UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE REGISTRO QUE FACULTE AL REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD ACTUAR DE OFICIO, Y A SU VEZ ESTABLECER LAS FORMAS DE CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN.
AUTORA: REGATO ERAZO MARIA ALEXANDRA
ASESOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, MSC. SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El trabajo de titulación realizado por la Srta. Regato Erazo María Alexandra, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE REGISTRO QUE FACULTE AL REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD ACTUAR DE OFICIO, Y A SU VEZ ESTABLECER LAS FORMAS DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, septiembre 2017
Dr. Santos Salgado Marco Fernando, Mgs, ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, María Alexandra Regato Erazo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas , por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, septiembre de 2017
María Alexandra Regato Erazo C.I# 1719334508
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, María Alexandra Regato Erazo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, septiembre de 2017
María Alexandra Regato Erazo
C.I# 1719334508 AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Dr. Lenin Darío Pazmiño Salazar, Dpl, en calidad de Lector de Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Regato Erazo María Alexandra sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE REGISTRO QUE FACULTE AL REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD ACTUAR DE OFICIO, Y A SU VEZ ESTABLECER LAS FORMAS DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN.” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, enero de 2018
DEDICATORIA
Desde lo más profundo de mí ser, dedico este trabajo primeramente a Dios y a mi madre Celestial por ser mi guía y luz que ilumina cada instante de mi vida, y a mis padres por ser los pilares fundamentales y mi continua motivación hacia la superación, a los maestros que con sus sabias palabras supieron instruirme y formarme en el trascurso de la preparación.
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
El presente proyecto de investigación titulado “Proyecto de Reforma al artículo 53 de la Ley de Registro que faculte al Registrador(a) de la Propiedad actuar de Oficio, y a su vez establecer las formas de cancelación de inscripción”, tiene como finalidad plantear la aplicación de los principios de economía procesal en los procesos de cancelación de inscripción, y destacar la importancia que se merece dentro del ámbito legislativo, así mismo garantizar plenamente el derecho a la propiedad sobre todo cuando el Código Civil y la Ley de Registro contiene una normativa ambigua que menoscaba los derechos de los usuarios del Registro de la Propiedad.
La metodología de la investigación que se empleó para el siguiente trabajo de investigación es Analítico – Sintético, Inductivo – deductivo y la línea de investigación fue “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”. El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Mediante la aplicación de la metodología, métodos, técnicas e instrumento se ha podido determinar que el problema surge con la nueva organización territorial y la creación de nuevos cantones que alteran la ubicación y jurisdicción del inmueble en el cantón al que se encuentra registrado. Al verificar la Ley de Registro esta establece que las formas de cancelación serán por vía judicial, o a petición de parte, y en la actualidad solo se lleva el proceso de cancelación vía judicial puesto que la ley no establece el procedimiento para las cancelaciones de inscripciones de parte.
ABSTRACT
This research project entitled "Reform Project to article 53, the Registration Law that empowers to the Property Register act ex officio act ex officio, and in turn establishing the cancellation registration forms, "has as purpose to raise the application the procedural economy principles in the cancellation registration processes, and to emphasize the importance it deserves within the legislative sphere, also fully guarantee the right to property especially when the Civil Code and the Registration Act contains an ambiguous legislation that undermines user rights to the Property Registry.
Research methodology used for the following investigations work is analytical – synthetic, inductive – deductive and the research line was "challenges, perspective and improvement of the legal sciences in Ecuador”. Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions. Through the application of the methodology, methods, techniques and instrument it has been possible to determine the problem arises with the new territorial organization and the creation of new cantons that alter the location and jurisdiction of the property in the canton to which it is registered. To verify Registration Act, establishes that the forms of cancellation will be through the courts, or upon request, and today only the cancellation process is carried via court since the law does not establish the procedure for registrations cancellations part.
