• No se han encontrado resultados

El procedimiento abreviado y el principio de especialidad

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El procedimiento abreviado y el principio de especialidad"

Copied!
50
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PROCEDMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD”

AUTOR: OLALLA MERA DANILO TELMO

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. OLALLA MERA DANILO TELMO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL PROCEDMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, julio de 2019

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, OLALLA MERA DANILO TELMO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, julio de 2019

_____________________ Olalla Mera Danilo Telmo CI. 1202359319

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, OLALLA MERA DANILO TELMO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, julio de 2019

_____________________ Olalla Mera Danilo Telmo CI. 1202359319

(5)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de análisis e investigación principalmente a

Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado

hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mi Mami Crucita, por ser el pilar más importante y por

demostrarme siempre su amor abnegado, cariño y apoyo

incondicional. A la memoria de mi Papi Fausto a pesar de

nuestra distancia física, siento que está conmigo siempre y

aunque nos faltaron muchas cosas por vivir juntos, sé que este

momento hubiera sido tan especial para Ud. como lo es para

mí.

A mis hijos Nohely y Nahuel Olalla que sepan que siempre

serán motivo y razón para alcanzar cada meta con esfuerzo,

dedicación y sacrificio.

A mis hermanos Misael, Fausto e Iván que siempre han estado

junto a mí motivando y alentando unidos en cada instante.

A mi familia en general y amigos entrañables siempre prestos

para su voz de aliento y ayuda cuando se los requiere.

(6)

AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mi gratitud a Dios, quien con su

bendición llena siempre mi vida y a mi familia por estar

siempre presentes en cada instante de mi vida.

Mi profundo agradecimiento a la Universidad UNIANDES

y todos sus docentes por permitirme desarrollarme como

profesional en esta noble profesión de Abogado.

(7)

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 1

d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

e) OBJETIVOS ... 2

Objetivo General ... 2

Objetivos particulares y específicos ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4

EPIGRAFE I ... 4

(8)

1.1 Importancia de la aplicación del procedimiento abreviado ... 4

1.2 Reglas para su aplicación ... 4

1.3 Competencia del Juez en la Audiencia y resoluciónen el procedimiento abreviado ... 7

1.4 Negativa de aceptación del acuerdo de procedimiento abreviado ... 8

1.5 La Naturaleza del procedimiento abreviado ... 8

EPIGRAFE II ... 15

2. LOS JUECES DE GARANTÍAS PENALES Y TRIBUNALES ... 15

2.1 Los Jueces de Unidades Judiciales Penales: ... 15

2.2 Criterio Jurídico de la Corte Nacional Justicia ... 16

2.3 Comentario jurídico ... 18

EPIGRAFE III ... 20

3. EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD ... 20

3.1 Aplicación de principio de especialidad ... 20

3.2 Doctrina ... 21

g) METODOLOGIA ... 24

ANALISIS DE UN CASO PRACTICO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 25

h) PROPUESTA ... 30

TÍTULO ... 30

(9)

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 31 CONCLUSION ... 34 i) CONCLUSIONES GENERALES. ... 36 j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN

(11)

ABSTRACT

By incorporating the fast-track procedure it was determined that it could be requested until the moment of the closing of the trial, before the audience. In accordance with the historical development the COFJ established in March 2009 (in its Art. 221.2) states that the Criminal Courts, which are what they know the trial stage, are competent to substantiate and resolve the fast-track procedure when it is proposed.

(12)

1 a) TEMA:

“EL PROCEDMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La antinomia entre las competencias penales establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal en el procedimiento abreviado vulnera el principio de especialidad.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA.

El presente trabajo se justifica la necesidad de la aplicación del procedimiento abreviado tanto ante los jueces de garantías penales y los jueces del tribunal del garantías penales, toda vez que la persona procesada al momento de la audiencia preparatoria de juicio si el juez le dicta un auto de llamamiento a juicio tendría la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado en la audiencia de juicio ante los jueces de los Tribunales de Garantías Penales, esto tendría su lógica jurídica en virtud que el ciudadano procesado sigue siendo considerado inocente es decir que este derecho esta incólume hasta que no sea declarado culpable mediante una sentencia ejecutoriada.

(13)

2

cuales existe una contradicción, en virtud de que para el conocimiento del procedimiento abreviado las reglas del COIP tienen competencia solo los jueces de garantías penales, y para el COFJ la aplicación del procedimiento abreviado es competente el tribunal de garantías penales; en consecuencia entra en análisis la aplicación del principio de especialidad, sin embargo nos encontramos con la novedad que en nuestra legislación ecuatoriana los dos códigos antes señalados como son el COIP y el COJF, son normas de la misma jerarquía, por lo que se tendría que introducir la aplicación directa de la Constitución de la República del Ecuador, que es garantista de los derechos de las personas sometidas a un proceso penal.

En tal virtud es indispensable la reforma del COIP, en sus artículos 635,636,637, para que no exista una transgresión de derechos y garantías de quienes en su momento deseen acogerse a la aplicación de un procedimiento abreviado; este procedimiento permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria.

d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas.

e) OBJETIVOS

Objetivo General

(14)

3

Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal en el procedimiento abreviado vulnera el principio de especialidad; y proponer una alternativa para solucionar este problema.

Objetivos particulares y específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el procedimiento abreviado; funciones de los Jueces de garantías penales y Tribunales de Garantías Penales; y, el principio de especialidad.

2. Analizar el caso práctico que evidencia como la antinomia entre las competencias penales establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal en el procedimiento abreviado vulnera el principio de especialidad.

(15)

4

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La institución jurídica de procedimiento abreviado en nuestra legislación se encontraba vigente en el Código de Procedimiento Penal, derogado en su artículo 369 y que su aplicación y competencia le correspondía a los señores jueces de los Tribunales de Garantías Penales, al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal se ha mantenido esta figura jurídica tipificada en el Art. 635 y siguientes del código citada con una gran diferencia que ya no son los jueces de los Tribunales de Garantías Penales los competentes para conocer tramitar y resolver el procedimiento abreviado, sino que son los jueces de primer nivel esto es los jueces de las unidades judiciales penales.

1.1 Importancia de la aplicación del procedimiento abreviado

La aplicación de este procedimiento abreviado se debe de tener en cuenta en tipo penal por el cual está siendo procesado en virtud que la norma antes indicada ha establecido que este procedimiento alternativo se aplicará en los delitos que tipifiquen sanciones máximas privativas de libertad máximas hasta de 10 años.

1.2 Reglas para su aplicación

(16)

5

1.- Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2.- La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de la formulación de cargo hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio 3.- La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4.- La o el defensor público o privado acreditara que la persona procesa allá prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5.- La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado

6.- En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el Fiscal.

Estas reglas son de estricto cumplimiento para la aplicación del procedimiento abreviado. A continuación se explica cada una de ellas:

Las infracciones: el Código Orgánico Integral Penal ha establecido que el procedimiento abreviado puede ser aplicada en las infracciones sancionadas con penas máximas privativas de libertad hasta de 10 años, a diferencia del Código de Procedimiento Penal que establecida que este procedimiento alternativo podía ser aplicado en los delitos sancionados con pena máxima inferior hasta de 5 años.

(17)

6

procedimiento abreviado su propuesta antes el juzgador será de facultad exclusiva de la fiscalía quien previo al acuerdo con el procesado presentará su solicitud ante el Juez para tratar el caso en audiencia oral pública.

El consentimiento de la víctima: realizada la propuesta del Fiscal el procesado deberá de consentir a vivía voz en la audiencia de la aplicación de este procedimiento que él libre y voluntariamente consiente de la aplicación de este procedimiento como también deberá expresar que admite el hecho que se le atribuye.

Ladefensapública o privado: a efecto de garantizar el derecho a la legítima defensa en este procedimiento su defensor sea este público o privado deberá justificar que su defendido esto es el procesado ha prestado su consentimiento de manera libre y voluntaria sin violación a sus derechos constitucionales principalmente el derecho a su inocencia, ya que el procesado tiene que estar acompañado de su defensor caso contrario no se podría instalar una audiencia por que se estaría dejando en estado de indefensión.

Los procesados: en los casos de que existan dos o más procesados y en supuesto caso que uno de ellos no desee acogerse a este procedimiento abreviado esto no es impedimento, para que los otros procesados que quieran se les aplique este procedimiento alternativo.

(18)

7

1.3 Competencia del Juez en la Audiencia y resoluciónen el procedimiento abreviado

(19)

8

1.4 Negativa de aceptación del acuerdo de procedimiento abreviado

En caso que el acuerdo entre fiscalía y el procesado para la aplicación del procedimiento abreviado no reúna los requisitos establecidos en la ley y que estos vulneren derechos de la persona procesa y de la víctima o que de algún modo no se encuentre apegado a la Constitución el Juez lo rechazará y ordenara que proceso penal se sustancia en trámite ordinario.

Todo esto está en aplicación al principio de legalidad que hacer relación entre otros aspectos a la necesidad que dentro de nuestro ordenamiento jurídico exista un procedimiento alternativo aplicable a casos concretos claramente establecidos como en este caso en los delitos que son sancionados con penas máximo de 10 años, es obligación de los jueces que administran justicia en nombre del pueblo soberano y por autoridad de la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley de aplicar la norma jurídica pertinente y resolviendo los casos sometidos a su conocimiento con estricta observancia con lo que dice la ley, por lo que se vuelve indispensable que lo estatuido en el Código Orgánico Integral Penal, en este caso del procedimiento abreviado sea de estricto cumplimiento de acuerdo a lo normado en nuestro ordenamiento jurídico, con observancia del debido proceso, además de la seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva.

1.5 La Naturaleza del procedimiento abreviado

(20)

9

resultado a plazo largo que bien se lo podría hacer ser en un corto tiempo, en donde todos los involucrados en el proceso penal salgan favorecidos, el estado ahorraría de realizar gastos económicos en implementar una logística enorme como pago de jueces, fiscales, policías, la victima recibiría su reparación integral en un momento procesal oportuno, el procesado tendría un pena atenuada en virtud que la ley ha establecido que se le podrá imponer una pena no inferior al tercio de la pena mínima, lo que permitiría cumplir esta pena atenuada que le serviría de reflexión en su comportamiento conductual y pronto sería reintegrado al seno familiar para que continúe su rehabilitación. Los expertos en materia penitenciaria han manifestado que la mejor rehabilitación que puede recibir una personal con una conducta irregular es estar dentro de su círculo familiar, donde va a recibir el apoyo incondicional y se va lograr los objetivos se son los de rehabilitación y como consecuencia su no reincidencia en el cometimiento del delito. Y como sabemos el sistema penitenciario en el país se encuentra colapsado, no se cumple con la finalidad de la pena como es la rehabilitación, re educción en virtud que estos centros no disponen de las condiciones técnicas académicas o políticas que implementes verdaderos programas de rehabilitación sino que se han convertido en bodegas de seres humanos donde existe hacinamiento de PPL sin ningún tratamiento profesional.

(21)

10

medida está en termino objetivo tales como el monto de la pena mínima o del perjuicio económico causado y no por el grado de culpabilidad”.

La Sala de los penal de la Corte Nacional de Justicia en el Proceso Penal No. 585-2012 –VR, en resolución del 6 de noviembre del 2012 que sigue la Fiscalía en contra del procesado MTMR en su parte pertinente sobre el procedimiento abreviado señala: “ El fundamento del procedimiento abreviado en el Ecuador no es la negociación Fiscal Procesada (defensa) que sustituye la declaración de culpabilidad del jurado ( porque no existe) por una de las personas procesadas que lleva a la condena, es un expresión de economía procesal que sustituye al juicio por una valoración anticipada de lo aportado por fiscalía…”.

(22)

11

delito y la responsabilidad el procesado, pero ya no recurriendo o empleando los medios probatorios que determina la normativa objetiva penal, pues es condición cine qua non que el acusado acepte o consienta expresamente el cometimiento o participación en el delito es decir el acusado debe admitir los hechos materias de la imputación o acusación y aceptar se juzgado por los jueces de garantías penales, con forme a los antecedentes de la investigación que la funde, por otra parte en la jurisdicción penal todo delito está sujeto a una sanción, por ende el fin último del derecho penal y del procedimiento abreviado es la de proceder al culpable buscando resarcir de alguna manera los derechos infringidos a la víctima, este recurso es el principal procedimiento adoptado por la fiscalía para acortar los plazos ordinarios de un proceso judicial y obtener sentencias en pro de una justicia oportuna, en tal virtud en el procedimiento abreviado no se aporta prueba alguna, tampoco se realiza una audiencia en donde se exponen las alegaciones pertinentes como ocurre en un proceso ordinario, ya que lógicamente existe un consenso entre el agente fiscal y procesado y al existir este acuerdo sería ilógico pensar que los mencionados sujetos procesales puedan llegar a contradecir dentro de la audiencia, esta herramienta legal cumple con los principios de mínima intervención penal y celeridad establecidos en la Constitución de la República por lo que asegura un juzgamiento rápido y sin retardos, además ahorra al estado y las partes procesales recursos económicos…”

(23)

12

numeral 2 del artículo 8 de la convención americana sobre derechos humanos que establece: “Toda personal inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, así también en nuestra Constitución en el mismo sentido en el numeral 2 del artículo 76 consagra este principio que además es recogido en el numeral 4 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal.

El Dr. Walter Guerrero Vivanco en su libro segunda edición actualizada, los sistemas procesales penales, emite un criterio referente al procedimiento abreviado en el cual indica:

(24)

13

judicial ahorra tiempo y dinero ya que no se necesita avanzar hasta la conclusión del proceso ordinario…”.

En Perú José Antonio Nolasco Valenzuela. (2012). El Juez y la terminación anticipada del proceso penal.

(25)

14

al que puede llegar […] La presentación de cargos por la Fiscalía.- El consentimiento del imputado […], El principio de legalidad corresponde al Juez en el ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y del razonabilidad de la pena”. Pág. 381 y 382

Criterio doctrinario del cual difiere mucho de la concepción del procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal, porque en primer lugar vemos que para la aplicación de este procedimiento tenía que ser un delito que este sancionado con una pena máxima inferior a 5 años, actualmente el COIP establece que este procedimiento puede ser aplicado en delitos con pena máxima hasta de 10 años.

(26)

15 EPIGRAFE II

2. LOS JUECES DE GARANTÍAS PENALES Y TRIBUNALES

La Constitución de la República ha establecido los principios en que se sustenta la administración de justicia en el país y como un poder del estado la función judicial y la justicia indígena conformado por varios órganos interna y externa y en estricta aplicación de diversos principios diseñados para la correcta administración de justicia en las que se consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal lo que permitirá hacer efectiva las garantías del debido proceso que no es otra cosa que la observancia que deben de tener los jueces en la aplicación de la Constitución de los Tratados Internaciones y de la Leyes en los casos puestos a su conocimiento y que van a garantizar al ciudadano que va tener una justicia de calidad.

Estableciendo también que las juezas y jueces, serán los encargados de administrar justicia aplicando los principios de la debida diligencia en todos los procesos que atañen a la administración de justicia.

2.1 Los Jueces de Unidades Judiciales Penales:

(27)

16

Jueces de Tribunales de Garantías, como también se encontraba establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, existiendo una antinomia entre estas dos disposiciones legales que por una parte el Código Orgánico de la Función Judicial, vigente faculta y le da competencia a los jueces de Tribunales de Garantías Penales, para que conozcan y resuelvan los procedimiento abreviados. Al respecto en la consulta elevada por jueces de primer nivel a la Corte Nacional de Justicia referente de que se pronuncien si los tribunales de garantías penales, son competente o no de conocer la solicitud de procedimiento abreviado a más de los jueces de unidades penales.

2.2 Criterio Jurídico de la Corte Nacional Justicia

(28)

17

(29)

18 2.3 Comentario jurídico

(30)

19

Definición de juez: El Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, define lo que es un Juez y dice:

“Juez el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. En Israel cada uno de los distintos magistrados o jefe que gobernaron al pueblo Hebreo durante 400 años desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl, como primero de sus reyes. En la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus Condes. Por antonomasia juez es quien decide, interpretando la Ley o ejerciendo su arbitrio la contienda subsistida o el proceso promovido. En este aspecto técnico el juez ha sido definido como el magistrado investido de imperio y jurisdicción que según su competencia pronuncia decisiones en juicio. A QUO aquel de quien se apela para ante el superior, como el juez de primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también A QUO con supresión a la palabra juez. (V.A QUO, Juez Ad quem.). Acompañado el nombrado para ser compañía, en el conocimiento y decisión de los autos al juez recusado.( V. Recusación.). Ad quem. Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o Juez a quo (V. En el lenguaje forense suele decirse sencillamente ad quem”.

(31)

20

tiempo se dedique exclusivamente a administrar justicia, que sea un académico comprometido a servir al usuario del sistema penal y darle una respuesta oportuna al requerimiento de ese ciudadano que ha concurrido a solicitar justicia y de esta manera garantizar la paz ciudadana.

EPIGRAFE III

3. EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

3.1 Aplicación de principio de especialidad

(32)

21

Constitución de la República del Ecuador del 2008:en su Artículo 175 también nos habla de la administración de justicia especializada cuando dice que: “Las niñas y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en la protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”. Así también la Constitución en su artículo el artículo 11, numeral 8 establece que: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas pública. El estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Pág. 26.

El Código Orgánico de la Función Judicial: ha establecido esta forma de administrar justicia a través de las competencias otorgadas mediante especializaciones, esto conlleva a que se garantice una justicia de calidad y oportuna porque se entiende que estos jueces son profesionales del derecho con un amplia trayectoria en lo profesional y académico.

3.2 Doctrina

(33)

22

“La noción de Juez excepcional, que el derecho en referencia en referencia prohíbe no debe confundirse con la de jurisdicción especializadas. En efecto sin perjuicio de reconocerse la unidad de la jurisdicción estatal, nuestro derecho nacional (como el comparado admite que además de los jueces ordinarios, pueden haber jueces especiales. Es lo que sucede con el Tribunal Constitucional que encontraposición a la magistratura ordinaria se puede definir como Juez especial constitucional […] Los mismo podría decirse en relación con los tribunales Militares dentro del ámbito estricto que la constitución los ha previsto. Tampoco la idea de juez excepcional debe asociarse a la de jueces especializados existentes en el seno del poder judicial. Esto es a la existencia de jueces y sala al interior del poder Judicial, cuya competencia venga restringida a un determinado ámbito de materia”.Pag.117.

Luis Jiménez de Asúa, en el volumen 3. 2006. Lecciones de derecho penal. Manifiesta que la Especialidad es:

“El principio de especialidad puede concretarse diciendo que en el caso en que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones de ley, la ley o la disposición especial será la cable: lex specialis derogat legi generali.

(34)

23

preciso que ambas estén vigentes contemporáneamente en el instante de su aplicación, porque, en el supuesto contrario, no sería un caso de concurso, sino que presentaría un problema en el orden a la ley penal en el tiempo”.

El diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Heliasta S.R.L, año 1979 establece que la ANTINOMIA es: “Palabra griega, compuesta de anti, contra y de nomos, ley. Es pues, la contracción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley”. Pag.39.

(35)

24

g) METODOLOGIA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

Se utilizará los siguientes métodos en la presente investigación:

Método Inductivo – Deductivo.- se aplica este método debido a que se llega a conclusiones generales a partir de lo particular de las acciones y ejecución de procesos; y, el proceso de ir de lo general a lo particular, permitiendo deducir prácticas y hechos verificables de toda clase de información que interprete las medidas para la interpretación de las normas del Código Orgánico Integral Penal.

Método Analítico – sintético. Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas, que existen y suceden en la Unidades Judiciales y Tribunales Penales en los procesos judiciales, para la interpretación y reformas de las normas del Código Orgánico Integral Penal.

Método Histórico – lógico.- La aplicación de este método permitirá recabar y determinar los hechos sucedidos con anterioridad, pero con el mismo fondo dentro de la administración de justicia y como fueron resueltos, analizando científicamente los hechos pasados, comparándolos con los de actualidad.

Técnica

(36)

25

ANALISIS DE UN CASO PRACTICO DE APLICACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

(37)

26

(38)

27

Desde este contemporáneo punto de vista el debido proceso es un derecho fundamental resultante de un conjunto de principios que deben operar en todo tipo de procedimiento, pues se trata de un deber. Un deber que lo imponen las propias normas constitucionales reforzadas por el derecho supranacional. El derecho al debido proceso no se limita al modelo que impone el proceso penal y, prueba de ello, es la integración al ordenamiento jurídico nacional de los tratados, convenciones y pactos internacionales, bajo la supremacía de la constitución y su aplicación en Armonía con los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución Art. 417 CRE. Se refiere a los principios que se encuentran enunciados en el Art. 11 ídem; De la tutela judicial efectiva, que el derecho a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

(39)

28

derecho a la tutela judicial efectiva, el mismo que no solo consiste en reclamar unas garantías mínimas de eficacia que abundan a dicho acceso y como se ha mencionado anteriormente la Constitución es la encargada de brindar, a más del acceso a la jurisdicción consistente en la potestad conferida por parte del estado para administrar justicia, la misma que sin lugar a dudas ordena la imparcialidad del juez y la celeridad procesal, proscribe la indefensión y ordena el cumplimiento de los fallos judiciales, requisitos sin los cuales no habría la deseada efectividad en la administración de justicia.Con lo antes mencionado quería desembocar a la conceptualización que se realiza en el Código Orgánico de la Función Judicial, la misma que expresa textualmente lo siguiente:

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental

de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigida.

(40)

29

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, las leyes y demás normas jurídicas.

(41)

30

h) PROPUESTA

TÍTULO

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO RESPECTO A LA ANTINOMIA ENTRE LAS COMPETENCIASPENALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALEN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA.

ANTECEDENTES

En virtud que este procedimiento abreviado es un procedimiento especial alternativo al proceso penal, tipificado en nuestra legislación en el artículo 635 y siguiente del Código Orgánico Integral Penal y articulo 221 del Código Orgánico de la Función Judicial.

(42)

31

Justicia. Así como también evitar el desgaste de energías judiciales de los sujetos procesales que al llegar a un acuerdo los plazos del proceso penal se van a reducir sustancialmente en donde todos van a salir beneficiados el Estado hacer inversiones económicas en jueces Fiscales, Policía, el Procesado va a recibir una pena atenuada lo que le va a permitir cumplir su pena en un tiempo menor que le permitirá reintegrarse a su seno familiar y recibir una rehabilitación que le permite además reintegrarse también a la sociedad como un ciudadano de bien y la victima va ser repara integralmente de manera oportuna.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La Constitución ha establecidos que los derechos son progresivos consecuentemente no se puede legislar de manera regresiva, también ha establecido el derecho a la igualdad formar, igualdad material y no discriminación, derecho a ser considerado inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme, nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso.

Todo esto en observancia al derecho de seguridad jurídica, que no es otra cosa que la observancia y aplicación de la Constitución de la Leyes y Tratados Internacionales, de parte de jueces que conlleven a garantizar la armonía y la paz ciudadana, por lo que las juezas y jueces deberán administrar justicia con sujeción a la Constitución a los Tratados Internacional y la jurisdicción ordinaria.

(43)

32

por un lado si permite realizar el abreviado ante los Jueces de Tribunal, y por otro lado lo prohíbe, por lo que efectivamente se estaría violando el principio de especialidad, ya que nos encontramos con dos normas que chocan entre sí, sin embargo, en los actuales momentos solo se estaría aplicando una de las normas esto es el COIP, y no la norma especial como es el Código Orgánico la Función Judicial (COFJ), por lo que es necesaria una reforma a los Arts. 635, 636, 637 del COIP, en la cual establezca que se puede aplicar el procedimiento abreviado en la etapa de juicio, es decir ante los jueces del Tribunal de Garantías Penales, afectos de que no se viole el principio de especialidad.

De la lectura de los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador, podemos señalar que el debido proceso, es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas y conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el procedimiento tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa o debida.

Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido. Las garantías constitucionales y su respeto renace como instrumento de protección de la libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del poder del Estado; desde éste punto de vista, los Derechos y Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se las conoce con el nombre de principio constitucionales, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga fundamento de validez al orden jurídico y conforman la base política que regula el Derecho Penal del Estado.

(44)

33

incorporado varias instituciones jurídicas, específicamente como en el caso de análisis que el procedimiento abreviado como ya lo tenemos en la legislación Peruana en donde se ha implementado este sistema de procedimiento tanto en los procesos común y ordinarios, para de esta manera dar solución a los conflictos legales planteado ante los jueces y que tienen similares procedimientos y requisitos a los establecidos en el Código Orgánico Integral Penal de nuestro país, en las reglas como es que el imputado acepte la responsabilidad del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de la circunstancia del hecho punible, la pena la reparación integral y las consecuencias accesorias, en perfecta armonía con el principio de legalidad, corresponde al juez en el ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y la razonabilidad de la pena. El análisis que corresponde al juez para homologar el acuerdo que le presentan las partes procesales el Juez aprecia y valora los actos de prueba y puede aplicar criterio como el in dubio pro reo, para absolver al imputado, lo que en cierta medida no es posible es este proceso en atención a los mecanismos reconocidos para su conformación sobre la base del consenso procesal, es por eso que la Corte Nacional de Justicia resolvió que en procedimiento abreviado no es procedente la suspensión condicional de la pena.

(45)

34

sin embargo, en los actuales momentos solo se estaría aplicando una de las normas esto es el COIP, y no la norma especial como es el Código Orgánico la Función Judicial (COFJ), por lo que es necesaria una reforma a los Arts. 635, 636, 637 del COIP, en la cual establezca que se puede aplicar el procedimiento abreviado en la etapa de juicio, es decir ante los Jueces del Tribunal de Garantías Penales, afectos de que no se viole el principio de especialidad.

CONCLUSION

(46)

35

(47)

36

i) CONCLUSIONES GENERALES.

• La aplicación del procedimiento abreviado es una alternativa a la solución de los conflictos que permite administrar una justicia oportuna, acortando los tiempos que llevaría ejecutar todo un proceso penal en que se beneficia el Estado y los sujetos procesales.

• El procedimiento abreviado tal como está concebido en el Código Integral Penal, que solamente se da competencia a los Jueces de las unidades Judiciales Penales esto atenta al principio de inocencia, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, progresividad de los derechos, porque en caso que el procesado se le dicte un auto de llamamiento a juicio no tendría la oportunidad de plantear que se le aplique un procedimiento alternativa para recibir una pena atenuada. • El procedimiento abreviado beneficia al procesado en cuanto a la aplicación de

(48)

j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINA.

WALTER GUERRERO VIVANCO. Sistemas Procesales Penales. 2da Edición.2002.Pág.297.

JOSE ANTONIO NOLASCO VALENZUELA. El juez penal y los sujetos procesales en litigio. ARA editores. 2012. Pág. 1251.

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L, año 1979. Pág. 344.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Gaceta Judicial. Editor Carlos Ramírez Romero. Año 201. Pág.228.

LUIS JIMENEZ DE ASUA. Lecciones de derecho penal. Universidad Oxford. 2006. Pág. 367.

LUIS JIMENEZ DE AZUA. Principios del derecho penal la ley y el delito. Editorial Avelero Perrot. 1958. Pag. 557.

ANTONIO BERISTAIN. Transformación del derecho penal y la criminología hacia la víctimologia. Ara editores. 2008. Pág. 301..

HERNANDO DEVIS ECHANDIA. Estudio de derecho penal. Editorial. ABC-Bogotá. 2007. Pág. 825.

(49)

JUAN CARLOS ARIAS DUQUE. El proceso penal acusatorio Colombiano. Ediciones jurídicas Andres Morales. Pág. 479.

CESARE –DECCARIA. De los delitos y las penas. Editorial Tenis S.A. 2003. Pág. 101.

MANAUL A. SANCHEZ DIAZ. Manual práctico del proceso penal. Juristas editores. 2006. Pag. 573

NÓDIER AGUDELO BETANCUR. Grandes corrientes del derecho penal. Editorial Tenis Bogotá. 2002. Pág. 137.

CARLOS CREUS. Editorial Rubinzal.Culzoni. 1989. Pág. 319.

DR. GUNTHER JOKOBS. Los desafíos en el derecho penal en el siglo XXI. Ara editores. 2008.

NORMATIVA

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No 449,2008.

Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero del 2014.

(50)

k) DATOS PERSONALES

Nombre: DANILO OLALLA MERA C.I.: 1202359319

Domicilio: Babahoyo ciudadela El Mamey Teléfono: 0994962360

Referencias

Outline

Documento similar

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

Observando los grabados y los dibujos de Jacques Moulinier, Francois Ligier, Constant Bourgeois, Dutailly y Alexandre de Laborde, es fácil comprobar que todos ellos

H1) La presencia en Internet (PI) influye positivamente en el e-listening. A efectos de nuestro estudio, consideramos que una empresa está en el primer nivel cuando usa

El momento procesal adecuado para la inclusión de los conceptos correspondientes a letrados, procuradores, peritos e incluso testigos será al término del proceso principal del

69 GIMENO SENDRA, Derecho Procesal Penal, cit., p.. Esta utilización del sobreseimiento provisional por parte de los acusadores, a quienes beneficia, podría ser considerado incluso

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa