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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

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UNIDAD 16

IMPUESTO SOBRE EL VALOR

AÑADIDO.

(3)

1. LA BASE IMPONIBLE.

2. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. 3. EL TIPO IMPOSITIVO.

(2)
(3)

1.1 LA BASE IMPONIBLE EN LA ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ... 1-1

1.1.1 Precisiones. ... 1-3

1.1.1.1 Los intereses que forman parte de la base imponible. ... 1-3 1.1.1.2 Las subvenciones que forman parte de la base imponible. ... 1-5 1.1.1.3 Importes retenidos como consecuencia de resolución de contrato. ... 1-6

1.1.2 Partidas que no se incluyen en la base imponible. ... 1-8 1.1.3 Consecuencias de la falta de repercusión expresa del I.V.A. ... 1-11

1.2 BASE IMPONIBLE.REGLAS ESPECIALES. ... 1-13

1.2.1 La base imponible en las contraprestaciones no monetarias. ... 1-13 1.2.2 La base imponible en las contraprestaciones mixtas. ... 1-14 1.2.3 La base imponible en las entregas múltiples. ... 1-16 1.2.4 La base imponible en el autoconsumo (entrega de bienes). ... 1-18 1.2.5 La base imponible en el autoconsumo de servicios. ... 1-18 1.2.6 La base imponible en las operaciones vinculadas. ... 1-19

1.2.6.1 Concepto de valor de mercado. ... 1-20 1.2.6.2 Supuestos en los que procede fijar la base imponible aplicando la regla del valor de mercado... 1-21

1.2.7 La base imponible en las operaciones de entrega de bienes entre comisionistas. ... 1-25

1.2.7.1 La base imponible en la comisión venta. ... 1-25 1.2.7.2 La base imponible en la comisión compra. ... 1-27

1.2.8 La base imponible en las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que se emplee oro de inversión. ... 1-29 1.2.9 La base imponible cuando la contraprestación no resulta conocida. ... 1-30

2. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. ... 2-1 2.1 CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. ... 2-2

2.1.1 La devolución de envases. ... 2-3 2.1.2 La existencia de descuentos o bonificaciones con posterioridad a la emisión de la factura. . 2-5

2.1.2.1 La factura rectificativa por la concesión de descuentos o bonificaciones. ... 2-5

2.1.3 Anulación de las operaciones. ... 2-7 2.1.4 La modificación del importe de la contraprestación. ... 2-7 2.1.5 El auto de declaración de concurso del deudor. ... 2-8

2.1.5.1 Requisitos para la modificación de la base imponible por declaración de concurso. ... 2-8 2.1.5.2 Anulación de la rectificación efectuada. ... 2-10 2.1.5.3 Actuaciones a realizar por el deudor en situación de concurso. ... 2-10

2.1.6 Créditos incobrables. ... 2-11

2.1.6.1 Requisitos para la modificación de la base imponible por impago. ... 2-12 2.1.6.2 Conducta del acreedor en el supuesto de cobro posterior si el deudor es empresario o profesional. 2-13 2.1.6.3 Conducta del acreedor en el supuesto de cobro posterior si el deudor es un particular. ... 2-14 2.1.6.4 Conducta del acreedor en el supuesto de desistimiento en la reclamación judicial. ... 2-14

2.1.7 Reglas comunes aplicables en los supuestos de modificación de la base imponible por auto de declaración de concurso y por créditos incobrables. ... 2-15

2.1.7.1 Bases imponibles no modificables. ... 2-15 2.1.7.2 Cobros parciales con anterioridad a la modificación de la base imponible. ... 2-16

2.1.8 Modificación de la base imponible fijada provisionalmente. ... 2-18

2.2 REQUISITOS APLICABLES A TODOS LOS SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. ... 2-19

3. EL TIPO IMPOSITIVO. ... 3-1 3.1 TIPO IMPOSITIVO GENERAL. ... 3-2 3.2 TIPOS IMPOSITIVOS ESPECIALES. ... 3-2

3.2.1 Tipo impositivo reducido. ... 3-2

(4)

3.2.1.3 Aplicación del tipo reducido a los servicios relacionados con la vivienda. ... 3-11

3.2.2 Tipo impositivo superreducido. ... 3-13

3.2.2.1 Entregas de bienes. ... 3-13 3.2.2.2 Prestaciones de servicios. ... 3-18

(5)

1.

LA BASE IMPONIBLE.

1.1

La base imponible en la entrega de bienes y prestación de

servicios.

La forma de determinación de la base imponible se encuentra regulada

uniformemente (armonizada) en toda la Comunidad, ya que sirve para determinar la

contribución de los Estados miembros a los presupuestos de la Comunidad.

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios la base imponible está

constituida por la cantidad a que ascienda el importe total de la contraprestación

recibida del pagador.

En este apartado se está haciendo referencia a las contraprestaciones monetarias, ya que cuando la contraprestación no es en su totalidad de tipo monetario, se aplican las reglas especiales de determinación de la base imponible.

Cuando se reciban importes, específicamente separados en la factura, por alguno

de los siguientes conceptos también formarán parte de la contraprestación,

debiendo, en consecuencia, formar parte de la base imponible.

De forma que si la factura incluye alguno de estos conceptos, también formarán parte de la base imponible.

 Los gastos de comisiones repercutidas al destinatario.

 Los gastos de portes y transportes satisfechos por el vendedor y que se repercuten al comprador.

Las primas de seguro satisfechas por el vendedor y repercutidas al comprador.

(6)

 Cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o la prestación del servicio.

Los intereses por pago aplazado, cuando correspondan a un período

anterior a la entrega del bien o la prestación de servicios.

No se incluyen en la base imponible los intereses por aplazamiento en el pago devengados con posterioridad a la entrega del bien.

Ver el apartado 1.1.1.1. de esta Unidad.

Las subvenciones directamente vinculadas al precio en las operaciones sujetas.

Ver el apartado 1.1.1.2. de esta Unidad.

Los tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones, con excepción del propio impuesto del I.V.A. y del Impuesto sobre

Determinados medios de Transporte (matriculación).

Ejemplo de tributos que recaen sobre las operaciones son los Impuestos Especiales que recaen sobre los combustibles.

 Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones

sujetas al Impuesto.

Ejemplo de estas percepciones son las arras, de forma que si se produce el incumplimiento y procede la apropiación de las arras, se debe repercutir el impuesto sobre las mismas.

(7)

 El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, con independencia de cual sea el concepto por el que se

reciba.

 El importe de las deudas (del vendedor) asumidas por el comprador como contraprestación parcial o total de la operación.

Pensemos en el pago de la adquisición de una vivienda. Normalmente, se paga una cantidad de entrada, y se subroga en la hipoteca (se asume una deuda del vendedor) la base imponible no será sólo el importe pagado en metálico, sino que incluirá también la deuda (hipoteca) asumida.

1.1.1

Precisiones.

1.1.1.1 Los intereses que forman parte de la base imponible.

Si como consecuencia de una operación sujeta (entrega de bienes o prestación de

servicios) se perciben intereses, éstos formarán parte de la base imponible cuando

los intereses que se pagan se hayan generado en un momento anterior a la entrega

del bien o a la prestación del servicio.

Los intereses por aplazamiento en el pago, correspondientes a un período posterior a la entrega o a la prestación del servicio no forman parte de la base imponible.

(8)

La sociedad M.T.C. S.A. vende una maquinaria cuyo precio es de 30.000 euros. La forma de cobro será la siguiente:

Al confirmar el pedido se reciben 6.000 euros más 500 euros en concepto de intereses.

A la entrega de la máquina se recibirán 10.000 euros más 600 euros en concepto de intereses.

A los tres meses de la entrega se recibirán 10.000 euros.

A los nueve meses de la entrega se recibirán 4.000 euros más 250 euros en concepto de intereses.

Determinar la base imponible correspondiente a los distintos momentos en que se devenga el Impuesto.

SOLUCIÓN

Cuando se confirme el pedido se devengará el impuesto por el pago anticipado, y la base imponible será 6.500 euros (6.000 más 500 euros por intereses).

En el momento de la entrega de la máquina se devenga el impuesto por la operación entera, y la base imponible será 24.000 euros (30.000 - 6.000), no se incluyen los intereses.

(9)

1.1.1.2 Las subvenciones que forman parte de la base imponible.

Si una determinada actividad, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, está

subvencionada el importe de la subvención puede formar parte de la base

imponible.

Para que la subvención forme parte de la base imponible, aquella debe reunir los

siguientes requisitos:

 Debe tratarse de subvenciones vinculadas directamente al precio.

Estar establecidas en función del número de unidades entregadas, o del volumen de servicios realizados, etc.

 Las subvenciones tienen que estar determinadas con anterioridad a la realización de la operación.

EJEMPLO.

La entidad M.T.C. S.A. fabrica un producto de alto interés social.

Por su carácter social, y al objeto de estimular la fabricación y el uso del mismo, las Entidades Públicas subvencionan el producto con 10 euros, con la condición que el precio de venta, antes de repercutir el I.V.A., debe ser de 30 euros por unidad.

A la hora de calcular la base imponible la entidad M.T.C. S.A. deberá hacer la siguiente operación:

(10)

Base imponible ...40,00 I.V.A. 21% ... 8,40

40 X 21% = 8,40

La factura tendrá la siguiente forma:

Precio de venta ...30,00 I.V.A. (Base imponible 40,00) ... 8,40 Importe a cobrar ...38,40

1.1.1.3 Importes retenidos como consecuencia de resolución de contrato.

Forman parte de la base imponible los importes establecidos que quedarán en

poder del sujeto pasivo en los supuestos de resolución de los contratos.

Ejemplo de estos supuestos son las arras, los importes que se retienen en los hoteles como consecuencia de la anulación de las reservas.

En estos supuestos se considera que en el importe retenido está incluido el I.V.A. y

que habrá que calcular la base imponible.

Como consecuencia de la resolución del contrato el sujeto pasivo devolverá los importes recibidos y se apropiará de una determinada cantidad. Se considera que esta cantidad ya incluye el impuesto repercutido.

Para calcular la base imponible se realizará la siguiente operación.

(11)

EJEMPLO.

La entidad M.T.C. S.A., promotora inmobiliaria celebra un acuerdo de compraventa de un inmueble.

En garantía recibe 4.000 euros en concepto de arras penalizadoras.

No habiéndose celebrado el contrato de compraventa, M.T.C. S.A. hace suyas las arras recibidas.

Determinar la repercusión que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tienen los anteriores hechos.

SOLUCIÓN

1.-

En el momento de documentar el compromiso y recibir el importe de las arras, no se produce una operación sujeta al impuesto, ya que se trata de la recepción de una garantía y no de una operación sujeta al I.V.A.

2.-

En el momento de hacer suyas las arras, se produce el devengo y M.T.C. S.A. deberá emitir una factura repercutiendo el I.V.A.

Para calcular la base imponible hará la siguiente operación: (4.000 / 121) X 100 = 3.305,79

(12)

Total··· 4.000,00

1.1.2

Partidas que no se incluyen en la base imponible.

Cuando alguno de los siguientes conceptos se refleje en la factura, éstos no

formarán parte de la base imponible.

Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de

entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Distintas de las señaladas en el apartado 1.1.1.3. anterior (arras).

Se trata de operaciones no sujetas al impuesto.

Puede servir como ejemplo, las cantidades que se repercuten por impagados.

Otro ejemplo lo encontramos en las cantidades que se perciben de las compañías de seguros como consecuencia de una indemnización.

Los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en el que la operación se realice.

Se requiere:

 Que se justifique el descuento por cualquier medio de prueba.

 Que se aplique en función de la operación realizada.

(13)

EJEMPLO.

La sociedad M.T.C. S.A. se dedica a la fabricación de material informático. P.L.G. S.A. realiza gestiones de asesoramiento comercial para M.T.C. S.A.

En el mes de enero, M.T.C. S.A. vende un equipo informático a P.L.G. S.A. y confecciona la siguiente factura.

Precio de venta ... 35.000 Descuento promoción lanzamiento ...3.000 Descuento por gestiones recibidas ... 12.000 Total a percibir ... 20.000 Determinar la base imponible de la operación.

SOLUCIÓN

El descuento por promoción de lanzamiento, reúne los requisitos para no formar parte de la base imponible.

El descuento por gestiones recibidas no reúne los requisitos para no formar parte de la base imponible, ya que se trata del pago de las gestiones realizadas por P.L.G. S.A. (remuneración de otras operaciones).

(14)

Las cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente (suplidos).

EJEMPLO.

En una asesoría se lleva la gestión de las obligaciones tributarias de una empresa, realizando por cuenta del cliente el pago de los impuestos que correspondan. Se presenta la siguiente minuta:

Confección de la liquidación de retenciones del trabajo personal, correspondiente al primer trimestre. ... 100,00

Importe de la cuota ingresada por su cuenta ... 600,00 Total... 700,00

Determinar la base imponible, el impuesto repercutido al 21%, y el importe total de la minuta.

SOLUCIÓN

En el importe de la base imponible no se incluirá los pagos realizados en nombre y por cuenta del cliente, es decir, el importe de las retenciones ingresadas por cuenta del cliente.

La base imponible estará formada por el importe del servicio realizado.

(15)

100 X 21% = 21

El importe total de la minuta estará formado por la suma de las distintas partidas (100 +600 +21)

Importe cargado en la cuenta del cliente ... 721

1.1.3

Consecuencias de la falta de repercusión expresa del I.V.A.

Una de las características del funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido

es su carácter formalista, el incumplimiento los requisitos formales da lugar a

consecuencias más trascendentes que en otros impuestos.

Los requisitos formales son requisitos esenciales en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esto pasa en relación con el requisito de repercusión expresa de las cuotas del

Impuesto.

Cuando, estando obligado a ello, no se hubiesen repercutido expresamente en factura las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá que la

contraprestación no incluyó dichas cuotas.

Es decir, que la base imponible es el importe cobrado.

El impuesto debe de ser repercutido expresamente, ya que en otro caso las cantidades que figuren en la factura se entenderán como importe de la contraprestación y que la misma no incluyó las cuotas del impuesto.

Esto no se aplica en los supuestos que no sea obligatoria la repercusión expresa y en los supuestos de las cantidades retenidas en concepto de garantía para los supuestos de resolución de los contratos.

(16)

EJEMPLO.

Venta por un importe de 121 unidades monetarias, este importe es el resultado de añadir al precio de venta (100) la cuota correspondiente de I.V.A.

(100 X 21% = 121).

Pero en la factura no se desglosa el I.V.A. y se cobran 121 unidades monetarias.

Esta factura, comprobada por la Administración, producirá el siguiente efecto: Base imponible ... 121

I.V.A. al 21% ... 25,41

(17)

1.2

Base imponible. Reglas especiales.

1.2.1

La base imponible en las contraprestaciones no monetarias.

Cuando existan operaciones cuya contraprestación no consista en dinero la base imponible será el importe de la contraprestación que se hubiera acordado de celebrarse la operación entre partes independientes y en condiciones normales de mercado.

Se trata de contraprestaciones en especie.

Normalmente en este tipo de operaciones se producen dos hechos imponibles: uno por cada entrega.

Las permutas son un ejemplo de contraprestación no monetaria.

EJEMPLO.

La sociedad M.T.C. S.A. adquiere un solar a la sociedad P.L.G. S.A.

Como pago del solar se entregarán tres pisos de los que se construirán sobre el solar.

El valor de mercado del solar, fijado por peritos es de 450.000 euros.

(18)

SOLUCIÓN

En este supuesto se producen dos transmisiones con su respectiva base imponible, que no necesariamente deben coincidir.

La base imponible de P.L.G. S.A., por la entrega del solar es de 450.000 euros. La base imponible de M.T.C. S.A. (entrega de los pisos) no se conocerá hasta el momento de la entrega de los mismos.

En el momento de la entrega del solar se producen los siguientes devengos: 1. - Devengo por la entrega del solar, sujeto pasivo P.L.G. S.A.

2. - Devengo por cobro anticipado (la entrega del solar es un pago anticipado por la compra de los pisos), sujeto pasivo M.T.C. S.A.

1.2.2

La base imponible en las contraprestaciones mixtas.

En operaciones cuya contraprestación consista parcialmente en dinero (mixtas)

el importe de la base imponible (correspondiente a la venta o a la prestación del

servicio) será la cantidad monetaria recibida más el del valor de mercado de la cosa recibida como contraprestación, siempre que este valor (valor de la cosa más el dinero) sea superior al valor de mercado de la cosa objeto de la operación.

(19)

EJEMPLO.

Una empresa de venta de automóviles vende un coche valorado en 13.500 euros cobrándose mediante la adquisición de un automóvil usado, valorado en el mercado en 5.000 euros, más 9.000 euros en efectivo.

Se aplica la regla:

Dinero recibido más valor de mercado de la cosa entregada en pago.

La base imponible por la venta del automóvil no será 13.500 euros, sino 14.000 euros (9.000 euros más 5.000 euros).

Si el valor de mercado de la cosa que se vende es superior al efectivo recibido más el valor de la cosa recibida en pago, se toma, como base imponible, el valor del bien que se vende.

EJEMPLO.

Una empresa de venta de automóviles vende un coche valorado en 13.500 euros, cobrándose mediante la adquisición de un automóvil usado, valorado en el mercado en 4.000 euros, más la entrega de 9.000 euros en efectivo.

Se aplica la regla:

Valor de mercado de la cosa vendida.

La base imponible no será 13.000 euros (9.000 + 4.000), sino 13.500 euros. (Valor de mercado de la cosa objeto de la operación).

(20)

1.2.3

La base imponible en las entregas múltiples.

Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de distinta naturaleza (distinto tipo impositivo, entregas exentas…), se calculará una base imponible para cada elemento entregado o servicio realizado.

Se realiza esto para poder aplicar a cada cosa entregada o a cada servicio prestado su tipo de gravamen.

Se considera cada transmisión de forma individualizada, aplicándose a cada operación su propio régimen (sujeto o exento) y tipo de gravamen.

El importe de la base imponible de cada objeto vendido se calculará distribuyendo el importe percibido proporcionalmente al precio de mercado de cada elemento objeto de la operación.

EJEMPLO.

Se transmite por 130.000 euros tres máquinas y un edificio, la transmisión del edificio es segunda transmisión (exenta).

Los valores de mercado de las máquinas son 30.000, 10.000, y 40.000 euros. El precio de mercado del edificio es de 60.000 euros.

(21)

SOLUCIÓN

Para establecer la base imponible (correspondiente a las máquinas, pues la transmisión del edificio está exenta), se distribuye el importe cobrado proporcionalmente al valor de mercado de los elementos transmitidos.

(30.000 + 10.000 + 40.000 + 60.000 = 140.000)

Se distribuye el importe de la operación (130.000) proporcionalmente a los respectivos valores: Máquina 1 (130.000 / 140.000) X 30.000 = ... 27.857,14 Máquina 2 (130.000/ 140.000) X 10.000 = ... 9.285,71 Máquina 3 (130.000 / 140.000) X 40.000 = ... 37.142,86 Edificio (130.000 / 140.000) X 60.000 = ... 55.714,28 Total... 129.999,99 Base Imponible: 27.857,14 + 9.285,71 + 37.142,86= 74.285,71 74.285,71 X 21% = 15.600

(22)

1.2.4

La base imponible en el autoconsumo (entrega de bienes).

En las operaciones de autoconsumo y de transferencia de bienes la base imponible se determinará atendiendo a las siguientes circunstancias:

1. - Si los bienes son entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos, el importe de la base imponible será el que se fijó en la adquisición de los citados bienes.