So this project on reform to the Article 53 of the Registration Act, is that it will empower the Registrar to cancel the trade registration and establish ways to cancel each, thus achieving better delivery of public services applying the principle of celerity, efficiency and efficiency in the registry procedures.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHO DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Formulación del Problema ... 2
Delimitación del problema ... 3
Objeto de esta investigación ... 3
Campo de la acción ... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivo Especifico ... 4
Idea a Defender ... 4
Justificación del tema ... 4
CAPITULO I ... 5
MARCO TEÓRICO ... 5
EPIGRAFE I ... 5
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 6
1.1.1Datos históricos de las Cancelaciones de Inscripciones de Propiedades ... 6
1.1.2 Origen de las cancelaciones de Inscripción de un bien inmueble ... 7
1.1.3 Definición de cancelación de Inscripción ... 7
1.1.3.2 Formas de cancelación de Inscripción ... 8
1.1.3.3 Cancelaciones por escritura pública: ... 8
1.1.3.4 Cancelaciones Especiales: ... 9
1.1.3.5 La cancelación parcial procederá: ... 10
1.1.4 Principios Rectores del Registro de la Propiedad ... 10
1.1.5 Principio de publicidad: ... 10
1.1.6 Principio de Legitimación: ... 11
1.1.7 Principio de fe Pública registral: ... 12
1.1.8 Principio de Rogación: ... 12
1.1.9 Principio de Especialidad, Especialización o Determinación: ... 13
1.1.10 Principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad ... 13
1.1.11 Principios generales en la legislación Ecuatoriana ... 14
1.1.12 Derecho a la propiedad establecido en la constitución de la República del ... 15
1.1.13 De la creación de cantones ... 16
1.1.14 Organización territorial y la constitución ... 18
1.1.12 Niveles de organización territorial. ... 19
EPÍGRAFE II ... 20
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 20
1.2.1 Derecho de propiedad como derecho fundamental ... 20
1.2.1.1 Clases de Derechos Fundamentales ... 21
1.2.1.2 Características de los Derechos Fundamentales ... 22
1.2.1.3 La propiedad como un derecho fundamental subordinado a una función social, según Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón ... 22
1.2.2. Dominio ... 23
1.2.2.1 Modos de adquirir el dominio ... 24
1.2.2.2 Ocupación ... 24
1.2.2.4 Tradición ... 25
1.2.2.4.1 Requisitos de la tradición ... 25
1.2.2.5 Prescripción ... 25
1.2.2.5.1 Existen dos clases de prescripción: ... 26
1.2.2.6 Sucesión por causa de muerte ... 26
1.2.3 De las limitaciones del dominio... 26
1.2.3.1 Usufructo ... 27
1.2.3.2 Patrimonio Familiar ... 27
1.2.3.3 Servidumbres ... 27
1.2.4 Derecho comparado en España: La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial ... 27
1.2.4.1 Derecho Comparado Buenos Aires ... 28
1.2.4.2 Derecho Comparado México: ... 28
1.2.4.3 Derecho Comparado Guatemala ... 29
EPÍGRAFE III ... 29
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 30
1.3.1 El Derecho Registral ... 30
1.3.1.1 Importancia del derecho Registral ... 30
1.3.1.4 Importancia del registro ... 31
1.3.1.5 Caracteres del derecho registral: ... 31
1.3.1.6 Tipo de registro ... 32
1.3.1.6.1 Registro de hechos ... 32
1.3.1.6.2 Registro de actos o contratos: ... 32
1.3.1.6.3 Registro de documentos ... 33
1.3.2 Registro de títulos ... 33
1.3.3 Registro de derechos: ... 35
1.3.3.1 Según su naturaleza y finalidad ... 35
1.3.4 Registros personales y reales ... 35
1.3.5 Registro de transcripción y de inscripción ... 35
1.3.6 Registro declarativo y constitutivo. ... 36
1.3.7 Actos y contratos Registrables ... 36
1.3.7.1 Contratos ... 37
1.3.8 Procedimientos Voluntarios según Código Orgánico General de Procesos ... 37
1.3.9 Competencia según Código Orgánico General de Procesos ... 38
EPÍGRAFE IV ... 42
1.4 ...Conclusiones Parciales de Capitulo42 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 44
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo e investigación. ... 44
2.2.1 Métodos ... 45
2.2.1.1 Método analítico. ... 45
2.2.1.2 Método sintético. ... 45
2.2.1.3 Método inductivo. ... 45
2.2.1.4 Método deductivo. ... 45
2.2.2 Tipos de investigación ... 46
2.2.2.1 Investigación bibliográfica. ... 46
2.2.2.2 Investigación de campo. ... 46
2.2.2.3 Investigación Descriptiva. ... 46
2.2.3 Técnicas ... 46
2.2.3.1 Encuestas. ... 47
2.2.3.3 Población y muestra de la investigación ... 47
2.2.3.4 Interpretación de resultados de las encuestas ... 48
2.2.3.4.1 Pregunta Nº 1 ¿sabía usted que la constitución garantiza la aplicación de los principios de celeridad en los procesos administrativos? ... 49
2.2.3.4.2 Análisis e interpretación de resultados ... 49
2.2.3.4.3 Pregunta Nº2 ¿Sabía usted que según la Ley de Registro hay dos formas de cancelación de inscripción de un bien inmueble, de la cual solo de lleva vía judicial? . 50
2.2.3.4.5Análisis e interpretación de resultados ... 50
2.2.3.4.6 Pregunta Nº3 ¿Está usted de acuerdo en que el Registrador de la propiedad pueda cancelar las inscripciones de propiedades que no corresponden a este cantón? ... 51
2.2.3.4.7 Análisis e interpretación de resultados ... 51
2.2.3.4.8 Pregunta Nº 4.- ¿Está usted de acuerdo en que se establezca un procedimiento para la cancelación de parte? ... 52
2.2.3.4.9 Análisis e interpretación de resultados ... 52
2.2.3.4.10 Pregunta Nº 5.- ¿Considera usted que los procesos de cancelación de inscripción deben llevarse en su mayoría por la vía administrativa dejando como última instancia la vía judicial? ... 53
2.2.3.4.11 Análisis e interpretación de resultados ... 53
2.2.3.4.12 Pregunta Nº 6 ¿Considera usted que llevando los trámites de cancelación de inscripción por vía administrativa serán resueltos más pronto y reducirá el índice de inmuebles registrados en el cantón que no corresponden? ... 54
2.2.3.4.11 Análisis e interpretación de resultados ... 54
2.2.3.4.13 Pregunta Nº 7.- ¿Cree usted que con la cancelación de inscripción de oficio se reducirá el índice de inmuebles registrados en el cantón que no corresponde? ... 55
2.2.3.4.14 Análisis e interpretación de resultados ... 55
2.2.3.4.15 Pregunta Nº 8.- ¿Considera usted que sería factible una reforma a la ley de Registro, en la que se le faculte al Registrador de la Propiedad cancelar de oficio las inscripciones? ... 56
Entrevista realizada al Registrador de la Propiedad del Cantón Santo Domingo. Dr.
