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Seguro de Caballos Condiciones Generales

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Seguro de Caballos

Condiciones Generales

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. Blvd. Adolfo López Mateos 2448, Altavista Deleg. Alvaro Obregón, 01060 México, D.F. Tel.: (55) 5723 7999, 01 800 723 7900 www.royalsun.com.mx

Buzón de Inconformidades

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proporcionado, por favor accese a www.royalsun.com.mx y dé click

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Contenido Página

CONDICIONES GENERALES 2

CLÁUSULA 1A. COBERTURA 2 CLÁUSULA 2A. TERRITORIALIDAD 2 CLÁUSULA 3A. CERTIFICACIÓN 2 CLÁUSULA 4A. DETERMINACIÓN DE LA SUMA

ASEGURADA 2

CLÁUSULA 5A. DEFINICIONES 2 CLÁUSULA 6A. RIESGOS EXCLUIDOS, PERO QUE

PUEDEN SER CUBIERTOS

MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 2 CLÁUSULA 7A. EXCLUSIONES 2 CLÁUSULA 8A. ATENCIÓN Y CUIDADO 4 CLÁUSULA 9A. TÉRMINO DE LA RESPONSABILIDAD 4 CLÁUSULA 10A. VALOR INDEMNIZABLE 4 CLÁUSULA 11A. OTROS SEGUROS 4 CLÁUSULA 12A. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 4 CLÁUSULA 13A. INSPECCIONES 4 CLÁUSULA 14A. AVISO DEL SINIESTRO 4 CLÁUSULA 15A. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA

COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO 5 CLÁUSULA 16A. PERITAJE 5 CLÁUSULA 17A. FRAUDE O DOLO 6 CLÁUSULA 18A. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 6 CLÁUSULA 19A. LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN 6 CLÁUSULA 20A. COMPETENCIA 6 CLÁUSULA 21A. COMUNICACIONES 6

CLÁUSULA 22A. PRIMA 6

CLÁUSULA 23A. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL

CONTRATO 7

CLÁUSULA 24A. PRESCRIPCIÓN 7 CLÁUSULA 25A. VIGENCIA 7 CLÁUSULA 26A. INTERÉS MORATORIO 7 CLÁUSULA 27A. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL

CONTRATO DE SEGURO 7 COMISIONES Y COMPENSACIONES 8

Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y particulares contenidas en esta Póliza y tomando en consideración las declaraciones hechas al solicitarse este seguro, que constituyen las bases de contrato, asegura los bienes de la persona física o moral que se señala en la especificación adherida a esta Póliza y que forma parte de la misma, contra los riesgos que a continuación se expresan, salvo lo estipulado particularmente en dicha especificación.

SEGURO DE CABALLOS

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En casos no urgentes de cirugía (electiva) se debe dar aviso antes de practicarla indicando el motivo de esta y el médico veterinario zootecnista que la practicará. La Compañía informará al Asegurado si comparte el riesgo, y la prima correspondiente a pagar.

B)Matanza intencional, ya sea por o bajo la orden de cualquier gobierno, de la autoridad local o pública o por cualquier persona o cuerpo que tenga jurisdicción sobre el asunto; excepto cuando :

- La Compañía haya acordado expresamente la muerte del animal, o

- Un veterinario nombrado por la Compañía, haya dado primero un certificado de que el animal ha sufrido un accidente o lesión, o se encuentra padeciendo una enfermedad excesivamente dolorosa y que es imperativa la destrucción inmediata para acabar con un sufrimiento incurable y excesivo por razones de humanidad, o

- Un veterinario nombrado por el Asegurado, haya dado primero un certificado de que el animal ha sufrido un accidente o lesión, o se encuentra

padeciendo una enfermedad excesivamente dolorosa y que es imperativa la destrucción inmediata para acabar con un sufrimiento incurable y excesivo por razones de humanidad, sin esperar a que acuda un médico veterinario designado por la Compañía. C)La administración de cualquier medicamento a menos

que sea por un médico veterinario zootecnista

debidamente calificado (o personal experimentado bajo su supervisión), siempre que dicho médico veterinario zootecnista certifique que la administración del medicamento tenía un propósito profiláctico o que se hizo necesaria exclusivamente a consecuencia de accidente, enfermedad o padecimiento. Para propósitos de esta Póliza la palabra «medicamento» incluye cualquier droga, hormona, vitamina, proteína u otra substancia distinta de alimentos o bebidas no adulteradas.

D)Incumplimiento de una medida de carácter sanitario dictada por la autoridad competente.

E) Lesiones hechas con dolo o intencionales. F) Envenenamiento.

G)Accidentes, vicios y/o enfermedades que se compruebe sean preexistentes a la contratación de este seguro. H)Hurto o extravío.

I) Fisión nuclear, fusión nuclear o contaminación radioactiva. J) Confiscación, nacionalización, requisición, incautación

o expropiación por o bajo la orden de cualquier

gobierno, autoridad pública local o de cualquier persona que tenga jurisdicción en el asunto.

K)Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, fuerza militar o usurpada, suspensión de garantías, alborotos populares o conmoción civil.

L) Por orden de cualquier cuerpo estatal o autoridad, con el propósito de evitar, combatir o aliviar la extensión y continuidad de alguna enfermedad contagiosa. M)Muerte por encefalitis equina, fiebre malaria, anemia

infecciosa equina, influenza equina, paperas y muermo. N)Terrorismo.- Entendiéndose por terrorismo aquellos

actos violentos, cometidos por cualquier persona o personas quienes utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento y que causen daños en contra de las personas y/o bienes y esto produzca alarma, temor, terror en cualquier población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a las autoridades para que tomen una determinación.

En lo que se refiere a cualquier reclamación y en cualquier acción, demanda o procedimiento para hacer valer una reclamación por muerte bajo los términos de esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de demostrar que dicha muerte no está sujeta a lo establecido en las exclusiones de los incisos j), k), l) y m).

Condiciones Generales

Cláusula 1a. Cobertura

Se ampara la muerte de cualquier animal especificado en la cédula, que ocurra durante la vigencia de la Póliza causada por un accidente o por la manifestación de una enfermedad o padecimiento; ya sea que suceda durante su transporte o en el lugar donde resida normalmente el animal o en el lugar a donde haya sido trasladado.

La descripción detallada del (de los) animal(es) cubierto(s) bajo el presente contrato está contenida en la solicitud presentada por escrito por el Asegurado, la cual forma parte integrante de esta Póliza.

La Compañía indemnizará en caso de muerte del (de los) animal(es) Asegurado(s) cuando ésta se presente durante la vigencia de este contrato o dentro de los 30 días siguientes al término de la vigencia, siempre y cuado dicha muerte sea consecuencia de un accidente, lesión o enfermedad que se haya presentado durante la vigencia de este contrato.

Cláusula 2a. Territorialidad

Todo animal Asegurado bajo la presente Póliza, deberá permanecer dentro de los límites geográficos de la República Mexicana. Está entendido y acordado que este seguro incluye transporte aéreo dentro de los límites establecidos, y el sacrificio del(los) animal(les) Asegurado(s) aquí por autoridades, para garantizar la seguridad de una aeronave, sus pasajeros o la tripulación.

Cláusula 3a. Certificación

El Asegurado certifica a través de la forma que para tal efecto proporciona la Compañía, que al inicio de este seguro, cada animal Asegurado bajo la presente, se encuentra sano y libre de cualquier enfermedad; lesión o incapacidad física.

Asimismo, declara y garantiza ser el único dueño de cada animal aquí Asegurado. La cobertura dejará de surtir efecto sobre todo animal que sea vendido por el Asegurado total o parcialmente o del que el Asegurado no tenga un interés asegurable temporal o permanente.

Cláusula 4a. Determinación de la Suma Asegurada

La Suma Asegurada que se indica en la carátula ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor del animal Asegurado; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.

Cláusula 5ª. Definiciones

Para los fines de este contrato siempre que se mencionen los siguientes términos en el mismo deberan entenderse con los siguientes significados:

Médico Veterinario Zootecnista

(a ser proporcionada por el Dr. Malda – definición de la UNAM, cédula profesional o semejante).

Coaseguro

Es el porcentaje en que participa el Asegurado sobre el importe de cada siniestro.

Deducible

Es la cantidad fija o porcentaje, en exceso del coaseguro, que queda a cargo del Asegurado en cada siniestro.

Cláusula 6a. Riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso

Mediante convenio expreso y el pago correspondiente, podrán ser cubiertos :

A) Riesgos de transporte fuera de los límites establecidos. B) Pérdida de uso. Sujeta a las condiciones del endoso

correspondiente.

C)Utilización del (de los) animal(es) en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza para un propósito que no se especifique en la carátula.

D)Robo.

Cláusula 7a. Exclusiones

Está Póliza no cubre la muerte directa o indirecta causada por o a consecuencia de:

A)Cualquier operación quirúrgica, a menos que sea practicada por un médico veterinario, autorizado y certificado, haber sido necesitada solo por accidente, lesión o padecimiento y haberse llevado a cabo en un intento para preservar la vida del animal.

Asimismo, el Asegurado tiene como plazo máximo 24 horas después de practicada la cirugía en los casos de urgencia, cuando este no haya tenido oportunidad de notificarlo a la Compañía previo a la operación.

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C) Aviso

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a

indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. En que el Asegurado deberá comunicarlo a la Compañía tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la reclamación sea nula y sin valor alguno y liberará a la Compañía de toda responsabilidad relacionada con la misma; ya sea que el Asegurado tenga conocimiento personal de la pérdida o que dicho conocimiento se limite a los representantes del Asegurado o a otras personas que estén a cargo, custodia o control del (los) animal(es).

D) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía

El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la

Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por el cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiese especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Un reporte médico detallado del padecimiento incluyendo historia clínica completa emitido por un médico veterinario zootecnista autorizado que incluirá diagnóstico, métodos y pruebas diagnósticas utilizadas, tratamiento y comentarios. 2. En caso de muerte por accidente: declaración firmada de

testigos presenciales, en caso de haberlos y en su defecto de la persona o personas que en primera instancia tuvieron contacto con el animal que murió. 3. Reporte de necropsia con fotografías o video practicada

al animal.

4. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los animales.

5. Récord oficial del caballo (avalado en su caso por la F.E.M., Comisión Nacional de Carreras, Stud Book Mexicano, etc.).

6. Todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación tales como:

- Cartilla de vacunación o sanitaria de la Federación Ecuestre Mexicana, a.c.

- Notas y/o documentos de compraventa. - Boletas de subasta.

- Fotografías y/o videos. - Pasaporte.

- Certificados o pedigrees.

- Cualesquiera otros que sirvan para comprobar su preexistencia y valor.

7. A solicitud de la Compañía, cualesquier otros documentos relacionados con la reclamación o con el siniestro.

Cláusula 15a. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de Siniestro

En todo siniestro que afecte a los animales Asegurados y mientras no se haya determinado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:

A) Penetrar en el lugar donde se encuentran los animales Asegurados para investigar las posibles causas del siniestro. B) Recabar declaraciones firmadas e información de las

personas involucradas en la atención y cuidado de los animales Asegurados.

Cláusula 16a. Peritaje

En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común

acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se

designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del perito tercero o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes lo solicitaren.

Cláusula 8a. Atención y Cuidado

Es condición de este contrato que el Asegurado proporcione en todo tiempo el debido cuidado y atención para cada animal aquí cubierto. Asimismo, en el caso de enfermedad, accidente, lesión, padecimiento o incapacidad física de cualquier animal amparado bajo el presente contrato, el Asegurado debe emplear inmediatamente por su propia cuenta un veterinario zootecnista y si fuera necesario realizar su traslado para tratamiento; en este caso el Asegurado deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Compañía.

Cláusula 9a. Término de la Responsabilidad

La protección que otorga la presente Póliza, dejará de surtir efecto sobre todo animal aquí Asegurado que:

A) Se le dé un uso distinto al manifestado en la carátula de la Póliza.

B) En el evento de que cualquier animal aquí amparado sea operado para castración u ovario histerectomía, cesará la cobertura a la media noche hora local, del día anterior a la fecha de cirugía.

C)Esté inscrito o compita en una carrera de reclamo, venta o combinación de ambas, durante la vigencia de esta Póliza y donde tal carrera en que participe el valor de venta,

reclamación o combinación sea inferior al límite de responsabilidad de la Compañía, este límite se reducirá automáticamente a la menor cantidad a la que dicho animal hubiera podido ser reclamado o vendido en esa carrera. En un plazo de 60 días, se devolverá la prima correspondiente de acuerdo a la tabla de seguros a corto plazo establecida en la Cláusula 21a., En base a la fecha en la que el caballo fue inscrito o corrido. Tal devolución deberá ser solicitada por escrito a la Compañía.

Cláusula 10a. Valor Indemnizable

Al momento de ocurrir un siniestro la indemnización al Asegurado corresponderá con máximo de la Suma Asegurada al importe del valor comercial del animal previo al momento del evento que provocó el siniestro, en exceso del coaseguro y/o del deducible. Para establecer el valor comercial del animal previo al momento del evento que provocó el siniestro se tomarán en cuenta los lineamientos y bases que rijan al establecimiento de valores de ejemplares como los amparados. Cuando el animal compita en carreras de reclamo, venta o combinación de ambas el valor comercial no podrá ser superior al valor de la carrera en que participe.

Cláusula 11a. Otros Seguros

El Asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo a los mismos animales, riesgos y responsabilidad aquí amparadas, durante la vigencia de esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las Sumas Aseguradas.

Si el Asegurado omitiera dicho aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

Asimismo la Compañía en caso de estar de acuerdo con tales otros seguros, emitirá un endoso para este seguro.

Cláusula 12a. Agravación del Riesgo

Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca, si el Asegurado omitiera el aviso y/o provocará una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.

Cláusula 13a. Inspecciones

La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar durante la vigencia de este seguro, los animales Asegurados en cualquier tiempo y por personas debidamente autorizadas por ella. El Asegurado esta obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.

Cláusula 14a. Aviso del Siniestro

A) Necropsia

Al ocurrir la muerte de un animal amparado en esta Póliza, el Asegurado se encargará inmediatamente y por su propia cuenta de que un médico veterinario zootecnista autorizado por la Compañía realice una necropsia, cuyo resultado a manera de certificado debidamente firmado por el médico se entregará en original a la Compañía. Las evaluaciones y análisis de la necropsia deben realizarse en laboratorios oficiales.

B) Cadáver

En tanto no se reciba el consentimiento expreso de la Compañía al respecto el Asegurado se abstendrá de incinerar, enterrar o de alguna otra manera disponer del cadáver del animal.

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Cláusula 23a. Terminación Anticipada del Contrato

No obstante el termino de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado

anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado en vigor.

Porcentaje de la Prima Vigencia del Seguro Anual Aplicable

hasta 1 mes 20% hasta 2 meses 30% hasta 3 meses 40% hasta 4 meses 50% hasta 5 meses 60% hasta 6 meses 70% hasta 7 meses 75% hasta 8 meses 80% hasta 9 meses 85% mas de 9 meses 100%

Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato.

Cláusula 24a. Prescripción

Todas las acciones que se deriven de este contrato

prescribirán en dos años contados en los términos y el articulo 81 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de

excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpe no solo, por las causas

ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Cláusula 25ª. Vigencia

La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula, a las 12 horas, tiempo del centro de México.

Cláusula 26a. Interés Moratorio

Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominaran en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Las empresas de seguros deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el diario oficial de la federación, para el mes inmediato anterior a aquel en que se realice el cálculo, dividido entre doce. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquel en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando solo haya transcurrido una fracción de los mismos, y

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera además del pago de esa obligación, las

empresas de seguros estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación el porcentaje que resulte del multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el gobierno federal denominado en dólares de los Estados Unidos de Norte américa que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de este, se utilizará la correspondiente al ultimo mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes desde aquel en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aún cuando solo haya transcurrido una fracción de los mismos.

Cláusula 27a. Aceptación del Seguro

“Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.”

«si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que siguen al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.»

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulará no afectará los poderes o atribuciones del o de los peritos o del perito tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que lo sustituya. Los gastos a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

Cláusula 17a. Fraude o Dolo

Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas : A) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el

fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

B) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación de que se trata la Cláusula 12a.

C)Si hubiese en el siniestro o en la reclamación mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

D)Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado o de la persona encargada de la custodia de los animales.

Cláusula 18a. Subrogación de Derechos

En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la

subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

Cláusula 19a. Lugar de Pago de Indemnización

La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 12a. de esta Póliza, y en la moneda que se especifica en la carátula de la Póliza.

Cláusula 20a. Competencia

En caso de controversia, el quejoso podrá, hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Comunes del domicilio de la Compañía, y renuncian al fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio. Para todo lo no previsto en este contrato, la parte estarán a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el Código de Comercio, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el Reglamento de Agentes de Seguros y las Circulares, Instrucciones, Reglas y demás disposiciones de carácter general que en la materia digten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cláusula 21a. Comunicaciones

Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de la presente Póliza.

Cláusula 22a. Prima

La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario se debe entender que el período del seguro es de un año.

El Asegurado no gozará de un período de gracia de treinta días naturales para liquidar el total de la prima.

En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.

Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía junto con la solicitud y el certificado

correspondientes, en la moneda que se especifica en la carátula de la Póliza.

(6)

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36 A, 36 B y 36 D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0010-0502-2005 de fecha 01/09/2005. Endoso con registro de la CNSF número CGEN-S0010-0036-2006 de fecha 4 de enero de CGEN-S0010-0036-2006.

Por este Endoso, que se adhiere y forma parte de las Condiciones Generales del Seguro de Caballos, se hace constar la adición de la siguiente cláusula, en atención a la Circular S-8.3.2 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2005.7

COMISIONES Y COMPENSACIONES

Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su

intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

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