Capítulo 09: Prestaciones No Monopólicas
3.3 Prestaciones relacionadas consideradas monopólicas
Tienen el carácter de monopólicas por ser inherentes a las funciones propias del prestador, y por ende, no cabe cobrar precios adicionales, las siguientes:
Mantención y Reparación de arranques y uniones domiciliarias Inspecciones de obras de conexión, recepción de obras Certificados de factibilidad, dotación, redes
En el caso de la mantención y reparación de arranques y uniones domiciliarias, de acuerdo a la normativa vigente, los costos asociados se encuentran incluidos en los distintos cargos tarifarios resultantes de los estudios tarifarios.
En las tarifas que se derivan de los respectivos procesos tarifarios, se han considerado los valores calculados por concepto de mantención de redes de agua potable (arranque incluido), de redes de alcantarillado (unión domiciliaria incluida), medidores y remarcadores, respectivamente. Esto, en lo referente a costos derivados del uso y/o desgaste de estos elementos. Sin embargo, el prestador podrá cobrar directamente al Cliente el costo por reparación de arranques (incluyendo medidor) y de uniones domiciliarias, cuando sean originadas por el mal uso o destrucción atribuible al Cliente. El mal uso o destrucción causada por el Cliente es una situación que el prestador debe demostrar fehacientemente, de lo contrario no procede el cobro al Cliente.
Sin embargo, el prestador podrá cobrar directamente al Cliente el costo por mantención y reparación de arranques (incluyendo medidor) y de uniones domiciliarias, cuando sean originadas por el mal uso o destrucción atribuible al Cliente. El mal uso o destrucción causada por el Cliente es una situación que el prestador debe demostrar fehacientemente, de lo contrario no procede el cobro al Cliente. Asimismo, el propietario de un inmueble o urbanizador deberá efectuar a su costa la instalación inicial del arranque de Agua Potable y la unión domiciliaria de Alcantarillado.
Para inspecciones, certificados y otros, dado que es una acción que sólo puede ejecutar la empresa por corresponder a obligaciones propias de ésta, no procede cobro alguno.
Este tipo de prestaciones corresponde a aquellas que son inherentes a los procesos de solicitud de factibilidad de servicio o incorporación a éste, de forma que para el solicitante es imperativo requerir esta acción ante la empresa, como es el caso de inspecciones y recepciones de obras para aprobación de proyectos. Todas estas actividades son funciones normales de distintas unidades de la empresa, cuyos costos, tanto en personal como en gastos generales están considerados en los estudios tarifarios. Esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45º del DS MINECON Nº 453/99.
Distinta es la situación en el caso de aquellas prestaciones que no representan obligaciones naturales de la empresa frente al solicitante, debido a que éste puede prescindir de ellas o porque pueden ser realizadas también por personas o entidades ajenas a esta, por ejemplo instalación de arranques o uniones domiciliarias. Al prestar este tipo de servicios, la empresa puede efectuar un cobro a quien lo solicita, cuyo valor puede fijar libremente, debiendo informarlo previamente a la Superintendencia, por tratarse de servicios asociados a la entrega de los servicios de Agua Potable o Alcantarillado.
Cobro por inspecciones y recepción de obras
Las labores de determinación de la capacidad requerida, confrontación con las disponibilidades del sistema y niveles de servicio comprometidos en el Programa de Desarrollo, emisión de Certificados de Factibilidades, determinación de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, son funciones propias del prestador y no deben tener un costo para el interesado.
La labor de inspección de las obras ejecutadas por terceros, pero que ineludiblemente tendrá que recibir el prestador, para hacerse cargo de su operación y mantención, es una función propia de éste, y no debe tener un costo para el interesado. Sin embargo, esto no invalida lo estipulado en el artículo 45º del Reglamento de Tarifas, esto es, el prestador tiene derecho a exigir el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y a la correcta ejecución de las obras, mediante certificaciones otorgadas por profesionales o consultores especialistas en la materia, y los cobros resultantes por esta prestación son de cargo del interesado.
Entre las certificaciones señaladas se incluye la inspección permanente en terreno, que verifica la correcta ejecución de la obra, y que se diferencia de la inspección que realiza el prestador, sin costo para el interesado, toda vez que esta última tiene un carácter de control sobre la primera, y es facultad del prestador la decisión de realizarla, y en las condiciones que estime conveniente.
El servicio de verificación y certificación, que puede exigir el prestador, no puede ser una prestación monopólica, pues no existe una tarifa fijada para ella. Luego, el prestador deberá contar con un registro especial para estos fines que incluya a los profesionales o consultores especialistas que cumplan con los requisitos exigidos por la Empresa Sanitaria.
El listado de contratistas autorizados por el prestador debe tener como requisito fundamental estar accesible en forma ágil y expedita en todas las Oficinas de Atención de Público que mantenga el prestador.
Nada obsta para que el propio prestador otorgue el servicio de verificación o certificación, en el contexto de los servicios no obligatorios que el prestador puede efectuar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º, inciso 2º, del DFL MOP Nº 70/88.
En el evento que el prestador decida unilateralmente realizar las certificaciones que estime conveniente, éstas no pueden tener un costo para el interesado, toda vez que en este caso, pasarían a constituir una prestación de carácter monopólico.
Los certificados que deba emitir el prestador, en su calidad de empresa que recepciona la obra, no deben tener ningún costo para el interesado