• No se han encontrado resultados

Reformas jurídicas para el amparo del trabajador agrícola

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Reformas jurídicas para el amparo del trabajador agrícola"

Copied!
106
0
0

Texto completo

(1)

UNIANDES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“REFORMAS JURÍDICAS PARA EL AMPARO DEL TRABAJADOR

AGRÍCOLA”

AUTORA:

NORMA ELIZABETH MORA CUJANO

TUTOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. Msc

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

UNIANDES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

CERTIFICADO DEL TUTOR

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO, MSc, en calidad de asesor de Tesis designado por disposición del Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la señorita NORMA ELIZABETH MORA CUJANO, alumna de la facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de Pregrado con el tema “ REFORMAS JURÍDICAS PARA

EL AMPARO DEL TRABAJADOR AGRÍCOLA” quien ha cumplido con todos los

requisitos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho.

La interesada puede hacer uso del presente certificado, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la universidad.

(3)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Bachiller NORMA ELIZABETH MORA CUJANO, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de Santo Domingo, declaro de forma libre y voluntaria que para el desarrollo del presente tema “REFORMAS JURÍDICAS PARA EL AMPARO DEL

TRABAJADOR AGRÍCOLA”, así como las expresiones vertidas en la misma son

de autoría de la compareciente, ya que lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y por medio de consultas en Internet.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad.

Atentamente

(4)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo investigativo a Dios por derramar sus bendiciones sobre mí, darme fuerza y fortaleza para vencer todos los obstáculos desde el principio de mi vida.

(5)

AGRADECIMIENTO

Mis agradecimientos más profundos van dirigidos a Dios por brindarme el privilegio de vivir y darme la oportunidad de finalizar una etapa más, a mis padres por su apoyo incondicional su paciencia y motivación en todas las metas propuestas.

(6)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICADO DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN………...1

 Antecedentes de la investigación……….…1

 Situación Problemática……….………... .1

 Problema Científico………..……...3

 Objeto de investigación y campo de acción………..………….…3

 Identificación de la línea de investigación ………...……….….3

 Objetivos………...………….……..3

 Objetivo general………..……….…..….3

 Objetivos específicos..………..……….……..…..4

 Idea a defender……….……….…….4

 Variables de la investigación……….……...5

 Variable independiente………..5

 Variable dependiente………..……….……….…….5

 Justificación del tema………..…..…..…..5

 Breve explicación a emplear………...…….6

(7)

 Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica………...…..8

CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO………9

1.1.- Evolución y origen del trabajo agrícola……...………..……….……..…..9

1.1.1.- Definición del trabajo agrícola………..…………..…….…..11

1.1.1.1.- Características del trabajo agrícola……….…..……....11

1.1.1.2.- Tipos de trabajadores agrícolas…..……….……..13

1.1.1.3.- Definición de trabajador agrícola……….…..……..…..14

1.1.2.- Trabajo agrícola en el Ecuador……….……..………..……15

1.1.3.- Antecedentes del Derecho Laboral….………….….…...…..…..16

1.1.3.1.- Concepto de Derecho Laboral…..……..………..17

1.1.3.2.- Características del Derecho Laboral……….…….…18

1.1.3.3.- Principios del Derecho Laboral……….……….. 19

1.1.3.4.- Fuentes del Derecho Laboral….……….………….... 21

1.1.4.- Concepto de trabajo………22

1.1.5.- Conceptos de trabajador y empleado……….…..23

1.1.6.- Contrato individual de trabajo………...…….……25

1.1.6.1.- Elementos del contrato de trabajo………..….27

1.1.6.2.- Características del contrato de trabajo………....29

1.1.7.- Remuneración………..31

1.1.7.1.- Clases de remuneración……...………..…32

1.1.7.2- Remuneración adicional……….…..32

(8)

1.1.9.- Terminación del contrato de trabajo….………38

1.1.10.- Fundamentos jurídicos, que sustentan la reforma legal……..42

1.2.- Análisis sobre las Reformas Jurídicas para el Amparo del Trabajador Agrícola, dada por algunos doctrinarios conocedores del tema………..………...……48

 Legislación Comparada……….………....50

1.3 Conclusiones parciales de capítulo………..53

CAPÍTULO II 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…….55

2.1.- Características del problema seleccionado para la investigación…...……55

2.2.- Metodología de la investigación………...……...…….56

2.2.1.- Modalidades de la investigación……….……...56

2.2.2.- Tipos de investigación………...56

2.2.3.- Métodos de investigación………..58

2.2.4.- Técnicas……….………..59

2.2.5.- Población y muestra de la investigación…….………59

2.2.6.- Interpretación de los resultados de la encuesta realizada…...……60

2.2.7.- Interpretación de la entrevista realizada…………...………..64

2.3.- Propuesta de la investigación………..…...66

(9)

CAPÍTULO III

3.- MARCO PROPOSITIVO………69

3.1.- Tema……….…..……….69

3.2.- Proyecto de Ley Reformatorio al Código del Trabajo………..…………..69

3.3.- Certificado de Viabilidad………...……74

3.4.- Conclusiones parciales del capítulo………...……...………75

Conclusiones generales……….………76

Recomendaciones……….……….77

Bibliografía física

Bibliografía digital

ANEXOS

Anexo 1

Formulario de la encuesta aplicada

Anexo 2

Formulario de la entrevista aplicada

Anexo 3

Carta de aprobación del perfil de tesis

Anexo 4

Certificado de revisión ortográfica

Anexo 5

Solicitud ante la Inspectoría de trabajo

Anexo 6.-

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación jurídica referente al trabajo agrícola en el Ecuador, me motivó a realizar esta investigación porque dentro del derecho laboral ecuatoriano existe abuso laboral entre empleador agrícola y el trabajador agrícola y es vidente esta problemática dentro de Santo Domingo hasta la actualidad.

La Metodología de investigación de campo fue posible mediante el siguiente procedimiento metodológico. Los métodos aplicados fueron el inductivo-deductivo, inductivo, deductivo y analítico-sintético, histórico-lógico, como técnicas de recolección de datos, se aplicaron encuestas y entrevistas en diferentes sectores rurales donde se encuentra el trabajador agrícola, y la línea de investigación está enmarcada en la seguridad Industrial, Social y Relaciones Laborales.

(11)

EXECUTIVE SUMMARY

This legal research relating to agricultural work in Ecuador, motivated me to do this research because in the Ecuadorian labor law labor abuse exists between agricultural employers and agricultural worker and visionary this problem in Santo Domingo until today.

