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SENADO DE LA REPÚBLICA

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SENADO DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

INFORME ANUAL 2012/2013

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

(2)

CONTENIDO TEMÁTICO Prólogo

1

Marco normativo

2

Integración de la Comisión

5

Instrumentos turnados

6

Reuniones de la Comisión

66

Foros

74

(3)

1 PRÓLOGO

A la Comisión de Educación le corresponde dictaminar, investigar, consultar, analizar, debatir y resolver los asuntos propios de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento del Senado de la República.

Durante el Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, la Comisión de Educación llevó a cabo el desahogo de los instrumentos que por indicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores le fueron turnados y, adicionalmente, desarrolló diversas actividades encaminadas a consolidar el trabajo parlamentario.

En el cumplimiento de la tarea de construir los instrumentos jurídicos que consoliden el Sistema Educativo Nacional como garante del interés público, de la paz social y el desarrollo nacional, las senadoras y los senadores integrantes de la Comisión enfrentan el reto de plasmar los últimos cambios de una sociedad en constante transformación. Bajo esta premisa, durante este primer año legislativo se abordaron cuestiones primordiales como las cuotas escolares y la ampliación de la identidad jurídica de la Educación Media Superior. Empero, lo que caracterizó este año en el Congreso fue la aprobación de la reforma constitucional en materia educativa, vía por la que el mandato que obliga al Estado a garantizar la cobertura universal de educación de carácter obligatorio evoluciona para introducir la garantía de la calidad a través de dos rasgos: la creación de un Servicio Profesional Docente y del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, la coordinación de dicho sistema se encomendó al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para garantizar su independencia dada la relevancia que una educación de calidad tiene para el desarrollo nacional, fue preciso constituir al Instituto como un organismo constitucionalmente autónomo eliminando la subordinación ante los demás poderes del Estado.

Para dar cumplimiento y vigorizar los nuevos principios constitucionales, el Congreso de la Unión aprobó, en este Primer Año Legislativo, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y una serie de modificaciones a la Ley General de Educación. Ambos decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de septiembre.

Complementariamente, a través de diversas Proposiciones con Punto de Acuerdo se trataron asuntos de importancia social, sobre todo aquellos que tienen que ver con planes y programas de estudio, rezago educativo, matrícula de educación superior y requisitos para autorizar escuelas privadas.

Plenamente conscientes de que sólo con el consenso se puede alcanzar la meta de dotar a la sociedad en su conjunto de instrumentos que fortalezcan el

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2 Sistema Educativo vigente en México, avanzando con decisión hacia la transparencia, la equidad, la inclusión y eficacia se ha logrado el esfuerzo mancomunado de los actores participantes en la Comisión, demostrando compromiso y corresponsabilidad de todos los grupos parlamentarios con representación en este órgano, permitiendo un dialogo crítico, abierto y libre.

Por tanto, el presente Informe de Actividades da cuenta del quehacer legislativo que esta instancia ha realizado y detalla cada una de las labores sustantivas que se llevaron a cabo para reforzar la labor de la Comisión; todo ello siguiendo los principios de responsabilidad, racionalidad, respeto, inclusión, pluralidad y eficacia.

I.- MARCO NORMATIVO

Marco Jurídico

La Comisión de Educación está prevista dentro del conjunto de comisiones Ordinarias en los artículos 85, numeral 2, inciso a); 86, numeral 1 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas facultades, en términos de lo dispuesto por el artículo 39, numeral 3 del citado ordenamiento, corresponden en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, numerales 1, fracción XI y 2 del Reglamento del Senado de la República, corresponde a las Comisiones Ordinarias del Senado de la República presentar al Pleno un Informe anual de sus actividades, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, el cual deberá ser publicado en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.

Asimismo, como órganos del Poder Legislativo corresponde a las Comisiones dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XIV, inciso b; 7, fracción XII y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

Es así que esta Comisión, con el fin de dar cumplimiento a las referidas disposiciones, da a conocer su Informe de Actividades del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

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3 A principios de la actual Legislatura, la Comisión de Educación esbozó un Programa Anual de Trabajo1 para guiar sus actividades, con el propósito de dotar a la sociedad en su conjunto de instrumentos que fortalezcan el sistema educativo vigente en México, avanzando con decisión hacia cambios progresivos y definitorios.

Este plan orientó sus metas hacia la consolidación de un Sistema Educativo incluyente, transparente, eficaz y equitativo, acorde con el marco jurídico internacional y hacia el fortalecimiento y ampliación de las herramientas encaminadas a vigorizar las dinámicas que tienen lugar en éste.

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN

FUNCIONES OBJETIVOS ACCIONES

Identificar la concurrencia temática de las agendas legislativas presentadas por los grupos parlamentarios al interior del Senado de la República.

Una vez determinados dichas intersecciones, privilegiar la elaboración de dictámenes que integren las diversas iniciativas presentadas, siempre y cuando éstas versen sobre temas o rubros comunes.

Realizar el estudio y dictamen de las iniciativas, minutas y proposiciones que le sean turnadas.

Fomentar la presentación de proyectos de dictamen previamente consensuados, para lo cual se considerarán todas las opiniones y textos de modificación enviados a la Junta Directiva durante el proceso de dictaminación, o bien, una vez dado a conocer el proyecto.

Otras: Promover, en la medida de lo posible proposiciones e iniciativas de ley o decreto avaladas por el Pleno de la Comisión.

Emitir las opiniones de aquellos asuntos que sean turnados con ese objeto.

Ubicar los proyectos de Ley o Decreto que se encuentren asentados en ambas Cámaras, a efecto de determinar su viabilidad. Celebrar reuniones en conferencia parlamentaria con la Comisión homóloga de la Cámara de Diputados, cuando la naturaleza de algún asunto lo amerite.

Cotejar el contenido de las agendas legislativas que, en materia educativa, sean presentadas en la colegisladora, a efecto de ubicar las intersecciones temáticas con el Senado de la República.

Dar seguimiento a los Proyectos de ley o decreto remitidos a la colegisladora.

Funciones de carácter legislativo.

Organizar los eventos de discusión o de consulta que se estimen convenientes

para ilustrar el proceso Establecer los temas que serán tratados mediante la organización de foros, consultas públicas, seminarios,

1

Para una información más detallada sobre este programa consultar: http://www.senado.gob.mx/comisiones/educacion/programa.php

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4

de dictamen del algún asunto.

diplomados, o cualquier otro mecanismo que favorezca el proceso de dictamen de los asuntos de la Comisión Cumplir con las disposiciones que sobre la Glosa establecen los artículos 69 y 93 constitucionales y el Capítulo Tercero del Reglamento del Senado de la República (De los informes, las comparecencias y las preguntas parlamentarias).

Hacer la revisión y estudio de los informes que presente

anualmente al Congreso de la Unión

el titular del Poder Ejecutivo Federal. Organizar, cuando así se determine por el Pleno del Senado, las comparecencias con motivo de la glosa del informe del Ejecutivo Federal, en lo relativo a política educativa.

Derivado del análisis de las comisiones en materia de política social - y de acuerdo con las propuestas de las mismas-, formular, en coordinación con la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, el calendario de comparecencias de servidores públicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Constitución.

Establecer un calendario de reuniones con los funcionarios públicos cuyo desempeño esté relacionado con los temas de interés de la Comisión.

Celebrar las comparecencias o reuniones con funcionarios públicos que se acuerden por el pleno del Senado o de la Comisión, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto de competencia de la comisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 constitucional.

Realizar reuniones de acercamiento con los funcionarios que, con el propósito de atender el ramo educativo, sean designados por el titular del Ejecutivo Federal.

Dar seguimiento de las actividades

gubernamentales en materia educativa.

Monitorear el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y de los programas que se determinen en la Comisión.

Funciones que derivan de las facultades de control y seguimiento de la actividad gubernamental. Solicitar información a las dependencias o entidades públicas.

Requerir la información y documentación necesaria para el desahogo de los asuntos que sean de la competencia de la Comisión, así como realizar su análisis y sistematización.

Entablar un diálogo con los actores concurrentes al tema educativo.

Establecer vínculos con las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados y las de los Congresos de las Entidades Federativas; con las dependencias de gobierno; organismos Establecer vínculos con las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados y las de los Congresos de las Entidades Federativas; con las dependencias de gobierno; organismos públicos; instituciones académicas; organizaciones civiles y sociales; con el fin de enriquecer el trabajo legislativo y fortalecer la transparencia en el mismo.

