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Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto

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Programa de Fortalecimiento a la

Transversalidad de la Perspectiva de Género

2019

MODALIDAD I

Instituto Nacional de las Mujeres

Instituto Queretano de las Mujeres

Meta: META 1766.MI Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro. Nombre del documento meta: “Creación de procedimiento para la incorporación de la PG en el quehacer institucional del CJM”

Fecha de elaboración (mes y año): noviembre de 2019

Entidad

Querétaro

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ... 3

JUSTIFICACIÓN ... 5

OBJETIVOS ... 8

OBJETIVO GENERAL: ... 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ... 9

DESARROLLO DEL PROCESO ... 9

RECOMENDACIONES ... 44

CONCLUSIONES ... 47

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INTRODUCCIÓN

La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), trabaja en el diseño de programas y políticas públicas con carácter integral que tienen como fin último garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres.

Así, una de las políticas públicas con mayor reconocimiento que ha puesto en marcha la CONAVIM desde el 2010, ha sido la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las mujeres, los cuales buscan dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, atendiendo diversas recomendaciones internacionales formuladas al Estado mexicano en la materia.

Con la creación de estos Centros, se buscó fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.1 Considerando la importancia de esta política pública en favor de las mujeres que han sido víctimas de violencia y, a fin de cumplir con las directrices del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fecha del 20 de julio de 2012, se expidió el Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro

1 Centros de Justicia para las Mujeres, Secretaría de Gobernación. Disponible en

https://www.gob.mx/conavim/documentos/centros-de-justicia-para-las-mujeres-23094?state=published consultado en noviembre de 2019

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publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Este Centro de Justicia se creó como un organismo desconcentrado adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto es coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil para brindar servicios multidisciplinarios e integrales que, de forma concentrada, requieren las mujeres víctimas de delitos de género, así como sus hijas e hijos, para poder acceder a la justicia, sostener su denuncia y obtener los servicios que le permitan rehacer su vida, para lo cual concentra un equipo de profesionales capacitados en derechos humanos, tratamiento y prevención de la violencia así como la perspectiva de género.

Las instancias públicas que se encuentran en el Centro de Justicia para las Mujeres son el Poder Judicial del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, el Instituto Queretano de las Mujeres, así como el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.2

Sin embargo, para lograr la consecución de los objetivos del Centro de Justicia, es indispensable la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional. De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar valorar la discriminación, desigualdad y

2 Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro. Disponible en

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exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprender para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.3

El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres y su importancia radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.

Es por ello que el presente informe tiene la finalidad de mostrar la descripción detallada de las reuniones de trabajo realizadas con las y los funcionarios que prestan servicios en el Centro de Justicia para las Mujeres por parte del proveedor, Corresponsabilidad Social Mexicana A.C., en su labor de incorporar la perspectiva de género a través de capacitaciones, las cuales dan cumplimiento a la Meta 1766.MI “Incorporar la Perspectiva de Género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del estado de Querétaro”.

JUSTIFICACIÓN

La violencia de género es entendida como todos aquellos actos perjudiciales perpetrados en contra de una persona, haciendo referencia principalmente a la vulnerabilidad de las mujeres y niñas a las diversas formas de violencia, siendo una

3 ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla?, Secretaría de Gobernación.

Disponible en https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que-es-necesario-implementarla consultado en noviembre de 2019

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forma de preservar y mantener la subordinación de la mujer respecto al hombre, tal como ocurre en diversas culturas alrededor del mundo.

De acuerdo con un estudio publicado en mayo de 2016, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calificó a nuestro país como uno de las veinte naciones con mayores problemas respecto a la violencia de género en el mundo, convirtiendo a México y a Centro América en las regiones más violentas para las mujeres fuera de una zona de guerra.