Methodology of the field research was made possible by the following methodological procedure applied methods were. The logical historical-inductive-deductive, inductive, deductive and analytical-synthetic, such as data collection techniques, surveys and interviews were applied at different rural areas where agricultural worker, and the research is framed is located in the Industrial Security, Social and Labor Relations.

(12)

1 INTRODUCCIÓN

TEMA:

“REFORMAS JURÍDICAS PARA EL AMPARO DEL TRABAJADOR AGRÍCOLA”.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Revisados los temas de tesis dentro de la Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC (Centro de Documentación e Información Científica), de la Universidad regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se ha llegado a la conclusión que no existe una tesis sobre “REFORMAS JURÍDICAS PARA EL AMPARO DEL TRABAJADOR AGRÍCOLA”, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de

tesis es viable, oportuno, propio veraz y efectivo.

Situación problemática

El trabajo agrícola consiste en plantar, cultivar, cosechar y preparar los cultivos para el mercado o para ser almacenados. Los trabajadores agrícolas “migrantes” viajan de un lugar a otro para trabajar en la agricultura y habitan en viviendas temporales mientras trabajan.

Los trabajadores temporeros trabajan principalmente en la agricultura pero viven en un solo lugar durante todo el año.

Los trabajadores por lo general son contratados por los dueños de las granjas o por contratistas que desempeñan la función de intermediarios entre los agricultores y los trabajadores.

(13)

2

Estas condiciones pueden cambiar de un minuto a otro o de temporada en temporada, por lo que requieren de una normativa laboral con un mayor grado de flexibilidad que permita potenciar la figura de la adaptabilidad pactada entre las partes.

El presente proyecto de ley busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas, incrementando la seguridad y justicia laboral, efectuando las adecuaciones propias de cada rubro y garantizar los derechos de las actividades agrícolas como son los horarios y beneficios que debe dar el cuerpo legal, para combatir con rigor los abusos laborales, por medio del diseño de normas adecuadas a la realidad del mundo agrícola, flexibilizando las disposiciones sobre distribución de la jornada laboral para adaptarlas a las distintas actividades agrícolas (períodos de siembra, cosecha, etc.).

La presente reforma de código laboral en relación con el trabajo agrícola es porque existe abuso laboral de parte del empleador agrícola como a continuación mencionaré los siguientes casos:

En relación al número de causa Nº 2013-7841 el actor manifiesta lo siguiente: durante el tiempo que laboró como jornalero no tuve un horario exacto como lo establece la Ley, ya que su hora de entrada era a las 6h00 am a 18h00 pm de lunes a viernes, sábado y domingo no tenía un horario exacto; no se le daba días de vacaciones y le cancelaban menos de lo que establece la ley.

Por este motivo debería estar especificado el horario del trabajador agrícola y la remuneración de dicha labor en el Ecuador.

(14)

3

meses durante este tiempo él pidió al empleador que le aumente su salario y el de todos los beneficios de ley por lo que el empleador no cumplió con las peticiones que manifestó el trabajador por lo cual él decide demandarlo.

Por los casos expuestos se ve la necesidad de reformar el trabajo agrícola dentro del Código de Trabajo.

Problema científico

Las actuales disposiciones legales respecto al trabajo agrícola, no se adaptan a las actuales condiciones laborales, generando problemas entre las partes contratantes.

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de estudio se fundamenta en garantizar normas claras y acordes a la realidad actual de las relaciones laborales que se dan en la contratación agrícola.

El campo de acción es la investigación a las reformas jurídicas para el amparo del trabajador agrícola.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación está enfocada a la Seguridad Industrial, Social y relaciones laborales.

Objetivos

Objetivo general

(15)

4

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente en la Constitución, tratados y Convenios Internacionales, la necesidad de reformar el Código del Trabajo referente al trabajador agrícola, a fin de establecer la remuneración de cada función elaborado por el trabajador agrícola y llegar a especificar su jornada de trabajo.

 Acudir a la inspectoría de trabajo y a las Unidades de lo Civil, Mercantil y Laboral a realizar una investigación de campo a fin de evidenciar los problemas que genera las actuales disposiciones que regulan el Trabajo agrícola en el Ecuador.

 Lograr que el trabajador agrícola sean beneficiados en lo económico, recibiendo su sueldo básico conforme lo establece la Ley, y establecer la jornada de trabajo del obrero agrícola para mejorar su situación de vida y la de su familia.

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a reformar los artículos 336, 338, del Código del Trabajo referente al trabajo agrícola, a fin de que existan normas claras y acordes a la realidad actual sobre la contratación agrícola, como forma de alcanzar el Buen Vivir. (Sumak Kawsay)

 Validar la propuesta por vía de expertos.

Idea a defender

(16)

5  Variable de investigación

Variable independiente

Reforma al capítulo VII, del Código del Trabajo sobre el trabajo agrícola.

Variable dependiente

Lograr que existan normas claras y acordes a la realidad actual sobre la contratación agrícola como forma de alcanzar el Buen Vivir. (Sumak Kawsay)

Justificación del tema

La presente investigación es de vital importancia, ya que permite conocer la realidad laboral los trabajadores agrícolas en Santo Domingo, es por esta razón que se propone plantear “Reformas Jurídicas Para El Amparo Del Trabajador Agrícola”, ya que se busca que existan normas claras a las que puedan sujetarse los litigantes acorde a la seguridad jurídica administrando justicia rápida y oportuna en procura de una justa solución.

La realización del proyecto a la reforma del Código de trabajo, es importante ya que beneficiará de forma directa a los trabajadores agrícolas que sufren abuso laboral por parte del empleador agrícola.

Es útil porque permite enfocar en la realidad por la que atraviesan el trabajador agrícola en su vida laboral, ya que es explotado en sus labores diarias por su empleador como en exceso de horas de trabajo, no tiene una remuneración digna y no se los asegura como establece la ley.

(17)

6

a estos trabajadores, pero servirá como base para establecer la normativa que solucione dicho problema.

Breve explicación a emplear

MÉTODOS Y TÉCNICAS

MÉTODOS

Se aplicaran los siguientes métodos:

INDUCTIVO.- Porque analizaremos cada uno de los factores respecto al tema de investigación.

DEDUCTIVO.- Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación práctica.

ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Porque este método hará posible la comparación de

todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

HISTÓRICO – LÓGICO.- Porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas

del pasado comparándolos con hechos actuales.

DESCRIPTIVO.- Porque se hará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

TÉCNICAS

OBSERVACIÓN DIRECTA.- Se utilizará con mayor importancia porque se

(18)

7

ENCUESTAS.- A estudiantes que se consideren afectados con esta situación, profesores y personal administrativo de diferentes instituciones.