Funciones relativas a su ramo o ámbito de competencia.

(7)

5

educativa mediante el

intercambio de experiencias.

pleno del Senado o de la Comisión, acudir a los eventos nacionales e internacionales en materia educativa. Dar seguimiento a la aplicación de convenciones y tratados internacionales en la materia.

Armonizar el marco jurídico nacional con los instrumentos legales internacionales en materia educativa.

Contribuir a transparentar las labores de la Comisión.

Mantener actualizado el micrositio electrónico de la Comisión, a fin de difundir la agenda legislativa, los informes de trabajo, la celebración de reuniones y demás actividades propias de su quehacer legislativo. Fomentar la rendición

de cuentas

Elaborar y rendir al Pleno de la Cámara de Senadores un informe anual de actividades de la Comisión, que será publicado en la Gaceta Parlamentaria, así como en diversos medios de difusión electrónicos e impresos.

II.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Educación es un cuerpo colegiado donde participan senadoras y senadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo en el diálogo y debate que lleven al consenso respecto de los asuntos legislativos en materia educativa. Actualmente, la Comisión está constituida de la siguiente forma:

PRESIDENTE

(8)

6

SECRETARIO Sen. Daniel Amador Gaxiola

SECRETARIO Sen. Raúl Morón Orozco

INTEGRANTE Sen. Ismael Hernández Deras

INTEGRANTE Sen. Mely Romero

Celis INTEGRANTE Sen. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano INTEGRANTE Sen. Raúl Aarón

Pozos Lanz

INTEGRANTE Sen. Hilda Esthela

Flores Escalera

INTEGRANTE Sen. Javier Corral

Jurado

INTEGRANTE Sen. Víctor Hermosillo y Celada

INTEGRANTE Sen. María Marcela

Torres Peimbert

INTEGRANTE Sen. Fidel Demédicis

Hidalgo

INTEGRANTE Sen. Sofío Ramírez

Hernández

INTEGRANTE Sen. Juan Gerardo

Flores Ramírez

INTEGRANTE Sen. Martha Palafox

Gutiérrez

(9)

7 Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre 2012 al 31 de agosto de

2013, a la Comisión le fueron turnados 61 asuntos: 30 iniciativas; 5 proyectos de ley o decreto procedentes de la Cámara de Diputados; 2 instrumentos internacionales y 24 proposiciones con Punto de Acuerdo. Adicionalmente, le correspondió atender el nombramiento de los cinco integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para dar cumplimiento al nuevo mandato constitucional. De este número de expedientes se cumplió con la resolución de cuatro iniciativas, una minuta, un instrumento internacional, siete puntos de acuerdo y cinco nombramientos.

GRÁFICA 1. ASUNTOS ATENDIDOS POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN

0 5 10 15 20 25 30 35 Presentados Desahogados

Conforme a la atribución que les confiere el derecho de presentar iniciativas de ley o de decreto ante el pleno del Senado de la República, los legisladores propusieron reformar, adicionar o derogar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de leyes federales; o bien crear o abrogar algún ordenamiento jurídico.

Clasificando los instrumentos en 8 temas generales quedan distribuidos de la siguiente forma:

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8

A continuación se desglosan de manera puntual la relación de los instrumentos que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación:

III.1 INICIATIVAS

De las 30 Iniciativas que se presentaron en el primer año de la LXII Legislatura, el 29% fueron suscritas por algún legislador del Partido Revolucionario Institucional, 25% fueron presentadas por algún Senador del Partido Acción Nacional, un 36% provienen de senadores miembros del Partido de la Revolución Democrática y el 10 % restante fueron suscritas por legisladores de diversos grupos parlamentarios.