Dicha clasificación por parte de la ONU tiene sustento bajo el argumento de que durante las últimas décadas, el fenómeno de la violencia contra las mujeres ha ido en aumento, convirtiéndose en un tema de gran preocupación en el país, ya que de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad Pública (SESNSP), de 2015 a la fecha, se han cometido 3,200 feminicidios a nivel nacional, siendo este acto, la máxima expresión de la violencia de género contra la mujer. En este sentido, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, INEGI 2016), señaló que la violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos, es severa y muy severa, representando esto en el 64% de los casos; asimismo, el 19.4% de las mujeres ha sufrido por parte de sus parejas agresiones de mayor daño físico, las cuales van desde los jalones o empujones hasta golpes, patadas, intentos de asfixia o estrangulamiento e incluso agresiones con armas de fuego y abusos sexuales.4

4 Galván, Melissa, “14 datos de la violencia de género que explican el enojo de las mujeres”, Expansión política, noviembre

de 2019. Disponible en https://politica.expansion.mx/mexico/2019/11/25/datos-sobre-violencia-contra-mujeres-mexico consultado en noviembre de 2019

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Si bien es cierto que el Estado de Querétaro no se encuentra entre los Estados con mayores índices de violencia hacia la mujer en el país, los datos recientes señalan que se han registrado de 2018 a la fecha más de 120 casos de violencia de género, situación que llevó a activistas locales a solicitar al Gobernador del Estado de Querétaro a activar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, siendo esto un mecanismo de protección, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, eliminar la violencia en su contra y eliminar las desigualdades existentes por razones de género.

Ante la situación de violencia que enfrentan las mujeres en el país y de manera particular en el Estado de Querétaro, resulta de suma importancia brindar una atención integral por parte de las instituciones encargadas de apoyar a las mujeres que han sido víctimas de violencia a obtener acceso a la justicia, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional.

Entendiendo que la Transversalidad de la Perspectiva de Género en el Estado de Querétaro ha contribuido a desnaturalizar la violencia al analizarla como un problema social, implementando acciones tendientes a generar condiciones de igualdad sustantiva para las mujeres, es importante señalar que el acceso de las mujeres a la justicia requiere del fortalecimiento institucional y de la sociedad civil para que este derecho se ejerza plenamente.

Al respecto, y como parte de las acciones correspondientes a la Meta 1766.MI “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres”, se espera que a través de la asesoría presencial especializada dirigida al Centro de Justicia para las Mujeres, se proporcionen las herramientas necesarias para contribuir a las

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mejoras internas para introducir un tema transversal con enfoque de género en la vida diaria de las y los funcionarios de la institución, en la toma de decisiones y en todas aquellas que acciones que se realicen en beneficio de las mujeres víctimas de violencia.

Teniendo en cuenta que los Centro de Justicia para las Mujeres son una institución que concentra servicios interinstitucionales especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género y cuenta con instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil que atienden de manera coordinada y bajo un mismo techo las necesidades de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos, resulta de suma importancia el fortalecimiento de esta institución a través de mejoras internas que permitan a las y los funcionarios, brindar atención integral a las usuarias, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la equidad en los servicios que brinda este Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Proporcionar herramientas que contribuyan a mejoras internas para introducir un tema transversal con enfoque de género en la vida diaria de las y los funcionarios de la institución, en su toma de decisiones o en todo aquello que vaya a hacer o proporcionar en beneficio de las mujeres.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Impulsar la perspectiva de género en los y las servidoras públicas como uno de los cauces generadores de cambio institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal

Dotar de más herramientas y recursos que favorezcan el actuar de los y las funcionarias públicas que laboran en el Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado de Querétaro

Promover la toma de decisiones de las y los funcionarios que laboran en la institución a fin de proporcionar mayores beneficios a las mujeres y evitar la revictimización y la violación de los derechos humanos de las mujeres a nivel de la atención institucional.

DESARROLLO DEL PROCESO

Las asesorías se realizaron dentro de las instalaciones del Centro de Justicia de la Mujeres de Querétaro ubicadas en Avenida Prolongación Luis Pasteur 997, Villas del Cimatario, con el propósito de poder contar con la asistencia de personal de todas las áreas de contacto y servicio del Centro.

Las áreas asistentes fueron la Fiscalía General del Estado de Querétaro, Poder Judicial, Salud, el Instituto Queretano de la Mujeres, a través de representantes que realizan funciones, tanto de coordinación como de atención directa a las usuarias y víctimas de violencia, dentro del Centro de Justicia, por lo que cuentan con la información y conocimientos sobe los diferentes modelos de atención a mujeres usuarias y víctimas de violencia que acuden al Centro de Justicia para Mujeres, así

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como de los procesos, protocolos, normativa y mecanismos de atención establecidos para cada una de ellas.

SESIÓN 1

11 de noviembre de 2019

Reunión de asesoría de introducción al procedimiento “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro” con el personal directivo:

Bienvenida

Las facilitadoras se presentaron y dieron a conocer a las asistentes su perfil profesional como la labor que desempeñan en su organización. De igual manera, las representantes de las diferentes áreas del Centro de Justicia se presentaron y dieron una breve introducción sobre su perfil profesional, perfil del área en la que se encuentran adscritas y las actividades que desempeñan dentro del Centro.

Encuadre

Las facilitadoras presentaron las características y contenidos generales de las asesorías, así como, la programación calendarizada de actividades a realizar a fin de alcanzar la integración del procedimiento para la incorporación de la perspectiva de género en el Centro de Justicia, haciendo hincapié de la importancia de su asistencia de manera constante, ya que es requerida para la construcción del procedimiento, como de los instrumentos éticos y de conducta que se definan a partir de las asesorías, mismos que darán espacio para garantizar, de cierto modo, la incorporación de la perspectiva en las actividades que estas desempeñan como

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el personal que se encuentra a su cargo o bien, el personal, homólogo a sus funciones o puesto.

Desarrollo

Durante esta sesión las y los asistentes realizaron una reflexión inicial, con la facilitación de la una de las instructoras, sobre los derechos humanos, los derechos de las mujeres y las necesidades de la incorporación de perspectiva de género para fomentar la igualdad y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.

A partir de esta reflexión se definieron algunos conceptos básicos por el grupo a fin de establecer un mismo lenguaje y estandarizar visiones respecto a lo que se entiende por perspectiva de género, igualdad, violencia, equidad, entre otros. Con ello, se estableció como base las definiciones señaladas en las normativas de orden general publicadas en medios oficiales, o bien, en el portal del Instituto Nacional de las Mujeres, con lo que se llegó a las siguientes conceptualizaciones:

Derechos Humanos; como el reconocimiento de la igualdad de la dignidad inherente a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, identidad de género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Su ejercicio nos garantiza una vida plena y el desarrollo de las capacidades y habilidades en paz y libertad en una sociedad.5

Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos

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en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia; 6

Perspectiva; como las diferentes formas de visualizar y conceptualizar, desde los

conocimientos y experiencias propias una situación, conducta, condición o circunstancia, a modo que se internaliza dentro de nuestra propia concepción y actuar. (Concepto definido dentro del proceso de asesoría con la contribución de las

y los asistentes)

Género; se definió como los estereotipos roles, formas de actuar, pensar y de ser

de manera usual o regular para los hombres y las mujeres, incluyendo aspectos culturales, normas de comportamiento y según cada sociedad en su tiempo, lugar, etnia y contexto de desarrollo. (Concepto definido dentro del proceso de asesoría

con la contribución de las y los asistentes)

Perspectiva de Género; se describió a partir del concepto descrito en la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Es una visión

científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor,

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

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la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;7

Mujeres y hombres tenemos características biológicas distintas, pero existen creencias e ideas sobre lo que deben ser y hacer hombres y mujeres que no siempre son naturales, sino culturales y sociales, en este sentido, la Perspectiva de Género sería una forma de observar y entender el comportamiento, conducta y actitudes que generan igualdad o desigualdad entre ambos sexos y géneros. (Concepto

definido dentro del proceso de asesoría con la contribución de las y los asistentes)

Sexo; como las diferencias biológicas naturales entre mujeres y hombres desde el

nacimiento. (Concepto definido dentro del proceso de asesoría con la contribución

de las y los asistentes)

Igualdad; se conceptualizo como todas las personas debemos tener igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Promover la igualdad entre mujeres y hombres no significa hacer de las personas algo idénticas, sino más bien otorgarles el mismo valor por el simple hecho de ser seres humanos.8

Violencia; se definió como el uso deliberado de la fuerza para conseguir un fin para

poder dominar a alguien o imponer algo sobre alguien a través del manifiesto de conductas, ya sea deliberadas, aprendidas o imitadas, provocando infundir o causar algún daño de una persona a otra(s) en su convivencia, encuentro o cualquier forma

7 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

Generales, Articulo 5, Fracción IX

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de interacción entre sujetos. (Concepto definido dentro del proceso de asesoría con

la contribución de las y los asistentes)

Violencia de Género; abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina,

ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia, todo ataque que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y/o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, y que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases, por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.9

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;10

A partir de las definiciones anteriores, se inició la construcción con las y los asistentes de las descripción o perspectiva que estos tenían sobre las diferentes

9Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas (1994) durante la

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –Convención de Belem do Pará

10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

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formas de violencia y como se ejerce en las mujeres, con lo que se dio a su vez, lectura de las definiciones descritas en la normativa de orden general y otras fuentes de información de uso de los participantes en el ejercicio de sus funciones.

Violencia Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede

consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; 11

Se manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia, abandono afectivo, celos, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación y coacción. (Concepto definido dentro del proceso de asesoría con la contribución de las y los asistentes)

Violencia física: Implica el uso de la fuerza para dañar al otro con todo tipo de

acciones como empujones, jaloneos, pellizcos, rasguños, golpes, bofetadas, patadas y aislamiento. El agresor puede utilizar su propio cuerpo o utilizar algún otro objeto, arma o sustancia para lograr sus propósitos.

11 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

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La violencia física es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;12

Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;13

Es cualquier acción o desatención que cause daño total o parcial a los bienes de las mujeres o de su entorno familiar, que se manifiestan en la sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores y documentos personales, que limitan o dañan la supervivencia económica de la mujer.

Violencia económica: Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;14

12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

Generales, Articulo 6, Fracción II, Fracción reformada DOF 20-01-2009

13Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

Generales, Articulo 6, Fracción III

14 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

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Controlar el acceso de la mujer al dinero, reteniendo sus ingresos, impidiéndole trabajar de forma remunerada y no aportando dinero para cubrir las necesidades de las y los menores de edad, asé como la manutención del hogar. Igualmente se considera violencia económica recibir un salario menor en comparación con los hombres por un igual trabajo.

Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto15

Se resume como una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina, sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, insinuaciones, acercamientos no deseados, la introducción forzada y sin consentimiento del pene, dedos o algún otro objeto, por cualquier persona o por la pareja; limitar, negar o imponer la anticoncepción o el embarazo; infectar intencionalmente de una enfermedad de transmisión sexual. También se considera como violencia sexual, la prostitución forzada, la trata de personas con fines sexuales, la mutilación genital (infibulación), así como las revisiones forzadas para 'asegurar' la virginidad, el no embarazo y/o la fidelidad.

Al cierre de la sesión las participantes señalaron algunas formas que han observado en el ejercicio de sus funciones sobre el tipo de agresiones que reciben las usuarias y víctimas, como gritos, amenazas, humillaciones, violaciones, daño físico,

15 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Título Primero, Capítulo I: Disposiciones

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económico o patrimonial, como manipulación o coacción y, hasta el feminicidio, es cometido en su mayoría por la pareja, algún familiar o personas cercanas a ella y que, en muchos casos las víctimas no se han percatado de que es una violencia a sus derechos, o bien, la han normalizado al grado de no querer continuar con sus procesos de denuncia o de atención psicológica, legal o médica.

SESIÓN 2

12 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Identificación de los modelos de atención a mujeres víctimas de violencia, estructura organizacional y de comunicación del Centro de Justicia para Mujeres

Durante la segunda sesión de asesorías se enlistaron y en su caso, presentaron los diferentes modelos para la atención a mujeres víctimas de violencia, con el propósito de identificar y visualizar la perspectiva de género en cada uno de ellos, particularmente en los utilizados ene le ejercicio de sus funciones, entre los cuales se señalaros:

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Modelo de Contención de emociones para el personal de los Centros de Justicia para las Mujeres 2012

Guía para la aplicación del Protocolo de Atención, Reacción y Coordinación entre Autoridades Federales, Estatales y Municipales en caso de Extravío de Mujeres y Niñas 2017

Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México 2012

Modelo conceptual y operativo de centros especializados para la erradicación de las conductas violentadas hacia las mujeres 2014

Centros de justicia lineamientos urbanos y diseño arquitectónico 2011

Centros De Justicia para las Mujeres: Lineamientos para su creación y operación Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género 2010

Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género

Modelo para la Atención a Víctimas u ofendidos del Delito, en el Centro Nacional y a las Unidades de Atención a Víctimas u ofendidos del Delito, Dependientes de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos

Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. Manual Operativo 2010

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Atención Médica a Personas Violadas 2004

Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia. Lineamientos y Protocolos 2010

Programa de Reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja de la Secretaría de Salud 2010

Modelo Conceptual y Operativo de Centros Especializados para la Erradicación de las conductas Violentas hacia las Mujeres.

Modelo Participativo de atención a la salud sexual y reproductiva y la violencia de género en mujeres indígenas 2014 del Instituto Nacional de las Mujeres.

A través de lluvia de ideas en hojas de rotafolio se fueron estableciendo los objetivos generales de los modelos que les fueron conocidos o de uso de las participantes, así como una idea general sobre los principios que regulan estos modelos, con el propósito de hacer visibles los mecanismos de trabajo que regulan el quehacer institucional de las áreas que realizan funciones para el Centro de Justicia para Mujeres y, su visión interdisciplinaria y la construcción de responsabilidad compartida.

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En un

siguiente momento se entregó a cada una de las participantes una cedula simple en la que debían plasmar el nombre de sus puestos, objetivo, funciones que desempeñan dentro del Centro de Justicia de Mujeres e identificar la cadena de mando, como la cadena de valor e interacción con otras áreas. Estas cedulas se le proporciono en formato vacío para que pudieran recabar la misma información al personal que dependía de estas y se encontraba en las áreas de contracto con las usuarias y víctimas de violencia.

Al cierre de la sesión, las asistentes hicieron la entrega de sus cédulas y emitieron algunas reflexiones sobre las formas de comunicación, políticas de trabajo y las asistentes, señalaron haber identificado mejor sus funciones y compromisos con el Centro e Justicia, así como interacción de sus trabajos con las otras áreas de atención.

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SESIÓN 3

13 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Comunicación con perspectiva de género

A través de estrategia de diseño de modelos de comunicación organizacional, presentados mediante diapositivas por la facilitadora, los participantes identificarán las áreas con las que se comunican dentro del Centro de Justicia para las Mujeres, así como los mecanismos y herramientas de comunicación que emplean y la cadena de valor, ello con el fin de, no solo integrarlas al procedimiento para la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional del Centro de Justicia para Mujeres , sino también identificar áreas de oportunidad y ventajas competitivas entre las áreas.

A través de la impartición de los modelos los participantes conocieron las diversas formas de comunicación organizacional formal e informal y los requerimientos de sus áreas, como los objetivos de estas en la interacción organizacional.

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Con lo anterior se diseñó el modelo de comunicación organizacional de Centro de justicia para la Mujeres a través de un diseño elaborado de manera grupal por las participantes en el que se incorporaron tres niveles de atención:

1. La comunicación del área de Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres hacia los directivos de las áreas que laboran dentro del Centro y cabezas de Sector 2. La comunicación de entrada y salida de la Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres hacia las áreas que realizan funciones dentro el Centro y que dependen de los directivos con los que se establece el primer nivel de contacto. 3. La comunicación de los responsables a cargo de las áreas que laboran dentro del Centro de Justicia para Mujeres, hacia las personas de primer contacto con las usuarias y víctimas en los procesos de atención, como sobre la información que reciben las usuarias y victimas por este personal.

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Posteriormente las participantes identificaron las formas de comunicación verbal y no verbal y el lenguaje inclusivo y lenguaje sexista, a fin de evitar el uso de los estereotipos y roles históricamente considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad.

A través de lluvia de ideas plasmadas en un rotafolio, las participantes dieron algunas alternativas sobre el uso de lenguaje en las actividades que se desempeñan en el Centro de Justicia de la Mujeres.

Previo al cierre se plasmó en la pared la estructura de comunicación organizacional diseñada por los participantes y se cerró la reunión con algunas reflexiones sobre la importancia de una comunicación asertiva, comprensiva y de la mayor tolerancia posible, para con las usuarias y victimas que acuden a solicitar atención, apoyo o información al Centro de justicia para la Mujeres de Querétaro. En este sentido, se definieron los tres momentos en el primer nivel de intervención: proporcionar apoyo, reducir el riesgo y proporcionar información y canalización a los profesionales de ayuda, procurando, siempre y en todo momento, la no revictimización de las usuarias y víctimas, como el enfrentamiento o proximidad con el riesgo.

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SESIÓN 4

14 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Introducción al Diseño de procedimientos

Dar a conocer a los participantes los elementos básicos e introductorios para el mapeo de procesos con el propósito de que puedan llevar a cabo de manera más eficiente el diseño del procedimiento para la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional del Centro de Justicia para Mujeres

El Diseño del procedimiento para “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro”, consistió en cinco momentos:

Introducción a la Metodología

Definición de flujo general de procedimiento (macro)

Las diferentes rutas alternas, como subprocesos (micro) que dan lugar a todo el procedimiento (macro)

la definición de procedimientos alternos, complementarios y anexos

La definición del prontuario y los principios de conducta y de ética que motivarán y darán sustento a la ejecución del procedimiento “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro”

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Durante esta sesión, se atendieron los primeros dos momentos. Inicialmente, a través de presentación en power point, la facilitadora expuso conceptos, técnicas, características y metodología para la integración del procedimiento, señalo la diferencia entre proceso, procedimiento y subprocesos, así como la definición que precisaron lo que es una actividad y función, así como el uso de simbología y las partes que componen un manual para la integración de procedimientos.

En este espacio las participantes dieron sus aportaciones, expresaron dudas y definieron la metodología como ejemplos de trabajo.

A partir de estas definiciones y, una vez dejando claro las metodologías y características que se iban al incorporar al diseño del procedimiento, se diseñó el diagrama general de flujo de la atención a usuarias y víctimas de violencia en el que definieron 7 momentos de contacto claves:

Trabajo Social Psicología

Asesoría Jurídica Atención Médica

Carpeta de investigación (Fiscalía)

Mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos

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Esto se hizo a través de trabajo con la facilitadora y el diseño con hojas de colores y flechas para establecer dirección del flujo del procedimiento.

Al cierre de la sesión se hicieron algunas reflexiones y conclusiones y se integraron los grupos de trabajo que participan en los 7 ciclos del procedimiento de atención a usuarias y víctimas, con la finalidad de que en las siguientes dos sesiones se integrara cada uno de esto ciclos de atención de manera separas y continua con las responsables de su ejecución y resultados.

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SESIÓN 5

15 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Inicio del diseño del procedimiento: “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro”

SESIÓN 6

19 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Conclusión de diseño del procedimiento “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro” A partir de las cédulas de descripción de funciones elaboradas previamente por las participantes del grupo de trabajo para las asesorías para la integración del procedimiento “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro”, se iniciaron los trabajos para el diseño del flujo de actividades secuenciales que dan lugar a su ejecución.

El Diseño del procedimiento para “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro”, como se señaló en la sesión anterior, consistió en cinco momentos:

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Definición de flujo general de procedimiento (macro)

Las diferentes rutas alternas, como subprocesos (micro) que dan lugar a todo el procedimiento (macro) la definición de procedimientos alternos, complementarios y anexos

La definición del prontuario y los principios de conducta y de ética que motivarán y darán sustento a la ejecución del procedimiento “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro”

Durante esta sesión, se atendieron los primeros dos momentos. Inicialmente, a través de presentación en power point, la facilitadora expuso conceptos, técnicas, características y metodología para la integración del procedimiento, señalo la diferencia entre proceso, procedimiento, actividad y función, así como el uso de simbología y las partes que componen un manual para la integración de procedimientos.

En este espacio las participantes dieron sus aportaciones, expresaron dudas y definieron la metodología como ejemplos de trabajo.

Para el segundo memento, se llevó a cabo, a través de mecanismos de lluvia de ideas y aportaciones, la descripción de la ruta para ejecutar un procedimiento de atención y como se va incorporando a cada etapa la perspectiva de género, señalando secuencialmente las actividades, su desagregación en tareas, los métodos para llevar a cabo esas tareas y el cargo responsable de su ejecución, resultados, productos y servicios que se brindan con la ejecución de cada paso, con el fin de estandarizar el método para llevar a cabo las tareas, definir roles,

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responsabilidades y oportunidad de intervención dentro del procedimiento e interacciones entre cargos y dependencias.

Con lo anterior se definió el flujo general del procedimiento y los 7 tipos o ciclos de atención de las usuarias y víctimas, así como las fases de toman de decisiones o rutas alternas para cada uno de los ciclos de atención o subprocesos, conforme se sitúan en siguiente:

 Trabajo Social

 Psicología

 Asesoría Jurídica

 Atención Médica

 Carpeta de investigación (Fiscalía)

 Mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos

 Coordinación de actividades del Centro de Justicia para Mujeres (transversal) Para el siguiente momento de trabajo y a partir del listado anterior, se conformaron grupos de trabajo conforme a los ciclos de atención del Centro de Justicia para Mujeres y las áreas participantes, de tal forma que, en cada grupo a través de mecanismos de lluvia de ideas y aportaciones diseñara el flujo de su ciclo de trabajo o subproceso de atención.

Para esta fase del diseño la facilitadora entrego a cada participante hojas de colores, flechas y en hojas de rotafolio, de tal forma que a través del el lanzamiento de preguntas clave las participantes iban describiendo el flujo del ciclo de trabajo de atención, lo que la facilitadora fue plasmando en las hijas de rotafolio y, una vez consensuada la descripción de la actividad, ésta se escribió en la hoja de colores

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por la responsable de su ejecución, debiendo colocar en cada hoja: responsable, descripción y el producto o servicio que se obtenía en cada paso.

Al término de cada actividad se colocó la hoja de color, con cinta adhesiva en la pared y conforme, al sitio correspondiente según el flujo del procedimiento y la flecha continua de la actividad, de tal forma que se fue diseñando el diagrama de flujo en la pared y así sucesivamente hasta la conclusión de cada ciclo de trabajo. El diseño de los 7 ciclos de trabajo de procedimiento se elaboró mediante dos sesiones de asesoría sumando con ambas 24 horas de trabajo, con diferentes grupos, según el ciclo de trabajo de atención y aéreas correspondientes. Durante este diseño, se identificaron normas, políticas y procedimientos alternos o paralelos que se realizaban por otras áreas de atención, fuera del centro de Justicia para Mujeres de Querétaro, de tal modo que se contó al final de estas sesiones con la versión preliminar del procedimiento para “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro.”

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20 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Taller sobre la incorporación de la Perspectiva de Género en el quehacer institucional, principios éticos y de conducta

La facilitadora, previo estudio de los modelos de atención, áreas que desempeñan funciones dentro del Centro de Justicia de Mujeres de Querétaro, diseñó una presentación sobre los requerimientos para la incorporación de la perspectiva de género, misma que fue expuesta de manera pausada y a forma de diálogo a las participantes a la sesión cuarta de las Asesorías para la integración del procedimiento “Incorporar la perspectiva de género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro”

La Facilitadora buscó concientizar a las asistentes sobre el trato que ofrecen a las mujeres usuarias que acuden del Centro de Justicia y cómo deben dirigirse incorporando la perspectiva de género, por ello, les brindó herramientas para la atención de las problemáticas, considerando siempre la salvaguarda de sus derechos humanos.

SESIÓN 8

21 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Elaboración del prontuario correspondiente para la incorporación de la perspectiva de género

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Las y los participantes, con apoyo del Facilitador, identificaron los 7 ciclos del trabajo de atención y conforme a sus funciones que desempeñan en el Centro de Justicia para Mujeres, las Leyes, Reglamentos y demás normativa del orden general, federal y local que les son aplicables a las actividades que conforman su ciclo de atención hasta su cierre.

En hojas de rotafolio y con el uso de un equipo de cómputo, se llevó a cabo la identificación, consulta y localización de las referencias exactas de las Leyes, reglamento y normas aplicables a cada caso, con lo que se conformará el marco jurídico para la documentación del procedimiento “Incorporar la Perspectiva de Género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del estado de Querétaro”.

Como parte de esta identificación se realizó un análisis sobre la inclusión o no de la perspectiva de género en la normativa en enlistada y revisada, de tal forma que se emitieran las propuestas o alternativas para su uso y consecución objetiva en la toma de decisiones y en la atención directa con las usuarias y víctimas.

Al cierre de la sesión, se recogieron algunas reflexiones y notas, así como el listado de normas que conformaran el marco jurídico del procedimiento para “Incorporar la Perspectiva de Género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del estado de Querétaro”.

El producto definido de las sesiones fue un matriz de correlación de normativas aplicables al procedimiento y listado para integrar al instrumento en el que se documente el mismo.

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SESIÓN 9

22 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Identificación y reflexión sobre los valores éticos institucionales

Para esta sesión la Facilitadora solicitó previamente a las participantes identificarán si en sus dependencias existía algún Código de ética o Conducta y de ser así, se lo enviarán vía correo electrónico a la y a su vez, lo llevará a la sesión de trabajo de asesoría.

Como parte de este ejercicio se identificó primeramente el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Querétaro, el cual se procedió a dar lectura cuidadosamente y se analizaron los contenidos de éste, así como, la incorporación de la perspectiva de género en el documento, haciendo algunas anotaciones sobre las áreas de oportunidad y debilidades identificadas en este sentido.

En el artículo cuarto de este Código y Reglas de Integridad se citan los principios constitucionales que regulan el quehacer de los servidores públicos del gobierno estatal, conforme lo siguiente:

Legalidad. - Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas

expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

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Honradez. - Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo,

cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Lealtad. - Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha

conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

Imparcialidad. - Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en

general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Eficiencia. - Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio

orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

Estos principios constitucionales sirvieron de base para un planteamiento con perspectiva de género y hacerlo aplicabilidad y alcance en el actuar de los

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servidores públicos que realizan funciones en el Centro de Justicia para las Mujeres de Querétaro, de tal forma que las participantes hicieron una reflexión y propuesta para su aplicación en el quehacer diario, a través del uso de ejemplos y casos prácticos.

De igual manera se revisó en este mismo artículo los Valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:

Interés Público. - Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva, conforme se cita en siguiente:

Respeto. - Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación,

y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

Respeto a los Derechos Humanos.- Los servidores públicos respetan los

derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son

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complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Igualdad y no discriminación.- Los servidores públicos prestan sus servicios a

todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

Equidad de género. - Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y

atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Entorno Cultural y Ecológico.- Los servidores públicos en el desarrollo de sus

actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

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Integridad. - Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los

principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

Cooperación. - Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en

equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Liderazgo. -Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de

Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

Transparencia.- Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen

los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

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Para estos valores, de igual manera se realizó la reflexión grupal y de manera espontánea, a través de lluvia de ideas, se plasmaron algunas propuestas para el Código de Ética y de Conducta de Centro de Justicia para la Mujeres de Querétaro y que servirán como guía y actuación para los servidores públicos que deban cumplir y observar el procedimiento “Incorporar la Perspectiva de Género en el quehacer institucional de las dependencias que colaboran en el Centro de Justicia para las Mujeres del estado de Querétaro”.

SESIÓN 10

25 de noviembre de 2019

Nombre de la actividad: Elaboración de propuestas para el Código de Conducta del Centro de Justicia para las Mujeres

En una siguiente etapa proporcionada en la sesión anterior y para esta última, se retomaron los principios y valores establecidos en el Código de Ética para los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Querétaro, recogiendo las propuestas emitidas por las participantes para ser aplicadas directamente en el quehacer institucional del centro de justicia para Mujeres.

Así mismo, en esta sesión se analizaron las Reglas de Integridad de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con las que se revisó las conductas, así como acciones sancionatorias ante su incumplimiento sobre.

Para efecto de integrar el Código de Conducta del Centro de Justicia se consideró como base el análisis de algunas de las conductas plasmadas en las citadas reglas,

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como punto de partida las cuales servirán de punto de partida del diseño del instrumento normativo, considerando las siguientes:

Actuación pública

El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

Información pública

El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

Programas gubernamentales

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

Trámites y servicios

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial

Referencias

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