Sesión No. 8
Nombre: Derechos Constitucionales del Procesado (Segunda parte)
Contextualización
Dentro de los derechos procesales en el proceso penal para el inculpado
veremos los más importantes tanto por su impacto legal como por su impacto
doctrinal que no es lo mismo, en esta semana veremos los derechos
constitucionales que son, además, los más factibles de ser susceptibles de
amparo, tanto por su tramitación como por nuestra realidad legal en nuestro país.
Insistiremos pues, en que las garantías procesales, por un lado no son
propiamente derechos humanos salvo que encuadren en el debido proceso, pero
sujetos a reglas muy claras en la legislación penal.
En otro sentido, podemos observar que las garantías del procesado son en
realidad garantías del debido proceso tanto para la víctima u ofendido como para
el propio imputado.
Objetivo: El alumno seguirá en el proceso de comprender las garantías
procesales comprendiendo el proceso probatorio tanto en la etapa de
ofrecimiento como en la etapa de desahogo, así como los derechos inherentes al
procesado en materia doctrinal y en materia adjetiva.
Introducción al Tema
¿Qué son las pruebas?
“El punto de partida de las reflexiones que se van a hacer, es, la aclaración de
esta relación que se considera fundamental: ‘nosotros hablamos de probar un
hecho, pero se debería decir: probar un juicio; es el juicio el que se somete a la
prueba. Probar, poco más o menos, tiene el mismo significado que tentar. Se
somete a prueba el juicio, como se somete a prueba una operación aritmética, la
operación aritmética, por lo demás, no es otra cosa que un juicio.” (Carnelutti,
2002, p. 376).
Como ya se ha referido el derecho a ofrecer pruebas constituye uno de los
derechos fundamentales del procesado, pues de este modo tendrá la posibilidad
de defenderse por eso, tiene el derecho de que se le reciban las pruebas que
ofrezca.
Explicación
Derecho a ofrecer pruebas: requisitos en
averiguación previa y en la preinstrucción,
instrucción y segunda instancia
¿Las pruebas son el elemento central del proceso penal?
PruebaEl desarrollo del proceso penal se estructura de acuerdo a un planteamiento lógico jurídico, en primer lugar, se presentan las peticiones de las partes, después se intenta demostrar la plena coincidencia entre los alegatos y la realidad legal, esto se logra con los medios de convicción que son las pruebas.
Todo proceso probatorio requiere una previa exposición y posterior admisión, para, además comprobar que cumple con los extremos de la ley, en la querella o en el momento de la preinstrucción.
En la averiguación previa
Durante la averiguación previa es posible exhibir pruebas, aunque esté fuera del proceso probatorio por razón de urgencia (por ejemplo el peligro inminente de muerte, diligencia de alcoholemia, autopsia) A ese efecto, la ley contempla la posibilidad de practicar las pruebas de forma pre constituidas y las pruebas anticipadas.
En la preinstrucción
El que ofrece en la declaración preparatoria, en general de forma oral, como presunto autor del delito, no se le permitirá autoincriminarse como vimos la lectura pasada, en este sentido sólo se podrá exhortar a decir la verdad, advirtiéndole que debe responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas hechas.
En la instrucción
Durante el proceso las partes pueden proponer la admisión de pruebas, en el proceso ordinario por delitos en los escritos de calificación, por lo que, generalmente no podrán practicarse otras diligencias de prueba salvo en el momento procesal oportuno, ni ser examinados por otros testigos en las listas presentadas, no obstante lo anterior como vimos las partes también podrán proponer en el acto de la vista, careos de los testigos entre sí o los procesados.
La admisión de pruebas las dictará el juez de la causa mediante un auto de admisión en un plazo de tres días devuelta la causa al ponente, el juez examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.
Los requisitos para la admisión serán las siguientes:
a) Que las pruebas sean lícitas propuestas con la forma general procesal.
b) Que la prueba sea susceptible de examinarse desde un doble aspecto el funcional y el material.
