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Tomo 93 Colima, Col., Sábado 15 de Marzo del año 2008; Núm. 12; pág ACUERDO

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Tomo 93 Colima, Col., Sábado 15 de Marzo del año 2008; Núm. 12; pág. 563.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y MODIFICACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL

FRACCIONA-MIENTO DENOMINADO "PALMA ALEGRE", QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ

FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL CHAMIZAL", LOCALIZADO AL NORESTE DE

LA CIUDAD DE TECOMÁN, COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que mediante oficio número 01.061/08, de fecha 12 de febrero del año 2008 y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 28 del mismo mes y año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "Palma Alegre" que en lo sucesivo se llamará fraccionamiento "JARDINES DEL CHAMIZAL", localizado al Noreste de la Ciudad de Tecomán, Colima, el cual es promovido por la empresa denominada Promotora Bracamontes de Occidente, S.A. de C.V., representada por el Lic. Jorge Bracamontes Sánchez.

SEGUNDO.- Que el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "Palma Alegre", localizado al Noreste de la Ciudad de Tecomán, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Tecomán, Colima, el 11 de noviembre del año 1997, y mediante Acuerdo de fecha diecinueve de diciembre del mismo año, el Titular del Ejecutivo autorizó su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", misma que se llevó a cabo en su edición No. 6, de fecha 7 de febrero del año 1998; pero no obstante, por diversas circunstancias, el programa nunca se llegó a desarrollar, por lo cual, el actual promovente decidió desarrollar un nuevo proyecto de lotificación que se ajuste a las circunstancias actuales de mercado y al que decidió llamar fraccionamiento "JARDINES DEL CHAMIZAL", que fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Tecomán, Colima, el día 24 de enero del año 2008, según constancia certificada expedida el día 29 del mismo mes y año, por el Lic. Salvador Ochoa Romero, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia respecto a la modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "Palma Alegre" que en lo sucesivo se llamará fraccionamiento "JARDINES DEL CHAMIZAL", localizado al Noroeste de la Ciudad de Tecomán, Colima, conforme se asienta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la modificación al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "Palma Alegre" que en lo sucesivo se llamará fraccionamiento "JARDINES DEL CHAMIZAL",localizado al Noreste de la Ciudad de Tecomán, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

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En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la modificación al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "Palma Alegre" que en lo sucesivo se llamará fraccionamiento "JARDINES DEL CHAMIZAL",localizado al Noreste de la Ciudad de Tecomán, Colima, lo cual fue aprobado por el H. Cabildo en sesión celebrada el día 24 de enero del año dos mil ocho, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veintiocho del mes de febrero del año dos mil ocho.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES Introducción:

El sábado 7 de febrero de 1998 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano denominado "fraccionamiento Palma Alegre" promovido por la empresa Infraestructura Rural., S. A de C. V.

El proyecto constaba de un total de 454 lotes vendibles con superficies promedio de 111.00m² con usos de suelo de habitacional unifamiliar de densidad alta, en un predio rústico con una superficie de 84,857.34m².

No obstante, por diversas circunstancias nunca se llegó a desarrollar el proyecto aprobado, por lo que actualmente el L. E. Jorge Bracamontes Sánchez apoderado legal de la propietaria ha decidido desarrollar el proyecto, elaborando para ello un nuevo proyecto de lotificación que se ajuste más a las circunstancias de mercado actuales, al que ha decidido llamar fraccionamiento "Jardines del Chamizal".

El predio se localiza al noreste de la Ciudad de Tecomán, Col., colindando al norte con el Camino a la Cuarta, al sur con el Fraccionamiento Jardines de Tecomán, al oriente con el fraccionamiento "El Chamizal" y al poniente con el desarrollo "Las Huertas".

Por otra parte, el equipamiento urbano, referido al conjunto de inmuebles e instalaciones dedicadas a procurar el bienestar de la colectividad, sufre severos retrasos producto de esta concentración desproporcionada y de la carencia tanto de espacios adecuados para su instalación, como de recursos para construirlos, privando con ello a importantes núcleos poblacionales del bienestar que debe caracterizar a las sociedades de nuestro tiempo.

La generación de oferta de vivienda se enfrenta a diversos problemas, entre los que destacan: una regulación excesiva que se refleja en un complejo sistema de trámites, multiplicidad en la grabación fiscal, escasez de suelo con vocación habitacional, sobre todo en las grandes ciudades, acceso limitado a fuentes de financiamiento, reducida innovación tecnológica que permita el uso de materiales regionales, ecotécnicos y prefabricados, deficiencia en los sistemas de comercialización de materiales e insumos, etc.