Edmundo Romero ... 57
Entrevista realizada al Juez de la Unidad Civil del Cantón Santo Domingo. Dr. Luis Vargas ... 58
Entrevista realizada al Coordinador del Departamento de Avalúos y Catastros del Municipio de Santo Domingo, Ing. Carlos Ludeña ... 59
Información Estadística ... 60
Caso Práctico ... 61
2.2.4 Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros, que realice el investigador. ... 62
2.2.5. Reformar al Artículo 53 de la ley de Registro en la que se le faculte al Registrador de la Propiedad cancelar de Oficio las inscripciones de propiedades y determinar las formas de cancelaciones. ... 63
ASAMBLEA NACIONAL DE REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 63
Conclusiones parciales del capítulo ... 69
CAPITULO III ... 70
3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN . 70 3.1. Validación de los resultados de la investigación. ... 70
3.1.1 Validación de los resultados de la propuesta ... 71
3.1.2 Análisis de los resultados finales de la investigación, Incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 72
3.3 Certificado de Validación de la propuesta. ... 73
3.4 Conclusiones parciales del capítulo III ... 74
RECOMENDACIONES ... 76
ÍNDICE DE ANEXO
ANEXO 1: Carta de Aprobación del Tema de Tesis de Investigación. ANEXO 2: Encuesta.
ANEXO 3: Guía De Entrevista Al Registrador De La Propiedad
ANEXO 4: Guía De Entrevista Al Juez De La Unidad Civil Dr. José Luis Vargas ANEXO 5: Guía De Entrevista Coordinador Del Departamento De Avalúos ANEXO 6: Foto 1“Entrevista Director del Registro de la Propiedad”
ANEXO 7: Foto 2“Entrevista Coordinador de Avalúos y Catastros del Municipio” ANEXO 8: Foto 3 “Entrevista Juez de la Unidad Civil”
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Después de una inminente y exhaustiva búsqueda en las bibliotecas de la ciudad y CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES de esta provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de la misma manera se ha verificado de forma digital, en las diferentes bibliotecas virtuales de universidades del país, referente a la existencia de un perfil de investigación o de tesis ya desarrollada, con el tema relacionado a PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE REGISTRO QUE FACULTE AL REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD ACTUAR DE OFICIO, Y A SU VEZ ESTABLECER LAS FORMAS DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN, En donde se pudo determinar que no existe uno igual, por lo tanto el tema propuesto es original, pertinente y de autoría propia.
El presente trabajo de investigación se enmarca en el estudio sobre las propiedades que por las organizaciones territoriales quedan inscritas en otro cantón y el largo proceso de cancelación de estas inscripciones en los Registros de Propiedades, alcanzando de esta manera unas cifras elevadas de inmuebles inscritos en la jurisdicción que no corresponden.
A esto se suma la falta de agilidad en los trámites de cancelaciones de inscripción en los Registros de Propiedades por falta de determinación de los procedimientos para cada forma de cancelación, así mismo la duplicidad de las inscripciones y la falta de atribución de la ley a los Registradores para actuar en dichos procesos y encontrar los mecanismos de agilidad y seguridad jurídica en los procedimientos para el beneficio de los usuarios.
Actualidad e importancia del Tema.
El Ecuador es un Estado garantista de derechos, este nuevo orden de funcionamiento jurídico, permite la aplicación del derecho a la propiedad privada, la Asamblea Nacional, como órgano encargado de legislar, tiene como deber adecuar formal y materialmente las leyes con sujeción a la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, esta norma tiene como fin garantizar los derechos de las personas.
El Derecho Registral tiene como finalidad, la organización de los llamados “Registros Jurídicos” Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas etc., por un lado protege los derechos de las personas y por otro lado restringe esos derechos cuando se encuentran inscritas en otro cantón hecho contrario a la ley, puesto que al estar inscrita en otro cantón no puede ejercer el pleno derecho sobre dicha propiedad y más aún cuando la Ley Registral permite reinscribir dichas inscripciones en el cantón que corresponde pero para aquello no existe un procedimiento claro, y no se aplica los principios de economía procesal.
Así mismo las personas cuando se encuentran dentro de un caso involucrado anteriormente, por la falta de un proceso claro y acuden a la vía judicial, prefieren no continuar con los tramites de cancelación puesto que el tiempo que toma para aquello es extenso, así se suman otros casos y el índice de inmuebles inscritos donde no corresponden aumenta cada día más. Y es ahí donde surge la necesidad de analizar y reformar al Art. 53 de la Ley de Registro en la que se determine las formas de cancelaciones y el Registrador puede cancelar de oficio dichas inscripciones.
Formulación del Problema
Con los antecedentes problemicos expuestos, nos permite formular el problema ¿Cómo garantizar la aplicación de los principios Registrales en los trámites Registrales de Cancelaciones de Inscripciones?
Delimitación del problema
Con la Reforma al Art. 53 de la Ley de Registro, se pretende resolver de manera global el problema planteado, puesto que al determinar las formas de cancelaciones y otorgarle al Registrador la facultad de cancelar de Oficio una inscripción de propiedad, se aplicaría los principios de economía procesal a los trámites Registrales.
