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Manual de Facturación
Tengo el agrado de presentar la nueva versión del Manual de Facturación, que constituye un medio de apoyo fundamental para velar por la correcta relación que debe existir entre prestadores y usuarios, en cumplimiento del marco regulatorio del sector.
El Manual contiene en un solo texto explicativo y detallado, las instrucciones, criterios y metodologías que corresponden aplicar para a una debida facturación de los servicios sanitarios, considerando su fuente legal y reglamentaria.
De las nuevas materias que se incluyen en esta versión del Manual, la Superintendencia estima de máxima relevancia aquellas relativas a la “Lectura”, por cuanto es allí donde comienza el proceso integral de facturación y, por ende, el desarrollo de la relación comercial de las empresas con sus respectivos Clientes.
Debo destacar, que en esta nueva versión del Manual, tuvieron una importante participación las empresas sanitarias, con quienes, a través de distintas mesas redondas se pudo analizar cada uno de los aspectos que se comprenden, teniendo especial consideración por las modificaciones que introdujo el decreto MOP N° 1199/04; “Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios”, como también en el análisis de un conjunto de buenas prácticas que son necesarias de reconocer para hacer más eficiente y eficaz la debida relación de servicio.
Esta Superintendencia espera que esta nueva versión del Manual, que contempla quince Capítulos relativos a la facturación, favorezca de manera decisiva a que la relación que debe existir entre prestadores y usuarios, se enmarque en el contexto normativo y regulatorio que le resulta propio contribuyendo a la necesaria equivalencia y reciprocidad que debe existir en estas prestaciones bajo fiscalización de este Organismo.
Magaly Espinosa Sarria
Superintendente de Servicios SanitariosÍNDICE GENERAL
Capítulo 01: General... 9
1. Base Legal ... 9
2. Decreto Tarifario ... 12
3. Rol de la SISS ... 12
Capítulo 02: Publicación de Tarifas... 13
1. Explicación ... 13
2. Fuentes Legales ... 13
3. Instrucciones ... 13
3.1. Instrucciones Básicas...13
3.2. Valores deben incluir IVA ...13
3.3. Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas ...14
3.4. Ejemplo de Publicación de Tarifas ...15
Capítulo 03: Indexación de Tarifas ... 16
1. Explicación ... 16
2. Fuentes Legales ... 16
3. Instrucciones ... 16
3.1. Informe de Indexación a la Superintendencia ...16
3.2. Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia...19
3.3. Causales de Indexación errónea...19
3.4. Ejemplo de Indexación de Tarifas ...20
3.5. Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia ...21
3.6. Comunicación con la Superintendencia ...23
Capítulo 04: La Lectura... 24 1. Explicación ... 24 1.1. La Lectura ...24 1.2. Claves de Lecturas...24 2. Fuentes Legales ... 25 3. Instrucciones ... 25
3.1. La Lectura de los medidores ...25
3.2. Las excepciones a la lectura como fundamento para el cobro...25
3.3. Cómo se deben tratar estas excepciones ...26
Capítulo 05: La Boleta... 27
1. Explicación ... 27
2. Fuentes Legales ... 27
3. Contenido Mínimo de la Boleta... 27
4. Información adicional por aumento de consumos... 29
4.1. Consumo de clientes...29
4.2. Consumo a prorratear en conjunto habitacional...30
5. Consideraciones acerca de las Boletas y Facturas ... 30
5.1. Mérito Ejecutivo...30
5.2. Fecha de la lectura de consumos ...30
5.3. Despacho del Documento de Cobro ...31
5.4. Emisión con Boletas con Saldos ...31
5.5. Inserciones e Información a Clientes ...31
5.6. Informe de Fecha de Lectura del Medidor...31
5.7. Facturación Electrónica...31
Capítulo 06: Aplicación de Tarifas... 33
1. Explicación ... 33
2. Fuentes Legales ... 33
3. Ejemplos de Aplicación de Tarifas... 33
3.1. Caso 1: Cliente con arranque de Agua Potable ...33
3.3. Caso 3: Corrección del consumo en un mes que existió discontinuidad de abastecimiento...36
4. Otras consideraciones ... 37
4.1. Ajuste de Sencillo...37
4.2. Devoluciones por errores de facturación...37
Capítulo 07: Límite de Sobreconsumo... 39
1. Explicación ... 39
2. Fuentes Legales ... 39
3. Instrucciones ... 39
3.1. Registro de Lecturas efectivas ...39
3.2. Avisos sobre período de sobreconsumo de tarifas ...39
3.3. Certificación últimas lecturas períodos no punta y punta ...39
4. Ejemplos ... 41
4.1. Caso 1: Cliente con historial de consumo en período no-punta inmediatamente anterior al período punta ...41
4.2. Caso 2: Clientes sin historial completo de consumo en período no-punta inmediatamente anterior al período punta ...43
4.3. Caso 3: Clientes con remarcadores y/o medidor general...44
4.4. Caso 4: Lecturas relacionadas con consumos acumulados por dos o más periodos en periodo punta ...44
Capítulo 08: Término Medio ... 46
1. Explicación ... 46
2. Fuentes Legales ... 46
3. Instrucciones ... 46
3.1. Registro histórico...46
3.2. Término Medio no descontable ...47
3.3. Medidor intervenido...47
4. Casos posibles de aplicación de Término Medio ... 47
4.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...47
4.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ...47
4.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...48
4.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ...48
4.5. Caso 5: Servicios Directos ...48
5. Ejemplos ... 49
5.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...49
5.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ...50
5.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...50
5.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ...51
5.5. Caso 5: Servicios Directos ...51
5.6. Término Medio en un Remarcador...51
5.7. Refacturación de Término Medio Descontable ...51
Capítulo 09: Prestaciones No Monopólicas ... 53
1. Explicación ... 53
2. Fuentes Legales ... 53
3. Instrucciones ... 53
3.1 Sobre Prestaciones Relacionadas (Art. 21 inciso 2° DFL MOP 70/88) ...53
3.2 Nómina de algunas Prestaciones No Monopólicas, que se rigen por el artículo 21º del DFL MOP Nº 70/88 ...53
3.2.1 Inspección de instalación domiciliaria... 53
3.2.2 Verificación de funcionamiento del medidor a través del medidor patrón, para aquellas empresas que no se les ha fijado el precio en el respectivo Decreto Tarifario. ... 54
3.2.3 Reparación de instalación domiciliaria de Agua Potable... 54
3.2.4 Detección de fuga intradomiciliaria de Agua Potable ... 54
3.2.5 Construcción de arranque... 54
3.2.7 Cambio de medidor... 55
3.2.8 Venta de medidor... 55
3.2.9 Cambio de ubicación medidor de agua potable ... 55
3.2.10 Conexión de redes a ejecutar con personal de la empresa ... 55
3.2.11 Desobstrucción de unión domiciliaria ... 55
3.2.12 Limpieza de fosa séptica ... 56
3.2.13 Construcción de UD ... 56
3.2.14 Reparación de cámaras de inspección domiciliaria... 56
3.2.15 Construcción de cámaras de inspección domiciliarias ... 56
3.2.16 Empalmes de colectores loteos nuevos realizados por personal de la empresa ... 56
3.2.17 Otras prestaciones expresamente vinculadas al inciso 2º del artículo 21 de la Ley de Tarifas... 56
3.3 Prestaciones relacionadas consideradas monopólicas ...56
Cobro por inspecciones y recepción de obras...57
3.4 Facturación de las prestaciones no monopólicas...58
3.5 Información a los Clientes sobre prestaciones relacionadas y otros competidores ...59
Capítulo 10: Corte y Reposición ... 60
1. Explicación ... 60
2. Fuentes Legales ... 60
3. Instrucciones ... 60
3.1 Instancias de Cortes...60
3.2 Aviso de Suspensión del Servicio ...61
3.3 Emisión de Boletas posterior a la Notificación de Corte...61
3.4 Contabilización de plazos...61
3.5 Secuencia de los Cortes ...62
3.6 Reposición del Servicio ...62
4. Suspensión de la Relación Comercial ... 63
4.1 Expediente para la suspensión del servicio ...63
4.2 Medios de Prueba ...63
4.3 Antecedentes ...63
Capítulo 11: Intereses por Mora... 64
1. Explicación ... 64
2. Fuentes Legales ... 64
3. Instrucciones ... 64
3.1 Determinación de Reajustes y/o Intereses en cobros a Clientes morosos...64
3.2 Resumen...64
4. Ejemplos ... 65
Caso 1: Aplicación sólo de Interés ...65
Caso 2: Aplicación de Reajuste e Interés...65
5. Determinación de Reajustes y/o Intereses para Clientes que convienen deuda ... 66
Capítulo 12: Facturación a Conjuntos Residenciales y/o Edificios con arranque de agua potable común ... 67
1. Explicación ... 67
2. Fuentes Legales ... 67
3. Instrucciones ... 67
3.1 Facturación a Clientes con Medidores Remarcadores...67
3.2 Mantención de Instalaciones Domiciliarias Interiores y Remarcadores ...67
4. Ejemplos ... 68
4.1 Caso 1: Medidor General sin Remarcadores y se emite una sola Boleta ...68
4.2 Caso 2: Medidor General sin Remarcadores y emisión de una Boleta por Vivienda ...68
4.3 Caso 3: Medidor General con Remarcadores en algunas Viviendas ...69
4.4 Caso 4: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas ...70
Capítulo 13: Medidores de Agua Potable ... 78
1. Explicación ... 78
2. Fuentes Legales ... 78
3. Instrucciones ... 78
4. Ejemplos ... 78
4.1. Facturación en caso de cambio de medidor...78
4.2. Corrección del consumo por medidor descalibrado ...79
Capítulo 14: Proporcionalidad en los Cobros ... 82
1. Explicación ... 82
2. Fuente Legal ... 83
3. Ejemplos ... 84
3.1 Sobreconsumo ...84
3.1.1 Cliente con Lectura normal al inicio del Periodo Punta ... 84
3.1.2 Cliente con Lectura normal ... 85
3.1.3 Cliente con Clave al inicio Periodo Punta ... 87
3.2 Cobro adicional cuando se aprueba el funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ...89
Capítulo 15: Autocontrol de Facturación y Cobranza ... 90
1. Introducción... 90
1.1 Aplicación de Tarifas ...90
1.2 Límite de Sobreconsumo ...90
1.3 Término Medio mes...90
1.4 Término Medio Descontable mes anterior...91
1.5 Cobros por Cobranza Extrajudicial...91
1.6 Cobros No Monopólicos ...91
1.7 Corte y Reposición Suministro por morosidad ...91
1.8 Determinación Saldo Vencido y aplicación de Intereses...92
1.9 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura Mediante un Documento de Cobro ...92
1.10 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura un Documento de cobro por cada Unidad Habitacional (Vivienda o Departamento) ...93
1.11 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General con Remarcadores ...93
1.12 Subsidio al consumo de Agua Potable...93
2. Especificaciones del Informe... 94
3. Técnica de Muestreo... 94
3.1 Tamaño de la Muestra ...95
3.2 Obtención de las Muestras mensuales ...95
3.3 Tabla que relaciona el Universo con el número de Muestras...96
Capítulo 01: General
1. Base Legal
La Ley General de Servicios Sanitarios, DFL MOP Nº 382/88, establece el marco general para el funcionamiento de las Concesionarias de Servicios Sanitarios, siendo en particular relevantes para el tema del presente Manual, las disposiciones que se transcriben a continuación:
Artículo 3º - DFL MOP Nº 382/88:
Se entiende por Producción de Agua Potable, la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Se entiende por Distribución de Agua Potable, la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
Se entiende por Recolección de Aguas Servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición.
Se entiende por Disposición de Aguas Servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.
Artículo 5º - DFL MOP Nº 382/88:
Es Servicio Público de Producción de Agua Potable, aquel cuyo objeto es producir agua potable
para un servicio público de distribución.
Es Servicio Público de Distribución de Agua Potable, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio,
a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Es Servicio Público de Recolección de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho
servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Es Servicio Público de Disposición de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es disponer las aguas
servidas de un servicio público de recolección
Artículo 11º – DFL MOP Nº 382/88
Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usuarios, el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.
Los derechos y obligaciones que se deriven de lo señalado en el inciso anterior será convenido directamente entre las concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación de los servicios.
Artículo 36º – DFL MOP Nº 382/88
Son derechos del prestador, que dan lugar a obligaciones del usuario:
a) cobrar por los servicios prestados y exigir Aportes de Financiamiento Reembolsables, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas;
b) cobrar reajustes e intereses corrientes, por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en los reglamentos;
c) cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el prestador, los que, en ningún caso, podrán exceder del 20% del valor de la deuda;
d) suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente;
e) cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.
La Ley General se complementa con su Reglamento, elDS MOP Nº 1199/04, del cual es destacable para los efectos de este Manual las siguientes disposiciones:
Artículo 1° - DS MOP Nº 1199/04
Las materias relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos sanitarios, las condiciones que regulan la prestación de los servicios públicos sanitarios, entre los prestadores y los usuarios, los niveles de calidad en la atención exigidos a los concesionarios, las materias relativas al sistema de los grandes consumidores, fusión y clasificación de las empresas y factibilidad de los servicios se regirán por lo establecido en el DFL MOP N° 382/88, sus modificaciones y el presente reglamento. Velar por su aplicación corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la "Superintendencia" o “la entidad normativa”.
Artículo 13° - DS MOP Nº 1199/04
Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.
Los derechos y obligaciones entre las diferentes concesionarias de servicios públicos sanitarios que se deriven de lo señalado en el inciso anterior, serán convenidos directamente entre tales concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación integral de los servicios sanitarios a los usuarios.
Los convenios referidos en el inciso precedente se otorgarán por escrito y la firma de las partes deberá ser autorizada por Notario Público.
Artículo 91º - DS MOP Nº 1199/04
Los concesionarios estarán obligados a cumplir los niveles de calidad establecidos en el presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 bis de la ley.
Artículo 92° - DS MOP Nº 1199/04
La relación contractual entre el usuario y el prestador de los servicios públicos sanitarios, se entenderá perfeccionada desde la fecha en que el prestador emita el certificado de instalación de agua potable y de alcantarillado. A partir de esa fecha será exigible para el prestador el cumplimiento de los niveles de calidad referidos en el artículo anterior.
Artículo 93º - DS MOP Nº 1199/04
Los usuarios, conforme a las tarifas calculadas, no podrán exigir condiciones de calidad superiores a las establecidas, salvo compromiso escrito celebrado entre el prestador y los usuarios. En este último caso, el prestador no podrá afectar la calidad de servicio del resto de los usuarios.
Artículo 94º - DS MOP Nº 1199/04
Son obligaciones del usuario:
a) Pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura.
De dicha obligación periódica de pago no podrá excusarse el usuario, alegando el hecho de no haber recibido la respectiva boleta o factura; todo lo cual ha de entenderse sin perjuicio de la obligación del prestador de enviar y despachar oportunamente al correspondiente inmueble dicha boleta o factura.
b) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias y no vaciar a los sistemas de alcantarillado líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, además de objetos, basuras o materias sólidas, dando consecuentemente a dichas instalaciones el uso para el cual están destinadas.
d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable, especialmente cuando dichos instrumentos se encuentren situados al interior del inmueble que recibe el servicio, o en los espacios comunes en caso de copropiedad inmobiliaria e incluso fuera de su propiedad en los casos que se hayan autorizado la instalación del medidor bajo dicha condición.
e) Comunicar oportunamente a la empresa los daños, desperfectos u obstrucciones de que tome conocimiento respecto del arranque o unión domiciliaria que estuvieren conectados a las instalaciones domiciliarias, dentro de su inmueble.
f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones del arranque de agua potable, de la unión domiciliaria de alcantarillado y de las redes respectivas, que provengan o se deriven del mal uso de sus instalaciones domiciliarias.
g) Permitir a las personas designadas por el prestador, proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del medidor, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas, facilitando el acceso al inmueble para tales efectos.
h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierro del inmueble, cuando ello sea necesario para que la empresa sanitaria efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado.
i) Verificar los valores y cargos contenidos en la boleta o factura.
j) Las demás establecidas en la Ley.
Artículo 95º - DS MOP Nº 1199/04
Queda especialmente prohibido al usuario:
a) Intervenir, modificar, manipular u obstaculizar en cualquier forma parte alguna de la red pública, la que se extiende hasta la llave de paso situada después del medidor de agua potable, aún cuando dicho dispositivo se encuentre al interior de la línea oficial de cierro del inmueble.
Igual prohibición se aplicará respecto de la unión domiciliaria de alcantarillado, tramo del colector que va desde el empalme al colector público hasta la última cámara domiciliaria.
b) Descargar en los sistemas de alcantarillado, objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, que no cumplan con la normativa de descarga a las redes públicas.
c) Conectar los sistemas de aguas lluvias domiciliarias al sistema de alcantarillado o permitir el ingreso de las aguas lluvias a los colectores mediante construcción de sumideros, apertura de cámaras de inspección domiciliarias o públicas o cualquier otro método
La Ley de Tarifas, DFL MOP Nº 70/88, establece las bases y procedimientos de cálculo y forma de aplicación de las tarifas correspondientes a las prestaciones monopólicas de las concesionarias sanitarias, así como también los términos de cobro de las prestaciones no monopólicas. De ella, son relevantes las siguientes disposiciones:
Artículo 2º - DFL MOP Nº 70/88
Las tarifas de que trata este título, tendrán el carácter de precios máximos y serán calculadas aplicando las fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios de acuerdo con el procedimiento que se determina en dicha Ley.
Artículo 11º – DFL MOP Nº 70/88
Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, las tarifas que los prestadores podrán cobrar a sus Clientes se obtendrán automáticamente, aplicándoles las variaciones de los índices de precios que en ellas se establezcan. Las nuevas tarifas se aplicarán a contar del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, a lo menos, un tres por ciento en uno de los cargos tarifarios.
Cada vez que los prestadores reajusten sus tarifas, deberán comunicar previamente los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informarlos, por una vez, a los usuarios, con ocasión del envío de la cuenta mensual del servicio y mediante publicación en un diario de circulación regional y, a través de
un medio de comunicación radial, en aquellas áreas de concesión ubicadas en zonas geográficas aisladas o de difícil acceso, según lo determine el reglamento.
Artículo 21º – DFL MOP Nº 70/88
Los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sólo puedan ser realizadas por el prestador, tales como el corte y la reposición del suministro a los usuarios morosos, serán determinados por esta Superintendencia y fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y su cálculo se incluirá en los estudios de tarifas mencionados en el artículo 8°.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° A, para las demás prestaciones, los prestadores podrán establecer libremente los precios a cobrar a sus usuarios, los que serán informados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en forma previa a su aplicación. Dichas prestaciones podrán ser ejecutadas por terceros, de lo cual se informará a los usuarios.
Artículo 22º – DFL MOP Nº 70/88
En caso de mora de los usuarios, en el pago de los servicios o consumos, los prestadores podrán aplicar, a lo más, el interés corriente sobre el saldo insoluto
Artículo 24º – DFL MOP Nº 70/88
Si el prestador desea dar servicios no obligatorios podrá convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que haya lugar.
La fijación de las fórmulas tarifarias se realiza mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
2. Decreto Tarifario
La fijación de las fórmulas tarifarias, que tienen una vigencia de 5 años, se realiza mediante un Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, a proposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
3. Rol de la SISS
Es rol de la SISS cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el sector sanitario, la que entre otros aspectos exige a los prestadores la no discriminación ni distinción en la aplicación de las normas a sus respectivos usuarios.
Capítulo 02: Publicación de Tarifas
1. Explicación
Las tarifas monopólicas que los prestadores de servicios sanitarios están autorizadas a cobrar por Decreto a sus Clientes, deben ser publicadas con el objetivo básico que éstos puedan confrontar y/o corroborar los valores registrados en el documento de cobro que emite la concesionaria periódicamente. El objetivo final es la transparencia y simplicidad en el proceso de cálculo de los distintos ítems, tal que el Cliente pueda verificar su cuenta de forma clara, simple y precisa, tan sólo acudiendo al diario donde se realizó la publicación de tarifas vigentes.
Para ello es fundamental que la publicación sea clara e inteligible y contenga todos los valores necesarios para que el Cliente pueda verificar, si así lo precisa, su estado de cuenta.
2. Fuentes Legales
Artículo 11º DFL MOP N° 70/88 y Artículo 41º DS MINECON N° 453/89
3. Instrucciones
La Superintendencia ha emitido una serie de instructivos con el objetivo de regular la publicación de tarifas.
3.1. Instrucciones Básicas
La publicación de los nuevos valores debe contener el monto total de cada cargo tarifario.
La publicación del cargo de alcantarillado debe ser el valor final de éste, no desagregándolo en Alcantarillado sin tratamiento y tratamiento de aguas servidas.
La empresa debe remitir a la Superintendencia vía fax o a través de mail un archivo en formato digital de la página del diario en donde se publicaron las nuevas tarifas. Adicionalmente, se debe enviar la página original completa. Ambas actividades deben efectuarse el mismo día en que se realizó la publicación o a más tardar 48 horas después de esa publicación.
3.2. Valores deben incluir IVA
Los valores a informar al público deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuando los Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están exentos de impuestos.
El número de decimales a usar en la publicación debe ser consistente con la indexación, es decir, no debe variar respecto de los usados y en la forma que se emplearon para indexar.
Adicionalmente, y adjunta a la primera boleta que considera el reajuste de tarifas las concesionarias deben entregar a cada Cliente un volante con las siguientes características:
Incluir la fecha a partir de cuando regirán las nuevas tarifas y sobre cuales consumos leídos se aplicarán.
Incluir sólo la información relativa a cargos fijos y variables, período no-punta y punta, valores por servicio de corte y reposición de suministro de agua potable.
3.3. Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas
La fecha de vigencia de las nuevas tarifas, producto de una indexación tarifaria, no debe ser inferior a la fecha de publicación. A modo de ejemplo:
Si el concesionario publica el día 18.02.2006 la aplicación de las nuevas tarifas no podrá efectuarse antes de esa fecha. Ello debe estipularse con una frase como la siguiente: “Las presentes tarifas se
aplicarán a contar de los consumos leídos a partir del 18.02.2006 (ó una fecha posterior)”. En el
evento que hayan aplicado las tarifas antes de esta fecha, entonces el prestador esta en la obligación de efectuar las refacturaciones que se tengan a lugar por los valores cobrados en demasía producto de aplicar estas tarifas.
En el evento que la publicación contenga tarifas superiores a las informadas a la Superintendencia, el prestador deberá proceder a efectuar una nueva publicación y sólo podrá aplicar las nuevas tarifas en cuanto la rectificación se formule dentro de los 5 días siguientes a la publicación .
De haber facturado aplicando los valores erróneos sin la rectificación anotada, el prestador debe refacturar, reemplazando éstos por los valores que se encontraban vigentes antes de la publicación objetada.
En la eventualidad que las tarifas publicadas sean inferiores a las informadas, dicha publicación se considerará válida si el prestador no las rectifica mediante una nueva publicación dentro de los 5 días siguientes a la publicación errónea.
En la eventualidad que se trate de la aplicación de un nuevo cargo tarifario, la fecha de vigencia será aquella indicada en el oficio de autorización correspondiente, independiente del plazo de publicación, el cual no puede exceder a los 5 días hábiles, a partir de la fecha del oficio de autorización, en caso de aplicarse dicho cargo en forma inmediata a la autorización. Si la empresa decide diferir su aplicación, deberá publicar previamente este nuevo cargo; en este caso no podrá cobrar retroactivamente el cargo a sus Clientes.
Los cargos publicados deben corresponder a los cargos finales a aplicar a los respectivos metros cúbicos, y no a cargos intermedios, como son por ejemplo los cargos por producción de agua potable, por distribución de agua potable, etc.
No se deben emplear siglas y/o abreviaturas, a menos que estén debidamente explicadas con una nota
correspondiente en la misma publicación.
Los valores publicados deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deben corresponder a los previamente informados a la Superintendencia, por medio de la respectiva indexación.
Se deben mantener los criterios de indexación en el sentido de publicar los cargos con el formato allí establecido, esto es:
Cargos fijos, otros cobros, riles, corte y/o reposición: números enteros sin decimales
Cargos variables, interconexiones, Aportes de Financiamiento Reembolsables: con dos decimales La publicación debe realizarse por Grupo Tarifario según lo determine el Decreto Tarifario respectivo, explicitando en forma clara las Localidades y/o Comunas involucradas en ese Grupo.
Se debe determinar claramente las fechas de inicio y término del período punta, en donde es aplicable la tarifa de sobreconsumo.
En caso de que el prestador considere distintos cargos en un mismo grupo tarifario, como por ejemplo agua potable con y sin flúor, o diferentes cargos variables por concepto de uso de alcantarillado, entonces deberá especificar en forma explícita las localidades y/o comunas afectas a los diversos cargos.
3.4. Ejemplo de Publicación de Tarifas
En el formato que se incluye en la página que sigue, a modo de ejemplo, se recogen las características básicas necesarias en una publicación de tarifas de servicios sanitarios.
Las tarifas se aplicarán a contar de los consumos leídos el 15.02.2006 Grupo 2:"enumerar localidades y/o comunas que componen el grupo tarifario"
Cargo fijo Cliente ($/mes) 150
Cargos variables ($/m3): Período no punta (01.04.06 al 30.11.06) Agua potable: Localidad 1, localidad 2 Otras Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2 Otras Período punta (01.12.05 al 31.03.06) Agua potable: Localidad 1, localidad 2 Otras Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2 Otras Sobreconsumo Agua potable:
Localidad 1, localidad 2 Otras Sobreconsumo Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2 Otras 112,57 110,58 69,16 68,15 116,42 100,58 155,13 111,58 214,26 205,15 515,13 511,58 Otros cargos ($/grifo/mes):
Grifos vía pública: 1.872 Cortes ($/evento):
Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento
760 761 762 763 764 765 Reposición ($/evento): Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento
760 761 762 763 764 765 Interconexión ($/m3):
Abastecimiento agua potable período no punta Abastecimiento agua potable período punta
108,75 115,15 Riles ($/control): 8 horas 12 horas 16 horas 105.879 250.875 200.000 Revisión proyectos Proyectos ($):
Valor mínimo Valor medio Valor máximo 132.450 124.540 150.450 Verificación de medidores ($/evento)
Menor que 38 mm 50 mm 80 mm 100 mm 150 mm 25.580 120.425 121.657 126.117 135.533 Aportes Reembolsables por capacidad ($/m3):
Producción Distribución
1.125,74 1.105,08
NOTAS:
1.- Los valores de sobreconsumo se aplican a los consumos leídos entre el 01.12.05 y el 31.03.06
2.- Todos los valores incluyen IVA, con excepción de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están exentos del citado impuesto.
Capítulo 03: Indexación de Tarifas
1. Explicación
La indexación es el mecanismo que permite mantener el valor real de las tarifas, mediante la reajustabilidad automática de los cargos tarifarios base contenidos en los respectivos Decretos Tarifarios. Tal indexación opera cuando producto de las variaciones en los índices que componen los polinomios de los cargos tarifarios varía en a lo menos un 3%. Se previene que la indexación al alza es facultativa, sin embargo se convierte en obligatoria si la variación implica una disminución en alguno de los cargos tarifarios, en a lo menos un 3%. Tal proceso de reajuste podrá tener aplicación a contar de los consumos leídos el día 15 (quince) del mes que corresponda, siempre que se publiquen previamente.
2. Fuentes Legales
Artículo 11º - DFL MOP N° 70/88 y Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04
3. Instrucciones
3.1. Informe de Indexación a la Superintendencia
El informe de indexación remitido a la Superintendencia debe cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran:
(a) Los prestadores informarán sus nuevas tarifas de acuerdo a lo solicitado en los cuadros Nº 1 y 2, incluidos a continuación:
CUADRO Nº 1 Empresa Nombre de la Empresa Sanitaria Grupo Grupo Tarifario según decreto
Fecha de vigencia Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas Factor de impuesto Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo
Índices considerados Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y el mes de estos índices
CUADRO Nº 2 Cargos fijos Se indican sin decimales Cargos variables (No Punta y
Punta)
Agua Potable Alcantarillado
Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable y alcantarillado, según corresponda, con dos decimales.
Otros cargos
Grifos Indicar los valores, sin decimales
Cortes Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte, sin decimales.
Reposiciones Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de reposición, sin decimales.
Control de Riles Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales Si el valor está expresado en UF indicarlo con 2 decimales
Aportes Reembolsables Se debe indicar el valor con dos decimales. Indicarlo sólo si se cobra. Revisión de Proyectos y
emisión de Informes técnicos Indicar los valores, sin decimales Verificación de medidores Indicar los valores, sin decimales
(b) La Superintendencia comprobará si las tarifas informadas son iguales o menores a las tarifas máximas que cada prestador está autorizado a cobrar, de acuerdo a su Decreto Tarifario vigente. Las tarifas máximas son las resultantes de aplicar los índices de precios, informados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), respetando que se cumpla lo siguiente:
Si al menos un cargo tarifario se incrementa en un 3% ó más, el prestador estará autorizado a indexar si así lo estima. Esto es aplicable por grupo tarifario.
En el caso que un cargo tarifario baje en al menos un 3%, el prestador está obligado a indexar. Esto es aplicable por grupo tarifario.
Para efectos de su publicación y vigencia, la fecha no podrá ser inferior al día 15 del mes que corresponda, excepto si se trata de rezagos de incrementos no efectuados en meses anteriores o bien la aplicación de algún cargo; como por ejemplo: tratamiento de aguas servidas, flúor, tasa de impuesto, etc.
(c) Los cargos tarifarios que se consideran para este fin son: Cargo Fijo Cliente
Cargo Variable de Agua Potable (no-punta, punta y sobreconsumo) Cargo Alcantarillado (no-punta, punta y sobreconsumo)
No se consideran, para determinar si corresponde indexar, los denominados “Otros Cargos”, como son el Corte, la Reposición, las Interconexiones, Control de Riles, Revisión de Proyectos y emisión de Informes Técnicos, Verificación de medidores, etc., así como tampoco los Aportes de Financiamiento Reembolsables.
En el caso que el prestador no esté aplicando las tarifas máximas, podrá indexar con incrementos menores al 3%, previo informe a la Superintendencia y publicación en un diario de circulación regional, perosólo una vez al mes.
(d) Los valores informados deberán incluir el factor de impuesto (si la concesionaria lo está aplicando) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La única excepción la constituyen los Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad (AFRC), los que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las comparaciones entre la tarifa actual y la “indexada”, para efectos de determinar si corresponde un incremento tarifario, deben realizarse con todos los impuestos incluidos de acuerdo al formato aquí definido.
Los cargos a comparar son los cargos finales aplicados a los Clientes y no los cargos por etapas
(Producción, Distribución, Recolección y Disposición).
Los cargos indicados en el formulario deberán ser calculados con todos los decimales, pero para su presentación y utilización final se debe aproximar al número de decimales que se indica:
CARGOS FIJOS Y OTROS CARGOS: se expresan sin decimales, redondeando al entero más
próximo; vale decir, si el primer decimal es ≥≥≥≥ 5, corresponde aproximar al entero inmediatamente superior, en caso contrario, sólo se eliminan los decimales. Ejemplo:
1.971,56 1.972
1.971,48 1.971
CARGOS VARIABLES, APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES E
INTERCONEXIONES: se expresan con 2 decimales. Se aplica la misma regla definida para el caso
de los cargos fijos, con la salvedad que la aproximación se efectúa en el segundo decimal. Ejemplo:
1.971,5658 1.971,57
1.971,4848 1.971,48
Los prestadores cuyas redes estén interconectadas deberán emplear en su indexación dos
decimalesen el montoque esté aplicando este último. En términos ilustrativos esto es:
Sean los prestadores A y B.
El concesionario A cobra por interconexión de disposición de aguas servidas la suma de
115,15 $/m3
El prestador B descarga su red de alcantarillado de aguas servidas a la red del prestador A El cargo variable de alcantarillado que aplica el concesionario B a sus Clientes es igual a 79,45 $/m3 + 115,15 $/m3
Asumiendo que el prestador A reajusta sus tarifas. El nuevo cargo de interconexión alcanza a $ 120,18 $/m3
Entonces, el prestador B para ajustar el cargo correspondiente de alcantarillado que les aplica a sus Clientes debe necesariamente utilizar este último valor, tal cual fue publicado por el prestador A, esto es 79,45 $/m3 + 120,18 $/m3
Al indexar el prestador A, el prestador B deberá publicar sus nuevas tarifas.
(e) Los prestadores que no cobren alguno de los cargos definidos en el Decreto Tarifario correspondiente y estén autorizados para su aplicación, podrán excluirlos si efectivamente no lo utilizan. Sin embargo, si posteriormente desea activarlos y, por lo tanto cobrarlos deberá solicitar su aplicación a la Superintendencia, y publicarlos expresamente.
Con respecto a los Aportes de Financiamiento Reembolsables e Interconexiones, sólo se deberán informar cuando el prestador los está aplicando. Previo a iniciar la aplicación de estos cargos el prestador necesariamente debe informarlos a la Superintendencia y publicarlos expresamente. (f) Para el control de las nuevas tarifas indexadas se seguirá el siguiente procedimiento:
El prestador presenta sus tarifas a la Superintendencia.
La Superintendencia verifica los valores informados. De existir diferencias, se indicará que la indexación está errónea, timbrando la primera hoja del documento enviado por el prestador con la siguiente leyenda “Indexación errónea”, firmada por el analista responsable, remitiéndola vía fax al prestador
El prestador revisa y reenvía las tarifas corregidas
Una vez que las tarifas del prestador estén validadas por la Superintendencia, se timbra cada formulario con la leyenda “Indexación vista”, la cual irá con el nombre y firma del analista responsable y se despacha vía fax al prestador.
El prestador está entonces en condiciones de aplicar las tarifas correspondientes a partir de la fecha de vigencia informada en el respectivo cuadro, que debe ser la misma que indicará la publicación de prensa, siempre y cuando la fecha de publicación no sea posterior a esa. En tal caso, la fecha de vigencia debe ser igual o mayor que la de publicación.
(g) Los formatos mediante los cuales deben informarse las indexaciones y/o inicio de aplicación de nuevos cargos tarifarios, como son el cargo por tratamiento de aguas servidas, fluoruración, etc., son los que se incluyen a continuación:
CUADRO Nº 1 Empresa Nombre de la Empresa Sanitaria
Grupo Grupo Tarifario según decreto.
Si el prestador tiene subgrupos con distintas tarifas, deberá informar el grupo tarifario según decreto. En un cuadro anexo en la misma página deberá indicar el subgrupo referenciado (el número corresponde al Grupo Tarifario según decreto mas la letra a, b, c, etc. las cuales indican los subgrupos), y el listado de localidades que incluye. Por ejemplo:
Grupo 2 Subgrupo : b
Localidades : xx, yy
Fecha de vigencia Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas Factor de impuesto Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo
Índices considerados Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y el mes de estos índices.
CUADRO Nº 2 Cargos fijos Se indican sin decimales Cargos variables
Agua potable
Alcantarillado
Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable, según corresponda, con dos decimales.
En caso de aplicar diferentes valores a localidades, comunas y/o sectores de una misma localidad o comuna del mismo grupo se debe nombrar a cada una de las involucradas, asociándoles el cargo correspondiente. Si por ejemplo el grupo está compuesto por 20 localidades y/o comunas, y a dos de ellas se les aplica un cargo distinto, entonces:
Agua potable
Localidad 1, localidad 2: $ 200,20 Otras (individualizar) : $ 350,52
De igual forma se debe realizar para el alcantarillado
Otros cargos:
Grifos Indicar los valores, sin decimales Cortes
Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte, sin decimales.
Reposiciones Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de reposición, sin decimales.
Control de Riles Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales. Si el valor está expresado en UF indicarlo con dos decimales.
Revisión de Proyectos y emisión
de Informes Técnicos Indicar los valores, sin decimales
Verificación de medidores Indicar los valores, sin decimales
Interconexión Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que “si no informa el prestador no cobra por las interconexiones.”
Aportes de Financiamiento
Reembolsables por Capacidad Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que “si no informa no cobra por los aportes.”
3.2. Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia
A contar de la fecha de vigencia del presente Manual, los prestadores deberán ingresar las indexaciones a la Superintendencia a más tardar con dos (2) días de anticipación a la entrada en vigencia de las tarifas propuestas, según los formatos establecidos en el punto precedente.
3.3. Causales de Indexación errónea
Los problemas más frecuentes de rechazo verificados en las indexaciones son los que se indican a continuación:
Cargos mayores a los máximos permitidos.
No cumplir con la normativa legal en lo que respecta a que se puede indexar siempre y cuando se alcance una variación de al menos un 3% en alguno de los cargos tarifarios, sea éste positivo o negativo.
Completar la solicitud incorrectamente. En esta categoría caben por ejemplo el cálculo de los cargos fijos con decimales.
Solicitud de indexación ilegible.
Incorrecta determinación de los cargos por AFR, al agregarles el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en circunstancias que tales conceptos están exentos de IVA.
Solicitud de indexación incompleta. Presentación de cargos desagregados.
3.4. Ejemplo de Indexación de Tarifas
El ejemplo que se presenta a continuación se hace en base en los siguientes supuestos:
Detalle de cargos vigentes al 30/01/2006 Monto
Cargo fijo Cliente 148 ($/mes) Cargo variable agua potable no-punta 119,87 ($/m3 )
Cargo variable alcantarillado 67,10 ($/m3 )
Cargo variable agua potable punta 114,11 ($/m3 )
Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 ($/m3 )
Sean los índices de precios bases y coeficientes de indexación que se indican a continuación:
Índices Valores Base
Índice de Precios al Consumidor 100,15 Índice de Precios al por Mayor 132,15 Índice de Precios al por mayor importados 133,25
i ai bi ci
1 0,756 0,000 0,244
2 0,192 0,124 0,684
3 0,184 0,115 0,701
4 0,170 0,181 0,649
Sean los cargos base los siguientes:
Variable Valor Definición
CFC 120 Cargo fijo por Cliente
CV1 50,37 Cargo variable por producción no-punta CV2 54,16 Cargo variable por producción punta
CV3 49,15 Cargo variable sobreconsumo producción punta CV4 50,15 Cargo variable por distribución no-punta CV5 47,05 Cargo variable por distribución punta
CV6 134,66 Cargo variable sobreconsumo distribución punta CV7 53,76 Cargo variable por recolección
CV8 11,66 Cargo variable por disposición
Se define el polinomio de indexación como sigue:
Donde:
IPC0, IPM0, IPMI0 son los valores de los índices base establecidos en el decreto tarifario
ai , bi , ci son los coeficientes de indexación. Donde i = 1,2,3,4
IPC, IPM, IPMI son los valores de los índices a una fecha dada Para indexar al mes de febrero de 2006:
Índices Valores a enero 2006
Índice de precios al consumidor 105,82
Índice de Precios al por mayor 134,16
Índice de Precios al por mayor importados 135,15
0
0
0
IPMI
IPMI
*
i
c
IPM
IPM
*
i
b
IPC
IPC
*
i
a
i
IN
=
+
+
Cargo variable de agua potable período no-punta = CVAP
En la fórmula anterior, CV1 y CV4 son valores e IN2 e IN4 son expresiones que se pueden calcular
previamente, para luego proceder a su reemplazo. Punto importante es que no se deben efectuar aproximaciones o redondeos en el cálculo de los polinomios de indexación (INi). Otra forma alternativa es
reemplazar directamente en la expresión CVAP la fórmula de los polinomios de indexación, e ingresar posteriormente sus valores.
Para aplicar el factor de la Tasa de Impuesto Relevante, según Decreto Tarifario, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se multiplica el valor resultante de CVAP por tales factores. Si por ejemplo el factor de la Tasa de Impuesto Relevante es 1% y el Impuesto al Valor Agregado 19%, entonces:
Una vez terminados los cálculos se procede al redondeo del 2º decimal, según las normas ya fijadas (aproximar al entero superior si el tercer decimal es ≥ 5, en caso contrario, se mantiene el 2º decimal). En el presente ejemplo:
De forma semejante se procede para cada uno de los cargos tarifarios que corresponden al prestador. Una vez determinados todos los nuevos valores, se contrastan con los vigentes para verificar si alguno de ellos experimentó una variación de un 3%. En la tabla siguiente se presentan los valores correspondientes al presente ejemplo:
Detalle de cargos Vigentes Propuestos Variación (%)
Cargo fijo Cliente 148 150 1,35135135
Cargo variable agua potable no punta 122,44 123,48 0,84939560
Cargo variable alcantarillado 67,10 69,16 3,07004471
Cargo variable agua potable punta 114,11 116,42 2,02436246
Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 214,26 0,94699647
Se concluye que al menos un cargo (variable de alcantarillado) experimentó un incremento mayor al 3%, por lo tanto la concesionaria puede indexar.
3.5. Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia
Los montos y conceptos detallados en los cuadros que siguen tienen como objeto básico mostrar el formato en el cual deben ser presentadas las indexaciones a la Superintendencia, de acuerdo a los antecedentes antes detallados.
Cuadro Nº 1
Empresa San Sebastián S.A.
Grupo 1
Fecha de vigencia 18/02/2003
Factor de impuesto 1,01
Índices considerados IPC (enero 2006) = 105,82 IPM (enero 2006) = 134,16 IPMI (enero 2006) = 135,15
4
*
4
2
*
1
IN
CV
IN
CV
CVAP
=
+
19
,
1
*
01
,
1
*
arg
o
Variable
de
Agua
Potable
CVAP
C
=
)
/
($
48
,
123
arg
4815412
,
123
arg
mes
Potable
Agua
de
Variable
o
C
Potable
Agua
de
Variable
o
C
=
=
Cuadro Nº 2
Cargo fijo Cliente ($/mes): 150
Cargos variables ($/m3): Período no punta (01.04.03 al 30.11.03) Agua potable: Localidad 1, localidad 2 Otras Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2 Otras Período punta (01.12.03 al 31.03.04) Agua potable: Localidad 1, localidad 2 Otras Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2 Otras
Sobreconsumo Agua potable:
Localidad 1, localidad 2 Otras Sobreconsumo Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2 Otras 112,57 110,58 69,16 68,15 116,42 100,58 155,13 111,58 214,26 205,15 515,13 511,58 Otros cargos ($/grifo/mes):
Grifos vía pública: 1.872 Cortes ($/evento):
Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento
750 751 752 753 754 755 Reposición ($/evento): Llave de paso Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento
750 751 752 753 754 755 Interconexión ($/m3):
Abastecimiento agua potable período no punta Abastecimiento agua potable período punta
108,75 115,15 Control de Riles ($/Control):
8 horas 12 horas 16 horas 105.879 250.875 200.000 Revisión proyectos ($): Valor mínimo Valor medio Valor máximo 132.450 124.540 150.450 Verificación de medidores ($/evento)
Menor que 38 mm 50 mm 80 mm 100 mm 150 mm 25.580 120.425 121.657 126.117 135.533 Aportes Reembolsables por capacidad ($/m3):
Producción Distribución Recolección Disposición 1.125,74 1.105,08 2.312,45 1.812,32
3.6. Comunicación con la Superintendencia
Como medio de envío de la indexación, esta Superintendencia establece como válidos:
Fax número 382 40-43
[email protected]. Si se realiza por este medio, el texto debe ser dirigido a:
Sra. Secretaria Área Norte, para las Empresas ubicadas entre las Regiones I y V.
Sra. Secretaria Área Metropolitana, para las Empresas ubicadas entre la Región Metropolitana.
Sra. Secretaria Área Sur, para las Empresas ubicadas entre las Regiones VI y XII.
La Superintendencia dispondrá de un máximo de 2 días hábiles desde el momento en que fue recepcionado el e-mail y/o fax para proceder a su respuesta mediante un timbre con la leyenda “Indexación vista”, en el caso que no existan observaciones o “Indexación errónea”, en caso de existir observaciones. En esta última instancia se indicará conceptualmente cuáles son los errores observados. La respuesta se efectuará vía fax. La fecha para considerar los índices INE será aquella a partir de la cual estén disponibles en la correspondiente página Web de dicha institución. En el evento que posteriormente los índices sean modificados oficialmente por la misma entidad (INE), las tarifas deberán ser modificadas según corresponda, así como también publicadas en un diario de circulación regional o a través de un medio de comunicación radial, en aquellas áreas de concesión ubicadas en zonas geográficas aisladas o de difícil acceso, según lo califique la Superintendencia.
En el evento que se produjese cambio de base se debe considerar el índice con todos los decimales que resulten de la conversión correspondiente.
Capítulo 04: La Lectura
1. Explicación
El Proceso de Facturación que desarrollan las empresas sanitarias, dice relación con un conjunto de actividades, todas relacionadas entre sí, que comienzan con la Toma de Lectura y terminan con la entrega del Documento de Cobro (Boleta o Factura) en el propio domicilio de cada uno de sus respectivos Clientes. Debido a la gran cantidad de Clientes afectos al proceso, se hace necesario segmentar el Universo de Clientes en pequeños grupos, denominados Grupos de Facturación, que están conformados básicamente de acuerdo a la realidad de terreno.
1.1. La Lectura
Para poder representar la realidad de terreno, las empresas han creado sus propios sistemas de Claves.
Estas claves de lectura son un conjunto de reglas y correspondencias, las cuales tienen por objetivo explicar las condiciones pertinentes a las cuales se enfrenta el lecturero al momento de la toma de lectura de un Cliente en particular.
1.2. Claves de Lecturas
La tipificación de las condiciones del entorno, el medidor, etc., al momento de efectuar la lectura ha llevado a una gran variedad de ellas. Sin perjuicio de la autonomía de las empresas sanitarias para identificar y seleccionar las diversas claves que estime pertinentes, a modo ilustrativo, en la actualidad el uso y variedad de Claves de Lecturas se puede clasificar de acuerdo a distintos conceptos, los cuales se presentan en el siguiente gráfico: Clave Normal Entorno Empresa Lectura Claves Medidor
La tipificación de la Lectura con Clave Normal representa a aquellos inmuebles a los cuales se les puede tomar efectivamente la lectura del medidor, la lectura informada por el Cliente, la vuelta del medidor, la justificación sin consumo y las casas cerradas con lectura.
La tipificación de la lectura con Clave de Entorno intenta representar a las condiciones propias del entorno del inmueble a leer. Entre ellas cabe destacar los casos de casa demolida, casa incendiada, casa en construcción, sitios eriazos, casa cerrada habitada, local nocturno, medidor dentro del domicilio, no se visualiza el medidor, casa deshabitada sin acceso, casa de veraneo, etc. También forman parte de esta clave el medidor enterrado, medidor mal ubicado, medidor tapado, nicho con llave, medidor de difícil acceso, servicio inaccesible, cliente impide lectura y perro bravo impide lectura.
La tipificación de la lectura con Clave de Empresa intenta representar a las condiciones propias de responsabilidad de la empresa. Entre ellas cabe destacar los casos de enrolamiento, es decir, arranque mal enrolado o no enrolado. También forman parte de esta clave los servicios fuera de ruta y los servicios sin ubicar
La tipificación de la lectura con Clave de Medidor intenta representar a las condiciones propias del medidor al momento de tomar la lectura. Entre ellas cabe destacar los casos de arranques sin medidor, conectado
directo infraestructura intervenida, cúpula perforada, medidor manipulado, medidor invertido, medidor con tornillo de regulación alterado, tuercas brillosas, conectado con manguera, conexión clandestina, llave de jardín antes del medidor, instalación irregular, sello roto, etc. También forman parte de esta Clave los casos de medidor descompuesto como son medidor cifras trabadas, cifras variadas, medidor detenido, medidor con esfera de registro con agua, medidor con punteros sueltos, medidor roto, salto de cifras, rodillos corridos, medidor inclinado, tapa apretada, instalaciones defectuosas, medidor obstruido, medidor descompuesto, medidor con insectos, medidor en mal estado, medidor destruido, medidor reventado, falta número, número borroso, etc. Otros presuntos problemas dentro de esta clave están los problemas en las esferas, como son esfera empañada, esfera rayada, esfera sucia, mica del medidor no permite ver claramente lectura, medidor esfera quemada y medidor esfera sucia interior.
2. Fuentes Legales
Artículo 39º - DS MOP Nº 382/88 Artículo 40º - DS MOP Nº 382/88 Artículo 44º - DS MOP Nº 382/88 Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 94º - DS MOP 1199/04 Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 101° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 104º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 109º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 111° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 113º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 114° - DS MOP Nº 1199/04Disposición Primera Transitoria – DS MOP Nº 1199/04 Artículo 53º DS MINECON N° 453/89
3. Instrucciones
3.1. La Lectura de los medidores
En el artículo 101º del DS MOP Nº 1199/04 se establece que la medición del consumo de agua potable se hará por medio de medidores que registren metros cúbicos y, por lo tanto, la lectura del medidor es la actividad que sirve de causa para el cobro. A su vez, en el artículo 113º del DS MOP Nº 1199/04 se establece que la boleta o factura por la prestación de los servicios debe ser emitida mensualmente, en base al registro del respectivo medidor, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente.
3.2. Las excepciones a la lectura como fundamento para el cobro
Las excepciones que planea la legislación respecto de la falta de lectura de los medidores para el cobro, se establecen en el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04:
Cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la cuenta aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del medidor. Si faltaren algunos de los meses se aplicará el promedio de los meses disponibles.
Si la causa fuere el retiro o sustracción, daño o deterioro por personas ajenas a la empresa o imputable al usuario, éste pagará además del promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del medidor, la eventual reparación o cambio del medidor.
Sí la falta de lectura del medidor ha sido en razón que la concesionaria, por causas ajenas a ella, no pudo acceder a él, también se formulará la cuenta en base al promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del medidor, la que deberá ser ajustada en la próxima lectura efectiva que se realice.
En el evento que el usuario durante dos o más periodos consecutivos de facturación no permita la lectura o se niegue al recambio de medidor, se formulará la cuenta conforme a la siguiente tabla en base al diámetro del arranque, expresado en milímetros (mm), para tuberías de cobre o su equivalente hidráulico de tuberías plásticas, siempre que el prestador mediante carta certificada hubiese advertido al usuario de esta modalidad de cobro, conminándolo, además, a señalar día y hora para realizar la lectura o recambio pendiente y aún así no se allanare.
DIAMETRO (mm) m3 13 40 19 70 25 210 32 410 38 410 50 690 75 2.900 100 3.300 125 o más 12.500.
3.3. Cómo se deben tratar estas excepciones
Si bien la legislación resuelve las situaciones en que no hay lectura del medidor, la empresa debe establecer las condiciones para poder realizar esta labor.
En el evento que el usuario durante dos o más períodos consecutivos de facturación no permita la lectura o se niegue al recambio de medidor se formulará la cuenta conforme a la tabla que señala el artículo 107 del Reglamento, siempre que el prestador mediante carta cerificada dirigida al respectivo inmueble hubiese advertido al usuario de esta modalidad de cobro, conminándolo además, a señalar día y hora para realizar la lectura o recambio pendiente si aun así no se allanare.
Si la empresa no realiza el trámite de notificación y no cuenta además, con lectura efectiva, deberá explicar al usuario el motivo del cobro por término medio.
Capítulo 05: La Boleta
1. Explicación
Corresponde al concesionario de distribución de agua potable emitir y entregar al inmueble que recibe los servicios la boleta o factura por todas las prestaciones obligatorias que comprende la concesión y que están sujetas a tarificación de la autoridad.
La boleta debe ser emitida mensualmente en base al registro del medidor con las excepciones que establece la normativa.
La boleta o factura cuenta con mérito ejecutivo.
2. Fuentes Legales
Artículo 1º DFL MOP N° 70/88 Artículo 2º DFL MOP N° 70/88 Artículo 7º DFL MOP N° 70/88 Artículo 53º DS MINECON N° 453/89 Artículo 54º DS MINECON N° 453/89 Artículo 55º DS MINECON N° 453/89 Artículo 56º DS MINECON N° 453/89 Artículo 36º.- DFL MOP Nº 382/88 Artículo 37º.- DFL MOP Nº 382/88 Artículo 47ºD DFL MOP N° 382/88 Artículo 47ºF DFL MOP N° 382/88 Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 101º -DS MOP Nº 1199/04 Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 113º - DS MOP Nº 1199/043. Contenido Mínimo de la Boleta
Con base en el inciso 3º, artículo 114º, DS MOP Nº 1199/04, la información mínima que deben contener los documentos de cobro, corresponde a:
a) Nombre del Cliente: En relación con la identificación del Clientes, las empresas deberán establecer políticas en esta materia. Entre estas medidas cada prestador deberá abrir un canal permanente y expedito para facilitar esta actividad.
b) Domicilio donde se entrega el servicio: Se debe especificar el nombre de la calle, número de casa o block, departamento y localidad.
Para el caso de la Región Metropolitana “localidad” debe entenderse como “comuna”.
Si en la misma comuna o localidad existen al menos un cargo de distinto valor, en la boleta debe identificarse adicionalmente el Sector, tal como fue indicado en su oportunidad en la indexación informada a la Superintendencia.
La entrega del documento de cobro, boleta o factura, que debe realizar la concesionaria es en el domicilio que recibe el servicio, a menos que el Cliente expresamente haya solicitado un domicilio distinto para su recepción.
c) Número de Servicio o Número de Cliente.
d) Identificación del medidor mediante su Número (al menos los últimos 3 dígitos).
e) Tipo de Facturación: En los casos que el consumo no se derive de lecturas efectivas y se aplique consumo promedio, de acuerdo al artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04 e instrucciones definidas en este Manual, se debe señalar según corresponda “Promedio descontable” o “Promedio no descontable”, y explicar brevemente al dorso del documento cada concepto.
“Promedio no descontable”: se aplica si el medidor no permite determinar el consumo del período,
por su retiro o sustracción, daño o deterioro por personas ajenas a la Empresa o imputable al Usuario.
“Promedio descontable”: se aplica al imposibilitarse la obtención de la lectura del medidor por causa ajena a su funcionamiento, como por ejemplo casa cerrada. Este promedio se acumula como un abono para el consumo futuro que registre el medidor, por lo que corresponde descontarlo en futuros consumos que resulten de la diferencia de lecturas efectivas, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo 9 de este Manual.
f) Consumo y Lecturas
f.1. Para Clientes con arranque individual o remarcador se debe indicar
Lectura anterior y fecha en que fue tomada Lectura actual y fecha en que fue tomada Total metros cúbicos facturados
Metros cúbicos facturados tarifa normal (no punta y punta según corresponda) Metros cúbicos facturados a tarifa sobreconsumo si corresponde
Metros cúbicos por abonar próxima facturación. Estos corresponden a los metros cúbicos que deberían abonarse o restarse, en las siguientes facturaciones, en los casos que se aplicó promedio descontable en uno o más períodos por falta de lectura en su oportunidad
Límite de sobreconsumo. Se debe informar durante el período punta y el mes inmediatamente anterior a su aplicación
Factor de cobro del período, cuando corresponda, con dos decimales, aproximando al segundo decimal. Dicho factor indica la cantidad por la cual se debe multiplicar el cargo fijo y límite de sobreconsumo si el período de lectura fue inferior a 28 días o superior a 32 días.
f.2. Para aquellos Clientes con remarcadores se debe indicar
Diferencia Medidor General, anteponiendo “+” si la diferencia es positiva y “-“ si la diferencia es negativa
Porcentaje de prorrateo, con 2 decimales, aproximando al 2º decimal; por ejemplo: 3,13%
Modalidad de prorrateo:
Proporcional consumo propio Proporcional superficie Otro (especificar)
Metros cúbicos adicionales (por el prorrateo), anteponiendo “+” si la diferencia es positiva y “-“ si la diferencia es negativa
g) Montos de facturación
Cargo fijo
Cargo variable por Agua Potable
Cargo variable por Alcantarillado sin Tratamiento. Cargo tratamiento de Aguas Servidas
Subsidio:
Metros cúbicos subsidiados (m3) Porcentaje de subsidio otorgado (%)
Monto total subsidiado ($) anteponiendo el signo “-“ Intereses