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Para atacar esta compleja y añeja problemática, la política de desarrollo social que impulsa el Gobierno de la República en materia de vivienda, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 1998-2003, tiene como objetivos:

• Orientar el papel del Estado hacia la promoción y coordinación de los esfuerzos de los sectores público, social y privado, para apoyar las actividades de producción, financiamiento Comercialización y titulación de vivienda; y

• Promover las condiciones para que las familias, en especial las que tienen mayores carencias, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de una vida digna, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.

Acorde a dichas políticas y particularmente con el segundo de los objetivos mencionados el C. LE. Jorge Bracamontes Sánchez, en su carácter de representante de la C. Josefina Sánchez Mora viuda de Bracamontes, titular del predio rústico denominado "Vaquerías" del Municipio de Tecomán, pone a consideración el presente estudio para urbanizar la totalidad del referido predio, lo cual ampara con la escritura pública número 47,991 de fecha 17 de Junio del año 2003 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el folio real número 49559—1 de fecha 14 de Octubre del mismo año 2003, inmueble objeto del presente Programa Parcial de Urbanización.

MARCO DE REFERENCIA Bases Jurídicas

Todo Programa de Desarrollo Urbano, independientemente de su nivel de planeación, en este caso, el programa parcial de Urbanización del Fraccionamiento "Jardines del Chamizal", tiene su fundamento legal en los preceptos establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población..."; conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus más recientes reformas al artículo 115, establece y define la facultad de los Municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución; precepto que se ratifica en el artículo 87, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Por otra parte, con la finalidad de garantizar la "integralidad" en materia de planeación del Desarrollo Urbano, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXIX-C; establece la concurrencia de los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de ordenación y regulación de los asentamientos humanos, precepto que conocemos como "el principio de concurrencia".

En ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de Julio de 1993, fija las normas básicas en lo referente al Desarrollo Urbano, estableciendo en sus disposiciones generales los siguientes objetivos:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

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IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. Bases de Planeación

Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009

El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, en el Capítulo de Regulación y Ordenamiento Urbano, menciona que estas actividades son las herramientas para administrar el espacio, con la finalidad de conservar ecosistemas estratégicos, mantener la biodiversidad y definir las áreas apropiadas para el desarrollo e actividades productivas y asentamientos humanos, equilibrando los elementos naturales a través del tiempo.

En ese sentido, el Gobierno del Estado orienta su política de planificación territorial basado en la armonía con los diferentes usos de la tierra, determinando la infraestructura y el equipamiento para desarrollo urbano y rural. Entre los objetivos de este plan destacan los siguientes:

• Lograr un desarrollo urbano ordenado y sustentable de los centros de población, para planear su crecimiento hacia las áreas mas aptas y respetar aquellas que por sus características ecológicas deban ser preservadas. • Reducir los grandes desequilibrios existentes en la distribución espacial de la población en el territorio estatal. • Agilizar los procedimientos de autorización del aprovechamiento urbano en el territorio

Plan Director de Desarrollo Urbano.

El Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán, vigente desde el 27 de Mayo de 1995, ubica al predio en cuestión dentro de un área de crecimiento urbano al corto plazo, con un uso habitacional unifamiliar densidad alta de 325 hab/ha. lote tipo de 90.00 m2 y frente mínimo de 6 m. compatible con alojamiento temporal restringido y espacios verdes abiertos. En cuanto a su estructura urbana se señala la prolongación de la vialidad primaria denominada Av. Juan Oseguera Velásquez y la vialidad secundaria denominada calle Valentín Gómez Farías, ésta última con una sección de 16.20 m.

Así lo señala el dictamen de vocación del suelo emitido por la Dirección de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento de Tecomán, mediante oficio número 039/2007 de fecha 16 de Enero del año 2007 en favor del C. Jorge Bracamontes Sánchez, representante legal del titular del predio.

OBJETIVOS Generales:

Son inherentes a todo Programa Parcial de Urbanización, además de la regulación específica de sus componentes, los siguientes:

• Establecer congruencia entre las directrices planteadas en los diferentes ordenamientos legales en la materia: la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, el Plan Municipal de Desarrollo de Tecomán, así como el propio Plan Director de Desarrollo Urbano del centro de Población.

• Establecer la zonificación, precisando los usos predominantes, compatibles, condicionados y prohibidos, así como los destinos obligatorios para cada entidad de la zonificación; así como también indicar las normas de morfología de la edificación.

• Procurar la integración y preservación del entorno natural de una manera adecuada y equilibrada, buscando la armonía entre el medio físico natural y el transformado.

Específicos:

Así mismo, son objetivos en particular de este programa, los que se mencionan a continuación y que tiene que ver con el ámbito territorial de aplicación del mismo:

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• Proveer de un total de 278 lotes urbanizados incluyendo los de área de cesión para destinos de equipamiento. Para la zona habitacional la superficie promedio es de 119.00 m2., dirigidos esencialmente a satisfacer las necesidades de vivienda de interés social a fin de cumplir con las políticas en materia de vivienda contenidas en los diferentes instrumentos de planeación del Desarrollo Urbano.

• Ordenar y orientar el desarrollo urbano de la Ciudad de Tecomán, Col., abriendo al crecimiento urbano una superficie de 6-96-66.98Has. las cuales deberán ocuparse conforme a las disposiciones de este programa. • Lograr la integración vial de la estructura urbana actual y las obras proyectadas por este desarrollo.

FASE DE DIAGNÓSTICO

LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN Del área de estudio.

El área de estudio comprende aquella superficie que dada su proximidad al predio en estudio, influye o puede influir con sus componentes urbanos en el desarrollo del mismo. En este sentido, es importante en la dosificación del equipamiento urbano, por lo que el análisis incluirá sólo las colonias inmediatas que "envuelven" al fraccionamiento Jardines del Chamizal: Jardines de Tecomán, El Chamizal y Las Huertas.

Del área de aplicación

El predio donde se desarrollará el presente programa parcial se localiza al oriente de la Ciudad de Tecomán, en la margen derecha el camino a la Cuarta, en terrenos de propiedad privada, en el perímetro del área urbana actual (ver plano 1). El polígono tiene las siguientes medidas y colindancias generales: Al Noreste en una línea irregular que en sus tres tramos mide 582.56 m. con parcela 60; al noreste en una línea recta que en su totalidad mide 445.60 m. con Calle Valentín Gómez Farías (camino a la Cuarta), al sur en una línea irregular que en sus tres tramos mide 521.20 m. con los fraccionamientos Las Huertas y Jardines de Tecomán, al oriente en 150.02 m. con el fraccionamiento El Chamizal, y al norponiente en 147.03 m. con el fraccionamiento Las Huertas. El área de aplicación tiene una superficie de 6-96-66.98Has.

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO De Estructura Urbana

En cuanto a su estructura urbana, el Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán vigente, señala dentro de los límites del predio (área de aplicación) la prolongación de la vialidad primaria denominada Av. Juan Oseguera Velásquez y la vialidad secundaria denominada calle Valentín Gómez Farías que corren en sentido Norte—Sur y Oriente— Poniente respectivamente la primera con una sección de 16.60 m. y la segunda con 16.60 m. por lo demás, el sistema vial esta compuesto por calles locales de intensidades "B" y "C" con secciones de 12.00 y 11.60 m. respectivamente. Por lo que respecta a la estructura territorial, el PDU vigente no señala unidad territorial alguna dentro de los límites del área de aplicación.

De Lotificación

El proyecto para urbanizar 6-96-66.98Has., comprende un total de 278 lotes (ver plano 4), distribuidos de la siguiente manera: 252 lotes unifamiliares densidad alta (H4-U) con superficie promedio 119.00m²., 20 lotes para uso mixto de barrio intensidad alta (MB-3) más 6 lotes de área de cesión para destinos de equipamiento. La distribución de superficies del fraccionamiento "Jardines del Chamizal" queda de la siguiente manera:

• Área vendible... 38,605.24 M2. 55.41% • Área de cesión para destinos de equipamiento 5,783.87 M2. 8.30% • Área de vialidad... 25,277.87 M2. 36.28% • Área total……… 69,666.98 M2.100.00%

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Cálculo del área de cesión:

Lotes con uso H4……….252 (17 m2) = 4,284.00 m².

Lotes con uso MB-3 20 = 7,391.81 m2 (20%) = 1,424.27 m².

Cesión por cálculo = 5,708.27 m².

Cesión en proyecto = 5,783.87 m².

Superávit 75.60 m². La relación de superficies por manzana, el cálculo de áreas de cesión, el total de lotes por usos y en lo general, así como el resumen general de áreas se detallan en el plano4.

