,34 1.354,24 1.260,10 -185,66 000 39200 RECARGOS DE APREMIO. 700.000,00 700.000,00 11.913,98 11.913,98 11.913,98 -688.086,02 001 39300 INTERESES DE DEMORA 9.000,00 9.000,00 7.220,16 7.220,16 7.220,16 -1.779,84 001 APROVECHAMIENTO URBANISTICO 953.162,17 953.162,17 953.162,17 953.162,17 39700 953.162,17 001 PMS PARA PPOS 2010-31 URBANIZACIONES 1? ANUALIDAD 66.000,00 66.000,00 -66.000,00 39710 003 IMPREVISTOS COMISION DE FIESTAS 45.000,00 45.000,00 100,00 100,00 -44.900,00 39905 100,00
000 39907 OTROS INGRESOS DIVERSOS 21.600,07 21.600,07 51.617,07 51.617,07 51.617,07 30.017,00
004 INGRESOS CUOTAS SENDERISMO 39908 004 IMPREVISTOS. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 1.324,00 1.324,00 1.324,00 39910 1.324,00
000 APLICACION PARA INCORP: SALDO OP: O DE A.V. 40100
000 PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
560.000,00 560.000,00 607.634,90 597.037,46 37.037,46
42000 10.597,44 597.037,46
006 SUBVENCION PARA MEJORA DE ESPECIES SILVESTRES 9.484,31 9.484,31 9.484,31 42090 9.484,31 000 PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DE LA CC.AA. 305.561,42 305.561,42 305.561,42 45000 305.561,42
001 SUBVENCION PARA REGISTRO DE DEMANDANTES VIVIENDA
1.337,90 1.337,90 1.003,43 1.003,43 -334,47
45014 1.003,43
003 DE EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS 45401
000 J.A. FONDO DE NIVELACION DE SERVICIOS 162.000,00 162.000,00 -162.000,00 45500 003 SUBVENCION DOTACION BIBLIOTECA 45500
008 SUBVENCION JUNTA ANDALUCIA GUADALINFO 2011-2013 36.588,84 36.588,84 5.014,33 5.014,33 -31.574,51 45500 5.014,33 000 CONSEJERIA DE JUSTICIA JUZGADO DE PAZ 5.000,00 5.000,00 -5.000,00 45501 -672.667,29 324.021,97 3.124.121,47 3.481.555,73 4.120.810,73 1.012.688,98 3.108.121,75 Suma 31.743,25 1.669,04 3.448.143,44
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE RECAUDACIÓN NETA DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DERECHOS CANCELADOS DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS ANULADOS DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES APLICACIÓN PRESUP. DEFINITIVAS 001 SUBV. PLANEAMIENTO URBANISTICO ADAPTACION 45502 000 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD 45503 000 CONSEJ. IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL. SUBV. 45504
002 CONCIERTO GUARDERIA INFANTIL
103.000,00 103.000,00 139.027,79 126.746,61 12.281,18 36.027,79
45505 139.027,79
011 J.A.. SUBV. TALLER EMPLEO. SERV. ATENCION COMUNITARIA
60.916,02 60.916,02 60.916,02 45506 60.916,02 001 SUBVENCION TALLER DE EMPLEO 45513 000 OTRAS TRANSFERENCIAS. DIPUTACION. 14.000,00 14.000,00 10.344,77 900,00 9.444,77 -3.655,23 46200 10.344,77 001 SUBVENCION DIPUTACION SUBPROGRAMA PROVINCIAL 36.197,95 36.197,95 7.239,59 7.239,59 -28.958,36 46200 7.239,59 008 SUBVENCION CENTRO GUADALINFO 20.491,98 6.776,12 27.268,10 17.545,63 17.545,63 -9.722,47 46206 17.545,63 000 52100 INTERESES DE DEPOSITOS. 120.000,00 120.000,00 893,32 633,47 259,85 259,85 -119.740,15 001 534 DE EMPRESAS LOCALES 000 ARRENDAMIENTO SOLAR TANATORIO 350,00 350,00 350,00 350,00 54000 350,00 001 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 6.300,00 6.300,00 8.292,83 7.541,56 751,27 1.992,83 55000 8.292,83 006 APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS Y FORESTALES. 1.400,00 1.400,00 4.031,19 4.031,19 2.631,19 55400 4.031,19
