UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y COMUNICACIÓN.
CARRERA DE PERIODISMO
ANÁLISIS DEL DISCURSO SOBRE LA LEY DE COMUNICACIÓN EN
CUANTO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DURANTE EL PERIÓDO 1
DE MAYO AL 28 DE JUNIO DE 2013 EN EL DIARIO EL COMERCIO DE
QUITO.
Tesis de Grado previa la obtención del título de Licenciada en
Periodismo y Comunicación Social
AUTORA: GABRIELA DEL SALTO
DIRECTOR: Msc. Hernán Pernett Yépez
i
AGRADECIMIENTOS
Agradezco profundamente primero a Dios por guiarme con sabiduría y
sacrificio cada día de mi vida.
A todos mis familiares y amigos que me han brindado su apoyo, su aliento y
sus fuerzas para siempre seguir firme en las metas impuestas
A todos los docentes que han contribuido de una u otra forma en mi formación
profesional a lo largo de mi carrera.
Y de manera muy especial a mi tutor Hernán Pernett Yépez y a mis dos
lectoras Ximena Grijalva y Mayra Martínez quienes con su apoyo y
dedicación han contribuido en la realización del presente documento.
ii
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico a:
Mis padres por todo su apoyo su comprensión y por ser más que mis padres
mis amigos y estar conmigo cuando más los necesito con su amor y una
palabra darme fuerzas para continuar en el camino.
A mi hermano por ser mi razón de vivir y el motivo que me empuja a seguir
adelante.
A mis pequeños Bryan, Milena, Zamir, Nicole, Dany y David por ser mis
angelitos que alegran cada uno de mis días con sus locuras, quienes llenan de
luz mi vida con su amor, su cariño y su inocencia.
A mis tíos Edwin, Paúl y Cristina por ser como unos padres y una hermana
mayor para mi, porque siempre estuvieron a mi lado cuando más los necesite.
A mis tíos políticos Lucía, Silvana y Javier por cada uno de sus consejos y sus
palabras de aliento a lo largo de mi vida.
A mis abuelitos Guillermo y Gladys porque desde antes que llegue a este
mundo vieron y velaron por mí.
Y a mis dos ángeles que están en el cielo Gilberto y Aída que se que desde
allá arriba guían mis pasos y bendicen cada uno de mis días.
iii
TABLA DE CONTENIDOS
AGRADECIMIENTOS ... i
DEDICATORIA ... ii
TABLA DE CONTENIDOS ... iii
INTRODUCCIÓN ... 1
TEMA ... 1
PROBLEMA ... 1
OBJETO DE ESTUDIO ... 2
OBJETIVOS ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 3
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 4
MARCO REFERENCIAL ... 6
Códigos de ética de la región andina ... 6
Marco de Antecedentes………10
Antecedentes Históricos ... 11
Experiencias de otros países a nivel mundial ... 13
ESTADO DEL ARTE ... 14
MARCO TEÓRICO ... 17
El linchamiento mediático: ... 21
iv
MARCO METODOLÓGICO ... 27
Métodos de Investigación: ... 27
COMUNICACIÓN Y ESTRUCTURALISMO ... 29
Macroestructuras ... 30
Microestructura ... 31
CAPITULO I ... 31
COMUNICACIÓN ... 31
COMUNICACIÓN MEDIÁTICA ... 33
MEDIOS DE COMUNICACIÓN ... 34
DERECHO ... 36
LIBERTAD ... 37
LIBERTAD DE EXPRESIÓN ... 39
Ley de Comunicación y el ejercicio periodístico ... 41
Pros y Contras de la Ley de Comunicación: ... 41
Juicios contra periodistas ... 45
CAPÍTULO II ... 46
EL DISCURSO ... 47
TIPOS DE DISCURSO ... 48
DISCURSO PERIODÍSTICO ... 49
PRENSA Y PERIODISMO ... 50
GÉNEROS PERIODÍSTICOS... 53
Clasificación de los Géneros Periodísticos ... 54
Géneros Informativos ... 54
Noticia o Nota informativa ... 55
v
Tipo de entrevista... 59
Géneros Interpretativos ... 60
Crónica... 60
Características de la crónica ... 61
Tipos de Crónica: ... 61
Reportaje ... 62
Tipos de reportaje ... 62
Géneros de Opinión ... 63
Editorial ... 63
Características ... 64
Comentario ... 64
Clasificación ... 65
CAPÍTULO III ... 66
Descripción del objeto de Estudio ... 68
Aplicación de metodología al Objeto de Estudio ... 69
ANÁLISIS DEL DISCURSO ... 71
Macroestructura como tendencias discursivas... 71
Microestructuras dentro de la producción discursiva de El Comercio en unidades temáticas de estudio ... 73
Ley de Comunicación ... 73
Censura a la libertad de expresión y restricciones al ejercicio periodístico ... 75
Conformación Consejo de Regulación ... 76
Opinión ciudadana y protesta social ... 79
En contraste, estrategia de desprestigio ... 81
vi
CONCLUSIONES ... 85
RECOMENDACIONES ... 88
ENTREVISTAS………90
BIBLIOGRAFÍA……… 98
Artículos tomados para análisis Diario El Comercio ... 101
1
INTRODUCCIÓN
TEMA
ANÁLISIS DEL DISCURSO SOBRE LA LEY DE COMUNICACIÓN EN CUANTO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DURANTE EL PERIÓDO 1 DE MAYO AL 28 DE JUNIO DE 2013 EN EL DIARIO EL COMERCIO DE QUITO.
PROBLEMA
Los previos y la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, establecida para regular los procesos de la información, la comunicación social, la comunicación mediática, la libertad de opinión y pensamiento y la actividad periodística ha originado una serie de debates y confrontaciones.
En las confrontaciones se identifican ya dos actores definidos. Por un lado, el Gobierno de Rafael Correa, como proponente de la Ley, y los medios de comunicación privados, considerados como empresas periodísticas con intereses económicos propios. Estas discusiones se han llevado en la dimensión política.
El medio de comunicación escrito, El Comercio, plantea que se condiciona y restringe la libertad de expresión y el ejercicio periodístico. A partir de ello cabe plantear una pregunta:
2
OBJETO DE ESTUDIO
3
OBJETIVOS
Objetivo General
Analizar la producción discursiva que Diario El Comercio mantiene en el tratamiento informativo sobre la libertad de expresión como parte de la Ley de Comunicación.
Objetivos Específicos
Establecer los aspectos fundamentales de la producción discursiva que inciden en el derecho a la Libertad de Expresión y que afectarían al periodismo ecuatoriano por parte del medio de comunicación escrito.
Identificar los contenidos de la Ley Orgánica de la Comunicación que son tomados en cuenta por el medio para la producción discursiva.
4
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Como consecuencia del proceso que, desde hace varios años el país viene atravesando en cuanto al manejo de la información por parte de los medios de prensa, caracterizado por conflictos de intereses, entre estos, y el Estado sobre la base del manejo de fuentes formales e informales, el debate legislativo de la nueva Ley de Comunicación y los medios de comunicación privados del país. Por ello, se decidió monitorear dicha problemática con referencia al diario capitalino “El Comercio”. Los elementos que justifican dicho propósito se relacionan del siguiente modo:
Se trata de un tema de profundo interés público, toda vez que afecta a la sociedad en su conjunto en cuanto al ejercicio de un derecho esencial refrendado por la Constitución, como es el de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo. El impacto social que generaría el estudio y sus conclusiones pueden definir pautas de influencia en decisiones gubernamentales al respecto.
La experiencia cotidiana, las normas deontológicas establecidas y el ejercicio de la labor periodística afrontan frecuentemente la necesidad de informar, con absoluta libertad profesional, Y esta Ley establece algunos aspectos relacionados que modificarían los propósitos del periodismo en sus distintas especialidades.
La investigación en el área de las Ciencias Sociales y la Comunicación es importante para el país puesto que es un tema contemporáneo en la realidad nacional y se ajusta con los objetivos de formación de la institución de educación superior. Así fortalece los procesos de investigación de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) cumpliendo con la misión establecida para los futuros profesionales.
5
MARCO REFERENCIAL
En torno al tema de la libertad de expresión existen diversos ámbitos de referencia derivados de circunstancias que han presidido la realidad internacional en el contexto de la comunicación social, algunos de los cuales son abordados a continuación.
Códigos de ética de la región andina:
La labor periodística es una de las actividades más susceptibles de ser regulada por códigos de ética, dadas su importancia y la capacidad de movilización y formación de estados de opinión que tienen los medios de comunicación social, lo que los convierte en herramientas muy poderosas al servicio de disímiles intereses políticos, económicos, y de diversa índole. De ahí que siempre se ha procurado la aplicación de normas éticas a la labor periodística, conformando una práctica deontológica que pueda prever los excesos y desafueros de una práctica descontrolada e irresponsable.
Ya en fecha tan lejana como 1973 en Venezuela el Colegio Nacional de Periodistas aprobó el Código de Ética, resaltando que:
El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo y la comunicación social que se desempeñan en los medios impresos, audiovisuales y digitales y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto. 1
La formulación de principios generales queda establecida en el Capítulo I del documento, cuando afirma que:
6
Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.
Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad. Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista solo podrá informar, de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darles el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano. 2
.
En el marco de la región andina y sudamericana se destaca el trabajo que durante varios meses finales de 2005 e inicios de 2006 tuvo como escenario a Perú por parte del denominado Grupo de Trabajo: Ética y Medios de Comunicación, para la elaboración de un documento sobre principios éticos del periodismo, y establecer la responsabilidad social empresarial de los medios de comunicación, como temas de discusión, teniendo como principal punto de partida los derechos humanos, y como referentes básicos la democracia y la justicia.
7
Se concluyó que un código de práctica ética debe tratar temas específicos y sensibles de la labor periodística, como son las relaciones con las fuentes, sobre el uso de cámaras escondidas, el embargo informativo, entre otras, en el marco de los límites de la libertad de prensa. Igualmente se analizaron diversas propuestas de autorregulación de la labor periodística, como las siguientes:
Cuando el medio hace su propio Código de Ética y crea una instancia de regulación para que el medio se controle a sí mismo.
La existencia de un Consejo de la Prensa, que ante quejas de terceros realice el análisis ético de lo que se divulgue, y se tomen decisiones al respecto.
Que la ciudadanía tenga un papel relevante en cuanto a gestionar, proponer y exigir cambios a los medios, también de corte ético.
En Chile, sobre el tema de la autorregulación del periodismo, y la existencia de un Manual de ética periodística, se reflexionó en 2005 que:
La mejor ley de prensa es aquella que no se dicta, pero lejos de ser una actividad desregulada o carente de normas, el periodismo más íntegro se rige por estrictos deberes autos impuestos. 3
Ampliando el tema se afirmó que:
En función de ese rol social que cumplen los medios de comunicación, es del mayor interés de la sociedad asegurar una amplia libertad de expresión, no sólo a los medios y sus periodistas sino a sus fuentes, así como el derecho a la información que tienen los ciudadanos. Frecuentemente, legislaciones demasiado rígidas o excesivas, conspiran en contra de estos derechos fundamentales que están en la base del sistema democrático, y la mayor parte de las veces son inútiles o generan efectos perversos, cuando la información responsable es sustituida por el rumor y la especulación.
8
Sin embargo, tanto la libertad de expresión y el derecho a la información no sólo son amenazadas por actos de autoridad; legislaciones demasiado rígidas o limitativas de esos derechos. También el fenómeno de la globalización y la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, así como el influjo de sus propios avisadores y de poderes fácticos de diversa naturaleza, pueden constituirse en un riesgo para el ejercicio de estos derechos.
Los medios de comunicación deben cumplir su trascendente rol social en medio de un fuerte juego de presiones cruzadas, de legítimo origen algunas, y otras no tanto, que naturalmente se presentan en toda relación social. Así como no existe verdadera libertad de expresión y derecho a la información sin una pluralidad de medios y fuentes que puedan expresarse, no está garantizado el correcto funcionamiento de la base material de esta libertad sin un adecuado marco de conducta ética y profesional de los medios.4
En 2009 la Asociación Nacional de la Prensa, en Bolivia, igualmente debatió y aprobó su código de ética para la labor periodística, estableciendo que:
La ANP y sus miembros están comprometidos con el ejercicio de un periodismo independiente, veraz, equilibrado, desideologizado políticamente, de alta calidad y de servicio únicamente a la sociedad.
La preservación de la credibilidad y el prestigio de los medios impresos estarán dados por la decisión de los asociados a la ANP de mantener una práctica honesta del periodismo serio, responsable y de alta confiabilidad.
Para ello ha puesto en vigencia un código de ética de obligatorio cumplimiento por todos sus asociados y periodistas de los medios impresos afiliados.
9
También ha decidido crear un Tribunal de Ética, encargado de velar por el cumplimiento del código y de emitir sanciones morales cuando estos principios éticos hubieran sido transgredidos.5
Marco de Antecedentes
Con la consulta popular realizada por el Gobierno ecuatoriano a la población en el año 2010 resultó masivamente aprobada la propuesta de someter a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de Ley de Comunicación, tendiente a regular las funciones y relaciones de los Medios y el Estado, sobre la base irrestricta del respeto a la libertad de expresión, como corresponde a una sociedad plenamente democrática.
Como antecedente de esta situación se puede apuntar que ya en la Constitución de la República, implementada en el año 2008, quedó expresada la voluntad del Estado de regular el ejercicio de la comunicación social y su influencia hacia la ciudadanía, en función de intereses vitales de formación ciudadana, moralidad, inclusión social y respeto a los derechos humanos, entre otros principios básicos.
La propuesta de Ley de Comunicación que el 14 de septiembre de 2009 presentó el asambleísta Rolando Panchana, proponía la creación de un Consejo Nacional de Comunicación, como entidad reguladora y fiscalizadora de estos empeños.
Al respecto, la Comisión de Reformas a la Ley de Ejercicio Profesional, del Colegio de Periodistas de Pichincha, sentenció que a pesar de ser la comunicación social un eje fundamental en la actividad social, no existe en Ecuador un marco jurídico unificado que
5 Asociación Nacional de la Prensa ANP (21/10/2009) Código de Ética de la ANP disponible en
10
regule el accionar de sus diversos actores, para establecer obligaciones, derechos, libertades y limitaciones.
El objetivo de la Ley es regular y universalizar el derecho a la comunicación para lograr un efecto libre, intercultural, incluyente, diverso y participativo, sobre la base del ejercicio de la libertad de expresión por parte de todos los ciudadanos, y no solamente de aquellos que ejercen la labor periodística, tienen como patrimonio un medio de prensa, o disponen de los recursos del poder estatal.
Antecedentes Históricos
La Transitoria Primera de la Constitución ecuatoriana de 2008 establece a los miembros de la Asamblea Nacional la obligación de aprobar la Ley de Comunicación en un plazo no mayor a 360 días, contados desde el 20 de octubre de 2008, fecha en que entró en vigencia dicha Carta Magna. Es evidente que por los manejos y rejuegos de las fuerzas política dentro de la función legislativa, principalmente de oposición al Gobierno, esta normativa no ha sido cumplida, hasta el momento de iniciar esta investigación.
Para contribuir a resolver esta problemática desde el ámbito legislativo se presentaron oficialmente tres propuestas o anteproyectos de Ley de Comunicación al Parlamento, promovidas por legisladores de diversas bancadas, y una cuarta generada por la sociedad civil.
La primera propuesta la presentó el asambleísta César Montúfar, proveniente de un sector de centro – derecha, y la misma encarna los intereses de la oposición frente al Gobierno en este tema.
11
deberían gozar del derecho de decir cualquier cosa sobre la actuación de las autoridades, y aun en el caso de que tales afirmaciones fuesen falsas solo tendrían responsabilidad penal por ellas en caso de demostrarse plenamente que dicha difusión infundada se realizó con el ánimo de causar deliberadamente daño o perjuicio.
Otra propuesta, presentada por el diputado oficialista Rolando Panchana, expresaba una posición controversial sobre asuntos relevantes, como la restricción al derecho ciudadano de realizar veedurías en materia de comunicación, quedando esta labor a cargo de un Consejo Nacional de Comunicación e Información, que debía ser creado.
Dicho Consejo no solo tendría competencias ejecutivas, sino también reguladoras, receptora de quejas y capacidad de realizar contralorías, lo que le convertiría en un órgano a cargo centralizadamente de todas las funciones posibles en la materia, lo cual fue considerado no solo inconstitucional, sino que podría crear condiciones para un accionar abusivo contra los medios, y la comisión de arbitrariedades y actos de corrupción.
A la asambleísta de oposición, representante del movimiento indígena ecuatoriano, Lourdes Tibán, corresponde una tercera propuesta elaborada por un grupo de organizaciones ciudadanas agrupadas bajo la denominación de “Foro de la Comunicación”. Esta, al igual que la propuesta de Panchana, establecía categorías, derechos y deberes de los comunicadores sociales, apuntando la tesis que la comunicación es un asunto principalmente de sus profesionales, quienes deben ejercer la supervisión última de toda actividad en los medios.
12
Como colofón de este proceso en el ámbito nacional, el 7 de mayo del año 2011 se realizó el referéndum, o Consulta Popular, para analizar 10 planteamientos oficialistas tendientes a realizar modificaciones en la Carta Magna de la República del Ecuador. Los puntos tres y nueve de dicha Consulta se refieren particularmente al tema de la comunicación, y fueron aprobados por la votación popular:
1. Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
9. Con la finalidad de evitar los excesos de los medios de comunicación, ¿está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?
De manera que el asambleísta Mauro Andino, presidente de la Comisión Ocasional de Comunicación, tomando como referente la pregunta nueve expone que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa, pero sí bajo responsabilidad ulterior, al tener en cuenta que esta garantiza el empleo adecuado de dicha libertad de expresión.
Experiencias de otros países a nivel mundial
13
Diversas organizaciones de la sociedad civil participantes intentaron reinsertar en las deliberaciones oficiales el tema de la comunicación como un derecho de todos, y no solamente de los que ejercen dicha profesión. Se señaló la conveniencia de usar el término como parte de derechos humanos si bien ya refrendados, no plenamente aplicados.
El Foro Social Mundial, evento que convoca a representantes de la sociedad civil de todo el planeta, desde 2006 ha devenido escenario para el debate sobre el derecho global a la comunicación, como parte inalienable de los derechos humanos, planteamiento que ha generado acciones concretas en varias regiones del mundo, sobre todo en América Latina.
ESTADO DEL ARTE
En el país dentro del campo de la investigación, sobre el ejercicio del periodismo, libertad de expresión y la Ley de Comunicación, se han realizado varios estudios similares que contemplan las temáticas tratadas en el presente documento.
La investigación que más se acerca y contemporánea a la propuesta que se pretende demostrar es la realizada por Lorena Yépez Pabón (2013 p.1) denominada “Análisis de discurso Diario El Universo sobre la libertad de expresión a través de la producción de sus
noticias (período 1 al 15 de septiembre 2011)”, donde señala que su investigación trata:
En especificar el discurso como unidad y origen de significaciones. El análisis de noticias…que permite identificar ¿cómo los medios impresos generan o construyen imaginarios sobre la libertad de expresión? Por lo tanto, Diario El Universo, a través de la enunciación discursiva conlleva diferentes significaciones e inclusive interpretaciones en torno a esta categoría. 6
14
Otro postulado muy similar es el titulado “Análisis de la libertad de expresión en los medios impresos de comunicación, Diario El Comercio y el Hoy, durante el periodo 2008,
en el Distrito Metropolitano de Quito” realizado por Diego López Vallejo (2010 p.117)
que expone la carga informativa sobre la libertad de expresión que para ello:
Se escogió varios artículos, editoriales y entrevistas... por la ubicación de la noticia, el tamaño y por lo reiterado de la publicación referente… donde se pudo observar que el tema de la libertad de expresión, es una de las temáticas que con más frecuencia se publicó en estos dos diarios. 7
Otro estudio muy similar al que se plantea es el realizado por Rocío Orlando (2011 p.5 - 6) denominado “Discursividades contra hegemónicas en gobiernos posneoliberales. Un análisis de la prensa gráfica en Argentina y Ecuador a propósito de las nuevas políticas de
comunicación y medios (2009-2010)” que trata no sólo la realidad ecuatoriana en cuanto al
tema de la libertad de expresión con relación a El Comercio sino también visualiza la situación que ocurre en Argentina con uno de los medios escritos importantes de ese país, como El Clarín, dónde hipotéticamente plantea que:
Ambos periódicos emplearían estrategias discursivas similares para construir sus posicionamientos contrarios a las nuevas Leyes, en los respectivos países. Tales convergencias responderían fundamentalmente a la condición de dichos diarios de empresas periodísticas, que defienden intereses económicos y están involucradas de manera directa en el conflicto que narran.
Asimismo, se sostiene que, como parte de tales estrategias, los medios habrían empleado predominantemente los discursos que se encuentran en la base de la teoría liberal de la prensa: objetividad, defensa de la libertad de expresión, periodismo profesional e independiente, auto regulación mediática, ética periodística enunciada en abstracto, entre otros.
15
Para ello, se indaga las tácticas discursivas y las líneas isotópicas dominantes de cada discursividad mediática, para definir, hacia el final, la estrategia discursiva general que pone a funcionar cada uno. 8
Estos estudios cumplen con las estructuras y las herramientas de una investigación rigurosa en el área de la comunicación y el periodismo bajo el paradigma estructural con contenidos considerándolo como un sistema en el cual los diversos elementos y las formas de la producción discursiva y sus unidades de análisis tienen una relación arraigada con ello.
Además las investigaciones tomadas en referencia forman parte del proceso coyuntural que se vive a la fecha en el país en cuanto al cuerpo normativo, se consideran los actores, Gobierno y Medios de Comunicación, dentro de un marco legislativo proponente que, a diferencia de esta investigación se desarrolla en la vigencia de la Ley.
16
MARCO TEÓRICO
Aún cuando la comunicación es un proceso constante en las relaciones sociales desde los inicios de la civilización, es a partir de los años 60 del pasado siglo cuando se comienza a tratar el tema en los ámbitos internacionales, como parte de un inalienable derecho de todos los seres humanos, sobre bases jurídicas y éticas de incuestionable validez.
Desde esta perspectiva, el derecho a la comunicación sería en principio un nuevo derecho humano, necesariamente más amplio que los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, establecidos en el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de 1948 se establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.9
Y más adelante se agrega el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica en 1969, el que establece, respecto a la Libertad de Expresión, lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.10
9 Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Universal de Derechos Humanos. (2012) Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. Disponible en URL: http://tinyurl.com/lkou8zf [consulta: 5 de agosto de 2013]
17
La referencia estos dos instrumentos jurídicos internacionales, hechas por el autor, forman parte de los fundamentos teóricos en que se sustenta la actual confrontación existente entre los medios y el poder político en Ecuador, en torno al ejercicio de la libertad de expresión.
No obstante el reconocimiento mundial a este derecho humano, igualmente se le reconocen ciertas limitaciones, en particular cuando dicha libertad de expresión entra en conflicto con otros valores o derechos fundamentales, como es el caso, por ejemplo, del tratamiento a la pornografía o la xenofobia, entre otros ejemplos.
Para Richard Epstein (1987 p.211) existen dos tipos de restricciones a la libertad de Expresión:
La ley constitucional regula dos tipos de restricciones a la libertad de expresión con base en el contenido –aquellas relativas a expresiones que inducen a conducta ilegal, como lo son las actividades subversivas (por ejemplo, la prueba del "peligro claro y presente") y aquellas relativas a la difamación (por ejemplo, el requisito de la "intención maliciosa")-, lo que se puede interpretar como una respuesta de principio a los desafíos intelectuales centrales que plantea el texto constitucional.11
Y finalmente concluye que;
La comprensión de lo que significa la libertad de expresión tiene una importante compensación intelectual. Nos permite dejar aparte todas las discusiones históricas y escapar de los caprichos que se asocian con el descubrimiento de la "intención original".
En cambio, podemos emplear el texto, informado por una teoría general de la libertad, para identificar las interrogantes que hay que responder, y podemos realizar esfuerzos razonables por responderlas. En suma, podemos seguir caminando por la
18
línea entre el literalismo irreflexivo y la desesperanza ignorante. Hay casos arduos en cuanto a la oportunidad y elección de los remedios.
No obstante, las estructuras básicas de la ley están suficientemente determinadas como para servir de base a una acción judicial inteligente.12
Conceptos teóricos semejantes a los expuestos pueden estar en los fundamentos de las acciones que en el escenario ecuatoriano caracterizan a la confrontación Medios – Estado en cuanto al ejercicio de la libertad de expresión.
Particularmente esto tiene que ver con el desempeño de la labor periodística. María del Pilar Menéndez (2013 p.45) reflexiona al respecto que:
La labor periodística representa la voz que comunica y concientiza a la sociedad acerca de su situación actual en diferentes aspectos. El periodista es el encargado de hacer posible que una nación esté informada y actualizada en los principales asuntos que le afectan tanto directa como indirectamente, realizando ante todo un trabajo justo y ético. Es lamentable que una profesión tan diversa, espontánea y fructífera, como es la del periodismo, se vea muchas veces ensuciada por las malas prácticas de algunos que no se esfuerzan por ejercer su posición de voz del pueblo, de la manera más comedida posible.13
El ejercicio del periodismo implica, sobre todo, una elevada responsabilidad en la confrontación de las fuentes, por cuanto es de ellas, formales e informales, de donde el profesional extrae la información que, tras procesarla técnicamente, llevará al conocimiento de su público (lectores, radioescuchas, televidentes…).
Al referirse al tratamiento de las fuentes, Restrepo (2011 p.68) señala que: “La fuente, mirada desde lo ético, es un instrumento para llegar a la verdad; está al servicio del público,
12 Ibíd.
19
por lo tanto debe ser independiente e idónea”.14 Y más adelante, al responder a la pregunta
“¿Puede un gobierno obligar al periodista a revelar sus fuentes?”, concluye que:
Sucede en algunos países, con ayuda de los jueces, cuando el derecho a la información no aparece como base de los demás derechos en la legislación, Sin embargo, es necesario tener en cuenta que lo ideal es que el lector conozca la fuente de todas las informaciones del medio de comunicación, que deben rechazarse las informaciones sin fuentes o con fuentes anónimas, que un pacto de confidencialidad con la fuente solo se justifica para preservar la vida, la integridad personal o el trabajo, y que las prácticas de off the record deben manejarse con cautela y prudencia para que no se conviertan en una forma de autocensura del periodista.15
Así los fundamentos teóricos referidos forman parte de los objetivos y propósitos de esta investigación que se sustenta la actual confrontación existente entre los medios de comunicación privados y el poder político en Ecuador, en torno al ejercicio de la libertad de expresión.
14 Restrepo, Javier Darío (2011). Javier Darío Restrepo, periodismo y pasión: interrogantes sobre el ejercicio, y la ética profesional. Buenos Aires: Editorial La Crujía. p. 68.
20 El linchamiento mediático:
Los medios de prensa en Ecuador han abordado el tema del linchamiento mediático desde diversos enfoques e interpretación, siempre en función de sus intereses ideológicos y políticos frente a la recién aprobada Ley Orgánica de Comunicación.
Mas ¿qué se entiende por linchamiento mediático? Para la mencionada Ley es:
La difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.16
Según Mary Verduga, diputada de Alianza País, se pretende evitar que los periodistas afecten la dignidad de las personas. El paradigma que se esgrime es el caso de María Augusta Calle, diputada oficialista, que sufrió un “linchamiento mediático” -según calificó el propio presidente Rafael Correa- por parte de la prensa que la acusó de vínculos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Como establece la Ley, la pena por este delito es pedir disculpas “en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas”. Esto, “sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.17
La gran preocupación, y el principal argumento en contra de la regulación establecida en la Ley, es que con semejante fundamento se restringe el ejercicio del periodismo de investigación. Arturo Torres, editor de Investigación de diario El Comercio, considera que
21
esta figura legal interrumpirá procesos periodísticos en el seguimiento de temas de interés público:
Cuando uno quiere ir más allá de la noticia, necesita hacer un seguimiento pormenorizado de un caso para ir profundizando y mostrando por qué ocurrió ese hecho, qué desencadenantes ha tenido. Muchas de las grandes investigaciones periodísticas toman meses, si no años. Recordemos el caso Watergate, señaló Torres a BBC Mundo.18
Pero, del lado del oficialismo se alzan voces en defensa de la legislación, asegurando que no afectará al periodismo de investigación ejercido de modo responsable. Así lo publicó el periódico El Ciudadano en su edición del 22 de junio de 2013:
El Gobierno Nacional reitera que la figura del linchamiento mediático no tiene el objetivo de atacar al periodismo de investigación responsable o simular algún tipo de censura previa al trabajo periodístico, siempre y cuando se trate de información veraz, contrastada, contextualizada y verificada.19
El mismo Primer Mandatario en sus encuentros de Enlace Ciudadano ha instado a los periodistas de investigación serios a que no tengan miedo a la figura del linchamiento mediático, pues solamente regulará el accionar de mala fe, encaminado a destruir la honra, la vida y la familia de los personajes públicos:
¿Qué tiene que ver esto (el linchamiento mediático) con periodismo de investigación? Porque si están investigando, diciendo la verdad, y no están desprestigiando a nadie, ni están, deliberadamente, reduciendo la credibilidad de nadie, no le tendrán miedo a esto los periodistas de investigación serios.20
18 BBC Mundo (14/06/2013). Ecuador: ¿Qué es el ‘linchamiento mediático’ y por qué se castiga? Disponible en URL http://tinyurl.com/kcx84f5 [consulta: 5 de agosto de 2013]
19 Diario El Ciudadano. La figura del Linchamiento mediático no afectará el periodismo responsable. disponible en URL: http://tinyurl.com/lum9xnv [consulta 5 de agosto de 2013]
22
Sobre el tema del linchamiento mediático, el asambleísta Virgilio Hernández dijo que la propia Ley de Comunicación durante cuatro años fue linchada mediáticamente:
Antes de que se discuta y se debata esta Ley, una y otra vez, se la calificó como mordaza. En ello coincidieron todos los medios de comunicación. Lo que hemos hecho es avanzar hacia la democratización de los medios y la redistribución de las frecuencias”, sostuvo el legislador oficialista.21
El control de la publicidad:
Uno de los principales contenidos de los medios masivos de comunicación es la publicidad, por cuanto en ella se genera la inmensa mayoría de sus ganancias económicas. Es innegable que los anuncios publicitarios no solo se convierten en poderosos recursos para el manejo de los hábitos de consumo de la población, sino, y muy principalmente, en forjadores de estereotipos culturales que definen normas de conducta en grandes sectores poblacionales, que incluyen a personas de todas las edades.
Así se establecen patrones referenciales en cuanto al tratamiento de las relaciones humanas, el sexismo, la violencia, la discriminación por diversas causas, y otras influencias que actúan sobre los seres humanos de manera subliminal o informal.
En la actualidad, hay que entender que desde los medios de comunicación se construyen opciones y disyuntivas de poder que permiten influenciar en ciertas formas de entender las realidades. No asumir esta condición puede ser ingenuo y trágico.
23
Un ejemplo de ello es la construcción de referentes cultural que impone una forma de pensar y actuar de los seres humanos logrando cada vez un mercado mayormente globalizado y monopolizado convertido en mercado para la industria mediática.
Es así que cada vez que se accede a las transmisiones de la radio, la televisión, a momento que accedemos a la lectura de los medios impresos y las opciones multimedia que presenta el internet, los mensajes proporcionados por los medios señalados condicionan profundamente la manera de ver el mundo y el modo con que cada ser humano se relaciona con los demás.
La estructuración en generaciones de consumidores se la realiza mediante imágenes idealizadas, estereotipos, valores morales, éticos y estéticos ajenos a los intereses y necesidades reales de la sociedad; en definitiva sobre qué se debe ser, pensar y actuar; cómo es la manera y cuando se debe actuar que promuevan el consumo.
Para ello se construyen guiones, los mensajes y las imágenes que provienen de la publicidad y propaganda principalmente, que responde a intereses particulares o de minúsculos grupos de poder económico.
Entre otros temas, tanto el sexismo como la violencia, particularmente la de género, son males sociales que la publicidad actual mediante los medios se encarga de generalizar y difundir. Se llama sexismo a la discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro; se crea en base a consideraciones de orden legal, religioso, social que privilegian a un sexo sobre otro, y se mantiene a base de estereotipos o modelos, a los cuales deben ajustarse los géneros para ser reconocidos socialmente.
24
Programas televisivos y anuncios publicitarios están llenos de ejemplos al respecto. De ahí la necesidad y urgencia de que en la regulación de la actividad de los medios de comunicación se tenga muy en cuenta el tratamiento adecuado y fiscalización de la publicidad.
Para Ketty Erazo, subsecretaria de Interculturalidad de Ecuador:
Los medios de comunicación reproducen roles sexistas y de violencia contra la mujer, sin embargo, la violencia de género es un conflicto complejo e histórico, que es parte de la construcción de una sociedad estructuralmente androcéntrica, opresiva y discriminante.22
Evelyn Vizcaíno, activista feminista, agrega que:
En la televisión siempre miramos crímenes pasionales, que estigmatizan el actuar de una mujer; algunos periódicos nos cosifican en su sección ‘sexi’; las producciones nacionales refuerzan la agresión, en la ‘Pareja Feliz’ se permite transmitir los insultos que su protagonista profesa contra su pareja. 23
Mauro Cerbino, catedrático de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, en entrevista para el Ministerio del Interior, señaló que:
Los medios de comunicación deberían tomar la responsabilidad de hacer un trabajo más a detalle, más fecundo para incidir en estos imaginarios tan consolidados que existen en la sociedad ecuatoriana. Probablemente, creen que el tratamiento de este tipo de cuestiones no da réditos. Tal vez, quienes están al frente del manejo de la información en los medios piensan que a los lectores, radioescuchas, televidentes no les importa.24
22 Andes (28/03/2013). Los medios de comunicación reproducen roles sexistas y violencia contra la mujer. disponible en URL: http://tinyurl.com/k4r8qqp [consulta 5 de agosto de 2013]
25
MARCO METODOLÓGICO
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Para el desarrollo del estudio planteado, y dado que se aborda el tratamiento de un tema social (como lo es la libertad de expresión en el contexto de la comunicación mediática), esta investigación corresponde a la modalidad cualitativa.
Los datos que se obtendrán serán mediante fuentes primarias que, como objeto de estudio será los artículos del Diario El Comercio que comprenden desde el 1 de mayo al 28 de junio de 2013 en el género periodístico noticia en relación al tema de libertad de expresión.
Las piezas informativas, género periodístico noticia, se toma porque reflejaría la tendencia de la totalidad de las notas producidas por el medio de comunicación en otros géneros empleados, así como la producción discursiva en relación al tema de estudio.
Para un sustento teórico se tomará también consultas bibliográficas de libros y estudios realizados en torno a este tema que servirán como referencia conceptual de esta investigación o con el fin de alcanzar calidad en la información que se procesa y que otorguen elementos para la interpretación en este estudio.
De este modo se logrará determinar la producción discursiva que el Diario El Comercio mantiene en el tratamiento informativo sobre la libertad de expresión y la incidencia que pudiera generar como lo establece nuestro objetivo principal.
26
Seguidamente se detallan los diversos métodos de investigación que se aplicaran para el desarrollo del proceso:
- Métodos de investigación histórica y hermenéutica. - Método analítico.
- Método deductivo.
Para ello se realizó una revisión histórica de los sucesos acaecidos en torno al contexto político coyuntural en el que se desarrolló la construcción, el debate y posterior aprobación de la Ley de Comunicación, factor determinante en el control de la información, las estrategias establecidas por los actores coyunturales, que inciden en el tema de la libertad de expresión.
27
COMUNICACIÓN Y ESTRUCTURALISMO
El paradigma estructuralista y su teoría de la comunicación serán la base teórica para el desarrollo de esta investigación, y las diferentes dimensiones que implica un análisis estructural del discurso periodístico.
Considerando que el análisis de discurso es un estudio que involucra diversas disciplinas de las ciencias sociales y humanidades. Por ello tomamos en referencia el libro de Teun Van Dijk “La noticia como discurso” puesto que maneja dos conceptualizaciones,
macroestructuras y microestructuras, para manejar el análisis que permiten cumplir con los objetivos propuestos de esta investigación.
Así el autor explica que el campo real de la descripción analítica del discurso son el texto y el contexto. De ahí que a lo largo de la investigación se lleva a cabo referencias del tema de estudio.
Van Dijk (1990, p.45) destaca que:
El principal objetivo del análisis del discurso; pues, consiste en producir descripciones explícitas y sistemáticas de unidades del uso del lenguaje al que hemos denominado discurso. Estas descripciones tienen dos dimensiones principales a las que podemos denominar simplemente textual y contextual. Las dimensiones textuales dan cuenta de las estructuras del discurso en diferentes niveles de descripción. Las dimensiones contextuales relacionan estas descripciones estructurales con diferentes propiedades del contexto, como los procesos cognitivos y las representaciones o factores socioculturales.25
Por ello se pretende realizar interpretaciones semánticas que implican los significados de las palabras, las oraciones y el discurso de las unidades de estudio encajándoles en los dos
25 Van Dijk, Teun (1990) La noticia como discurso, comprensión, estructura y producción de la información.
28
conceptos. En ello se destaca tres aspectos principales las formas de la oración, los significados y los actos de habla.
Macroestructuras
Las macroestructuras se refieren al “macronivel global de la descripción del discurso como un conjunto organizado de proposiciones como constructos de significado independientes del lenguaje y el pensamiento pueden ser utilizadas para denotar hechos”.26 (Van Dijk. 1990, p.55)
Considerado así las producciones discursivas de cada una de las piezas informativas que son publicadas, no sólo se define por su estructura sino a su coherencia global dentro de un discurso.
Así la interpretación analítica se debe visualizar como “una macroproposición subjetiva estratégicamente deducida, que se traspasa a las secuencias de las oraciones mediante macroprocesos (reglas, estrategias) sobre la base del conocimiento general del mundo y de las creencias e intereses personales”27 (Van Dijk. 1990, p.55) de quien las genere.
Es por ello que se define en la estructuración temática, la información presentada, en la sustancia y en el objetivo final del texto.
26 Ibíd p.55
29 Microestructura
La microestructura se define de las macroestructuras. Es decir en las estrategias de
producción como proposición con significados dependientes de la descripción del discurso.
“Una de las características más llamativas y típicas de la realización o elaboración temática del discurso periodístico es su carácter "troceado". Es decir, cada tema se presenta en partes, no como un todo, como es el caso de otros tipos de discurso”.28 (Van Dijk. 1990, p.71)
Por tanto el análisis debe recopilar todas esas partes que sería básicamente la recolección de las piezas informativas, encausadas en la temática a estudiar.
Por ello se establece las estrategias de producción de las noticias con características
estructurales que responden a las pericias discursivas plasmadas en el carácter del medio de comunicación.
Así, “el discurso periodístico puede mostrar una estructura de realización temática que es básicamente: 1) global, 2) relevancia controlada y 3) cíclica (por entregas)”29. (Van Dijk. 1990, p.77)
Dentro del discurso para plasmar en estrategias discursivas se necesita estructurar en abstracciones, palabras y las oraciones, para realizarse o expresarse en un nivel local más concreto.
Por ello un análisis de la coherencia local o microestructuras puede:
Revelar muchas propiedades interesantes del discurso en general y del discurso periodístico en particular. Puesto que la coherencia también necesita el
28 Ibíd p.71
30
conocimiento presupuesto y las creencias, la inteligibilidad y la comprensión real del texto pueden depender de la ideología del hablante o el escritor. 30 (Van Dijk. 1990, p.98-99)
Por ello, la investigación se ha centrado en diferentes dimensiones de la coherencia local en el discurso, debido a que pueden determinar las estrategias discursivas empleadas por el personal de Diario El Comercio en cada una de las piezas informativas que contienen significados dependientes del discurso general y la descripción de sus propiedades.
Esto corresponde a la estructuración temática de las piezas informativas y la producción discursiva empleada que en dependencia corresponde a la coherencia global del discurso.
31
CAPITULO I
En este capítulo se abarcarán conceptos generales como comunicación, comunicación mediática, derechos y libertades, libertad de expresión, que constituyen el primer capítulo en el que se desarrolla está investigación y son el sustento conceptual que manejamos a lo largo de este documento.
COMUNICACIÓN
Existen varias definiciones propuestas por diversos autores tomando en cuenta los paradigmas que rigen estas conceptualizaciones. Para referir se busca varios conceptos que se enfoquen al objeto de estudio propuesto.
La comunicación siendo parte de las Ciencias Sociales puede ser tratada desde otras ciencias como la Psicología, Antropología, Sociología, entre otras; por ello, lo ideal es estudiar la comunicación como un eje transversal que contemple como un hecho propio de la humanidad.
Así se concibe a la comunicación como un acto inherente a los seres humanos que interactúan entre sí, mediante:
Recursos expresivos como el lenguaje o la gestualidad; y en otros casos, a través del empleo de medios masivos como vehículos para satisfacer las necesidades de información de las personas.31(Cualchi, 2013, p.9).
31 Cualchi, Mónica (2013) Propuesta de campaña de comunicación para la prevención de la violencia psicológica y física contra la mujer en las relaciones de pareja, dirigida a las y los estudiantes de la
32
Es así que para la autora del libro María del Socorro Fonseca (2000 p.4), “Comunicación
Oral Fundamentos y Práctica Estratégica”, comunicar es:
Llegar a compartir algo de nosotros mismos. Es una cualidad racional y emocional específica del hombre que surge de la necesidad de ponerse en contacto con los demás, intercambiando ideas que adquieren sentido o significación de acuerdo con experiencias previas comunes.32
Según Stanton, Etzel y Walker (2007 p.511), la comunicación es "la transmisión verbal o no verbal de información entre alguien que quiere expresar una idea y quien espera captarla o se espera que la capte".33
Por tanto la comunicación también se compone de estructuras simbólicas y no simbólicas que poseen grados de significación. Así lo manifiesta Eliseo Verón (1972, p. 48) expone que:
Una estructura de procesos de comunicación, enuncia las relaciones sintáctico semánticas del sistema… el estudio del código y de las reglas de combinación para la composición de los mensajes constituye… el campo de la sintáctica; si el estudio incluye consideraciones acerca del referente, se trata de la semántica; todo análisis que tome en consideración uno o más de los restantes componentes del sistema de comunicación.34
Por tanto la comunicación es una construcción de significación y significados que son interpretados por quienes son parte del sistema y actúan como receptores y estos a su vez procesan para nuevas construcciones en un contexto determinado.
32 Fonseca Yerena, Maria del Socorro (2000) Comunicación Oral Fundamentos y Práctica Estratégica, Primera Edición, México, Pearson Educación, pág. 4.
33Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce, McGraw-Hill (2007), Fundamentos de Marketing.
Decimocuarta Edición. Edición Interamericana, p. 511.
33 COMUNICACIÓN MEDIÁTICA
La comunicación mediática se considera a la comunicación generada desde el ejercicio de los productores en los medios de comunicación social y dirigida a grandes y diversas audiencias.
La comunicación que ejercen los medios es dirigida:
A las personas, luego a sus seguidores, finalmente a sus audiencias. La exposición está constituida por sus contenidos, expuestos en forma escrita, verbalizada o con imágenes, dando forma a discursos que argumentan razones, realidades y ficciones, propias del transcurrir cotidiano de la vida social.35 (Álvarez, 2008, p.33)
José L. Calvo (1996, p.24) propone que los medios de comunicación:
Conectan personas e ideas; inventan nuevos modelos de conocer y valorar en la sociedad; informan; regulan el comportamiento, los valores y los programas. Finalmente, entretienen. En suma los medios de comunicación social reflejan y configuran la sociedad.36
Oliver Burgelin (1974, p.7), en su libro, La comunicación de masas, también define a la comunicación mediática como “el modo particular de la comunicación moderna, que permite al emisor dirigirse simultáneamente a un gran número de destinatarios”37
Por tanto todo contenido que se pueda difundir a través de los medios de comunicación genera construcciones simbólicas de la realidad, nuevas formas de entender la realidad, normas de convivencia, modas, entre otras, por el poder e incidencia que genera en los receptores, que necesitan saber de asuntos desconocidos pero son parte del entorno social.
35 Álvarez Debans, Norberto (2008) Comunicación, Comunicación Humana y Mediática. Argentina: Editorial Intelectiva. p. 33
34
Como vemos a partir de ello el ejercicio profesional del periodismo y de lo que se difunde en los medios de comunicación está en manos del comunicador social que es la persona que:
Realiza producciones discursivas sobre la base de una lectura de los discursos ajenos. Lee las palabras de figuras públicas, de encuesta y a partir de esa actividad, interpreta, critica, parodia o satiriza se capacita como receptor para actuar como emisor.38 (Echeverría, 1998, p.5)
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Hasta finales del siglo XIX la comunicación netamente se basaba en el contacto personal entre humanos y en algunos lugares mediante cartas, el telégrafo, los primeros manuscritos impresos, entre otras formas.
Con el aparecimiento de la imprenta, se empezó a escribir algunos textos en serie y “los primeros periódicos, que antes al alcance únicamente de los funcionarios, banqueros y hombres de negocios, más luego llegaron a la creciente clase obrera”39
(Vallejo, 2010, p. 38) dónde constaba noticias algo retrasadas por la demora en la impresión.
Asimismo con la constante evolución progresiva de la ciencia y el descubrimiento del espectro radioeléctrico nació la Radio, basado en la producción de sonidos, la voz y la música; y la televisión, construido mediante la imagen y sonidos, que tuvieron una ligera ventaja frente a la presa escrita por la inmediatez en difundir información.
Con ello las nuevas formas de comunicación, entretenimiento y publicidad que llegaba a millones de personas produciendo nuevas formas de interpretación e incidencia social en la
38 Echevarría Mirta, Clara (1998) Expresión verbal en la comunicación mediática. Revista Latina de Comunicación Social, México.p. 5.
35
sociedad, catalogada como la Industria Cultural, concepto desarrollado por los teóricos alemanes Theodor Adorno y Max Horkheimer, entre los años 1944 y 1947.
36 DERECHO
Entendida la libertad de expresión como un derecho irrenunciable es necesario estructurar una conceptualización que abarque nuestro objeto de estudio, tomando en cuenta diversos autores.
Por ello, el derecho es considerado como un ordenamiento de la conducta humana de acuerdo que tienen como base las relaciones sociales y regulan la convivencia
Para llegar a esta conceptualización se tomó en cuenta varios autores:
Según Eduardo García (2006, p.14) el Derecho constituye:
un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado (…) que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.40
Asimismo y con un criterio similar, Herbert Hart (1963, p.33) conceptualiza al derecho como:
El conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad, las personas, y de estos con el Estado. 41
40 García Máynez, Eduardo (2006) Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa p. 14
37
En el libro “Nociones de Derecho Positivo”42, compilado de dos autores, se citan varios postulados conceptuales, desde el punto de vista filosófico, para llegar a un concepto.
Para Alpino el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.
Para Kant, el Derecho es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad.
Para Marx el Derecho es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley. (Flores & Carvajal, 1986, p.50)
Es así que se llega a conceptualizar el Derecho como un “conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial"43 (Flores & Carvajal, 1986, p.50)
LIBERTAD
La Libertad es un concepto abstracto e intangible de definición parcial que forma parte de la existencia y condición propia e intrínseca del ser humano como autodeterminación de la propia voluntad respecto a su estilo de vida, a sus creencias, a sus valores y a sus modos de conocimientos sin coerción alguna.
Sin embargo está condicionada por las leyes y normativas de un Estado que permiten una forma de organización, acción, control, justicia y equidad, que pareciera ser contradictorio, por tanto no existe libertad absoluta.
42 Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo (1986). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Vigésima Quinta Edición. México: Editorial Porrúa, p. 50.
38
Esto se ratifica en la quinta acepción del Diccionario de la Real Academia Española que define la libertad como la "facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuánto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres".44
Asimismo varios artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos45 se acercan al postulado que se propone en la investigación
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna…
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Por tanto la Libertad va de la mano con los postulados de Derecho dentro de un Estado constituido.
44 Definición del Diccionario de la Real Academia Española
39 LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Los fundamentos de la libertad de expresión pueden ser identificados desde varios puntos de vista donde generalmente se resalta como “la expresión libre de ideas e informaciones para el desarrollo del ser humano y su autonomía individual”. 46
Así la libertad de expresión se considera como uno de los derechos fundamentales de los seres humanos. Ecuador está suscrito a diversos tratados internacionales de diferentes organizaciones políticas, de defensa de los Derechos Humanos y no gubernamentales que garantizan estos derechos
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la Organización de las Naciones Unidas, textualmente menciona:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.47
Así por ejemplo, la Ley de Comunicación vigente, aprobada por la Asamblea Nacional, el pasado 14 de junio, y publicada en el Registro Oficial N° 22 para entrar en vigencia, desde el pasado 25 de junio, cita textualmente en su capítulo II sobre los Derechos a la comunicación Sección I Derechos de libertad:
46 Huerta Guerrero, Luis Alberto (1/08/2009). Libertad De Expresión: Fundamentos y Límites a su Ejercicio. Disponible en URL:
40
Art. 17.-Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.48
Además de la autonomía humana, desde el ejercicio político de los ciudadanos la libertad de expresión contribuye al fortalecimiento de la democracia, la formación de una opinión pública libre que es recogida a través del ejercicio profesional del periodismo en los medios de comunicación.
Por tanto y bajo los conceptos, anteriormente señalados, la Libertad de expresión también se fundamenta y se rige en base a las normativas y leyes de un Estado constituido.
41
Ley de Comunicación y el ejercicio periodístico
El escenario ecuatoriano está caracterizado por la confrontación Estado - Medios en cuanto al ejercicio de la libertad de expresión y particularmente con el desempeño de la labor periodística.
No obstante, el gobierno del economista Rafael Correa, presidente constitucional del Ecuador, apoyado por todos los componentes logísticos y humanos que forman parte la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom), montaron un aparataje ideológico que contiene una perspectiva distinta y favorable al Gobierno por el control de la información.
En cambio, el planteado por los medios de comunicación privados de alcance nacional es el del manejo de la información en responsabilidad absoluta, propugnando las restricciones del ejercicio de la libertad de expresión y opinión de los ciudadanos y las restricciones al ejercicio periodístico, que podría llegar a un papel de victimización, en la vigencia de la legislación.
Pros y Contras de la Ley de Comunicación:
Durante más de dos años, el debate sobre la propuesta Ley de Comunicación dominó el escenario mediático, principalmente porque los medios privados se encargaron de encauzar una oposición sin cuartel a la misma. Las sistemáticas críticas del presidente Rafael Correa a un sector de los medios privados, y el juicio contra el diario “El Universo”, añadieron una gran dosis de polarización política al debate. Como nunca antes, el contenido de esa ley ha sido manoseado por quienes piensan que una Ley que regule la producción y divulgación de contenidos informativos no debe ser establecida.
42
Es positivo para el país contar con un instrumento legal que haga viable una transformación de las relaciones de fuerza en el campo de la comunicación y de los medios. En ese sentido, la normativa en sí misma ya es un avance político, independientemente de sus posibles claroscuros o de sus posibles maneras de ser instrumentalizada a favor o en contra de determinado grupo. Y es positivo también que se haya consignado, visibilizado, verbalizado o, como quiera que se diga, la existencia de una pluralidad comunicativa en este país diverso. Quiero decir, que haya quedado establecido que existen sectores públicos, privados, comunitarios, y otros, en condición de reclamar y ejercer sus derechos relacionados con la comunicación y la información.49
La oposición política y mediática situó el debate en varios puntos clave del Proyecto, entre ellos los referidos a la censura previa, la responsabilidad ulterior, el derecho a la réplica y a la rectificación, como puntos que, según sus criterios, solo impedirían el libre accionar de los periodistas en sus medios. Dichos aspectos están refrendados en la Ley del siguiente modo:
Respecto a la Censura previa, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, referida a la Prohibición de censura previa por autoridades o funcionarios públicos:
Queda prohibida la censura previa, esto es, la revisión, aprobación o desaprobación por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación. Las autoridades o funcionarios públicos, que realicen censura previa o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis meses de su remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el