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El derecho a la defensa en el régimen disciplinario de los servidores judiciales en el Ecuador

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS

SERVIDORES JUDICIALES EN EL ECUADOR

AUTOR: DR. CEVALLOS VINTIMILLA LUIS ALBERTO

ASESORES: MSC. SOTO CORDERO FABIÁN ANÍBAL

DR. MSC. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE

(2)

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÒN

CERTIFICACIÒN:

Nosotros, Doctores Fabián Aníbal Soto Cordero y Galo Enrique Pazmay Ruiz, en

calidad de asesores del trabajo de titulación designados por la autoridad competente

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” certificamos que el

Doctor Luis Alberto Cevallos Vintimilla, estudiante de la maestría de Derecho

Constitucional ha elaborado su informe final de proyecto de investigación previo a la

obtención del grado académico de Magíster en Derecho Constitucional, con el tema:

“EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES EN EL ECUADOR” y habiendo cumplido con todos los

requisitos académicos reglamentarios, informamos que el trabajo de investigación

puede proseguir el trámite correspondiente.

Ambato, enero del 2017

Atentamente,

(3)

DECLARACIÒN DE AUTENTICIDAD

Luis Alberto Cevallos Vintimilla, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, declaro en forma libre y

voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de

Maestría, que versa sobre el tema: “EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES EN EL ECUADOR”, así como

las expresiones vertidas en la misma son autoría del compareciente, quien la ha

realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e

internacional, y consultas en Internet. En consecuencia, asumo la responsabilidad de

la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes

bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para que emplee el

presente trabajo investigativo como fuente bibliográfica para futuras investigaciones

relacionadas con el tema planteado y manifiesto que esta investigación no ha sido

presentada a otra institución nacional o internacional para su financiamiento, tampoco

causa perjuicio al medio ambiente ni infringe norma ética alguna.

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Luis Alberto Cevallos Vintimilla declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal c) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: “La propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en

la Universidad o por cuenta de ellas”

(5)

DEDICATORIA

A mí querida familia que día a día

me incentiva a lograr mis metas.

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a todos los docentes de la Maestría de

Derecho Constitucional, especialmente a los Drs.

Fabián Soto Cordero y Galo Pazmay Ruiz por su

asesoría en este proyecto de investigación.

Dr. Luis Alberto Cevallos Vintimilla

(7)

Una de las principales garantías del debido proceso, es precisamente el derecho a la

defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de

cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las

propias razones y argumentos, de ser asistido técnicamente, de controvertir,

contradecir y objetar las pruebas en contra, de solicitar la práctica y evaluación de las

que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga. Su

importancia en el contexto de las garantías procesales, radica en que con su ejercicio

se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta,

mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de

quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo

actuado.

Por lo tanto, es evidente que en los sumarios administrativos que se siguen a los

servidores judiciales, el Consejo de la Judicatura debe garantizar este derecho a la

defensa; sin embargo, con esta investigación, se logrará determinar concretamente,

cuando se vulnera este derecho considerado uno de lo más fundamentales del ser

humano.

Para desarrollar esta interesante investigación se interrelaciona la fuente

bibliográfica y la de campo, utilizando especialmente como instrumento de

investigación la encuesta a los jueces de las distintas unidades judiciales, a los fiscales

y defensores públicos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, logrando de

esta manera enmarcarse el tema, en la línea de investigación relativa al ordenamiento

jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Consecuentemente, ésta investigación permitirá a través del estudio crítico del

derecho a la defensa, evidenciar que efectivamente en nuestra legislación se vulnera

este derecho, en razón de que no existe norma expresa para que el sumariado,

comparezca con su abogado particular y a falta de éste, con un defensor público; que

los motivados de suspensión y de destitución de los servidores judiciales no se

notifican y que cuando la Administración actúa prueba de oficio, no existe un término

para ejercer el derecho de contradicción ni tampoco al sumariado se le permite actuar

prueba nueva, lo que de hecho demuestra una notable vulneración del derecho a la

defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

(8)

One of the main warrantees of the due process is the right of defense, which is the

opportunity recognized for every individual in every field of the judicial or administrative

act or process. It must be heard, must value the own reasons and arguments, must be

assisted technically, must be controverted, must argue and object to facts that are

against, must solicit the practice and evaluation of the proof that seems favorable, as

well as exercising the resources that the law offers. Its importance in the context of

process warrantees eradicates in its practice and that it searches to avoid despotism

on behalf of the estate agents and avoid unfair sentence through the search for truth.

With active participation or representation of who might be affected by the decisions

that may adopted on the base of the action.

Therefore, it is evident that in the administrative summaries that are followed on by

judicial workers; the judicial council must guarantee this right of defense. However, with

this research it will determine when this right is damaged considered one of the most

fundamental of human beings.

To develop this interesting research we interrelate the bibliographical and field

source being used especially as an instrument of research. A survey to judges in

distinctive judicial units, district attorney and public defenses of the Province of Santo

Domingo de los Tsachilas, reaching this way a theme in the relative research line and

Ecuadorian judicial order, historic budget, theory, philosophy and constitution.

Consequently, this research will allow through a critical study on the right of

defense, to evidence effectively that our legislation damages this right. In reason that

no norm exists so that the indictment compares with a particular lawyer and the lack of

a public defender. The motives of suspension ad destitution of judicial servers do not

notify and that the administration acts through a memo. A term does not exist to

exercise the right of contradiction, and neither the summary allows the new proof to

act. It shows and demonstrates a noticeable damage in the right of defense in the

Ecuadorian Constitution.

ÍNDICE GENERAL

(9)

APROBACIÒN DE LOS ASEOSORES DEL TRABAJO DE TITULACIÒN

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 2

Planteamiento del problema... 5

Formulación del problema ... 6

Delimitación del problema ... 6

Objeto de la investigación ... 6

Línea de investigación ... 7

Objetivo general ... 7

Objetivos específicos... 7

Idea a defender... 7

Justificación del tema ... 7

CAPÍTULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

1.1 Derecho a la Defensa ... 10

1.1.1 Antecedentes ... 10

1.1.2 Garantías mínimas del derecho a la defensa. ... 14

1.1.3. Relación del derecho a la defensa con otras Garantías Constitucionales. .... 19

1.2. Régimen disciplinario ... 22

(10)

1.2.2 Los sujetos del proceso disciplinario ... 27

1.2.3 Principios de la potestad disciplinaria ... 30

1.2.4 Infracciones disciplinarias ... 36

1.2.5 Sanciones disciplinarias ... 41

1.3 El sumario administrativo de los servidores judiciales ... 43

1.3.1 Consideraciones previas ... 44

1.3.2 Objeto ... 46

1.3.3 Estructura ... 47

1.4. Derecho Comparado ... 58

1.4.1 Colombia ... 59

1.4.2 Venezuela ... 62

1.4.3. Chile ... 64

CAPITULO II ... 70

MARCO METODOLÓGICO... 70

2.1. Enfoque ... 70

2.2. Tipos de investigación ... 70

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ... 71

2.4. Población y muestra ... 72

2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 82

2.6 Verificación de la idea a defender ... 82

CAPITULO III ... 84

MARCO PROPOSITIVO ... 84

3.1 Tema. ... 84

3.2 Objetivo general ... 84

3.3 Justificación... 84

3.4 Desarrollo de la propuesta... 85

CONCLUSIONES……….…89

RECOMENDACIONES: ... 91

(11)
(12)

1

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación

Este apartado consiste en determinar en forma crítica los trabajos de investigación que

se han realizado previamente a la investigación que se va a emprender, por lo que

después de una minuciosa búsqueda en el Centro de Investigaciones de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes sobre el tema planteado, se ha

verificado que no existe investigación relacionada con esta temática; por lo que el

trabajo investigativo que se realizará, será de enorme importancia para la ciencia

jurídica.

Así mismo, se ha realizado una búsqueda permanente sobre el tema a

investigarse, específicamente en otros centros universitarios y repositorios del país,

encontrándose en la Universidad Andina Simón Bolívar la tesis titulada “El

procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde la perspectiva

Constitucional” en la cual María Carolina Suárez Fernández (2015) realiza un análisis

del procedimiento administrativo disciplinario de manera general y dentro de esta

temática hace un enfoque somero del derecho a la defensa, sin precisar mayores

detalles, por lo que será a través de este trabajo investigativo, que se analice el

derecho a la defensa en los procedimientos disciplinarios administrativos de manera

acuciosa y con profundidad.

Cabe destacar que a nivel internacional en la Universidad Católica Andrés Bello de

Venezuela, la autora Susana Dobarro Ochoa (2006) en su tesis de post grado titulada

“El régimen disciplinario aplicable al juez venezolano en su función jurisdiccional y los

principios de autonomía e independencia judicial” se hace un análisis crítico del

sistema disciplinario judicial de Venezuela, en donde el organismo administrativo de

control disciplinario, a pretexto de sancionar faltas disciplinarias a los servidores

judiciales por las actividades propias de sus funciones jurisdiccionales, ha rebasado el

límite de la autonomía e independencia judicial, sin tener en cuenta que uno de los

poderes del Estado Venezolano es precisamente el Poder Judicial, el mismo que no

puede estar sometido a un organismo de control disciplinario, cuando los jueces

emiten sentencias y autos en ejercicio de sus actividades jurisdiccionales, cabe

señalar que dentro de este trabajo investigativo, se analiza algunos parámetros del

(13)

2

En la Universidad de San Carlos de Guatemala, la autora Enma Jeaneth Vásquez

de Herrarte (2005), en su tesis “Las incidencias de la corrupción y la efectividad del

régimen disciplinario para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el

Organismo Judicial” hace un análisis del accionar de los magistrados, jueces y demás

auxiliares del Poder Judicial en Guatemala, determinando que el régimen disciplinario

es el mecanismo más efectivo para contrarrestar la corrupción y dentro de las

garantías de debido proceso hace un breve enfoque del derecho a la defensa de los

servidores judiciales.

Por lo tanto estos trabajos científicos servirán para nutrir el trabajo de investigación

que se desarrollará desde un enfoque constitucional, con el fin de que en la

sustanciación de los procedimientos sumarios a los servidores judiciales, se les

garantice su legítimo derecho a la defensa, como una de las garantías básicas del

debido proceso y concomitantemente, se evite la manifiesta vulneración de sus

derechos constitucionales consagrados en la norma suprema; para de esta manera

permitir a los servidores judiciales, litiguen en igualdad material de condiciones frente

al Estado y no como ha ocurrido hasta la fecha.

Situación problémica

Sin lugar a dudas se colige, que desde que impera el régimen Constitucional de

Derechos y Justicia en el Estado Ecuatoriano, nació consigo el organismo

administrativo del Consejo de la Judicatura, que entre otras actividades, tiene

específicamente la tarea fundamental de sancionar administrativamente a los

servidores de la administración de justicia, sustentados en el Código Orgánico de la

Función Judicial y en base al Reglamento del Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del

Consejo de la Judicatura, instrumentos que surgieron por la necesidad imperiosa de

los justiciables, al ser testigos presenciales de la corrupción judicial en las

dependencias de la Función Judicial; sobre todo, cuando éstos, una vez que iniciaban

la acción, se enfrentaban a un verdadero viacrucis procesal ante el elemento humano

del poder judicial, el mismo que se encuentra integrado por los jueces y más

empleados judiciales, a quienes el Estado Ecuatoriano le ha encomendado la enorme

tarea de administrar justicia en los conflictos de orden legal.

El Consejo de la Judicatura según la nueva Constitución de la República del

Ecuador, fue creado como un organismo de gobierno, administración, vigilancia y

(14)

3

de la Función Judicial, estableció la estructura del poder del Poder Judicial en el

Ecuador y determinó las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, así

como también, se tipificó en el Capítulo VII, las infracciones de carácter disciplinario de

los jueces y más servidores judiciales, clasificándoles en infracciones leves, graves y

gravísimas.

En este mismo cuerpo orgánico en el Título IV, art. 264, numeral 11, corresponde al

Pleno del Consejo de la Judicatura, la facultad de crear, modificar, derogar e

interpretar los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones que son emitidos por

este organismo, sustento con el cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, dictó el

primer reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los servidores

judiciales, publicada en el Registro Oficial No.152, del 27 de septiembre del 2013;

luego un nuevo reglamento reformado que fue publicado en el Registro Oficial No.220,

de fecha 7 de abril del 2014; posteriormente, hubo una nueva reforma a dicho

reglamento, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 395 de fecha 12 de

diciembre del 2014; y finalmente, fueron derogados todos los anteriores reglamentos,

quedando vigente el actual reglamento expedido mediante Resolución No. 29,

publicada en el Registro Oficial No. 455 de fecha 10 de marzo del 2015, cuya

normativa procesal se rige por los principios rectores de Legalidad, Economía

Procesal, Concentración, Dispositivo, Oficiosidad, Celeridad, Oportunidad, Seguridad

Jurídica, Transparencia, Informalidad, Buena Fe, respetando las garantías

Constitucionales del denunciante y del sumariado, previstas en los artículos 75, 76 y

82 de la Constitución de la República.

Es evidente que este último reglamento disciplinario busca normar el correcto

funcionamiento del órgano disciplinario y el juzgamiento y sanción de los servidores

judiciales frente a las infracciones disciplinarias que se encuentran debidamente

tipificadas, pero a más de ello, garantiza los derechos que tienen los sumariados frente

al régimen disciplinario, sin embargo, en la práctica muchos de los derechos que se

deben aplicar en el ejercicio de la defensa no son cumplidos satisfactoriamente por la

autoridad sancionadora, ya que algunos de ellos no están regulados correctamente o

de pronto le falta un término legal para que se los pueda observar. Al respeto cabe

indicar, que el derecho a la defensa dentro del régimen disciplinario de los servidores

judiciales, es un derecho intangible que le asiste al sujeto pasivo con el fin de

defenderse de todos los cargos que le impone la autoridad disciplinaria, el mismo que

(15)

4

derecho de defensa es un derecho básico y uno de los pilares que fundamenta la

obligación de la tutela jurídica.

De tal modo, que si analizamos minuciosamente el derecho a la defensa de los

servidores judiciales frente al procedimiento disciplinario, encontraremos algunas

falencias en el mencionado reglamento que no le permiten ejercer la defensa

correctamente al sujeto pasivo, unido a ello, el temor y la coacción que generalmente

ejerce la autoridad disciplinaria al sumariado.

Así tenemos por ejemplo: que cuando el sumariado rinde su versión o presenta sus

testigos, la autoridad disciplinaria en muchos casos no permite la presencia del

abogado, pese a que en el Art. 3 del mencionado Reglamento se indica que se

respetará el Art. 76 de la Constitución de la República, el mismo que condiciona que el

procesado debe estar asistido de un abogado o defensor público, pero si se observa el

Art. 37 inciso 2do del Reglamento en la parte pertinente dice: “A efectos de garantizar

el derecho de defensa , en el caso que se solicite la recepción de versiones, quienes la

rindan lo harán dentro del término de prueba, ante la autoridad sustanciadora”

olvidándose determinar que se lo haga en presencia de un abogado, además se

debería implementar una reforma para que se cuente con el defensor público, en el

caso de que no se cuente con un abogado particular, pues este hecho es vital para

una correcta defensa, ya que es necesario tener en cuenta que pese a que el

sumariado tenga conocimientos jurídicos, en el momento del juzgamiento

psicológicamente se encuentra coaccionado por la problemática jurídica que está

atravesando.

De lo expuesto se puede afirmar que, el derecho a la defensa y el derecho a un

debido proceso son garantías procesales fundamentales, las cuales pertenecen a una

gama de principios procesales como el de presunción de inocencia, el derecho de

tutela jurisdiccional, las cuales consolidan las bases de un proceso disciplinario más

justo, más neutral y más equitativo, siendo las únicas armas frente al poder punitivo

del Estado.

Estas garantías que son propias del estado de derechos permiten que el ciudadano

actué con libertad y se limite la intervención del Estado, bajo la premisa de que los

(16)

5 Planteamiento del problema

Para abordar el tema a investigarse en su real sentido y determinar el porqué de la

vulneración del derecho de defensa en el régimen disciplinario de los servidores

judiciales del Ecuador, no solamente es importante determinar en forma clara y precisa

el objeto de la investigación, sino determinar las causas y efectos del problema, que a

la postre nos permitirán conocer a fondo la problemática y organizar la información

recolectada, para posteriormente formular la propuesta.

Las causas que han provocado esta problemática son: a.) La omisión de

determinar en el Art. 37 inc. 2do. del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad

Disciplinaria del Consejo de la Judicatura que la recepción de versiones del sumariado

y de sus testigos se lo haga en presencia de un abogado o de un defensor de oficio; b)

La omisión de determinar en el Art. 40 del Reglamento para el Ejercicio de la

Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, de un término legal imperativo que

le conmine a la autoridad disciplinaria, a notificar los informes motivados dictados por

el Director General o los Directores Provinciales al Pleno del Consejo de la Judicatura,

con el fin de que el sumariado pueda replicarlas y contradecirlas argumentadamente;

c) La omisión de determinar en el Art. 38 y 46 del Reglamento para el Ejercicio de la

Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, un término para contradecir la

prueba actuada de oficio por parte del Estado y a su vez, la posibilidad de practicar

nueva prueba frente a las pruebas de oficio que ha actuado la autoridad sancionadora;

en razón del principio de igualdad y defensa.

Esta problemática de la vulneración del legítimo derecho a la defensa consagrado

en el Art. 76 de la Constitución de la República y que constituye una de las garantías

básicas del debido proceso, conlleva a atentar contra otros derechos constitucionales

como son la tutela efectiva, expedita e imparcial determinada en el Art. 75 de la norma

suprema y contra la seguridad jurídica garantizada en el Art. 82 del mismo cuerpo

legal, pues el Estado al ser constitucional de derechos debe garantizar que las normas

y los derechos se cumplan en su real sentido, es decir, que se materialicen. Por otra

parte, la violación al derecho de defensa puede conllevar a la nulidad de las

actuaciones administrativas y retrotraer el caso al estado anterior. De igual manera no

respetar el derecho a la legítima defensa permitiría la imposición de la arbitrariedad y

(17)

6

No solucionar esta problemática implica dejar en indefensión a los servidores

judiciales en la sustanciación de los sumarios, soslayando los derechos garantizados

en la constitución, sobre todo el acceso a un correcto y acertado derecho a la defensa

y a un debido proceso con las garantías mínimas, tomando en consideración que el

derecho a la defensa, es un derecho humano no solamente consagrado en la

Constitución de la República, sino en instrumentos internacionales que son vinculantes

para el estado ecuatoriano, en razón del principio de la convencionalidad, pues existen

fallos de la Corte Interamericana de Justicia que recalcan el derecho a un debido

proceso y las debidas garantías en la defensa de los servidores judiciales y

administrativos que han sido sumariados.

Formulación del problema

¿Cómo afecta el incumplimiento de la garantía del derecho a la defensa en la

sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios de los servidores

judiciales?

Delimitación del problema

El presente trabajo científico a través del análisis crítico que se realizará al derecho de

defensa, busca resolver el problema planteado en forma parcial, en razón de que

desde la perspectiva teórica se determinará, el por qué se ha vulnerado el derecho de

defensa en la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios de los

servidores judiciales, pero corresponderá al Pleno del Consejo de la Judicatura,

reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria con disposiciones

que garanticen un verdadero derecho a la defensa.

Objeto de la investigación

El derecho de defensa en el régimen disciplinario de los servidores judiciales en el

Ecuador.

Campo de acción

Análisis jurídico sobre la vulneración del derecho de defensa en el régimen

(18)

7 Línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador:

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivo general

Elaborar un estudio crítico sobre el derecho a la defensa en el incumplimiento de las

garantías del debido proceso en la sustanciación de los procedimientos administrativos

disciplinarios de los servidores judiciales.

Objetivos específicos

 Analizar constitucional y doctrinariamente el derecho a la defensa, el régimen

disciplinario, el sumario administrativo de los servidores judiciales y el derecho

comparado.

 Determinar los casos que han provocado el incumplimiento de las garantías del

debido proceso, en la sustanciación de los procedimientos administrativos

disciplinarios de los servidores judiciales en la Provincia de Santo Domingo de

los Tsáchilas.

 Proponer un estudio crítico que permita reforzar el derecho a la defensa, ante

el incumplimiento de las garantías del debido proceso en la sustanciación de

los procedimientos administrativos disciplinarios de los servidores judiciales.

Idea a defender

Con la elaboración del estudio crítico sobre el derecho de defensa, se logrará

evidenciar el incumplimiento de las garantías del debido proceso, en la sustanciación

de los procedimientos disciplinarios de los servidores judiciales.

Justificación del tema

El presente trabajo de investigación busca fortalecer y garantizar el derecho de

(19)

8

personas que se someten a un juzgamiento, para de esta manera hacer real la tutela

efectiva y la seguridad jurídica.

Este trabajo investigativo busca la reforma del Reglamento para el Ejercicio de la

Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, con el fin de que se materialicen

los derechos y garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y el

legítimo derecho a la defensa, para que de esta forma, los sumariados judiciales, se

sometan a un procedimiento donde las reglas de la defensa se desarrolle en igualdad

de condiciones y sobre todo, sean juzgados con imparcialidad.

Por otra parte, la presente investigación permite obtener nuevos conocimientos que

evidentemente constituyen un aporte teórico para la ciencia del derecho, en vista de

que a través del análisis crítico del derecho de defensa, se coadyuva a respetar el

debido proceso y sobre todo los derechos constitucionales de la tutela y la seguridad

jurídica, limitando la arbitrariedad del estado y dándole al sumariado la libertad de

defenderse con las debidas garantías.

Este trabajo de investigación es de notable importancia social, en razón de que

permitirá a los servidores judiciales frente al procedimiento disciplinario defenderse

con las garantías establecidas en la Constitución, tomando en consideración que es la

norma suprema que establece y garantiza los derechos de las personas y a su vez

advertir especialmente al Pleno del Consejo de la Judicatura la necesidad de reformar

los Arts. 37, 38, 40 y 46 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria

del Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que el sumariado ejerza un verdadero

derecho a la defensa, respetando su libertad y evitando la arbitrariedad de la autoridad

sancionadora, que muchas veces, pese a que se encuentra determinado el derecho en

la norma no la cumple o simplemente al sentirse superior ejerce temor contra el

sumariado.

Quienes se benefician con esta investigación son los servidores judiciales, es

decir, aquellas personas que están al servicio de la función judicial y que de

conformidad con el Art. 102 del Código Orgánico de la Función Judicial son: los que

pertenecen a la carrera judicial, fiscal, de la defensoría pública incluida la división

administrativa, tomando en consideración que este cuerpo legal con respecto a las

prohibiciones y al régimen disciplinario, llama servidores judiciales a todas las

(20)

9

Resulta evidente que este trabajo constituye un aporte significativo a la Ciencia del

Derecho Constitucional y Administrativo, ya que con el análisis crítico que se realiza al

derecho de defensa se busca que los servidores judiciales sometidos al régimen

disciplinario tengan todas las herramientas necesarias para defenderse, garantizando

el debido proceso, la tutela y la seguridad jurídica, evitando de esta manera la nulidad

de las actuaciones administrativas y la arbitrariedad estatal ejercida por la autoridad

(21)

10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Derecho a la Defensa

El derecho a la defensa es un derecho fundamental no solamente reconocido en las

constituciones sino también en los textos de derechos humanos, por tal motivo debe

salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional y administrativo. Es parte del

debido proceso y requisito esencial de validez del mismo.

Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e

intereses de la persona, en un proceso y ante las autoridades competentes, de

manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las

partes y de contradicción.

1.1.1 Antecedentes

El derecho a la defensa como una de las garantías básicas del debido proceso, se

encuentran consagradas en la mayoría de Constituciones de los estados,

especialmente en las Constitucionales Latinoamericanas, en donde el derecho a la

defensa, ha sido concebido como un derecho fundamental elevado a la categoría de

rango constitucional, tal como ha ocurrido en el Estado Ecuatoriano desde el año

2008, en donde actualmente sus habitantes, viven y se desarrollan bajo el régimen del

Estado Constitucional de derechos y justicia. Pero éste derecho que se ha implantado

en las constitucionales Latino Americanas, no es nuevo ni ha sido la creación de los

gobernantes que han ostentado el poder durante los últimos veinte y cinco años, sino

por el contrario, responde a numerosos antecedentes históricos trascendentales que

citarlos por su abundancia, resultaría apasionante y sin duda alguna, de gran valía

para el acervo intelectual; sin embargo, es necesario enunciar algunos de éstos que

darán mayor connotación al desarrollo investigativo de este tema.

Boris Barrios González (2011) en su obra titulada “La defensa penal” al referirse a

los antecedentes históricos de derecho a la defensa penal manifiesta que, desde la

época de la antigüedad, la legítima defensa ya se conoció en Grecia y se establecía

que el acusado, debía comparecer el mismo, aunque era posible la representación por

(22)

11

Por otra parte, en Roma, la defensa se desarrolló en conexión con la institución del

patronato, constituyéndose en un antecedente para que en lo posterior a la caída de

los emperadores, quienes se dedicaban a ejercer la defensa de los acusados, se les

llegaron a conocer como “advocatio”, actividad que posteriormente se convirtió, en

una profesión especial que disfrutaba de determinados privilegios para la época y que

actualmente, se la conoce como la noble profesión del abogado.

Desde el punto de vista formal, el origen del derecho a la defensa se remonta hacia

el año 1776, al consignarse en artículo 8 de la Declaración de Derechos del Estado de

Virginia, que preceptúa que “En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho

a exigir la causa y naturaleza de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su favor, y a un juicio rápido a través de un jurado

imparcial de su vecindad, sin cuyo unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar pruebas contra sí mismo

Posteriormente este derecho, quedó plasmado en la Constitución de los Estados

Unidos de Norte América, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia,

utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV, que se sintetizan: “Que ninguna

persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal; que el acusado gozará del derecho a ser informado de la naturaleza y la causa

de la acusación, a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos a descargo; a la asistencia de

abogados para su defensa; y que ningún Estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”

Sin embargo, es en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de

la Revolución Francesa, aprobada por la Convención Nacional Francesa, el 26 de

agosto del 1789, que el mismo adquiere mayor relieve, hasta el extremo de que

algunos autores han llegado a reconocer que su verdadero origen se enmarca con

posterioridad a este suceso, debido a que la misma, otorga a los ciudadanos

derechos que pueden hacer valer frente al Estado, al consagrar el principio de que

nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente

determinados por la ley y con las garantías debidas.

Por otro lado, la Declaración Francesa del 24 de junio de 1793, preceptúa en su

artículo 14, que “Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente

(23)

12

Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen” fórmula que

también fue contemplada en la Constitución Francesa de 1795.

En el Derecho Post-Revolucionario, el derecho a la defensa sólo era reconocido

durante la etapa de juicio; logrando extenderse al proceso de instrucción en el siglo

XIX, aunque con ciertas limitaciones, ya que en esta fase el proceso era prácticamente

cerrado y hasta cierto punto oculto, incluso para las mismas partes, lo cual creaba

irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, entre ellos el derecho de

defensa.

Luego de estos acontecimientos históricos, tenemos la Declaración Universal de los

Derechos Humanos (DUDH), que fue un documento declarativo adoptado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 217 A (III), de fecha

10 de diciembre de 1948 en París, donde se recoge también como derecho humano,

el derecho a defenderse, tal como ha quedado preceptuado en el artículo 11 que textualmente dice “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio

público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”

A la declaración de los Derechos Humanos, se suma el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos adoptada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre del año 1966, en

cuyo contenido también se destaca el derecho a la defensa, específicamente en el art.

14 que prescribe: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de

justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”

A nivel regional se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, llevada a cabo desde el

7 al 22 de noviembre de 1969, en el que también se destaca el derecho a la defensa

en el Art. 8 que dice: “Garantías Judiciales.- 1. Toda persona tiene derecho a ser

(24)

13

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (p.4-20).

De lo expuesto se puede colegir que, el derecho a la defensa históricamente ha

buscado ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en un proceso

justo y ante las autoridades competentes, buscando asegurar la contradicción y la

realización efectiva de los principios de igualdad entre las partes.

Con relación a la definición del derecho a la defensa existen una multiplicidad de

autores que hablan de este derecho, al respecto Galo Espinosa (1986) en su obra

Enciclopedia Jurídica, volumen I, manifiesta: “La potestad de repeler los ataques

directos e injustificados, dentro de los límites dados por la ley para la legitima defensa. Judicialmente, la facultad otorgada a una persona para ejercitar las acciones y excepciones franqueadas por las leyes” (p.176).

Ana Beltrán Montoliu (2008) en su tesis titulada “El derecho de defensa y la

asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional” al hablar del

derecho de defensa dice “es el derecho fundamental atribuido a las partes de todo

proceso, para hacer valer ante el juez los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos del imputado” (p.20)

Por su parte Freddy Hernández Rengifo (2012) al referirse al derecho de defensa

manifiesta que este derecho “protege el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento administrativo

sancionador. Este estado de indefensión no solo es evidente cuando, pese a atribuirse la comisión de un acto u omisión antijurídico, se le sanciona a un justiciable

o a un particular sin permitirle ser oído o formular sus descargos, con las debidas garantías, sino también a lo largo de todas etapas del proceso y frente a cualquier tipo de articulaciones que se pueden promover” (p.10).

De igual manera, Juan Carlos Gavara de Cara (2012) en su obra sobre Derecho

Penal, Constitución y Derechos, sostiene que el derecho a la defensa “protege un

bien jurídico identificado, un ámbito de protección identificado de un derecho fundamental frente a las intervenciones del poder público o de personas privadas. En

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14

constitucional de los derechos fundamentales para desarrollar las pretensiones de protección como consecuencia de la vinculación negativa,..” (p. 170).

Consecuentemente se puede deducir que, el derecho a la defensa es una

garantía constitucional que le permite a la persona ejercitar el derecho a la

contradicción frente a una acción, En otras palabras, este derecho permite que el

accionado pueda ser oído, que sus razones sean escuchas, que pueda practicar sus

prueba y que pueda intervenir en la causa en igualdad de condiciones con la parte

actora e incluso pueda recurrir del fallo.

Al respecto la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No.

224-16-SEP-CC, caso No. 0346-12-EP manifiesta que el derecho a la defensa es “la facultad

esencial en la que se sostiene el debido proceso y consecuentemente representa una de sus más importantes garantías básicas. De allí que el derecho a la defensa se

constituye en el principio, jurídico constitucional, procesal sustantivo mediante el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, además de contar con la oportunidad para ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez”.

1.1.2 Garantías mínimas del derecho a la defensa.

El debido proceso es un derecho fundamental y constituye un conjunto de principios

y garantías que son indispensables observar en diversos procedimientos, para que se

obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro de un estado

democrático. Prácticamente el debido proceso se lo debe entenderse como una

manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de

las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas

propias de cada juicio (García, 2010, p.3).

El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere al debido

proceso e indica minuciosamente cuáles son las garantías básicas que se deben

observar para el cumplimiento de un procedimiento justo y equitativo, señalando que

corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes.

Es evidente que una de las garantías básicas del debido proceso es el derecho de

(26)

15

persona ejercer el derecho de contradicción con plena libertad. En múltiples

ocasiones las Corte Nacional de Justicia, así como la Corte Constitucional han

remarcado la importancia del derecho a la defensa como la oportunidad reconocida a

toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa,

de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir,

contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de

las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga.

Por lo expuesto, es importante que se analice el catálogo de garantías mínimas

que exige el derecho de defensa, las mismas que se había indicado, están

consagradas en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador y

son:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento.- Esta garantía mínima conmina al estado y a los servidores

públicos, sean judiciales, fiscales y administrativos, a que el acusado o sumariado,

según sea el caso, tenga la oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones

antes los tribunales de justicia, sean estos judiciales o administrativas. Al respecto,

la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José 1.969), en

su artículo 8, literal b), preceptúa que “toda persona tiene derecho a defenderse

personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.

Luis Cueva Carrión (2014) sostiene que el derecho a la defensa “garantiza a toda

persona el derecho a ciertas garantías mínimas, para asegurar un resultado justo

y equitativo en un determinado proceso, que incluye la oportunidad de ser escuchado para hacer valer sus pretensiones. Dentro de este contexto, el derecho

a la defensa adquiere el carácter de norma con jerarquía constitucional, cuya legitimidad está implícita en todo tipo de proceso” (p.30).

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.- Esta garantía, también se encuentra contemplada en la normativa

internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8,

numeral 2, literal “c” del (Pacto de San José de 1.969); la misma que prevé “que el

(27)

16

deberá contar con los plazos o términos razonables, con el objeto de que la

persona acusada o sumariada, pueda contar con todos los medios probatorios

necesarios y de esta manera, logre desvanecer los hechos que motivaron la

acusación formulada en su contra (Thea, 2009, p.10).

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.- Para la Corte Constitucional del Ecuador, según la sentencia No. 167-15-SEP-CC, caso

No. 0518-12-EP sostiene que “ Una de las garantías básicas del debido proceso es

precisamente el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un

proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación; entre otros.” En

consecuencia, los procedimientos que regulan la relación de los sujetos procesales, deben estar enmarcados en garantizar el derecho a que las partes,

sean escuchadas en igualdad de condiciones; vale decir, las partes deben tener un

trato idéntico, al margen de razas, sexo o clase social.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.- Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento:

Esta garantía se refiere al principio de publicidad, al respecto Alberto Wray (2001)

en su obra, los Principios Constitucionales del Derecho Penal sostiene que este

principio “se considera una garantía de la justicia, en cuanto permite que la

colectividad controle su administración, al tiempo que ofrece a las partes un entorno de transparencia adecuado para el pleno ejercicio de sus derechos”(p.12).

Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8,

numeral 5, también incluye como garantía mínima judicial a la publicidad.

Indudablemente, por el principio de publicidad, todos los procesos en general son

públicos, salvo las excepciones establecidas en las leyes, como por ejemplo, el

previsto en el Art. 317 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que hace

referencia al trámite de procesos instaurados en contra de menores infractores o

como el caso de las audiencias sustanciados por los delitos sexuales, tal como lo

prevé el numeral 20 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal Vigente. Sin

embargo, se deja abierto la posibilidad, para que solo los sujetos procesales

(28)

17

titular de la investigación como es la Fiscalía General de Estado. En esa misma

línea, la Convención Americana de Derechos Humanos se ha pronunciado tal

como lo prevé en el numeral 5 del artículo 8 de dicha convención.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto.- Esta garantía mínima del derecho a la defensa, protege a que toda persona, llámese aprehendida, detenida, procesada,

sumariada solo rendirá su versión, siempre y cuando esté presente, su abogado

defensor técnico de su confianza o su abogado defensor público proveído por el

estado, caso contrario, cualquier declaración que éste haya hecho, será nulo o no

tendrá validez para los efectos jurídicos del debido proceso. Esta garantía también

se encuentra contemplada en el artículo 8, literales d) y e) de la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos, la misma que guarda concordancia con el

artículo 14, numeral 3, literal “d”, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante

resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre del 1966.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.- Si la persona aprehendida, detenida o procesada no habla el idioma castellano o

español, es evidente que el Estado le debe proveer de un traductor, para que éste

entienda las razones por las que se ha iniciado un proceso en su contra, así como

también, pueda defenderse de los cargos formulados en contra del mismo.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.- Debido al tecnicismo

de los procedimiento judiciales, es necesario contar con la asistencia del

profesional del derecho, sea privado o público, con el fin de que le asesore

adecuadamente en la defensa del caso, motivo de la acusación; garantía

constitucional, que también se encuentra reconocida en el literal d), numeral 2, del

art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que

guarda concordancia con el numeral 2, literal d) del art. 14 del Pacto Internacional

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18

Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) de fecha 16 de diciembre del 1966

(Thea, 2009, p.12).

h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.- Esta garantía asegura, que en todo proceso donde se resuelvan derechos y obligaciones, se garantiza el derecho a los

sujetos procesales, a practicar pruebas y a contradecirlas o impugnarlas, sin

perjuicio de exponer con libertad sus argumentaciones y a replicar las mismas en

igualdad de condiciones (Cordero, 2010, p.22).

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberá ser considerados para este efecto.-

Esta garantía responde a lo ya previsto en el numeral 4 del artículo 8 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, relacionado con el principio

non bis in ídem, la misma que consiste en la prohibición a que una persona por

un mismo hecho, sea sancionado más de una vez.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.- Esta garantía

responde al principio de contradicción que asegura el derecho a las partes, a

interrogar y contrainterrogar a los testigos y peritos en relación a los hechos que

motivó un proceso; garantía que también se encuentra reconocida en el literal f),

del numeral 2, del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.- Las

personas sometidas a los procedimientos judiciales o administrativos, deben ser

juzgados por jueces que tengan poder legal para conocer y resolver el caso

sometido a su conocimiento y que a la vez, éstos, no deben tener compromiso

alguno con las partes y concomitantemente, deberán actuar sin inclinación al

momento de dictar sus resoluciones (Cordero, 2010, p. 24).

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivados.- Es decir, se entiende por motivación, cuando el juez o la autoridad sancionadora, ha explicado

(30)

19

administrativa; resolución que desde luego, estará sustentada en normas y

principios jurídicos aplicables al caso concreto (Milione, 2015, p.2).

m) A recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.- Es una garantía que se encuentra reconocida en el literal h)

numeral 2, del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

la misma que se le conoce como el principio de doble conforme y que consiste en

el derecho del condenado a recurrir del fallo y de la pena.

Este catálogo de garantías mínimas del derecho de defensa permite que la persona

pueda recurrir ante la autoridad competente y hacer valer sus derechos, recordando

que no solamente en el ámbito jurisdiccional se los debe aplicar sino también en el

ámbito administrativo. Es importante recordar que el derecho de defensa en materia

administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la

actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las

pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración

debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que

desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución, inclusive si el administrado

no está de acuerdo con una decisión administrativa porque le afecta sus intereses

puede ejercer los recursos correspondientes.

1.1.3. Relación del derecho a la defensa con otras Garantías Constitucionales.

Como se ha dejado indicado anteriormente, el derecho a la defensa es una garantía

básica del debido proceso y consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la

defensa de los derechos e intereses de la persona, sea en juicio y ante las autoridades

del Estado, garantizando a los sujetos procesales, la efectivización de los principios de

igualdad y contradicción.

Según la Constitución de la República del Ecuador del 2008, no obstante que el

derecho a la defensa es una garantía del debido proceso en general, ésta guarda una

estrecha relación con las otras garantías del debido proceso; que se encuentran

previstas en el artículo 76 de la normativa constitucional y que a continuación se

(31)

20

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los derechos de las partes.

Con respecto a ésta garantía, el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la

República, preceptúa que “el más alto deber del estado consiste en respectar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución”, vale decir que, corresponde al

Estado a través de las autoridades administrativas y judiciales, asegurar la

materialización o ejecución de normas y derechos consagrados en la normativa

constitucional y legal; y su incumplimiento, esto es, por parte de los servidores

públicos, acarrea responsabilidades al estado

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.

Se entiende que la persona procesada mantiene el estatus de la inocencia,

mientras no se demuestre procesalmente su responsabilidad mediante resolución o

sentencia dictada por la autoridad competente. Al respecto este principio, se encuentra

consagrado en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

que precisa que, “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. De

igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su

Artículo 8 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la

ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Esta garantía del debido proceso responde al principio de legalidad reconocido

bajo el axioma de Nullum crimen sine lege, Nulla poena sine lege, la misma que

significa, que no existe delito, si la conducta catalogada como delictiva, no se

encuentra previamente establecida en la ley, así como tampoco, no se impondrá a

una persona una pena, mientras no se establezca mediante ley; principio éste, que

(32)

21

Derechos Humanos, el mismo que prescribe que “Nadie puede ser condenado por

acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

Lo sujetos procesales tienen derecho a actuar pruebas, siempre y cuando se

cumplan con el debido procedimiento previsto para cada caso y en igualdad de

condiciones, es decir, los sujetos procesales solo podrán agregar carga probatoria,

siempre y cuando éstas, hayan sido debidamente anunciadas, practicadas y

sometidas al derecho de contradicción; caso contrario, adolecen de validez probatoria,

por lo que el servidor administrativo o judicial, se abstendrá de valorarlas (Velecela,

2010, p.10).

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

Esta garantía responde al principio de favorabilidad que reconoce la Constitución de

la República a los justiciables, la misma que a la vez, responde al principio de

legalidad y de retroactividad previsto en el artículo 9 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Así mismo, el artículo 11 numeral 3

de la Constitución de la República preceptúa, que cuando se trate de derechos y

garantías constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos,

son de directa e inmediata aplicación por parte de los servidores públicos sean

administrativos o judiciales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Ricardo Canese vs

Paraguay (2004), ha interpretado dicho principio de la siguiente manera: “En este

sentido, debe interpretarse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las

(33)

22

de una penalidad, entre otras. Dichos supuestos no constituyen una enumeración

taxativa de los casos que merecen la aplicación de la retroactividad de le ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de retroactividad se aplica respecto de

las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma, ya que la Convención no establece límite en este sentido”

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

Esta garantía constitucional destaca el principio de proporcionalidad entre las

infracciones y la aplicación de penas, principio que también se le conoce como el

principio de prohibición de exceso; vale decir, es un medio de atenuación o

modulación de la intervención estatal en los derechos y libertades de las personas

(Velecela, 2010, p.11).

Como se observa el derecho a la defensa se interrelaciona con las otras garantías

básicas del debido proceso, pues todas ellas son importantes para lograr una correcta

administración de justicia, además con lo expuesto se demuestra que la noción del

debido proceso se encuentra constitucionalizado para todo proceso respondiendo a la

necesidad de que este principio resulte aplicable a las situaciones más diversas, es

decir en todo expediente administrativo, proceso judicial, etc.

1.2. Régimen disciplinario

Para abordar este apartado es necesario indicar que el Derecho Disciplinario se

encuentra dentro del Derecho Administrativo, y algunos autores nacionales y

extranjeros lo llaman Derecho Administrativo Disciplinario. Varios autores lo definen

como el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el

Estado asegura la obediencia, la disciplina y el cumplimiento ético y moral de los

servidores públicos; con miras a garantizar el cumplimiento correcto, eficaz, eficiente,

honesto, moral, igualitario rápido, imparcial, transparente y económico de la función

pública. Por lo tanto es evidente que si un funcionario público, no cumple con sus

deberes y obligaciones deberá ser debidamente juzgado observando las garantías

básicas del debido proceso y especialmente dándole el derecho a la defensa, esto es

(34)

23 1.2.1 La potestad disciplinaria

Antes de definir lo que es la potestad disciplinaria, es necesario determinar cuáles son

sus antecedentes y la evolución histórica que ha tenido a nivel mundial con respecto a

los servidores judiciales.

Wilfredo Hernández (2013) en su trabajo de Investigación titulado “El régimen

disciplinario de los jueces en el Salvador” manifiesta que el régimen disciplinario como

modernamente se conoce, es una garantía fuertemente ligada a la noción de la

independencia e inamovilidad, coincidiendo su origen, con el surgimiento de una

organización administrativa permanente, que estuvo destinada a satisfacer funciones

públicas y en consecuencia, con la aparición de los servicios públicos como sanidad,

aduanas, seguridad pública, entre otros, especialmente en Europa en el siglo XIX.

Históricamente para consolidar el régimen disciplinario como garantía del juez en

función del usuario, ha tenido que recorrer un largo camino hasta nuestros días, toda

vez que en el pasado, quien ejercía la actividad sancionadora de los jueces, fue el

monarca; sin embargo, a medida que ha evolucionado las sociedades, esta

prerrogativa actualmente se le ha otorgado al Estado.

Durante la edad media (siglo V-XV), caracterizado por un vasallaje generalizado, el

poder del juez estaba legitimado en el poder del monarca. El rey, en el Medioevo

gobernaba a través de la función judicial, a medida que sus dominios y poder van

aumentando, va dejando de lado la función de administrar justicia, para privilegiar la

decisión política. La concentración de poder político, también trajo como efecto, que el

rey tuviera que delegar en otras personas la función judicial, lo que produjo cierta

profesionalización de los responsables de esa actividad, aunque sin ninguna garantía

de estabilidad. La remoción libre y discrecional de los funcionarios judiciales delegados

de la corona, se extendió hasta el siglo XIV, cuando el sistema feudal entra en crisis,

gracias al surgimiento a una pujante burguesía, que paulatinamente estaba

transformando el modelo de producción, los reinos dispersos se agruparon y se

fusionaron hasta formar territorios más grandes, que posteriormente se trasformarían

en Estados, requiriendo un nuevo modelo de organización de la justicia.

Cuando el Estado moderno comienza su recorrido en Europa (siglo XIV-XV), la

monarquía necesita reclutar personal cualificado para atender las funciones públicas, a

Referencias

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