ENTREVISTAS.- Se las realizará a los Jueces de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de Santo Domingo, Inspectores de Trabajo y Abogados en libre ejercicio profesional.

Resumen de la estructura de la tesis

El presente trabajo investigativo contiene tres capítulos, conclusiones y recomendaciones.

En el Capítulo I.- Contiene la fundamentación teórica, demostrando el desarrollo de la variable dependiente e independiente, estos es relacionado con el objeto, y los objetivos y fines del trabajo de investigación, teniendo como fundamento las garantías que se establecen en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de Trabajo que tiene relación a proteger a los trabajadores agrícolas.

En el Capítulo II.- Comprende la metodología aplicada en el proceso de investigación, a partir de un diagnóstico situacional que lleva inmersa la situación jurídica de los trabajadores agrícolas. La aplicación de tipos de investigación jurídicas, técnicas como la encuesta que nos permita dar solución al problema planteado.

En el Capítulo III.- Contiene la propuesta, en donde se propone las reformas jurídicas para el amparo del trabajador agrícola, necesario en relación con la problemática planteada, tomando como sustento los casos investigados.

(19)

8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Entre el aporte teórico que se le está dando al presente trabajo investigativo, está el análisis de los conceptos no analizados inicialmente, los mismos que se enmarcan en la problemática social y jurídica que genera la falta de control por parte de las autoridades competentes, respecto a regularizar las relaciones laborales que se dan en el sector del agro.

En la significación práctica de la presente investigación llevaría a lograr la distribución de los horarios de la jornada laboral en las distintas actividades agrícolas.

(20)

9 CAPÍTULO I

1.- MARCO TEORICO

El presente capítulo de tesis consiste en el estudio bibliográfico sobre el tema “Reformas Jurídicas Para El Amparo Del Trabajador Agrícola”, su origen y evolución, así como las diferentes posiciones teóricas de diferentes doctrinas como han ido aportando el tema.

1.1.- Evolución y origen del trabajo agrícola

El trabajo agrícola es el más antiguo de todos los trabajos, los primeros nómadas vivieron de la recolección y la caza hasta el surgimiento de la agricultura y el pastoreo en el neolítico. La actividad agraria es la acción que realiza el hombre con el fin de lograr de la tierra los productos necesarios para su subsistencia.

En el mundo existen aproximadamente 450 millones de trabajadores agrícolas. La mayor población agrícola se encuentra en los países de África, China, India y América Latina, este grupo constituye más del 40% de la mano de obra agrícola y su número se incrementa en proporción al crecimiento de la fuerza laboral en este sector. En muchos países más del 60% de los trabajadores agrícolas vive en situación de pobreza. (OIT, La ADRS y los Trabajadores agrícolas, 2007)

La presente estadística nos manifiesta que en el mundo existe un gran cantidad de trabajadores agrícolas en los cuales casi la mayoría viven en condiciones de extrema pobreza, debido a no tener una remuneración digna, para poder mantener el hogar. Ya que dentro de esta sociedad son vulnerados los derechos del trabajo agrícola.

(21)

10

De acuerdo a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo; el trabajo en la agricultura es el segundo a nivel mundial, esto nos dice que el trabajo agrícola es uno de los más importantes y deberían dar más interés a este sector, tomando en cuenta que a este tipo de trabajo es el más vulnerado en relación a sus derechos. En la agricultura, la mayoría del trabajo es muy pesado y su remuneración es la más baja que los otros sectores.

Los trabajadores agrícolas realizan los trabajos más difíciles que se puedan

imaginar cómo son las jornadas agotadoras, baja remuneración, desagradables

condiciones de empleo y pocos derechos laborales. A menudo se los excluye,

tanto en la teoría como en la práctica, de las normas mínimas prescritas por la

legislación laboral. (OIT, Trabajo Decente en la Agricultura, 2003)

Es necesario destacar que este trabajo agrícola es realmente difícil por lo que se

da en algunas condiciones deplorables, ya que son vulnerados sus derechos,

entre ellos son una denigrante remuneración que está por debajo de lo que

establecen, en horarios extensos, que no son los establecidos como los demás

trabajos y laboran en condiciones inestables.

La fuerza laboral total para la agricultura ha decaído en la mayoría de los países y esta tendencia continuará creciendo conforme los países se industrializan. Sin embargo, más de la mitad de los trabajadores agrícolas de todo el mundo dependen del sector agrícola.

El desempleo es elevado, los puestos de trabajo son inestables o temporarios y,

con frecuencia, no disponen de seguros de salud, de seguridad social ni de

derecho a jubilación. A menudo se hace caso omiso de las medidas de salud y

seguridad: la OIT estima que anualmente mueren 170.000 trabajadores agrícolas.

Los trabajadores temporeros y los jornaleros se cuentan entre los más pobres y

vulnerables de todos. (OIT, Trabajo Decente en la Agricultura, 2003)

A nivel mundial el trabajo agrícola es una de las labores que menos atención les

(22)

11

vulnerados, debería ser que a este sector se lo tome más en cuenta, porque es el

quien trabaja con la materia prima en todos sus ámbitos.

1.1.1.- Definición del trabajo agrícola

Trabajo que incluye el arado y cultivo de la tierra, la cosecha de cultivos de todo tipo, y la cría de ganado, así como la avicultura, sericicultura, apicultura y actividades similares. (https://books.google.com.ec/trabajo-agricola, s.f.)

Es así como se lo define al trabajo agrícola, como una labor forzosa que se realiza al aire libre, realizando todo tipo de cultivo, crianza de animales entre otras actividades que realizan los trabajadores agrícolas.

1.1.1.1.- Características del trabajo agrícola

Una de las características del sector agrícola es la falta de distinciones entre las diferentes categorías de los trabajadores, ya que tiene diferentes formas de participación de la fuerza de trabajo como son las siguientes:

Condiciones climáticas

Para los jornaleros agrícolas la mayoría de sus actividades se realizan al aire libre, sin que se proteja al trabajador del sol, lluvia y/o frio, que como consecuencia trae muchas enfermedades, sobre todo respiratorias.

Distancia y duración de la actividades

(23)

12 Utilización de productos químicos

La utilización de productos químicos son dañinos para la salud del trabajador agrícola, estar en contacto permanente con estos productos causan enfermedades catastróficas.

Diversas tareas

El obrero agrícola dentro de sus actividades diarias, no tiene una en específico y que decir de un horario para realizar sus tareas.