Objeto de esta investigación
Radica en la Ley Registral por la falta de aplicación de los principios constitucionales de celeridad eficacia y eficiencia en los procesos de cancelación del Registro de la Propiedad.
Campo de la acción
Está enmarcado en los procesos de cancelación de inscripción y la vulneración constante de los derechos constitucionales del usuario por la falta de determinación de las cancelaciones de inscripción y facultar al Registrador de la propiedad actuar de oficio en dichos procesos.
Identificación de la Línea de Investigación
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos, perspectiva y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador” específicamente a lo que se refiere el primer punto: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Presentar un proyecto de Reforma al Artículo 53 de la Ley de Registro, en la que se le faculte al Registrador a cancelar las inscripciones de oficio y establecer las maneras de cancelación de cada una de ellas, logrando de esta manera una mejor prestación de servicios públicos aplicando el principio de celeridad, eficacia y eficiencia en los procedimientos.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de reformar el art. 53 de la Ley del
Registro para la aplicación de los principios constitucionales de celeridad en dichos procesos de cancelación.
Acudir al Registro de la Propiedad de Santo Domingo y la Concordia a fin de recaudar
la información necesaria para el caso.
Elaborar los componentes jurídicos que contendrán la reforma que garanticen la
aplicación de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.
Validar la propuesta por los expertos en el tema.
Idea a Defender
Con el proyecto de reforma al artículo 53 de la ley del Registro se determinará las formas de cancelación de inscripciones, logrando de esta manera la aplicación de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia en dichos procesos, por cuanto los tramites se llevará en su mayoría por vía administrativa, dejando como última instancia la vía judicial, que como resultado obtendremos la descongestión de los tramites vía judicial, y con la cancelación de oficio por parte del Registrador se reducirá el índice de inmuebles inscritos en la jurisdicción que no corresponden.
Justificación del tema
inscripciones cancelarlas y remitir toda la información al Registro que corresponda lo cual beneficiaria en gran mayoría a los involucrados en este caso, puesto que solo con una autorización del Registrador que realizo la cancelación de Oficio, podrá inscribir en el cantón que corresponde, garantizando de esta manera la aplicación de los principios de economía procesal y descongestión de la vía judicial por tramites de cancelaciones de Propiedades.
De igual manera el objetivo de la determinación de las formas de cancelación permitirá al usuario regirse y seguir un procedimiento claro según su caso, brindando una prestación de servicio de calidad y calidez que por no existir un procedimiento y el impedimento para que el Registrador cancele de oficio las inscripciones, se ha vulnerado constantemente el derecho a la Propiedad consagrado en el Articulo 321 consagrado en la constitución de la República del Ecuador.
CAPITULO I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Datos históricos de las Cancelaciones de Inscripciones de Propiedades
Actualmente la falta de determinaciones en las formas de cancelaciones y falta de facultar a los Registradores de la Propiedad, para cancelar de oficio las cancelaciones de inscripciones en las que se ha encontrado vicios, ha surgido la necesidad de iniciar un trabajo de investigación, el problema surge con la nueva organización territorial y la creación de nuevos cantones que alteran la ubicación y jurisdicción del inmueble en el cantón al que se encuentra registrado y para registrar el inmueble al cantón que corresponde debe seguir el proceso de cancelación de inscripción.
Según Ley de Registro se debe cancelar las inscripciones a petición de parte o vía judicial, en la actualidad en vista de no existir un proceso para cancelar las inscripciones de Propiedades solo se lleva vía judicial, ocasionando la congestión de trámites y falta de aplicación a los principios de Economía Procesal.
1.1.2 Origen de las cancelaciones de Inscripción de un bien inmueble
El problema surge en la alteración de la ubicación de los bienes inmuebles registrados, a origen de la organización territorial ya sea esta por la falta de delimitación de territorio, que en este caso los habitantes por desconocimiento en la ubicación de sus lotes, inscriben su propiedad al Registro de la Propiedad del cantón que sea más conveniente, y cuando delimitan los sectores quedan inscritos en el cantón que no corresponden, o por razón de desarrollo del país en la creación de nuevos cantones quedando de esta manera inmuebles inscritos en el Registro de la propiedad del cantón donde no corresponde.
1.1.3 Definición de cancelación de Inscripción
“Dejar sin efecto o valor una cosa, especialmente una obligación legal y el documento
donde consta.” (Dominguez, 2013,26)
“Anular un instrumento público, una inscripción en un registro, una nota o una obligación.”
(Pedregaso, 2014, 85)
En si la cancelación Anulación de un instrumento público, levantamiento de una inscripción del Registro, de una obligación, pueden ser cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el caso de registro mercantil y civil, el nacimiento o creación de la persona, todas las modificaciones del estado civil o societarias y su muerte o extinción
1.1.3.1 Las Cancelaciones Registrales
Es el acto por medio del cual el Registrador de la propiedad deja sin efecto una Inscripción anterior ya sea a solicitud de parte, por orden judicial, según art. 53 de la Ley de Registro:
“El Registrador no cancelará la inscripción, sino a solicitud de parte o por orden judicial;
pero en las inscripciones anteriores estará obligado a poner de oficio una nota de referencia
a las posteriores que versen sobre el mismo inmueble. Hermenegildo Escobar Díaz, la
cancelación registral “es aquel asiento que sirve para hacer constar en el Registro la
1.1.3.2 Formas de cancelación de Inscripción
Según la ley registral establece dos formas de cancelación, de parte y por orden judicial, actualmente solo se lleva el proceso por la vía judicial en la que la parte interesada lleva su proceso por el órgano jurisdiccional correspondiente, para que posteriormente mediante la sentencia se ordene la cancelación de dicha inscripción proceso que lleva de dos a seis meses. La cancelación de parte no se lleva a cabo puesto que no existe el procedimiento claro.
1.1.3.3 Cancelaciones por escritura pública:
Este tipo de cancelación regularmente se lleva a cabo cuando el negocio jurídico siguió el curso que se esperaba, así por ejemplo, la cancelación de una inscripción hipotecaria, en la cual el deudor ya cumplió con el pago total del crédito otorgado por el acreedor, por lo cual este otorga escritura pública de carta de pago, instrumento idóneo por medio del cual se llevará cabo la cancelación de la inscripción hipotecaria. El otorgamiento de una escritura pública presupone el consentimiento de ambas partes para poder llevar a cabo la cancelación correspondiente, en otros casos puede ocurrir que esta escritura se otorgue posteriormente por orden judicial sin que medie la voluntad de una de las partes.
Se puede observar por ejemplo en la cancelación que se lleva a cabo cuando el juez otorga escritura pública para que se dé la transmisión de los derechos a la parte ejecutante dentro de un proceso de ejecución así como lo indica el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: “Llenados los requisitos correspondientes, el juez señala al ejecutado él término de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En caso de rebeldía, el juez la otorgará de oficio, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de éste.” Pero en el ejemplo citado esta cancelación nace de un proceso judicial por lo cual este tipo de cancelación por medio de escritura pública no es considerada dentro de esta clasificación, sino lo idóneo es clasificarla dentro de las cancelaciones por orden judicial.
causahabientes o representantes legítimos. “Ahora bien para poder llevar a cabo la cancelación de una inscripción de una hipoteca cedularía el artículo 878 en su inciso 1º, regula: “Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y cupones no presentados.” Este requisito extra en este tipo de cancelación se debe a que la naturaleza de la cedula hipotecaria es la de ser un título de crédito por lo que es menester que conste en el mismo la extinción de la obligación para poder llevar a cabo la cancelación de la inscripción hipotecaria.
1.1.3.4 Cancelaciones Especiales:
El artículo 1,169 del Código Civil regula que: Podrá pedirse la cancelación total de Las inscripciones y anotaciones:
1) Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito. “Este inciso se refiere a por ejemplo a la destrucción de un inmueble constituido en copropiedad, destrucción que como indica el artículo 503 del Código Civil llevara consigo a la cancelación de la anotación en la cual conste esta copropiedad. Por su parte, el inciso 2 del artículo 1169 antes citado, establece que: “Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtudes haya hecho la inscripción.” En este caso la cancelación tendría que llevarse a cabo por que el instrumento público no llena los requisitos mínimos para nacer a la vida jurídica estos requisitos son los que se encuentran contenidos en el artículo 31 del Código de Notariado Decreto número 314 del Congreso de la República el cual establece:
Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el artículo1, 145.Asimismo, el artículo1, 145 del Código Civil regula que: La inscripción será nula cuando por omisión de alguna de las circunstancias que debe de contener, o por estar extendida con inexactitud, hubiere inducido a error a un tercero y éste, o alguna de las partes contratantes, aparezca perjudicadas en el registro.
1.1.3.5 La cancelación parcial procederá:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción; y
II.- Cuando se reduzca el derecho inscripto a favor del dueño de la finca gravada.
Artículo 67.-Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscripto, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva
1.1.4 Principios Rectores del Registro de la Propiedad Principio como lo define Manuel Ossorio es el:
“fundamento de algo, máxima, aforismo” Roca Sastre citado por Bernardo Pérez Fernández del Castillo define a los principios registrales como: “Las orientaciones
capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y
el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral “Principios son aquellos
lineamientos que deben ser respetados para permitir la funcionalidad, eficiencia y eficacia
de cualquier institución del derecho, sin ellos todos los actos resultan carentes de sentido y
se llevan de una forma desordenada”.( Ossorio 2001 pág. 765)
El autor se refiere a los principios como la guía, camino o la base en que se sienta el derecho registral y que estos deben ser respetados para permitir la funcionalidad, eficiencia y eficacia de cualquier derecho
1.1.5 Principio de publicidad:
“Este principio se divide en dos tipos de publicidad, publicidad formal que consiste en la
posibilidad de consultar personalmente los libros y folios, así como de obtener del registro
Público de la Propiedad, las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones y
publicidad material la cual está concebida como los derechos que otorga la inscripción, y
estos son: la presunción de su existencia o apariencia jurídica, y la oponibilidad frente a
otro no inscrito. Este principio tiene como fin el de demostrar ante terceros los actos que se
llevan a cabo en el Registro de la Propiedad, tanto para el propietario del bien como para
algún tercero que se encuentre interesado de saber el estado de un bien ya sea este bien
mueble o inmueble.” (Carral 1965 pág. 65)
Por este principio se presume sin admitirse prueba en contrario, de que todos están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es “juris et de jure” porque no se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas o fichas de inscripción que constan en los registros públicos
1.1.6 Principio de Legitimación:
La legitimación, expresa Bernardo Pérez Fernández del Castillo:
“es el reconocimiento hecho por la norma jurídica del poder de realizar un acto jurídico
con eficacia…conocido también como de exactitud, es uno de los más importantes de la
actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad
de los bienes y su transmisión. Para que todo acto jurídico llevado por la administración
pública tenga validez debe de estar contenido en una norma jurídica que permita llevar a
cabo este acto, así pues el principio de legitimación se refiere a ello, a que todo acto que se
lleve a cabo dentro del registro de la propiedad debe de estar contenido en una norma para
poder tener validez.” (Pérez 2000 pág. 81)
Este principio es también conocido como de legitimación o conocido en la doctrina como “principio de credibilidad general del asiento” en virtud de la cual el asiento produce todos sus efectos mientras no sea declarado inexacto o inválido por autoridad competente.