000 FONDO ESTATAL DE INVERSION LOCAL
204.315,26 204.315,26 204.315,26
72000 204.315,26
001 FEES. SUBV. 2? FASE EJER. CENTRO PARA TERCERA EDAD
0,01 0,01 -0,01
72001
000 PROGRAMA DE TRANSICION AL EMPLEO DE LA JUNTA DE 75000
001 CONSEJ. TURISMO COMERCIO Y DEPORTE. PABELLON CUBIERTO 75000
000 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD 75001
000 ADMON GENERAL CC.A.A. SUBV. AMPLIACION NICHOS
75002
001 CONSEJERIA DE JUSTICIA. SUBV. EQUIPAMIENTO JUZGADO DE 75003 -528.860,42 346.849,19 3.553.617,18 3.934.512,13 4.429.326,79 1.055.663,06 3.373.663,73 Suma 32.376,72 1.669,04 3.900.466,37
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE RECAUDACIÓN NETA DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DERECHOS CANCELADOS DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS ANULADOS DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES APLICACIÓN PRESUP. DEFINITIVAS 001 SUBVENCION REPARACION EDIFICIO BIBLIOTECA 75004 001 CONSEJERIA DE DEPORTES. REPARACION PISTAS 75006 001 CONSEJERIA DE DEPORTES. EQUIPAMIENTO PABELLON 75007 001 CONSEJERIA DE GOBERNACION. EDIFICIO USS CULTURALES 75008
001 CONSEJERIA DE COMERCIO. ADECUACION MERCADILLO 75009
001 CONSEJERIA DE TURISMO. REMODELACION ACCESO PLAZA 75010
000 ADMON GENERAL CC.AA. SUBV. MOBILIARIO DEPENDENCIAS 75011
001 JJ.AA DIGITALIZACION CENTRO ANALOGICO CERRO LAS ANDAS 75011
000 JUNTA ANDALUCIA. CONSEJ. AGRICULTURA. CAMINOS 75012
001 SUBV. ACONDICIONAMIENTO SOLAR PARA RECINTO FERIAL 75012
001 CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORT. 75013
001 SUBVENCION PARA REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA
8.662,10 8.662,10 6.496,57 6.496,57 -2.165,53
75014 6.496,57
003 JJ.AA. SUBV. DOTACION BIBLIOGRAFICA 2.034,88 2.034,88 2.034,88 2.034,88 75015 2.034,88 004 INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD. EQUIP.DEPORTIVO 2.500,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 75016 2.500,00 000 DIPUTACION. SUBVENCION INVERSIONES INTERES LOCAL 76100
000 DIPUTACION. EQUIPAMIENTO MUSEO MUNICIPAL
76101
000 DIPUTACION SUBV ALUMBRADO PUBLICO CAMINO DEL
76102 001 SUBVENCION CONSTRUCCION PISTA DE PADEL 24.910,44 24.910,44 24.910,44 24.910,44 76103 24.910,44 000 76110 DE DIPUTACION 0,03 -0,03 -0,03 -0,03
001 DE DIPUTACION. SUB. EDIFICIO USOS CULTURALES EN CELIN 76111 000 76113 DE DIPUTACION -531.025,98 348.884,07 3.587.524,16 3.970.454,02 4.467.434,21 1.093.770,48 3.373.663,73 Suma 32.376,75 1.669,04 3.936.408,23
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE RECAUDACIÓN NETA DERECHOS RECONOCIDOS NETOS DERECHOS CANCELADOS DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS ANULADOS DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES APLICACIÓN PRESUP. DEFINITIVAS 000 OTRAS TRANSFERENCIAS. DIPUTACION. 76200 006 OTRAS TRANSFERENCIAS. DIPUTACION. 76200 001 TRANSFERENCIAS DE CAP. AGENTES EN UNIDADES DE 77000 001 SUBVENCION ASOC
PROMOTORES PONIENTE ALTAR 78000 000 DE ANTICIPOS DE PAGAS Y DEMAS PRESTAMOS AL 83000 001 DE ANTICIPOS DE PAGAS Y DEMAS PRESTAMOS AL 83000
001 87000 Para gastos generales. 001 Para gastos con financiacion
afectada. 1.163.379,27 1.163.379,27 -1.163.379,27 87010 999 LINEA ICO RDL 8/2011 CANCELACION DE DEUDAS 83.886,87 83.886,87 115.486,53 115.486,53 31.599,66 91100 115.486,53 000 PRESTAMO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES 91301 001 PRESTAMO PARA CONSTRUCCION PABELLON 91301
001 PRESTAMO PARA PLANES PROVINCIALES 2008-2009 91302
001 PRESTAMO PARA ADQUISICION RETROEXCAVADORA
91303
001 PTMO. REPARACION PISTAS POLIDEPORTIVAS
91304
001 PTMO. EQUIPAMIENTO PABELLON
91305
001 PTMO. EDIFICIO USOS CULTURALES CELIN 91306
001 91307 PTMO. ESPACIO MERCADILLO 001 PTMO. RMODELACION PLAZA
UNIDAD 91308
001 91310 A MEDIO Y LARGO PLAZO
-1.662.805,59 348.884,07 3.703.010,69 4.085.940,55 5.714.700,35 2.341.036,62 3.373.663,73 Suma 32.376,75 1.669,04 4.051.894,76
DICIEMBRE
51.327,64 4.672,36 56.000,00 53.300,90 53.300,90 53.300,90 2.699,10
000 011 31000 INTERESES PRESTAMO CAIXANOVA
27.974,00 27.974,00 8.288,00 8.288,00 8.288,00 19.686,00
000 011 31001 INTERESE CAJAMAR
43.593,41 46.406,59 90.000,00 94.774,49 94.774,49 92.103,50 2.670,99 -4.774,49
000 011 35900 OTROS GASTOS FINANCIEROS
32.816,00 32.816,00 32.816,00
000 011 91300 AMORTIZACION PRESTAMO CAIXANOVA
46.228,40 46.228,40 46.228,40 46.228,40 46.228,40
000 011 91301 AMORTIZACION PRESTAMO CAJAMAR 000 164 63200 AMPLIACION NICHOS EN EL
CEMENTERIO MUNICIPAL
000 232 62200 CONSTRUCCION DE UN CENTRO PARA LA TERCERA EDAD
2.500,00 2.500,00
2.927,50 -2.500,00
000 312 22609 SUBV. CONSEJ. IGUALDAD PROGRAMA ACTIVIDADES PERSONAS MAYORE 000 340 63200 ACONDICIONAMIENTO PISTAS
POLIDEPORTIVAS
2.700,00 2.700,00 2.700,00
000 412 22609 SUBV. CONSEJ. IGUALDAD PROGRAMA ACTIVIDADES PERSONAS MAYORE
121.858,23 121.858,23 121.858,23 000 912 10000 REMUNERACIONES CARGOS ELECTIVOS. 13.041,00 13.041,00 13.041,00 000 912 15100 GRATIFICACIONES. 34.992,07 -34.992,07 000 912 16000 SEGURIDAD SOCIAL CARGOS ELECTOS
300,00 300,00 286,55 286,55 286,55 13,45
000 912 23000 DIETAS DE CARGOS ELECTOS
3.000,00 -2.219,23 780,77 429,07 429,07 429,07 351,70
000 912 23100 LOCOMOCION CARGOS ELECTOS 000 912 23300 INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS A
PLENO Y COMISIONES
7.000,00 -2.350,00 4.650,00 1.650,00 1.650,00 1.650,00 3.000,00
000 912 48900 SUBVENCIONES A GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES
50.000,00 -10.732,42 39.267,58 39.267,58
000 920 15100 GRATIFICACIONES.
14.250,00 14.250,00 9.522,16 9.522,16 9.522,16 4.727,84
000 920 20300 ALQUILER EQUIPOS INFORMATICOS
6.750,80 6.750,80 6.750,80
000 920 22709 ENCUADERNACION LIBROS REGISTRO CIVIL
000 920 70000 APORTACION A PROG.INVERSIONES CONS. GOBERNACION
20.000,00 20.000,00 16.237,17 16.237,17 16.237,17 3.762,83
000 934 22708 PREMIO COBRANZA SERVICIO DE RECAUDACION
001 130 22113 MANUTENCION DE ANIMALES
64.751,73 64.751,73
64.751,73 -64.751,73
001 151 120 RETRIBUCIONES BASICAS URBANISMO
41.070,91 15.925,09 56.996,00 56.996,00
001 151 12000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL FUNCIONARIO UR 6.672,90 -6.672,90 001 151 12001 TRIENIOS UR 42.084,40 42.084,40 42.084,40 -42.084,40 001 151 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS URBANISMO 124.058,98 449.980,80 574.039,78 340.052,87 335.731,88 4.320,99 Suma 340.480,37 233.986,91
DICIEMBRE 46.464,84 -6.037,84 40.427,00 40.427,00 001 151 12100 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS UR 001 151 13000 RETRIBUCIONES BASICAS PNAL.LABORAL FIJO 001 151 13002 OTRAS RETRIBUCIONES 5.441,35 -5.441,35 001 151 13100 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL
LABORAL EVENTUAL 8.388,72 8.388,72 8.388,72 -8.388,72 001 151 150 PRODUCTIVIDAD URBANISMO 9.564,82 -1.682,82 7.882,00 7.882,00 001 151 15000 PRODUCTIVIDAD. FUNCIONARIOS UR 27.856,43 -9.960,43 17.896,00 21.948,87 21.948,87 17.870,05 4.078,82 -4.052,87 001 151 16000 SEGURIDAD SOCIAL UR 4.000,00 4.000,00 7.553,54 7.553,54 3.548,98 4.004,56 -3.553,54
001 151 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS
74.731,18 74.731,18 74.731,18 74.731,18 57.991,40 16.739,78
001 151 62100 SUBV. ACONDICIONAMIENTO SOLAR PARA RECINTO FERIAL
001 151 63200 URBANISMO COMERCIAL EMBELLECIMIENTO MERCADO DE ABASTOS
66.000,00 66.000,00 66.000,00
001 151 76100 COMPLEJO TURISTICO DE CELIN 001 152 48000 PROGRAMA DE INFRAVIVIENDA
8.662,10 8.662,10 8.660,99 8.660,99 8.660,99 1,11
001 152 62600 EQUIPOS PARA REGISTRO DEMANDANTES DE VIVIENDA
001 152 78000 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
20.000,00 20.000,00 20.000,00
001 161 60000 ADQUISICION DE TERRENOS PARA DEPOSITO DE CELIN
159.038,02 159.038,02 159.037,94 159.037,94 159.037,94 0,08
001 161 63300 SANEAM. Y ABASTEC. OBRA CERRILLO 2? FASE
001 161 76100 APORT.OBRA CAMBIO RED ABAST. E INSTAL. SANEAM. CERRILLO 1? F 001 162 22709 TRABAJOS REALIZADOS OTRAS
EMPRESAS (LIMPIEZA DEPENDENCIAS M.
14.532,48 -14.532,48 001 211 16006 ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA A FUNCIONARIOS 10.000,00 -1.033,15 8.966,85 4.602,00 4.602,00 686,87 3.915,13 4.364,85 001 211 16204 ACCION SOCIAL 12.469,24 12.469,24 12.469,24 12.469,24 12.469,24
001 232 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS
151.944,97 151.944,97 151.944,97 151.944,97 151.944,97
001 232 62201 FEES 2? FASE EJECUCION CENTRO PARA LA TERCERA EDAD EN DALIAS
30.490,88 30.490,88 30.490,88 30.490,88 30.490,88
001 232 63500 FEES. EQUIPAMIENTO CENTRO TERCERA EDAD EN DALIAS 001 241 1310000 SALARIOS PROF Y DIRECT. Y
SEGURIDAD SOCIAL
001 241 1310001 SALARIOS Y SEG.SOCIAL ALUMNOS 001 241 1600000 SEGUROS SOCIALES MONITORES Y
DIRECTOR TALLER EMPLEO
532.745,14
603.375,88 1.136.121,02 819.881,20 786.821,92 33.059,28
DICIEMBRE 001 241 1600001 SEGUROS SOCIALES ALUMNOS TALLER
EMPLEO
001 241 22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS
142,78 142,78 142,78 -142,78 001 330 21200 REPARACIONES, MATENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS. 001 330 2120000 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS
001 330 62200 EDIFICIO USOS CULTURALES EN CELIN 001 336 78000 SUBVENCION ALTAR
622.601,46 622.601,46 381.664,16 381.664,16 381.372,11 292,05 240.937,30
001 340 62200 PABELLON POLIDEPORTIVO CUBIERTO 001 340 76100 PLAN PROVINCIAL 2008-2009
INSTALACION DE CESPED CAMPO DE FUT
360.000,00 360.000,00 360.000,00
001 4 850 CAPITAL SOCIAL EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVI
001 410 22600 CANONES.
27.183,66 27.183,66 27.183,66 27.183,66 27.183,66
001 412 131 SALARIOS PERSONAL SUBPROGRAMA PROVINCIAL PROTEJA 2010
9.230,40 9.230,40 9.230,40 9.230,40 9.230,40
001 412 160 CUOTAS SOCIALES SUBPROGRAMA
PROVINCIAL PROTEJA
2.408,97 -680,82 1.728,15 1.728,15
001 440 46700 CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE ALMERIA
211,21 595,82 807,03 807,03
001 440 76700 CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO AREA DE ALMERIA
100.535,20 100.535,20
100.535,20 -100.535,20
001 912 100 Retrib. basicas y otras remun. de miembros de organos gob.
001 912 10000 Retribuciones basicas.
6.738,74 6.738,74
6.738,74 -6.738,74
001 912 110 RETRIB. BASICAS Y OTRAS REMUNERACIONES PERSONAL EVENTUAL
17.049,96 -10.310,96 6.739,00 6.739,00
001 912 11000 RETRIBUCIONES BASICAS Y OTRAS REMUNERACIONES AL
001 912 160 Cuotas sociales organos de gobierno
5.356,86 5.356,86 36.531,84 36.531,84 31.018,67 5.513,17 -31.174,98 001 912 16000 SEGURIDAD SOCIAL AL 15.000,00 15.000,00 5.697,66 5.697,66 5.123,46 574,20 9.302,34 001 912 22601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 511,29 511,29 511,29 -511,29
001 912 23100 DIETAS CARGOS ELECTOS
84.992,43 84.992,43
84.992,43 -84.992,43
001 920 120 RETRIBUCIONES BASICAS ADMINISTRACION GENERAL
64.584,75 10,17 64.594,92 2.855,05 2.855,05 2.855,05 61.739,87
001 920 12000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL FUNCIONARIO AG 13.494,32 -13.494,32 001 920 12001 TRIENIOS AG 1.167.880,55 1.081.481,95 2.249.362,50 1.475.964,41 1.436.382,93 39.581,48 Suma 1.476.391,91 773.398,09
DICIEMBRE 71.673,96 71.673,96 71.673,96 -71.673,96 001 920 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS ADMINISTRACION GENERAL 75.236,05 -4.469,05 70.767,00 70.767,00 001 920 12100 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS AG 23.633,14 -23.633,14 001 920 13000 RETRIBUCIONES BASICAS LIMPIADORAS
10.640,89 -10.640,89 001 920 13002 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
LIMPIADORAS
42.084,39 42.084,39
42.084,39 -42.084,39
001 920 131 PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADMINISTRACION GENERAL
4.337,42 27.322,14 31.659,56 31.659,56
001 920 13100 RETRIBUCIONES BASICAS LIMPIADORAS
14.818,94 -14.818,94 001 920 13101 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS LIMPIADORAS 24.581,91 24.581,91 24.581,91 -24.581,91 001 920 150 PRODUCTIVIDAD ADMINISTRACION GENERAL 28.704,94 -4.281,94 24.423,00 24.423,00 001 920 15000 PRODUCTIVIDAD. FUNCIONARIOS AG 17.534,77 17.534,77 17.534,77 -17.534,77 001 920 151 GRATIFICACIONES PERSONAL ADMINISTRACION GENERAL 10.915,00 10.915,00 10.915,00 001 920 15100 GRATIFICACIONES. 52.679,40 4.792,34 57.471,74 59.340,60 59.340,60 50.696,06 8.644,54 -1.868,86
001 920 16000 SEGURIDAD SOCIAL ADMON GENERAL
5.000,00 -4.000,00 1.000,00 225,00 225,00 225,00 775,00
001 920 16200 FORMACION Y PERFECIONAMIENTO DEL PERSONAL
468,66 468,66 1.117,05 1.117,05 366,54 750,51 -648,39
001 920 20600 SOFTWARE PARA EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 4.000,00 2.447,60 6.447,60 4.881,58 4.881,58 4.107,86 773,72 1.566,02 001 920 21200 REPARACIONES, MATENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS. 1.000,00 158,04 1.158,04 862,15 862,15 732,35 129,80 295,89 001 920 21300 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. 110,92 110,92 110,92 -110,92 001 920 21500 MOBILIARIO Y ENSERES. 2.000,00 1.515,93 3.515,93 4.851,82 4.851,82 3.773,81 1.078,01 -1.335,89 001 920 22000 ORDINARIO NO INVENTARIABLE 3.000,00 1.396,64 4.396,64 6.097,86 6.097,86 6.097,86 -1.701,22
001 920 22001 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES
20.000,00 20.000,00 28.999,74 28.999,74 28.999,74 -8.999,74
001 920 22100 ENERGIA ELECTRICA
3.500,00 3.500,00 3.148,47 3.148,47 3.148,47 351,53
