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ACTA. Acto seguido, el juez del concurso procede a dictar la siguiente providencia: AUTO

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(1)

A

UDIENCIA DE

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S.A.

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IQUIDACIÓN

J

UDICIAL

31

DE ENERO DE

2016

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA

Mediante Auto 400-000525 de 16 de enero de 2017, este Despacho convocó a la audiencia de resolución de objeciones presentadas al proyecto de graduación y calificación de créditos, determinación de derechos de voto y aprobación del inventario valorado de bienes.

IDENTIFICACIÓN DE QUIEN PRESIDE Y ASISTENTES

Preside esta audiencia la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones debidamente designada para presidir mediante Auto 400-000076 de la fecha, por el Delegado para Procedimientos de Insolvencia y se encuentra presente el liquidador de la sociedad concursada y los acreedores que firman el listado anexo y que hace parte integrante de esta acta, de acuerdo con la Resolución 400-000381 del 29 de mayo de 2015.

OBJETO DE LA AUDIENCIA

Resolver las objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos, determinación de derechos de voto y aprobación del inventario valorado de bienes. Acto seguido, el juez del concurso procede a dictar la siguiente providencia:

AUTO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del proceso

Colombiana de Celulosa S.A. en Liquidación Judicial Auxiliar de la Justicia

(2)

Asunto

Resuelve objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos y aprueba inventario valorado Proceso Liquidación Judicial Expediente 24.835 I. ANTECEDENTES

1. Con memoriales 2016-03-014745 y 2016-03-017594 de 23 de agosto y 19 de septiembre de 2016, respectivamente, el liquidador allegó el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto de la concursada y con memorial 2016-03-008553 de 10 de mayo de 2016, el Inventario valorado de bienes.

2. El traslado correspondiente al Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto e Inventario Valorado presentados por el liquidador, operó con el consecutivo 415-000432 entre el 25 y el 31 de octubre de 2016, de conformidad con lo ordenado en los artículos 53 y 29 de la Ley 1116 de 2006, este último modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010.

3. Dentro del término de traslado se presentó 1 objeción al proyecto de graduación y calificación de créditos por parte de Empresas Municipales de Cali - Emcali EICE ESP.

4. Con memorial 2016-03-023743 de 29 de noviembre de 2016, el auxiliar de justicia presentó el informe de conciliaciones, en el que se evidenció que no se logró acuerdo conciliatorio con la objetante, de manera que sobre ello procederá este operador judicial a emitir pronunciamiento.

5. Con Auto 405-018479 de 12 de diciembre de 2016, este Despacho decidió sobre las pruebas, previa convocatoria a la presente audiencia.

6. De acuerdo con lo anterior, procede el despacho a pronunciarse sobre la objeción formulada:

O

BJECIONES AL PROYECTO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS 1. Empresas Municipales de Cali - Emcali EICE ESP

(3)

1. Con memorial 2016-03-021090 de 31 de octubre de 2016, el apoderado de Emcali objetó el proyecto de calificación y graduación de créditos de la concursada, dado que no se reconoció a su favor varias facturas por la suma de $568.523.431 m/cte procedente del servicio prestado en virtud del Contrato 1458141. Asimismo solicitó el reconocimiento del total de la deuda como un gasto de administración del concordato. Solicitó aplicar el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 respecto de la solidaridad.

2. Por su parte, el liquidador manifestó su negativa a la pretensión requerida, argumentando que el citado contrato fue suscrito con otra sociedad distinta a la concursada, y por tanto la deuda no puede cubrirse con cargo a la liquidación. Los dineros son debidos por la sociedad Odena Colombiana S.A., la cual mantuvo su domicilio en la misma dirección de Colosa S.A. como consta en el certificado del establecimiento de comercio aportado, de manera que siendo sociedades diferentes, no puede la concursada hacerse cargo de las deudas de otra empresa, que por demás está activa y tiene actualmente domicilio en la ciudad de Barranquilla (Colombia).

3. El auxiliar de la justicia señaló que el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 es aplicable a los contratos de arrendamiento que se suscribían con posterioridad a 10 de julio de 2004, y el apoderado de la objetante no logró demostrar si existió o no contrato de arrendamiento.

II. Consideraciones del Despacho

1. El inmueble sobre el cual el acreedor reclama la obligación es de propiedad de la concursada. Conforme a información del liquidador, en la misma dirección funcionaba la sociedad Odena Colombiana S.A.

2. En los documentos aportados por el acreedor, se observa que las facturas de cobro del servicio están a nombre de Odena Colombiana S.A.

3. Si bien es cierto que el artículo 18 de la ley 689 de 2001, señala que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, no lo es menos que el parágrafo de dicha normativa dispone que si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma.

2. Revisado el expediente, no observa este operador judicial, documento alguno que permita inferir que la reclamante hubiese suspendido el servicio a la empresa Odena

(4)

Colombiana S.A., pasados los dos períodos que menciona la norma, de manera que la solidaridad pretendida se rompe y por ende no es aplicable en el presente caso. 3. Ahora bien, insiste el apoderado de Emcali, que puede presentar la prueba “en su

momento procesal”. Al respecto, precisa este juez que la oportunidad para aportar las pruebas que quiera hacer valer el acreedor, es con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas, de acuerdo con lo estimado en el artículo 29 del estatuto de insolvencia.

4. De esta manera, se concluye que no hay otro momento procesal para aportar las pruebas pretendidas distintas a las mencionadas. Así las cosas, ante la ausencia de prueba que vincule a la concursada no se accede a la objeción.

5. Ahora bien, respecto de la solicitud de calificar el crédito como un gasto de administración del concordato, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, este Despacho hace la siguiente observación:

a. Como bien lo señala el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, “las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial…”

b. De esta manera, las obligaciones causadas con posterioridad a la apertura del proceso concursal, tienen preferencia para su pago. Así, iniciado un trámite liquidatorio, surgen los gastos de administración propios del proceso que tendrán un pago preferente en los términos del citado artículo, prelación que no se puede otorgar en los mismos términos a los gastos de la reorganización o del concordato cuando tal proceso antecede a la liquidación.

c. Bajo este contexto, los gastos del concordato gozan de una preferencia como créditos posconcordato en el proceso liquidatorio, que vienen a ser pagados después de los gastos de administración de la liquidación judicial.

Control de legalidad

1. El artículo 132 del Código General del Proceso recogió la fórmula prevista en el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, referente al control oficioso de legalidad del proceso, en los siguientes términos: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de

(5)

hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”

2. De esta manera, procederá a pronunciarse sobre el crédito de la Superintendencia de Sociedades, respecto del reconocimiento de las sanciones cobradas y reconocidas en primera clase.

3. Estima el Despacho conveniente recordar que la posición respecto de las sanciones varió su línea hace ya bastantes decisiones. Para extender lo referido, se recoge el argumento del auto proferido en la audiencia de resolución de objeciones al proyecto de calificación y graduación de la sociedad Prebuild Construcciones y Servicios de Construcción S.A.S en Liquidación Judicial (Acta 400-002274 de 10 de octubre de 2016), así como Concentrados Cresta Roja S.A., cuyas líneas se destacan de la siguiente manera:

“(…) Respecto de las sanciones de carácter tributario, se ha dicho, en efecto, en una línea de decisión bastante extendida, que por el hecho que el acreedor de esa sanción es la DIAN, se debía considerar que se trata de un crédito fiscal de primera clase, de aquellos previstos en la norma del estatuto sustancial, sin embargo, revisando el alcance real de esa norma, el Despacho ha concluido también, y lo ha hecho ya en repetidas oportunidades, primero en reorganización y después en liquidación, que la sanción que se expida con base en normas tributarias no es un crédito que se deba por impuestos, sino por el ejercicio del ius puniendi del Estado, y el hecho de que esa sanción no tenga origen en una deuda propiamente tributaria, es decir, por concepto de impuesto, tasa o contribución, no debe estar en primera clase, debe estar en quinta clase y por supuesto que eso implica una ruptura respecto de la línea de decisión precedente, eso no significa que las decisiones anteriores sean ilegales, la Corte Constitucional se ha empeñado a fondo en determinar los efectos de los cambios o de las variaciones en los precedentes judiciales y ha dicho que es perfectamente lícito variar de posición, siempre que se agoten ciertas cargas: i) la carga de transparencia y ii) la carga de argumentación. La carga de transparencia consiste en dejar expresa la posición del Despacho, en el momento en que se genera el cambio de precedente, ilustrar a los usuarios de la administración de justicia sobre cuál es el estado actual de las cosas; y la carga de argumentación se traduce en la justificación o elaboración de la argumentación que soporta la variación en la jurisprudencia.”

4. Bajo este contexto, no acoge el Despacho la postura planteada en el proyecto de calificación y graduación de créditos, y en ejercicio del control de legalidad que dispone el artículo 132 del CGP, procederá a variar la calificación otorgada a las sanciones presentadas por la Superintendencia de Sociedades.

5. De esta manera, el crédito por concepto de sanciones a favor de la Superintendencia de Sociedades quedará calificado en quinta clase por valor de $42.828.500 m/cte.

(6)

P

ROYECTO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006, esta agencia judicial procede a aprobar el Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos, determinación de Derechos de Voto, e inventario valorado de bienes en los siguientes términos:

PRIMERA CLASE

Acreedor Identificación Soporte de pago Valor solicitado sin intereses reconocido Valor Valor acreencia indexada

FONDO DE PENSIONES

PORVENIR 800.144.331-3 TÍTULO EJECUTIVO 19.846.428 19.846.428 99.056.563,04 FONDO DE PENSIONES

COLPENSIONES 900.336.004-7 TÍTULO EJECUTIVO 1.684.732 1.684.732 7.723.347,26

DIAN 800197268-4 80.240.000 80.240.000 93.821.748,35 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 899.999.086 CONTRIBUCIONES 2.261.950 2.261.950 2.518.990,77 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA 899.999.061-9 IMPUESTO VEHÍCULO AUTOMOTORES 1.260.000 1.260.000 1.260.000 Total clase 1 105.293.110 105.293.110 204.380.649 QUINTA CLASE

Acreedor Identificación Soporte de pago Valor solicitado sin intereses reconocido Valor Valor acreencia indexada

EMCALI 890,399,003-4 FACTURAS 722.857.601 722.857.601 729.068.503,76 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 899.999.086 SANCIÓN 42.828.500 42.828.500 46.807.003,66 Total clase 5 765.686.101 765.686.101 775.875.507,42 POSTERGADOS PRIMERA CLASE

Acreedor Identificación Soporte de pago Valor solicitado reconocido Valor Valor acreencia indexada Causal

FONDO DE PENSIONES

PORVENIR

800.144.331-3 EJECUTIVO TITULO 49.148.200 49.148.200 0 Intereses FONDO DE

PENSIONES COLPENSIONES

900.336.004-7 EJECUTIVO TITULO 5.621.297 5.621.297 0 Intereses DIAN 800.197.268-4 IMPUESTOS 100.963.000 100.963.000 0 Intereses

(7)

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA 899.999.061-9 IMPUESTO VEHICULO AUTOMOTORES 189.000 189.000 0 Intereses MUNICIPIO DE

YUMBO 890.399.015-6 FACTURAS, IMP PREDIAL E ICA 3.510.666.867 3.510.666.867 5.571.312.303,37 extemporáneo

Total clase 1 3.666.588.364 3.666.588.364 5.571.312.303,37

QUINTA CLASE

Acreedor Identificación Soporte de pago Valor solicitado sin intereses reconocido Valor Valor acreencia indexada Causal

AGRICOLA LA CEIBA LTDA (promesa venta

de inmuebles) 890328263-9 PAGO EN CHEQUE 466.666.663 466.666.663 473.628.241,57 Préstamos realizados por accionistas de la sociedad y además extemporáneos CABLES ELECTRICOS

DEL PACIFICO S.A. 817.002.950-5 PAGARÉ 587.227.000 587.227.000 616.278.209,12

Préstamos realizados por accionistas de la sociedad y además extemporáneos PROMOTORA INDUSTRIAL E INMOBILIARIA LTDA 805.013.661-5 PAGARÉ 328.563.333 328.563.333 332.498.441,19 Préstamos realizados por accionistas de la sociedad y además extemporáneos INVERTIR

ASOCIADOS LTDA 890331743-3 PAGARÉ 489.199.211 489.199.211 514.672.626,49

Préstamos realizados por accionistas de la sociedad y además extemporáneos Total clase 5 1.871.656.207 1.871.656.207 1.937.077.518

INTERESES QUINTA CLASE

Acreedor Identificación Soporte de pago Valor solicitado Valor reconocido Causal

CABLES ELECTRICOS DEL

PACIFICO S.A. 817.002.950-5 PAGARÉ 171.384.513,00 171.384.513,00 Intereses PROMOTORA INDUSTRIAL

E INMOBILIARIA LTDA 805.013.661-5 PAGARÉ 54.861.689,00 54.861.689,00 Intereses INVERTIR ASOCIADOS

LTDA 890331743-3 PAGARÉ 208.221.430,00 208.221.430,00 Intereses

Total intereses 434.467.632 434.467.632

ACUERDO CONCORDATARIO DE LA SOCIEDAD - COLOMBIANA DE CELULOSA S.A. COLOSA S.A. EN CONCORDATARIO

(8)

5 AIRMATIC DEL VALLE LTDA JULIAN PIEDRAHITA GUTIÉRREZ $ 1.298.380 5 PRODESAL S.A. LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO $ 25.727.670 3 y 5 DISCOPIEL S.A. (Cesionario de Compañía de inversiones del Valle S.A.: A. 620-000663 del 18/03/2002 GUILLERMO SÁNCHEZ $ 624.370.847 3 y 5

CABLES ELECTRICOS DEL PACIFICO S.A.CABLESEL (Cesionario de los créditos a favor de ODENA COLOMBIANA S.A., cesionaria parcial de los créditos a favor de DISCOPIEL S.A.: A. 620-000635 del 26/06/2007

MARÍA ELENA VILLEGAS GALVEZ $ 264.393.308 5 MULTIFINANCIERA S.A. C.F.C LEONOR OSUNA MOTTA $ 100.000.000 5 FERRETERIA BARBOSA & CIA S EN C JAIME BARBOSA REINA $ 1.708.911 5 OPERATIVOS DE COLOMBIA S.A. AURA LUISA RODRÍGUEZ $ 2.489.666 5 NOPCO COLOMBIANA S.A. RAFAEL GIRALDO R. $ 5.928.000 5 COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES JORTURBAY LTDA ANTONIO REYES GÓMEZ $ 1.325.504 5 620-002849 del 26/11/2002 y esta a su vez de Banco del LEFA COLOMBIANA S.A. (Cesionaria de LEFA S.A.: A

Pacifico S.A.: A620-000552 del 05/03/2002)

PEDRO FRANCO ECHAVARRIA $ 200.000.000

5

INVERTIR ASOCIADOS LTDA. (Cesionario de Titán S.A.:A 620-000380 del 12/02/2002 y 620-000687 del

21/03/2002) NELSON LUNA $ 733.061.341

5 TALLER UNIÓN LTDA ALBERTO SICHEL $ 131.000

5 TALLER LOS VALENCIANOS LTDA MIGUEL LEYVA P. $ 1.193.028 5 RECTIFICADOS Y METALIZADOS DEL VALLE LTDA MIGUEL LEYVA R. $ 1.096.700 5 SOLDADURA HOECHS DE COLOMBIA EDGAR FRANCISCO CÁRDENAS $ 377.653 5 PANALPINA S.A LUIS PINEDA CÁCERES GARCIA $ 1.495.722 5 TRANSPORTES SANCHEZ POLO Y CIA LTDA HORACIO GUZMÁN $ 9.754.365 5 SEGUROS DEL CARIBE S.A (MAFRE) WILLIAM JIMENEZ GIL $ 4.348.478 5 RAPIDO HUMEDEA S.A. ALIX CARMENZA DAZA S. $ 1.050.000 5 TALLER DE FUNDICIÓN LTDA. FUNDICOL EDGAR F. GARCIA CASTAÑEDA $ 1.909.200 5 COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SANTANDER LTDA OLIVA ESTEVEZ SALAZAR $ 879.000 5 DISTRIBUIDORA DE ACEROS ESPCIALES S.A. MIGUEL A. MENESES A. $ 109.149

5 DIAN JANETH M. CRUZ GUTIERREZ $ 20.500.120

5 INVERSORA S.A. JORGE NARANJO D. $ 64.637.774

5 GERMAN NARANJO BEDOYA (Cesionario de MADERAS INDUSTRIALES LTDA.: A. 620-002031 del 17/09/2002) JORGE H. JIMENEZ $ 2.257.200

Total acreencias concordato $ 2.070.043.016

(9)

Laborales y entidades públicas

Acreedor Identificación Valor solicitado sin intereses reconocido Valor Valor acreencia indexada Votos

FONDO DE PENSIONES PORVENIR 800.144.331-3 19.846.428,00 19.846.428,00 99.056.563,04 0,34% FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES 900.336.004-7 1.684.732,00 1.684.732,00 7.723.347,26 0,03% DIAN 800197268-4 80.240.000,00 80.240.000,00 93.821.748,35 0,32% SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 899.999.086 2.261.950,00 2.261.950,00 2.518.990,77 0,01% SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 899.999.086 42.828.500,00 42.828.500,00 46.807.003,66 0,16% SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA 899.999.061-9 1.260.000,00 1.260.000,00 1.260.000,00 0,00% Total clase 1 148.121.610,00 148.121.610,00 251.187.653,08 0,85% Acreedores externos

Acreedor Identificación Valor solicitado sin intereses reconocido Valor Valor acreencia indexada Votos

EMCALI 890,399,003-4 722.857.601,00 722.857.601,00 729.068.503,76 2,48%

Total clase 5 765.686.101,00 765.686.101,00 729.068.503,76 2,48%

CRÉDITOS POSTERGADOS PRIMERA CLASE

Acreedor Identificación Valor solicitado Valor reconocido Valor acreencia indexada Causal Votos

FONDO DE PENSIONES PORVENIR 800.144.331-3 49.148.200,00 49.148.200,00 0,00 Intereses 0,00% FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES 900.336.004-7 5.621.297,00 5.621.297,00 0,00 Intereses 0,00% DIAN 800.197.268-4 100.963.000,00 100.963.000,00 0,00 Intereses 0,00% SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA 899.999.061-9 189.000,00 189.000,00 0,00 Intereses 0,00%

MUNICIPIO DE YUMBO 890.399.015-6 3.510.666.867,00 3.510.666.867,00 5.571.312.303,37 extemporáneo 18,93%

Total clase 1 3.666.588.364,00 3.666.588.364,00 5.571.312.303,37 18,93%

QUINTA CLASE

(10)

AGRICOLA LA CEIBA LTDA

(promesa venta de inmuebles) 890328263-9 466.666.663,00 466.666.663,00 473.628.241,57 1,61% CABLES ELECTRICOS DEL

PACIFICO S.A. 817.002.950-5 587.227.000,00 587.227.000,00 616.278.209,12 2,09% PROMOTORA INDUSTRIAL E

INMOBILIARIA LTDA 805.013.661-5 328.563.333,00 328.563.333,00 332.498.441,19 1,13% INVERTIR ASOCIADOS LTDA 890331743-3 489.199.211,00 489.199.211,00 514.672.626,49 1,75%

Total clase 5 1.871.656.207,00 1.871.656.207,00 1.937.077.518,36 6,58%

Acreedores internos

Acreedores internos Identificación Valor acción % participación

Valor de participación social x patrimonio Votos EDUARDO CONTRERAS CHACON 16.629.356 1.000,00 0,00% 23.597,43 0,00% ARMANDO AGUILERA ESCOBAR 6.559.860 80.590.000,00 10,07% 1.901.716.663,59 6,46% CABLES ELECTRICOS DEL

PACIFICO S.A. 817.002.950-5 114.222.000,00 14,28% 2.695.345.337,50 9,16% INVERTIR ASOCIADOS S.A. 890.331.743-3 299.556.000,00 37,44% 7.068.750.922,93 24,01% PROMOTORA INDUSTRIAL E

INMOBILIARIA LTDA 805.013.661-5 305.631.000,00 38,20% 7.212.105.293,59 24,50%

Subtotal internos 800.000.000,00 100,00% 18.877.941.815,03 64,13%

Clase Apoderado Valor Votos

5 Julián Piedrahita Gutierrez $ 1.298.380 0,00% 5 Luis Eduardo Arellano Jaramillo $ 25.727.670 0,09%

3 y 5 Guillermo Sanchez $ 624.370.847 2,12%

3 y 5 Maria Elena Villegas Gálvez $ 264.393.308 0,90%

5 Leonor Osuna Motta $ 100.000.000 0,34%

5 Jaime Barbosa Reina $ 1.708.911 0,01%

5 Aura Luisa Rodriguez $ 2.489.666 0,01%

5 Rafael Giraldo R. $ 5.928.000 0,02%

5 Antonio Reyes Gómez $ 1.325.504 0,00%

5 Pedro Franco Echavarria $ 200.000.000 0,68%

5 Nelson Luna $ 733.061.341 2,49%

5 Alberto Sichel $ 131.000 0,00%

5 Miguel Leyva P. $ 1.193.028 0,00%

5 Miguel Leyva R. $ 1.096.700 0,00%

(11)

5 Luis Pineda Cáceres Garcia $ 1.495.722 0,01%

5 Horacio Guzmán $ 9.754.365 0,03%

5 William Jimenez Gil $ 4.348.478 0,01%

5 Alix Carmensza Daza S. $ 1.050.000 0,00%

5 Edgar F. Garcia Castañeda $ 1.909.200 0,01%

5 Oliva Estevez Salazar $ 879.000 0,00%

5 Miguel A. Meneses A. $ 109.149 0,00%

5 Janeth M. Cruz Gutierrez $ 20.500.120 0,07%

5 Jorge Naranjo D. $ 64.637.774 0,22%

5 Jorge H. Jimenez $ 2.257.200 0,01%

Total acreencias concordato $ 2.070.043.016 7,03%

Total acreencias -votos 11.358.688.994,97 100,00%

I

NVENTARIO VALORADO DE LOS BIENES

1. Dado que el inventario de bienes avaluado no fue objetado por las partes interesadas, el Despacho de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la ley 1116 de 2006 en concordancia con el artículo 53 ibídem, lo declarará aprobado en los términos de la radicación número 2016-03-008553 de 10 de mayo de 2016, respectivamente, tal como se indica a continuación:

Activo Ubicación inmobiliariaMatricula Área Lote (MT.2) Valor Avalúo

Lote No. 1 - Planta

Industrial Vereda Yumbo Cra 3N No. 16-260 370-693274 26.317,92 15.500.000.000 Lote No. 2 Vereda Yumbo Cra 3N No. 16-260 370-693275 12.779,35 3.350.000.000 Lote No. 3 Vereda Yumbo Cra 3N No. 16-260 370-693276 6.768,01 2.500.000.000 Lote No. 4 Vereda Yumbo Cra 3N No. 16-260 370-693277 14.288,18 3.200.000.000 Lote No. 5 Vereda Yumbo Cra 3N No. 16-260 370-693278 11.500.000.000 Platanares Vereda Yumbo 370-122027 12.800,00 2.400.000.000 50% del Derecho

de Propiedad Lote

Bocas del Rio * Vereda Yumbo 370-44519 5.232,00 16.000.000 Lote Cauca -A Vereda Yumbo 370-650499 1.496,85 14.000.000 Lote Cauca -B Vereda Yumbo 370-650500 55.500,34 500.000.000

Maquina Continua 375.000.000

Títulos Deposito

Judicial Superintendencia Bogotá y Cali 207.012

VALOR TOTAL 39.355.207.012

(12)

2. Pese a lo anterior, el liquidador en memorial 2017-03-001232 de 26 de enero de 2017, allegó escrito en el cual informa la gestión que se encuentra realizando, en lo relacionado con la revisión física y topográfica con el fin de determinar si realmente el lote de matrícula inmobiliaria número 370-35189 con área de 18.840 mt2, se encuentra ya incluido en el lote No1, con matricula inmobiliaria 370-693274.

En consecuencia, el Despacho ordenará presentar el informe final del estudio que se encuentra realizando, para lo cual le concede un término de 20 días.

En este instante de la audiencia, el liquidador manifestó que se está adelantando por parte de un topógrafo que se contrató, la gestión de determinar si el lote con matrícula inmobiliaria 370-35189 está incluido en el lote 1 identificado con matrícula 370-693274, con el fin de verificar el dicho de los accionistas, según el cual uno está incluido en el otro. El Despacho indicó que si el estudio arroja como resultado que el bien inmueble no se encuentra incluido, tendría que presentarse al expediente como un inventario adicional y en este sentido se requiere al liquidador para que una vez finalizado el estudio topográfico y jurídico informe las resultas al Despacho, con el fin de determinar la situación del inmueble.

3. Finalmente, el Despacho pone de presente que de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la ley 1116 de 2006, a partir de la ejecutoria de esta providencia comienza a correr el término para la enajenación de los activos de la concursada cuyo inventario y avalúo están siendo objeto de aprobación con este auto.

En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones

RESUELVE

Primero. Desestimar la objeción formulada por el apoderado de Empresas Municipales de Cali EICE ESP. .

Segundo. Aprobar la calificación y graduación de créditos a cargo de la concursada de acuerdo con lo expuesto.

Las partes deberán estarse a lo consagrado en el numeral 6° del artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 en lo relacionado con los intereses.

Advertir al liquidador, que para efectos del pago, deberá verificar los créditos posconcordato, a fin de atender la prelación legal, en concordancia con lo expuesto. Igualmente para la etapa de adjudicación deberá indexar los créditos del concordato y allegar el informe al despacho.

(13)

Tercero. Asignar los derechos de voto a los acreedores de la sociedad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto. Aprobar el inventario valorado de bienes de la concursada por valor de $39.355.207.012 de acuerdo con lo expuesto. Advertir que de llegar a encontrarse bienes con posterioridad, éstos se incluirán como inventario adicional.

Quinto. Ordenar al liquidador presentar el informe final del estudio topográfico, para lo cual se concede un término de 20 días.

Sexto. Advertir al liquidador del presente proceso que a partir de la ejecutoria de esta providencia comienza a correr el término de dos (2) meses para la enajenación de los activos de la sociedad, vencido el cual, cuenta con un plazo de treinta (30) días para presentar al juez de insolvencia, el acuerdo de adjudicación al que se llegare con los acreedores de la misma, de conformidad a lo señalado en el párrafo 2 del artículo 57 de la Ley 1116 de 2006.

Requerir al liquidador sobre su obligación de verificar en la contabilidad y en sus respectivos soportes, si la concursada pagó inversiones representadas en bonos para la seguridad y/o bonos para la paz, caso en el cual deberá verse reflejada en la contabilidad en la cuenta de inversiones, estableciendo la fecha exacta en que el Estado debe redimir esta inversión.

Esta providencia queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de reposición así como solicitudes de aclaración o adición.

Notificado en estrados,

A continuación se pregunta a las partes intervinientes si procederán a interponer recursos o solicitudes de aclaración o adición contra el auto proferido, frente a lo cual se realizan las siguientes intervenciones:

1. El Despacho indaga al liquidador si los bienes de maquinaria se encuentran individualizados, para efectos de la etapa de venta o si hay que realizar gestiones tendientes a lograr su separación. Al respecto, el liquidador informó que la maquina se encuentra individualizada, pese a que está empotrada en el piso, no obstante esta se puede desempotrar del suelo y venderse por separado.

Respecto de los inmuebles, -manifestó- que jurídicamente están individualizados. Algunos de ellos para quedar totalmente separados necesitarían una servidumbre pero al momento de la venta se entrara a negociar ese tema. La asesora jurídica de la liquidación, señaló que jurídicamente se encuentran individualizados, no obstante físicamente no están alinderados uno a uno, ya que todos están enmarcados en un cerramiento de un solo globo de terreno, pero están identificados con los planos

(14)

topográficos, lo cual permitiría la venta a cualquier postor. Al momento de la venta, se alindera para separarlos de los demás.

El juez del concurso advierte que al momento de la negociación, se debe tener en cuenta que la persona que vaya a adquirir los bienes, deberá recibirlos en el estado en que se encuentran y el liquidador deberá advertirlos de la situación física y jurídica de los inmuebles, y los gastos adicionales serán a cargo del comprador.

No habiendo más intervenciones, se da por terminada la audiencia y se suscribe por quien la presidio.

Notificado en estrados,

MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN

Coordinadora Grupo de Liquidaciones

TRD: PROYECTO DE CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS

Nit.: 800.006.295 Exp: 24835 Rad: 2016-03-023743; 2017-03-001232 Tram: 17016 Dep: 405 Func. Y4944

Anexos. Listado de asistencia a la audiencia (1 folio)

Radicaciones originales: 2016-03-023743, 2017-03-001232 Folios: 20

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