1.1.7 Principio de fe Pública registral:
Por la fe pública registral se debe de tener como cierto todo acto u operación registral: inscripciones, anotaciones, cancelaciones, así como los documentos que emanan del Registro, al respecto Nery Roberto Muñoz y Rodrigo Muñoz Roldan afirman que:
“La fe Pública registral es la seguridad absoluta dada a todo aquel que adquiera el dominio
o titular del derecho correspondiente en los mismo términos que resulten de los asientos,
subsanando o convalidando los defectos de titularidad, en caso de que por inexactitud del
Registro, no lo fuera.” (Muños 2005 pág. 58)
Verdaderamente, o tuviera su derecho limitado por causas que no resulten del mismo Registro. “La fe pública registral, es aquella presunción por medio de la cual todo acto llevado a cabo en un registro público se tome como cierto, esta facultad no simplemente se refiere a las inscripciones que lleve a cabo el Registrador general de la Propiedad, sino a su vez a las cancelaciones y anotaciones que se lleven a cabo dentro del mencionado registro.
Este principio está incorporado en el Art.1 de la Ley de Registro y en el Art. 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Dato Público, es aquella que establece legalidad del acto o documento, con el hecho de ser otorgada por funcionario autorizado y competente. Se halla justificada por la necesidad de proteger la seguridad jurídica de la contratación a base de los asientos de inscripción que obran en los Registros.
1.1.8 Principio de Rogación:
La inscripción el registro de la Propiedad “Se realiza a instancia de parte y nuca de oficio. “El principio de rogación dentro del Derecho registral, al igual que en el derecho
Llamado también principio de instancia y significa que las inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada, no procediendo las inscripciones de oficio, es decir a voluntad propia del Registrador; la rogatoria o a la solicitud es necesaria.
Este principio está contenido en el Art. 706 C.C. Que indica que se debe exhibir la copia autentica del título o disposición legal a inscribirse, de igual manera, el art. 11 literal a de la Ley de Registro numerales 1 al 6, inclusive, y el art. 12 de la Ley de Registro, indica que el Registrador debe inscribir el contrato o acto luego de haber ejercido su función calificadora
1.1.9 Principio de Especialidad, Especialización o Determinación:
“Tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objetos de inscripción, sus titulares, así como el alcance y contenido de los derechos. Exige que los derechos publicados por el Registro estén debidamente definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. “Este principio se refiere a que toda actuación llevada a cabo dentro del Registro General de la Propiedad debe de especificar todo aquello con lo cual se pueda identificar la operación registral que se lleva a cabo, desde quien solicito la misma hasta quien la llevo a cabo.
1.1.10 Principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad son:
Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción.
Principio de rogación: quien quiera inscribir un título ha de solicitarlo en el Registro correspondiente.
Registro de la Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y después acude al Registro otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca de la misma persona que el primero que acudió al Registro. En este caso, el Registrador inscribirá la adquisición de la primera persona que acudió al Registro. Otro ejemplo podría ser que en el caso de ejecución de una hipoteca o un embargo anterior puede implicar la cancelación de todos los derechos posteriores.
Legalidad: los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Tracto sucesivo: para inscribir o anotar títulos deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue.
1.1.11 Principios generales en la legislación Ecuatoriana
Art. 382.-Principios.-Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos
autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad,
cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al Expediente,
informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima.
Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán
regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo
descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los
plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento.
Para formular peticiones ante los gobiernos autónomos descentralizados no se requiere
patrocinio de un profesional del derecho y podrá presentarse en forma escrita o verbal,
haciendo una relación sucinta y clara de la materia del reclamo. Para facilitar la
autónomos descentralizados deberán implementar formularios de fácil comprensión y
cumplimiento, por áreas de servicio de cada dependencia.
En los gobiernos autónomos descentralizados en cuya circunscripción territorial se pueda
acceder fácilmente a medios informáticos y digitales, se deberán receptar solicitudes y
escritos por dichos medios, con igual validez que los presentados en medios impresos.
Art. 383-Potestad resolutoria.-Corresponde a los directores departamentales o quienes
hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos
descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver
solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias
que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa.
El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural. Los funcionarios
de los gobiernos autónomos descentralizados que estén encargados de la sustanciación de
los procedimientos administrativos serán responsables directos de su tramitación y
adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o
retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses
legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la
tramitación de procedimientos
Art. 169.- constitución EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Cootad 2010)
Art. 169.- constitución EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Constitución
2008)
La constitución del Ecuador siendo garantista de la aplicación de los derechos establecidos en la misma podemos determinar que la propiedad privada también es un derecho como lo establece en los siguientes articulados.
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. (Declaración Universal de los
Derechos Humanos 1948)
Art. 321.-El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Art. 322.-Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la
ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los
recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad. .
Art. 323.-Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
confiscación. .
Art. 324.-El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y
hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de
la sociedad conyugal. (Constitución 2008)
1.1.13 De la creación de cantones
“Art. 20.- Cantones. Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por
respectiva ley de creación, y, por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con
la presente ley.
Art. 21Creación. -La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto será
presentado por iniciativa del Presidente de la República. El proyecto contendrá la
descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, la designación de la
cabecera cantonal y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.
Art. 22.-Requisitos. -Para la creación de cantones se requiere el cumplimiento de los
Siguientes requisitos:
a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil
Habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal;
b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la
descripción de los accidentes geográficos existentes;
c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá
Tener al menos diez años de creación;
d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación;
e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados
que se encuentren involucrados; y,
f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a
través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los
Cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente
de la República. El requisito de la población para la creación de cantones ubicados en la
franja fronteriza y en las provincias amazónicas será de diez mil habitantes. Para
determinar el requisito de población en el cantón se considerará el último censo de
población.
Art. 23.-Fusión.Dos o más cantones contiguos podrán fusionarse por iniciativa propia para
constituirse en un nuevo cantón, para lo que se requerirá contar con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de los respectivos concejos municipales. Con la decisión
mayoritaria favorable de los miembros de los respectivos concejos municipales, los alcaldes
presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley para que lo remita a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional. La ley de fusión determinará: su
correspondientes a los cantones fusionados, y ordenará que se convoque a elecciones de
autoridades dentro de los subsiguientes cuarenta y cinco días. Los cantones que se fusionen
recibirán del gobierno central el financiamiento total de una obra o proyecto de interés
prioritario de los cantones fusionados, siempre que tenga impacto en el desarrollo cantonal
y en la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas.” (Cootad 2010)
1.1.14 Organización territorial y la constitución
“Art. 238 los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de
población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón
y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
(Cootad 2010)
El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes
especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápago. (Cootad 2010)
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
Cancelación Anulación de un instrumento público, levantamiento de una inscripción del Registro, de una obligación, pueden ser cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el caso de registro mercantil y civil, el nacimiento o creación de la persona, todas las modificaciones del estado civil o societarias y su muerte o extinción.
Según la ley registral establece dos formas de cancelación, de parte y por orden judicial, mas solo se lleva el proceso por la vía judicial en la que la parte interesada lleva su proceso por el órgano jurisdiccional correspondiente, el trámite de cancelación de inscripción para que posteriormente mediante la sentenciase ordene la cancelación de dicha inscripción proceso que lleva de dos a seis meses. La cancelación de parte no se lleva a cabo puesto que no existe el procedimiento claro.
1.2.1 Derecho de propiedad como derecho fundamental
Concepción de los derechos fundamental Según el jurista Dr. Diego Gustavo Andrade
“La doctrina señala que fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es titular el
hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son inherentes al
hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; debiendo señalar que se
designan con varios nombres, como: Derechos Humanos, Derechos del Hombre, Derechos
de la Persona Humana; esto es los derechos fundamentales como dice el Dr. Diego Gustavo
su tutor, constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo sistema jurídico y políticos
se orientará a su respeto y la promoción del ser humano.” (Andrade, 2014, pág. 125)
De lo anotado se desprende, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder, recalcando que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseemos derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre.
En tal virtud, los derechos humanos, son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, (Pérez, 2015, pág. 125)
1.2.1.1 Clases de Derechos Fundamentales
El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que son dos principalmente, que son:
a) Derechos Civiles, esto es los que afectan de modo más directo a la persona, y entre los
más importantes tenemos: el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la
propiedad, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento y
conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio; y,
b) Derechos Políticos, son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida
pública y así tenemos: la libertad de expresión y de información, la libertad de
asociación y reunión, el libre acceso a la justicia, el derecho al sufragio, el derecho a
participar en el gobierno, el derecho a exigir del poder público que rinda cuentas de esa
actividad, los derechos socioculturales, etc. (Pineda,2014,pag. 56 )
y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
1.2.1.2 Características de los Derechos Fundamentales
El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que tienen las siguientes características:
a) Imprescriptibles; esto es no les afecta la prescripción, aun cuando debo señalar que esta característica no consta en el Art. 11 número 6 de la Constitución de la República; b) Inalienables; esto es no son transferibles a otro titular;
c) Irrenunciables; esto es la persona no puede renunciar a ellos; y, d) Universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres.
El Art. 11 número 6 también señala que son interdependientes, o sea que se enlazan entre
sí y de igual jerarquía, conforme tengo manifestado en líneas anteriores; además son
progresivos, o sea que pueden aumentarse y no disminuirse conforme lo dispone el número
8 del Art. 11 antes mencionado.(constitución 2008)
Debo manifestar que la doctrina señala que las características de estos derechos, son las siguientes:
1. Son justiciables;
2. No restricción, o sea son progresivos;
3. Pro ser humano, esto es pro homini; y,
4. Son integrales; esto es: inalienables, irrenunciables, no prescriptibles, indivisibles e
interdependientes. (Paredes, 2015, 124)
1.2.1.3 La propiedad como un derecho fundamental subordinado a una función social, según Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón
La Constitución de la República se refiere a la propiedad en varios lugares. En el artículo
23 numeral 23 se reconoce «El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley»;
y por su parte, el artículo 30 manifiesta que «La propiedad, en cualquiera de sus formas y
mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y
incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los
beneficios de la riqueza y el desarrollo». El artículo 30 debe concordarse con el artículo
242, el cual dispone que «La organización y el funcionamiento de la economía responderá
a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los
habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo,
a los bienes y servicios; y a la propiedad de los medios de producción». El artículo 23 se
ubica en el Capítulo II del Título III, que trata "De los Derechos Civiles", mientras que el
artículo 30 está incorporado al Capítulo IV, que trata "De los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”. (Balcaza,2013,pag-254)
Este tratamiento constitucional de la propiedad no comporta una simple cuestión de orden, sino que de él puede deducirse la doctrina que presenta la Constitución de la República respecto de este derecho. En efecto, la Constitución de la República concibe a la propiedad como un "derecho civil", desde el plano del individuo, y en cuanto es un medio para lograr el pleno desenvolvimiento moral y material de la persona. Esta filosofía se deduce claramente del artículo 19, que establece el principio general de reconocimiento de derechos fundamentales por su derivación de la naturaleza de la persona y por su adecuación al bien de la misma. Desde este plano, la propiedad tiene vínculos con otros derechos fundamentales, en primer término, con el de una vida digna, al tenor del artículo 23 numeral 20 de la Constitución de la República, y de igual forma, con la libertad de trabajo y de empresa, pues la propiedad es expresión objetivada de la fuerza creadora del hombre, a través de su labor e ingenio.
1.2.2. Dominio
Definición: Del latín dominĭum, el dominio es la facultad o la capacidad que dispone una persona para controlar a otras o para hacer uso de lo propio. El concepto puede asociarse a la potestad o a la autoridad.(definición.de)
Doctrina: Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que dese su voluntad".(Cabanellas 2014)
Art. 599 Código Civil .-El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
1.2.2.1 Modos de adquirir el dominio
Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la prescripción y la sucesión por causa de muerte. (Art 603 CC).
1.2.2.2 Ocupación
La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles, que no pertenecen a nadie, por la apresión material que se realiza de ellas con ánimo de señor o dueño, siempre que su ocupación no se encuentre prohibida por las normas del derecho internacional. (ART622 CC)
1.2.2.3 Accesión
La accesión es el modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa para a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella. (ART659 CC)
1) La accesión puede ser: 2) De frutos
3) Del suelo
4) de inmueble a inmueble 5) de una cosa mueble a otra
1.2.2.4 Tradición
La tradición es el modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega que hace el dueño a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de adquirir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo (artículo 686 CC)
Definición: Del latín traditio, la tradición es el conjunto de bienes culturales que se transmite de generación en generación dentro de una comunidad. Se trata de aquellas costumbres y manifestaciones que cada sociedad considera valiosas y las mantiene para que sean aprendidas por las nuevas generaciones, como parte indispensable del legado cultural. (definición.de)
Concepto: La palabra tradición deriva del vocablo latino “traditio”, modo de adquisición de la propiedad del derecho de gentes en la antigua Roma, que continúa vigente, carente de solemnidades, por lo cual se aplicó en este caso, también a una entrega, pero de costumbres populares. (deconceptos.com)
Doctrina: Para el jurista Guillermo Cabanellas la tradición es tanto como entrega; pero no cualquiera entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión y en algunos casos de una tenencia jurídicamente. (Cabanellas 2014)
1.2.2.4.1 Requisitos de la tradición
1) Dos personas: tradente y adquiriente
2) Consentimiento: ambas partes deben tener la intención (voluntad) y capacidad 3) Título transaticio: hechos o actos a los cuales la ley les atribuye la facultad de servir
de antecedente o fundamento a la tradición 4) Entrega material o simbólica de la cosa.
1.2.2.5 Prescripción
durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción. (Art. 2392 C.C.)
1.2.2.5.1 Existen dos clases de prescripción:
Prescripción Adquisitiva:
1) Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
2) Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados
3) La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.
Prescripción Extintiva:
La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
1.2.2.6 Sucesión por causa de muerte
Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio de todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos como la mitad, un tercio, un quinto, o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo (art. 1015 C.C.)
1.2.3 De las limitaciones del dominio
Según Art. 747 del Código Civil.-El dominio puede ser limitado: 1) Por haber de pasar a otra persona, en virtud de una condición;
2) Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra;
1.2.3.1 Usufructo
Art. 778 Código Civil.-El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la Facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
1.2.3.2 Patrimonio Familiar
Art. 835 Código Civil.-El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.
1.2.3.3 Servidumbres
Art. 859 Código Civil.-Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Art. 860 Código Civil.- Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva
1.2.4 Derecho comparado en España: La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial
“Los interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en
el Sistema de Registros Administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la
Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar,
nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento
nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros,