AVIACIÓN Y RESPONSABILIDAD
CIVIL DE AERONAVES
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ASEGURADORA DEL SUR C. A.
CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PÓLIZA DE SEGURO DE AVIACIÓN Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE AERONAVES.
RIESGOS CUBIERTOS.
SECCIÓN I. DAÑO MATERIAL A LA
AERONAVE.-Se asegura(n) la(s) aeronave(s) descrita(s) en las declaraciones de esta póliza hasta una suma que no excederá de la respectiva suma asegurada que allí se consignare, descontado el correspondiente deducible, contra pérdida o daño material y directo producido, durante el periodo de vigencia de la póliza, por los riesgos que a continuación se expresan, bajo la denominación de Garantía(s).
GARANTÍA A.
Todo riesgo: en vuelo, durante rodaje, en tierra o bajo amarras.
Todo riesgo de pérdida o daño material directo de la aeronave al encontrarse en vuelo o en cualquiera de los casos que se amparan bajo las Garantías B y C. En caso de desaparición de la aeronave después de tomar vuelo y no se la pueda localizar dentro de los próximos sesenta (60) días, se la dará por perdida en vuelo, a los efectos de este seguro.
GARANTÍA B.
Todo riesgo: durante rodaje, en tierra o bajo amarras.
Todo riesgo de pérdida o daño material directo de la aeronave mientras no se encuentre en vuelo o no provenga de incendio o explosión producido por choque o caída de la aeronave mientras se encontrare en vuelo.
GARANTÍA C.
Todo riesgo: en tierra o bajo amarras.
Todo riesgo de pérdida o daño material directo de la aeronave mientras no se encuentre en vuelo o en proceso de rodaje, o no provenga de incendio o explosión producido por choque o caída de la aeronave mientras se encontrare en vuelo o proceso de rodaje.
SECCIÓN II . RESPONSABILIDAD CIVIL.-GARANTÍA D.
Responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros con exclusión de pasajeros.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso por muerte, si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) o terceras personas, con exclusión de pasajeros por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
GARANTÍA E.
Responsabilidad civil por daño a la propiedad de terceros.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de daños o destrucción causada a la propiedad de terceras personas, incluso la privación del uso de aquella por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
GARANTÍA F.
Responsabilidad civil por lesiones corporales a pasajeros.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso por muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) a cualquier pasajero por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
GARANTÍA G.
Responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros, incluso a pasajeros, y daños a la propiedad de terceros - límite combinado.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de daño o destrucción de la propiedad, incluso la privación del uso de la misma, o por lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso por muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) a terceras personas, con inclusión de pasajeros, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con lo propiedad, mantenimiento o uso de lo aeronave.
GARANTÍA H.
Responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros, con exclusión de pasajeros, y daño a lo propiedad de terceros.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado o pagar por concepto de daño o destrucción de lo propiedad de terceros, incluso la privación del uso de aquella, o por lesiones, afección o enfermedad, incluso por muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) a terceras personas, con exclusión de pasajeros, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de lo aeronave.
GARANTÍA I. Gastos Médicos.
Pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un periodo no mayor de un año a contar de la fecha del accidente por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, ambulancia, hospital, enfermero(a) profesional o servicios fúnebres de terceras personas, excepción hecha de los tripulantes de lo aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las declaraciones como incluidos en la presente Garantía, que sufran cualquier lesión corporal, afección o enfermedad causado por accidente mientras estuvieren a bordo de lo aeronave o entrando o descendiendo de ella al ser utilizada ésta por el citado Asegurado o con su permiso.
EXCLUSIONES
SECCIÓN I: DAÑOS MATERIALES A LA AERONAVE.-Se excluyen:
a) Toda pérdida o daño que pueda sufrir la aeronave mientras (1) se encuentran fuera de los límites geográficos indicados en los declaraciones, salvo por causa de fuerza mayor; (2) se le utilice con cualquier propósito ilegal o ilícito, o con fines que no sean los específicamente mencionados en las declaraciones; (3) se encuentre en poder de arrendatario o adquiriente bajo contrato de venta condicional, o afecta a hipoteca o cualquier otro gravamen que no se declare y describa específicamente en esta póliza, o si no fuere o dejare de ser propiedad
campo o área obedezca a fuerza mayor o se ampare por endoso especial a esta póliza; (5) participe en cualquier carrera o tentativa de batir o establecer marcas, o en pruebas de velocidad o resistencia (6) se le utilice en relación con labores de regadío, siembra o fertilización o para localizar bancos de peces o en cacerías, excepción hecha de cualquiera de estos usos que específicamente se declare amparado bajo esta póliza; (7) se le conduzca como carga por cualquier medio de transporte, salvo en caso de accidente amparado por esta póliza, o si especialmente se asegurare dicho transporte mediante endoso a esta póliza; (8) conduzca en vuelo quien no sea uno de los pilotos específicos nombrados o aprobados, o quien, aún siéndolo, lo hiciere en forma contraria a lo que le permite la licencia de piloto y el certificado médico que hubieron de serle expedidos por la autoridad de aeronáutica civil; no obstante esta exclusión, cualquier piloto o mecánico habilitado como tal por la Autoridad de Aeronáutica Civil queda facultado para echar andar o hacer funcionar el motor o motores de la aeronave, así como para conducir ésta por tierra o agua bajo su propia fuerza motriz, excepto mientras se encuentre en vuelo” según se define aquí ese término;
b) toda aeronave que (1) fuere objeto de modificaciones durante el periodo de vigencia de esta póliza que la convirtieren en cualquier otro tipo de aeronave; (2) se encuentre “en vuelo” en momentos que su certificado de aeronavegabilidad no esté en pleno efecto y vigor; (3) se le utilice en modo alguno que no constituya cabal cumplimiento con lo que permiten y prescriben su Certificado de Aeronavegabilidad y las limitaciones de operación fijadas en su Manual de Vuelo o cualquier otro documento relacionado con el Certificado de Aeronavegabilidad; (4) a cuyo Certificado de Aeronovegabilidad se diere la categoría de “experimental”, “restringido” o “limitado” durante el periodo de vigencia de esta póliza; o (5) se le utilice en vuelo, de alguna forma que requiera un permiso especial de la Autoridad de Aeronáutica civil, aún cuando se otorgue dicho permiso; c) apropiación ilícita u ocultación por cualquier arrendatario de la aeronave o cualquier persona o entidad
que tuviere la posesión de aquella bajo contrato de arriendo, venta condicional, hipoteca o cualquier otro gravamen, o daño o pérdida sufrido por la aeronave durante o a consecuencia de tales hechos; d) sea utilizada en forma que infrinja algún reglamento u ordenanza de navegación aérea relativo a vuelos
acrobáticos, vuelos por instrumentos, mantenimiento, reparaciones, alteraciones, inspecciones, vuelos nocturnos, altitudes mínimas de seguridad o vuelos de instrucción, con el conocimiento y consentimiento del Asegurado o de un socio o gerente del Asegurado si éste fuere una sociedad u otra entidad cualquiera. e) Pérdida o daño que se deba o circunscriba a desgaste o deterioro natural causado por el uso, congelación, fallo o rotura mecánica, estructural, eléctrica o hidráulica, pero esta exclusión no se refiere a (1) otro tipo de pérdida o daño amparado por esta póliza que se produzca por tal desgaste, deterioro, congelación o fallo o roturo mecánica, estructural, eléctrica o hidráulica, o (2) tal pérdida o daño por desgaste, deterioro, congelación, fallo o rotura resulte directamente de cualquier otro tipo de pérdida o daño material amparado por la Sección l.
f) Pérdida o daño de neumáticos, salvo se produzca por robo o provenga directamente de cualquier otra pérdida o daño material de la aeronave amparada por esta póliza; o pérdida o daño de prendas de vestir, uniformes u otros efectos personales;
g) privación del uso de la aeronave o depreciación, como quiera que se originaren;
h) pérdida o daño directa o indirectamente producido por cualquiera de los siguientes riesgos: (1) captura, secuestro, comiso, aprensión, restricción o la consecuencia de tales actos o de cualquier intento de cometer los mismos, o toma de la propiedad asegurada, o daño o destrucción de éstas, por parte o por orden de cualquier Gobierno, autoridad gubernamental, agente (sea o no secreto), autoridad pública o local o fuerza o poder militar, naval o aéreo, o golpe de estado, ya sea que dichos actos se realicen por vía de requisición o tengan cualquier otro carácter u ocurran en tiempo de paz o de guerra, o sean legales o ilegales; (2) guerra, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección u operaciones bélicas, haya o no declaración de guerra; (3) nacionalización; (4) ley marcial; (5) huelga, motín, asonada, alboroto popular o
conmoción civil;
i) responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio, o daño o destrucción de propiedad perteneciente, arrendada, alquilada o a cargo del Asegurado u ocupada o transportada por él o propiedad de la cual tenga el Asegurado algún control físico con cualquier finalidad;
j) toda lesión corporal, afección, enfermedad o muerte, sufrida o contraída por cualquier empleado del Asegurado a consecuencia y durante el curso o desempeño de (1) labores domésticas al servicio del
Asegurado, si bajo alguna ley de seguro obrero o de compensación a trabajadores aplicable al caso, se proveen beneficios por tales conceptos, o (II) cualquier otro trabajo a favor del Asegurado;
k) cualquier obligación que recaiga sobre el Asegurado, o a cualquiera de sus Aseguradores, bajo todo ley de seguro obrero o de compensación a trabajadores o de compensación por desempleo o de beneficios por incapacidad física, o ley similar.
SECCIÓN II: RESPONSABILIDAD CIVIL.-No ampara:
a) a ninguna persona, entidad, agente o empleado de la misma, salvo agente o empleado de citado Asegurado que se dedique a la fabricación de aeronaves, motores o accesorios para las mismas, o que sea propietario o empresario de taller de reparaciones de aeronaves, aeropuerto, hangar, agencia de venta de aeronaves o de piezas y accesorios para las mismas, servicio de vuelos comerciales, club aéreo o escuela aérea, respecto a cualquier acaecimiento que se derive de la fabricación de tales objetos o de la propiedad, explotación, administración o manejo de tales entidades;
b) a ningún empleado o gerente de persona o entidad amparada bajo esta póliza, en lo que se refiere a toda lesión corporal, afección, enfermedad o muerte de otro empleado o gerente del mismo Asegurado, sufrida o contraída durante el curso o desempeño de su empleo, o como resultado del mismo, en o como consecuencia de acaecimientos que se deriven del mantenimiento o uso de la aeronave en el negocio de tal Asegurado; c) a ninguna persona que esté recibiendo instrucción de vuelo, ya en vuelo sola, ya acompañada de un piloto
instructor, ni tampoco a ningún piloto a quien se haya entregado la aeronave en alquiler o arriendo.
PÉRDIDA DE DERECHOS.
FALSEDAD O RETICENCIA EN LAS DECLARACIONES.
Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Aseguradora, relativas a los bienes asegurados por la presente Póliza, toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente póliza en todos sus efectos con relación a las naves o riesgos asegurados sobre los cuales la Aseguradora no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo.
CAUSAS QUE INVALIDAN EL SEGURO POR AGRAVACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO.
Sí durante la vigencia de esta Póliza ocurriere una o varias de las circunstancias indicadas más bajo, el Asegurado debe notificar a la Aseguradora con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, sí ésta depende de su propio arbitrio; y, si le es extraña dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento:
a) cambio o modificación en las naves aseguradas; cambio o modificación de destino o utilización de dichas naves que puedan aumentar los peligros;
La Aseguradora notificará y dará su consentimiento expreso a las nuevas condiciones, si es que las acepta, en tal caso, exigirá el pago del reajuste de prima a que haya lugar. Si la Aseguradora no acepta, terminará el contrato.
A falta de notificación especificada en este artículo, el seguro se considerará nulo y sin valor.
DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.
SECCIÓN I.- DAÑO MATERIAL A LA AERONAVE.
El Asegurado deberá formalizar y someter a la Aseguradora una prueba jurada de la pérdida, mediante carta explicativa; el Asegurado deberá proporcionar la siguiente información: lugar, hora y causa de la pérdida o daño, el interés que el Asegurado y cualesquier otra persona o entidades tengan en la aeronave, el valor de ésta antes del accidente, detalles e importe de cualquier gravámenes que poseen sobre la misma, todo cambio en títulos de propiedad, descripción de otros seguros que puedan amparar lo aeronave (ya sea que se estimen válidos y cobrables o no), identificando, en ese caso, a los aseguradores y suministrando los números de sus pólizas; y la naturaleza e importe que reclama por la pérdida o el daño objeto de tal reclamación.
En tantas ocasiones como la Aseguradora pueda justificadamente requerirlo y en los lugares y momentos razonables que la Aseguradora pueda designar, el Asegurado mostrará la aeronave afectada, o lo que resto de ella, así como los diarios de navegación de aquella, de su(s) motor(es) y del piloto, que deberán llevarse con exactitud y al día, según lo requieran los reglamentos de la Autoridad de Aeronáutica Civil, debiendo mostrar igualmente todos los libros de contabilidad, así como cuentas, facturas y otros documentos justificativos y pertinentes, o copias certificadas de los mismos de haberse extraviado los originales, facultando a la Aseguradora para extractarlos o copiarlos. Así mismo, el Asegurado se prestará a interrogatorios bajo juramento por cualquier persona o personas que designe la Aseguradora y validará el mismo con su firma; además, cuando así lo solicite la Aseguradora, traerá a dicho interrogatorio a sus empleados, sirvientes o agentes en todo lo relacionado con cualquiera de las materias que tengan conexión con este seguro y la reclamación que bajo el mismo se presente; y acompañará los siguientes documentos:
SOBRE LA NAVE
• Notificación de la pérdida o daño. • Carta formalizando el reclamo.