De Zonificación

Por lo que respecta a su zonificación, se han incluido lotes con uso mixto de barrio intensidad alta (MB-3) ubicados sobre la vialidad principal denominada Profr. Juan Oseguera Velásquez. El resto de los lotes se proponen con uso habitacional unifamiliar densidad alta (H4-U). La ubicación de las áreas de cesión para destinos de equipamiento (EI / EV) se determinó en función de la propuesta de estructuración territorial del Programa Parcial de Urbanización, el cual plantea que dada la separación funcional que implica el paso de una vialidad primaria al centro del predio, se dote a cada una de la las secciones resultantes de su propia área de equipamiento, en este caso y dada la saturación de vivienda de interés social en esta zona de la ciudad, se propone su utilización como espacios verdes y abiertos. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACIÓN.

El polígono del área de aplicación del programa parcial de urbanización fraccionamiento "Palma Alegre", fue de 84,857.34m², mismos que ante la imposibilidad de ser desarrollados en su momento, fueron sujetos a diferentes negociaciones en calidad de suelo rústico, quedando a la fecha una superficie de 74,666.98m², manteniendo rústicos 5,000.00m², quedando a la fecha 69,666.98m², considerada el área de aplicación de esta modificación que dará paso al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "Jardines del Chamizal"

A continuación se muestran las principales alteraciones al proyecto aprobado respecto de la modificación solicitada.

SITUACIÓN AUTORIZADA Y PUBLICADA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

USO LOTES SUPERFICIE LOTES SUPERFICIE

H4-U 375 252 31,483.90m². MB-3 76 20 7,121.34m². TOTAL 451 51,511.30 m2. 271 38,605.24m². EI 1 957.20 m2. 1 891.59m². EV 2 6,878.16 m2. 5 4,892.28m². TOTAL 3 7,835.36 m2. 6 5,783.87m².

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RESUMEN GENERAL DE ÁREAS AUTORIZADO Y PUBLICADO

RESUMEN GENERAL DE ÁREAS PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

ÁREA VENDIBLE

51,511.30m²

58.02%

ÁREA VENDIBLE

38,605.24m²

55.41%

ÁREA DE CESIÓN

7,835.36m²

9.60%

ÁREA DE CESIÓN

5,783.87m²

8.30%

ÁREA DE VIALIDAD

25,510.68m²

32.38%

ÁREA DE VIALIDAD 25,277.87m²

36.28%

84,857.34m²

100%

69,666.98m²

100%

RESUMEN:

La modificación del fraccionamiento "Palma Alegre" autorizado y publicado, y que ahora cambia su nombre por el de "Jardines del Chamizal", se resume de la siguiente manera:

• Disminuye el área de aplicación en 15,190.36m² quedando finalmente en 69,666.98m². • El número de manzanas disminuye de 25 A 21.

• El número de lotes del fraccionamiento diminuye en 176, quedando en 278. • Se incrementa en 3 el número de lotes de área de cesión.

• El área vendible del fraccionamiento disminuye en 12,906.06m², quedando finalmente en 38,605.24m². • Diminuye el área de cesión para destinos de equipamiento en 2,051.49m², quedando finalmente en

5,783.37m².

• Disminuye el área de vialidad en 232.81m² quedando finalmente en 25,277.87m².

Con lo anterior se logra regularizar la geometría de los lotes autorizados haciéndolos más atractivos y rentables desde el punto de vista de su comercialización. Se hace hincapié en que en esta propuesta se buscó en todo momento mejorar la integración urbana del desarrollo con su entorno.

Propuestas de equipamiento urbano:

En base a las consideraciones mencionadas con anterioridad, se determinó conveniente la construcción de un Jardín Vecinal dentro del rubro de Espacios Verdes y Abiertos, sobre una superficie de 2,367.50m², correspondiente a la manzana 13 perteneciente al sector oriente del desarrollo; y en la manzana 04 que se ubica en el sector poniente, se propone su equipamiento como área de juegos infantiles en una superficie de 1,020.48m². Asimismo, en la manzana 18 se propone una cancha de usos múltiples sobre una superficie de 891.59m², y finalmente en las manzanas 19, 20 y 21 se propone equipar estos espacios como áreas verdes y equipamiento institucional. El equipamiento propuesto corresponde solamente a uno de los 12 subsistemas que integran el Sistema Normativo de equipamiento Urbano, y de éste haremos una breve referencia a continuación:

(8)

NORMAS Y CRITERIOS TÉCNICOS Compatibilidad de usos del suelo:

ZONA CATEGORÍA GRUPOS PERMITIDOS

H4-U

HABITACIONAL UNIFAMILIAR

DENSIDAD ALTA

PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS CONDICIONADO OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

MB-3

MIXTO DE BARRIO INTENSIDAD

ALTA

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO. TEMPORAL RESTRINGIDO. COMPATIBLE COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS COMPATIBLE OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA COMPATIBLE MANUFACTURAS DOMICILIARIAS COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS CONDICIONADO COMERCIO TEMPORAL

EI EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

PREDOMINANTE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL PREDOMINANTE EQUIPAMIENTO URBANO GENERAL COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

EV ESPACIOS VERDES

PREDOMINANTE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS COMPATIBLE NINGUNO

Densidad de edificación e intensidades de uso

Z O N A S U P . MI N . F R E N T E M Í N I M O A L T U R A MÁ X I M A Í N D I C E D E E d i f . C O S C U S E S T A C I O N A M I E N T O R E S T R I C C I O N E S F P L % J A R D M . E D I F . H4-U 90.0 6.0 R 90 0.8 1.6 1 1* 3 - 3 0 Varia MB-3 120 10.0 R - 0.8 2.4 S/T 5 3 - 2 0 Varia EI S/N - S/N - S/N S/N S/T 5 - - 3 0 Varia EV S/N Varia R - 0.05 0.05 S/T - - - - Abierto

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S/N= Según Norma

R= Resultante de aplicar COS y CUS S/T= Según Tabla

semcer=semicerrado

S/N = SEGÚN NORMA S/T = SEGÚN TABLA SC = SEMICERRADO SIMBOLOGÍA

C.O.S. = COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: Es el factor de superficie máxima de lote permitida para edificación.

C.U.S. = COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: Es el factor del área máxima de edificabilidad en el lote. DENSIDAD: SE REFIERE AL NÚMERO DE VIVIENDAS POR HECTÁREA BRUTA DE TERRENO.

EST: ESTACIONAMIENTO: INDICA NÚMERO DE CAJONES POR UNIDAD DE VIVIENDA O POR CANTIDAD DE M2. CONSTRUIDOS.

R= LA QUE RESULTE DE APLICAR LOS COEFICIENTES DE OCUPACIÓN Y DE UTILIZACIÓN DEL SUELO. 3.5.4. Criterios de Ingeniería Vial

Por lo que respecta al sistema vial, este desarrollo contempla la prolongación de la vialidad primaria denominada avenida Profr. Juan Oseguera Velásquez, la cual se resuelve con un derecho de vía de 16.60m. y con circulación en ambos sentidos; correspondiéndole la jerarquía de Calle de Distribución, la parte construida al sur de este desarrollo no permite la ampliación a esta sección, por lo que se determinó conveniente respetar el derecho de vía establecido físicamente. La otra vialidad de sección amplia es la calle Valentín Gómez Farías con un derecho de vía de 18.30m. Correspondiéndole una jerarquía de Vialidad Primaria la cual se resuelve también con circulación en ambos sentidos. El resto de las vialidades se diseñaron como calles locales de 11.40m y 10.00m.

Por lo que respecta a las características geométricas de cada una de las vialidades descritas anteriormente, estas se detallan en el plano 4.

ACCIONES URBANAS

Para llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización "Jardines del Chamizal", las acciones necesarias para lograr la adecuación espacial del predio, son responsabilidad del promotor en este caso el LE.Jorge Bracamontes Sánchez, apoderado legal de la C. Josefina Sánchez Mora viuda de Bracamontes, quien está obligado de conformidad a lo dispuesto en él artículo 293 de la Ley de Asentamientos Humanos vigente en el Estado, a costear por su cuenta todas las obras de urbanización que se definen conforme al presente Programa y al proyecto ejecutivo que la autoridad municipal autorice.

Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición, pública o privada, requerirá la autorización del Ayuntamiento de Tecomán conforme a lo que establecen las leyes y normatividad en materia de Desarrollo Urbano. De igual manera y para dar cumplimiento al Art. 146 fracción I del Reglamento de Zonificación, las áreas de cesión para destinos se habilitarán para su inmediata utilización, las correspondientes a espacios abiertos o áreas verdes serán a costo total del urbanizador.

Referencias

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