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Reforma al articulo 249 del Código Orgánico Integral Penal por maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: REFORMA AL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL POR MALTRATO O MUERTE DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA.

AUTORA: LANDÍVAR CÓRDOVA ADRIANA ALEXANDRA. TUTORA: AB. ARREAGA FARÍAS GISELA KARINA, ESP.

BABAHOYO – ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Adriana Alexandra Landívar Córdova, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas,

por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Febrero del 2018

Srta. Adriana Alexandra Landívar Córdova CC. 1207070366

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Adriana Alexandra Landívar Córdova, declaro que conozco y acepto las disposiciones constantes en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente

textualmente dice: El patrimonio de la Uniandes está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyecto profesionales y consultaría que se realicen en la universidad o por

cuenta de ella.

Babahoyo, Febrero del 2018

Adriana Alexandra Landívar Córdova C.I. 1207070366

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de investigación, formación y culminación de mi etapa

universitaria:

A mis padres Guido Landívar y Narcisa Córdova, por ser los pilares fundamentales

en mi vida, por haberme educado de la mejor manera posible gracias a su amor,

confianza, dedicación, esfuerzo; especialmente mi mami por ser mi mejor amiga y

que gracias a sus sabios consejos, sus palabras alentadoras en los momentos

cuando sentía que ya no podía más con todo, siempre estuvo ahí para apoyarme y

no dejarme derrumbar por los obstáculos y aflicciones que se me presentaron, cada día con sus frases que me llegan al corazón y me fortalecen al decirme: “Yo sé que tú puedes” “Brillas con luz propia” y muchas más, hacen de mí una mujer más fuerte,

valiente y decidida.

A mis mascotas, por el amor que les tengo a estos seres que no hablan con su voz

sino con su mirada, fueron la fuente de inspiración al escoger el tema del presente

proyecto, teniendo en mente que en un futuro no quedará en un simple proyecto

plasmado sino que se lo llevará a efecto aplicándolo realmente en la sociedad en que

nos desenvolvemos, teniendo así un mejor porvenir aquellos animales que nos

demuestran alegría, amor y compañía en nuestras vidas.

A las personas que estuvieron y están conmigo en cada momento de mi vida;

Cada experiencia adquirida es un aprendizaje, la vida no es fácil, siempre se

presentarán pruebas grandes que Dios nos manda, puedo testificar que si nos

proponemos y fijamos una meta se la puede cumplir, siendo constantes,

persistentes, valientes y firmes en cada paso sin perder la fe y las esperanzas ya que

después de una fuerte tormenta siempre saldrá un sol brillante que alumbrará en

nuestro existir.

(7)

AGRADECIMIENTO

Las palabras no me alcanzan y quedan cortas para agradecer la culminación del

presente proyecto de investigación en primer lugar a Dios, ya que me ha bendecido

tan grande al darme vida, a mi familia, brindarme salud, fortaleza, inteligencia y

dedicación para llegar a cumplir esta meta tan anhelada.

A mis padres, Guido Landívar y Narcisa Córdova por haber estado a mi lado en los

momentos en que más los he necesitado, por ser los pilares más fuertes en mi vida y

por el gran apoyo incondicional que me han brindado durante todos estos años.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, distinguida y prestigiosa

Institución, la cual me abrió sus puertas y empecé la etapa de formación profesional

en sus aulas con los sabios conocimientos impartidos por los ilustres docentes que

me supieron brindar respeto, consejos, confianza, paciencia, apoyo, obteniendo de

sí un aprendizaje significativo en todo aspecto que me servirá de mucho al aplicarlo

en mi vida profesional.

A cada una de las personas que de una u otra manera estuvieron y están conmigo

en los buenos y malos momentos, que de manera sincera, leal y desinteresadamente

me brindaron y me brindan su ayuda en todo el sentido de la palabra a lo largo de

mis días.

(8)

RESUMEN EJECUTIVO

La incorporación de la nueva doctrina garantista en la Constitución de la República

del Ecuador, y que es la primera que incorporó el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, dentro de lo cual, se establece la “pacha mama”, y el “sumack kawsay”; bajo el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, para lo cual,

se judicializó la normativa penal establecida en el Código Orgánico Integral Penal,

Capítulo Cuarto, Sección Primera, Parágrafo Único, Contravención de maltrato y

muerte de mascotas o animales de compañía, artículo 249, en donde se sanciona el

maltrato (lesión) y muerte de las mascotas o animales de compañía, pero que su

sanción no fue proporcional entre el hecho lesivo y la sanción, pues, existe una

conducta penalmente relevante realizada con excesiva lesividad. Con estos

antecedentes fue necesario, realizar una propuesta de reforma del artículo

249 del Código Orgánico Integral Penal por maltrato o muerte de mascotas o

animales de compañía utilizando la herramienta de las encuestas para establecer

cuantitativa y cualitativamente que la propuesta de la reforma es factible, la misma

que se desarrolló, bajo el análisis de métodos deductivos, inductivos la cual fue

avalada por varios doctrinarios del derecho, permitiendo de manera legal y legítima,

establecer procesos sancionatorios, con pena privativa de libertad que supere los

siete días, sanción pecuniaria del 25 por ciento de una remuneración básica

(9)

ABSTRACT

The incorporation of the new guarantee doctrine in the Constitution of the Republic of

Ecuador, which is the first that incorporated the recognition of nature as a subject of

rights, stablishes the "pacha mama" and the "sumack kawsay" under the

Constitutional State of Rights and Justice.

For this recognition it was necessary to legally review the criminal norm that is stated

in the Organic Integral Criminal Code, Chapter Four, First Section, First Paragraph,

violation of mistreatment and death of pets or companion animals, article 249, where

the mistreatment (injury) and death of pets or companion animals is sanctioned.

Nevertheless, this sanction is not proportional between the harmful act and the

sanction, because there is a criminally relevant conduct carried out with excessive

harm.

With this background, it was necessary to make a proposal to reform Article 249 of

the Organic Integral Criminal Code for mistreatment or death of pets or companion

animals.