001 920 22110 PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO
35.000,00 9.130,83 44.130,83 45.901,63 45.901,63 45.901,63 -1.770,80 001 920 22200 TELEFONICAS 4.000,00 4.000,00 4.474,05 4.474,05 4.474,05 -474,05 001 920 22201 POSTALES 5.000,00 5.000,00 10.570,42 10.570,42 10.570,42 -5.570,42 001 920 22400 PRIMAS DE SEGUROS. 50,00 50,00 50,00 001 920 22500 TRIBUTOS 001 920 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1.500,00 1.500,00 794,03 794,03 794,03 705,97 001 920 22604 JURIDICOS 1.321,60 485,02 836,58 1.321,60 -1.321,60 001 920 22701 Seguridad. 1.163.715,11 1.376.051,39 2.539.766,50 1.804.536,36 1.751.836,77 52.699,59 Suma 1.804.963,86 735.230,14
DICIEMBRE 001 920 22706 ELABORACION PLAN DE SANEAMIENTO
FINANCIERO
001 920 22709 TRABAJOS REALIZADOS OTRAS EMPRESAS (LIMPIEZA DEPENDENCIAS)
2.000,00 2.000,00 2.000,00
001 920 23010 DIETAS DEL PERSONAL AG
1.000,00 1.000,00 47,88 47,88 47,88 952,12
001 920 23101 LOCOMOCION. DEL PERSONAL. 001 920 23300 OTRAS INDEMNIZACIONES. 16.000,00 -200,00 15.800,00 13.534,93 13.534,93 13.534,93 2.265,07 001 920 46100 DIPUTACION. SERVICIO DE COOPERACION PROVINCIAL 001 920 48013 SUBVENCIONES EXCEPCIONALES ALCALDIA 4.000,00 -2.000,00 2.000,00 224,24 224,24 224,24 1.775,76
001 920 48900 CUOTAS A LA FEMP Y A LA FAMP
001 920 62500 MOBILIARIO
001 924 48900 SUBVENCION A HDAD PADRE RUBIO PARA INSTALACION MUSEO 001 924 62302 JJ.AA DIGITALIZACION CENTRO
ANA?OGICO CERRO LAS ANDAS
16.435,22 16.435,22 16.435,22
001 926 623 ADAPTACION RED DE
TELECOMUNICACIONES
001 934 83000 DE ANTICIPOS DE PAGAS AL PERSONAL.
18.000,00 18.000,00 27.596,70 27.596,70 27.596,70 -9.596,70
002 230 46100 CONVENIO SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 15.000,00 15.000,00 10.130,19 10.130,19 10.130,19 4.869,81 002 231 46100 DIPUTACION U.T.S. 002 231 48000 ATENCIONES BENEFICAS Y ASISTENCIALES. 15.771,14 -3.771,14 12.000,00 7.273,11 7.273,11 7.273,11 4.726,89 002 231 48001 AYUDAS SOCIALES 375,40 375,40 375,40 -375,40 002 232 21200 REPARACIONES, MATENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS. 5.000,00 -516,79 4.483,21 3.967,66 3.967,66 3.967,66 515,55
002 232 22100 ENERGIA ELECTRICA CENTRO SOCIAL 002 232 22110 PRODUCTOS LIMPIEZA Y ASEO. CLUB
TERCERA EDAD
4.000,00 4.000,00 2.262,71 2.262,71 2.262,71 1.737,29
002 312 22100 ENERGIA ELECTRICA CONSULTORIO 002 321 21201 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES
104.566,26 104.566,26
104.566,26 -104.566,26
002 323 130 PERSONAL LABORAL FIJO GUARDERIA INFANTIL 74.680,52 21.224,98 95.905,50 95.905,50 002 323 13000 RETRIBUCIONES BASICAS PNAL.LABORAL FIJO GI 40.224,75 -32.370,25 7.854,50 7.854,50 002 323 13002 OTRAS RETRIBUCIONES
002 323 13100 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL LABORAL. GI 35.832,02 6.566,98 42.399,00 42.641,40 42.641,40 35.777,64 6.863,76 -242,40 002 323 16000 SEGURIDAD SOCIAL GI 1.184.084,11 1.592.559,82 2.776.643,93 2.017.156,84 1.957.369,25 59.787,59 Suma 2.017.584,34 759.487,09
DICIEMBRE
500,00 500,00 375,40 375,40 375,40 124,60
002 323 21200 REPARACIONES, MATENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS.
002 323 21201 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 002 323 22100 ENERGIA ELECTRICA CENTRO SOCIAL
26.000,00 26.000,00 27.551,79 27.551,79 12.105,11 15.446,68 -1.551,79
002 323 22608 GASTOS DIVERSOS GUARDERIA 002 323 22709 LIMPIEZA GUARDERIA
150.000,00 150.000,00 150.000,00
002 323 62204 AMPLIACION GUARDERIA INFANTIL
10.169,66 10.169,66
10.169,66 -10.169,66
003 321 120 RETRIBUCIONES BASICAS EDUCACION
8.466,29 1.703,71 10.170,00 10.170,00
003 321 12000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL FUNCIONARIO ED 969,84 -969,84 003 321 12001 TRIENIOS ED 7.349,40 7.349,40 7.349,40 -7.349,40 003 321 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EDUCACION 8.063,19 -714,19 7.349,00 7.349,00 003 321 12100 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS ED 3.039,24 3.039,24 3.039,24 -3.039,24 003 321 150 PRODUCTIVIDAD EDUCACION 3.052,04 -13,04 3.039,00 3.039,00 003 321 15000 PRODUCTIVIDAD. FUNCIONARIOS ED 6.495,95 856,05 7.352,00 7.351,63 7.351,63 6.220,61 1.131,02 0,37 003 321 16000 SEGURIDAD SOCIAL ED 1.000,00 1.000,00 185,20 185,20 185,20 814,80 003 321 21200 MANTENIMIENTO COLEGIOS 003 321 21201 REPARACIONES COLEGIOS 8.000,00 8.000,00 16.110,13 16.110,13 12.502,81 3.607,32 -8.110,13
003 321 22100 ENERGIA ELECTRICA COLEGIOS 003 323 131 PERSONAL LABORAL TEMPORAL
GUARDERIA
22.595,56 22.595,56
22.595,56 -22.595,56
003 330 120 RETRIBUCIONES BASICAS CULTURA
20.299,94 1.752,06 22.052,00 22.052,00
003 330 12000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL FUNCIONARIO CL 784,17 -784,17 003 330 12001 TRIENIOS CL 15.647,33 15.647,33 15.647,33 -15.647,33 003 330 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CULTURA 17.443,73 -1.385,73 16.058,00 16.058,00 003 330 12100 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS CL 4.036,71 4.036,71 4.036,71 -4.036,71 003 330 150 PRODUCTIVIDAD CULTURA 4.261,57 -91,57 4.170,00 4.170,00 003 330 15000 PRODUCTIVIDAD. FUNCIONARIOS CL 10.746,55 1.495,45 12.242,00 12.164,06 12.164,06 10.280,66 1.883,40 77,94 003 330 16000 SEGURIDAD SOCIAL CL 10.000,00 214,00 10.214,00 320,20 320,20 320,20 9.893,80
003 330 22608 GASTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES
200.000,00 696,00 200.696,00 204.991,84 200.460,64 96.092,41 104.368,23 235,36 003 330 22609 FESTEJOS POPULARES 003 330 46100 COORDINADOR CULTURAL 003 330 46200 FESTIVAL DE LA ALPUJARRA 1.336.842,84 1.923.643,09 3.260.485,93 2.367.439,40 2.181.029,96 186.409,44 Suma 2.372.398,10 893.046,53
DICIEMBRE
5.000,00 5.000,00 22.925,61 22.925,61 22.925,61 -17.925,61
003 330 48900 ASOCIACIONES CULTURALES. SUBVENCIONES
17.925,61 17.925,61 17.925,61
003 330 48901 CONVENIO BANDA DE MUSICA
2.034,88 2.034,88 2.034,88 2.034,88 2.034,88
003 332 62900 CONSEJERIA DE CULTURA DOTACION BIBLIOGRAFICA
8.484,67 8.484,67 8.484,67
003 335 76100 PLAN ESP CULTURALES 2009-12. EQUIPAMIENTO DE BUTACAS TEATRO
13.545,14 13.545,14
13.545,14 -13.545,14
003 336 120 RETRIBUCIONES BASICAS ARCHIVO
12.420,20 1.124,80 13.545,00 13.545,00
003 336 12000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL FUNCIONARIO ARC 1.695,50 -1.695,50 003 336 12001 TRIENIOS ARC 8.959,32 8.959,32 8.959,32 -8.959,32 003 336 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS ARCHIVO 8.999,84 -40,84 8.959,00 8.959,00 003 336 12100 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS ARC 2.502,60 2.502,60 2.502,60 -2.502,60 003 336 150 PRODUCTIVIDAD ARCHIVO 2.337,97 165,03 2.503,00 2.503,00
003 336 15000 PRODUCTIVIDAD. FUNCIONARIOS ARC
6.402,58 1.502,06 7.904,64 7.340,32 7.340,32 6.211,04 1.129,28 564,32
003 336 16000 SEGURIDAD SOCIAL ARC
003 336 22001 SUBVENCION DOTACION BIBLIOGRAFICA
10.668,58 10.668,58
10.668,58 -10.668,58
004 340 120 RETRIBUCIONES BASICAS DEPORTES
9.291,56 1.377,44 10.669,00 10.669,00
004 340 12000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL FUNCIONARIO DP 465,80 -465,80 004 340 12001 TRIENIOS DP 9.235,32 9.235,32 9.235,32 -9.235,32 004 340 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEPORTES 10.207,19 -972,19 9.235,00 9.235,00 004 340 12100 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS DP 3.001,56 3.001,56 3.001,56 -3.001,56 004 340 150 PRODUCTIVIDAD DEPORTES 3.067,36 -65,36 3.002,00 3.002,00 004 340 15000 PRODUCTIVIDAD. FUNCIONARIOS DP 5.810,24 1.251,17 7.061,41 6.557,33 6.557,33 5.548,51 1.008,82 504,08 004 340 16000 SEGURIDAD SOCIAL DP 500,00 500,00 16,00 16,00 16,00 484,00 004 340 21200 REPARACIONES, MATENIMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS 2.000,00 2.000,00 480,68 480,68 480,68 1.519,32 004 340 22100 ENERGIA ELECTRICA DP 6.000,00 6.000,00 7.214,13 7.214,13 6.885,93 328,20 -1.214,13
004 340 22608 GASTOS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
6.000,00 6.000,00 2.331,64 2.331,64 2.331,64 3.668,36
004 340 22609 GASTOS JORNADAS DE MONTA?A 004 340 22704 CUSTODIA POLIDEPORTIVO 004 340 46100 COORDINADOR DE DEPORTES
2.500,00 2.500,00 2.500,00
004 342 63501 EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PABELLON POLIDEPORTIVO DE DALIAS 601,01 601,01 1.202,02 1.202,02 1.202,02 -601,01 004 430 46102 PARTICIPACION PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO 1.343.558,53 2.025.852,62 3.369.411,15 2.442.528,92 2.251.602,30 190.926,62 Suma 2.447.487,62 926.882,23
DICIEMBRE 004 430 78900 ALTAR CRISTO DE LA LUZ
005 231 40000 APORTACION AL TALLER DE EMPLEO SERVICIOS DE ATENCION COMUNIT
25.245,97 -25.045,97 200,00 200,00 200,00 200,00
005 410 48900 A.D.R. ALPUJARRA APORTACION GASTOS GENERALES
005 410 78900 A.D.R ALPUJARRA, INTERVENCIONES URBANAS Y MEJORA ACCESIBILID
7.601,90 7.601,90 6.296,86 6.296,86 6.296,86 1.305,04
005 430 48902 APORTACION UTEDTL
10.000,00 16.345,10 26.345,10 16.924,18 16.924,18 16.557,50 366,68 9.420,92
006 150 21000 REPARACION MANTENIMIENTO CAMINOS RURALES
006 150 76100 A DIPUTACIONES, CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES
006 162 22709 TRABAJOS REALIZADOS OTRAS EMPRESAS RESIDUOS AGRICOLAS 006 162 46702 CONSORCIO TRATAMIENTO RESIDUOS
AGRICOLAS PONIENTE
006 172 22199 SUMINISTROS PARA MEJORA ESPECIES SILVESTRES
006 410 22700 RECOGIDA DESECHOS AGRICOLAS
10.000,00 10.000,00 10.000,00
006 412 21000 INFRAESTRUCTURA AGRARIA
61.800,00 61.800,00 61.800,00
006 412 76100 PLAN DE CAMINOS RURALES 2008-2009
305.246,45 305.246,45 54.920,56 54.920,56 54.920,56 250.325,89
007 1 479 TRANSFERENCIAS A SERVINDAL POR PRESTACION DE SERVICIOS
86.341,06 86.341,06
86.341,06 -86.341,06
007 130 120 RETRIBUCIONES BASICAS SEGURIDAD Y P CIVIL
72.879,95 15.707,05 88.587,00 88.587,00
007 130 12000 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL FUNCIONARIO PL 3.838,04 -3.838,04 007 130 12001 TRIENIOS PL 71.706,54 71.706,54 71.706,54 -71.706,54 007 130 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SEGURIDAD Y P CIVIL 88.049,38 -13.661,38 74.388,00 74.388,00 007 130 12100 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS PL 11.953,31 11.953,31 11.953,31 -11.953,31
007 130 150 PRODUCTIVIDAD SEGURIDAD Y P CIVIL
12.733,12 -514,12 12.219,00 12.219,00 007 130 15000 PRODUCTIVIDAD. FUNCIONARIOS PL 972,00 972,00 972,00 -972,00 007 130 151 GRATIFICACIONES PERSONAL SEGURIDAD Y P CIVIL 600,00 372,00 972,00 972,00 007 130 15100 GRATIFICACIONES. 90.042,22 -35.475,33 54.566,89 45.787,02 45.787,02 39.862,62 5.924,40 8.779,87 007 130 16000 SEGURIDAD SOCIAL PL 500,00 408,00 908,00 408,00 408,00 408,00 500,00 007 130 21300 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. 6.000,00 6.000,00 3.990,96 3.990,96 3.990,96 2.009,04 007 130 21400 REPARACIONES, MATENIMIENTO Y CONSERVAC. MATERIAL TRANSPORTE
1.613.102,29
2.405.143,20 4.018.245,49 2.742.029,41 2.544.811,71 197.217,70