2. - Si los bienes entregados han sido sometidos a procesos de elaboración o transformación, el importe de la base imponible será, el coste total de los bienes en el momento de la entrega.

Coste de adquisición más importe de las operaciones realizadas.

3. - Si los bienes entregados han sido utilizados o han experimentado pérdida de valor o revalorizaciones, el importe de la base imponible será,

el valor de los bienes en el momento en que se efectúa la entrega.

1.2.5

La base imponible en el autoconsumo de servicios.

En las operaciones de autoconsumo de servicios el importe de la base imponible será el coste de prestación de los servicios.

(23)

1.2.6

La base imponible en las operaciones vinculadas.

Cuando exista vinculación entre las partes, que intervienen en una operación la base imponible, será el valor normal de mercado.

No obstante la valoración a precio de mercado sólo se aplicará en los supuestos relacionados en el apartado 1.2.6.2. de esta Unidad.

En otros supuestos se aplicarán las reglas generales.

Existe vinculación:

 En las operaciones en que una de las partes es una sociedad cuando exista vinculación de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre

Sociedades.

Ver apartado 4.3.1. de la Unidad 25.

 En las operaciones en que una de las partes es una persona física

cuando exista vinculación de acuerdo con la normativa del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.

 En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas vinculadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

 En las operaciones realizadas entre sujetos pasivos y su cónyuge o familiares consanguíneos hasta tercer grado inclusive.

 En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes.

(24)

1.2.6.1 Concepto de valor de mercado.

A los efectos de la determinación de la base imponible en las operaciones

vinculadas, se entenderá por valor de mercado el valor que debería pagar un

destinatario independiente (sin vinculación) para adquirir el bien o recibir los

servicios a un proveedor independiente.

Teniendo en cuenta que los bienes y servicios se adquieren en el mismo momento y en la misma fase de comercialización.

Normalmente se aplicará alguno de los siguientes métodos de valoración: Método del precio libre comparable, Método del coste incrementado por el margen habitual, Método del precio de reventa. Método de la distribución del resultado, Método del margen neto del conjunto de operaciones.

Cuando no se pueda aplicar la anterior regla (por no haber entrega de bienes o

prestación de servicio comparable) se aplicarán las siguientes reglas:

 En las entregas de bienes, la base imponible será un importe igual o superior al precio de adquisición de los bienes vendidos.

Si el bien no ha sido objeto de compra, la base imponible será el precio de coste o fabricación.

 En las prestaciones de servicios, la base imponible será la totalidad de los costes que la prestación del servicio suponga al empresario.

(25)

1.2.6.2 Supuestos en los que procede fijar la base imponible aplicando la regla del valor de mercado.

A los solos efectos de fijar la base imponible en el I.V.A. cuando existe una

operación vinculada se aplicará la regla del valor de mercado únicamente en los siguientes supuestos:

 Cuando el destinatario no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto soportado y la contraprestación pactada sea inferior a la que

correspondería en condiciones de libre competencia.

EJEMPLO.

M.T.C. S.A. vende, en primera transmisión una casa a P.L.G.S.A M.T.C. S.A. y P.L.G.S.A. son entidades vinculadas.

P.L.G. S.A. no tiene derecho a deducir la totalidad de las cuotas de impuesto soportado.

El precio de transmisión es de: A) 300.000 euros.

B) 100.000 euros.

El valor de la casa en condiciones de libre competencia es de 200.000 euros. Determinar la base imponible.

(26)

SOLUCIÓN

Supuesto A)

Precio de la transacción 300.000 euros. El precio es superior al que determinaría la aplicación de las reglas de valoración de las operaciones vinculadas.

No se produce perjuicio para la Hacienda Pública. Base imponible 300.000 euros.

Supuesto B).

Precio de la transacción 100.000 euros. El precio es inferior al que determinaría la aplicación de las reglas de valoración de las operaciones vinculadas.

Se aplica la regla, pues en otro supuesto se produce un perjuicio para la Hacienda Pública ya que se ingresa menos cuota.

Base imponible 200.000.

 Cuando el transmitente esté aplicando la regla de la prorrata, se trate de una operación exenta y la contraprestación sea inferior al valor normal de

mercado.

Si el vendedor aplica la regla de la prorrata, no tiene derecho a deducir la totalidad de las cuotas soportadas.

La prorrata es el porcentaje de deducción de las cuotas soportadas.

Ver el capítulo 2 de la Unidad 18.

Volumen de operaciones que dan derecho a deducir

(27)

EJEMPLO.

M.T.C. S.A. vende, en una operación exenta una casa a P.L.G.S.A M.T.C. S.A. y P.L.G.S.A. son entidades vinculadas.

M.T.C. S.A. aplica la regla de la prorrata. El precio de transmisión es de 100.000 euros.

El valor de la casa en condiciones de libre competencia es de 200.000 euros. Determinar la base imponible.

SOLUCIÓN

Precio de la transacción 100.000 euros.

Se produce perjuicio para la Administración, pues al disminuir el importe del denominador, se incrementa el porcentaje de deducción.

Base imponible 200.000.

 Cuando el transmitente esté aplicando la regla de la prorrata y se trate de una operación sujeta y la contraprestación sea superior al valor normal de

(28)

EJEMPLO.

M.T.C. S.A. vende, en una operación sujeta una casa a P.L.G.S.A M.T.C. S.A. y P.L.G.S.A. son entidades vinculadas.

M.T.C. S.A. aplica la regla de la prorrata. El precio de transmisión es de 300.000 euros.

El valor de la casa en condiciones de libre competencia es de 200.000 euros. Determinar la base imponible.

SOLUCIÓN

Precio de la transacción 300.000 euros.

Se produce perjuicio para la Administración, pues las operaciones sujetas forman parte del numerador, al incrementar el importe del numerado se incrementa el porcentaje de deducción.

Se aplica la regla de las operaciones vinculadas. Base imponible 200.000 euros.

(29)

1.2.7

La base imponible en las operaciones de entrega de bienes

entre comisionistas.

Las distintas operaciones realizadas en las relaciones entre el comisionista y el

comitente pueden dar lugar a la realización de entregas de bienes o a la

prestación de servicios.

Ver apartado 2.1.1.1.7. de la Unidad 14.

Los contratos de comisión pueden ser de comisión venta o de comisión compra.

1.2.7.1 La base imponible en la comisión venta.

En las transmisiones del comitente al comisionista cuando exista un contrato de comisión venta, en el que el comisionista haya actuado en nombre propio (ante su cliente) la base imponible será el importe de la venta menos el importe de la comisión.

Se producen dos entregas:

1. - Comitente ---> a Comisionista.

La base imponible de la transmisión del comitente al comisionista será el valor de la venta menos el importe de la comisión.

2. - Comisionista ---> a cliente.

La base imponible de la transmisión del comisionista a cliente será el importe de la contraprestación (precio de venta).

(30)

EJEMPLO.

Se produce la venta de un bien por el comisionista en 120 euros.

Entre el comitente y el comisionista tienen convenido una comisión consistente en el 10% del importe de la venta.

Calcular las bases imponibles y la liquidación del Impuesto por parte del comisionista.

SOLUCIÓN

Proceso:

1. - El comitente envía el producto al comisionista.

El devengo no se produce hasta la venta del producto por parte del comisionista. 2. - Venta por parte del comisionista a un cliente, base imponible 120 euros. En este momento se produce el devengo de los dos hechos imponibles: a) El correspondiente a la entrega del comisionista al cliente.

b) El correspondiente a la entrega de los bienes del comitente al comisionista. Base imponible de la entrega al comprador: ... 120 euros. Base imponible de la entrega del comitente al comisionista ... 108 euros.

120 X 10% = 12 120 – 12 = 108

(31)

A ingresar ... 2,52

1.2.7.2 La base imponible en la comisión compra.

En las operaciones de transmisión de bienes del comisionista al comitente en virtud de contratos de comisión compra, en los que el comisionista haya actuado en nombre propio, el importe de la base imponible será el importe de la compra más el importe de la comisión.

Se producen dos operaciones:

 1. - Proveedor ---> a Comisionista.

La base imponible de la transmisión del vendedor al comisionista será el importe de la contraprestación.

 2. - Comisionista ---> a Comitente.

La base imponible de la transmisión del comisionista al comitente será el valor de la venta más el importe de la comisión.

(32)

EJEMPLO.

Se produce la compra de un bien en 60 euros, por parte de una persona que actúa como comisionista por cuenta propia.

Tiene convenida con su comitente una comisión del 10% del importe de la compra. Realizada la anterior compra, remite el bien al comitente.

Calcular las bases imponibles y la liquidación del Impuesto por parte del comisionista.

SOLUCIÓN

El devengo de ambas operaciones se produce en el momento de puesta a disposición del comisionista del bien, objeto de la operación.

Base imponible de la adquisición al proveedor, 60 euros. Base imponible en la operación de comisión.

60 + 6 = 66

60 X 10% = 6

Liquidación del impuesto por el comisionista:

Impuesto repercutido 66 X 21% = ... 13,86 Impuesto soportado 60 X 21% = ... 12,60 Cuota a ingresar ... 1,26

(33)

1.2.8

La base imponible en las entregas de bienes y prestaciones

de servicios en las que se emplee oro de inversión.

Las entregas de “oro de inversión” están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El oro de inversión tiene un régimen especial en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, este régimen especial se concreta en la exención de las entregas de “oro de inversión”, por asimilación a inversiones monetarias.

Ver el capítulo 3 de la Unidad 20.

Cuando se realicen entregas de bienes en las que se utilice “oro de inversión” aportado por el destinatario y que no se consideren entrega de oro de inversión, o

cuando se realicen prestaciones de servicios que no tengan por resultado oro de

inversión, en las que se utilice “oro de inversión” aportado por el destinatario de la operación, la base imponible será el resultado de añadir al importe total de la contraprestación el valor de mercado de dicho oro en la fecha de devengo del impuesto.

Mediante esta regla especial se trata de hacer tributar a operaciones que, debido a un vacío legal, quedaban sin tributar.

Pensemos en el supuesto de encargar en una joyería la elaboración de una joya aportando un lingote de oro de inversión propiedad del cliente, lógicamente la joyería sólo repercutirá I.V.A. sobre el trabajo realizado. Para conseguir incorporar el I.V.A. del oro a la joya se establece esta regla especial de determinación de la base imponible.

La base imponible en la factura que emita el joyero estará formado por su trabajo más el valor del oro utilizado.

(34)

1.2.9

La base imponible cuando la contraprestación no resulta

conocida.

Si el importe de la contraprestación no resulta conocido en el momento del devengo,

se fijará una base imponible provisional, aplicando criterios razonables.

El importe de la contraprestación puede no ser conocido por fijar un precio sobre un valor futuro, o por ser objeto de controversia.

Una vez conocido el importe real se procederá a la rectificación de la base imponible.

Ver el apartado 2.1.8. de esta Unidad.

EJEMPLO.

M.T.C. S.A. almacenista de cereales, en el mes de septiembre vende y entrega a una fábrica de harinas 100.000 kilos de grano.

Se establece que la operación se pagará en el mes de enero y el precio será el que, en esa fecha, se fije en una determinada lonja.

Razonablemente se estima que el precio puede oscilar entre 25 y 30 céntimos de euro.

(35)

SOLUCIÓN

Al haberse producido la entrega de la mercancía se ha producido el devengo y en consecuencia, se debe emitir la factura y repercutir la correspondiente cuota. M.T.C. S.A. opta por fijar un precio provisional en 25 céntimos.

Factura a emitir:

Kilos vendidos de cereal ... 100.000 Precio provisional ...0,25

(36)
(37)

2.

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.

La normativa establece que el devengo del impuesto se produce cuando se realiza

la entrega de los bienes, en el momento del devengo se debe repercutir el impuesto

y emitir la correspondiente factura.

En las relaciones comerciales existen acontecimientos que dan lugar a la

modificación del importe de la contraprestación con posterioridad a la entrega del

bien (anulación de la operación, rectificación de errores, modificaciones del precio

por determinadas circunstancias) estas características de las relaciones comerciales

también son contempladas por el Impuesto sobre el Valor Añadido y da lugar a la

regulación de la modificación de la base imponible.

El sujeto pasivo, respetuoso con la normativa, habrá registrado las facturas en sus libros en el momento de su emisión, como en los libros no se pueden borrar los datos registrados se establece un procedimiento para modificación de la base imponible.

El importe de la contraprestación de una operación sujeta al impuesto puede variar,

dando lugar a la modificación de la base imponible.

Esta modificación de la base imponible dará lugar a una modificación de las cuotas

repercutidas que producirá efectos tanto el en sujeto pasivo que repercute como en

el sujeto pasivo que soporta las cuotas.

(38)

2.1

Causas de modificación de la base imponible.

Son causas de modificación de la base imponible:

 La devolución de envases.

 La concesión de descuentos o bonificaciones con posterioridad a la emisión de la factura.

 La anulación de las operaciones.

 La alteración de la contraprestación.

 Los autos de declaración de concurso del deudor.

 La existencia de créditos incobrables.

Para que se efectiva la modificación de la base imponible el sujeto pasivo está

obligado a expedir y remitir al destinatario una nueva factura (factura rectificativa) en

(39)

2.1.1

La devolución de envases.

La devolución de envases y embalajes susceptibles de reutilización da lugar a una reducción de la base imponible.

Se requiere que los envases, por su propia naturaleza, sean susceptibles de ser

reutilizables, ya que en otro caso se entiende que los envases son consumidos en

la entrega del bien en ellos contenidos.

Si existiese una “devolución” de envases no reutilizables se considerará como una entrega independiente por parte del poseedor de los envases.

EJEMPLO.

Se realiza una venta de productos por 1.200 euros.

El producto está contenido en unos envases susceptibles de reutilización, facturándose por este concepto 300 euros.

Se reciben los envases devueltos. Confeccionar las facturas que procedan.

(40)

SOLUCIÓN

En el momento de la venta: Factura nro. XXX

Venta de productos ... 1.200 Envases susceptibles de reutilización ... 300 Base imponible ... 1.500 I.V.A. al 21% ...315 Total ... 1.815 Cuando se reciben devueltos los envases.

Factura modificativa nro. ZZZ

Envases devueltos correspondientes a la factura XXX ... (- 300) I.V.A. al 21% ... (- 63) Total a devolver ... (- 363)

La cuota de I.V.A correspondiente a la factura de modificación de la base imponible es negativa pues el comprador ya se ha deducido la cuota soportada en la factura de venta.

Hay que recordar que existe la posibilidad de optar por compensar el importe de la devolución minorando la base imponible de la próxima factura emitida al destinatario.

(41)

2.1.2

La existencia de descuentos o bonificaciones con

posterioridad a la emisión de la factura.

Cuando, con posterioridad a la emisión de la factura, se concedan descuentos o

bonificaciones, se produce una reducción (modificación) de la base imponible. Se requiere que:

 El descuento o bonificación se produzca después de la emisión de la factura.

 El descuento o bonificación esté debidamente justificado.

Ejemplo de descuento fuera de factura son los "rappels".

2.1.2.1 La factura rectificativa por la concesión de descuentos o bonificaciones.

La regla general establece como principal requisito para la modificación de la base

imponible la emisión de una factura rectificativa.

La factura rectificativa deberá contener determinados datos referentes a la

identificación de la factura rectificada y a la descripción de la rectificación realizada.

Ver el apartado 2.2. de esta Unidad.

No obstante, cuando el motivo de la modificación es la concesión de descuentos o

bonificaciones por volumen de operaciones, no será necesario la identificación de

las facturas modificadas, siendo suficiente con indicar el período de tiempo al que se

(42)

EJEMPLO.

M.T.C. S.A. ha facturado, durante el año, a un cliente ventas por un importe de 500.000 euros.

De acuerdo con la política precios de M.T.C. S.A. concede un descuento por volumen de compras del 10%.

Se pide:

Redactar la factura rectificativa a emitir por M.T.C. S.A.

SOLUCIÓN

Volumen de ventas del año XX ... 500.000

Bonificación por volumen de ventas 10% ... - 50.000

500.000 X 10% = 50.000

IVA al 21% ... - 10.500

50.000 X 21% = 10.500

(43)

2.1.3

Anulación de las operaciones.

Se modificará la base imponible de una operación realizada cuando:

 Exista una resolución judicial o administrativa firme que deje sin efecto total o parcialmente una operación.

 Cuando con arreglo a derecho, uso o costumbre quede sin efecto, total o parcialmente, una operación.

Se entiende que se ha anulado la totalidad o parte el negocio realizado.

La falta de pago o morosidad, no da lugar por sí misma a una resolución de la operación.

Si la anulación de la operación da lugar a la devolución de mercancías, la

modificación se puede realizar, a voluntad del sujeto pasivo, mediante la emisión de

una factura rectificativa o minorando el importe de otra operación posterior.

Ver el apartado 4.2.3.1. de la Unidad 15.

2.1.4

La modificación del importe de la contraprestación.

También se modificará la base imponible por la alteración en el precio después que la operación se hubiese efectuado (menor o mayor precio).

(44)

2.1.5

El auto de declaración de concurso del deudor.

Se podrá reducir la base imponible cuando el destinatario de las operaciones sujetas no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, si con posterioridad al devengo, existe un auto de declaración de concurso del deudor.

De acuerdo con la Ley, el impuesto se repercutirá en el momento de efectuar la factura, y una vez repercutido el impuesto, éste debe ingresarse, con independencia del momento del cobro.

Si se cumplen los requisitos (existencia de cuotas repercutidas y no cobradas, auto declarando la situación de concurso del deudor) se procederá a la modificación de la base imponible mediante la emisión de una factura rectificativa.

La rectificación debe haberse realizado antes de haber transcurrido un mes desde

publicación del auto declarando la situación de concurso.

Para poder modificar la base imponible, por esta causa, se deben de cumplir una

serie de requisitos.

2.1.5.1 Requisitos para la modificación de la base imponible por declaración de concurso.

La modificación de la base imponible estará condicionada al cumplimento de los

(45)

2. El acreedor tiene que notificar a la Administración tributaria la expedición de la factura rectificativa. Esto deberá realizarlo en el plazo de

un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Este requisito se establece para permitir a la Administración Tributaria solicitar la inclusión del crédito derivado de las cuotas no ingresadas en las listas definitivas de acreedores.

La declaración de concurso, entre otros requisitos, debe contener un acuerdo de llamada a los acreedores para que pongan en conocimiento de los administradores de la administración concursal la existencia de sus créditos. El plazo es de un mes.

A la comunicación realizada a la Administración se deberá acompañar:

 Manifestación que el crédito no se corresponde a los supuestos en los que no procede la modificación de la base imponible.

Ver el apartado 2.1.7.1. de esta Unidad.

 Copia de las facturas rectificativas.

 Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las facturas rectificativas.

(46)

2.1.5.2 Anulación de la rectificación efectuada.

Sólo cuando se sobresea el expediente de concurso el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá rectificarla nuevamente al alza mediante la

emisión de una nueva factura en la que se repercuta la cuota anteriormente

modificada.

Al sobreseerse el expediente desaparece la causa para modificar la base imponible.

En el supuesto de cobro posterior, como consecuencia del procedimiento concursal, el sujeto pasivo no tiene que realizar una nueva factura.

La Administración Tributaria que ha formado parte de los acreedores concursales, ya habrá percibido el importe de la cuota rectificada ya que goza de prelación ante los demás acreedores.

2.1.5.3 Actuaciones a realizar por el deudor en situación de concurso.

Si el destinatario de las operaciones (el afectado por el expediente concursal) es

un empresario o profesional en activo (realiza operaciones) al recibir la factura

rectificativa deberá realizar la correspondiente minoración de las cuotas

deducidas.

Esta minoración se realizará en la declaración correspondiente al período en que

(47)

Si el destinatario está inoperante (suspendido en las operaciones mercantiles) y

por lo tanto la Administración tributaria no puede recuperar el importe de las

cuotas deducidas por medio del mecanismo de las declaraciones, se constituye

en acreedor del quebrado o suspendido y concurre al concurso de acreedores.

2.1.6

Créditos incobrables.

Podrá reducirse la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.

Se considera que un crédito es incobrable cuando concurran las siguientes circunstancias:

 Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro.

 Si el acreedor es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones es inferior a 6.010.124,04 euros el plazo será de seis meses.

En el supuesto de pagos aplazados a más de un año, se requiere que transcurra un año desde el vencimiento del pago, con independencia del tiempo transcurrido desde el devengo.

 Que se haya dejado constancia documental en el libro de registro de I.V.A de estas circunstancias.

(48)

 Que el destinatario sea empresario o profesional o en otro caso (destinatario particular) que la base imponible no cobrada sea superior a

300 euros.

 Que se haya intentado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

2.1.6.1 Requisitos para la modificación de la base imponible por impago.

La modificación de la base imponible por impago parcial o total estará condicionada

al cumplimento de los requisitos siguientes:

1. - Que el crédito se considere incobrable, en los términos expuestos anteriormente.

2. – Las operaciones cuya base imponible se pretenda modificar deberán haber sido facturadas y registradas en tiempo y forma.

3.- La rectificación de las facturas debe realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año previsto para

considerar un crédito incobrable, en el supuesto de empresarios o

profesionales con una facturación inferior a 6.010.121,04 se considera

incobrable una vez transcurridos seis meses.

Ver el apartado 2.1.6 de esta Unidad.

(49)

A la comunicación realizada a la Administración se deberá acompañar:

 Manifestación que el crédito no se corresponde a los supuestos en los que no procede la modificación de la base imponible.

Ver el apartado 2.1.7.1. de esta Unidad.

 Copia de las facturas rectificativas.

 Documentos que justifiquen que el acreedor ha reclamado el cobro judicialmente o notarialmente.

2.1.6.2 Conducta del acreedor en el supuesto de cobro posterior si el deudor es empresario o profesional.

Una vez practicada la modificación (reducción) de la base, si el deudor es un

empresario o profesional ésta no volverá a modificarse al alza aunque el sujeto pasivo (acreedor) obtuviese el cobro total o parcial de la deuda.

El deudor (empresario o profesional) al recibir la factura negativa, tendrá que reducir las cuotas de I.V.A. soportado.

El posible cobro de la deuda se realizará sin el I.V.A.

(50)

2.1.6.3 Conducta del acreedor en el supuesto de cobro posterior si el deudor es un particular.

Si el deudor fuese un particular, en el supuesto de cobro total o parcial se deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión de

una nueva factura rectificativa en la que se repercuta la cuota pertinente.

Se entenderá que en las cantidades percibidas está incluido el impuesto.

Para obtener la base imponible dividirá el importe recibido por 1,21, 1,10 ó 1,04

Ver el Capítulo 4 de la Unidad 15.

2.1.6.4 Conducta del acreedor en el supuesto de desistimiento en la reclamación judicial.

Si el sujeto pasivo (acreedor) desiste de la reclamación judicial, deberá modificar

nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión de una factura

rectificativa en la que se repercuta el I.V.A.

Se emitirá esta factura con independencia que el deudor sea empresario o particular.

Esta factura rectificativa deberá emitirla en el plazo de un mes desde el

desistimiento.

Si una vez presentada la reclamación judicial el reclamante no continúa el procedimiento hasta la sentencia, debe “anular” la rectificación de la base imponible realizada anteriormente.

(51)

2.1.7

Reglas comunes aplicables en los supuestos de

modificación de la base imponible por auto de declaración de

concurso y por créditos incobrables.

Existen de terminadas reglas aplicables cuando la causa de la modificación de la

base imponible esté motivada por la existencia de un auto de declaración de

concurso o por la existencia de créditos incobrables.

Estas reglas hacen referencia a:

 La existencia de supuestos en los que no procede modificar la base imponible.

 Al efecto que tienen sobre la cuota cuando se hayan producido cobros parciales (antes de darse las circunstancias para la modificación de la

base imponible).

2.1.7.1 Bases imponibles no modificables.

No procederá la modificación de la base imponible por la causa de créditos

incobrables en los casos siguientes:

 Créditos garantizados con garantía real, en la parte garantizada por la garantía.

(52)

 Créditos afianzados por entidades de crédito o avalados sociedades de garantía recíproca.

 Créditos entre personas o entidades vinculadas.

 Créditos adeudados o garantizados por entes públicos.

 Créditos cuyo deudor (destinatario) no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

El mecanismo de modificación de la base imponible da lugar a una disminución de la cuota ingresada por el sujeto pasivo y a una recuperación de la cuota deducida en exceso por el destinatario, al no estar establecido dentro del ámbito de la soberanía fiscal española, la Administración no puede recuperar este importe.

2.1.7.2 Cobros parciales con anterioridad a la modificación de la base imponible.

Si han existido cobros parciales anteriores a la modificación de la base imponible, se entenderá que en las cantidades percibidas están incluidas las

cuotas de I.V.A en la misma proporción que la parte de la contraprestación

satisfecha.

(53)

EJEMPLO.

Se realiza una venta de determinados productos que son el objeto de la actividad por un importe de 1.000 euros, repercutiéndose la correspondiente cuota del I.V.A. por un importe de210 euros. Total 1.210 euros.

Con anterioridad al cobro total del crédito el deudor es declarado en situación concursal.

El importe recibido hasta esta fecha era de 300 euros.

Calcular el importe de la base imponible a rectificar y la cuota negativa del I.V.A. suponiendo que se reúnen los requisitos para la modificación de la base imponible.

SOLUCIÓN

Se estima que el importe cobrado (300 euros) incluye la cuota correspondiente. Para conocer el importe pendiente de cobro, que será la base imponible de la factura de rectificación, hay que calcular la base imponible que corresponde a los 300 euros cobrados.

Base imponible correspondiente al importe cobrado 300 / 1,21= 247,93 Contraprestación pendiente de recibir 1.000 – 247,93 = 752,07

Factura negativa a emitir:

Contraprestación no cobrada ... 752,07 I.V.A. al 21% ... 157,93 Importe total de la factura negativa ... 910,00

(54)

importe total de la cuota repercutida (1.000 X 21% = 210 euros)

En el momento del cobro parcial, recuperó una parte del I.V.A. repercutido (247,93 X 21% = 52,07

Ahora recupera las cuotas no cobradas (210– 52,07 = 157,93 euros).

2.1.8

Modificación de la base imponible fijada provisionalmente.

Cuando se hubiera fijado una base imponible provisional por no resultar conocido el

importe de la contraprestación, una vez conocido éste, se debe proceder la

modificación de la base imponible.

Ver el apartado 1.2.9 de esta Unidad.

Se debe proceder a la rectificación tanto si representa un incremento como una

(55)

2.2

Requisitos aplicables a todos los supuestos de modificación

de la base imponible.

El sujeto pasivo que modifique una base imponible está obligado a expedir y

enviar una factura nueva que rectifique las facturas anteriormente emitidas.

En los supuestos de modificación por concurso o por la existencia de créditos incobrables se exigirán además los requisitos especiales expuestos.

La nueva factura deberá contener además de los requisitos propios de las facturas

los siguientes datos:

 Los datos identificativos de la factura rectificada.

 La rectificación efectuada.

 Deberá establecerse una serie especial de numeración para estas facturas de rectificación.

Ver en el apartado 4.2.3. de la Unidad 15 los requisitos formales para la rectificación de las cuotas repercutidas.

Podrán emitirse notas de abono numeradas cuando se concedan descuentos o

beneficios y los clientes no sean empresarios o profesionales.

Tratándose de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será

necesaria la referencia a las facturas rectificadas bastando la simple determinación

del período a que se refieren.

Ver el apartado 2.1.2. de esta Unidad.

(56)
(57)

3.

EL TIPO IMPOSITIVO.

El tipo impositivo es un elemento que permite calcular la cuota del impuesto.

Mediante su aplicación a la base imponible.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplican tres tipos de gravamen:

 Tipo general que, en el año 2012, es del 18% hasta el 31 de agosto y el 21% a partir del 1 de septiembre.

 Tipo reducido que, en el año 2012, es del 8% hasta el 31 de agosto y el 10 a partir del 1 de septiembre

 Tipo superreducido que, en el año 2012, es del 4%.

Indirectamente se puede hablar que existen otros tipos impositivos que gravan las entregas de bienes realizadas a los sujetos pasivos a los que resulta de aplicación el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Ver apartado 2.2.2. de la Unidad 20.

(58)

3.1

Tipo impositivo general.

La Ley del impuesto establece un tipo impositivo general, aplicable a las

operaciones sujetas al impuesto para las que no esté prevista la aplicación de un tipo distinto (tipo reducido o superreducido).

El tipo general será del dieciocho por ciento 18% hasta el 31 de agosto y el 21% a partir del 1 de septiembre.

Se establece que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo del impuesto.

3.2

Tipos impositivos especiales.

3.2.1

Tipo impositivo reducido.

3.2.1.1 El tipo reducido en las entregas de bienes.

Se aplicará el tipo del 8 por ciento hasta el 31 de agosto y el 10 por ciento a partir del 1 de septiembre a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

1. - Sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitualmente utilizados en la nutrición humana o animal, de acuerdo con el Código Alimentario.

(59)

Precisiones:

Tributan al tipo general:

 El tabaco, y las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado que fuesen objeto de

entrega.

No tienen la consideración de alimento y por tanto tributan a tipo general.

 Las bebidas alcohólicas.

Bebida alcohólica: Todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

2. - Animales, vegetales y demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de alimentos para la alimentación humana o animal.

Tributa al tipo reducido la entrega de animales destinados a su engorde

antes de ser utilizados para el consumo humano o animal, la entrega de

animales productores de alimentos (leche, huevos) y la entrega de

animales reproductores.

(60)

3. - Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles

de ser utilizados, directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas:

 Semillas (utilizadas para la agricultura) y materiales exclusivamente de origen animal o vegetal susceptibles de

originar la reproducción de vegetales o animales.

 Fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas herbicidas plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

 Los plásticos para el cultivo en acolchado, en túnele o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las

frutas antes de su recolección.

Precisiones.

 Tributa a tipo general la entrega de maquinaria, utensilios o herramientas utilizados en la agricultura y ganadería.

4. - Agua apta para la alimentación humana o animal y para el riego, incluso en estado sólido.

Se incluye también el hielo apto para usos alimentarios, el hielo industrial, fabricado con agua no potable tributa al tipo general.

5. - Medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente para

(61)

6. - Aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sean susceptibles de

destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Se incluyen en este apartado las gafas graduadas y las lentillas.

También tributarán a tipo reducido los productos sanitarios, material, equipos e instrumentos que objetivamente considerados sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

Se incluyen en este apartado las prótesis, aparatos de traumatología, instrumental medico quirúrgico, vendas...

No se incluyen en este apartado los cosméticos ni los productos de higiene personal con la excepción de compresas, tampones y protegeslips.

7. - Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como

viviendas.

Se incluyen en este apartado las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con la vivienda.

Las entregas de viviendas de protección oficial de carácter especial tributan al tipo superreducido del 4%.

(62)

Precisiones.

 Los locales de negocio tributan al tipo general.

 Las casas-taller “lots” tributan al tipo reducido por la parte destinada a vivienda y al tipo general por la parte destinada a local

de negocio.

 Las viviendas que se transmitan para se objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística tributan a tipo

general.

 Los inmuebles en construcción tributan a tipo general.

8 Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de

flores y plantas vivas.

Las flores artificiales y plantas secas tributan al tipo general.

3.2.1.2 El tipo reducido en las prestaciones de servicios.

Se aplicará el tipo del 8 por ciento hasta el 31 de agosto y el 10 por ciento a partir del 1 de septiembre a las siguientes prestaciones de servicios:

1. - El Transporte de viajeros y sus equipajes.

2. - Los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los servicios de restaurante, y en general el suministro de comidas, bebidas

(63)

hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros

análogos.

3. - Las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de

explotaciones agrícolas forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se enumeran:

- Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección.

- Embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado,

limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento, y

desinfección de los productos.

- Cría, guarda, y engorde de animales.

- Nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo.

- Asistencia técnica.

- Eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de

plantaciones y terrenos.

- Drenaje.

- Tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de

bosques.

- Servicios veterinarios.

Precisiones.

Se aplicará el tipo reducido a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios, incluida la

(64)

arrendamiento de bienes.

4. - Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

5. - Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos y los de limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o

tratamiento de las aguas residuales.

Valorización: Procedimiento destinado al aprovechamiento de los residuos.

Precisiones.

 Los servicios de recogida de residuos industriales y hospitalarios tributan al tipo reducido.

 La cesión de cesión, instalación, y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos tributan a tipo

reducido.

Contenedores de basura e instalación de papeleras.

 Los servicios de recogida tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

Tributan al tipo general los servicios de conservación de jardines y la limpieza de fosas sépticas.

Referencias

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