UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
SERVIDORES JUDICIALES EN EL ECUADOR
AUTOR: DR. CEVALLOS VINTIMILLA LUIS ALBERTO
ASESORES: MSC. SOTO CORDERO FABIÁN ANÍBAL
DR. MSC. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÒN
CERTIFICACIÒN:
Nosotros, Doctores Fabián Aníbal Soto Cordero y Galo Enrique Pazmay Ruiz, en
calidad de asesores del trabajo de titulación designados por la autoridad competente
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” certificamos que el
Doctor Luis Alberto Cevallos Vintimilla, estudiante de la maestría de Derecho
Constitucional ha elaborado su informe final de proyecto de investigación previo a la
obtención del grado académico de Magíster en Derecho Constitucional, con el tema:
“EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES EN EL ECUADOR” y habiendo cumplido con todos los
requisitos académicos reglamentarios, informamos que el trabajo de investigación
puede proseguir el trámite correspondiente.
Ambato, enero del 2017
Atentamente,
DECLARACIÒN DE AUTENTICIDAD
Luis Alberto Cevallos Vintimilla, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, declaro en forma libre y
voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de
Maestría, que versa sobre el tema: “EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES EN EL ECUADOR”, así como
las expresiones vertidas en la misma son autoría del compareciente, quien la ha
realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e
internacional, y consultas en Internet. En consecuencia, asumo la responsabilidad de
la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes
bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.
Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para que emplee el
presente trabajo investigativo como fuente bibliográfica para futuras investigaciones
relacionadas con el tema planteado y manifiesto que esta investigación no ha sido
presentada a otra institución nacional o internacional para su financiamiento, tampoco
causa perjuicio al medio ambiente ni infringe norma ética alguna.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Luis Alberto Cevallos Vintimilla declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal c) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: “La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en
la Universidad o por cuenta de ellas”
DEDICATORIA
A mí querida familia que día a día
me incentiva a lograr mis metas.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a todos los docentes de la Maestría de
Derecho Constitucional, especialmente a los Drs.
Fabián Soto Cordero y Galo Pazmay Ruiz por su
asesoría en este proyecto de investigación.
Dr. Luis Alberto Cevallos Vintimilla
Una de las principales garantías del debido proceso, es precisamente el derecho a la
defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de
cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las
propias razones y argumentos, de ser asistido técnicamente, de controvertir,
contradecir y objetar las pruebas en contra, de solicitar la práctica y evaluación de las
que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga. Su
importancia en el contexto de las garantías procesales, radica en que con su ejercicio
se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta,
mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de
quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo
actuado.
Por lo tanto, es evidente que en los sumarios administrativos que se siguen a los
servidores judiciales, el Consejo de la Judicatura debe garantizar este derecho a la
defensa; sin embargo, con esta investigación, se logrará determinar concretamente,
cuando se vulnera este derecho considerado uno de lo más fundamentales del ser
humano.
Para desarrollar esta interesante investigación se interrelaciona la fuente
bibliográfica y la de campo, utilizando especialmente como instrumento de
investigación la encuesta a los jueces de las distintas unidades judiciales, a los fiscales
y defensores públicos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, logrando de
esta manera enmarcarse el tema, en la línea de investigación relativa al ordenamiento
jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Consecuentemente, ésta investigación permitirá a través del estudio crítico del
derecho a la defensa, evidenciar que efectivamente en nuestra legislación se vulnera
este derecho, en razón de que no existe norma expresa para que el sumariado,
comparezca con su abogado particular y a falta de éste, con un defensor público; que
los motivados de suspensión y de destitución de los servidores judiciales no se
notifican y que cuando la Administración actúa prueba de oficio, no existe un término
para ejercer el derecho de contradicción ni tampoco al sumariado se le permite actuar
prueba nueva, lo que de hecho demuestra una notable vulneración del derecho a la
defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
One of the main warrantees of the due process is the right of defense, which is the
opportunity recognized for every individual in every field of the judicial or administrative
act or process. It must be heard, must value the own reasons and arguments, must be
assisted technically, must be controverted, must argue and object to facts that are
against, must solicit the practice and evaluation of the proof that seems favorable, as
well as exercising the resources that the law offers. Its importance in the context of
process warrantees eradicates in its practice and that it searches to avoid despotism
on behalf of the estate agents and avoid unfair sentence through the search for truth.
With active participation or representation of who might be affected by the decisions
that may adopted on the base of the action.
Therefore, it is evident that in the administrative summaries that are followed on by
judicial workers; the judicial council must guarantee this right of defense. However, with
this research it will determine when this right is damaged considered one of the most
fundamental of human beings.
To develop this interesting research we interrelate the bibliographical and field
source being used especially as an instrument of research. A survey to judges in
distinctive judicial units, district attorney and public defenses of the Province of Santo
Domingo de los Tsachilas, reaching this way a theme in the relative research line and
Ecuadorian judicial order, historic budget, theory, philosophy and constitution.
Consequently, this research will allow through a critical study on the right of
defense, to evidence effectively that our legislation damages this right. In reason that
no norm exists so that the indictment compares with a particular lawyer and the lack of
a public defender. The motives of suspension ad destitution of judicial servers do not
notify and that the administration acts through a memo. A term does not exist to
exercise the right of contradiction, and neither the summary allows the new proof to
act. It shows and demonstrates a noticeable damage in the right of defense in the
Ecuadorian Constitution.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÒN DE LOS ASEOSORES DEL TRABAJO DE TITULACIÒN
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 2
Planteamiento del problema... 5
Formulación del problema ... 6
Delimitación del problema ... 6
Objeto de la investigación ... 6
Línea de investigación ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos... 7
Idea a defender... 7
Justificación del tema ... 7
CAPÍTULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
1.1 Derecho a la Defensa ... 10
1.1.1 Antecedentes ... 10
1.1.2 Garantías mínimas del derecho a la defensa. ... 14
1.1.3. Relación del derecho a la defensa con otras Garantías Constitucionales. .... 19
1.2. Régimen disciplinario ... 22
1.2.2 Los sujetos del proceso disciplinario ... 27
1.2.3 Principios de la potestad disciplinaria ... 30
1.2.4 Infracciones disciplinarias ... 36
1.2.5 Sanciones disciplinarias ... 41
1.3 El sumario administrativo de los servidores judiciales ... 43
1.3.1 Consideraciones previas ... 44
1.3.2 Objeto ... 46
1.3.3 Estructura ... 47
1.4. Derecho Comparado ... 58
1.4.1 Colombia ... 59
1.4.2 Venezuela ... 62
1.4.3. Chile ... 64
CAPITULO II ... 70
MARCO METODOLÓGICO... 70
2.1. Enfoque ... 70
2.2. Tipos de investigación ... 70
2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ... 71
2.4. Población y muestra ... 72
2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 82
2.6 Verificación de la idea a defender ... 82
CAPITULO III ... 84
MARCO PROPOSITIVO ... 84
3.1 Tema. ... 84
3.2 Objetivo general ... 84
3.3 Justificación... 84
3.4 Desarrollo de la propuesta... 85
CONCLUSIONES……….…89
RECOMENDACIONES: ... 91
1
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación
Este apartado consiste en determinar en forma crítica los trabajos de investigación que
se han realizado previamente a la investigación que se va a emprender, por lo que
después de una minuciosa búsqueda en el Centro de Investigaciones de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes sobre el tema planteado, se ha
verificado que no existe investigación relacionada con esta temática; por lo que el
trabajo investigativo que se realizará, será de enorme importancia para la ciencia
jurídica.
Así mismo, se ha realizado una búsqueda permanente sobre el tema a
investigarse, específicamente en otros centros universitarios y repositorios del país,
encontrándose en la Universidad Andina Simón Bolívar la tesis titulada “El
procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde la perspectiva
Constitucional” en la cual María Carolina Suárez Fernández (2015) realiza un análisis
del procedimiento administrativo disciplinario de manera general y dentro de esta
temática hace un enfoque somero del derecho a la defensa, sin precisar mayores
detalles, por lo que será a través de este trabajo investigativo, que se analice el
derecho a la defensa en los procedimientos disciplinarios administrativos de manera
acuciosa y con profundidad.
Cabe destacar que a nivel internacional en la Universidad Católica Andrés Bello de
Venezuela, la autora Susana Dobarro Ochoa (2006) en su tesis de post grado titulada
“El régimen disciplinario aplicable al juez venezolano en su función jurisdiccional y los
principios de autonomía e independencia judicial” se hace un análisis crítico del
sistema disciplinario judicial de Venezuela, en donde el organismo administrativo de
control disciplinario, a pretexto de sancionar faltas disciplinarias a los servidores
judiciales por las actividades propias de sus funciones jurisdiccionales, ha rebasado el
límite de la autonomía e independencia judicial, sin tener en cuenta que uno de los
poderes del Estado Venezolano es precisamente el Poder Judicial, el mismo que no
puede estar sometido a un organismo de control disciplinario, cuando los jueces
emiten sentencias y autos en ejercicio de sus actividades jurisdiccionales, cabe
señalar que dentro de este trabajo investigativo, se analiza algunos parámetros del
2
En la Universidad de San Carlos de Guatemala, la autora Enma Jeaneth Vásquez
de Herrarte (2005), en su tesis “Las incidencias de la corrupción y la efectividad del
régimen disciplinario para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el
Organismo Judicial” hace un análisis del accionar de los magistrados, jueces y demás
auxiliares del Poder Judicial en Guatemala, determinando que el régimen disciplinario
es el mecanismo más efectivo para contrarrestar la corrupción y dentro de las
garantías de debido proceso hace un breve enfoque del derecho a la defensa de los
servidores judiciales.
Por lo tanto estos trabajos científicos servirán para nutrir el trabajo de investigación
que se desarrollará desde un enfoque constitucional, con el fin de que en la
sustanciación de los procedimientos sumarios a los servidores judiciales, se les
garantice su legítimo derecho a la defensa, como una de las garantías básicas del
debido proceso y concomitantemente, se evite la manifiesta vulneración de sus
derechos constitucionales consagrados en la norma suprema; para de esta manera
permitir a los servidores judiciales, litiguen en igualdad material de condiciones frente
al Estado y no como ha ocurrido hasta la fecha.
Situación problémica
Sin lugar a dudas se colige, que desde que impera el régimen Constitucional de
Derechos y Justicia en el Estado Ecuatoriano, nació consigo el organismo
administrativo del Consejo de la Judicatura, que entre otras actividades, tiene
específicamente la tarea fundamental de sancionar administrativamente a los
servidores de la administración de justicia, sustentados en el Código Orgánico de la
Función Judicial y en base al Reglamento del Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del
Consejo de la Judicatura, instrumentos que surgieron por la necesidad imperiosa de
los justiciables, al ser testigos presenciales de la corrupción judicial en las
dependencias de la Función Judicial; sobre todo, cuando éstos, una vez que iniciaban
la acción, se enfrentaban a un verdadero viacrucis procesal ante el elemento humano
del poder judicial, el mismo que se encuentra integrado por los jueces y más
empleados judiciales, a quienes el Estado Ecuatoriano le ha encomendado la enorme
tarea de administrar justicia en los conflictos de orden legal.
El Consejo de la Judicatura según la nueva Constitución de la República del
Ecuador, fue creado como un organismo de gobierno, administración, vigilancia y
3
de la Función Judicial, estableció la estructura del poder del Poder Judicial en el
Ecuador y determinó las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, así
como también, se tipificó en el Capítulo VII, las infracciones de carácter disciplinario de
los jueces y más servidores judiciales, clasificándoles en infracciones leves, graves y
gravísimas.
En este mismo cuerpo orgánico en el Título IV, art. 264, numeral 11, corresponde al
Pleno del Consejo de la Judicatura, la facultad de crear, modificar, derogar e
interpretar los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones que son emitidos por
este organismo, sustento con el cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, dictó el
primer reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los servidores
judiciales, publicada en el Registro Oficial No.152, del 27 de septiembre del 2013;
luego un nuevo reglamento reformado que fue publicado en el Registro Oficial No.220,
de fecha 7 de abril del 2014; posteriormente, hubo una nueva reforma a dicho
reglamento, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 395 de fecha 12 de
diciembre del 2014; y finalmente, fueron derogados todos los anteriores reglamentos,
quedando vigente el actual reglamento expedido mediante Resolución No. 29,
publicada en el Registro Oficial No. 455 de fecha 10 de marzo del 2015, cuya
normativa procesal se rige por los principios rectores de Legalidad, Economía
Procesal, Concentración, Dispositivo, Oficiosidad, Celeridad, Oportunidad, Seguridad
Jurídica, Transparencia, Informalidad, Buena Fe, respetando las garantías
Constitucionales del denunciante y del sumariado, previstas en los artículos 75, 76 y
82 de la Constitución de la República.
Es evidente que este último reglamento disciplinario busca normar el correcto
funcionamiento del órgano disciplinario y el juzgamiento y sanción de los servidores
judiciales frente a las infracciones disciplinarias que se encuentran debidamente
tipificadas, pero a más de ello, garantiza los derechos que tienen los sumariados frente
al régimen disciplinario, sin embargo, en la práctica muchos de los derechos que se
deben aplicar en el ejercicio de la defensa no son cumplidos satisfactoriamente por la
autoridad sancionadora, ya que algunos de ellos no están regulados correctamente o
de pronto le falta un término legal para que se los pueda observar. Al respeto cabe
indicar, que el derecho a la defensa dentro del régimen disciplinario de los servidores
judiciales, es un derecho intangible que le asiste al sujeto pasivo con el fin de
defenderse de todos los cargos que le impone la autoridad disciplinaria, el mismo que
4
derecho de defensa es un derecho básico y uno de los pilares que fundamenta la
obligación de la tutela jurídica.
De tal modo, que si analizamos minuciosamente el derecho a la defensa de los
servidores judiciales frente al procedimiento disciplinario, encontraremos algunas
falencias en el mencionado reglamento que no le permiten ejercer la defensa
correctamente al sujeto pasivo, unido a ello, el temor y la coacción que generalmente
ejerce la autoridad disciplinaria al sumariado.
Así tenemos por ejemplo: que cuando el sumariado rinde su versión o presenta sus
testigos, la autoridad disciplinaria en muchos casos no permite la presencia del
abogado, pese a que en el Art. 3 del mencionado Reglamento se indica que se
respetará el Art. 76 de la Constitución de la República, el mismo que condiciona que el
procesado debe estar asistido de un abogado o defensor público, pero si se observa el
Art. 37 inciso 2do del Reglamento en la parte pertinente dice: “A efectos de garantizar
el derecho de defensa , en el caso que se solicite la recepción de versiones, quienes la
rindan lo harán dentro del término de prueba, ante la autoridad sustanciadora”
olvidándose determinar que se lo haga en presencia de un abogado, además se
debería implementar una reforma para que se cuente con el defensor público, en el
caso de que no se cuente con un abogado particular, pues este hecho es vital para
una correcta defensa, ya que es necesario tener en cuenta que pese a que el
sumariado tenga conocimientos jurídicos, en el momento del juzgamiento
psicológicamente se encuentra coaccionado por la problemática jurídica que está
atravesando.
De lo expuesto se puede afirmar que, el derecho a la defensa y el derecho a un
debido proceso son garantías procesales fundamentales, las cuales pertenecen a una
gama de principios procesales como el de presunción de inocencia, el derecho de
tutela jurisdiccional, las cuales consolidan las bases de un proceso disciplinario más
justo, más neutral y más equitativo, siendo las únicas armas frente al poder punitivo
del Estado.
Estas garantías que son propias del estado de derechos permiten que el ciudadano
actué con libertad y se limite la intervención del Estado, bajo la premisa de que los
5 Planteamiento del problema
Para abordar el tema a investigarse en su real sentido y determinar el porqué de la
vulneración del derecho de defensa en el régimen disciplinario de los servidores
judiciales del Ecuador, no solamente es importante determinar en forma clara y precisa
el objeto de la investigación, sino determinar las causas y efectos del problema, que a
la postre nos permitirán conocer a fondo la problemática y organizar la información
recolectada, para posteriormente formular la propuesta.
Las causas que han provocado esta problemática son: a.) La omisión de
determinar en el Art. 37 inc. 2do. del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Disciplinaria del Consejo de la Judicatura que la recepción de versiones del sumariado
y de sus testigos se lo haga en presencia de un abogado o de un defensor de oficio; b)
La omisión de determinar en el Art. 40 del Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, de un término legal imperativo que
le conmine a la autoridad disciplinaria, a notificar los informes motivados dictados por
el Director General o los Directores Provinciales al Pleno del Consejo de la Judicatura,
con el fin de que el sumariado pueda replicarlas y contradecirlas argumentadamente;
c) La omisión de determinar en el Art. 38 y 46 del Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, un término para contradecir la
prueba actuada de oficio por parte del Estado y a su vez, la posibilidad de practicar
nueva prueba frente a las pruebas de oficio que ha actuado la autoridad sancionadora;
en razón del principio de igualdad y defensa.
Esta problemática de la vulneración del legítimo derecho a la defensa consagrado
en el Art. 76 de la Constitución de la República y que constituye una de las garantías
básicas del debido proceso, conlleva a atentar contra otros derechos constitucionales
como son la tutela efectiva, expedita e imparcial determinada en el Art. 75 de la norma
suprema y contra la seguridad jurídica garantizada en el Art. 82 del mismo cuerpo
legal, pues el Estado al ser constitucional de derechos debe garantizar que las normas
y los derechos se cumplan en su real sentido, es decir, que se materialicen. Por otra
parte, la violación al derecho de defensa puede conllevar a la nulidad de las
actuaciones administrativas y retrotraer el caso al estado anterior. De igual manera no
respetar el derecho a la legítima defensa permitiría la imposición de la arbitrariedad y
6
No solucionar esta problemática implica dejar en indefensión a los servidores
judiciales en la sustanciación de los sumarios, soslayando los derechos garantizados
en la constitución, sobre todo el acceso a un correcto y acertado derecho a la defensa
y a un debido proceso con las garantías mínimas, tomando en consideración que el
derecho a la defensa, es un derecho humano no solamente consagrado en la
Constitución de la República, sino en instrumentos internacionales que son vinculantes
para el estado ecuatoriano, en razón del principio de la convencionalidad, pues existen
fallos de la Corte Interamericana de Justicia que recalcan el derecho a un debido
proceso y las debidas garantías en la defensa de los servidores judiciales y
administrativos que han sido sumariados.
Formulación del problema
¿Cómo afecta el incumplimiento de la garantía del derecho a la defensa en la
sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios de los servidores
judiciales?
Delimitación del problema
El presente trabajo científico a través del análisis crítico que se realizará al derecho de
defensa, busca resolver el problema planteado en forma parcial, en razón de que
desde la perspectiva teórica se determinará, el por qué se ha vulnerado el derecho de
defensa en la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios de los
servidores judiciales, pero corresponderá al Pleno del Consejo de la Judicatura,
reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria con disposiciones
que garanticen un verdadero derecho a la defensa.
Objeto de la investigación
El derecho de defensa en el régimen disciplinario de los servidores judiciales en el
Ecuador.
Campo de acción
Análisis jurídico sobre la vulneración del derecho de defensa en el régimen
7 Línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador:
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
Objetivo general
Elaborar un estudio crítico sobre el derecho a la defensa en el incumplimiento de las
garantías del debido proceso en la sustanciación de los procedimientos administrativos
disciplinarios de los servidores judiciales.
Objetivos específicos
Analizar constitucional y doctrinariamente el derecho a la defensa, el régimen
disciplinario, el sumario administrativo de los servidores judiciales y el derecho
comparado.
Determinar los casos que han provocado el incumplimiento de las garantías del
debido proceso, en la sustanciación de los procedimientos administrativos
disciplinarios de los servidores judiciales en la Provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas.
Proponer un estudio crítico que permita reforzar el derecho a la defensa, ante
el incumplimiento de las garantías del debido proceso en la sustanciación de
los procedimientos administrativos disciplinarios de los servidores judiciales.
Idea a defender
Con la elaboración del estudio crítico sobre el derecho de defensa, se logrará
evidenciar el incumplimiento de las garantías del debido proceso, en la sustanciación
de los procedimientos disciplinarios de los servidores judiciales.
Justificación del tema
El presente trabajo de investigación busca fortalecer y garantizar el derecho de
8
personas que se someten a un juzgamiento, para de esta manera hacer real la tutela
efectiva y la seguridad jurídica.
Este trabajo investigativo busca la reforma del Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, con el fin de que se materialicen
los derechos y garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y el
legítimo derecho a la defensa, para que de esta forma, los sumariados judiciales, se
sometan a un procedimiento donde las reglas de la defensa se desarrolle en igualdad
de condiciones y sobre todo, sean juzgados con imparcialidad.
Por otra parte, la presente investigación permite obtener nuevos conocimientos que
evidentemente constituyen un aporte teórico para la ciencia del derecho, en vista de
que a través del análisis crítico del derecho de defensa, se coadyuva a respetar el
debido proceso y sobre todo los derechos constitucionales de la tutela y la seguridad
jurídica, limitando la arbitrariedad del estado y dándole al sumariado la libertad de
defenderse con las debidas garantías.
Este trabajo de investigación es de notable importancia social, en razón de que
permitirá a los servidores judiciales frente al procedimiento disciplinario defenderse
con las garantías establecidas en la Constitución, tomando en consideración que es la
norma suprema que establece y garantiza los derechos de las personas y a su vez
advertir especialmente al Pleno del Consejo de la Judicatura la necesidad de reformar
los Arts. 37, 38, 40 y 46 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria
del Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que el sumariado ejerza un verdadero
derecho a la defensa, respetando su libertad y evitando la arbitrariedad de la autoridad
sancionadora, que muchas veces, pese a que se encuentra determinado el derecho en
la norma no la cumple o simplemente al sentirse superior ejerce temor contra el
sumariado.
Quienes se benefician con esta investigación son los servidores judiciales, es
decir, aquellas personas que están al servicio de la función judicial y que de
conformidad con el Art. 102 del Código Orgánico de la Función Judicial son: los que
pertenecen a la carrera judicial, fiscal, de la defensoría pública incluida la división
administrativa, tomando en consideración que este cuerpo legal con respecto a las
prohibiciones y al régimen disciplinario, llama servidores judiciales a todas las
9
Resulta evidente que este trabajo constituye un aporte significativo a la Ciencia del
Derecho Constitucional y Administrativo, ya que con el análisis crítico que se realiza al
derecho de defensa se busca que los servidores judiciales sometidos al régimen
disciplinario tengan todas las herramientas necesarias para defenderse, garantizando
el debido proceso, la tutela y la seguridad jurídica, evitando de esta manera la nulidad
de las actuaciones administrativas y la arbitrariedad estatal ejercida por la autoridad
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Derecho a la Defensa
El derecho a la defensa es un derecho fundamental no solamente reconocido en las
constituciones sino también en los textos de derechos humanos, por tal motivo debe
salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional y administrativo. Es parte del
debido proceso y requisito esencial de validez del mismo.
Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e
intereses de la persona, en un proceso y ante las autoridades competentes, de
manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las
partes y de contradicción.
1.1.1 Antecedentes
El derecho a la defensa como una de las garantías básicas del debido proceso, se
encuentran consagradas en la mayoría de Constituciones de los estados,
especialmente en las Constitucionales Latinoamericanas, en donde el derecho a la
defensa, ha sido concebido como un derecho fundamental elevado a la categoría de
rango constitucional, tal como ha ocurrido en el Estado Ecuatoriano desde el año
2008, en donde actualmente sus habitantes, viven y se desarrollan bajo el régimen del
Estado Constitucional de derechos y justicia. Pero éste derecho que se ha implantado
en las constitucionales Latino Americanas, no es nuevo ni ha sido la creación de los
gobernantes que han ostentado el poder durante los últimos veinte y cinco años, sino
por el contrario, responde a numerosos antecedentes históricos trascendentales que
citarlos por su abundancia, resultaría apasionante y sin duda alguna, de gran valía
para el acervo intelectual; sin embargo, es necesario enunciar algunos de éstos que
darán mayor connotación al desarrollo investigativo de este tema.
Boris Barrios González (2011) en su obra titulada “La defensa penal” al referirse a
los antecedentes históricos de derecho a la defensa penal manifiesta que, desde la
época de la antigüedad, la legítima defensa ya se conoció en Grecia y se establecía
que el acusado, debía comparecer el mismo, aunque era posible la representación por
11
Por otra parte, en Roma, la defensa se desarrolló en conexión con la institución del
patronato, constituyéndose en un antecedente para que en lo posterior a la caída de
los emperadores, quienes se dedicaban a ejercer la defensa de los acusados, se les
llegaron a conocer como “advocatio”, actividad que posteriormente se convirtió, en
una profesión especial que disfrutaba de determinados privilegios para la época y que
actualmente, se la conoce como la noble profesión del abogado.
Desde el punto de vista formal, el origen del derecho a la defensa se remonta hacia
el año 1776, al consignarse en artículo 8 de la Declaración de Derechos del Estado de
Virginia, que preceptúa que “En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho
a exigir la causa y naturaleza de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su favor, y a un juicio rápido a través de un jurado
imparcial de su vecindad, sin cuyo unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar pruebas contra sí mismo”
Posteriormente este derecho, quedó plasmado en la Constitución de los Estados
Unidos de Norte América, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia,
utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV, que se sintetizan: “Que ninguna
persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal; que el acusado gozará del derecho a ser informado de la naturaleza y la causa
de la acusación, a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos a descargo; a la asistencia de
abogados para su defensa; y que ningún Estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”
Sin embargo, es en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
la Revolución Francesa, aprobada por la Convención Nacional Francesa, el 26 de
agosto del 1789, que el mismo adquiere mayor relieve, hasta el extremo de que
algunos autores han llegado a reconocer que su verdadero origen se enmarca con
posterioridad a este suceso, debido a que la misma, otorga a los ciudadanos
derechos que pueden hacer valer frente al Estado, al consagrar el principio de que
nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente
determinados por la ley y con las garantías debidas.
Por otro lado, la Declaración Francesa del 24 de junio de 1793, preceptúa en su
artículo 14, que “Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente
12
Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen” fórmula que
también fue contemplada en la Constitución Francesa de 1795.
En el Derecho Post-Revolucionario, el derecho a la defensa sólo era reconocido
durante la etapa de juicio; logrando extenderse al proceso de instrucción en el siglo
XIX, aunque con ciertas limitaciones, ya que en esta fase el proceso era prácticamente
cerrado y hasta cierto punto oculto, incluso para las mismas partes, lo cual creaba
irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, entre ellos el derecho de
defensa.
Luego de estos acontecimientos históricos, tenemos la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH), que fue un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 217 A (III), de fecha
10 de diciembre de 1948 en París, donde se recoge también como derecho humano,
el derecho a defenderse, tal como ha quedado preceptuado en el artículo 11 que textualmente dice “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”
A la declaración de los Derechos Humanos, se suma el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre del año 1966, en
cuyo contenido también se destaca el derecho a la defensa, específicamente en el art.
14 que prescribe: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”
A nivel regional se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, llevada a cabo desde el
7 al 22 de noviembre de 1969, en el que también se destaca el derecho a la defensa
en el Art. 8 que dice: “Garantías Judiciales.- 1. Toda persona tiene derecho a ser
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sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (p.4-20).
De lo expuesto se puede colegir que, el derecho a la defensa históricamente ha
buscado ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en un proceso
justo y ante las autoridades competentes, buscando asegurar la contradicción y la
realización efectiva de los principios de igualdad entre las partes.
Con relación a la definición del derecho a la defensa existen una multiplicidad de
autores que hablan de este derecho, al respecto Galo Espinosa (1986) en su obra
Enciclopedia Jurídica, volumen I, manifiesta: “La potestad de repeler los ataques
directos e injustificados, dentro de los límites dados por la ley para la legitima defensa. Judicialmente, la facultad otorgada a una persona para ejercitar las acciones y excepciones franqueadas por las leyes” (p.176).
Ana Beltrán Montoliu (2008) en su tesis titulada “El derecho de defensa y la
asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional” al hablar del
derecho de defensa dice “es el derecho fundamental atribuido a las partes de todo
proceso, para hacer valer ante el juez los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos del imputado” (p.20)
Por su parte Freddy Hernández Rengifo (2012) al referirse al derecho de defensa
manifiesta que este derecho “protege el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento administrativo
sancionador. Este estado de indefensión no solo es evidente cuando, pese a atribuirse la comisión de un acto u omisión antijurídico, se le sanciona a un justiciable
o a un particular sin permitirle ser oído o formular sus descargos, con las debidas garantías, sino también a lo largo de todas etapas del proceso y frente a cualquier tipo de articulaciones que se pueden promover” (p.10).
De igual manera, Juan Carlos Gavara de Cara (2012) en su obra sobre Derecho
Penal, Constitución y Derechos, sostiene que el derecho a la defensa “protege un
bien jurídico identificado, un ámbito de protección identificado de un derecho fundamental frente a las intervenciones del poder público o de personas privadas. En
14
constitucional de los derechos fundamentales para desarrollar las pretensiones de protección como consecuencia de la vinculación negativa,..” (p. 170).
Consecuentemente se puede deducir que, el derecho a la defensa es una
garantía constitucional que le permite a la persona ejercitar el derecho a la
contradicción frente a una acción, En otras palabras, este derecho permite que el
accionado pueda ser oído, que sus razones sean escuchas, que pueda practicar sus
prueba y que pueda intervenir en la causa en igualdad de condiciones con la parte
actora e incluso pueda recurrir del fallo.
Al respecto la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No.
224-16-SEP-CC, caso No. 0346-12-EP manifiesta que el derecho a la defensa es “la facultad
esencial en la que se sostiene el debido proceso y consecuentemente representa una de sus más importantes garantías básicas. De allí que el derecho a la defensa se
constituye en el principio, jurídico constitucional, procesal sustantivo mediante el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso, además de contar con la oportunidad para ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez”.
1.1.2 Garantías mínimas del derecho a la defensa.
El debido proceso es un derecho fundamental y constituye un conjunto de principios
y garantías que son indispensables observar en diversos procedimientos, para que se
obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro de un estado
democrático. Prácticamente el debido proceso se lo debe entenderse como una
manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de
las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas
propias de cada juicio (García, 2010, p.3).
El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere al debido
proceso e indica minuciosamente cuáles son las garantías básicas que se deben
observar para el cumplimiento de un procedimiento justo y equitativo, señalando que
corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
Es evidente que una de las garantías básicas del debido proceso es el derecho de
15
persona ejercer el derecho de contradicción con plena libertad. En múltiples
ocasiones las Corte Nacional de Justicia, así como la Corte Constitucional han
remarcado la importancia del derecho a la defensa como la oportunidad reconocida a
toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa,
de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir,
contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de
las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga.
Por lo expuesto, es importante que se analice el catálogo de garantías mínimas
que exige el derecho de defensa, las mismas que se había indicado, están
consagradas en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador y
son:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento.- Esta garantía mínima conmina al estado y a los servidores
públicos, sean judiciales, fiscales y administrativos, a que el acusado o sumariado,
según sea el caso, tenga la oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones
antes los tribunales de justicia, sean estos judiciales o administrativas. Al respecto,
la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José 1.969), en
su artículo 8, literal b), preceptúa que “toda persona tiene derecho a defenderse
personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.
Luis Cueva Carrión (2014) sostiene que el derecho a la defensa “garantiza a toda
persona el derecho a ciertas garantías mínimas, para asegurar un resultado justo
y equitativo en un determinado proceso, que incluye la oportunidad de ser escuchado para hacer valer sus pretensiones. Dentro de este contexto, el derecho
a la defensa adquiere el carácter de norma con jerarquía constitucional, cuya legitimidad está implícita en todo tipo de proceso” (p.30).
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.- Esta garantía, también se encuentra contemplada en la normativa
internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8,
numeral 2, literal “c” del (Pacto de San José de 1.969); la misma que prevé “que el
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deberá contar con los plazos o términos razonables, con el objeto de que la
persona acusada o sumariada, pueda contar con todos los medios probatorios
necesarios y de esta manera, logre desvanecer los hechos que motivaron la
acusación formulada en su contra (Thea, 2009, p.10).
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.- Para la Corte Constitucional del Ecuador, según la sentencia No. 167-15-SEP-CC, caso
No. 0518-12-EP sostiene que “ Una de las garantías básicas del debido proceso es
precisamente el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un
proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación; entre otros.” En
consecuencia, los procedimientos que regulan la relación de los sujetos procesales, deben estar enmarcados en garantizar el derecho a que las partes,
sean escuchadas en igualdad de condiciones; vale decir, las partes deben tener un
trato idéntico, al margen de razas, sexo o clase social.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.- Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento:
Esta garantía se refiere al principio de publicidad, al respecto Alberto Wray (2001)
en su obra, los Principios Constitucionales del Derecho Penal sostiene que este
principio “se considera una garantía de la justicia, en cuanto permite que la
colectividad controle su administración, al tiempo que ofrece a las partes un entorno de transparencia adecuado para el pleno ejercicio de sus derechos”(p.12).
Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8,
numeral 5, también incluye como garantía mínima judicial a la publicidad.
Indudablemente, por el principio de publicidad, todos los procesos en general son
públicos, salvo las excepciones establecidas en las leyes, como por ejemplo, el
previsto en el Art. 317 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que hace
referencia al trámite de procesos instaurados en contra de menores infractores o
como el caso de las audiencias sustanciados por los delitos sexuales, tal como lo
prevé el numeral 20 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal Vigente. Sin
embargo, se deja abierto la posibilidad, para que solo los sujetos procesales
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titular de la investigación como es la Fiscalía General de Estado. En esa misma
línea, la Convención Americana de Derechos Humanos se ha pronunciado tal
como lo prevé en el numeral 5 del artículo 8 de dicha convención.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto.- Esta garantía mínima del derecho a la defensa, protege a que toda persona, llámese aprehendida, detenida, procesada,
sumariada solo rendirá su versión, siempre y cuando esté presente, su abogado
defensor técnico de su confianza o su abogado defensor público proveído por el
estado, caso contrario, cualquier declaración que éste haya hecho, será nulo o no
tendrá validez para los efectos jurídicos del debido proceso. Esta garantía también
se encuentra contemplada en el artículo 8, literales d) y e) de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, la misma que guarda concordancia con el
artículo 14, numeral 3, literal “d”, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre del 1966.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.- Si la persona aprehendida, detenida o procesada no habla el idioma castellano o
español, es evidente que el Estado le debe proveer de un traductor, para que éste
entienda las razones por las que se ha iniciado un proceso en su contra, así como
también, pueda defenderse de los cargos formulados en contra del mismo.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.- Debido al tecnicismo
de los procedimiento judiciales, es necesario contar con la asistencia del
profesional del derecho, sea privado o público, con el fin de que le asesore
adecuadamente en la defensa del caso, motivo de la acusación; garantía
constitucional, que también se encuentra reconocida en el literal d), numeral 2, del
art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que
guarda concordancia con el numeral 2, literal d) del art. 14 del Pacto Internacional
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Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre del 1966
(Thea, 2009, p.12).
h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.- Esta garantía asegura, que en todo proceso donde se resuelvan derechos y obligaciones, se garantiza el derecho a los
sujetos procesales, a practicar pruebas y a contradecirlas o impugnarlas, sin
perjuicio de exponer con libertad sus argumentaciones y a replicar las mismas en
igualdad de condiciones (Cordero, 2010, p.22).
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberá ser considerados para este efecto.-
Esta garantía responde a lo ya previsto en el numeral 4 del artículo 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, relacionado con el principio
non bis in ídem, la misma que consiste en la prohibición a que una persona por
un mismo hecho, sea sancionado más de una vez.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.- Esta garantía
responde al principio de contradicción que asegura el derecho a las partes, a
interrogar y contrainterrogar a los testigos y peritos en relación a los hechos que
motivó un proceso; garantía que también se encuentra reconocida en el literal f),
del numeral 2, del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.- Las
personas sometidas a los procedimientos judiciales o administrativos, deben ser
juzgados por jueces que tengan poder legal para conocer y resolver el caso
sometido a su conocimiento y que a la vez, éstos, no deben tener compromiso
alguno con las partes y concomitantemente, deberán actuar sin inclinación al
momento de dictar sus resoluciones (Cordero, 2010, p. 24).
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivados.- Es decir, se entiende por motivación, cuando el juez o la autoridad sancionadora, ha explicado
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administrativa; resolución que desde luego, estará sustentada en normas y
principios jurídicos aplicables al caso concreto (Milione, 2015, p.2).
m) A recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.- Es una garantía que se encuentra reconocida en el literal h)
numeral 2, del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
la misma que se le conoce como el principio de doble conforme y que consiste en
el derecho del condenado a recurrir del fallo y de la pena.
Este catálogo de garantías mínimas del derecho de defensa permite que la persona
pueda recurrir ante la autoridad competente y hacer valer sus derechos, recordando
que no solamente en el ámbito jurisdiccional se los debe aplicar sino también en el
ámbito administrativo. Es importante recordar que el derecho de defensa en materia
administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la
actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las
pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración
debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que
desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución, inclusive si el administrado
no está de acuerdo con una decisión administrativa porque le afecta sus intereses
puede ejercer los recursos correspondientes.
1.1.3. Relación del derecho a la defensa con otras Garantías Constitucionales.
Como se ha dejado indicado anteriormente, el derecho a la defensa es una garantía
básica del debido proceso y consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la
defensa de los derechos e intereses de la persona, sea en juicio y ante las autoridades
del Estado, garantizando a los sujetos procesales, la efectivización de los principios de
igualdad y contradicción.
Según la Constitución de la República del Ecuador del 2008, no obstante que el
derecho a la defensa es una garantía del debido proceso en general, ésta guarda una
estrecha relación con las otras garantías del debido proceso; que se encuentran
previstas en el artículo 76 de la normativa constitucional y que a continuación se
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1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes.
Con respecto a ésta garantía, el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la
República, preceptúa que “el más alto deber del estado consiste en respectar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución”, vale decir que, corresponde al
Estado a través de las autoridades administrativas y judiciales, asegurar la
materialización o ejecución de normas y derechos consagrados en la normativa
constitucional y legal; y su incumplimiento, esto es, por parte de los servidores
públicos, acarrea responsabilidades al estado
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.
Se entiende que la persona procesada mantiene el estatus de la inocencia,
mientras no se demuestre procesalmente su responsabilidad mediante resolución o
sentencia dictada por la autoridad competente. Al respecto este principio, se encuentra
consagrado en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que precisa que, “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. De
igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su
Artículo 8 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la
ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Esta garantía del debido proceso responde al principio de legalidad reconocido
bajo el axioma de Nullum crimen sine lege, Nulla poena sine lege, la misma que
significa, que no existe delito, si la conducta catalogada como delictiva, no se
encuentra previamente establecida en la ley, así como tampoco, no se impondrá a
una persona una pena, mientras no se establezca mediante ley; principio éste, que
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Derechos Humanos, el mismo que prescribe que “Nadie puede ser condenado por
acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
Lo sujetos procesales tienen derecho a actuar pruebas, siempre y cuando se
cumplan con el debido procedimiento previsto para cada caso y en igualdad de
condiciones, es decir, los sujetos procesales solo podrán agregar carga probatoria,
siempre y cuando éstas, hayan sido debidamente anunciadas, practicadas y
sometidas al derecho de contradicción; caso contrario, adolecen de validez probatoria,
por lo que el servidor administrativo o judicial, se abstendrá de valorarlas (Velecela,
2010, p.10).
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una
norma que contenga sanciones, se aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
Esta garantía responde al principio de favorabilidad que reconoce la Constitución de
la República a los justiciables, la misma que a la vez, responde al principio de
legalidad y de retroactividad previsto en el artículo 9 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Así mismo, el artículo 11 numeral 3
de la Constitución de la República preceptúa, que cuando se trate de derechos y
garantías constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos,
son de directa e inmediata aplicación por parte de los servidores públicos sean
administrativos o judiciales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Ricardo Canese vs
Paraguay (2004), ha interpretado dicho principio de la siguiente manera: “En este
sentido, debe interpretarse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las
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de una penalidad, entre otras. Dichos supuestos no constituyen una enumeración
taxativa de los casos que merecen la aplicación de la retroactividad de le ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de retroactividad se aplica respecto de
las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma, ya que la Convención no establece límite en este sentido”
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
Esta garantía constitucional destaca el principio de proporcionalidad entre las
infracciones y la aplicación de penas, principio que también se le conoce como el
principio de prohibición de exceso; vale decir, es un medio de atenuación o
modulación de la intervención estatal en los derechos y libertades de las personas
(Velecela, 2010, p.11).
Como se observa el derecho a la defensa se interrelaciona con las otras garantías
básicas del debido proceso, pues todas ellas son importantes para lograr una correcta
administración de justicia, además con lo expuesto se demuestra que la noción del
debido proceso se encuentra constitucionalizado para todo proceso respondiendo a la
necesidad de que este principio resulte aplicable a las situaciones más diversas, es
decir en todo expediente administrativo, proceso judicial, etc.
1.2. Régimen disciplinario
Para abordar este apartado es necesario indicar que el Derecho Disciplinario se
encuentra dentro del Derecho Administrativo, y algunos autores nacionales y
extranjeros lo llaman Derecho Administrativo Disciplinario. Varios autores lo definen
como el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el
Estado asegura la obediencia, la disciplina y el cumplimiento ético y moral de los
servidores públicos; con miras a garantizar el cumplimiento correcto, eficaz, eficiente,
honesto, moral, igualitario rápido, imparcial, transparente y económico de la función
pública. Por lo tanto es evidente que si un funcionario público, no cumple con sus
deberes y obligaciones deberá ser debidamente juzgado observando las garantías
básicas del debido proceso y especialmente dándole el derecho a la defensa, esto es
23 1.2.1 La potestad disciplinaria
Antes de definir lo que es la potestad disciplinaria, es necesario determinar cuáles son
sus antecedentes y la evolución histórica que ha tenido a nivel mundial con respecto a
los servidores judiciales.
Wilfredo Hernández (2013) en su trabajo de Investigación titulado “El régimen
disciplinario de los jueces en el Salvador” manifiesta que el régimen disciplinario como
modernamente se conoce, es una garantía fuertemente ligada a la noción de la
independencia e inamovilidad, coincidiendo su origen, con el surgimiento de una
organización administrativa permanente, que estuvo destinada a satisfacer funciones
públicas y en consecuencia, con la aparición de los servicios públicos como sanidad,
aduanas, seguridad pública, entre otros, especialmente en Europa en el siglo XIX.
Históricamente para consolidar el régimen disciplinario como garantía del juez en
función del usuario, ha tenido que recorrer un largo camino hasta nuestros días, toda
vez que en el pasado, quien ejercía la actividad sancionadora de los jueces, fue el
monarca; sin embargo, a medida que ha evolucionado las sociedades, esta
prerrogativa actualmente se le ha otorgado al Estado.
Durante la edad media (siglo V-XV), caracterizado por un vasallaje generalizado, el
poder del juez estaba legitimado en el poder del monarca. El rey, en el Medioevo
gobernaba a través de la función judicial, a medida que sus dominios y poder van
aumentando, va dejando de lado la función de administrar justicia, para privilegiar la
decisión política. La concentración de poder político, también trajo como efecto, que el
rey tuviera que delegar en otras personas la función judicial, lo que produjo cierta
profesionalización de los responsables de esa actividad, aunque sin ninguna garantía
de estabilidad. La remoción libre y discrecional de los funcionarios judiciales delegados
de la corona, se extendió hasta el siglo XIV, cuando el sistema feudal entra en crisis,
gracias al surgimiento a una pujante burguesía, que paulatinamente estaba
transformando el modelo de producción, los reinos dispersos se agruparon y se
fusionaron hasta formar territorios más grandes, que posteriormente se trasformarían
en Estados, requiriendo un nuevo modelo de organización de la justicia.
Cuando el Estado moderno comienza su recorrido en Europa (siglo XIV-XV), la
monarquía necesita reclutar personal cualificado para atender las funciones públicas, a