Condiciones de vida

Las condiciones de vida en el medio rural, que son las más precarias, donde se concentra la pobreza extrema, la inaccesibilidad de los servicios básicos, las distancias geográficas, los peores índices de educación y salud.

El trabajo agrícola presenta una serie de características que hacen diferente de los demás. Entre ellas se puede considerar que se realiza al aire libre, sin fijación de horarios predeterminados, contacto con seres vivos (animales y plantas),épocas concretas de trabajo con carga de trabajo superior y otras con menor carga, dispersión, la no necesaria especialización y dependencia casi absoluta de la climatología, entre otras.

La agricultura es de hecho uno de los sectores más peligrosos y cada año muchos trabajadores agrícolas sufren accidentes y tienen problemas de salud relacionados con el trabajo. Son muchas las causas que contribuyen a estos accidentes y problemas de salud, pero con frecuencia abarcan lo siguiente:

 Trabajar con máquinas, vehículos, herramientas y animales;  Resbalones, tropiezos y caídas;

 Levantar objetos pesados y otras labores que den lugar a trastornos

(24)

13

 Exposición al polvo y a otras sustancias orgánicas, así como a productos

químicos y agentes infecciosos. (OIT, Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Seguridad y Salud en la Agricultura, 2010)

El trabajador agrícola realiza una de las actividades más pesadas y forzosas por la que es propenso a tener accidentes y problemas de salud por lo antes mencionado. Los obreros agrícolas son más vulnerables a nivel social, son los menos organizados en sindicatos, están empleados en deficientes condiciones sanitarias, de seguridad y ambientales y son los que tienen menos probabilidad de acceso a formas eficaces de seguridad y protección social.

1.1.1.2.- Tipos de trabajadores agrícolas

A los trabajadores del campo se les contrata sus servicios y nada más así como su fuerza de trabajo y nociones sobre la actividad que desempeñarán aunque una vez que termina el contrato también se les retiran sus beneficios, derechos y obligaciones. La clasificación de los trabajadores agrícolas puede realizarse desde distintos puntos de vista:

Trabajadores agrícolas estructurales

Dedicados exclusivamente a faenar en las tierras de otros, con adscripción permanente o temporal a una o varias empresas agrarias.

Trabajador agrícola por cuenta propia

Pequeños cultivadores personales y directos que habitualmente y como medio fundamental de vida llevan a título de propietarios.

Jornaleros del lugar

(25)

14 Los jornaleros migrantes permanentes

En esta localidad se hallan aquellos labradores que resolvieron asentarse en la zona de afinidad ya sea que hayan logrado llegar solos o con su familia.

1.1.1.3.- Definición de trabajador agrícola

Si bien se podría decir trabajador agrícola es la persona que se obliga4 directa y voluntariamente a trabajar en una explotación agrícola, forestal, pecuaria, prestando su actividad, intelectual o manual, para el cultivo de la tierra y los bosques, para el cuidado y producción de los animales y operaciones conexas o auxiliares, con carácter fijo o por tiempo determinado, a jornada completa o parcial, bajo la dependencia y dirección de un empresario agrícola y a cambio de una remuneración. (MORENO VIDA, 2005)

De acuerdo como manifiesta María Moreno sobre lo que para ella es el trabajador agrícola es lo que realiza sus labores cotidianas en el campo. Las labores del campo son trabajos forzosos, y por ende deberían ser bien remunerados, y sobretodo estar protegidos por las autoridades del trabajo, pero en la vida diaria de las labores agrícolas nadie velan por sus derechos.

Según Calva manifiesta que los trabajadores agrícolas “Son trabajadores del

campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación

de producto del campo”. (CALVA, 1998)

De acuerdo como manifiesta el autor Calva, los trabajadores de este sector se dedican a todo lo relacionado con la labor de la tierra; como es la siembra, la cosecha y el cultivo. El trabajo agrícola demanda de una gran fuerza física para las personas que laboran en este sector.

De conformidad como lo señala el siguiente glosario sobre el “Jornalero agrícola.- Es la persona que percibe un salario por su fuerza de trabajo, en una actividad

propia del campo dentro de un proceso productivo”. (Glosario de términos

(26)

15

Conforme a lo que se manifestó anteriormente el jornalero agrícola es quien por su fuerza de trabajo y todas actividades laborales recibe un salario.

1.1.2.- Trabajo agrícola en el Ecuador

Se estima que cerca de 3.4 millones de personas son trabajadores agrícolas en nuestro país. De acuerdo con su patrimonio y con la petición de mano de obra en las regiones agrícolas, los jornaleros agrícolas trabajan de manera temporal como campesinos asalariados, ya sea en su región de residencia, en otras regiones, o combinan ambas estrategias.

La demanda de trabajo agrícola fluctúa según las estaciones y esto se refleja en la fuerza de trabajo. Los horarios de trabajo pueden ser extremadamente largos durante la siembra y la cosecha, con horarios más cortos fuera de las temporadas pico de trabajo.

Durante los períodos de mayor labor la jornada puede ser de sol a sol, a lo que hay que sumar el transporte de ida y vuelta a los campos. La intensidad del trabajo deja poco lugar para el descanso; la duración de la jornada ofrece poco tiempo para la recuperación.

Los sistemas de pago pueden exacerbar esta situación. Como los salarios mínimos tienden a ser bajísimos o simplemente inexistentes y muchos trabajadores eventuales, temporales o estacionales reciben al menos una parte de su salario a destajo, hay un fuerte incentivo económico para extender al máximo los horarios de trabajo, con el fin de mejorar las ganancias.

Gran parte del trabajo agrícola requiere por naturaleza un gran esfuerzo físico, con largos ratos de pie, agachados, inclinados o llevando a cabo movimientos repetitivos en posturas incómodas.

(27)

16 1.1.3.- Antecedentes del Derecho Laboral

A principios del siglo XIX, antes de que se desarrollase el sistema industrial, los salarios y la jornada laboral se acordaban mediante negociaciones directas entre los empresarios y cada trabajador. (BORJA CEVALLOS, 1997)

El derecho laboral nació a consecuencia de las necesidades de regular las relaciones entre el trabajador y el patrón, con la finalidad de hacer equitativos los derechos y obligaciones tanto para él, como para el otro y sostener el equilibrio social.

Se dice que el derecho laboral no es más que rama desprendida del derecho industrial y que tiene marcado carácter social. Y se agrega que comprende la regulación de las relaciones entre patronos y obreros, nacidas a consecuencia del contrato de trabajo y del mandato retribuido.

El trabajo es propio del hombre, el Derecho del trabajo es un elemento

imprescindible entre las principales ramas del Derecho (el Derecho social). Una

de las finalidades de la ciencia jurídica es procurar la armonía y la justa

superación de los conflictos en la sociedad, y precisamente las relaciones

laborales son frecuentemente objeto de conflictos”. (PÉREZ VALERA, 2011).

En nuestra sociedad es un pilar fundamental el derecho al trabajo, ya que el hombre sobrevive por medio del trabajo. El trabajo es un derecho de toda la sociedad, que es amparado por las normas jurídicas que están para solucionar algún conflicto y velar por la armonía al trabajo.

(28)

17 1.1.3.1.- Concepto de Derecho Laboral

Derecho de trabajo “es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, sus modalidades y condiciones de trabajo” (VÁSQUEZ, 2004)

El Derecho Laboral en su más simple acepción es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación obrero patronal, esta relación principalmente nace con la celebración de un contrato o simplemente la intención de elaborarlo para que pueda tratarse de un contrato verbal de trabajo.

El Derecho Laboral ha marcado en la historia de la humanidad a lo largo de los siglos donde el hombre ha acumulado los conocimientos que son materia de debate y estudio en nuestros días por cuanto el nacimiento del derecho del trabajo lo han sellado con sangre en las clases obreras.

Para el jurista Dr. Fernando Andrade Barrera, define al Derecho Laboral como “Al Derecho del Trabajo o Derecho social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél que provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero…” (ANDRADE BARRERA, 2009)

(29)

18

Hernández Juan nos manifiesta: “El Derecho Laboral, es el conjunto de normas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad, que están sancionadas por la fuerza del Estado, esto es en el aspecto objetivo, subjetivamente se habla de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas y de los cuales son estas sus titulares; que en caso de dudas sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores”. (HERNÁNDEZ G. Juan C., 2012)

De lo antes mencionado del Derecho Laboral se basa en un conjunto de normas jurídicas que buscan regulara las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores. En caso de que exista una controversia entre empleador-trabajador y exista dudas sobre la aplicación a las normativas los funcionarios judiciales la aplicaran lo más favorable al trabajador.

A lo dicho podemos añadir que el Derecho Laboral conforme a la legislación y las Normas codificadas tiene caracteres que lo hacen propia y distinta de las demás ramas de la Ciencia Jurídica.

1.1.3.2.- Características del Derecho Laboral

El derecho laboral se diferencia del Derecho Civil, por tener sus propias características que son:

Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene

sus propias normas, es independiente.

Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas

entre los dos polos de la sociedad capitalista.

Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y

(30)

19

Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo

tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen

normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades

del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales

del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres,

trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y

trabajadores rurales”. (SUÁREZ, 2011)

De lo expresado se puede colegir que el derecho laboral tiene su propia naturaleza jurídica, que se diferencia claramente de la naturaleza jurídica del Derecho Civil, esto es que es un derecho autónomo, porque se vale por sí mismo; dinámico porque es cambiante de acuerdo al desarrollo social; de gran fuerza expansiva, el derecho laboral es un derecho que crece pero no decrece, lo que llamamos derechos adquiridos; imperativa esto es de cumplimiento obligatorio; es concreto y actual, porque responde a una realidad social.

1.1.3.3.- Principios del Derecho Laboral

Cuando se afirma la autonomía del derecho del trabajo, se sostiene generalmente que este tiene principios propios diferentes de los que inspiran a otras ramas del derecho. Los principios que integran la esencia de este derecho, son los siguientes:

 Principio protector.

 El principio in dubio pro-operario.

 Principio de irrenunciabilidad.

 Principio de continuidad

 Principio de supremacía de la realidad

 Principio de buena fe.

(31)

20

Principio protector.- Se sanciona a las normas laborales para proteger a los trabajadores, reduciendo al mínimo el juego de la autonomía de la voluntad. Este principio corrige la desigualdad económica, existente entre el empleador y su dependiente, procurando así el necesario equilibrio.

El principio in dubio pro-operario.- Que es una regla de interpretación, en caso de dudas, la autoridad de aplicación optará por aquellas que otorga mayor beneficio al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad.-Se refiere a la imposibilidad jurídica de que el trabajador por cuenta y decisión propia pueda privarse de sus derechos laborales legalmente establecidos. Se pretende claramente con la enunciación de este principio, es que no se limite ni se restrinja la aplicación de ciertos derechos establecidos por la Ley, mediante actos propios o de sus patronos.

Principio de continuidad.- Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegura la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de ruptura e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.

Principio de supremacía de la realidad.- Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.

(32)

21

Principio de no discriminación.- Significa que no cabe tratos desiguales de los trabajadores, en idénticas situaciones y circunstancias. La base de este principio es la igualdad ante la ley.

1.1.3.4.- Fuentes del Derecho Laboral

Las Fuentes del Derecho, “Son aquellos hechos y formas mediantes las cuales

una sociedad constituida establece y exterioriza la norma jurídica como derecho positivo obligatorio. (Son códigos, que contienen las normas para regular la relación obrero y empresario)”. (http://www.

rincondelvago.com/fuentes-del-derecho-laboral, s.f.)

Conocemos como fuente del derecho cuando nos referimos aquellas reglas que forma el marco normativo, que impone conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, o son aquellos que dan origen o nacimiento al derecho.

De lo anterior, se puede colegir que las fuentes del derecho aquellos textos en la que aparecen las normas aplicables a un caso concreto y son importantes para el nacimiento y el desarrollo de las normas jurídicas.

Para el presente trabajo nos referiremos a la primera clasificación, es decir, a las fuentes formales, que a continuación se detalla:

La Ley: entre las que tenemos:

- La Constitución de la República del Ecuador.

- Convenios y Tratados Internacionales de la OIT.

- El Código del Trabajo.

- Ley de Seguridad Social.

- Decretos Ejecutivos y Resoluciones Ministeriales, entre otras.

El Contrato Colectivo.- Para el surgimiento del contrato colectivo, la Ley

(33)

22

Estado en la Constitución de la Naciones Modernas, la de legislar, donde las

partes pueden darse normas de aplicación general, generando un estatuto

autónomo que es la manifestación del dinamismo del Derecho del Trabajo.

La Jurisprudencia.- Normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en

la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien

pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de

sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser

vinculante, es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento

es Ley. (BONNECASE, 2000)

La Doctrina.- Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto

que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante

subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

La Costumbre.- Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento,

con la convicción de que responde a una necesidad jurídica”. (BONNECASE,

2000)

De las fuentes formales del derecho laboral señaladas en los párrafos anteriores, se puede colegir fácilmente la importancia que éstas tienen en las relaciones laborales, ya que sirven de sustento jurídico para la generación de preceptos comportamentales entre patrono y trabajador, siendo la Constitución el marco referencial de éstas relaciones, mismas que responden a los principios de los Convenios y Tratados Internacionales de la OIT, ratificados por nuestro país, así como las leyes secundarias de nuestro ordenamiento jurídico particularmente el Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Decretos y más disposiciones ministeriales que ayudan a mantener la paz y tranquilidad entre los actores.

1.1.4.- Concepto de trabajo

(34)

23

proceso de evolución del ser humano, así como en la transformación y desarrollo de todas las sociedades.

“…El trabajo es toda actividad humana, sea física o mental, destinada a la producción de bienes o a la prestación de servicios”. (legislacion, 2011)

Desde mi punto de vista, el trabajo comprende la realización de diversas actividades ya sean físicas o intelectuales que deben ser lícitas, que por lo general tienen que ver con la obtención de metas económicas - patrimoniales personales y familiares, que lógicamente se daría como consecuencia derivada de la remuneración percibida.

Nuestro vigente Código del trabajo no establece de manera expresa una definición exacta de lo que se conoce como trabajo, por lo que es necesario conocer el significado, según el tratadista Cabanellas, establece la siguiente definición de trabajo: “Es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la

producción u obtención de la riqueza.| Toda actividad susceptible de valoración

económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento…”. (CABANELLAS, 2002)

Podemos manifestar, que el trabajo se halla íntimamente ligado a la naturaleza humana, por el mismo hecho de que toda persona tiene aspiraciones cuya consecución depende del esfuerzo que cada uno de nosotros realicemos, especialmente mediante la ejecución de determinada actividad o actividades laborales.

1.1.5.- Conceptos de trabajador y empleador

Trabajador

El Código de trabajo en su artículo 9 nos trae una definición de trabajador, y dice:

“La persona que se obliga a la prestación del servicio o la ejecución de la obra se

denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”. (CÓDIGO DE TRABAJO,

(35)

24

En palabras más convencionales, trabajador es toda persona que dedica su esfuerzo físico o intelectual al desarrollo de algún tipo de actividad que para los efectos legales debe ser remunerada. Sin embargo, en muchos casos el término trabajador puede ser utilizado para referirse a personas que realizan un trabajo específico independientemente de si está oficialmente empleado o no.

Para el tratadista Dr. Rodrigo Borja, Trabajador, “Es el ser humano que presta sus servicios personales o vende su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración. Lo puede hacer por cuenta propia o en relación de dependencia. En el primer caso se trata de un trabajador independiente, que no tiene empleador o patrono; y en el segundo, de un trabajador sometido a un patrono bajo cuya autoridad y disciplina laboral.” (BORJA CEVALLOS, 1997)

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. El trabajo es el género que identifica a la persona que vende su esfuerzo de trabajo bajo ciertas características y dependiendo de la naturaleza de su actividad este puede ser un empleado cuando realiza tares predominantes desarrolladas en una oficina con prestación esencial intelectual o puede ser un obrero cuando la actividad consiste en la prestación de una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.

Empleador

Para el jurista Dr. Fernando Andrade Barrera, manifiesta que es el empleador, “Es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando y a través de un contrato de trabajo. El empleador, a diferencia del trabajador, puede ser tanto una persona física como una persona jurídica” (ANDRADE BARRERA, 2009)

(36)

25

de los derechos del trabajador que es estar asegurado al seguro social de acuerdo con la Ley, brindar vacaciones y todo lo que establece la Ley.

Nuestro Código de Trabajo también hace referencia, al artículo 10, inciso 1, establece la definición de empleador, y establece que: “Es la persona o entidad,

de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a

quien se preste el servicio se denomina empresario o empleador”. (CÓDIGO DE

TRABAJO, 2015)

Según mi apreciación, empleador dentro de un contrato de trabajo es la persona que provee uno o varios puestos de trabajo a una o varias personas físicas para que presten determinados servicios personales bajo su dependencia, a cambio de una remuneración o salario.

Desde un enfoque más general, el empleador suele ser considerado como la persona que se encuentra al frente de la empresa y que de algún modo tiene el poder de mando con respecto de los demás integrantes de la empresa.

1.1.6.- Contrato individual de trabajo

Según el diccionario jurídico de (Guillermo Cabanellas) define al contrato

como, “…El acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y

el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones”; mas delante, de igual forma define lo que es el contrato de Trabajo señalando que es: “...aquel que tiene por objeto la

prestación retribuida de servicios, mercantiles o agrícolas…”. (CABANELLAS DE

LAS CUEVAS, 2005)

De lo antes mencionado establece que el contrato de trabajo se da para que las partes interesadas que vendrían a ser el empleador y el trabajador, deben cumplir lo que convienen al momento de realizar dicho contrato de trabajo, y regirse a lo que establece las normativas de dicho convenio.

(37)

26

También señalaremos lo que establece el Ab. Julio Mayorga Rodríguez, definiendo al contrato así “La convención en la que el patrón o empleador, se

obligan recíprocamente, éstos a ejecutar cualquier labor o trabajo material o intelectual, y aquellos a pagar por esta labor o servicio una remuneración determinada.” (MAYORGA RODRÍGUEZ, 2008)

Las definiciones transcritas anteriormente coinciden y manifiestan que el contrato de trabajo es aquel convenio que realizan el empleador y el trabajador recíprocamente, por la ejecución de una labor establecida en dicho contrato, que deberá estar fijada una remuneración digna acorde a la labor encomendada y las demás formalidades que establece la Ley

Adentrándonos al cuerpo normativo del Código de trabajo ecuatoriano, nos encontramos con la institución jurídica del Contrato individual de Trabajo la misma que se encuentra contemplada en el Art. 8 que manifiesta “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con

otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por

una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo a la

costumbre”. (CÓDIGO DE TRABAJO, 2015)

Claro está en la primera frase de este artículo que, para la existencia de este tipo de contrato debe haber la voluntad de las partes contractuales, ya que la una parte, denominada trabajador, se obliga a brindar sus esfuerzos intelectuales y físicos, a favor de una o varias personas, a quien se le llama empleador, actividad laboral que debe ser personalísima y no prohibida por la Ley.

(38)

27

Requisitos esenciales para que el contrato de trabajo sea válido

Existen cuatro requisitos esenciales para que un contrato de trabajo sea válido es importante considerar los siguientes aspectos son:

El consentimiento.- Que es la expresión de la voluntad.

El objeto.- Actividad o servicio retribuido.

La causa.- Causa económico-social que induce a las partes a formalizar el contrato.

Forma.- Es la forma como se da el contrato de trabajo, ya sea escrita o verbal. (HIDALGO ANDRADE, 2008)

1.1.6.1.- Elementos del contrato de trabajo.

En la definición de nuestra legislación laboral se puede encontrar los siguientes elementos esenciales que identifican al contrato individual de trabajo:

a) Acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador.

“En su acepción más amplia equivale a acuerdo de voluntad de dos o más

personas naturales o jurídicas; la que se obliga a prestar sus servicios se

denomina trabajador y aquella que por su cuenta u orden se ejecuta la obra

o presta el servicio, se llama empleador o empresario”. (CEVALLOS

VASQUEZ, 200)

(39)

28

b) Prestación de servicios lícitos y personales.

“Este elemento esencial es el objeto o material del ajuste o acuerdo de

voluntad que constituye la prestación de servicios lícitos y personales”.

(CEVALLOS VASQUEZ, 200)

Consistente en las situaciones de que, el trabajo no debe ser prohibido por la Ley, y que la persona que va a prestar el servicio debe hacerlo de manera personal.

De lo expuesto se puede abstraer que para que un contrato laboral se configure como tal es indispensable que reúne los cuatro elementos señalados esto es acuerdo de voluntades, es decir, un consentimiento del acto, que no adolezca de vicios; prestación de servicios lícitos y personales, subordinación y dependencia y la remuneración; de faltar uno de estos elementos deja de tener los efectos jurídicos de contrato laboral.

c) Trabajo bajo dependencia.

Se refiere a la sujeción a las normas, procedimiento, instrucciones y maneras de ejecutar el trabajo por parte del trabajador, según lo establecido por el empleador. La característica de la dependencia es quizá la más importante. Tanto en doctrina como en la definición legal se distinguen varios tipos de dependencia laboral:

(40)

29 d) Pago de una remuneración.

“Este es un requisito indispensable ya que sin este lo que existiría es un

trabajo gratuito y conllevaría a la no existencia de la relación laboral, pues

se contrapondría al principio constitucional de que todo trabajo debe ser

remunerado”. (FUENTES, 2012)

Este elemento es esencial, ya que se establece cuanto debe ganar el trabajador por su trabajo, si no existiera la remuneración fuera un trabajo gratuito, y se estaría vulnerando los derechos del trabajador como es negar una remuneración digna por su trabajo.

De lo expuesto se puede abstraer que para que un contrato laboral se configure como tal es indispensable que reúna los cuatro elementos señalados, esto es acuerdo de voluntades, es decir, un consentimiento del acto, que no adolezca de vicios; prestación de servicios lícitos y personales, subordinación y dependencia y la remuneración; de faltar uno de estos elementos deja de tener los efectos jurídicos de contrato laboral.

1.1.6.2.- Características del contrato de trabajo

Entre las características del contrato de trabajo encontramos las siguientes:

Consensual.- En el contrato Individual de trabajo debe existir el consentimiento, ya que este constituye la propia alma del contrato y debe ser deliberado, consiente y libre de la voluntad de las partes con total capacidad y sin presión de ninguna naturaleza.

Bilateral.- “En el contrato bilateral nacen obligaciones recíprocas entre las partes que suscriben el contrato de trabajo”. (FUENTES, 2012)

(41)

30

Conmutativo.- “Por cuanto cada parte se obliga a dar una cosa equivalente a otra, una actividad por un pago equitativo”.

Debido a que es necesario a que exista relación jurídica entre el empleador y el empleado, igualdad o proporción.

Oneroso.- “El contrato de trabajo es eminentemente oneroso, por cuanto las partes que la forman buscan cada una beneficios de él”

Pues persigue una finalidad lucrativa, debido a que ambas partes contratantes tienen como propósito el obtener una utilidad de aspecto económico.

Nominado.- “Tiene nombre especifico, particular, y tiene un objeto claro, esto es el trabajo a cambio de una remuneración”.

Porque el Contrato Individual de Trabajo se encuentra establecido o determinado en el Código de Trabajo, por ello se dice que este contrato es innominado en el derecho común.

Personal.- Porque necesita la presencia física de las partes contratantes para su elaboración y luego para su ejecución.

De Tracto Sucesivo.- “Por cuanto sus efectos se van prolongando en el tiempo, no requiere renovación existe la continuidad”. (VÁZQUEZ LÓPEZ, 2004)

Debido al hecho de que la relación laboral se caracteriza precisamente por ser reiteración contrata la instantaneidad o tarea única, que da fisonomía a prestaciones similares materialmente, aunque no en cuanto al vínculo.

(42)

31 1.1.7.- Remuneración

La doctora Nelly Chávez, da una definición de remuneración en los siguientes términos: “Es la contraprestación o el precio que recibe el trabajador a cambio del

trabajo realizado o del servicio prestado” (CHAVEZ DE BARRERA, 2008)

Se considera remuneración a toda suma de dinero que perciba el trabajador, cualquiera que fuera su denominación, siempre que se pague como retribución por servicios ordinarios o extraordinarios, prestados en relación de dependencia y que, además, se abonen en forma habitual y regular.

Manuel Ossorio manifiesta que remuneración es “Recompensa o premio en general. Todo pago de servicios. Cantidad concreta a que asciende esa retribución”. (OSSORIO, 2008)

Tomando los conceptos anteriormente anotados, la remuneración viene a constituir en una recompensa por las labores que presta una persona a otra, pero esta debe ser pagada de manera completa y oportuna, por ser obligación legal del empleador frente al trabajador, en razón de que permite beneficios personales y de su familia.

De la definición de remuneración se desprenden algunas características que es importante destacar:

Es una Contraprestación

Tal característica aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio, además de ser el contrato de trabajo un contrato bilateral, es decir, con obligaciones recíprocas tanto para el trabajador como para el empleador.

Es de carácter pecuniario

(43)

32

Ahora bien, dentro de la remuneración se distinguen dos clases: la una denominada salario, que se paga por jornada de trabajo y al obrero que realiza una actividad de carácter físico-manual, y la otra forma es el sueldo, entendiéndose por tal al estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, que por lo general se cancela de forma mensual a los empleados, es decir, personas que prestan servicios de carácter intelectual o inmaterial.

