Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 22 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero “Carolina Queen II”, propiedad de la firma Tincamar S.A., el que se encuentra semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma.
(506)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 22 de Enero de 2018
VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación del buque
pesquero “Carolina Queen II”, propiedad de la firma Tincamar S.A., el que se encuentra semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Gerencia General de la
Administración Nacional de Puertos Nº 361/2017 de fecha 2 de octubre de 2017, se resolvió intimar a la referida firma, el pago de las sumas adeudadas y el retiro del buque en un plazo de 10 (diez) días corridos, bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado.
II) Que asimismo, se resolvió intimar a los propietarios, armadores,
agentes marítimos y representantes, así como a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la embarcación, para que se presenten a deducirlos en el plazo anteriormente referido.
III) Que se dio cumplimiento con la notificación y la publicación
en el Diario Oficial, de la Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos Nº 361/2017 de fecha 2 de octubre de 2017 y transcurrido el plazo de emplazamiento comprendido entre el 13 de octubre de 2017 al 23 de octubre de 2017 no se presentó ningún interesado a deducir sus derechos sobre la referida embarcación.
IV) Que en consecuencia, por Resolución del Directorio Nº
724/3.901 de fecha 22 de noviembre de 2017, la Administración Nacional de Puertos solicita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se declare el abandono del buque de marras a favor del Estado, y se deje sin efecto los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción del mismo y el pago de todos los gastos pendientes, facultándola para contratar las operaciones necesarias para su eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslación de dominio a favor del Estado.
V) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
de esta Secretaría de Estado, se expidió sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que
contemple dicho extremo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:
1
1º.- Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero
“Carolina Queen II”, propiedad de la firma Tincamar S.A., el que se encuentra semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación, salvo que estos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los pagos pendientes.
2
2º.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para
contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.
3
3º.- Establécese que los gastos originados por las referidas
operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.
4
4º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de
Puertos, a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto. VÍCTOR ROSSI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2Resolución 5.677/017
Declárase comprendida en la excepción dispuesta por el art. 261 de la Ley 18.834 a la funcionaria Dra. María Luján Conde Marrero, por los cargos que se determinan.
(485)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2017
Visto: el artículo 261 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de
2011 que dispone la no aplicabilidad del régimen prohibitivo de acumulación de remuneraciones públicas dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 11923 de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079 de 11 de diciembre de 1953, al personal asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen al Organismo al amparo de lo dispuesto por el artículo 293 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y que a la fecha de promulgación cuenten con otro empleo público;
Considerando: I) que el Directorio por Resolución Nº 1654/2012
de fecha 13 de junio de 2012, reglamentó la citada norma, definiendo al “personal asistencial”, como aquellas personas que desempeñan funciones profesionales, técnicas o especializadas vinculadas a la atención de la salud humana correspondientes a los escalafones “A”, “B”, “D”, “E” y “F”;
II) que asimismo dispone que la excepción que reglamenta comprende exclusivamente al personal que ocupe cargos o funciones al
4 de noviembre de 2011, conservando el derecho mientras su situación permanezca inalterada;
III) que habiéndose constatado el cumplimiento de los referidos extremos por parte de varios funcionarios;
Atento: a lo dispuesto por el Artículo 5 Ley número 18.161 y a las
atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Declárase comprendido en la excepción dispuesta por el artículo 261 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, la funcionaria que se detalla a continuación:
Dra. MARÍA LUJAN CONDE MARRERO por los siguientes cargos: * Médico Cardiólogo (Retén) - 38 horas semanales cumpliendo funciones en la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental Cerro Largo.
* Técnico III Médico - Escalafón A - Grado 8 - 14 horas semanales cumpliendo funciones en la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental Cerro Largo.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota el Departamento de Personal de las Unidades Ejecutoras y el Departamento de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese.
Res.: 5677/2017 Ref.: 29/068/2/851/2017 SC./no.
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
3
Resolución 5.679/017
Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por el funcionario Dr. Gerardo Amaral Olivera.