En segunda instancia
Únicamente las pruebas supervenientes pueden ser aplicables en segunda instancia, de manera general, las pruebas se regirán por el trámite procesal de la primera instancia, en este sentido, sólo las pruebas que han venido a ser de nuevo conocimiento pueden ser susceptibles de valoración en segunda instancia.
Tendrán el carácter de pruebas supervenientes aquellas con las que se pretenda demostrar hechos ocurridos con posterioridad a la sustanciación del proceso penal, bien, aquellos hechos que existiendo al momento en que se promueve el Juicio Ordinario Penal, la parte interesada no pudo tener conocimiento de su existencia. Estas pruebas sólo podrán ser presentadas ante el Magistrado que conozca de la causa antes de que se dicte la sentencia definitiva en segunda instancia.
Derecho a ser juzgado por un jurado
¿Es posible exigir en cualquier caso la constitución de un jurado?
Naturaleza jurídicaEl origen del jurado se encuentra en el juicio de amparo, al establecer un jurado dentro del juicio de garantías, cuyo procedimiento se detalló en el 102 constitucional, que decía que en lo conducente, “los tribunales de la Federación procederán con la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo, que calificará el hecho de manera que disponga la ley orgánica.
Las características actuales del jurado son aplicables a las entidades federativas, el jurado cuando es reconocido por la ley, debe resolver exclusivamente sobre la culpabilidad del procesado y su resolución debe ser irrevocable por un juez, el cual, debe analizar la resolución del jurado conforme a las disposiciones estatales penales, apreciando las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan existir.
El veredicto realizado es procedente por un juez o un jurado pero no puede haber dos sentencias de ambos aún en el mismo sentido, toda vez que la naturaleza jurídica es que un grupo de ciudadanos siguiendo la legislación penal, emitan en conciencia el juicio sobre los hechos que se vierten.
El jurado puede ser, garantía para los juicios de gravedad que la ley pudiera calificar, aunque los estados son los que están facultados para legislar en el asunto.
Derecho a saber quién, porqué y de qué se acusa
¿Es una garantía constitucional?
Derecho a conocer quién acusaEl derecho a ser informado de la acusación que se imputa es un derecho humano del debido proceso que está consagrado en el artículo 14 constitucional dicho contenido debe ser interpretado y entendido en sentido amplio, no únicamente como una comunicación de la decisión final del Ministerio Público sobre si la persona procede o no a la consignación al juez sino como una garantía de información y transparencia absolutas en los derechos fundamentales y las garantías del debido proceso.
El derecho a ser informado de la acusación tiene como fundamento normativo el que haya una imputación directa, sin ésta es natural que no pude cumplirse el mandato del conocimiento, es pues, una anotación que necesita de un previo cumplimiento.
Este principio tiene su vigencia en el sistema penal acusatorio dentro de un ordenamiento procesal certero y constitucional, si es que expresamente se impone el deber de informar la imputación, puesto que supone certeza constitucional.
El derecho a ser informado de la imputaciones sostiene la certeza jurídica vinculada al proceso acusatorio, puesto que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él, una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria.
No importa la naturaleza de la imputación, aún se tratare de un delito especialmente cruel o grave o de la peligrosidad o reincidencia, todos los ciudadanos tienen la garantía constitucional de gozar de la protección a ser informados de la imputación que hay en su contra y sobre quien la formula. Existe en México, el caso de los testigos protegidos cuya constitucionalidad está actualmente en debate en la Suprema Corte de Justicia toda vez que es contraria a todos los principios de legalidad y tratados internacionales firmados por México.
El derecho a ser informado de la imputación permite evitar una actividad inquisitiva general e indiscriminada sobre la vida de una persona o destinada a investigar de manera genérica los comportamientos de los integrantes de una sociedad.
Por qué y de qué se acusa
El Estado repudia la inquisitio generalis o la búsqueda forzosa de encontrar o fabricar algún tipo de responsabilidad de una persona, toda vez que eso genera una persecución legal en contra de la persona que no es procedente debido al estado constitucional.