• Reporte escrito de la Autoridad Aeronáutica Civil sobre el incidente de la aeronave indicando los pormenores del accidente.
• Certificado de aeronavegabilidad. • Peso y balance de la aeronave.
• Mantenimiento y estadísticas de la aeronave. • Informe de inspección del número de la aeronave.
• Reporte del estado de la aeronave con detalle sobre el último overhaul. • Certificado de matrícula de la aeronave.
• Prevuelo - lista de chequeo.
• Copia del despacho de vuelo del día del incidente. • Copia del plan de vuelo.
• Diagrama y características del aeropuerto.
• Certificado de reporte meteorológico de día del incidente.
• Cualquier declaración, informe, o documento adicional que se considere necesaria para la adecuada calificación del siniestro.
SOBRE LOS TRIPULANTES
• Certificado de la Autoridad Aeronáutica Civil de la habilitación del piloto y de los tripulantes de la aeronave. • Licencia vigente del piloto y la tripulación.
• Carta del asegurado indicando nombres, rangos de los tripulantes del avión.
• Copia de las licencias vigentes y certificados médicos actuales del piloto y demás tripulación. • Copia del libro bitácora del piloto y la tripulación certificado por la Autoridad Aeronáutica Civil. • Ultimo chequeo de habilitación anual del piloto y los tripulantes.
• Certificado total de horas de vuelo del piloto.
• Certificado de la dirección de aeronáutica civil de incidentes / accidentes y/o violaciones al reglamento aeronáutico en los últimos 5 años del piloto y de los tripulantes.
• Certificados de diagnóstico, tratamiento médico, recetas y facturas de los tripulantes.
• Copia del contrato de trabajo, copia de la afiliación ante la entidad correspondiente (IESS), estado civil, certificado de nacimiento, registro de defunción, lista de posibles reclamantes y teléfonos para contactarlos, partida de nacimiento original, autopsia, lista de beneficiarios nombrados o sentencia de posesión efectiva de bienes, para los herederos legales de no existir beneficiarios nombrados, en el caso de la tripulación fallecida. • Gastos funerarios.
• Cualquier declaración, informe, o documento adicional que se considere necesaria para la adecuada calificación del siniestro.
SOBRE LOS PASAJEROS
• Lista de pasajeros, con identificación, nombre de los heridos, diagnóstico, costos de tratamiento médico. • Diagnóstico, costos del tratamiento médico si hay lesiones permanentes.
• Gastos incurridos en el rescate, viáticos. • Gastos funerarios.
• Cualquier información adicional que sea de utilidad para aclarar el caso a la Aseguradora.
Para el caso de MUERTE: • Levantamiento del cadáver.
• Protocolo de la Autopsia (Necropsia). • Partida de defunción.
• Sentencia ejecutoriada e inscrita dictada por un juez competente que confiera la posesión efectiva de los bienes dejados por el difunto a sus derecho-habientes.
• Partida de matrimonio, si es del caso.
• Partida de nacimiento de sus derecho-habientes.
• Cédula de ciudadanía o documento de identidad del difunto.
Para el caso de INVALIDEZ: • Historia clínica certificada.
• Certificados médicos determinando el diagnóstico.
• Certificado emitido por el médico, determinando la invalidez total o permanente de cualquier miembro o miembros.
• Cédula de ciudadanía o documento de identidad del accidentado.
Para GASTOS MÉDICOS:
• Historia clínica en caso de hospitalización. • Certificados médicos determinando diagnóstico. • Ordenes de exámenes y facturas por este concepto.
• Recetas de medicamentos con sus respectivas facturas de compra. • Cédula de ciudadanía o documento de identidad del accidentado.
• Cualquier declaración, informe, o documento adicional que se considere necesaria para la adecuada calificación del siniestro.
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL
En caso de lesiones corporales, inclusive la muerte: dictamen y exámenes médicos, exámenes de laboratorio, facturas originales de medicinas, partido de defunción, partida de nacimiento o copia de la cédula de ciudadanía, examen de la autopsia. En caso de daño a la propiedad de terceros: facturas de las reparaciones, monto de las reparaciones e informe pericial.