(486)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2017
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por el
Dr. Gerardo Amaral Olivera;
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su cargo
Escalafón “A” - Grado 8 - Técnico III Médico de 24 horas semanales de la U.E. 061 RAP Treinta y Tres a la de su cargo del Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico de 36 horas de la U.E. 032 Centro Departamental Treinta y Tres;
Considerando: que la mencionada situación está comprendida en
el artículo 279 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012;
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07 y a las atribuciones delegadas por la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la fecha de posesión del cargo, la Acumulación de Sueldos del Dr. Gerardo Amaral Olivera, entre la remuneración de su cargo Escalafón “A” - Grado 8 - 24 horas - Técnico III Médico de la U.E. 061 RAP Treinta y Tres a la de su cargo del Escalafón “A” - Grado 08 - 36 horas - Técnico III Médico de la U.E. 032 Centro Departamental Treinta y Tres;
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación del interesado. Tomen nota los Departamentos de Personal y de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido archívese.
Res.: 5679/2017 Ref: 29/068/2/841/2017 SC/no
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4
Resolución 5.698/017
Rectifícase parcialmente la Resolución de la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE 5407/17, relativa a la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Mariana Romero Mir.
(487)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2017
Visto: la Resolución Nº 5407/17 de fecha 29 de noviembre de 2017,
referida a la renuncia presentada por motivos particulares por la funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Sra. Mariana Romero Mir;
Resultando: que en oportunidad de dictarse la resolución en los
datos se cometió error en la fecha de renuncia, lo cual indujo a error, en lugar de decir: “a partir de la fecha de la presente resolución”, debe decir: “a partir del 16 de diciembre de 2017”;
Considerando: que es pertinente modificar parcialmente la
resolución adoptada en el numeral 1º), manteniéndose en todos sus términos las demás disposiciones de la misma;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Rectifícase parcialmente el numeral 1º) de la Resolución 5407/17 de fecha 29 de noviembre 2017 de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Acéptase la renuncia presentada por la señora MARIANA ROMERO MIR, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Técnico III Médico (Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 505 - C.I.: 3.651.971-4, perteneciente a la Unidad Ejecutora 039 - Centro Auxiliar Dolores), a partir del 16 de diciembre de 2017”.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 5698/17
Ref.: 29/039/2/28/2017 / ms.
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Resolución 5.700/017
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Lisel Rocío Ramírez Marchetti como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Hospital Vilardebó.
(488)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2017
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Sra. Lisel Rocío Ramírez Marchetti;
Considerando: que el contrato de la citada funcionaria se financia
con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales, Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 5485, de la Unidad Ejecutora 007 - Hospital Vilardebó;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora LISEL ROCÍO RAMÍREZ MARCHETTI, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Especialista VII Servicios Asistenciales - Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 5485 - C.I.: 4.804.247-0, perteneciente a la Unidad Ejecutora 007 - Hospital Vilardebó, a partir del 14 de diciembre de 2017.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 5700/17
Ref.: 29/007/2/130/2017 / ms.
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
6
Resolución 5.701/017
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Julio Daniel Salinas Grecco como Técnico III Médico, perteneciente al Hospital Vilardebó.
(489)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2017
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del
funcionario Sr. Julio Daniel Salinas Grecco, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario JULIO DANIEL SALINAS GRECCO - C.I.: 2.540.704-1, como Técnico III Médico, Presupuestado, perteneciente al Hospital Vilardebó (Unidad Ejecutora 007 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 1132), a partir del 25 de febrero de 2018.
2) Comuníquese. Notifiquese. Pase a la División de Desarrollo de Personal, Historia Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res: 5701/17
Ref: 29/007/2/131/2017 /ms.
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
7
Resolución 5.702/017
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Edgar Iván Quintana Quintana como Técnico III Médico, perteneciente a la RAP de Colonia.
(490)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2017
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por el
funcionario contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Sr. Edgar Ivan Quintana Quintana;
Considerando: I) que el contrato del citado funcionario se financia
con el cargo vacante de Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 521, de la Unidad Ejecutora 048 - Red de Atención Primaria de Colonia;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por el señor EDGAR IVAN QUINTANA QUINTANA, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 521 - C.I.: 4.381.450-5 - perteneciente a la Unidad Ejecutora 048 - Red de Atención Primaria de Colonia, a partir del 20 de diciembre de 2017.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Historia Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 5702/17
Ref.: 29/048/2/141/2017 /ms.
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
8
Resolución 5.711/017
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Nelson Gabriel Molina Eguia como Oficial IV Chofer, perteneciente a la RAP de Rocha. (491)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 6 de Diciembre de 2017
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por el
funcionario contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Sr. Nelson Gabriel Molina Eguia;
Considerando: I) que el contrato del citado funcionario se financia
con el cargo vacante de Oficial IV Chofer, Escalafón “E” - Grado 02 - Correlativo 2030, de la Unidad Ejecutora 044 - Red de Atención Primaria de Rocha;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
GABRIEL MOLINA EGUIA, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Oficial IV Chofer, Escalafón “E” - Grado 02 - Correlativo 2030 - C.I.: 2.749.466-2 - perteneciente a la Unidad Ejecutora 044 - Red de Atención Primaria de Rocha, a partir de la fecha de la presente resolución.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Historia Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 5711/17
Ref.: 29/044/3/126/2017 /ms.
T/RR LL Sandra, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
9
Resolución 5.713/017
Autorízase la contratación del Arq. José Luis Erro Dmitriew, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Arq. Mónica Alba Castaño Ibarra.
(492)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 6 de Diciembre de 2017.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Región Este
respecto a la suplencia de la Arq. Mónica Alba Castaño Ibarra C.I. 1.911.380-0 quien se encuentra con Certificación Médica.
Resultando: I)que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que no se cuenta con llamado vigente.
Considerando: que corresponde autorizar la contratación como
suplente por vía de excepción, del Arq. José Luis Erro Dmitriew C.I. 1.908.058-4 por el período del 06/12/2017 al 05/03/2018 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación del Arq. José Luis Erro Dmitriew C.I. 1.908.058-4 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 06/12/2017 al 05/03/2018 para cubrir a la Arq. Mónica Alba Castaño Ibarra C.I. 1.911.380-0.
2º) Comuníquese a la Dirección Administrativa (Departamento de Personal) de la U.E. 068 a efectos de tomar nota y notificar al interesado y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Este.
Res: 5713/17
Ref.: 29/068/2/881/2017 SC./no.
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
10
Resolución 5.754/017
Desígnase al Técnico III Médico, Dr. Martín Salvatierra, como Adjunto a la Dirección del Centro Departamental de Salto.
(493)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 6 de Diciembre de 2017
Visto: que se encuentra acéfala la función de Adjunto a la Dirección
del Centro Departamental de Salto;
Resultando: que se propone para desempeñar dicha función,
al Técnico III Médico Dr. Martín Salvatierra (C.I. 2.918.895-6) quien cumple con el perfil y experiencia adecuados para desempeñar eficientemente la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Desígnase al Técnico III Médico Dr. Martín Salvatierra (C.I. 2.918.895-6) como Adjunto a la Dirección del Centro Departamental de Salto, debiendo adecuar su salario a las nuevas funciones que le son encomendadas.
2º) Establécese que el referido funcionario deberá presentar la Declaración de Conflicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. Así mismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º, Ley Nº 17.060). El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta el 50% de los ingresos.
3º) Comuníquese a la U.E. 028 a fin de tomar conocimiento y notificar al técnico involucrado y al Departamento de Sueldos de A.S.S.E. Tomen nota las Gerencias General y de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes y la Dirección Regional Norte.
Nota: 29/028/3/161/2017 Res.: 5754/2017
/mcm
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
11
Resolución 5.755/017
Modifícase la Resolución del Directorio de ASSE 626/2016, relativa a la designación de un Grupo de Trabajo Multidisciplinario Coordinador. (494)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 6 de Diciembre de 2017
Visto: que se solicita la actualización de la integración del
Equipo Coordinador de Referentes de Violencia Basada en Género y Generaciones de A.S.S.E., según la última Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 626/2016 en vista de la bajas e incorporaciones registradas a la misma;
Resultando: que por motivos personales, se les dio de baja al Dr.
Pablo Bentancurt, Lic. Patricia González, Sra. Jimena Pandiani y Dra. Elizabeth Ortega, y se incorporan la Dra. María Maneiro (Médico de
Familia), Dra. Mariana Laguna (Doctora en Derecho) e Ignacio Lima (Procurador);
Considerando: que se estima pertinente actualizar la integración
del Equipo Coordinador de Referentes en Atención a la Violencia Basada en Género y Generaciones de A.S.S.E., que se cuenta con el acuerdo de la Gerencia General y la Dirección Técnica, por lo cual corresponde modificar la citada Resolución;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07; El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Modifícase la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 626/2016 de fecha 13/04/2016 por la cual se designó un Grupo de Trabajo Multidisciplinario Coordinador, cesando como integrantes a: Dr. Pablo Bentancurt, Lic. Patricia González, Sra. Jimena Pandiani y a la Dra. Elizabeth Ortega.
2º) Agradézcanse los valiosos servicios prestados.
3º) Confírmase como integrantes del mismo a: Dra. Legista Fernanda Lozano, Sr. Federico Parra, Dra. Magdalena García, As. Soc. Sandra Sande, Psic. Wanda Oyola, Dra. Graciana Caballero, Lic. Fernanda Nin y Lic. Gabriela Vasconsellos.
4º) Desígnase para integrar el citado Grupo de Trabajo a la Dra. María Maneiro, Dra. Mariana Laguna y Proc. Ignacio Lima.
5) Notifíquese. Tomen nota la Gerencia General y de Recursos Humanos de A.S.S.E
Nota: 7939/2017 Res.: 5755/2017 me
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
12
Resolución 5.765/017
Recházase la Resolución de CE.RE.MOS 111/2017, relativa a las resultancias del sumario administrativo que se les instruyó en su calidad de funcionarias del sector recaudaciones a raíz de un faltante de dinero, a las Sras. Rosana Díaz y Grisel Basignani.
(495)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 27 de Diciembre de 2017
Visto: que tratan las presentes actuaciones de los recursos
administrativos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio interpuestos por las Sras. Rosana Díaz y Grisel Basignani, contra la Resolución Nº 111/2017 dictada por la Dirección de CE.RE. MOS en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 11/07/2017, mediante la cual se les otorga vista de las resultancias del sumario administrativo que se les instruye en su calidad de funcionarias del sector recaudaciones a raíz del faltante de $ 10.000 el día 07/10/15;
Resultando: I) que el acto de conferimiento de vista a las
funcionarias no requería el dictado de resolución por parte de la Unidad Ejecutora;
II) que la Resolución Nº 111/2017 no debió dictarse al amparo de los artículos 225 y 226 del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E. ya que no estamos ante un procedimiento de sanción menor sino ante un procedimiento sumarial. En este sentido, el conferimiento de vista encuadra en el ejercicio de atribuciones propias de la Dirección del Centro y no de atribuciones delegadas en aplicación del artículo 206 inciso 3 del mencionado Procedimiento;
III) que de acuerdo al principio de trascendencia consagrado en el artículo 7 del mencionado procedimiento, el acto cumplió con la finalidad para la que fue dictado, el otorgamiento de vista;
Considerando: I) que el acto resistido en obrados es de mero
trámite, y no causa estado hasta tanto la superioridad se pronuncie
sobre el fondo del asunto, no constituye una manifestación de voluntad de la Administración con efectos jurídicos, y no procede a su respecto la interposición de recursos administrativos;
II) que por lo antedicho corresponde rechazar las impugnaciones por encontrarse dirigidas las mismas contra un acto no procesable, franqueando los recursos de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo;
III) que la investigación administrativa y el procedimiento disciplinario propiamente dicho, tienen objetos diferentes, por lo que corresponde establecer claramente que no existe norma jurídica, que imponga la diferenciación reclamada por las interesadas;
Atento: a lo expuesto, al artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07, a lo informado por la División Asesoría Jurídica y la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Rechazar en vía de revocación las impugnaciones contra la Resolución Nº 111/2017 dictada por la Dirección de CE.RE.MOS en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 11/07/2017 por haberse interpuesto contra un acto no procesable.
2º) Franquéase el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo. 3º) Pase a sus efectos al Ministerio de Salud Pública. Cumplido vuelva a la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.
Ref.: 1309/2017 Res.: 5765/2017 NFC
Dr. Mauricio Ardus, Presidente (I), Administración de los Servicios de Salud del Estado; Cr. Jorge Rodríguez Rienzi, Vocal, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
13
Resolución 5.938/017
Autorízase la contratación de la Dra. María Joaquina Goldaraz, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Dra. Carol Sparkez perteneciente a la RAP Metropolitana.
(496)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 18 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Rap Metropolitana
respecto a la suplencia de la Dra. Carol Sparkez C.I. 3.820.708-2 como Médico por Sumario Administrativo;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que cuenta con llamado de suplentes vigente para esta especialidad, pero ningún postulante puede acceder a cubrir la acefalía.
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la
Rap Metropolitana a contratar como suplente por vía de excepción, a la Dra. María Joaquina Goldaraz C.I. 4.739.169-2 por el período del 01/12/2017 al 28/02/2018 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Dra. María Joaquina Goldaraz C.I. 4.739.169-2 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 01/12/2017 al 28/02/2018 para cubrir a la Dra. Carol Sparkez C.I. 3.820.708-2.
notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.
Res: 5938/2017 Ref.: 29-002-2-546-2017 SC./lp.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
14
Resolución 5.946/017
Autorízase la contratación de la Dra. María Gimena Clavijo Rodríguez, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Dra. Marianel Carlotto perteneciente al Centro Departamental de Canelones. (497)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 18 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro
Departamental de Canelones respecto a la suplencia de la Dra. Marianel Carlotto C.I. 3.791.325-8 como Médico General, quién solicita Licencia;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II)que cuentan con llamado vigente pero ninguno de los postulantes acepta cubrir esta acefalía;
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección del Centro
Departamental de Canelones a contratar como suplente por vía de excepción, a la Dra. María Gimena Clavijo Rodriguez C.I. 4.458.392-7 por el período 01/01/2018 al 04.458.392-7/01/2018 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2015 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Dra. María Gimena Clavijo Rodriguez C.I. 4.458.392-7 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 01/01/2018 al 07/01/2018 para cubrir a la Dra. Marianel Carlotto C.I. 3.791.325-8.
Comuníquese al Centro Departamental de Canelones U.E. 016 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.
Res: 5946/2017 Ref.: 29/016/2/191/2017 SC./lp.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
15
Resolución 5.951/017
Autorízase la contratación de la Sra. María Belén Cippollini Dialoy, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Sra. Paula Bono Mayoiri perteneciente a la RAP Metropolitana.
(498)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 18 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Rap Metropolitana
respecto a la suplencia de la Sra. Paula Bono Mayoiri C.I. 4.308.038-8 como Licenciada en Enfermería por certificación médica prolongada (maternal);
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que cuenta con llamado de suplentes vigente para esta especialidad, pero ningún postulante puede acceder a cubrir la acefalía.
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la
Rap Metropolitana a contratar como suplente por vía de excepción, a la Sra. María Belen Cippollini Dialoy C.I. 4.469.055-0 por el período del 14/12/2017 al 15/01/2018 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Sra. María Belen Cippollini Dialoy C.I. 4.469.055-0 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 14/12/2017 al 15/01/2018 para cubrir a la Sra. Paula Bono Mayoiri C.I. 4.308.038-8.
2º) Comuníquese a la Rap Metropolitana a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.
Res: 5951/2017 Ref.: 29-002-2-557-2017 SC./lp.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
16
Resolución 5.952/017
Autorízase la contratación del Sr. Fernando Daniel Ballesteros Almada, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Sr. Fernando Gabriel Sosa Aguilera perteneciente a la RAP Metropolitana. (499)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 18 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Rap Metropolitana
respecto a la suplencia del Sr. Fernando Gabriel Sosa Aguilera C.I. 1.751.202-8 quién se encuentra con fueros sindicales;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que cuenta con llamado de suplentes vigente para esta especialidad, pero ninguno de los inscriptos acepta cubrir la acefalía.
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la Rap
Metropolitana a contratar como suplente por vía de excepción, al Sr. Fernando Daniel Ballesteros Almada C.I. 3.908.343-5 por el período del 17/12/2017 al 16/03/2018 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación del Sr. Fernando Daniel Ballesteros Almada C.I. 3.908.343-5 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 17/12/2017 al 16/03/2018 para cubrir al Sr. Fernando Gabriel Sosa Aguilera C.I. 1.751.202-8.
notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.
Res: 5952/2017 Ref.: 29/002/2/555/2017 SC./lp.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
17
Resolución 5.974/017
Autorízase la contratación de la Dra. Evangelina Inés Pérez Real, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Dr. Pedro Ariel Fernández Cremasco perteneciente al Centro Auxiliar de Juan Lacaze. (500)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 20 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por el Centro Auxiliar Juan Lacaze
respecto a la suplencia del Dr. Pedro Ariel Fernandez Cremasco, con C.I. 1.253.589-9 como Médico General quien Renuncia a su cargo.
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que los suplentes inscriptos en el Llamado respectivo no cuentan con disponibilidad para cubrir la acefalía en el período solicitado, recurriendo al único profesional que puede cubrir la acefalía.
Considerando: que corresponde autorizar al Centro Auxiliar
Juan Lacaze a contratar como suplente por vía de excepción, a la Dra. Evangelina Ines Perez Real, con C.I. 4.573.788-2 por el período comprendido entre el 01/12/17 al 07/12/17, quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Dra. Evangelina Ines Perez Real, con C.I. 4.573.788-2 por el período del 01/12/17 al 07/12/17 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir al Dr. Pedro Ariel Fernandez Cremasco, con C.I. 1.253.589-9.
2º) Comuníquese al Centro Auxiliar Juan Lacaze U.E. 043 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota la Región Oeste.
Res: 5974/2017 Ref.: 29/043/2/87/2017 SC./jl
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
18
Resolución 5.975/017
Autorízase la contratación de la Dra. Carol Vivian Rodríguez Larrama, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Dr. Fernando Coli Rivera perteneciente a la RAP de Colonia.
(501)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 20 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Red de Atención
Primaria de Colonia respecto a la suplencia del Dr. Fernando Coli Rivera, con C.I. 1.346.561-5 como Médico General quien solicita Licencia.
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que no se cuenta con disponibilidad de los suplentes para cubrir dicho período, por lo que se recurre a la única persona que puede cubrir la acefalía.
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la
Red de Atención Primaria de Colonia a contratar como suplente por vía de excepción, a la Dra. Carol Vivian Rodriguez Larrama, con C.I. 4.050.547-2 por el período del 26/12/17 al 01/01/18 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Dra. Carol Vivian Rodriguez Larrama, con C.I. 4.050.547-2 por el período 26/12/17 al 01/01/18, como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir al Dr. Fernando Coli Rivera, con C.I. 1.346.561-5.
2º) Comuníquese a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Colonia U.E. 048 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH. de A.S.S.E. Tome nota la Región Oeste.
Res: 5975/2017 Ref.: 29/048/2/161/2017 SC./jl
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
19
Resolución 6.002/017
Autorízase la contratación de la Dra. Sebastiana Robaina Sevrini, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Dr. John Frederick Torres Plateiro perteneciente al Centro Auxiliar de Paso de los Toros.
(502)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 21 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro Auxiliar de
Paso de los Toros, respecto a la suplencia del Dr. John Frederick Torres Plateiro C.I. 1.503.968-8, quien solicitó licencia médica;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) no cuenta con llamado vigente de suplentes;
Considerando: que corresponde autorizar al Centro Auxiliar de
Paso de los Toros a contratar a la Dra. Sebastian Robaina Sevrini C.I. 4.538.007-9, como suplente por vía de excepción, por el período del 01/12/2017 al 14/12/2017 no pudiendo cumplir funciones en períodos superpuestos.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Dra. Sebastian Robaina Sevrini C.I. 4.538.007-9, como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 01/12/2017
al 14/12/2017 para cubrir a la Dr. John Frederick Torres Plateiro C.I. 1.503.968-8.
2º) Comuníquese a la Dirección del Centro Auxiliar de Paso de los Toros para conocimiento y a fin de notificar al interesado y al Departamento de Liquidación de Sueldos de RRHH de ASSE. Tome nota Región Norte.
Res: 6002/2017 Ref.: 29/051/2/32/2017 SC./aa
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
20
Resolución 6.152/017
Autorízase la contratación de la Licenciada Natalia Valentina Rodríguez Simon, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Lic. Gonzalo De La Peña Gutiérrez perteneciente al Centro Departamental de Artigas.
(503)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 27 de Diciembre de 2017
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro
Departamental de Artigas, respecto a la suplencia del Lic. Gonzalo De La Peña Gutierrez C.I. 3.685.618-0, quien solicito licencia reglamentaria;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) no cuenta con llamado vigente de suplentes;
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección del
Centro Departamental de Artigas a contratar a la Lic. Natalia Valentina Rodriguez Simon C.I. 4.275.024-1, como suplente por vía de excepción, por el período del 27/11/2017 al 11/12/2017 no pudiendo cumplir funciones en períodos superpuestos.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Lic. Natalia Valentina Rodriguez Simon C.I. 4.275.024-1, como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 16/11/2017 al 15/12/2017 para cubrir al Lic. Gonzalo De La Peña Gutierrez C.I. 3.685.618-0.
2º) Comuníquese a la Dirección del Centro Departamental de Artigas para conocimiento y a fin de notificar al interesada y al Departamento de Liquidación de Sueldos de RRHH de ASSE. Tome nota Región Norte.
Res: 6152/2017 Ref.: 29/015/3/207/2017 SC. /aa
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
21
Resolución 6.169/017
Declárase comprendido en la excepción dispuesta por el art. 261 de la Ley 18.834 al funcionario Dr. Diego Fernando Lamarca Aguinaga, por los cargos que se determinan.
(504)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 29 de Diciembre de 2017
Visto: el artículo 261 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de
2011 que dispone la no aplicabilidad del régimen prohibitivo de acumulación de remuneraciones públicas dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 11923 de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079 de 11 de diciembre de 1953, al personal asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen al Organismo al amparo de lo dispuesto por el artículo 293 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y que a la fecha de promulgación cuenten con otro empleo público;
Considerando: I) que el Directorio por Resolución Nº 1654/2012
de fecha 13 de junio de 2012, reglamentó la citada norma, definiendo al “personal asistencial”, como aquellas personas que desempeñan funciones profesionales, técnicas o especializadas vinculadas a la atención de la salud humana correspondientes a los escalafones “A”, “B”, “D”, “E” y “F”;
II) que asimismo dispone que la excepción que reglamenta comprende exclusivamente al personal que ocupe cargos o funciones al 4 de noviembre de 2011, conservando el derecho mientras su situación permanezca inalterada;
III) que habiéndose constatado el cumplimiento de los referidos extremos por parte de varios funcionarios;
Atento: a lo dispuesto por el Artículo 5 Ley número 18.161 y a las
atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Declárase comprendidos en la excepción dispuesta por el artículo 261 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, el funcionario que se detalla a continuación:
a) Dr. DIEGO FERNANDO LAMARCA AGUINAGA por los siguientes cargos:
* Técnico III Médico - Escalafón A - Grado 8 - 24 horas semanales (Presupuesto- Guardia Interna) cumpliendo funciones en la U.E. 024 - Centro Departamental de Paysandú.
* Técnico III Médico - Escalafón A - Grado 8 - 14 horas semanales (Presupuesto) cumpliendo funciones en la U.E. 024 - Centro Departamental
Paysandú.-* Profesor Adjunto- Clínica Médica B- Escalafón G 0102- Grado 3- 24 horas semanales cumpliendo funciones en la Facultad de Medicina- Universidad de la República.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación del interesado. Tomen nota el Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Departamento de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese.
Res.: 6169/2017 Ref.: 29/068/2/936/2017 SC /jl
113 años
22Resolución 6.170/017
Declárase comprendida en la excepción dispuesta por el art. 261 de la Ley 18.834 a la funcionaria Dra. Ana Carolina Fuidio Aguinaga, por los cargos que se determinan.
(505)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 29 de Diciembre de 2017
Visto: el artículo 261 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de
2011 que dispone la no aplicabilidad del régimen prohibitivo de acumulación de remuneraciones públicas dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 11923 de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079 de 11 de diciembre de 1953, al personal asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen al Organismo al amparo de lo dispuesto por el artículo 293 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y que a la fecha de promulgación cuenten con otro empleo público;
Considerando: I) que el Directorio por Resolución Nº 1654/2012
de fecha 13 de junio de 2012, reglamentó la citada norma, definiendo al “personal asistencial”, como aquellas personas que desempeñan funciones profesionales, técnicas o especializadas vinculadas a la atención de la salud humana correspondientes a los escalafones “A”, “B”, “D”, “E” y “F”;
II) que asimismo dispone que la excepción que reglamenta comprende exclusivamente al personal que ocupe cargos o funciones al 4 de noviembre de 2011, conservando el derecho mientras su situación permanezca inalterada;
III) que habiéndose constatado el cumplimiento de los referidos extremos por parte de varios funcionarios;
Atento: a lo dispuesto por el Artículo 5 Ley número 18.161 y a las
atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Declárase comprendidos en la excepción dispuesta por el artículo 261 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, la funcionaria que se detalla a continuación:
a) Dra. ANA CAROLINA FUIDIO AGUINAGA por los siguientes cargos:
* Técnico III Médico - Escalafón A - Grado 8 - 60 horas semanales (presupuesto- Guardia Retén) cumpliendo funciones en la U.E. 024 - Centro Departamental de Paysandú.
* Técnico III Médico - Escalafón A - Grado 8 - 16 horas semanales (Presupuesto) cumpliendo funciones de en la U.E. 024 - Centro Departamental Paysandú.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota el Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Departamento de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese.
Res.: 6170/2017
Ref.: 29/068/2/937/2017 SC/jl
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
23
Decreto 233/018
Dispónese un aumento en las retribuciones de los funcionarios de la Intendencia Departamental de Rivera, a regir a partir del 1º de enero de 2018.
(484*R)
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 18 de enero 2018
DECRETO N.º 233/18.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los
funcionarios de la Intendencia Departamental de Rivera a partir del 01 de enero de 2018.
RESULTANDO: que el artículo 12 del Presupuesto Quinquenal
2011-2015 establece ajustes semestrales.
CONSIDERANDO: corresponde en esta oportunidad, tomar
un 2,5% (dos con cinco por ciento) para el primer semestre por IPC proyectado para ejercicio 2018; un -0,37% (menos cero con treinta y siete por ciento) por la diferencia del IPC operada en el segundo semestre ejercicio 2017 y 2% (dos por ciento) de la recuperación anual según Art. 16 del Presupuesto Quinquenal 2016-2020:
Por IPC Proyectado a 2018 (primer semestre) 2,50% Diferencia entre IPC real y proyectado para el 2do
Semestre/17 -0,37%
Recuperación salarial Art. 16 Presupuesto
Quinquenal 2016-2020 2,00%
Total-- 4,13%
ATENTO: A lo expuesto, a las facultades que le confiere la
Constitución de la República y a las normas presupuestales vigentes:
El Intendente Departamental de Rivera DECRETA:
1º) DISPÓNESE UN AUMENTO en las retribuciones de los
funcionarios de la Intendencia Departamental de Rivera para el primer semestre del Ejercicio 2018, a partir del 1º de enero de 2018, sobre la escala salarial vigente al 31 de diciembre de 2017 en 4,13% (cuatro con trece por ciento)
2º) Comuníquese, publíquese en Diario Oficial y pase a la Dirección General de Hacienda a sus efectos.
3º) Oportunamente, dese cuenta.
Cr. Richard Sander, Intendente; Esc. Nelson Gutiérrez, Secretario General.