1.1.7.1.- Clases de remuneración

Salario.- “Es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo”. (CÓDIGO DE TRABAJO, 2015)

Es necesario manifestar que el salario es una retribución económica que recibe cada semana el obrero, por el trabajo o la prestación del servicio a una persona natural o jurídica llamada empleador.

Sueldo.- Es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. (CÓDIGO DE TRABAJO, 2015)

Es la remuneración que paga el empleador al trabajador que labora bajo su dependencia, pago que se hace luego de un mes laborado

1.1.7.2.- Remuneración adicional

La Remuneración del Décimo Tercer Remuneración

(44)

33

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año. (CÓDIGO DE TRABAJO, 2015)

Razón por la cual, es evidente que este pago se realiza con el fin de solventar los gastos que se originan por temporada navideña, siendo esto de vital importancia, ya que en este tiempo todas las personas acostumbran a gastar más de lo normal por la exigencia de la fecha, resultando por lo tanto indispensable que también a los operarios y aprendices de artesanos, les sea cancelada esta remuneración

La Remuneración del Décimo Cuarta Remuneración

Conforme lo establece en el Art. 113.- Derecho a la Décima Cuarta Remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de Agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

(45)

34

El pago del décimo cuarto sueldo a los trabajadores es indispensable por cuanto esta remuneración se la cancela en las temporadas de inicio de clases dependiendo de las circunscripciones territoriales, es así que de manera obvia es en el inicio de clases en donde los gastos de las familias ecuatorianas tiende a aumentar ya que se debe invertir los ingresos económicos en lo que concierne a útiles escolares, inscripciones, matrículas, uniformes etc.,

Todo lo antes mencionado especifica que la cancelación de esta remuneración es importante porque la misma va ayudar con los gastos antes descritos logrando de esta manera que la economía de las personas no se vea afectada y que no se tenga que suprimir el resto de las necesidades con el fin de adquirir todo aquello que la época escolar amerita.

1.1.8.- Jornada de trabajo

Según Lastra José, nos manifiesta que la jornada de labor es “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo” (LASTRA LASTRA, 1997)

Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate, días, semanas o años.

Nuestro Código del Trabajo, clasifica a la jornada de trabajo de la siguiente manera:

 Jornada máxima u ordinaria

 Jornada especial

 Jornada nocturna

 Jornada mixta

(46)

35

Jornada máxima u ordinaria

El artículo 47 del Código del Trabajo, al respecto dice: “La jornada máxima de

trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas

semanales, salvo disposición de la ley en contrario. (CODIGO DEL TRABAJO,

2015)

El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y

solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de

recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los

recargos correspondientes”. (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

En nuestra legislación la jornada de trabajo es de ocho horas diarias, de lunes a viernes, no podrá exceder de cinco en la semana, es decir, 40 horas hebdomadarias; cuando se trata de trabajos en subsuelos la jornada de trabajo es de seis horas diarias, solamente por conceptos de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y recargos correspondientes.

Los días sábados y domingos son descansos forzosos, y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajador.

(47)

36

Jornada especial

El artículo 48 del Código del Trabajo, al respecto dispone: “Las comisiones

sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea

permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de

labor.

La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.”

Jornada nocturna

La jornada nocturna se encuentra estipulada en el artículo 49 del Código del Trabajo, es la comprendida entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, tendrá la misma duración y dará igual remuneración que la diurna, pero aumentada en un 25%, esto se da por cuanto el trabajo en la noche acarrea mayor desgaste físico y cansancio que el trabajo diurno.

Jornada mixta

Es aquella que en parte es diurna y en parte nocturna, así mismo la jornada no podrá ser mayor de ocho horas y en cuanto a la remuneración, el aumento salarial deberá calcularse respecto a las horas que correspondan a la parte nocturna de la jornada.

Jornada suplementaria y extraordinaria de trabajo

En relación a esta clase de jornada, se la conoce como las llamadas horas suplementarias y extraordinarias.

Jornada Suplementaria

(48)

37

concluir durante la jornada ordinaria, por razones económicas, técnicas, etc., no se puede suspender, es decir, son aquellas que el trabajador labora a más de la jornada ordinaria, si se realizan entre las 06h00 a 24h00 con un recargo salarial del 50%; y, entre las 24h00 a 06h00 del día siguiente con el recargo salarial del 100%.

Está jornada se encuentra regulada en el artículo 55 numerales 1 y 2 del Código del Trabajo.

Artículo 55 del Código Trabajo “…1.- Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;

2.- Si tuviere lugar durante el día o hasta las 24h00, el empleador pagará la

remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más

un 50% de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24h00 y

las 06h00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para

calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de

trabajo diurno”. (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

Jornada Extraordinaria

La jornada extraordinaria es cuando se labora los días sábados y domingos, con un recarga del 100%.

Al igual que la Jornada Suplementaria, en el Artículo 55, numeral 4 del citado Código se encuentra regulada la Jornada Extraordinaria.

Art. 55 # 4. C.T.- 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá

ser pagado con el 100% de recargo”. (CODIGO DEL TRABAJO, 2015)

(49)

38

máxima será de cinco días de ocho horas, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposiciones de la Ley en contrario

Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, que no puede sobrepasarse ni aún pagando el empleador el tiempo extra. (ANSORENAMIER, 2015)

Es importante que tengas presente que cualquiera sea la forma de pago del salario, nunca podrás cobrar menos que el salario mínimo que te corresponde por 8 horas de trabajo con un mínimo de una hora de descanso. Y que en caso de excederse el horario establecido se deberá pagar las horas extras como lo establece la ley.

1.1.9.- Terminación del contrato de trabajo

Todo contrato individual de trabajo así como nace a la vida jurídica de la misma forma deja de existir o se extingue, ya sea porque las han operado causas legales para ese hecho o simplemente las partes contratantes han realizado actos ilegales para su extinción. Consecuentemente existen en la práctica dos formas de dar por terminado el contrato individual de trabajo.

Formas legales.- Decimos formas legales, porque para su terminación seguimos el procedimiento establecido en el Código del Trabajo, mismo que se basa en causales, las que se establecen en el artículo 169 de la norma laboral y que se detallan:

Art. 169 C.T.- “Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2. Por acuerdo de las partes;

Referencias

Documento similar

En este apartado se pasará a destacar las sentencias más relevantes relacionadas con el objeto de estudio; es decir, a la geolocalización como medio de control del trabajador.

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Dada la endogeneidad de la respuesta de la política monetaria a la evolución prevista para la economía, esta evolución de las cotizaciones bancarias ante sorpresas monetarias puede

[r]