SOLICITUDES DE LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE LOS DIPUTADOS DE MANERA DEFINITIVA, PRESENTADA POR EL CIUDADANO ELIGIO VALENCIA ROQUE Y JAIME XICOTÉNCATL PALAFOX GRANADOS.
En atención al suscrito, fecha treinta de abril del dos mil siete, y presentado ante este órgano técnico a mi cargo en esa misma fecha, en la que solicita de acuerdo a las disposiciones del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, opinión respecto a las solicitudes de licencia para separarse del cargo de los diputados de manera definitiva, presentada por el ciudadano Eligio Valencia Roque y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, me permito vertir dicha opinión, al tenor de las siguientes consideraciones, 1. Con fecha 25 de abril del presente año, vía oficialía de partes de este Congreso, fueron presentados diversos escritos de solicitud de licencia para separarse de manera definitiva de sus cargos, a partir del día cuatro de mayo del dos mil siete, por conducto de los ciudadanos Diputados Eligio Valencia Roque y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, solicitándose a su vez, dicho escrito fuese remitido a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que preside para el dictamen correspondiente. 2. Una vez analizado el contenido de dichas solicitudes, resulta imperante analizar primeramente la competencia del Honorable Congreso del Estado, para resolver en cuanto a las mismas, encontrando sustento tal facultad en las disposiciones del artículo 27 fracción XVIII Y XIX de la Constitución Libre y Soberana de baja California que a la letra
dice, artículo 27, son facultades del Congreso, fracción XVII, XVIII, resolver acerca de las licencias definitivas de los diputados, del gobernador y renuncia de los magistrados del Tribunal de Justicia electoral del Poder Judicial y de los integrantes del Concejo de la Judicatura del Estado, electos por el Congreso, así como de la renuncia, remoción y oposición a la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. XIX. Otorgar licencias a los diputados y al gobernador para separarse de sus cargos y a los Magistrados del Poder Judicial cuando esto sea por más de dos meses, asimismo la ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece en su parte relativa que: Artículo 25.- Las licencias temporales y definitivas serán otorgadas por el pleno del Congreso del Estado, en votación por mayoría simple, se entenderá por licencias temporales, aquellas que otorgue el pleno a un Diputado para ausentarse de sus funciones por más de quince días, debiéndose cubrir dicha ausencia por el Diputado Suplente, se entenderá por licencias definitivas aquellas que otorgue el pleno a un Diputado, para ausentarse definitivamente de sus funciones, debiendo llamar a su suplente, para que lo sustituya durante el resto de la Legislatura, en el reglamento se establecerá el procedimiento relativo al otorgamiento a licencias temporales o definitivas que por los diputados hayan sido solicitadas, en este orden de ideas, es claro que si existe una facultad expresa, tanto en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California como en la propia Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Estado, para efecto de que el Congreso del Estado conozca respecto a las solicitudes de la licencia
definitiva planteada por los ciudadanos diputados Eligio Valencia Roque y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, sin embargo, resulta el análisis de estas mismas discusiones legales que en la ley orgánica del Poder Legislativo, se hace referencia a una disposición reglamentaria inexistente, esto es, no se encuentra legislado aún el reglamento al que hace referencia en la última parte del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, donde de acuerdo a dicho numeral debería estar plasmada en las condiciones o procedimientos a través del cual serán otorgadas las licencias a los diputados que la soliciten, ya sea de manera temporal o definitiva, razón que origina por supuesto el que no exista una provisión expresa para efecto de que en su caso, sea posible jurídicamente el sustentar una negativa por parte de este Congreso, a las solicitudes de licencias definitivas solicitadas, o cualquier otra que en el futuro pudiese solicitarse ya que de acuerdo a los principios generales del derecho, particularmente a lo que refiere a la equidad e igualdad ante la ley, y de conformidad a lo previsto por la Constitución local, que establece en su artículo 14, existe idéntica categoría e igualdad de derechos entre diputados y por otra parte no debe perderse de vista el hecho de que en el asunto que nos ocupa se presenten condiciones idóneas para invocar el principio legal que se refiere específicamente a que todo aquello que no existe expresamente prohibido por la ley, es permitido, por otra parte es importante precisar que aún y cuando las solicitudes de licencia definitiva, planteadas ante la Comisión que usted preside, no establecen la causa o razón de la misma, lo cual tampoco se establece en la ley orgánica del Poder
Legislativo, como requisito para su trámite o resolución, lo cierto es que se han venido realizando en diversos medios de comunicación diferentes posturas y apreciaciones, respecto de las mismas, por conducto de integrantes de esta Legislatura, algunas de ellas, en el sentido de anticipar su negativa a las mismas, en razón de que según sus propias manifestaciones se contrapone con disposiciones de la Constitución local, sin embargo el Honorable Congreso del Estado de Baja California, de acuerdo a las facultades que le son conferidas, carece de atribuciones para efecto de realizar un análisis constitucional o jurisdiccional, respecto de la licencia solicitada, ya que en todo caso, le competería precisamente un órgano de naturaleza jurisdiccional, manifestarse al respecto, aunado a que con anterioridad ya se habían concedido sendas licencias temporales a los ciudadanos diputados Guillermo Aldrete Haas, al mismo Jaime Xicoténcatl Palafox Granados y de igual forma se autorizó licencia definitiva para el entonces diputado Mario Desiderio Madrigal Magaña, por último desde la perspectiva de esta dirección y de acuerdo al leal saber y entender al que suscribe, tomando en consideración que la licencias solicitadas son de carácter definitivo equiparables a una renuncia, y toda vez que no existe reglamentado un procedimiento donde se establezcan los requisitos para la autorización o rechazo de las mismas, se debe proceder atendiendo como ya se manifestó con anterioridad, los principios generales del derecho, tomando en cuenta, la igualdad de derechos entre diputados, por lo que es innegable reconocer ese derecho de los solicitantes, en separarse del cargo, debiéndose en consecuencia
proceder de manera inmediata a llamar a los suplentes de los diputados solicitantes quienes deberán comparecer a tomar la protesta de ley respectiva, en conclusión ciudadano Diputado, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en mi calidad de titular de la dirección de asuntos jurídicos legislativos en término de lo previsto por el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito emitir a usted, la siguiente opinión: Resulta el análisis de las solicitudes planteadas que no existe un marco regulatorio legislado para el trámite de las mismas ya que si bien es cierto se establece tanto en la Constitución Local, como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la facultad del Honorable Congreso del Estado, para conocer respecto de la solicitudes de licencia planteadas por los diputados, resultando de igual manera cierto el hecho de que tal facultad, se encuentra sujeta a las disposiciones de un reglamento inexistente, esto es, no se encuentra legislado aún a manera reglamentaria para el Congreso del Estado, las condiciones, excepciones y disposiciones en general para la tramitación y en su caso, resolución, respecto de las solicitudes de licencia, cualquiera que fuera su naturaleza, tramitada por los diputados integrantes del Congreso del Estado de Baja California, por lo que desde la perspectiva de esta Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos, y de acuerdo al leal saber y entender el que suscribe al manifestarse este Congreso sabedores de las acciones y voluntad de separación definitiva de su cargo a los diputados propietarios Eligio Valencia Roque y Jaime Xiconténcatl Palafox Granados, sin
mayor dilación y trámite alguno, y en razón fundamentalmente de que no existe impedimento legal alguno para ello, deberá procederse y llamar a los suplentes de dichos diputados, para los efectos de protesta de ley de su encargo y ocupar por el resto de esta XVIII Legislatura el cargo de diputados con los derechos y obligaciones que ello conlleva, sin otro particular se despide el licenciado Martín Saez, Director de Asuntos Jurídicos Legislativos,