There were used surveys to quantitatively and qualitatively establish that the

proposed reform is feasible, and that was also developed under the analysis of

deductive and inductive methods, and that was also endorsed by several doctrinaires

of the law, allowing legally and legitimately to establish sanctioning processes, with

deprivation of liberty that exceeds seven days, pecuniary penalty of 25 percent of a

(10)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia del tema... 1

Problema de investigación ... 2

Objetivos de Investigación ... 3

Capitulo I. Fundamentación Teórica ... 4

Antecedentes constitucionales y legales de los derechos de los animales... 4

Antecedentes Constitucionales en el Ecuador ... 4

Derecho Internacional Público ... 5

Derecho Internacional Privado ... 6

Legislación ecuatoriana ... 7

Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ... 7

Ley Orgánica De La Salud ... 7

Código Orgánico Integral Penal ... 8

Ordenanzas ... 9

Actualidad del objeto de estudio de la investigación ... 10

Actualidad Ecuatoriana Del Sector Donde Desarrolla El Proyecto ... 10

La Infracción Penal ... 10

Clasificación De Las Infracciones ... 11

Contravención De Maltrato O Muerte De Mascotas O Animales De Compañía ... 11

Pormenorización De La Estructura Del Tipo Penal De Las Contravenciones ... 12

Conducta Penalmente Relevante ... 12 CARÁTULA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

(11)

Deber Objetivo de Cuidado ... 15

Estructura del Tipo Penal Contravencional ... 16

Elementos Objetivos ... 16

Análisis de Tipicidad ... 19

Análisis de la Antijuricidad ... 19

Análisis de la Culpabilidad ... 20

Elemento Subjetivo ... 22

Sujeto Activo ... 22

Sujeto Pasivo ... 23

Bien Jurídico Protegido ... 23

Verbo Rector ... 23

Nexo Causal ... 23

Autoría y Participación ... 24

Capítulo Il. Diseño metodológico y diagnóstico ... 25

Modalidad de la investigación ... 25

Cualitativa ... 25

Cuantitativa ... 26

Tipos de Investigación ... 26

Tipo de investigación por su diseño ... 26

Diseño longitudinal ... 26

Investigación descriptiva ... 26

Investigación bibliográfica ... 27

Investigación de campo ... 27

Investigación aplicada ... 27

Métodos a emplear ... 27

Observación científica ... 27

Validación por los expertos. ... 27

Métodos Teóricos ... 27

Método analítico- sintético. ... 27

Método inductivo deductivo ... 27

Método Histórico- Lógico. ... 28

(12)

Encuesta. ... 28

Instrumentos a Emplear ... 28

Cuestionario. ... 28

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 29

Población ... 29

Muestra ... 30

Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 31

Tabulación de resultados de la encuesta. ... 31

Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos. ..40

Capítulo III. Propuesta de solución al problema. ... 41

Propuesta de solución al problema ... 41

Objetivos ... 41

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta ... 41

Argumentación Constitucional ... 41

Declaración Universal de los Derechos de los Animales De 1978. ... 45

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ... 50

Argumentación jurídica legal... 51

Desarrollo de la Propuesta ... 53

Dosificación de la pena ... 54

Bases de la propuesta ... 55

Base científica ... 55

Maltrato animal y sanciones ... 56

Derecho Internacional ... 59

Fundamentación científico técnica ... 60

MODELO DE LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA REFORMA DEL ART. 249 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 62

Conclusiones y recomendaciones ... 66

Conclusiones ... 66

Recomendaciones ... 67

BIBLIOGRAFÍA

(13)

1

INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia del tema

En la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 275 establece el régimen de desarrollo del buen vivir y que establece que las “personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y

ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza”; dentro de este marco

Constitucional, el buen vivir esta objetivamente vinculado al respeto y convivencia

con la naturaleza; por lo cual, incluso existe el reconocimiento de la naturaleza como

sujeto de derechos, indiscutiblemente que esta esfera de naturaleza, involucra a los

animales, también como sujetos de derechos, lo cual, es aprobado por la esfera

Iberoamericana y mundial en reconocer al Ecuador como el primer país, en

incorporar en su normativa Constitucional, el reconocimiento de los derechos de la

naturaleza y las resoluciones que en materia Constitucional deben respetar el principio pro homine, que en palabra del DR. JORGE ZAVALA EGAS, dice: “Se trata del principio “pro homine” o “pro libertatis”, el de mayor efectividad para la protección

y vigencia de los derechos de libertad, de protección, sociales o de cualquier otro que reconozca la Constitución, los Tratados internacionales o adscritos a éstos”1

.

En el ámbito Internacional, también se ha establecido la Declaración Universal de los

derechos del animal, adicionalmente países vecinos, han establecidos en fallos el

reconocimiento de los animales más allá de ser objetos, sino como seres con

sentimientos, que son capaces de sentir (miedo, ira, pena); y que su maltrato vulnera

sus derechos incluso la muerte de la mascota vulnera el derecho primogénito de

todo ser vivo a tener derecho a la vida; lo que un abuso indiscriminado de caza,

pesca, crianza de animales, produce un desequilibrio ecológico, propagación de

enfermedades, extensión de especies, y que estos efectos también, repercuten en

los mascotas o animales de compañía, incluso afectando a las actividades de las

1

(14)

personas (medicina, rehabilitación médica, búsqueda de personas, etc.); que por el

grado de apego y sentimiento, muchos forman parte indispensable de la familia y su

lesión y muerte afectan de manera excesiva a los humanos que conviven con las

mascotas.

El maltrato de las mascotas o animales de compañía, por parte del hombre ha

provocado al intervención, ONGs y grupos de rescate animal, no solo en Ecuador,

sino a nivel Internacional, y las denuncias por lesiones en algunos casos incluso

permanente y la muerte, con violencia, con malicia, con lesividad extrema, ha sino

publicitada y denunciada por las redes sociales, por lo cual, ha incrementado este

número de casos, y que nuestra legislación penal, lo cataloga como una

contravención es decir, una infracción penal mínima, pero que en los últimos años,

se ha establecido que las personas que por su acción y omisión maltraten o maten

animales, tienen desequilibrios emocionales y psicológicos, es por ello, que es

necesario establecer una sanción más idónea de la contravención establecida en el

art. 249 del COIP; y que esta afecta considerablemente al régimen del buen vivir, de

las personas y de la naturaleza.

Problema de investigación

El maltrato de animales domésticos o de compañía es un problema que aqueja a

nuestra sociedad y que debe ser tomado con la conciencia y responsabilidad

pertinente. La crueldad animal se traduce como el conjunto de acciones o actitudes

orientadas a infundir daño, lesiones, generándoles traumas físicos, psicológicos y en

muchas ocasiones hasta la muerte, sin tener en cuenta que son seres poseedores

de derechos, de tener una vida digna, ya que en el caso de los perros están

considerados como una medicina preventiva, su adaptabilidad ha ayudado al

hombre en diversos ámbitos sociales, culturales y recreativos, como en su uso

terapéutico en los hospitales, como guía de personas ciegas, como apoyo policial y

en complicados rescates de personas, siendo sus propietarios sujetos de

obligaciones hacia ellos.