La garantía de saber de qué y porqué se le acusa a una persona constituye una garantía que fortalece al proceso con todas las condiciones de equidad y certeza de las partes.
El derecho a ser informado de la acusación permite la realización del principio de igualdad de armas y es un presupuesto de justicia inherente al proceso y de su legalidad democrática.
Para que se cumpla en los extremos de la garantía del debido proceso es necesario que se conozcan los cargos e imputaciones y la razón de la detención, una vez que son del conocimiento del imputado es posible determinar su contenido, tanto fáctico como jurídico y así preparar su defensa.
No existe proceso justo cuando el imputado no conoce las causas por las cuales se le imputan ni tienen la posibilidad de defenderse, es noción de elemental justicia y de legalidad conocer con oportunidad el cargo que le imputa.
Es preciso señalar que el conocimiento de la imputación y de que se le acusa no implica el acceso al expediente, puesto que el derecho de ser informado, el Estado no sólo debe hacer del conocimiento del imputado de que se le acusa sino debe de hacerlo de manera formal.
Mientras en el caso del acceso a los actuados sólo debe permitir y tolerar sin colocar trabas procesales, por tanto no implica de manera oficiosa el acceso al expediente o que la facultad de acceder al actuado lleve necesariamente como relato de la información de la imputación, toda vez que son actos procesales diferentes.
Derecho a la brevedad en los procesos
¿Se cumple la garantía de celeridad procesal?
CeleridadTodo proceso penal representa una alteración a la esfera jurídica del procesado en tanto su situación jurídica está indecisa y para la víctima u ofendido que espera obtener justicia pronta y expedita, así pues se pretende que la justicia sea administrada lo más rápido posible, sin alargar de forma infundada e injustificada los procesos.
En el entendido de que la celeridad procesal no es un derecho individual procesal sino un derecho humano (al debido proceso ya la impartición eficaz de justicia) garantiza que todas personas que acudan a los órganos jurisdiccionales serán tratados con justicia equitativa, sin dilaciones, sin formalismos inútiles y experiencias sobradas.
Así pues, todo ciudadano tiene derecho a un proceso sin dilaciones y que en caso de que su demora sea por causa y plazo razonable, sin retrasos y estableciendo de inmediato los actos procedimentales para continuar con los plazos razonables constitucionales.
En derecho penal los términos y plazos son importantísimos máxime cuando se tiene a una persona detenida, se entiende que, al estar privado de su libertad sin tener una sentencia condenatoria violenta de alguna manera la presunción de inocencia, así pues, los plazos son de momento a momento, por normal general en la averiguación previa de 72 horas y después otras 72, nunca en el caso de días, sino de momento a momento a fin de que no se vulnere la seguridad jurídica de las partes.
Pero el derecho a la brevedad procesal no se limita al mero cumplimiento de los plazos procesales, sino que se refiere al uso de un concepto jurídico indeterminado que necesita ser dotado de contenido en cada caso, atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico, su vulneración se produce a consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen.
La primera condición para ejercer este derecho es que se no se respeten los plazos constitucionales, correspondiendo a la autoridad judicial, por impero de la ley, el impuso procesal de oficio para vigilar y subsanar el cumplimiento de los términos constitucionales.
La segunda condición es que la dilación o retraso sea indebido, luego entonces estamos ante la presencia de un elemento jurídico indeterminado cuya apreciación debe realizarse caso por caso y según la coyuntura del caso, así pues es preciso analizar tres elementos del caso:
a) La complejidad del asunto o la causa, porque quizá en razón del número de fojas del expediente o de la complejidad del delito o la dificultad de desahogar pruebas es preciso ampliar el término legal.
b) El comportamiento del Agente del Ministerio Público, es decir, que, durante el curso del procedimiento la representación social haya actuado de buena fe en la preparación de las pruebas y que no haya cometido dilaciones a fin de alargar el procedimiento de manera deliberada.
c) Que el órgano jurisdiccional actúe de buena fe para determinar si medió inactividad o fue el causante de las dilaciones.
En este sentido podemos comprender que la celeridad en un proceso beneficia a ambas partes, que no es absoluto, ni es garantía excluyente de un análisis cierto y fiable de la causa, en nuestra materia penal, siempre será más importante cuidar la certeza procesal que la celeridad.
Derecho a tener un defensor
¿El Estado puede ser ambas partes y juez?
La defensa en el proceso penalEl derecho de defensa es el derecho humano que tiene todo imputado para tener un abogado defensor para poder comparecer inmediatamente después de la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder defenderse de manera eficaz de la imputación o acusación contra el cual está acusado, en este orden de ideas debe velarse por la libertad e igualdad durante el proceso no dejando al imputado en estado de indefensión, toda vez que la víctima u ofendido será representado por el Ministerio Público, así pues, el que está en desventaja es el imputado.
La vigencia de este principio supone, el reconocimiento del orden jurídico nacional de un derecho en contrario que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa.
La obligación de la defensa de oficio es el de orientar el ejercicio de la defensa material, en otras palabras, aquella que ejerce directamente el imputado en el proceso penal, aconsejando al imputado sobre si le conviene declarar o abstenerse de hacerlo, así sobre las comparecencias a rendir un cuerpo de escritura o se accede a una determinada prueba pericial, es decir cualquier acto jurisdiccional procesal, todos esos deberes son de asistencia y de coadyuvancia entre el defensor y el imputado, en consonancia con la estrategia fijada para el caso.
Conclusión
Hemos visto pues, todas las garantías que generan la certidumbre en el proceso penal tanto para el imputado como para la víctima u ofendido, en las anotadas circunstancias podemos comprender que uno de los derechos por excelencia será el de ofrecimiento de pruebas, que repetimos, es para las dos partes, sólo que se hace énfasis en el imputado puesto que se entiende que la víctima coadyuvará con el Ministerio Público y no lo hará de oficio, así pues las pruebas constituyen los medios de convicción aportados al juez a fin de que pueda dar una sentencia apegada a los hechos y al derecho.
Hemos visto también que el derecho a ser juzgado por un jurado no está regulado por la mayoría de las entidades federativas y que, seguramente causará un problema procesal a la hora de confrontar la realidad del jurado con el del Juez de Control o en la sentencia definitiva, la cual puede no estar valorada adecuadamente por éstos.
Otro tipo de garantías del debido proceso reside en el saber quién acusa, de qué se acusa y por qué razones, aunque podría sonar riesgoso el saber quién acusa sobre todo tratándose de delitos del crimen organizado o en pandilla también debe generar certeza jurídica para el imputado de que sepa quién lo acusa y descartar así ulteriores motivos para proceder a la acusación, también para preparar adecuadamente su defensa y aportar las pruebas correspondientes.
Finalmente, el derecho de tener un defensor aportado por el Estado asegura que el imputado cuente con una defensa que le ayude a lo que a su derecho convenga, sea desde una confesión hasta apelar al derecho para quedar libre de la imputación, en este sentido la condición tripartita que realiza el estado es inusual, por un parte, el Estado como ente general, aporta al juez de la causa, al Ministerio Público y al Defensor de oficio, aunque, claro está atenuado y no funciona como un auto juicio, toda vez que el Juez pertenece al poder judicial, el Ministerio Público pertenece al poder ejecutivo y fungirá como coadyuvante de la acusadora y el defensor de oficio puede ser removido y actuará bajo los interés del imputado.
Ya se ha visto todo lo referente a los Derechos Constitucionales del Procesado, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:
¿Se deben aceptar todas las pruebas durante el proceso penal?
¿Cuáles son los alcances de la reparación del daño?
La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.Para aprender más
¿Cuál es el valor jurídico de las pruebas?
• Rodriguez, R, (s/f). Valor jurídico de las pruebas, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1388/28.pdf
¿En qué consiste la declaración del inculpado?
• Olvera, J. (s/f). La declaración del inculpado, obtenido de: