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SUNAFIL ESTABLECE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DURANTE UNA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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(1)

E D I T O R I A L

Es una publicación de:

Asociación Interamericana

del Derecho y la Contabilidad

INFORMATIVO Vera Paredes

En el ámbito de las relaciones laborales, tanto trabajadores como empleadores nos vemos obligados al cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de seguridad social. Tal es la importancia de ello que se ha creado un sistema único, polivalente e integrado cuyo ente rector es la SUNAFIL.

Es así que, ante un inadecuado cumplimiento de los derechos laborales se tiene la facultad de acudir a la SUNAFIL para que fiscalice y sancione estás inconductas, iniciándose así una inspección laboral.

Éste nuevo año empieza cargado novedades, entre ellas la publicación de la directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo” mediante la R.S. N° 213-2015/SUNAFIL (22-01-16), con el objetivo de optimizar la calidad del servicio público de la inspección del trabajo por parte del personal responsable, en el marco de la normativa laboral vigente. La norma abarca de manera concreta 3 aspectos importantes, como son: Los derechos generales de los ciudadanos en el ámbito de la inspección de trabajo; los derechos específicos de los ciudadanos en el ámbito de la inspección de trabajo y los derechos específicos de los administrados o empleadores en el procedimiento sancionador.

El primero está enfocado a los derechos que deben observarse en todo momento, independientemente de que éstos se encuentren vinculados o un procedimiento Inspectivo en sentido estricto como por ejemplo: El respeto y las condiciones de igualdad, la reserva de la información por parte de la autoridad inspectiva del trabajo, así como la orientación que deben recibir los ciudadanos para la realización de sus trámites. Si fuera necesario, la atención se brindará de manera especializada, en caso se tratase de personas con discapacidad. El segundo punto aborda los derechos de los ciudadanos durante el procedimiento inspectivo laboral, que involucra tanto a denunciantes o empleadores. En este apartado por ejemplo, la norma faculta a los denunciantes a exigir la reserva de su identidad, la participación del inspeccionado en las diligencias de comparecencia, y si fuera necesario, el inspector podrá requerir la participación de los trabajadores. De igual manera, los inspectores de trabajo al realizar una visita inspectiva deben comunicar su presencia al empleador del centro laboral e identificarse a través de la credencial otorgada para este fin. En la tercera parte de la directiva, dirigida a los administrados o empleadores, se establecen sus derechos durante el proceso sancionador, que contempla, la formalidad del acta de infracción, documento que debe detallar los motivos de la propuesta de multa y la debida fundamentación de la resolución que la impone de ser el caso. Asimismo, el inspeccionado podrá obtener copias del expediente administrativo, debido a la facultad que otorga la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información, y otros derechos que la norma precisa.

Esperemos que dicha directiva sirva para compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos (trabajador y empleador) vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normativa vigente.

EL DIRECTOR

SUNAFIL ESTABLECE DERECHOS DE LOS

CIUDADANOS DURANTE UNA INSPECCIÓN DEL

TRABAJO

DIRECTOR

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes

Los artículos firmados son responsabilidad

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES

no comparte necesariamente las opiniones

de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca

Nacional del Perú N° 98-0419

SISTEMA DE ÍNDICES Contenido

Agenda al día A. Asesoría Tributaria

B. Asesoría Contable y Auditoría

C. Apéndice Legal

D. Asesoría Laboral

E. Asesoría Económica Financiera

F. Asesoría Comercio Exterior

G. Asesoría Derecho Comercial

TELÉFONOS DE CONSULTAS 225 1051 - 225 4915 - 224 2191 www.veraparedes.org [email protected] [email protected] ASESORÍA COMERCIAL

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

Dr. Martin Alonso Vargas Girón

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa

ASESORÍA LABORAL

Dra. Noelia Alva López

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa

ASESORÍA TRIBUTARIA

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz

Dr. Martin Alonso Vargas Girón

SUB DIRECTORA

(2)

INFORME

Determinación del impuesto a la renta de personas naturales rentas de capital, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera A - 1 CASOS PRáCTICOS

Caso integral de persona natural ejercicio gravable 2015 A - 4 NOS CONSULTAN

- El pago de los arbitrios que corresponda al arrendador, si es asumido por el arrenda

-tario, es impuesto a la renta de primera categoría para el arrendador A - 13 - En todos los casos en que una persona natural sin negocio enajene bienes, deberá

utilizarse el Formulario 820 A - 14

ACTUALIDAD

- Disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC A - 15

- Nueva Versión PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario virtual No. 601 A - 15

INFORME INSTITUCIONAL

Regularización extraordinaria ITAN A - 17

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Guía remisión electrónica - transportista A - 19

INDICADORES TRIBUTARIOS

- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2015 A - 22

- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22

- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir

del 2015 A - 22

- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos

domiciliados) A - 22

- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22 - Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23

- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23

- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23

- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24

- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra

y venta (uso SUNAT) A - 24

- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica A - 24

- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra

y venta (uso SUNAT) A - 24

- Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta A - 24

INFORME

Norma Internacional de Contabilidad Nro. 8 Políticas contables, cambios en las

estimaciones contables y errores B - 1

APÉNDICE LEGAL

(3)

INFORME

Conciliación laboral administrativa D - 1

CASOS PRáCTICOS

- Inspección del trabajo D - 6

- Liquidación de beneficios sociales D - 7

NOS CONSULTAN

- A qué se refiere la facultad inspectiva de la SUNAFIL D - 8

- Cuál es el plazo máximo para el desarrollo de las actuaciones inspectivas D - 9

ACTUALIDAD

- Precisan requisitos para el registro de alta del asegurado titular. cónyuge y

gestante D-10

JURISPRUDENCIA LABORAL

-Trabajador podrá solicitar reparación por daño moral D-11 MODELOS Y FORMATOS

- Fraccionamiento de vacaciones D - 12

INDICADORES LABORALES

- Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14

- Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2016 D - 14

- Tasas de interés bancario - CTS D - 14

- Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14

- Remuneración mínima vital D - 14

- Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14

- Otras remuneraciones mínimas D - 14

- Contribuciones D - 14

- Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14

- Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14

- Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14

INFORME

Infraestructura mínima requerida para almacenes aduaneros (Procedimiento

INTA-PG.24) F - 1

INFORME

Enajenación de acciones en la bolsa de valores de Lima (BVL) G - 1 INFORME

FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITO E - 1

INDICADORES FINANCIEROS

- Tasas de interés promedio del mercado 2016 E - 3

- Tasas internacionales libor 2016 E - 3

- Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2016 E - 4

- Dólar americano y euro E - 4

- Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4

- Indice de precios al por mayor a nivel nacional E - 4

(4)

A G E N D A A l D í A

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias

TribuTaria

TribuTaria

Correspondientes al período Enero 2016

Febrero 2016

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 DÍGITO 0 DÍGITO 1

(*)Buenos contribuyentes y UESP. 0,1,2,3,4,

5,6,7,8 y 9 (*)

Tipo de cambio de referencia 2016, para sujetos obligados al pago de Regalías Mineras que lleven contabilidad en moneda nacional

Mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2016-EF/15, se establece el tipo de cambio para los sujetos obligados al pago de Regalías Mineras que lleven contabilidad en moneda nacional y que mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011. El tipo de cambio establecido es de S/ 3.325 por dólar, siendo así, los rangos establecidos actualizados serían los siguientes:

raNGO POrCENTaJE rEGaLÍa

Primer Rango Hasta S/ 199'500,000.00 1% Segundo

Rango Por el exceso de S/ 199'500,000.00 hasta S/ 399'000,000.00 2% Tercer Rango Por el exceso de S/ 399'000,000.00 3%

Presentación y atención de Quejas – Reclamos a través del Libro de Reclamaciones de SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2016/ SUNAT, se establece el procedimiento para la presentación de quejas y reclamos; así como la canalización de los mismos. También se establece el Formulario Virtual para Quejas-Reclamos y Sugerencias, dejándose sin efecto el Formulario No. 5020. Esta norma entrará en vigencia a partir del 01 de febrero del 2016.

Modificación del Directorio de contribuyentes

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2016/ SUNAT, se modifica el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque Intendencias Regionales y Oficinas Zonales

Crédito Tributario por Reinversión

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30220, referida al Crédito Tributario por Reinversión. Lo más relevante es el

plazo establecido para este crédito, que está dado en tres (3) años contados a partir del 01 de enero de 2015. Además, se establecen los lineamientos para el cálculo del referido crédito por reinversión y también sobre el sustento del referido crédito. Por último, se regula el Informe Anual de Reinversión de Excedentes o Utilidades, entre otras regulaciones importantes.

Nueva Versión PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario virtual No. 601

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2016/ SUNAT, se aprobó la nueva versión 2.9 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario virtual Nº 601. Esta versión estará disponible a partir del 01 de febrero de 2016 y será de uso obligatorio desde esa fecha; inclusive si son de periodos anteriores o si se desea presentar una rectificatoria.

Facultad discrecional para Libros Electrónicos

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 064-2015-SUNAT/600000, se amplía la Facultad discrecional de los libros electrónicos, por lo que no se sancionará las multas relacionadas a los mismos siempre que se subsane hasta el mes de junio del 2016.

Aprueban la Directiva para la Presentación de

Denuncias Laborales Virtuales

A criterio de esta superintendencia, dicha la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA coadyuvará con el proceso de mejora continua que ha puesto en marcha, otorgándole al usuario una herramienta adicional para salvaguardar su derecho, complementando las denuncias realizadas por vía telefónica. Corresponderá a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Sunafil, en el marco de sus competencias, coadyuvar a la implementación de la mencionada directiva.

Trabajadores del sector público podrán recibir semestralmente su CTS

El Poder Legislativo promulgó la ley que permitirá a los trabajadores del sector público, adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la Ley del Servicio Civil, recibir semestralmente el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y así no esperar al término del período laboral como es actualmente.

Aprueban la Directiva denominada Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo

A través de la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA se dan a conocer las consideraciones que alcanzan a la población en general, sean trabajadores o empleadores durante la ejecución de tareas que desarrolla Sunafil como entidad responsable de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos laborales a nivel nacional.

Precisiones para el registro del hijo mayor

incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, de requisitos para el registro de alta

del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo

extramatrimonial

Precisa que el requisito para el registro del hijo mayor incapacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010, Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con incapacidad total y permanente para el trabajo

LabOraL

DÍGITO 4 Y 5

DÍGITO 2 Y 3 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 8 Y 9

(5)

ASESORÍA TRIBUTARIA

A

INFORME

INFORME

Abogado Titulado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, especialista en Derecho Tributario y miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN

Las rentas de acuerdo a nuestra legislación se dividen en cinco categorías, colocando las rentas empresariales dentro de la tercera categoría, que no sólo corresponde a personas jurídicas, sino que también puede corresponder a personas naturales. El resto de rentas, está destinado para personas naturales, siendo las rentas de primera y segunda categoría, rentas de capital y las rentas de cuarta y quinta categoría, rentas de trabajo; desarrollaremos una por una este tipo de rentas a fin de analizar y realizar una correcta determinación del impuesto a pagar.

II. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

Empezamos con las rentas de primera categoría, las cuales están referidas en principio a arrendamientos, subarrendamientos y cesión en uso, sea que se trate de operaciones a título oneroso o gratuito.

Esta renta se basa en el criterio del devengado de acuerdo a lo que señala el art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que si el arrendatario (inquilino) no realiza el pago en dinero o especies, igual el arrendador (dueño del inmueble) tendrá que tributar de manera mensual y pagar la obligación tributaria correspondiente. La Renta bruta de primera categoría está constituida por la suma de todas las merced conductivas del ejercicio que hayan devengado, a esto se le deduce un 20% para obtener la Renta neta; sobre esta Renta neta se aplica la tasa nominal del 6.25%. Asimismo, también se puede aplicar la tasa efectiva del 5%, esta se aplicará sobre la Renta bruta y no sobre la renta neta, el resultado es el mismo que el del párrafo anterior.

Teniendo la base de determinación, la primera operación a analizar es el arrendamiento de predios, el cual puede darse en efectivo o en especie, también puede incluir sus accesorios (cuando se arrienda con bienes muebles o “amoblado”).

Además se incluirá los impuestos y gastos asumidos por el arrendatario, cuando legalmente correspondan al arrendador.

Respecto a la merced conductiva (pago del alquiler), existe una presunción de pleno derecho, es decir que no admite prueba en contrario, referida al hecho de que la merced conductiva anual no podrá ser inferior al 6% del valor del predio.

Esta presunción no aplica en los casos que una norma específica sobre arrendamiento indique algo distinto, y tampoco aplica cuando se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.

Es importante recalcar que este 6% debe ser calculado en base a los meses de arrendamiento, es decir, si alquilamos desde agosto hasta diciembre serían cinco (5) meses, por lo que el 6% se dividiría entre doce (12) total de meses en el año y se multiplicaría por cinco (5) meses alquilados en el año.

Para poder determinar el valor del predio, debemos tomar en cuenta el valor de autoavalúo determinado y declarado de conformidad a la Ley del Impuesto Predial

Este cálculo es con el fin de evitar que si se arrienda un par de meses o los últimos meses del año, se genere una reta superior a la que realmente corresponde; para esto, debe acreditarse tal situación con el contrato con firmas legalizadas ante Notario Público.

Pondremos ejemplos en los cuales el predio haya sido arrendado desde enero hasta diciembre y otro caso que el predio ha sido arrendado desde agosto hasta diciembre; asimismo, aplicaremos ejemplos en los cuales no se supere la renta presunta.

EJEMPLO 1:

• Periodo alquiler : ENERO A DICIEMBRE • Merced conductiva mensual: S/ 4,000.00

• Merced conductiva anual : S/ 48,000.00 • Autoavalúo : S/ 750,000.00 • Autoavalúo 6% : S/ 45,000.00 • Tasa efectiva impuesto : 5%

• Impuesto anual pagado : S/ 2,400.00

Como podemos verificar, la merced conductiva anual corresponde a S/ 48,000.00, la cual debe ser comparada con el 6% del Autoavalúo el cual corresponde a S/ 45,000.00; siendo esto así,

la merced conductiva resulta MAYOR por lo que este impuesto a la renta de primera categoría no tendrá que sufrir ajustes en la

Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, el impuesto pagado de S/ 2,400.00 es el correcto. EJEMPLO 2:

• Periodo alquiler : ENERO A DICIEMBRE • Merced conductiva mensual: S/ 3,000.00

• Merced conductiva anual : S/ 36,000.00

• Autoavalúo : S/ 750,000.00

• Autoavalúo 6% : S/ 45,000.00 • Tasa efectiva impuesto : 5%

• Impuesto anual pagado : S/ 1,800.00

Como podemos verificar, la merced conductiva anual corresponde a S/ 36,000.00, la cual debe ser comparada con el 6% del Autoavalúo el cual corresponde a S/ 45,000.00; siendo esto así, la merced conductiva resulta MENOR por lo que este impuesto

a la renta de primera categoría tendrá que sufrir ajustes en la

Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

De la comprobación, la diferencia es de S/ 9,000.00; por lo tanto

a esa diferencia debemos aplicarle la tasa efectiva del impuesto

el cual nos daría como resultado S/ 450.00 por regularizar en la

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA DE PERSONAS NATURALES

RENTAS DE CAPITAL, RENTAS DE TRABAJO

Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

Martín Alonso Vargas Girón

(6)

ASESORÍA TRIBUTARIA

A

2da. Quincena de Enero

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

---EJEMPLO 3:

• Periodo alquiler : AGOSTO A DICIEMBRE • Merced conductiva mensual : S/ 4,000.00

• Merced conductiva anual : S/ 20,000.00 • Autoavalúo : S/ 750,000.00 • Autoavalúo 6% : S/ 45,000.00 • Proporción 5 meses autoavalúo: S/ 18,750.00 • Tasa efectiva impuesto : 5%

• Impuesto anual pagado : S/ 1,800.00

Como podemos verificar, la merced conductiva anual correspondiente por cinco (5) meses de AGOSTO a DICIEMBRE asciende a S/

20,000.00, la cual debe ser comparada con la proporción de cinco (5) meses sobre el 6% del Autoavalúo el cual corresponde nos da como

resultado S/ 18,750.00; siendo esto así, la merced conductiva resulta MAYOR por lo que este impuesto a la renta de primera categoría no

tendrá que sufrir ajustes en la Declaración Jurada anual del Impuesto

a la Renta.

De los tres ejemplos que hemos analizado podemos observar que

económicamente no conviene arrendar por debajo del 6% del valor de autoavalúo en vista que tendremos que tributar por una renta que no hemos obtenido.

En los casos en que exista el subarrendamiento, qué es una figura legal válida, la renta estará dada por la diferencia entre la merced conductiva cobrada al subarrendatario y la merced conductiva originaria.

Para mayor entendimiento de la renta obtenida del subarrendamiento lo haremos a través de un ejemplo, para que así veamos el impacto

en la tributación; en el ejemplo intervienen tres (3) personas, Jenifer

quien es propietaria del predio, Noelia que es la arrendataria y

Belmira que es el subarrendatario del inmueble de Jenifer. Siendo esto así tenemos los siguientes datos:

SUBARRENDAMIENTO:

• Merced conductiva mensual original : S/ 4,000.00

•Merced conductiva mensual subarrendamiento: S/ 5,000.00 • Impuesto pagado por Jenifer (4,000 * 5%): S/ 200.00 • Impuesto pagado por Noelia ( (5,000-4,000)*5%): S/ 50.00 • Impuesto anual pagado Jenifer: S/ 2,400.00

•Impuesto anual pagado Noelia: S/ 600.00

Como podemos observar, Jenifer ha tributado sobre la merced

conductiva originaria porque es lo que efectivamente recibe. Por otro lado, Noelia tributaria solo por la renta bruta obtenida, que

sería S/ 1,000.00 sobre los cuales se aplicaría el 5% de impuesto a la

renta de primera categoría.

Cerrando con estos ejercicios lo relacionado al arrendamiento de

predios, pasaremos al análisis de la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles.

Para este caso, la tasa aplicable es la misma ya que la diferencia está compuesta por la presunción de renta mínima para los bienes distintos a los predios.

Esta presunción establece que para aquello bienes cuya depreciación o amortización sea aceptada por la Ley del Impuesto a la Renta, cuya cesión efectuada por personas a título gratuito, a precio no determinado o a un pecio inferior al de las costumbres de la plaza, respecto de contribuyentes de la tercera categoría o a entidades

como la Sociedad irregular, Joint Ventures, consorcios, generará una Renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de

adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

En los casos en que no se cuente con la documentación para sustentar el valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio; se tomará como referencia el valor de mercado.

Esta presunción no será de aplicación para el cedente en los

siguientes casos:

a) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (Contratos de colaboración empresarial, Joint Venture, Consorcio).

b) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inc. a) del art. 18 de la LIR (Entidades

inafectas)

c) Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la LIR, la cual está sujeta a Precios de Transferencia.

Analizada la determinación de la renta así como la aplicación de las presunciones establecidas en las normas, debemos analizar también las mejoras realizadas por el inquilino, los mantenimientos y las reparaciones que se realicen en los bienes.

Respecto a las mejoras, en la medida que éstas no sean reembolsadas por el arrendador, constituirán renta de primera categoría para el mismo; ya que estas mejoras aumentan el valor del capital por el que se produce la renta.

En relación a los mantenimientos, estas son erogaciones destinadas a mantener el bien en condiciones de que sea operado, por lo que no corresponde a ninguna ventaja patrimonial para el arrendatario, por lo que el mismo no constituye renta.

Por último, las reparaciones son erogaciones para que el bien sea restablecido a su estado inicial, cuando ha sufrido un siniestro y no puede cumplir las funciones por las cuales fue arrendado; ésta tampoco está gravada con renta de primera categoría ya que no es una ventaja o beneficio patrimonial.

III. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Las rentas de segunda categoría podemos dividirla en dos grandes grupos, el primer grupo referido a aquellas rentas cuya declaración es cancelatoria o definitiva y el segundo grupo definido por aquellas

rentas que deben ser regularizadas a través de la Declaración Jurada

Anual del Impuesto a la Renta. Las rentas de segunda categoría tienen una tasa nominal de 6.25% que se aplica sobre la Renta neta, la cual proviene luego de deducir el 20% a la Renta bruta; asimismo, se puede aplicar la tasa efectiva del 5% sobre el total de la Renta bruta de segunda categoría. Y están basadas en la teoría de lo percibido, es decir, cuando se recibe la contraprestación nace la renta.

Respecto a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, si bien son considerandos renta de segunda categoría, se

les aplica otra tasa, la cual en un inicio era 4.1% aplicable hasta los resultados acumulados obtenidos hasta el ejercicio 2014; posterior a esto se varía la tasa de la siguiente manera:

a) Ejercicios gravables 2015 – 2016: 6.8% b) Ejercicios gravables 2017 – 2018: 8.0% c) Ejercicios gravables 2019 en adelante: 9.3%

En este caso analizaremos las rentas provenientes de la enajenación de inmuebles.

(7)

2da. Quincena de Enero

ASESORÍA TRIBUTARIA

A

En el caso de enajenación de inmuebles debemos tener cierta atención en la presunción establecida en la norma respecto a la habitualidad en la venta de inmuebles, ya que a partir del tercer inmueble vendido en un ejercicio tributario, se considerará a partir de

esa venta, como renta del Régimen General de la Tercera Categoría, de acuerdo a lo señalado por el art. 4 de la Ley del Impuesto a la

Renta.

Asimismo, no toda enajenación de inmuebles corresponde a una

ganancia de capital correspondiente a la Segunda Categoría, ya

que existen dos supuestos en los cuales no están gravados con el

Impuesto a la renta, los cuales se detalla a continuación:

a) Aquellos inmuebles que han sido adquiridos antes del 01 de

enero de 2004, al momento de su enajenación no se deberá

pagar impuesto a la renta. Esto de acuerdo a lo establecido en

la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley del

Impuesto a la Renta.

b) El otro caso es cuando se trata de la enajenación de un inmueble considerado casa habitación; esta calificación de casa habitación se da cuando el inmueble que quiere ser enajenado se ha mantenido en su propiedad por lo menos dos años y que además no haya sido destinado exclusivamente para el comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

Respecto a la tributación por la enajenación de inmuebles, se aplica la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia obtenida, esta ganancia obtenida viene de restar el precio al cual se vende el inmueble menos el costo de adquisición del mismo actualizado por el Índice

de Corrección Monetaria (ICM) que lo da el Ministerio de Economía y Finanzas.

En aquellos casos en que el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, el costo computable será cero (0) salvo que se demuestre de manera fehaciente el costo computable que correspondía al transferente antes de la transferencia.

A través del siguiente ejemplo comprenderemos mejor la Renta de Segunda categoría obtenida de la enajenación de inmuebles. EJEMPLO ENAJEANCIÓN INMUEBLE:

• Fecha de adquisición: 01 de agosto de 2014 • Costo de computable: S/ 500,000.00 • ICM (Factor): 1.12

• Costo de computable actualizado: S/ 560,000.00 • Fecha de enajenación: 15 de enero de 2016 • Monto de enajenación: S/ 1’200,000.00 • Ganancia obtenida: S/ 640,000.00 • Impuesto a la renta 5%: S/ 32,000.00

Como podemos observar el costo computable actualizado brinda

una ventaja para el enajenante en cuanto le genera un gross-up a su costo computable con lo cual disminuye la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto.

Como hemos indicado líneas arriba, a este tipo de renta le

corresponde una declaración cancelatoria o definitiva. Por lo que en el mes en que se percibe la contraprestación. Para este tipo de rentas, el comprador o adquiriente no está obligado a realizar la retención del impuesto, ya que el pago del impuesto y la declaración son obligación exclusiva del enajenante o vendedor.

En el caso que hemos planteado, como la enajenación y percepción de la contraprestación se da en enero 2016, el enajenante tendrá plazo para la declaración hasta la fecha de vencimiento correspondiente al

periodo Enero 2016 de acuerdo al último dígito de su RUC.

Asimismo, la declaración deberá realizarse a través del Formulario

virtual 1665, y no sólo se requieren los datos que hemos planteado en el ejemplo, sino que además pedirán los datos de la partida registral y los datos del comprador para poder registrar la enajenación. Este tipo de operaciones basta con la declaración cancelatoria

mensual, por lo que no será necesaria una regularización o

cancelación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Con relación a la cancelación del tributo, ésta ya se dio en cuanto es

obligación del Notario exigirla con el fin de que se pueda dar trámite

a la Escritura Pública de Compraventa.

IV. RENTAS DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Si bien se trata de rentas de trabajo, las trataremos categoría por categoría con el fin de dejar claro las diferencias sustanciales antes de sumar ambas para efecto de su determinación.

Las rentas de cuarta categoría tienen dos clases, la primera que está referida al ejercicio individual de cualquier profesión, arte ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría (notarios, martilleros, etc.). Excluyendo las actividades que realice la persona natural bajo el Nuevo RUS.

La segunda clase está referida al desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares; y en el ámbito estatal, las funciones de regidos municipal o consejero regional, por las que perciban dietas.

¿Por qué debemos distinguir tales clases dentro de la cuarta categoría?, la respuesta deriva de la deducción que se realiza a las rentas brutas de cuarta categoría por concepto de gastos, la cual está basada en restar el 20% a estas rentas brutas, entendiéndose la deducción como los gastos que puede realizar el trabajador independiente con el fin de cumplir sus actividades.

Esta deducción del 20% de la renta bruta de cuarta categoría,

tiene un tope de 24 UIT (para el ejercicio 2015 el tope sería de S/ 92,400.00) según lo señala el art. 45 de la LIR; sin embargo, esta

deducción solo alcanza para las actividades señaladas en la primera clase, no aplicando bajo ningún concepto en la segunda clase. El motivo es que en la segunda clase, se les entrega las “herramientas” necesarias para cumplir a cabalidad sus funciones, no siendo necesarias mayores erogaciones por parte del trabajador independiente. Por ejemplo, el director no requiere de una oficina,

ya que el Directorio puede reunirse en el lugar designado por la

sociedad.

Entonces, una vez realizada esta deducción a la primera clase de renta de cuarta categoría, se sumará a la segunda clase de renta de cuarta categoría.

Aún no se debe realizar la deducción de las 7 UIT ya que la misma aplica sobre el total de rentas de trabajo y aún no hemos incluido las rentas de quinta categoría, las cuales veremos a continuación. Las rentas de quinta categoría son las generadas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, retribuidas con sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, y en general toda retribución por servicios personales. También son consideradas dentro de la quinta categoría, las participaciones de los trabajadores en las utilidades, los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban como socios. Respecto a las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez; si

bien están calificadas como tales, el art. 18 de la LIR las considera

inafectas, por lo que no entrarían para el cálculo de renta de quinta categoría.

Tratándose de trabajo independiente prestado bajo la legislación civil, cuando el servicio es prestado en lugar y horario designado por el usuario del servicio y éste último proporcione los elementos de trabajo y asuma gastos; se considerará renta de quinta categoría. En los casos en que un trabajador, emita a la empresa en la cual trabaja un recibo por honorarios por trabajo independiente, éste se entenderá dentro de la quinta categoría.

Es importante resaltar, que los montos en dinero o especie recibidos por el trabajador como “condición de trabajo” que no constituyan un

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ASESORÍA TRIBUTARIA

A

2da. Quincena de Enero

beneficio para el trabajador, no serán considerados rentas de quinta categoría.

Ya habiendo determinado las rentas de cuarta y quinta categoría, ambas deben sumarse para efectuar la respectiva deducción de las 7 UIT, la cual se conoce como el tramo de inafectación, ya que el mismo no está gravado con el impuesto a la Renta, porque se considera que las 7 UIT es el monto que requiere un ciudadano para su canasta básica; situación que no se ve reflejada en la actualidad. Este tramo de inafectación de las 7 UIT solo se aplicará una vez sobre las rentas de trabajo, no es que se aplique dos veces, una para rentas de cuarta y otras para rentas de quinta; es importante esto para evitar errores al momento de la determinación.

Esta deducción de acuerdo a lo señalado por el art. 26 del Reglamento de la LIR, sólo aplicará hasta el total de las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas.

Determinada nuestra renta neta de trabajo, procedemos a aplicar los créditos establecidos en el art. 49 de la LIR, el cual permite la deducción del Impuesto a las transacciones financieras (ITF) con el límite de la renta neta de cuarta categoría; este ITF no sólo es el que

se paga relacionado a las retribuciones por cuarta categoría, sino el

ITF en general, por cualquier operación bancaria.

Asimismo, tenemos la deducción del gasto por concepto de donaciones en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro

cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: a) Beneficencia;

b) Asistencia o bienestar social; c) Educación; d) Culturales; e) Científicos; f) Artísticos; g) Literarios; h) Deportivos; i) Salud;

j) Patrimonio histórico cultural indígena; k) y otros de fines semejantes;

Esta deducción tiene como límite el 10% de la renta neta de cuarta

categoría y la renta de fuente extranjera. A partir de este momento, que ya hemos definido todas las deducciones, sobre el monto de rentas de trabajo obtenido se procederá a aplicar las tasas

progresivas acumulativas, que detallamos a continuación:

MONTO TASA

Hasta 5 UIT 8%

Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Exceso de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Exceso de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Exceso de 45 UIT 30%

Las tasas acumulativas progresivas están diseñadas para que hasta cierto monto, se grave con una tasa y el exceso de ese monto esté gravado con otra tasa; poniendo como ejemplo para el ejercicio 2015, que la renta neta después de las deducciones correspondientes sea

de S/ 26,000.00. Tenemos lo siguiente:

Hasta 5 UIT son S/ 19,250.00, como podemos apreciar, este monto es menor a S/ 26,000.00; esto no quiere decir que debemos descartar la primera tasa del 8%, sino que hasta ese monto se aplicará 8%. Siendo así, por las primera 5 UIT el impuesto será S/ 1,540.00.

Notamos que hay un exceso de las 5 UIT que proviene de restar

los S/ 26,000.00 menos los S/ 19,250.00, dando como resultado S/

6,750.00; sobre este excedo que se encuentra en el segundo rango

“exceso de 5 UIT hasta 20 UIT” le aplicaremos la tasa del 14%, por

este exceso que está en el segundo rango y ya no alcanza al tercer

rango, tendremos como impuesto a la renta S/ 945.00.

Como se trata de tasas progresivas acumulativas, debemos sumar el resultado de ambas tasas, que sería S/ 1,540.00 + S/ 945.00 lo cual nos da un resultado de impuesto a la renta de S/ 2,485.00.

A este resultado se le restarán las retenciones realizadas durante el ejercicio así como los pagos a cuenta correspondientes, luego de esto se obtendrá el monto del impuesto que deberá ser pagado.

En caso las retenciones y/o pagos a cuenta superen el impuesto

resultante, por este exceso podrá solicitarse la devolución o aplicación contra los futuros pagos a cuenta. Sólo podrá elegirse una de esas dos opciones.

I. CASO INTEGRAL DE PERSONA NATURAL EJERCICIO GRAVABLE 2015

1. DATOS GENERALES

El señor Luis Salvatierra Maza, con RUC Nº 10276741930, de profesión ingeniero de sistemas y su esposa, Keila Torres Castañeda con DNI N° 26304521, de profesión Contador Público, ha optado, con

ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2015, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo.

Para efectos de la presentación de la declaración jurada anual 2015

mediante el Formulario Virtual N° 701, el señor Luis Salvatierra Maza debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, y

sus ingresos personales obtenidos por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, así como los percibidos por el ejercicio de

su profesión como Ingeniero de Sistemas, de acuerdo a los supuestos

planteados en el presente caso práctico.

Los ingresos percibidos por su esposa por su profesión de Contador Público no forman parte de la declaración del Sr. Luis Salvatierra Maza al no tener los mismos la calidad de comunes.

A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados

durante el ejercicio gravable 2015, por las rentas de capital (primera y segunda categoría), la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta,

con la indicación de las casillas del Formulario Virtual N° 701 en el

cual debe registrarse las mismas. 2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA A. Predios

- La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:

CASOS PRÁCTICOS

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

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2da. Quincena de Enero

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A

Predio Uso Autoavalúo A l q u i l e r mensual M e j o r a incorporada

Calle La Joya N°- Miraflores Casa habitación (alquilada todo el 2015) S/.480.000.00 $700.00 S/.15,000.00* Av. Miguel Grau N° 1020 Dpto. N° 406-San Isidro Departamento (alquilada todo el 2015) S/.440,000.00 S/.2,000.00 -Av. Real N° 680 Huancayo casa habitación (cesión gratuita todo el 2015) S/.350,000.00 - -Av. Carlos Villaran N° 928-Surco ** casa habitación y oficina S/.580,000.00 -

-* El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se

considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el

inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue

devuelto en el mes de diciembre 2015 y no hubo reembolso por parte del propietario.

** Casa-habitación ubicada en Av. Carlos Villarán Nº 928 – Surco,

ocupada por la pareja de esposos, no genera renta alguna, aun

cuando el señor Luis Salvatierra Maza, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.

- Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa habitación ubicada en Miraflores):

El señor Luis Salvatierra Maza, en calidad de arrendador, ha

efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de

S/. 1,193 mediante Formularios Virtuales Nº 1683, conforme al siguiente cuadro:

Mes Alquiler en US$ Cambio*Tipo de Alquiler en S/. Pago a cuenta S/.** Enero 700 3.056 2,139 107 Febrero 700 3.091 2,164 108 Marzo 700 3.094 2,166 108 Abril 700 3.124 2,187 109 Mayo 700 3.155 2,209 110 Junio 700 3.174 2,222 111 Julio 700 3.186 2,230 112 Agosto 700 3.234 2,264 113 Septiembre 700 3.22 2,254 113 Octubre 700 3.282 2,297 115 Noviembre 700 3.372 2,360 118 Diciembre 700 3.408 2,386 119 Total 8,400 26,877 1,344

* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio

ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del

día del devengo de la renta (artículo 50º del reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.

sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior.

** Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler -

20% x 6.25%”

- Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento en San

Isidro): Mes Alquiler en S/. S/. Enero 2,000 100 Febrero 2,000 100 Marzo 2,000 100 Abril 2,000 100 Mayo 2,000 100 Junio 2,000 100 Julio 2,000 100 Agosto 2,000 100 Septiembre 2,000 100 Octubre 2,000 100 Noviembre 2,000 100 Diciembre 2,000 100 Total 24,000 1,200

* Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler -

20% x 6.25%”

- Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles:

Renta bruta anual Casa Departamento a. Rentas devengadas S/. (nuevos soles) - Alquiler casa-habitación

(Miraflores) 26,887

- Alquiler departamento (San

Isidro) 24,000

Sub total: 26,887 24,000

-Mejora incorporada*(Miraflores) 15,000

Total renta devengada 41,887 24,000 b. Renta presunta:**

- Alquiler casa-habitación

(Miraflores)

Valor de autoavaluo x 6%

S/. 480,000 x 6% 28,800

- Alquiler departamento (San Isidro)

Valor de autoavaluo x 6%

S/. 440,000 x 6% 26,400

Total renta neta presunta 28,800 26,400

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 43,800 26,400

Pagos a cuenta mensuales 1,344 1,200

TOTAL PAGOS A CUENTA S/. 2,544

(*) Las mejoras se computan como renta gravada del propietario

en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la

Renta Bruta Anual, el cual se aplica el mayor de la renta, en nuestro caso la renta ficta (S/. 28,800 + 15,000 = S/. 43,800), de igual forma el departamento alquilado la renta ficta es mayor, y constituye la renta bruta anual (S/. 26,400).

(**) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el

ejercicio gravable.

- Cálculo de la renta ficta (Cesión gratuita de casa habitación ubicada en Av Real N° 1680 - Huancayo)

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ASESORÍA TRIBUTARIA

A

2da. Quincena de Enero

Renta Ficta Anual S/.

Casa habitación

Valor del autoavalúo x 6%

(S/. 350,000 x 6%) 21,000

Total Renta Bruta Anual 21,000

(*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar

pagos a cuenta mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del

artículo 84° de la Ley.

- La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Calle Los Álamos Nº 1050 - Surco por el que pagaron durante todo el año 2015, la suma mensual de S/. 2,400 Nuevos Soles al señor Víctor Meza Benites (propietario) identificado con RUC Nº 10266454781. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2015 a la señora

Milagros Valverde Moreno, por la suma mensual de S/.2,800 Nuevos

Soles. Se han efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por

S/. 240.

Renta bruta anual por

subarrendamiento S/.

Ingresos devengados por

subarrendamiento S/. 2,800x12 33,600

(-) monto del alquiler que debe pagar

al propietario S/. 2,400x12 28,800

Renta bruta anual 4,800

Pagos a cuenta mensuales efectuadas(*) 240

* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del

subarriendo - 20% x 6.25%.

* El señor Luis Salvatierra Maza deberá declarar al arrendador, señor Victor Meza Benites, en la sección “alquileres pagados” del rubro “Información Complementaria” del Formulario Virtual Nº 701. B. Muebles

- La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta pick up,

que fue alquilada al señor Miguel Antonio Salas por US$ 550

dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2015.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a

S/. 1056.

Mes Alquiler en US$ Cambio*Tipo de Alquiler en S/. cuenta S/.**Pago a

Enero 550 3.056 1,681 84 Febrero 550 3.091 1,700 85 Marzo 550 3.094 1,702 85 Abril 550 3.124 1,718 86 Mayo 550 3.155 1,735 87 Junio 550 3.174 1,746 87 Julio 550 3.186 1,752 88 Agosto 550 3.234 1,779 89 Septiembre 550 3.22 1,771 89 Octubre 550 3.282 1,805 90 Noviembre 550 3.372 1,855 93 Diciembre 550 3.408 1,874 94 Total 6,600 21,118 1056

* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio

ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del

día del devengo de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR)

publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.

sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior.

** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler

- 20% del alquiler x 6.25%

- Asimismo son propietarios de una máquina de fotocopiado,

adquirida en abril del 2010 por un valor de S/. 23,000 Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa “Consuelo SAC”, por el período de enero a diciembre de 2015.

Renta ficta anual

Actualización del valor de adquisición de los equipos*

Valor adquisición = IPM Dic.2015 = 102.260893 = 1.134 IPM Marzo 2010 90.17055 Valor actualizado 23,000 x 1.134 = 26,082

Renta bruta anual 26,082 x 8% 2,087

* Base legal: numeral 2.2 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento. El IPM del mes de diciembre 2015 es un valor supuesto.

>> Se ha convertido el IPM de Marzo 2010 tomando como año base el 2015: http://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/economia/

2.1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

Concepto S/. (nuevos soles)

A. Predios y muebles declarados a la SUNAT

1. Arrendado

-Casa-habitación (Calle La Joya N°

245-Miraflores) 26,877

-Departamento (Av. Miguel Grau N° 1020-San

Isidro) 24,000

-Camioneta 4x4 21,118

71,995

2. Subarrendado

-Calle Los Alamos N° 1050-Surco 4,800

SUB TOTAL 76,795

A. Inmuebles y muebles no declarados y/o renta ficta

-Casa habitación (Calle La Joya N°

245-Miraflores) 1,923

-Departamento (Av. Miguel Grau N° 1020-San

Isidro) 2,400

-Casa habitación cedida gratuitamente (Av.

Real N° 680-Hunacayo) 21,000

-Renta ficta por máquina de fotocopiado 2,087 -Mejoras incorporadas casa habitación (Calle

La Joya N° 245-Miraflores) 15,000

SUB TOTAL 42,410

TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES 119,205

(-) deducción 20% de S/. 119,205 (23,841)

RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA S/.95,364

*El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la

comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta.

28,800 (renta mínima presunta) – 26,877 (renta real pactada) = S/. 1,923 (Renta no declarada)

26,400 (renta mínima presunta) – 24,000 (renta real pactada) = S/. 2,400 (Renta no declarada)

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2da. Quincena de Enero

ASESORÍA TRIBUTARIA

A

2.2. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO

Concepto S/.

A. Predios 1. Arrendado

-Casa-habitación (Calle La Joya N° 245-Miraflores) 1,344 -Departamento (Av. Miguel Grau N° 1020-San Isidro) 1,200

2,544 2. Subarrendado

-Calle Los Alamos N° 1050-Surco 240

SUB TOTAL 2,784

B. Muebles

1. Alquiler

-Camioneta 4x4 1056

SUB TOTAL 1056

TOTAL PAGOS A CUENTA 3,840

2.3. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO

CONCEPTO S/.

Total renta bruta de primera categoría

(-) Deducción 20% de S/. 116,829 Renta Neta de Primera Categoría

Renta Neta Imponible de Primera Categoría

119,205 (23,841) 95,364 95,364

Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) 5,960 Créditos con derecho a devolución

Pago directo de rentas de primera categoría (3,840)

Saldo por regularizar a favor del Fisco 2,120

3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Durante el ejercicio 2015, el señor Luis Salvatierra Maza, ha realizado las siguientes operaciones:

1. En abril del 2015 decidió invertir S/. 4,000 en el “Fondo Mutuo KGH” (FM) el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) “El Anhelo”, la cual otorga al señor Luis Salvatierra Maza (partícipe) el respectivo certificado de participación en el FM. En Octubre del 2015 el señor Luis Salvatierra Maza decide rescatar su inversión, recibiendo por su certificado de participación la suma de S/. 4,500. En dicho momento la SAFM “El Anhelo” le efectúa la retención S/. 25 entregándole el respectivo certificado de atribución.

2. A fines del 2013 realizó un depósito a plazo fijo en el Banco “Interés del bueno” por S/. 40,000, depósito que renovó en diciembre del 2015, pero respecto del cual decidió retirar los intereses generados a dicha fecha y que ascienden a S/. 4,200 por

concepto de intereses.

3. En Julio del 2015 invierte parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por un monto ascendente a S/. 30,000 realizándose con dicho monto las siguientes operaciones: 3.1 Se compró 2,000 acciones de la embotelladora peruana “El

Paraíso S.A.A.” a razón de S/. 5 cada acción. Cuando el precio de mercado de dichas acciones sube intempestivamente en noviembre a S/. 12 cada acción, se decide enajenar la totalidad de las mismas. Por esta operación CAVALI retuvo S/. 700. 3.2 Se compró 3,000 acciones de la empresa de plásticos peruana

“El Richie S.A.” a razón de S/. 4 cada acción. Ante la continua

caída en el precio de mercado de las mismas, se decide vender

la totalidad de dichas acciones a un precio de S/. 2.5 por acción. 3.3 Se compró 500 acciones de la empresa colombiana “La Nena”

a razón de S/. 16 cada acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por acción se encontraba en S/. 30 por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 350.

4. El 28 de agosto su hermano le obsequia 2,000 acciones de la empresa peruana “El Hermano Pablo” las que cotizaban en la BVL y cuyo última cotización figuraba en S/. 1.5 por acción. Dichas

acciones decide venderlas en diciembre ante la baja del valor de

mercado de las mismas a S/. 0.50 por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 50

5. Compró acciones de la empresa “El Cristal SAA” (domiciliada en el Perú) en la ciudad de Samoa Occidental por un monto de S/. 6,000 el 02 de marzo del 2014, acciones que enajenó en setiembre del 2015 por un monto de S/. 8,000 obteniendo una ganancia de S/. 2,000. (ver ítem 4.4 del presente caso práctico).

6. En un viaje realizado a Uruguay en abril compró acciones de la

empresa uruguaya “El Jeque”, las cuales enajena en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/. 8,700 sufriendo una retención de S/. 630 (al respecto ver el acápite 4 del numeral 4 del presente caso práctico).

7. En un viaje de vacaciones a Chile decide comprar bonos emitidos

por la empresa colombiana “El Único”, enajenando la totalidad

de los mismos en la Bolsa de Valores de Chile, obteniendo una ganancia de S/. 5,200, no efectuándose retención alguna. 8. Finalmente en diciembre el señor Luis Salvatierra Maza decide

desprenderse de los derechos de autor que ejercía sobre el

diseño de un tensiómetro de última generación, percibiendo de la empresa “La Chichi SAC” la suma de S/. 15,000 (ver Ley N.º 29165).

A continuación se detalla la renta bruta obtenida por cada concepto, el tipo de renta obtenida (de fuente peruana o extranjera) y la correspondiente determinación y liquidación del impuesto:

Concepto Ingreso Computable Renta Bruta RetenciónCosto Agente de retención PeruanaFuente ExtranjeraFuente

1. Fondo Mutuo KGH S/.4,500 S/.4,000 S/.500 S/.25 SAFM Si

2. Depósito Banco "Nuevo Mundo" S/.4,200 S/.4,200 Si(a)

3. Bolsa de Valores de Lima

3.1. Acciones de "El Paraiso SAA" S/.24,000 S/.10,000 S/.14,000 S/.700 CAVALI SI

3.2. Acciones de "El Richie SA" S/.7,500 S/.12,000 -S/.4,500 Si: Pérdida

3.3. Acciones de "La Nena" S/.15,000 S/.8,000 S/.7,000 S/.350 CAVALI Si(b)

4. Acciones de "San Andres" (gratuito) S/.1,000 S/.0 S/.1,000 S/.50 CAVALI Si

5. Acciones de "El Cristal SAA" (Venta en

Samoa) S/.8,000 S/.6,000 S/.2,000 Si©

6. Acciones de "El Jeque" (venta en BVA) S/.8,700 S/.8,700 S/.630 Si(d)

7. Bonos de "El único" (venta en BVCh) S/.5,200 S/.5,200 Si (e)

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ASESORÍA TRIBUTARIA

A

2da. Quincena de Enero

a) Conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 19° de la Ley

del Impuesto a la Renta, los intereses por depósitos bancarios

se encuentran exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2015, ampliado al 31 de diciembre de 2018.

b) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de

la Ley del Impuesto a la Renta, la rentas de fuente extranjera originada por enajenaciones de acciones y otros valores mobiliarios que se encuentren registrados en el Registro Público

de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se

realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría.

c) El inciso h) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta

considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios cuando la empresa o

sociedad que emitió la acción o valor mobiliario se encuentre constituida o establecida en el Perú.

d) De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 51°

de la Ley del Impuesto a la Renta, esta renta de fuente extranjera debe ser sumada a la renta neta del trabajo y se le aplicará la

escala progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. e) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley

del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera originadas por enajenaciones realizadas en mecanismos de negociación

extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades, se sumarán y compensarán entre

sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría. Actualmente dicho convenio se da a

través del MILA: Mercado Integrado Latinoamericano integrado por Colombia, Chile y Perú (Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1)

f) El importe de los S/. 15,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo sostenido en el Informe 129-2007/SUNAT.

3.1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

Concepto S/.

Fondo Mutuo KGH 500

Bolsa de Valores de Lima

1. Acciones de "El Paraiso SAA" 14,000

-Acciones de "El Hermano Pablo" (título gratuito) 1,000

-Acciones de "El Cristal SAA" (venta en Samoa Occ) 2,000

Renta Bruta por enajenación de valores mobiliarios 17,500

(-) Deducción 20% de S/. 6,550 -3,500

Renta neta por enajenación de valores mobiliarios 14,000

Bolsa de Valores de Lima

1. Pérdida por acciones de "El Richie SA" 4,500

Renta Neta de Fuente Peruana 9,500

3.2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

Concepto S/.

- Bolsa de Valores de Lima

1. Acciones de "El Paraiso SAA" 7,000

-Bonos de "El Único" enajenados en BV Chile 5,200

12,200

Renta Neta de Fuente Extranjera 12,200

3.3. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO

CONCEPTO S/.

Total Neta de Fuente Peruana Total Neta de Fuente Extranjera

Renta Neta Imponible de Segunda Categoría

9,500

12,200 21,700

Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) 1,356 Créditos con derecho a devolución

- Retenciones efectuadas (1,125)

Saldo por regularizar (a favor del Fisco) 231

4. RENTA DEL TRABAJO

Durante el ejercicio gravable 2015, además de las rentas de capital

ya enumeradas anteriormente, por su profesión de ingeniero de

sistemas y en el ejercicio independiente de dicha actividad, el señor Luis Salvatierra Maza se ha afiliado al sistema de emisión electrónica,

por lo que sus ingresos están registrados en el “Libro de Ingresos y

Gastos Electrónico”, conforme a lo indicado en el numeral 4.1 del presenta caso práctico.

Asimismo como director de la empresa Los Cerros SAC, identificada con RUC Nº 20585495221, recibió el 21 de octubre de 2015, por concepto de dietas la suma de S/. 22,000, respecto de las cuales se le retuvo el 8%.

Sus ingresos como profesional independiente los recibió a través del

banco “El Ahorrista”, identificado con RUC Nº 20705325647, siendo afectado con el Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, por la suma de S/. 70, según constancia de retenciones.

De otro lado el señor Luis Salvatierra Maza ha percibido rentas

catalogadas como de quinta categoría de parte de la empresa “Los

Ángeles SAC” por su labor como ingeniero de sistemas, percibiendo un haber mensual de S/. 12,000 de enero a diciembre de 2015, más

las gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

Asimismo la empresa le otorgó una bonificación como prestación alimentaría (Ley Nº 28051), la cual fue percibida por un monto de S/.7,000 por todo el año.

En los meses de mayo y noviembre, percibió la suma de S/. 12,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/. 6,200 por concepto de gratificación extraordinaria.

Cabe mencionar que en el mes de setiembre vendió parte de sus

vacaciones, percibiendo en dicho mes una remuneración vacacional que ascendió a S/. 6,000.

Adicionalmente la empresa le encargó realizar una exposición de

temas informáticos para una de las sucursales que la misma tiene

en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el monto de S/. 10,000. Dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene

simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso

f) del artículo 34° de la Ley.

Por todo concepto la empresa “Los Ángeles SAC” como agente de

retención le ha entregado un certificado de retenciones por la suma de S/. 26,975 nuevos soles.

Durante el ejercicio 2015 el señor Luis Salvatierra Maza realizó viajes

al extranjero, oportunidad que aprovechó para realizar las siguientes

operaciones:

1. El 11 de julio realizó una exposición relativa a los últimos avances informáticos en un evento realizado en Paraguay, participación

por la cual fue remunerado con US$ 2.100, monto que los percibió

en efectivo.

2. El 2 de marzo compró en la ciudad de Samoa Occidental acciones de la empresa peruana “El Cristal SAA” por un valor de S/. 6,000 las mismas que vendió en setiembre del 2015 logrando obtener una ganancia de S/. 2,000. (ver acápite 5 del numeral 3 del presente caso práctico).

3. El 2014 adquirió un vehículo por US$ 10,000 en Bahamas el

(13)

2da. Quincena de Enero

ASESORÍA TRIBUTARIA

A

embargo, en Mayo del 2015 sufrió el robo del mismo, pérdida por

la cual no obtuvo reembolso alguno.

4. En abril cuando realizó el viaje a Uruguay adquirió acciones de la empresa uruguaya “El Jeque”, las cuales vendió en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina obteniendo una ganancia de S/. 8,700. (al respecto ver el acápite 6 del numeral 3 del presente caso práctico)

Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido

por su participación como expositor en el evento realizado en Paraguay US$ 390 dólares americanos y adicionalmente, por la venta de las acciones en la Bolsa de Valores de Argentina le han retenido el importe de S/. 630.

Finalmente, en el ejercicio 2015 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/. 20,000, otro a la Clínica “Buena Salud” SAC por un monto de S/. 6,500 y a la Asociación

sin fines de lucro denominado “Club Defensores del Barrio” por un monto de S/. 5,000, la cual tiene como objeto social la defensa

gremial de los propietarios de viviendas.

A continuación se detalla la determinación correspondiente a

las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto.

4.1 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

A. Rentas por el ejercicio individual de la profesión

Hay que indicar que el señor Luis Salvatierra Maza se ha afiliado

al sistema de emisión electrónica del Recibo por Honorarios y

el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera Electrónica,

conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia

N° 182-2008/SUNAT, y también emite recibos manuales a sus clientes:

Fecha de emisión Fecha de cobro N° Recibo por honorarios Nombre y apellidos/Razón social del cliente RUC del cliente Monto Bruto Retenido (8%)Monto

14.12.2014 13.01.2015 E-021 Las Aguilas SAC 20610279082 (2) 5,500 440

10.01.2015 15.01.2015 E-022 Orlando Frias Soto - (1) 3,200

-20.01.2015 24.01.2015 E-023 Importaciones Ariana EIRL 20195209805 (2) 4,000 320

27.01.2015 31.01.2015 810 Carlos Arias Perez 10268978142 (5) 4,200

-Total Enero 16,900 760

03.02.2015 10.02.2015 E-024 Mary Zapata Mendoza 10266149880 (2) 5,000 400

13.02.2015 17.02.2015 E-025 Exportaciones Alissa SRL 20167894312 (2) 6,500 520

24.02.2015 28.02.2015 811 Julio Álvarez Torres - (1) 4,300

-Total Febrero 15,800 920

03.03.2015 10.03.2015 E-026 Alberto Mendoza Ruiz 10268794567 (5) 4,000

-14.03.2015 21.03.2015 E-027 Luis Tarrillo Prado - (1) 5,800

-25.03.2015 31.03.2015 E-028 Clínica "El Saludable SAC" 20685412689 (2) 8,800 704

Total Marzo 18,600 704

01.04.2015 11.04.2015 E-029 Mercedes AgüeroVillacorta - (1) 4,200

-14.04.2015 22.04.2015 E-030 Consuelo Ramos Gómez 10251718595 (3) 7,300

-30.04.2015 E-031 Revertido - (4) 0

-Total Abril 11,500 0

05.05.2015 12.05.2015 E-032 Felipe Rojas Arias 10058712450 (5) 5,000

-08.05.2015 16.05.2015 E-033 Armando Miranda Torres - (1) 4,200

-26.05.2015 30.05.2015 E-034 Hospital "Santa Rosa" 20657801452 (2) 8,000 640

Total Mayo 17,200 640

02.06.2015 10.06.2015 E-035 Clínica "El Saludable SAC" 20685412689 (2) 6,200 496

13.06.2015 20.06.2015 812 Juan Herrera Flores - (1) 4,500

-23.06.2015 30.06.2015 E-036 Exportaciones Alissa SRL 20167894312 (2) 5,500 440

Total Junio 16,200 936

04.08.2015 13.08.2015 E-037 César Carrión Elera - (1) 4,800

-15.08.2015 20.08.2015 E-038 Laboratorios "Beta SAC" 20582372154 (2) 9,400 752

25.08.2015 29.08.2015 E-039 Ramón Valdivieso Chávez 10683147790 (3) 5,000

(14)

ASESORÍA TRIBUTARIA

A

2da. Quincena de Enero

01.09.2015 08.09.2015 E-040 Clínica "Los Sanos SRL" 20659145783 (2) 5,600 448

16.09.2015 22.09.2015 E-041 Irma Carrasco Soria 10458549031 (2) 4,300 344

24.09.2015 30.09.2015 813 Carlos Odar Vallejos - (1) 3,800

-Total Setiembre 13,700 792

03.10.2015 10.10.2015 E-042 Hugo Lecaros Arias 10257031598 (5) 4,800

-14.10.2015 20.10.2015 E-043 Exportaciones Alissa SRL 20167894312 (2) 6,600 528

27.10.2015 31.10.2015 E-044 Juana Calderón Chávez - (1) 3,500

-Total Octubre 14,900 528

02.12.2015 10.12.2015 E-045 Elena Ortiz Zevallos - (1) 3,500

-15.12.2015 19.12.2015 E-046 Clínica "Los Sanos SRL" 20659145783 (2) 5,600 448

22.12.2015 23.12.2015 E-047 Laboratorios "Beta SAC" 20582372154 (2) 7,300 584

30.12.2015 13.01.2016 E-048 Clínica "El Saludable SAC" 20685412689 (2) 9,400

-Total Diciembre 25,800 1,032

TOTALES 169,800 7,064

(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de

retención al pagar rentas de cuarta categoría.

(2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se

encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que

se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

(4) Este número al haber sido REVERTIDO no se pierde y puede ser

generado para otro cliente.

(5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que

se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO

RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

Nota:

Desde el 01.08.2012 los perceptores de rentas de cuarta categoría

cuyo ingreso provenga exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación

administrativa de servicios (CAS), a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1057 y norma modificatoria, se encuentran exceptuados de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. B. Otras rentas de cuarta categoría

Dietas percibidas por ejercer el cargo de Director en la empresa “Los Cerros SAC”.

Fecha Concepto RUC Percibido Ingreso S/. Impuesto retenido S/.* 21.10.2015 Dieta por reunión de directorio del 01.09.2015 en la empresa "Los Cerros SAC" 20585495221 22,000 1,760

*La empresa “Los Cerros SAC” se encuentra acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la retención del 8%.

4.1.1. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO

Mes M o n t o bruto S/. Impuesto resultante S/. Impuesto r e t e n i d o S/.* Impuesto p a g a d o S/.** Enero 16,900 1,352 760 592 Febrero 15,800 1,264 920 344 Marzo 18,600 1,488 704 784 Abril 11,500 920 0 920 Mayo 17,200 1,376 640 736 Junio 16,200 1,296 936 360 Agosto 19,200 1,536 752 784 Septiembre 13,700 1,096 792 304 Octubre 14,900 1,192 528 664 Diciembre 16,400 1,312 1,032 280 Total 160,400 7,064 5,768

* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

**Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus ingresos mensuales, a través del PDT Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual.

- El importe S/. 9,400.00 del recibo por honorarios Nº E-048 no se

considera en el período diciembre de 2015 porque está pendiente

de cobro al 31.12.2015 (Criterio de imputación: Por lo percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto

en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido),

conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley. 4.1.2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

RENTA NETA S/.

Ingreso según Libro de Ingresos y Gastos

(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio 169,800(9,400)

Referencias

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