CUADRO 1. INICIATIVAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN

Denominación Autor GP Fecha de

turno

Comisiones

concurrentes Dirección

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Senadores Dolores Padierna Luna, Lorena Cuéllar Cisneros, Adolfo Romero Lainas y Rabindranath Salazar Solorio. PRD 25-sep-12 Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Primera, con opinión de Educación. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 6997

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9

Denominación Autor GP Fecha de

turno

Comisiones

concurrentes Dirección

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación. Eviel Pérez Magaña y Marcela Guerra Castillo PRI 27-sep-12 Educación; y Estudios Legislativos, Segunda. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 7056

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación. Senadores Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, Adriana Dávila Fernández, Martha Elena García Gómez, Maki Esther Ortiz Domínguez, Fernando Herrera

Ávila, Jorge Luis Lavalle Maury y Juan Carlos Romero Hicks. PAN 02-oct-12 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 7121 Iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3º, se deroga la fracción IV, se modifica la fracción V y se adiciona un segundo párrafo de la fracción VII de mismo artículo 3 de la Constitución. Senadores Raúl Morón Orozco, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Ángel Benjamín Robles Montoya y Armando Ríos Piter

PRD 04-oct-12 Puntos Constitucionales , Estudios Legislativos, Primera, y Educación para opinión. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 7250 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Senador Daniel

Gabriel Ávila Ruiz PAN 13-nov-12

Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8000

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10

Denominación Autor GP Fecha de

turno

Comisiones

concurrentes Dirección

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel

Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz.

Diversos 15-nov-12 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8058 Iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley General de Educación.

Senador Daniel

Gabriel Ávila Ruiz PAN 27-nov-12

Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8135 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Senadora Lucero

Saldaña Pérez PRI 27-nov-12

Educación; y Estudio Legislativo, Segunda. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8279

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Convivencia, Prevención y Atención del Acoso Escolar.

Senadora Mariana Gómez del Campo

Gurza PAN 11-dic-12 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8582

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar y se reforman las Senador Mario

Delgado Carrillo PRD 11-dic-12

Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8592

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11

Denominación Autor GP Fecha de

turno Comisiones concurrentes Dirección fracciones IX y X del artículo 75 de la Ley General de Educación

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador Mario

Delgado Carrillo PRD 15-dic-12

Puntos Constitucionales , Educación; y Estudios Legislativos, Segunda. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8658

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa PAN 18-dic-12 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=38746 Iniciativa proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia educativa. Senador Juan Carlos Romero Hicks PAN 20-dic-12 Puntos Constitucionales ; Educación; y Estudios Legislativos, Segunda http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8848

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33, fracción VI, de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Senador Óscar Román Rosas González PRI 07-feb-13 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=39103

(14)

12

Denominación Autor GP Fecha de

turno

Comisiones

concurrentes Dirección

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adiciona una fracción XIII, recorriendo la actual en su orden, al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación. Senadores Jesús Casillas Romero e Ivonne Liliana Álvarez García PRI 26-feb-13 Educación; y Estudios Legislativos, Segunda. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 9494

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Educación

Senadora Ana Lilia

Herrera Anzaldo PRI 05-mar-13

Educación; y de Estudios Legislativos http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 9596

Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación. Senadora Hilda Esthela Flores Escalera PRI 20-mar-13 Educación; y Estudios Legislativos, Primera. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 9877

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción IX de la Ley General de Educación. Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Juana Leticia Herrera Ale, Ma. del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis PRI 03-abr-13 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 9779

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Senadores integrantes de la Comisión de Educación Diversos 09-abr-13 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=4 0313

(15)

13

Denominación Autor GP Fecha de

turno

Comisiones

concurrentes Dirección

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación. Senadores Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis Hidalgo y Benjamín Robles Montoya PRD 11-abr-13 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=40360 Iniciativa con proyecto de decreto

por el que se reforman diversas

disposiciones de la Ley General de Educación.

Senadora Angélica

de la Peña Gómez PRD 11-abr-13

Educación; y Estudios Legislativos, Segunda. http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=40381 Iniciativa con proyecto de decreto

por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama PAN 18-abr-13 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=40320

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12, 56, 58 y 59 de la Ley General de Educación y los artículos 19 y 20 de la Ley para la Coordinación de Educación Superior. Senador Sofío Ramírez Hernández PRD 23-abr-13 Educación; y de Estudios Legislativos http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=4 0653 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI y adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación. Senador Rabindranath Salazar Solorio PRD 23-abr-13 Educación; y de Estudios Legislativos http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=4 0675

(16)

14

Denominación Autor GP Fecha de

turno

Comisiones

concurrentes Dirección

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador Zoé

Robledo Aburto PRD 24-abr-13

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Cultura; Estudios Legislativos, con opinión de Educación, y de Bibliotecas y Asuntos Editoriales http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=4 0600

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación Senadores Ángel Benjamín Robles Montoya, Adolfo Romero Lainas y Eviel Pérez Magaña Diversos 29-abr-13 Educación, y Estudios Legislativos http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=4 0789

Iniciativa con contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Senador Mario

Delgado Carrillo PRD 30-abr-13

Educación, y Estudios Legislativos http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=4 0922

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 32, 33 y 34 de la Ley General de Educación. Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo PRI 24-jun-13 Educación, y Estudios Legislativos http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=3&lg=6 2&fecha=2013/0 7/24/1

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 7° de la Ley General de Educación. Senador Sofío Ramírez Hernández PRD 14-ags-13 Educación, y Estudios Legislativos http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=42907

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15

Denominación Autor GP Fecha de

turno

Comisiones

concurrentes Dirección

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley General de Educación. Senador Sofío Ramírez Hernández PRD 20-ags-13 Educación, y Estudios Legislativos, Segunda http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=43055

La Comisión propuso la resolución de dos iniciativas presentadas conjuntamente por los integrantes de este órgano legislativo. El dictamen con las conclusiones de esta Comisión se presentó ante al Pleno de la Cámara, donde fue discutido y aprobado. Ambos instrumentos fueron remitidos a la Cámara de Diputados.

CUADRO 2. INICIATIVAS DICTAMINADAS POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Denominación Autor GP Fecha de aprobación del dictamen Comisiones concurrentes Dirección electrónica dictamen

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel

Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz.

Diversos 12-dic-12 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/index .php?ver=sp&m n=2&sm=2&id=3 8824

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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Senadores integrantes de la Comisión de Educación Diversos 24-abr-13 Educación; y Estudios Legislativos. http://www.sena do.gob.mx/?ver= sp&mn=2&sm=2 &id=40880

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador Mario

Delgado Carrillo PRD 20-dic-2012

Puntos Constitucional es, Educación; y Estudios Legislativos, Segunda. http://www.se nado.gob.mx /index.php?v er=sp&mn=2 &sm=2&id=3 8905 Iniciativa proyecto de

decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia educativa. Senador Juan Carlos Romero Hicks PAN 20-dic-12 Puntos Constitucional es; Educación; y Estudios Legislativos, Segunda http://www.se nado.gob.mx /index.php?v er=sp&mn=2 &sm=2&id=3 8905

A.- En materia de obligatoriedad de la educación media superior.

El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que estableció las bases de la obligatoriedad de la Educación Media Superior (EMS). Ante el este cambio jurídico, corresponde al Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades constitucionales, establecer las adecuaciones necesarias y oportunas a la Ley General de Educación (LGE), que posibiliten una plataforma normativa que siente las bases generales para la coordinación de los prestadores de servicios educativos de Educación Media Superior de los distintos órdenes de gobierno y, de resultar pertinente, de las instituciones a las que la ley confiere autonomía y de los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y, al mismo tiempo, un diseño normativo que armonice la ley secundaria con la norma suprema en términos de la ampliación del derecho fundamental a la educación.

El proyecto de decreto aprobado por el Senado pretende crear un mecanismo que posibilite un marco curricular común que defina un perfil de egreso de quien concluye exitosamente este tipo educativo y que, de manera transversal,

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17 El decreto del dictamen para tales efectos estableció cambios a la Ley

General de Educación en los siguientes términos:

Decreto Ley Anterior a la Reforma

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3º, 4º, 9º, 37, 65 y 66 de la Ley General de Educación; y se adicionan la fracción IX bis al artículo 12, y la fracción VI bis al artículo 13, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la

media superior. Estos servicios se prestarán

en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o.- …

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la

secundaria y la media superior.

Artículo 4o.- …

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la

media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la

Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

(20)

18

cultura nacional y universal.

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IX…

IX Bis.- Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

X… a XIV…

Artículo 12.- Corresponden de manera

exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.- a IX.-… NO EXISTE

X.-… a XIV.-…

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a la VI…

VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

VII. a IX.-…

Artículo 13.- Corresponden de manera

exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a la VI… NO EXISTE

VII. a IX.-…

Artículo 37.- …

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se

organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y

Artículo 37.- …

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

(21)

19

reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

II.-…a VII.-…

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

II.-…a VII.-…

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II.- a V.-

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

II.- a V.- …

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los

(22)

20

Estados Unidos Mexicanos.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

B.- En materia de cuotas escolares.

Desde hace décadas, en las escuelas públicas, se suscita una práctica que ha perturbado el principio de gratuidad de la educación consagrado en el orden jurídico mexicano: al inicio de cada ciclo escolar, mediante los órganos directivos o a través de las asociaciones de padres familia, se solicita el pago de aportaciones que, en muchos casos, se convierten en exigencias que condicionan el acceso y la permanencia a y en los servicios educativos. La persistencia de estas prácticas ha sido ampliamente documentada y denunciada en todo el territorio nacional.

En México, si bien la participación de la sociedad en el ámbito educativo está reconocida en la misma LGE (Capítulo VII), los casos de condicionamiento de los servicios educativos y, por ende, la violación al principio de gratuidad, ha ido en aumento, en parte -explican los denunciantes-, por la ambigüedad a que ha dado lugar la Ley.

En apego a las argumentaciones precedentes, el objeto del decreto aprobado por el Senado de la República es eliminar cualquier resquicio para la validación del cobro de cuotas escolares como contraprestación a los servicios educativos y reiterar el acceso a la educación como un derecho fundamental de toda persona, cumplimiento que no es potestativo, sino obligatorio para el ente recipendario de tal responsabilidad (en este caso el Estado), y que, bajo ninguna circunstancia, puede condicionarse o limitarse, pues ello haría nugatorio el Derecho a la Educación.

En este dictamen se atendieron varias iniciativas:

A. INICIATIVA DEL SENADOR ARTURO HERVIZ REYES

El 22 de noviembre de 2011, el Senador Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó –ante el Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

(23)

21 reforman y adicionan los artículos 6 y 67 de la Ley General de Educación y se

adiciona una fracción XXV al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La iniciativa del Senador promovente tiene por objeto establecer que la educación impartida por el Estado no será condicionada a cambio de donaciones o cuotas voluntarias escolares. Señala que el servidor público que condicione el acceso a la educación que imparta el Estado a cambio de dichas contraprestaciones será sancionado en los términos que prevea la ley.

B. INICIATIVA DEL SENADOR JORGE LEGORRETA ORDORICA

El 14 de diciembre de 2011, el Senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó –ante el Pleno de la Cámara de Senadores-, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y al Código Penal Federal.

La iniciativa del Senador Legorreta propone reformar el artículo 6º, y adicionar un párrafo segundo y tercero al mismo artículo; y se adiciona una fracción VIII al artículo 65, todos de la Ley General de Educación, a efecto de establecer que cualquier persona física o moral podrá realizar donaciones destinadas a beneficiar la educación que imparta el Estado Mexicano, las cuales serán siempre de carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Por otra parte propone la adición de una fracción XVII y la reforma del párrafo segundo del artículo 215 del Código Penal Federal, para señalar que cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en la conducta que condicione la prestación del servicio público y gratuito de la educación o se viole el derecho a realizar cuotas de forma voluntaria como lo dispone en su artículo 6 la Ley General de Educación.

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22 El 15 de diciembre de 2011, el Senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo

Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó –ante el Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación.

La iniciativa propone clarificar lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Educación, para que en ningún caso las donaciones que realicen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, o personas físicas o morales sean tomadas como contraprestaciones del servicio educativo, tanto en el ámbito público como en el privado. Afirma el autor que la iniciativa no pretende eliminar la posibilidad de cualquier mexicano de realizar las donaciones que así le parezcan en beneficio del sistema educativo nacional. Además se propone al mismo tiempo que el Estado procure el otorgamiento de recursos, no sólo a las instituciones públicas, sino a las instituciones de educación privada, a fin de compensar y equilibrar los ingresos necesarios para llevar a cabo su función educativa.

La reforma al artículo 6 de la Ley General de Educación establece que, en ningún caso, las donaciones que realicen quienes ejercen la patria potestad o tutela, o personas físicas o morales se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

D. DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LA LXII LEGISLATURA

El 09 de abril de 2013 los Senadores Juan Carlos Romero Hicks, Daniel Amador Gaxiola, Raúl Morón Orozco, Javier Corral Jurado, Fidel Demédicis Hidalgo, Hilda Esthela Flores Escalera, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo Y Celada, Ismael Hernández Deras, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Raúl Aarón Pozos Lanz, Sofío Ramírez Hernández, Mely Romero Celis Y María Marcela Torres Peimbert presentaron –ante el Pleno de la Cámara de Senadores-, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación.

La iniciativa tiene por objeto prohibir cualquier acto que condicione la inscripción, permanencia y prestación de los servicios educativos a cargo del Estado al pago de cuotas escolares o cualquier otro tipo de contraprestación,

(25)

23 especificando el carácter voluntario de las cooperaciones provenientes de las

asociaciones de padres de familia. Asimismo dispone que los Consejos escolares de participación social evaluarán el destino y la aplicación de las cooperaciones que, en su caso, realicen las asociaciones de padres de familia. Para tal fin modifica los artículos 6, 65, 67, 69, 75 y 76 de la Ley General de Educación.

Decreto Ley Anterior a la Reforma

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los

artículos 6º; 65, fracción I;67, fracción III; 69, inciso n);75, fracciones XV y XVI;76, fracción III; y se adicionan el inciso o) al artículo 69, recorriéndose el subsecuente para quedar como inciso p); la fracción XVII al artículo 75; y un último párrafo al artículo 76, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o.-La educación que el Estado imparta será gratuita. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria y la media superior. En ningún caso la prestación de servicios educativos, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos de los menores en las escuelas públicas podrán ser condicionadas a la entrega de

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

(26)

24

Decreto Ley Anterior a la Reforma

aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

II.-… a VII.-…

II.-… a VII.-…

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I.-…y II.-…

III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo; IV.-…y V.-…

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I.-…y II.-…

III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; IV.-…y V.-… … Artículo 69.- … … Este Consejo: a)…a m)…

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;

o) Conocerá el destino y la aplicación de las cooperaciones a las que refiere el artículo 67, fracción III de la presente ley. p) En general, podrá realizar actividades en

Artículo 69.- … …

Este Consejo: a)…a m)…

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y

o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

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25

Decreto Ley Anterior a la Reforma

beneficio de la propia escuela. …

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.-…a XIV-. ...

XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y

XVII. Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione el acceso a los servicios educativos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.-…a XIV-. ...

XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

NO EXISTE

Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I.- …y II.-…

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV y XV del

Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I.- …y II.-…

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV y XV del

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26

Decreto Ley Anterior a la Reforma

artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

En cualquier caso, además de las sanciones previstas en este artículo, se estará a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relacionadas con el servicio público educativo.

artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”.

C. En materia constitucional

Las Iniciativas en materia constitucional presentadas por los senadores Mario Delgado Carrillo y Juan Carlos Romero Hicks fueron tomadas como antecedentes en el dictamen de la Minuta con Proyecto de decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, por lo que quedan sin materia y se consideran

como desahogadas para este órgano legislativo.

III.2- MINUTAS

Para dar seguimiento al proceso parlamentario en un sistema bicameral, el Senado de la República, como cámara colegisladora, recibió las siguientes Minutas en materia de educación:

(29)

27

Denominación Fecha de turno Comisiones

concurrentes Dirección

Minuta con Proyecto de decreto que reforma la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo. 02-oct-12 Educación y Estudios Legislativos, Primera. http://www.sen ado.gob.mx/in dex.php?ver=s p&mn=2&sm= 2&id=37128

Minuta con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

20-dic-12 Puntos Constitucionales ; Educación; y Estudios Legislativos, Segunda http://www.sen ado.gob.mx/in dex.php?ver=s p&mn=2&sm= 2&id=38905

Minuta con Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar. 30-abr-13 Educación y Estudios Legislativos. http://www.sen ado.gob.mx/?v er=sp&mn=2& sm=2&id=409 09

Minuta con Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

22-ags-13 Educación y Estudios Legislativos. http://www.sen ado.gob.mx/?v er=sp&mn=2& sm=2&id=431 06

Minuta con Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 22-ags-13 Educación y Estudios Legislativos. http://www.sen ado.gob.mx/?v er=sp&mn=2& sm=2&id=431 07

Reforma Constitucional en Materia Educativa

Sin lugar a dudas el tema que mayor relevancia cobró durante este año legislativo fue la reforma constitucional en materia educativa y la consecuente construcción de sus leyes secundarias.

(30)

28 CUADRO 4. MINUTAS DICTAMINADAS POR LA COMISIÒN DE EDUCACIÒN

Denominación Aprobación del dictamen Comisiones concurrentes Dirección electrónica dictamen

Minuta con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

20-dic-12 Puntos Constitucionales; Educación; y Estudios Legislativos, Segunda http://www.senado.gob.m x/index.php?ver=sp&mn =2&sm=2&id=38905

Minuta con Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

22-ags-13 Educación y Estudios Legislativos. http://www.senado.gob.m x/?ver=sp&mn=2&sm=2 &id=43101

Minuta con Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 22-ags-13 Educación y Estudios Legislativos. http://www.senado.gob.m x/?ver=sp&mn=2&sm=2 &id=43102

El 10 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados, una Iniciativa que propone reformar los 3° y 73 de la Constitución, para establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente, que esté integrado por concursos de oposición, para el ingreso, promoción y permanencia en la educación básica y media superior que imparta el Estado. Así como, que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tenga las atribuciones de evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en el ámbito de la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Superior, dotando al Instituto de las facultades para diseñar y realizar las mediciones de los componentes, procesos y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden y, generar directrices para el mejoramiento de la calidad.

El 13 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman los

(31)

29 artículos 3º fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX

al artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Cámara de Senadores recibió el 20 de diciembre 2012 la Minuta, la Mesa Directiva dio turno a las Comisiones Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio y dictamen. Ese mismo día las comisiones sesionaron conjuntamente para aprobar el proyecto de dictamen2 respecto de la Minuta y de dos iniciativas en materia educativa:

a) Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3º fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 2012.

b) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º constitucional en materia de calidad educativa, evaluación educativa y servicio profesional docente. Presentada por el Senador Mario Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 12 de diciembre de 2012.

c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa. Presentada por diversos Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 20 de diciembre de 2012.

Las comisiones del Senado estimaron conveniente hacer las siguientes modificaciones al texto propuesto por la colegisladora.

Adicionar un párrafo tercero al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consigne expresamente que el Estado deberá garantizar la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

2

Consultables en la siguiente liga del micrositio de la Comisión:

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2012-12-20-1/assets/documentos/DICTAMEN_DE_LA_CUPC_20_1212.pdf

(32)

30 De igual modo, se considera necesario que en la fracción II del citado

precepto constitucional, se agregue un inciso d), donde se disponga como uno más de los criterios que deberá orientar a la educación, el que esta sea de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

Asimismo, se estima conveniente señalar, que en la determinación de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República, el Ejecutivo Federal considere la opinión de los maestros, por lo que se propone incluir a éstos en la parte conducente de la fracción III del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se propone la creación de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que coordinará el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, situación que obedece a que la connotación de Sistema resulta acorde con las diversas partes que definirán la evaluación de los diversos componentes del Sistema Educativo Nacional, situación que se reflejaría en la fracción IX, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto la duración de sus cargos, de quienes sean integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dado que existe consenso de que estos se mantengan en sus cargos por siete años con la posibilidad de que sean reelectos por una sola ocasión, se estima necesario establecer, en congruencia con ello, que sus integrantes puedan ocupar dicho encargo hasta por un máximo de 14 años.

Por otra parte, se considera necesario excluir de la Minuta que se analiza, lo previsto en el inciso a) de la fracción III, del artículo quinto transitorio, pues se estima que podría generar la posibilidad, para que a los usuarios del sistema Educativo Nacional, se les impusiera alguna cuota o compensación para cubrir la compra de materiales educativos, o para resolver los problemas de operación básicos de las escuelas.

El dictamen se aprobó en forma nominal y por mayoría calificada de 28 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstenciones.

Decreto Ley Anterior a la Reforma

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y

(33)

31

Decreto Ley Anterior a la Reforma

73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. … …

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. y II. … Además: a)…

b). Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos – atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de

Artículo 3o. … … NO EXISTE I. y II. Además: a)…

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de

(34)

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Decreto Ley Anterior a la Reforma

fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo

fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

NO EXISTE

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades

Federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

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Decreto Ley Anterior a la Reforma

dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. a VI. …

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese

IV. a VI. …

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y

de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese

(36)

34

Decreto Ley Anterior a la Reforma

servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará

a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano

servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

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