Motivo por el cual las personas que causan este tipo de maltrato hacia los animales

(15)

3

vivos, ya que no se está implementando su sanción respectiva, considerando el

infractor algo insignificante y de poca importancia.

Siendo así la formulación del problema a investigar ¿De qué manera se podrá

disminuir el maltrato, violencia física, psicológica y muerte de mascotas o animales

de compañía en respeto de los derechos constitucionales de la naturaleza?

Objetivos de Investigación Objetivo General

Reformar el artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal por maltrato o muerte

de mascotas o animales de compañía que permita de manera legal y legítima,

establecer procesos sancionatorios para estos casos, pena privativa de libertad que

supere los siete días, sanción pecuniaria del 25 por ciento de una remuneración

básica unificada del trabajador en general y un tratamiento psicológico para el

agresor.

Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente a través de distintas teorías el maltrato de animales domésticos.

 Analizar el actual Sistema sancionador del Código Orgánico Integral Penal en la contravención de maltrato a los animales domésticos.

 Reformar el Art. 249, del Código Orgánico Integral Penal referente a la sanción a quienes maltraten o causen la muerte de los animales domésticos.

(16)

Capitulo I. Fundamentación Teórica

Antecedentes constitucionales y legales de los derechos de los animales.

En este primer capítulo, se abordará, los antecedentes históricos del reconocimiento

de los animales de compañía o mascotas, que en la actualidad dentro del

Constitución de la República del Ecuador2, en la cual, presenta 444 artículos, dentro

de los cuales, existe grandes avances en materia de derechos fundamentales y de

protección, incorporando nuevas instituciones e innovaciones que le han hecho

reconocedora por la comunidad Internacional, como es a nivel Iberoamericano como

una Constitución garantista y de avanzada; dentro de la cual, ha incorporado un

capitulo (SÉPTIMO), que trata sobre la naturaleza, y que obviamente del derecho del

buen vivir, que encapsula a las mascotas o animales de compañía.

En relación la norma legal, dentro del nuevo catálogo de delitos y contravenciones;

establece una sanción de pena de servicio comunitario cuando, existe lesiones o

deterioro a la integridad física y privación de libertad cuando se produzca la muerte;

es decir, la norma orgánica penal, ampara las disposiciones constitucionales, y

dentro de algunos municipios como el de Quito, Ambato y Loja, existen reglamentos

con respecto a la protección de las mascotas o animales de compañía; y todo, esto

también gracias a grupos de personas ambientalistas y de protección de animales,

que han fortalecido a nivel local, nacional e internacional, para la incorporación de los

animales como sujetos de derechos, por lo cual, también se establecerá la doctrina

Internacional referente a los derechos de los animales.

Antecedentes Constitucionales en el Ecuador

Dentro del marco de la historia Constitucional del Ecuador, que ha tenido un total de

veinte (20) Constituciones a lo largo de la Historia, siendo la última la de Montecristi,

en la cual, se puede determinar que en la Constitución de 1998 y en la del 2008,

hacen referencia sobre el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

En la Constitución de 1998, en la parte objetiva de la Constitución, se encontraba el reconocimiento del “derecho al medio ambiente”; como una figura general, sin

2

(17)

5

especificar los destinatarios de estos derechos, como un conjunto de biodiversidad,

es decir, era un derecho difuso, de carácter colectivo, que se enfoca de manera

general y no especifica. Para analizar el término medio ambiente, la obra de “Lecciones de Derecho Penal”, establece como definición: “El medio ambiente,

comprende el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire); y bióticos (organismo vivos), que otorgan sustento y hogar a los seres vivos”3

.

Por otro lado la Constitución del 2008, la Carta Magna vigente; catalogada por los

países Iberoamericanos como una Constitución de avanzada, en donde se garantiza

el Estado de Derechos y justicia social, es decir, su enfoque es de protección de

derechos y para lo cual, incorpora en su parte adjetiva las garantías jurisdiccionales,

y principios constitucionales, estos principios definidos por JESUS LOPEZ CEDEÑO,

como: “Se entiende por “principios constitucional de garantías, derechos e ideas

fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder”4

. Entre una de las

importantes incorporaciones se encuentra los derechos de la naturaleza, la “Pachamama” y el “sumak kausay”; en donde es considerada la naturaleza como una

institución de carácter y rango Constitucional, en donde se reconoce estos derechos

y por lo tanto, se incorpora a las mascotas o animales de compañía.

Derecho Internacional

En el marco Internacional, es necesario, establecer que el Derecho Internacional,

bajo la firma de la mayoría de los países del mundo, es quien dirige estas relaciones

tanto en el ámbito público como en el privado. Para lo cual, realizamos un breve

análisis y diferencia de estos dos ámbitos.

Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional público, como su primer adjetivo lo dice “público”; establece,

rige para todos los estados firmantes en relación a reglamentar sus relaciones; para

lo cual, establece el modo de como celebrar Tratados Internacionales.

3 Universidad Externado de Colombia; (2013); “Lecciones de Derecho Penal, parte especial”, segunda edición; “Momos Impresores”; pág. 66

(18)

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado, es el derecho idóneo para dictar Convenios y

Tratados Internacionales, en donde se determina una finalidad común, entre todos

los Estados partes; por lo cual, el desarrollo del Derecho Internacional Público, se vio

forjado en la Naciones Unidas, que ha creado instituciones y comisiones especialidad

y que hasta le fecha existe más de 360 Convenios enmarcados a la migración social

y laboral, la guerra contra el narcotráfico, el sicarito, y la conservación del

medioambiente.

Con este antecedente, se colige que una de las bases de la ONU, es la preocupación

de la conservación del medioambiente, por lo cual, se realizan varios avances en el contexto de protección es así, existe la “DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES DE 1978”; en donde cada articulado de la

Declaración, la misma que tiende hacer un instrumento internacional público, de

proteccionismo a los animales, dotándoles de derechos y de la imposición del

hombre respetar estos preceptos; por otro, lado la Declaración esta promulgada

desde hace cuarenta años (40); aproximadamente, pero que en realidad pocos o casi

ningún país, ha establecido políticas públicas, normas y reconocimiento de estos

derechos a nivel infra constitucional. El Ecuador, es considerado como el primer país

a nivel mundial, en jerarquizar a nivel Constitucional los derechos de la naturaleza,

pero que no se han efectivizado.

También existe la creación de la “ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)”, que está enfocada al bienestar animal a nivel mundial, por lo cual, existen

planes estratégicos y estos planes que han sido sociabilizados y en el cual, nuestro

país, es signatario, pero que no se ha ejecutado en nuestro país; pero que deberían

crear los insumos necesarios para cumplir con estos compromisos internacionales

(19)

7

Legislación ecuatoriana

Una vez, que se estableció de manera jerárquica la institucionalización de los

derechos de los animales, en la Constitución, Tratados Internacionales, también, es

necesario que este reconocimiento Constitucional y supra constitucional se efectivice

mediante la creación de códigos, ordenanzas, que también regulan a su medida y

capacidad los derechos de la naturaleza por ende de las mascotas o animales de

compañía, garantizando estos derechos constitucionales.

Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Este Código, como norma orgánica, cuya denominación es “Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entro en vigencia el 19 de

diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 303, y esta

norma descentraliza las competencias del Gobierno Central hacia los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, para que con determinación a su autonomía política,

administrativa y financiera, y conforme al respeto a la Constitución, puedan expedir

ordenanzas y reglamentos.

Las competencias son de carácter general y únicamente con relación al ambiente,

desarrollo y relación con los animales, y que sus objetivos están orientados al

fomento de la seguridad alimentaria, desarrollo de las actividades agropecuarias,

producción animal, faenamiento, entre otras competencias.

Ley Orgánica De La Salud

Esta Ley, de carácter orgánico, fue promulgada el 22 de diciembre del 2012; como

objetivos primordiales del Estado, está la tenencia de los animales de compañía,

para lo cual, tiene la potestad para regular y proteger, así como asegurar su

completo desarrollo, como vacunación, higiene y establecer políticas para que no se

(20)

Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal5, como un instrumento jurídico de nueva

concepción doctrinaria como es el finalismo y funcionalismo, en donde abarca todas

las leyes de orden penal, en un solo compendio, de ahí su nombre de integral; por lo

cual; se crearon nuevas instituciones jurídicas; se suprimieron otras; y, se

modificaron otras; por lo cual, una vez, que se ha establecido en Instrumentos

Internacionales ratificados por el Ecuador, en nuestra Constitución y que debe existir

una normativa jurídica, que en este caso es el COIP; y que establece en sus

articulados 249 y 250, como una Contravención de maltrato y muerte de mascotas o

animales de compañía, y que es motivo de análisis jurídico, con respecto a su

sanción por lo cual, en este momento solo daremos a conocer que dentro de esta

norma se encuentra tipificado esta conducta contraria a la ley, configurada como una

contravención, y que sus articulados dicen:

Art. 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La

persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a

la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada

con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la

muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

siete días.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a

sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos

de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

Art. 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar

perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será

sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días.

Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.

5

(21)

9

Por lo pronto, a manera de comentario, podemos establecer que la sanción penal,

que protege a los animales de compañía o mascotas, se encuentra legalmente

establecida como una contravención en el COIP.

Ordenanzas

Como se estableció, existe la jerarquización de la leyes, entre la cuales, de nivel

inferior existen las ordenanzas, que bajo el principio de desconcentración Estatal, y

por así determinarlo, tienen a su cargo promulgar ordenanzas, que cumplan con sus

objetivos estratégicos, en especial, sobre el control de fauna urbana, y con la

institucionalización de ONGs o fundaciones de protección animal, han establecido

una serie de ordenanzas en los diferentes GADs a nivel nacional, sobre el control de

los animales de compañía o domésticos.

Existen varias ordenanzas entre las principales destacamos las siguientes:

1.- Ordenanza, 048 aprobada por el Distrito metropolitano de Quito, promulgada el 5

de abril del 2005; regulan la tenencia, control, comercialización y cuidado de

animales de compañía.

2.- Ordenanza aprobada por el Municipio de Guayaquil el 26 de noviembre del 2004,

publicada en el Registro Oficial N°494 el 31 de Diciembre del 2004.

3.- Ordenanza Municipal de Cuenca, promulgada el 30 de noviembre del 2004,

orientada a la protección de los animales silvestres y domésticos.

Todas estas ordenanzas, están vinculadas por las normas superiores, y se ven

obligadas al derecho de respetar al vida de los animales de compañía, garantizando

su desarrollo equilibrado, salud, alimentación, condiciones adecuadas de vida, y

erradicar el maltrato y muerte injustificada de los mismos, en donde es impone las

sanciones correspondientes, que estas son a criterio de cada GAD pero que no

(22)

Actualidad del objeto de estudio de la investigación

Actualidad Ecuatoriana Del Sector Donde Desarrolla El Proyecto

El proyecto se desarrolla en el cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, en donde la

falta de conocimiento de la norma penal, en relación como las personas por sus

acciones u omisiones, están contraviniendo la Ley penal, la maltratar a sus mascotas

y animales de compañía, o simplemente son actores pasivos de terceras personas

que comente en este injusto penal. Es por ello, que con la propagación de las redes

sociales, en la actualidad, se están, realizando denuncias, de manera informal, para

que las autoridades actúen, y en otro estadio, al tener conocimiento de la pena y ser

esta muy permisiva, no existe una actitud de no repetición del acto, sino, que

simplemente lo realizan de manera indiscriminada, por lo cual, el fortalecimiento de

estos conocimientos, en especial, de la estructura de lo que es una infracción, de lo

que un delito, una infracción, en ir analizando todo el contexto jurídico penal, con la

consulta bibliográfica de grandes doctrinarios, permite enfocarnos en el tema de

reforma del art. 249, al colegir que es una sanción que carece del carácter

proporcional y legal del hecho lesivo y su resultado.

La Infracción Penal

La infracción penal, en el Código Orgánico Integral Penal, se encuentra establecida como “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”6

; como premisa a este concepto, se debe analizar

pormenorizadamente sus adjetivos jurídicos, es así, que una conducta, es una

acción u omisión realizada por una persona, pero no todo conducta puede ser

considerada como típica, antijurídica y culpable, solo la conducta penalmente

relevante es considerada como contraria al derecho penal, acompañada de infringir

el deber objetivo de cuidado, tanto para los delitos como para las contravenciones.

Pero se debe establecer que la sanción impuesta es una pena, lo que generalmente

es una privación de libertad a la reacción del estado a una conducta lesiva, así,

también lo establece el DR. DIEGO LUZÓN PEÑA, quien define a la pena como “…la

6 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP; Ley 0; Registro Oficial; Suplemento 180 de 10-feb.-2014; Art. 18.- Infracción penal.- Es la

(23)

11

pena es un mal, pero no un mal cualquiera sino la forma más grave de reacción que dispone el ordenamiento jurídico”7

.

Clasificación De Las Infracciones

El derecho penal, en la actual teoría general del delito, establece dos clases de o

infracciones, que son los delitos y las contravenciones8. Los delitos, para aquellas

conductas penales que lesionan gravemente un bien jurídico protegido por la

Constitución, y las contravenciones que de acuerdo al doctrinario Ernesto Albán

Gómez, determina que “La Ley expresamente excluye de sanción la tentativa de la

contravención; pero esto no quiere decir que conceptualmente sea imposible que se

produzca. Muchas de las contravenciones tienen una estructura idéntica a la del delito y su diferencia es meramente cuantitativa”9

. Por lo cual, las contravenciones

lesionan levemente un bien jurídico protegido, que no genera alarma social, que no

constituye un acto u omisión severo que merezca un juicio de rreprochabilidad

reprimido con mayor rigor.

Contravención De Maltrato O Muerte De Mascotas O Animales De Compañía

Dentro del catálogo de contravenciones, que constan en el COIP; se encuentra el Capitulo Cuarto, que se refiere a “DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA, en la sección primera, “DELITOS CONTRA LA BIOVERDIVERSIDAD”, en el parágrafo único, que habla del tema central que es:

CONTRAVENCIÓN DE MALTRATO Y MUERTE DE MASCOTAS O ANIMALES DE

COMPAÑÍA.

Como podemos analizar, y del contexto del primer capítulo, el derecho del ambiente

y pacha mama, se encuentra en la esfera infra constitucional, con la normatividad de los delitos en contra de este bien jurídico protegido, que es la “pacha mama”; dentro

de este concepto general, se encuentra, una conglomerado de derechos y de seres

sobre los cuales, existe esta protección Constitucional, entre los cuales, se encuentra

7 LUZÓN PEÑA, Diego, “Curso de Derecho Penal. Parte general I; editorial “Universitas” SA; 2013; pág. 54 8

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP; Ley 0; Registro Oficial; Suplemento 180 de 10-feb.-2014; Art. 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

9

(24)

el MALTRATO Y MUERTE DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA; como

una infracción penal, que tipifica y sanciona la conducta de las personas que realicen

acciones u omisiones que vayan en contra de norma expresa en este caso de la

contravención.

Pormenorización De La Estructura Del Tipo Penal De Las Contravenciones

Estableceremos como se determina la estructura para el tipo penal de la

contravención del art. 249 del COIP; así, la vinculación de la materialidad de la

infracción con la responsabilidad penal; es decir, le verbo rector; los sujetos

procesales de la relación jurídica, el bien jurídico protegido, y los elementos objetivos

y subjetivos de la conducta por acción u omisión y de esta manera establecer la

demostración objetiva del injusto penal.

Conducta Penalmente Relevante

Para determinar, en el común de los hechos lesivos debemos establecer que es la

conducta penalmente relevante, al respecto de la adecuación a la conducta

penalmente relevante, el tratadista DR. ÁNGEL MAZA LÓPEZ, establece: “El Art. 22

del COIP, define a la conducta penalmente relevante como “las acciones u omisiones

que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No

se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales”. Para que una conducta ponga en peligro o produzca un

resultado lesivo, ésta debe estar acompañada por la voluntad y dicha voluntad debe

manifestarse como acción u omisión en el mundo exterior. Si no concurre la voluntad,

no hay conducta penalmente relevante. Justamente por ello, la conducta debe ser

capaz de ser descrita sobre la base de los hechos reales que demuestren el peligro o

resultado lesivo. Nuestro derecho penal persigue actos y omisiones, no le interesa la

persecución de la persona como tal, ni sus ideas, ni pensamientos; sino su conducta

manifestada en la realidad. Está prohibido sancionar a una persona por su identidad,

peligrosidad o características individuales, por tanto no se reconoce el derecho penal

(25)

13

la persona por lo que es, sino por lo que hace. Verdad que el proceso penal y la

sanción finalmente recaen sobre el individuo, pero solamente en reproche a su

conducta y nunca a su persona. Conforme el Art. 24 del COIP, “no son penalmente

relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física

irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados”.

Estas son causas de exclusión de la conducta por cuanto se encuentra ausente la

voluntad. Revisemos brevemente en qué consisten cada una de ellas:

1. Fuerza física irresistible: es un acto externo que se ejecuta en contra de otra

persona; el que soporta la fuerza física no debe tener la posibilidad de resistirla.

Supongamos el caso de un agente atado de pies y manos, quedando imposibilitado

de realizar cualquier movimiento, si en su presencia se comete un delito, éste no

responde por omisión por cuanto sufrió fuerza física irresistible. El caso también donde “A” empuja a “B” contra una vitrina, ocasionando un daño a la propiedad privada. “B” no responde por ausencia de voluntad, pero sí responderá “A” como autor de la infracción. “B” responderá solamente en el caso que hubiera tenido la posibilidad de resistir al acto de “A”.

2. Movimientos reflejos: son actos no controlados por la voluntad y la conciencia del sujeto. Muñoz Conde (1999), dice que “desde el punto de vista penal no actúa quien

en una convulsión epiléptica deja caer un valioso jarrón que tenía en ese momento

en la mano o quien aparta la mano de una palanca al rojo vivo rompiendo con ello un valioso objeto de cristal”. 3.- Estados de inconsciencia: se encuentra en esta causa

de exclusión de la conducta el sueño, el sonambulismo y la embriaguez letárgica

(constituye el máximo grado de embriaguez). Se descarta la hipnosis por cuanto

señalan los expertos en este caso no se pierde completamente la consciencia. Por el

contrario, la persona que voluntariamente se somete a un estado de inconsciencia para provocar una infracción, responderá por ésta.”10

.

10

(26)

Por otro lado el profesor y maestro FRANCISCO MUÑOZ CONDE, explica sobre las

formas de comportamiento humano penalmente relevantes, y determina: “La

conducta humana, base de toda reacción jurídico-penal, se manifiesta en el mundo

tanto en actos positivos como en omisiones. Ambas formas de comportamiento son

relevantes para el derecho penal. La acción y la omisión cumplen por tanto, la

función de elementos básicos de la teoría del delito, aunque solo en la medida en

que coincidan con la conducta descrita en el tipo de la correspondiente figura

delictiva serán penalmente relevantes. No hay una acción abstracta, prejurídica, de

matar, robar o estafar, sino que solo puede calificarse como tal aquella acción que

concuerda con la descrita en los respectivos artículos del Código Penal. El

comportamiento humano solo adquiere relevancia jurídico-penal en la medida en que

coincida con el correspondiente tipo delictivo. Pero también hay que tener en cuenta

que solo aquello que puede ser considerado como acción o, en su caso, omisión puede ser objeto de tipificación...”11

.

Con los fundamentos doctrinarios establecidos, podemos colegir, que la conducta

penalmente relevante es la base para el inicio de una imputación de un tipo penal, en

palabras del finalismo, de una acción u omisión culposa que violenta un bien jurídico

protegido, es decir, que la acción u omisión, vulnere la norma penal y que esta sea

relevante para el derecho penal, con lo cual, existe un juicio de rreprochabilidad por

el acto lesivo que comete una persona, en el caso en concreto, es la lesión o muerte

de una mascota o animal de compañía, con lo cual, se debe establecer en primera

instancia que esta conducta se encamina a una conducta típica, antijurídica y

culpable, que al decir de la doctrina, en cuanto a la tipicidad, cito al tratadista Francisco Muñoz Conde que al respecto menciona: “(…) La tipicidad es la

adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la

ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum cimen

sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales”12

. En la antijuridicidad, el mismo autor señala: “El Derecho

Penal no crea la antijuridicidad sino que selecciona, por medio de la tipicidad, una

parte de los comportamientos que generalmente constituyen ataques muy graves a

(27)

15

realización de un hecho típico genera la sospecha de que ese hecho es también

antijurídico (función indiciaria de la tipicidad); pero esta presunción puede ser

desvirtuada por la concurrencia de una causa de justificación excluyente de la antijuridicidad”13, en cuanto a la culpabilidad Muñoz, refiere que “en derecho penal

se emplea la expresión «culpabilidad» como el conjunto de condiciones que permite declara a alguien como culpable o responsable de un delito”14

.

Deber Objetivo de Cuidado

El deber objetivo de cuidado propio de los delitos culposos, como elemento subjetivo

del tipo penal, y que se determina como la exigencia de cuidado en situaciones de

riesgo con el objeto de proteger uno o varios bienes jurídicos protegidos, y que por

acción u omisión, al actuar con imprudencia, impericia y que al actuar de esta

manera no protege objetivamente un bien jurídico, es decir, su conducta es contraria

a la norma.

Para el maestro Ángel Torio López, nos da una perspectiva sobre el deber objetivo de ciudadano y dice: “El pensamiento de que la infracción de un deber objetivo de

cuidado parte integrante de los elementos constitutivos del delito culposo en el

Código penal ha pasado a ser una declaración esencial en la literatura y la jurisprudencia penal recientes.”15

.

Con estos criterios se puede analizar que existe una limitada imputación, de la

conducta penalmente relevante, es así, que para CODES DEL CASTILLO, el deber

objetivo de cuidado establece la “exigencia de que el riesgo fuera ex ante, e

individualmente previsible”16

; que solo se subsume a los delitos de imprudencia, y

que esta imprudencia debe ser considerada como el elemento objetivo del delito

culposo. En donde, la persona como regla general debe atender a la previsibilidad y

evitabilidad de la punición de una infracción contravencional.

11

Muñoz Conde, Francisco, Teoría General del Delito, Editora Jurídica del Pacífico, Lima, 2015 Pág. 8

12

Muñoz Conde, Francisco, Teoría General del Delito, Editora Jurídica del Pacífico, Lima , 2015 , Pág. 39

13

(28)

Estructura del Tipo Penal Contravencional

La estructura del tipo penal contravencional, es un sistema lógico jurídico, que

permite establecer la finalidad de la conducta penalmente relevante, que mediante la

acción u omisión, se puede establecer los elementos objetivos y subjetivos del tipo

penal, es decir, que la conducta sea típica, antijurídica y culpable, y se analiza el

verbo rector, adjetivos jurídicos, los sujetos de la relación jurídica, el bien jurídico

protegido, y el nexo causal, para lo cual, el análisis de esta estructura permite

establecer bajo el principio de certeza el hecho lesivo y la responsabilidad penal del

imputado.

Elementos Objetivos

Para lo cual, se hace referencia a lo que determina el tratadista del derecho penal

Eugenio Raúl Zaffaroni, señala: “La circunstancia de que el tipo no individualice la

conducta culposa por la finalidad en sí misma, no significa que la conducta no tenga

finalidad (...) El tipo es una figura que crea el legislador, una imagen que da a muy

grandes trazos y al solo efecto de permitir la individualización de algunas conductas.

(...) Asentado que el tipo culposo prohíbe una conducta que es tan final como

cualquiera otra, cabe precisar que, dada su forma de deslindar la conducta prohibida,

el más importante elemento que debemos tener en cuenta en esta forma de tipicidad

es la violación de un deber de cuidado. (...) Si bien se ha dicho que la imprudencia es

un exceso en el actuar y la negligencia es una falta de actuar, lo cierto es que en

uno y otro caso -que en el fondo no pueden distinguirse bien- hay un deber de

cuidado violado, que es lo importante, como se deduce del mismo tipo cuando, en general, se refiere a los “deberes a su cargo”. (...)”17

.

Debemos también agregar en la perspectiva técnico jurídica formulada por el

Tratadista Beling, según el cual “Delito es una acción, típica, antijurídica, culpable,

cubierta, con una sanción penal adecuada a la culpabilidad, y que llena las condiciones legales de punibilidad”18

. En el caso sub judice la persona que ejecuta la

(29)

17

penalmente relevante, puesto que su accionar se ajusta a los elementos objetivos de

un injusto penal, por lo cual, es factible un juicio de rreprochabilidad que por el

principio de legalidad, se encuentra inmerso en la norma del COIP, en este caso en

la contravención tipificada en el art. 249; y que esta conducta derive de una acción,

para lo cual, la conducta según el tratadista del derecho penal Eugenio Raúl

Zaffaroni, quien en su Manual de Derecho Penal, refiere: “…Los datos sociales

enseñan que el poder punitivo selecciona personas y la conducta es sólo el pretexto

con que opera. Para contener este impulso selectivo personal del estado policial, el

derecho penal debe asegurarse, al menos que cualquier pretensión de ejercicio

punitivo se lleve a cabo sobre la base de una acción. Por otra parte, desde el punto

de vista práctico sería absurdo preguntarse si algo tiene los caracteres específicos

del delito sin averiguar antes si se trata de una conducta humana; equivaldría a

preguntar si un gato es una obra de arte. Aunque con esto no se neutraliza la

selección por la vulnerabilidad de la persona criminalizada, por lo menos se logra

asegurar que la criminalización no se formalice sin que haya una acción que le

otorgue base, requisito sin el cual el poder punitivo caería en un grado intolerable de

irracionalidad discriminatoria. No es tolerable que se pretenda formalizar

jurídicamente un poder punitivo sobre otra cosa que no sea una persona y en razón de una acción de ésta…”19.

Para poder realizar un mejor análisis en cuanto a los elementos propios del tipo

contravencional, del Tratadista Beling, singulariza estos conceptos y determina:

A) TIPICIDAD: Esta exigencia en el Derecho Penal implica que las conductas, para

ser castigadas tienen que estar previamente mencionadas y descritas en una Ley

penal vigente al momento de la comisión del hecho.

14

MUÑOZ CONDE, Francisco, 2015, Derecho Penal Parte General, Valencia: Tirant Lo Blanch, Pág.321

15 TORIO LOPEZ, Ángel, “El deber objetivo de cuidado en los delitos culposos”; pág. 2

16

Del Castillo Codes, E; “La imprudencia: autoría y participación”; Primera edición, Editorial “ Dykinson”; 2007, pág. 65

17

(30)

B) ANTIJURICIDAD: Cualidad propia de una conducta que lesiona o amenaza los

bienes jurídicos y derechos que son tutelados y defendidos por el sistema normativo,

FRANZ VON LIZST, la diferenciación entre acción formalmente jurídica, como

aquella que viola una norma de ordenamiento, y materialmente antijurídica, como la

que es una conducta socialmente dañina. También podemos entender sobre el

concepto de antijuricidad, lo manifestado por el maestro DR. ALFONSO ZAMBRANO

PASQUEL, que emite su criterio jurídico como: “…Juicio de valoración objetiva por el

que se concluye que es disvaliosa una conducta típica que lesiona bienes jurídicos penalmente tutelados”20

.

C) CULPABILIDAD: Para efectos de la definición de delito y en sentido general, la

culpabilidad es una cualidad propia de una acción humana contraria a la ley que

proviene de la voluntad de su causante, por acción o por omisión. En sentido estricto,

alude a que dicha acción se realiza por negligencia o descuido del causante, y no

con intención dañina. La culpabilidad se relaciona con la posibilidad o no que tuvo el

agente de actuar según lo previsto en el orden normativo; si se estima que la

voluntad de la persona no era suficiente evitar el delito, por ejemplo en un caso

fortuito no puede haberse de que hay culpabilidad. La persona además debe tener la

calidad de imputable; los niños, persona con sus facultades, mentales alteradas de

forma permanente o temporal, otros casos legalmente previstos, no se consideran

imputables por no poder conocer el deber que incumplen o la acción en que incurren.

Adicionalmente, debe ser conforme a las condiciones legales de punibilidad, pues

hay casos específicos previstos en cada legislación que examine a la persona del castigo correspondiente”21

.

18

ZAFFARONI Eugenio, Manual de Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, 2006, Ediar, pág. 292.

19

(31)

19

Análisis de Tipicidad

Una vez, que hemos establecido que es la tipicidad, al caso del art. 249, si una

persona que realiza una conducta penalmente relevante, en este caso de lesionar o

dar muerte a una mascota o animal doméstico, esta conducta se encuentra normada

y tipificada.

Análisis de la Antijuricidad

La antijuricidad, como segundo elemento del análisis del tipo penal, en donde la

persona debe amenazar o lesionar un bien jurídico protegido, y establecer que no

existan Causas de exclusión de la antijuridicidad, como se encuentra establecido en

el COIP, del art. 29 al 34 y que estas exclusiones de la antijuricidad son el estado de

necesidad y legítima defensa.

Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan

todos los siguientes requisitos:

1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño

que se quiso evitar.

3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el

derecho.

En relación al estado de necesidad el DR. JORGE ZAVALA EGAS, manifiesta: “El

concepto se estructura sobre la base de una situación de peligro objeto real y actual

para un bien jurídico propio o ajeno y que en tal estado de colisión determina lesionar típicamente intereses tutelados de otros…”22

20 ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso, “Derecho Penal, parte general, Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito”; “Murillo” Editores; 2017, pág. 603

21

(32)

Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes

requisitos:

1. Agresión actual e ilegítima.

1. Necesidad racional de la defensa.

2. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del

derecho.

Es así, que la legitima defensa “…Actualmente, de entre los fundamentos que

intentan explicar la legítima defensa, la teoría del interés preponderante es el que se ha impuesto en la mayor parte de nuestra doctrina”23

; como lo establece el maestro

MERA JORGE.

Análisis de la Culpabilidad

Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser

imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, así es la

definición del art. 34 del COIP; y también en el mismo código establece las causas

de inculpabilidad, que son tres:

Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de

conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno

mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una

medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su

capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de

conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un

tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

22

ZAVALA EGAS, Jorge, “Teoría del Delito y Sistema Acusatorio”; “Murillo Editores”; 2015, pág. 269

(33)

21

Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del

alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las

contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que

comete el acto, no hay responsabilidad.

2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el

conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena

prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.

3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.

4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa,

siempre es agravante.

Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia.

Al analizar, si una persona realiza una conducta penalmente relevante en el caso,

que nos ocupa, lesiona o da muerte a una mascota, pero este individuo tiene un

trastorno mental, lógicamente no tendrá responsabilidad penal, al igual, si se

encuentra en un estado de embriaguez, en donde establece el caso fortuito, que

habla también el art. 249, es decir, es una justificación de la culpabilidad, pero que

debe ser analizada bajo los requisitos para analizar su justificación.

En relación a las personas menores de dieciochos años, por tener una normativa

orgánica especializada, la sanción por contravención, está establecida con medida

socioeducativas, y nunca se impone la privación de libertad, por lo cual, solo se

(34)

Elemento Subjetivo

La doctrina finalista, siempre, establece el fin de la conducta, es decir, analiza por

qué se comete la conducta, cuál era el fin, de realizar esta conducta penalmente

relevante, para lo cual, en las contravenciones siempre el elemento subjetivo es la

culpa, por lo cual, analizaremos este elemento del tipo penal.

Nuestro COIP; establece que “Actúa con culpa la persona que infringe el deber

objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado

dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”.

La culpa es se entiende como omisión del deber objetivo de cuidado, para prevenir o

evitar un daño, en donde la persona actúa con imprudencia, negligencia, impericia o

inobservancia de las normas penales, esta culpa puede ser consciente e

inconsciente:

La culpa consciente.- Cuando el resultado es previsto y no deseado.

La culpa inconsciente.- Cuando el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Como podemos establecer, la persona actúa por imprudencia, negligencia, impericia,

es decir, no existe el designio de causar daño a un bien jurídico protegido, en el

caso, de lesiones o muerte de una mascota o animal de compañía, esta acción u

omisión, puede ser considerado como una imprudencia, impericia o negligencia.

Sujeto Activo

Como lo define el tratadista VERGARA ACOSTA BOLÍVAR, y establece: “Sujeto

Activo: Que es el proponente, puede estar dotado de una facultad (para denunciar),

de un derecho (para acusar) o de un deber (para iniciar la investigación penal e

imputar como agente fiscal)24”. En relación a la imputación objetiva de un proceso

penal, pero en relación al caso en concreto, que es la persona, que vulnera, lesiona,

fracciona, mediante sus acciones u omisiones un bien jurídico protegido por la

Constitución en contra de quien es su titular de un derecho reconocido como son los

derechos de la naturaleza, y dentro de este abarca al maltrato y muerte de mascotas

(35)

23

Sujeto Pasivo

Es la persona, en este caso, titular del bien jurídico que sufrió un daño, en el caso

que nos ocupa es la sociedad y su vulneración al derecho de la naturaleza, que

deriva de un derecho colectivo y que este bien jurídico debe ser protegido,

garantizado y tutelado por el estado mediante al efectivización de las leyes del

ordenamiento penal vigente.

Bien Jurídico Protegido

Es una garantía constitucional que se encuentra tutelada por la Constitución y el

ordenamiento penal, cuya afectación genera un injusto penal, lesionando gravemente

un derecho y un principio, que vulnera derechos individuales y colectivos, y que esta

afectación debe ser regulada mediante al coacción estatal, por lo cual, existe la

norma penal que penaliza la conducta de maltrato y muerte de mascotas o animales

de compañía, lesiona el bien jurídico de los derechos de la naturaleza, los derechos

del buen vivir; por lo que, la vulneración de este bien jurídico, directamente también

vulnera otros derechos individuales y colectivos. Para una mejor ilustración el

maestro DONNA, conceptualiza como bien jurídico protegido a “Todas las normas

que el Estado dicta, lo son en función de la protección de bienes jurídicos. De ahí

que el bien jurídico aparece como indicador, para entender el núcleo material de los injusto, que es común a todo el comportamiento antijurídico”25

.

Verbo Rector

Es la acción u omisión que determina la conducta del infractor al violar una norma

penal tipificada como contravención, se convierte en una conducta penalmente

relevante, infringiendo el deber objetivo de cuidado; en este caso el verbo rector se

rige por la acción u omisión.

Nexo Causal

Es el resultado jurídico, constitucional y legal, que demuestra que la conducta del

sujeto activo es típica, antijurídica y culpable, es decir, que existe la materialidad de

la infracción y la responsabilidad del hecho lesivo que concluye en una violación a la

norma contravencional.

24

(36)

Autoría y Participación

En la relación jurídico procesal, se debe establecer la autoría y participación, una vez

que se establecido el nexo de causalidad, y con ello, obtenemos la materialidad de la

infracción y la responsabilidad, la misma que debe también ser analizada para

establecer la autoría del tipo penal encuadrado a la conducta penalmente relevante. Así, GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, define al autor como: “El sujeto

activo del delito. En este sentido el autor puede ser inmediato o mediato, según

ejecute personalmente el acto delictivo o para su ejecución se valga de otro sujeto que no es autor o no es culpable o no es imputable...”26

de la misma manera

determina que sujeto activo del delito es: “Tiene que ser forzosamente una persona física”27.

25

DONNA, Edgardo Alberto, “Teoría del Delito y de la Pena 2”; edición actualizada, Editorial “Astrea”; 2014, pág. 47

26

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico, págs. 924

27

(37)

25

Capítulo Il. Diseño metodológico y diagnóstico

En el desarrollo de este capítulo, se detalla de manera lógica la metodología que

sirve de base para la ejecución del trabajo, de conformidad al esquema planteado, y

que tiene fundamento teórico, práctico y analítico. Y de la manera en cómo debe

plantearse la estructura de la investigación, para alcanzar la investigación propuesta;

así como lo define el doctrinario TAMAYO y TAMAYO MARIO, y dice: “Tanto las

ciencias sociales, como las ciencias naturales inician la investigación de una forma

controlada, sistematizada, crítica, con el fin primordial de aprobar o desechar

hipótesis como explicativas de los fenómenos de comportamiento del hombre. Su

punto de partida está también en la observación de los hechos, en la formulación del

problema, en la estructuración de los hechos, en la formulación del problema, en la

estructuración de la hipótesis y en la búsqueda de pruebas para conformar esas

hipótesis, con el fin de establecer una ley y norma explicativa de la conducta social de los individuos” 28

Modalidad de la investigación. Cualitativa

Dentro de la investigación, uno de los métodos utilizados es el cualitativo, este

técnica de investigación, permite mediante la descripción de los hechos planteados

en relación al maltrato y muerte de las mascotas y animales de compañía; mediante

la interacción de experiencias, de doctrina, observación, determina el respectivo

análisis, para prescribir la relevancia del problema investigado, que sirve como uno

de los fundamentos para la argumentación jurídico normativo, para sustentar la

reforma del artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal, referente a la

contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.

28

(38)

Cuantitativa

Dentro de la investigación científica, este método cuantitativo basado en la

investigación de campo, para la obtención de datos, mediante la muestra y aplicación

de encuestas, que proporcionan datos estadísticos, y que a través de un análisis

empírico y analítico, permita comprobar la problemática de la investigación y dar

fundamento a la propuesta, con la realidad de la sociedad.

Tipos de Investigación.

Tipo de investigación por su diseño

De conformidad a la característica analítica-cuantitativa el diseño de investigación se

enmarca en las siguientes modalidades:

Diseño longitudinal

Este esquema analiza y evalúa mediante la observación las acciones u omisiones de

las tendencias de incidencia de los comportamientos de maltrato de las mascotas o

animales de compañía, y que permita de manera legal y legítima, establecer

procesos sancionatorios para estos casos, pena privativa de libertad que supere los

siete días, sanción pecuniaria del 25 por ciento de una remuneración básica

unificada del trabajador en general y un tratamiento psicológico para el agresor.

Investigación descriptiva

La utilización de este método de investigación, describe las particularidades del

problema investigado y sus soluciones, que sirven de fundamento para el desarrollo

del marco teórico, utilizando conceptos teóricos conceptuales, doctrina que guardan

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