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La responsabilidad en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ALIMENTOS PARA LOS PROGENITORES O ADULTOS MAYORES

AUTOR: NARVÁEZ CANACUÁN HENRY LEONEL

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Henry Leonel Narváez Canacuán, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ALIMENTOS PARA LOS PROGENITORES O ADULTOS MAYORES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Agosto de 2018

____________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo Henry Leonel Narváez Canacuán, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Agosto de 2018

_______________________________ Sr. Henry Leonel Narváez Canacuán C.C. 1003856190

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cadena Posso Alipio Absalón, MGS. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Henry Leonel Narváez Canacuán, sobre el tema: “LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ALIMENTOS PARA LOS PROGENITORES O ADULTOS MAYORES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito por el que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Agosto de 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo Henry Leonel Narváez Canacuán, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Agosto de 2018

_____________________________ Sr. Henry Leonel Narváez Canacuán C.C. 1003856190

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DEDICATORIA

A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo mi periodo de estudio.

A mi madre por darme la vida, por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para mis estudios.

A mis amigos y compañeros por apoyarme y compartir conmigo cada escalón de esta meta.

A mis maestros por su tiempo y sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional.

A todos ellos mi eterna gratitud.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia de Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad. Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, Mgs., por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y comprensión.

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RESUMEN

El análisis jurídico sobre la responsabilidad en el ejercicio del derecho de Alimentos para los progenitores o adultos mayores se lo realizó con la finalidad de determinar las causas y consecuencias que genera el incumplimiento de esta responsabilidad que tienen los hijos y familiares para con los mismos. El desarrollo del marco teórico se lo realizó a través de la recolección de información teórica, jurídica y legal sobre el derecho de alimentos en general; el método utilizado para esta investigación fue cualitativo ya que se obtuvo información a través de la observación participativa, analizando los datos obtenidos en base al comportamiento y modo de vida de los progenitores o adultos mayores y sus familiares. Dentro de la metodología se aplicaron métodos de investigación como: jurídico, inductivo, deductivo, histórico-lógico y analítico-sintético, además de las técnicas de observación y la encuesta que facilitaron la recolección de información direccionados en la línea de investigación de Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

(9)

ABSTRACT

This legal analysis on the responsibility in the exercise of the right to Food for parents or elderly has been done in order to determine the causes and consequences generated by the failure of this responsibility that children and family members have with them.

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 3

Problema científico ... 3

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Justificación... 4

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6

1.1. Generalidades del derecho de alimentos ... 6

1.1.1. Antecedentes del derecho de alimentos ... 6

1.1.2. Definición del derecho de alimentos ... 12

1.1.3. Causas de la falta del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores ... 14

1.1.4. Consecuencias de la falta del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores ... 15

1.2. Derecho de alimentos en la legislación ecuatoriana ... 16

(11)

1.2.2. Principales leyes... 19

1.3. Instrumentos internacionales ... 27

1.3.1. Declaración Universal de Derechos Humanos ... 27

1.3.2. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ... 28

1.4. Estudio de caso sobre una controversia jurídica en materia de alimentos para los adultos mayores. ... 29

1.5. Estudio comparativo sobre el derecho de alimentos en otras legislaciones ………..33

1.5.1. Derecho Colombiano ... 33

1.5.2. Derecho Venezolano ... 35

1.5.3. Derecho Español ... 38

1.6. Conclusiones parciales del Capítulo I ... 40

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 41

2.1. Caracterización del sector ... 41

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 41

2.2.1. Modalidad y tipo de investigación ... 41

2.2.2. Metodología ... 42

2.2.3. Métodos ... 42

2.2.4. Técnicas ... 43

(12)

2.3. Población y Muestra ... 44

2.3.1. Población ... 44

2.3.2. Muestra ... 44

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a personas adultas mayores y familiares ... 45

2.5. Análisis de la observación ... 55

2.6. Análisis del estudio de caso ... 55

2.7. Propuesta del investigador ... 56

2.8. Conclusiones parciales del Capítulo II ... 56

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58

3.1. Objetivo ... 58

3.2. Justificación ... 58

3.3. Descripción de la propuesta ... 59

3.4. Desarrollo del cuerpo central... 59

3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 62

3.6. Impactos ... 63

3.6.1. Impacto social ... 63

3.6.2. Impacto jurídico ... 63

3.7. Conclusiones parciales del Capítulo III ... 63

CONCLUSIONES GENERALES ... 65

RECOMENDACIONES ... 66

(13)
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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Derechos Constitucionales de los adultos mayores ... 45

Tabla 2 Derecho de alimentos para los adultos mayores ... 46

Tabla 3 Atención y protección especializada para los adultos mayores ... 47

Tabla 4 Hijos y familiares obligados legalmente al cuidado de los adultos mayores ... 48

Tabla 5 Acciones del Estado para garantizar el derecho de alimentos de los adultos mayores ... 49

Tabla 6 Pensión alimenticia para los adultos mayores ... 50

Tabla 7 Adultos mayores abandonados y desprotegidos ... 51

Tabla 8 Estado promueva más la protección del adulto mayor ... 52

Tabla 9 Hacer conocer el derecho de alimentación a los adultos mayores ... 53

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INDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Derechos Constitucionales de los adultos mayores ... 45

Figura 2 Derecho de alimentos para los adultos mayores ... 46

Figura 3 Atención y protección especializada para los adultos mayores ... 47

Figura 4 Hijos y familiares obligados legalmente al cuidado de los adultos mayores ... 48

Figura 5 Acciones del Estado para garantizar el derecho de alimentos de los adultos mayores. ... 49

Figura 6 Pensión alimenticia para los adultos mayores ... 50

Figura 7 Adultos mayores abandonados y desprotegidos. ... 51

Figura 8 Estado promueva más la protección del adulto mayor... 52

Figura 9 Hacer conocer el derecho de alimentación a los adultos mayores .... 53

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente proyecto de investigación se enmarca dentro del campo de la responsabilidad que tienen los hijos y familiares en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores en el Ecuador, área del derecho que necesita de un estudio más profundo, debido a que únicamente el derecho de alimentos se ha centrado en los niños, niñas y adolescentes, dejando a un lado a los adultos mayores, que también necesitan de una pensión alimenticia que proteja su bienestar.

En la actualidad el derecho de alimentos para los adultos mayores se encuentra vulnerado, debido a esto es importante realizar un análisis jurídico sobre la responsabilidad en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores, con la finalidad de conocer cuáles son las causas y consecuencias del porqué se genera la vulneración de este derecho a pesar de que el Estado los protege a través de las diferentes normas legales existentes en el Ecuador.

El derecho de alimentos, es el acto por el cual una persona demanda a otra a través de los medios legales pertinentes los recursos económicos necesarios para poder satisfacer sus necesidades y vivir adecuadamente dentro de la sociedad.

El Estado ecuatoriano reconoce, protege, regula, tutela y garantiza el derecho de alimentos para los adultos mayores a través de sus diferentes normas legales vigentes, pero a pesar de que este regulado en la ley, esto no se cumple, debido a la irresponsabilidad que tienen los hijos y familiares para con los adultos mayores, la falta de ejercicio del derecho de alimentos por parte de los progenitores y así mismo el desconocimiento del mismo derecho genera que no se lo ejerza.

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En el momento en que se violentan los derechos del adulto mayor, dejándolos en el abandono y desprotegidos, son ellos mismos quienes deben ejercer sus derechos, pero debido a la falta de interés en ejercer sus derechos a través de los medios legales, por desconocimiento del mismo o incluso al conocer del derecho, su falta de movilidad inherente a su edad no le permite acceder fácilmente a los diferentes Consultorios Jurídicos para ejercer sus derechos; dedicándose así a esperar la solidaridad de la sociedad, trabajando arriesgando su salud o mendigando para poder sobrevivir.

El Estado ecuatoriano no se centra en el derecho de alimentos para los progenitores, dejándolos así desprotegidos, no realiza las suficientes campañas de concientización o de socialización para hacer conocer de los derechos que gozan los adultos mayores para así de alguna manera precautelar el bienestar del adulto mayor.

Las diferentes normativas legales del Estado ecuatoriano defienden los derechos de todos los ciudadanos, garantizan la no discriminación, el efectivo goce de todos los derechos plasmados en la ley y las autoridades competentes serán quienes garantizaran el cumplimiento.

Las pensiones de alimentos son una forma de asistencia entre los familiares, la cual se la puede ejercer a través de los medios legales pertinentes; el derecho de alimentos no es únicamente para los niños, niñas y adolescentes, embarazadas, sino también para los adultos mayores debido a sus diferentes incapacidades físicas o intelectuales, necesitan de un apoyo económico para poder subsistir adecuadamente dentro de la sociedad y lo pueden ejercer exigiendo a otra que está en la posibilidad de hacerlo en virtud del parentesco consanguíneo.

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hijos y familiares con los padres no es de forma voluntaria, los padres pueden realizar una demanda de pensión alimenticia a los hijos con el fin de que se le provea de lo necesario para poder subsistir.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Los hijos y familiares son responsables del cuidado de los adultos mayores, para que puedan subsistir y tener un nivel de vida adecuado en la sociedad. Pero en la actualidad esta irresponsabilidad que tienen sus familiares con los adultos mayores genera que los mismos se dediquen a la mendicidad y vivan en la indigencia.

A pesar de que en la legislación ecuatoriana existan varios mecanismos para salvaguardar el bienestar de los adultos mayores, no se ha dado el efectivo cumplimiento, para ello es necesario realizar el presente proyecto de investigación, para así promover el efectivo goce de los derechos que tienen los adultos mayores y puedan vivir de una manera adecuada.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo afecta la irresponsabilidad que tienen los hijos y familiares con los progenitores o adultos mayores?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de investigación:

La responsabilidad de los hijos y familiares en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores.

Campo de acción:

Derecho de Alimentos, Adultos Mayores.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

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Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

OBJETIVO GENERAL

Realizar un análisis jurídico crítico sobre la responsabilidad que tienen los hijos y familiares en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores, y las consecuencias que acarrea su incumplimiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar teórica y jurídicamente sobre la responsabilidad en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores, en base a las diferentes normas legales del Ecuador.

 Diagnosticar en base a la aplicación de los instrumentos de investigación la responsabilidad en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores.

 Realizar un estudio de análisis sobre la responsabilidad en el ejercicio del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración del estudio de análisis sobre la responsabilidad que tienen los hijos y familiares con los progenitores o adultos mayores se podrá determinar cuáles son las consecuencias que acarrea su incumplimiento.

JUSTIFICACIÓN

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El trabajo de investigación tiene un enfoque diferente en lo que tiene que ver con el derecho de alimentos, porque en lo general se trata de la obligación que tienen los padres con sus hijos, pero no se ha tratado, o no se ha puesto mucha énfasis en que los adultos mayores o progenitores tienen el mismo derecho de exigir un sustento para tener una vida digna, en este caso seria los hijos para con sus padres.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Generalidades del derecho de alimentos 1.1.1. Antecedentes del derecho de alimentos

Para poder entender de mejor manera lo que tiene que ver con el derecho de alimentos, se llevara a cabo una retroalimentación histórica y evolutiva sobre el tema con el objetivo de conocer la situación actual de la problemática planteada.

El Catedrático de Derecho Romano Juan Alburquerque manifiesta:

“La obligación del padre para con los hijos, deriva, en principio exclusivamente de la patria potestad, y dentro de un marco de los deberes éticos, por tanto no tenía un sustento legal expreso.” (Alburquerque J., 2004)

El derecho de alimentos, tenía más un deber moral que legal, porque dentro de la familia la ayuda es voluntaria, los padres con sus hijos, y de la misma manera sus hijos para con los padres, es un deber moral reciproco entre la familia, con el objetivo de mantenerse los unos viviendo así en armonía y gozando de todos los servicios necesarios para tener una buena calidad de vida, pero debido a la falta de responsabilidad de los padres con los hijos y viceversa fue necesaria la creación de normas legales que obliguen a ser responsables.

De igual manera la Autora Andrea Ojeda Cárdenas en su trabajo de investigación sobre la obligación alimenticia expresa:

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De lo expuesto hasta ahora pareciera que la obligación de prestar alimentos tiene su fundamento en un deber moral o de conciencia entre familiares, pero en realidad es una obligación legal, porque es el legislador quien determina entre que miembros de la familia es exigible esta prestación y, además, porque ella solo existe dentro de los limites en que la ley ha creído deber admitirla.” (Ojeda A., 2009)

Al momento en que se constituye una familia, todos sus miembros deben estar prestos a brindar cualquier tipo de apoyo y socorrerse mutuamente en forma solidaria, si un miembro de la familia necesita apoyo, todos deben estar prestos a brindar voluntariamente la ayuda que necesite, mas no esperar a que el miembro de la familia se encuentre en estado de necesidad extrema para empezar a brindarle un apoyo, o que la misma a través de los diferentes medios legales demande a sus hijos o familiares para que le den el apoyo que lo necesite.

A su vez la autora Victoria Barriga en su trabajo de investigación sobre el derecho de alimentos manifiesta que:

“En el Derecho Germánico con la constitución de la familia aparece la deuda alimenticia con carácter moral y basado en la caridad; su naturaleza no se apegaba tanto a una obligación legal.” (Barriga V., 2014)

Como bien dice el derecho a la alimentación tenía más un carácter moral y basado en la caridad, esto quiere decir que los familiares de manera voluntaria podían apoyar o no si no quisieren apoyar al familiar que lo necesite ya que no existía una normativa legal que obligue su cumplimiento; pero conforme avanza la sociedad el Estado se ha visto en la necesidad de imponer derechos y obligaciones en los diferentes cuerpos legales en lo que tiene que ver al derecho de alimentos para que de esta manera se puedan ejercer, gozando efectivamente sus derechos y no exista la vulneración de los mismos.

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“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Todos los seres humanos estamos respaldados por las diferentes normas y leyes vigentes, ya sean Internacionales o Nacionales que protegen el buen vivir del ser humano, aseguran un nivel de vida adecuado para todas las personas y en especial a la familia, garantizan la salud, la alimentación, la vivienda, el vestido y todos los servicios necesarios o básicos para vivir adecuadamente dentro de la sociedad.

En la legislación ecuatoriana, una de las normas de mayor jerarquía y preponderancia, tenemos a la Constitución de la República del Ecuador que dentro de su normativa legal se establece los deberes primordiales que debe tener el Estado, de los cuales considero más importantes la no discriminación; garantizar el efectivo goce de los derechos como es la educación, la alimentación, la salud, la seguridad social y en especial el agua para todos quienes pertenecemos al Estado ecuatoriano; planificar el desarrollo del país, erradicar la pobreza; mantener la soberanía y la paz; todo esto para poder lograr el bienestar común del pueblo y poder vivir en armonía gozando de todos los servicio que nos brinda el Estado ecuatoriano.

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El autor Edison Burbano en su obra Estado de Derecho comenta que: “El fin fundamental de todo Estado es solucionar los problemas sociales, intelectuales y económicos de su población; es decir, lograr el bienestar y la protección para garantizar una existencia digna, segura y cómoda de sus habitantes y de la sociedad en su conjunto Históricamente han existido diferentes concepciones sobre la forma de cumplir con el objetivo primordial del Estado, o sea la satisfacción de las necesidades fundamentales de su población, que van desde la creación del Estado benefactor, hasta un Estado regulador y planificador; pero, el concepto acogido por todas las corrientes del pensamiento es llegar a la satisfacción de las necesidades humanas.” (Burbano E., 2005)

El Estado debe conocer de las necesidades que tiene el pueblo, debe solucionar los problemas sociales o económicos del mismo, proteger y lograr el bienestar común para que todos los ciudadanos pertenecientes al Estado puedan tener una vida digna, con todos los servicios básicos que necesita el ser humano para poder satisfacer las necesidades fundamentales de sus habitantes, brindando beneficios a quien los necesite, regulando para que exista equidad dentro de la población, y de la misma manera planificar el desarrollo nacional.

Danilo Caicedo Tapia manifiesta: “Fines que en sus diferentes estados pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana. Cualquier acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a Derecho, al igual que lo será cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico que estaba obligado a proteger.” (Caicedo D., 2011)

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El Estado a través de las diferentes normativas legales y los tratados internacionales protege el derecho de alimentos, una de ellas es la Constitución del Ecuador que en el Art. 13 regula:

“Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.”

“El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Nuestra Constitución de la República del Ecuador es garantista y protege los derechos de todos los ecuatorianos, para tener un nivel de vida adecuado con todos los recursos necesarios para nuestra subsistencia, en especial a los grupos de atención prioritaria porque ellos son quienes se encuentran en vulnerabilidad, por ejemplo los adultos mayores por sus capacidades físicas, e intelectuales les es difícil promover y exigir sus derechos que le corresponden como tal.

Las pensiones alimenticias desde hace mucho tiempo han desempeñado una función de asistencia social entre familiares, esto quiere decir que una persona tiene la facultad de exigir a otra lo necesario para poder subsistir y tener una buena calidad de vida en virtud al parentesco consanguíneo, ya sea de forma ascendente o descendente, es decir que quien alguna vez los da, tiene a su vez derecho a solicitarlos; por ejemplo los adultos mayores o progenitores quienes en su tiempo dieron sustento a sus hijos o familiares, así mismo tienen el derecho de solicitar pensión alimenticia para poder subsistir en caso de necesitarlo.

Es por eso que en nuestra legislación ecuatoriana aparte de la norma suprema que es la Constitución, tenemos leyes que garantizan y promueven el derecho, como lo es el Código Civil Ecuatoriano que en su Art. 266 establece:

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padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.” (Código Civil, 2015) Los hijos a pesar de haber salido del seno familiar, al hacerse independientes o emancipado como seria lo legal, este no queda exento de brindar un apoyo a sus progenitores, dado el caso que se encuentren en la ancianidad o tengan alguna discapacidad para que no puedan sustentarse por sí mismos, los hijos están en la obligación de cuidar y brindar auxilio a los padres si lo necesitaren, así como ellos a su vez lo hicieron.

Dentro de la Ley del Anciano, en el Art. 11 dice: “En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.”

“Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.”

“Esta reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él.” (Ley del Anciano, 2006)

Cuando el adulto mayor, demanda una pensión alimenticia a los hijos o familiares, el juez es quien deberá determinar el valor de la pensión en base a las pretensiones y pruebas que las partes formulen, y a través de ello podrá fijar mediante sentencia el valor de la pensión alimenticia, siempre teniendo en cuenta las reglas de la sana critica.

El derecho de alimentos se encuentra ligado a la familia y el papel que desempeña el Estado a través de su actuación administrativa y judicial, además dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, en el Art. innumerado 1 (126) regula:

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de este derecho, se aplicaran las disposiciones sobre alimentos del Código Civil.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2018)

El derecho de alimentos es una manera de subsistencia para los que no pueden valerse por sí mismos, y dentro de nuestro país es el Estado quien protege de manera especial a los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, considerados como titulares del derecho de alimentos a través de sus diferentes normativas legales.

Dentro de la legislación ecuatoriana, los adultos mayores pueden demandar una pensión de alimentos a sus hijos para que les brinden un apoyo económico con el que puedan solventarse, pero en nuestro país existen muchos adultos mayores que viven en la pobreza, sin los recursos necesarios para poder vivir dignamente, es decir viven en la miseria, mientras que los hijos y familiares que tienen la obligación y se encuentran en la situación de ayudarles, no lo hacen porque creen que es un acto de solidaridad, mas no legal.

Las pensiones de alimentos no son únicamente entre padres a hijos, sino que también de hijos hacia los padres, cuando los progenitores no cuentan con los medios económicos suficientes para satisfacer las necesidades básicas, ellos pueden demandar una pensión de alimentos a los hijos para que le brinden los medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda.

1.1.2. Definición del derecho de alimentos

Con el fin de tener una mejor perspectiva en el estudio del problema y con el objetivo de crear un criterio amplio de lo que es el derecho de alimentos, a continuación se mencionan varias definiciones de algunos autores, para desarrollar el tema de la presente investigación.

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El derecho de alimentos es una forma de solidaridad y moralidad que existe en la familia, en razón de la consanguinidad, todos los integrantes de la familia están en la obligación de prestar y dar alimentos al que lo necesite ya sea en forma ascendente o descendente, de padres a hijos o de hijos hacia los padres, para que todos puedan tener una excelente calidad de vida.

El derecho de alimentos es una forma de abastecerse de lo necesario para la subsistencia a través de otra que si lo puede, y se lo puede ejercer a través de los diferentes procedimientos legales que existen en la legislación ecuatoriana. Según Juan Larrea Holguín: “La obligación de dar alimentos puede originarse en actos voluntarios, como los contratos o disposiciones testamentarias, o bien deriva directamente de disposiciones legales que consagran principios de justicia, caridad o simple equidad naturales. La primera gran división de los alimentos resulta así la de los voluntarios y debidos por la ley, o legales.” (Holguín L., 2008)

La obligación de dar alimentos al que lo necesite, se lo puede hacer en forma voluntaria, brindando lo necesario para que pueda solventar las necesidades básicas del ser humano, pero si está obligación no se la cumple, existen normas legales que van a exigir y ordenaran el cumplimiento de la obligación. De la misma forma dentro de la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. innumerado 2 define:

“Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2018)

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Para Sánchez Zuraty, la definición de pensión alimenticia es: “Cantidad que periódicamente perciben las personas que tienen derecho a ser alimentados de parte de la persona obligada a darlos.” (Sánchez Z., 2001)

Claramente una pensión alimenticia es el monto económico que percibe quien lo necesita, de parte de quien está obligado a pagar la misma pensión.

La autora Andrea Ojeda manifiesta que: “ El derecho de alimentos es aquel que tienen ciertas personas para exigir de otras que se les preste lo necesario para subsistir, incluyendo, por tanto, no solo los alimentos en su sentido peyorativo, sino otras cosas tan indispensables para la subsistencia como la vivienda, el vestuario, la educación.”

“Si pensamos que todo hombre tiene derecho a vivir, le corresponde a la sociedad o al Estado socorrer a las personas que por sus propios medios no pueden sustentar mínimamente su existencia; de esta forma la sociedad a través de asilos, hogares y ciertas instituciones le prestan socorro a quienes se encuentra en indigencia, mientras que en el seno familiar, por los vínculos más estrechos que existen entre quienes la componen, nace también la obligación de prestar auxilio para el integrante que lo requiere.” (Ojeda A., 2009)

El derecho de alimentos únicamente lo puede exigir quien verdaderamente lo necesite o se encuentre en peligro su existencia, no lo puede solicitar la persona que se encuentra en la facultad de solventarse por sí mismo. Solamente lo podrán hacer efectivo quienes se encuentran establecidos en los diferentes marcos legales del Estado.

1.1.3. Causas de la falta del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores

La falta de solidaridad e incumplimiento que tienen los hijos y familiares para con los adultos mayores o progenitores en el cuidado y protección de los mismos, genera que se encuentren en malas condiciones, y debido a su mayoría de edad no pueden sustentarse por sí mismos.

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consanguíneo, ya sea de forma ascendente o descendente, pero de acuerdo al trabajo de investigación planteado centrare la atención en el derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores, que son, fueron y seremos en determinado tiempo quienes necesitan de un apoyo económico, moral y psicológico por parte de sus familiares.

Una de las causas de porque los adultos mayores o progenitores no obtienen una pensión alimenticia, es decir no ejercen su derecho a la alimentación, es debido a la falta de conocimiento del mismo, es decir no conocen el procedimiento legal pertinente que pueden realizar para solicitar una pensión alimenticia.

La difícil movilidad con la que cuentan las personas adultas mayores no les favorece para poder acercarse a los diferentes centros jurídicos que pueda asesorarle o brindar un apoyo legal para poder ejercer su derecho a la alimentación y solicitar una pensión alimenticia para poder tener una vida digna.

Falta de difusión acerca de las normativas legales que defienden a los adultos mayores por parte del Estado ecuatoriano. El estado no realiza campañas de socialización sobre la protección a los grupos de atención prioritaria y los procedimientos que los mismos pueden realizar para ejercer sus derechos, en este caso sería el derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores.

Falta de protección por parte del Estado a los grupos de atención prioritaria, de igual manera falta de incentivos para quienes respetan y hacen valer los derechos de los adultos mayores o progenitores.

1.1.4. Consecuencias de la falta del derecho de alimentos para los progenitores o adultos mayores

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los adultos mayores o progenitores realicen otro tipo de actividades que atentan contra su dignidad y en otros casos hasta la vida.

Debido al desconocimiento de las diferentes normativas legales y garantías de la Constitución de la República del Ecuador que cobijan a los progenitores o adultos mayores, y en razón de que sus familiares no pueden o no quieren hacerse cargo de sus padres o familiares los dejan en el abandono, los cuales para poder subsistir buscan la manera de alimentarse dirigiéndose a las calles como indigentes a mendigar alguna moneda o un pedazo de pan para poder subsistir precariamente.

Debido a la difícil capacidad de movilidad que tienen la personas adultas mayores o progenitores a pesar de conocer la normativa legal, no pueden acercarse a los diferentes centros jurídicos para solicitar la pensión alimenticia en contra de sus familiares o hijos y de esta manera tener una mejor calidad de vida, además de estar en el abandono y no poder movilizarse pueden llegar a contraer diferentes tipos de enfermedades y al no ser tratadas oportunamente pueden llegar a causarle la muerte.

1.2. Derecho de alimentos en la legislación ecuatoriana

El derecho de alimentos en el Ecuador está enmarcado en los diferentes cuerpos legales que lo defienden y garantizan su cumplimiento.

1.2.1. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 es la normativa vigente, es la normativa jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, es decir es la norma jurídica suprema que está por encima de las demás leyes, exceptuando los organismos internacionales.

(32)

El Estado ecuatoriano es quien debe proteger el bien común de todos los habitantes del territorio ecuatoriano, buscando el desarrollo económico, político, social y cultural del Estado, es por eso que dentro de la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 3 hace mención a los deberes primordiales: “Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

(33)

Todos los ecuatorianos tenemos derecho a acceder a todos los servicios que la misma ley lo permite así como lo hace mención el Art. 13 de la Constitución del Ecuador que dice:

“Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Estado promueve y garantiza el acceso a los alimentos, en especial a los alimentos que se producen en la localidad o dentro del Estado, a su vez fortaleciendo el desarrollo económico de las familias que lo producen y comercializan; en si el Estado promueve la soberanía alimentaria para obtener alimentos sanos y nutritivos que ayuden y fortalezcan el desarrollo de la familia en su conjunto.

El Estado ecuatoriano prestará atención prioritaria a los grupos que se encuentren en vulnerabilidad o estén en situación de riesgo, como lo son los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, ya que ellos al no poder solventarse por sí mismos, necesitan de un apoyo para vivir dignamente, por eso la Constitución en el Art. 36 para el adulto mayor expresa:

“Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se consideran adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

(34)

la obligación de proteger y salvaguardar sus derechos, para que tengan un nivel de vida adecuado acorde a las necesidades humanas.

1.2.2. Principales leyes

En el Ecuador existen algunas leyes con las cuales se puede ejercer el derecho de alimentos:

1.2.2.1. Código Civil

El Código Civil Ecuatoriano es una de las normas jurídicas que defiende los derechos civiles y comunes de todas las personas del Estado Ecuatoriano, en lo que tiene que ver al derecho de alimentos, y a quienes se debe alimentos por ley el Código Civil Ecuatoriano en su Art. 349 Expresa lo siguiente:

“Se debe alimentos: 1. Al cónyuge; 2. A los hijos;

3. A los descendientes; 4. A los padres;

5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y,

7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.” (Código Civil, 2015)

(35)

Dentro de la familia todos están obligados a brindar un apoyo a cualquier miembro que lo necesite, con fin de que el alimentado tenga un sustento de vida, con el que pueda vivir modestamente.

La obligación de prestar alimentos, no solamente es de los padres hacia los hijos, sino que también en viceversa, los hijos tienen la obligación de atender y cuidar a los padres cuando lo necesiten, como lo menciona el Art. 266 del Código Civil Ecuatoriano que expresa:

“Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.” (Código Civil, 2015)

Los hijos como parte de la familia, y al haberse independizado de sus padres no están deslindados completamente del seno familia, así como los padres cuidaron de sus hijos, el deber moral de los hijos para con los padres seria brindar el cuidado y apoyo necesario para que el adulto mayor pueda sustentar su vida adecuadamente.

1.2.2.2. Código de la Niñez y Adolescencia

El Código de la Niñez y Adolescencia como una de las normativas que defienden el derecho de la sociedad y la familia, con el fin de lograr su desarrollo integral y el efectivo goce de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

En materia de alimentos dentro de la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. innumerado 1 se menciona a quienes son los titulares del derecho de alimentos que son los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, es decir son ellos que pueden ejercer el derecho de alimentos siempre y cuando lo necesiten para poder solventar su desarrollo y buen vivir.

(36)

“El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2018)

El derecho de alimentos, es un medio en el cual una persona en razón de consanguinidad reclama a otra los recursos económicos necesarios para adquirir los bienes necesarios como lo es la salud, la vivienda, la vestimenta, cuidado, alimentación entre otras, para poder subsistir y tener un nivel de vida adecuado acorde a la sociedad.

Las características del derecho de alimentos se encuentran reguladas en la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. innumerado 3 que describe:

(37)

El derecho de alimentos es un derecho totalmente personal, inherente a una persona, no se podrá ceder ni renunciar, y recaerá únicamente en el alimentario, quien podrá gozarlos, y es el estado ecuatoriano quien deberá garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de alimentos a través de los Jueces competentes actuando de manera justa y apegada al derecho.

1.2.2.3. Código Orgánico General de Procesos

En el caso que una persona adulta mayor no pueda subsistir y obtener los recursos necesarios para vivir dignamente, la misma tiene el derecho de demandar a sus hijos o familiares una pensión alimenticia para que le auxilien dándole los recursos necesarios para que pueda vivir modestamente. Por ello hacemos mención al Código Orgánico General de Procesos para conocer el procedimiento a seguir por parte del adulto mayor al demandar una pensión alimenticia.

El trámite para ejercer el derecho de alimentos se lo realiza por medio del Procedimiento Sumario tipificado el Código Orgánico General de Procesos en el Art. 332 numeral 3 que determina:

“La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá de patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Para iniciar cualquier proceso legal, siempre se debe iniciar con la presentación de la demanda, cuya demanda deberá cumplir con todos los requisitos que la ley solicita que actualmente se encuentran regulados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos que enumera:

“La demanda se presentará por escrito y contendrá:

1. La designación de la o el juzgador ante quien se la propone.

(38)

domiciliaria y electrónica de la o el actor, casillero judicial o electrónico de su defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o el representado.

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o el demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción,

expuestos con claridad y precisión.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es el caso.

9. La pretensión clara y precisa que se exige.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. 12. Las firmas del actor y el defensor.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Para el caso de pensiones alimenticias se puede realizar la demanda en base a los requisitos que menciona el Código Orgánico General de Procesos, o también puede hacerlo únicamente llenando el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.

(39)

En el formulario se encuentra designado el juez competente ante quien se va a dirigir el mismo, de la misma manera se encuentra detallado las generales de ley y la dirección domiciliaria que debe ingresar la parte actora que va a ejercer su derecho.

Así mismo dentro del formulario se solicita un número de cuenta bancaria en la cual el demandado deberá depositar el valor en dólares que dictara el juez mediante sentencia.

A su vez, debe ingresarse los datos de la persona a quien se demanda, y si es posible la dirección domiciliaria, esto se lo hace para que la parte demandada pueda ser citada y a su vez ejerza su derecho a la defensa.

De igual forma es necesario conocer para quien se reclama alimentos y los fundamentos de hecho, con el fin de que el demandado proporcione una pensión alimenticia que cubra las necesidades a la que los alimentados tienen derecho.

Los fundamentos de derecho ya quedan descritos en el mismo formulario, la cuantía se basa según el número de hijos o representados, sumando el valor mensual pretendido y multiplicar dicho monto por doce.

El procedimiento en el cual se sustentará la cusa es a través del procedimiento Sumario.

En el mismo formulario se puede solicitar las medidas cautelares pertinentes de ser necesarias, de la misma manera se puede ingresar los datos del obligado subsidiario en caso de ausencia de los obligados principales.

El anuncio de pruebas, es necesario, debido a que por este medio es que el juez podrá dictar sentencia y determinar el valor de la pensión alimenticia a cancelar mensualmente por parte del demandado, así mismo puede adjuntar todos los documentos que crea necesarios, finalizando con la firma del solicitante y el Abogado defensor.

(40)

que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitara y dispondrá de la práctica de las diligencias solicitadas.

En caso de que la demanda no cumpla con los requisitos, el juez dispondrá que la aclare o complete en el término de tres días, si cumplido el termino no lo hace el mismo juez ordenara el archivo de la causa y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.

Las causas que se sustancien en materia de niñez y adolescencia, el juez fijará una pensión alimenticia provisional y el régimen de visitas de acuerdo al caso. Si la demanda fue aceptada en todas sus partes, el juez ordenara la citación a la o el demandado, la citación “es el acto por el cual se le hace conocer a la o el demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Citada la persona demandada, esta deberá contestarla en el término de diez días contados a partir de la última citación.

Contestada la demanda, el juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia Única, la misma que se realizara en el término de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

La audiencia única “se desarrollara, con dos fases, la primera, de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación de la demanda.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

(41)

Para Francisco Salgado con respecto a los alimentos señala que: “Al Juez le corresponde regular la forma y cuantía en que deben presentarse los alimentos pudiendo disponer: a.- mientras se sustancia el juicio, que se den provisionalmente desde que su secuela da fundamento para hacerlo, además de considerar las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas; y siempre que el alimentado no cuente con bienes suficientes para su sustento. (Salgado F., 2002)

1.2.2.4. Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal es la normativa legal que se encarga de sancionar a quienes se van en contra del derecho.

En el Art. 1 hace referencia a la finalidad del Código Orgánico Integral Penal que dice:

“Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El mismo cuerpo legal en su Art. 153 que trata sobre el abandono de la persona manifiesta:

“La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

(42)

1.3. Instrumentos internacionales

1.3.1. Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, fue proclamada en Paris en el año 1948, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

La Declaración Universal de Derechos Humanos defiende los derechos fundamentales inherentes al ser humano que en su Art. 1 manifiesta:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Todos los seres humanos sin excepción alguna tenemos igualdad de derechos desde el momento en que nacemos, hasta el último día de nuestras vidas, además todos debemos tener el mismo trato ante la ley, debemos ser escuchados y atendido por los diferentes organismo de justicia, brindándonos igualdad de derechos y protecciones por la ley, sin que existe ningún tipo de discriminación, para poder vivir en armonía dentro de la sociedad que nos rodea.

De la misma forma, todas las personas tenemos derecho a ser escuchados por los organismos de justicia competentes, con el fin de que se ampare nuestros derechos fundamentales, para que no exista ningún tipo de vulneración de los mismos que se encuentran reconocidos en la Constitución o las diferentes leyes de cada Estado.

(43)

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Todos como seres humanos debemos gozar de todos los derechos y servicios básicos necesarios como es la vestimenta, la salud, la vivienda y en especial la alimentación que es esencial para el desarrollo de toda persona.

1.3.2. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Esta normativa internacional ha sido acogida rotundamente en el ámbito constitucional y legal ecuatoriano a fin de garantizar el derecho de alimentos, actuaciones internacionales que coadyuvan a la no vulneración del derecho a toda persona a estar protegida contra el hambre.

En el Art. 12 del mismo Protocolo, en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”, se señaló que:

“Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

(44)

1.4. Estudio de caso sobre una controversia jurídica en materia de alimentos para los adultos mayores.

Para dar inicio al proceso Especial por Alimentos, seguido por: Rosero Vallejos Vicente Cristóbal, en de su hija: Rosero Posso Iralda Carlota, se presentó la demanda el 03 de julio del año 2015, quedando así mediante sorteo de ley, la competencia se radica en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ibarra, conformado por el Juez: Abogado Santiago Enrique Fierro Urresta (Ponente). Secretario: Edison Roberto Pozo Corrales. Juicio No. 10203201501802 (1).

El Juez mediante providencia judicial el 13 de Julio del 2018 ordena que se complete la demanda en el término de tres días, solicitando se señale los fundamentos de hecho y de derecho y la cosa, hecho que se exige debido a que el formulario de pensiones alimenticias que emite el Consejo de la Judicatura es para alimentos de menores de edad, mujer embarazada, aumento o disminución de alimentos, mas no para alimentos congruos.

Al realizar la demanda con los requisitos pertinentes y calificada, el 17 de Julio del 2015 se acepta la demanda al trámite especial, de lo cual se procede a la citación de la persona demandad quien tiene que realizar la contestación a la demanda.

Realizado las diferentes actuaciones judiciales pertinentes, el juez señala día y hora para la realización de la Audiencia.

(45)

abandonado, en la calidad de padre demando a mi hija la señora Carlota Iralda Rosero Posso a efecto de que suministre los alimentos necesarios a los que se encuentra obligado.

Mientras que la parte demandada, la señora Carlota Iralda Rosero Posso manifiesta que su padre tiene los ingresos necesarios por su actividad de carpintero, es propietario de la mueblería el Nogal y que no necesita de los alimentos congruos para su normal subsistencia.

La prueba de la parte actora es:

Los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda de alimentos;

Partida de nacimiento en la que consta ser padre de la señora Carlota Iralda Rosero Posso y la obligación de su hija para que le suministre los alimentos que reclama;

Certificado médico con el que justifica su estado de enfermedad que le imposibilita trabajar y requiere medicación permanente;

Copia certificada de la historia clínica del señor Vicente Cristóbal Rosero Vallejos; y

Testimonios.

La prueba de la parte demandada es:

Oficios con los que se pretende justificar que el señor Cristóbal Rosero tiene suficientes bienes para su subsistencia además de su trabajo de carpintero. Movimientos bancarios del Banco Pichincha de la demandada.

(46)

El Juez al realizar la valoración de la prueba de las dos partes, actor y demandado analiza el presente caso concluyendo que el actor el señor Vicente Cristóbal Rosero Vallejos en la actualidad tiene 72 años de edad, encontrándose dentro de los grupos de vulnerabilidad de la sociedad por ser un mayor adulto, y que el Estado protege por su condición; actualmente el mencionado señor no se encuentra trabajando por su enfermedad; tiene una enfermedad permanente como lo demuestra el certificado emitido por la Clínica Medical de Norte. Así como también ha demostrado que su hija se encuentra trabajando en relación de dependencia para el Gobierno Autónomo Descentralizado Antonio Ante, percibiendo una remuneración de 622 dólares americanos. Por su parte la parte demandada no ha desvirtuado las pretensiones de su padre y no ha justificado tener otros egresos como cargas familiares.

Mediante el análisis el Juez dicta un Resolución en la cual dice:

Al haberse justificado la pretensión del actor de que es necesaria fijar una pensión alimenticia en su favor en vista de que los alimentos congruos son necesarios para su subsistencia. Y sin necesidad de hacer ningún otro tipo de consideraciones, esta Unidad Judicial Resuelve. Aceptar la demanda propuesta por el señor Vicente Cristóbal Rosero Vallejos, en contra de su hija la señora Iralda Carlota Rosero Posso, y fijar una pensión alimenticia de alimentos congruos teniendo en cuenta los ingresos de la demanda en cien dólares americanos mensuales desde la presentación de la demanda.

(47)

La irresponsabilidad y falta de moralidad que existe de los hijos hacia los padres causa que no les brinden la atención y cuidado necesario para que ellos como adultos mayores puedan subsistir.

El Juez haciendo énfasis en que el actor al ser una persona adulta mayor, al tener una enfermedad que le imposibilita trabajar y no tener los recursos necesarios para su subsistencia resuelve a favor del mismo brindándole un pensión alimenticia por parte de la demandada para que él adulto mayor pueda solventar sus necesidades básicas.

El derecho de alimentos para los adultos mayores se encuentra garantizado por los diferentes marcos jurídicos legales del Ecuador, pero únicamente este derecho lo ejercen las personas que conocen del mismo y saben que lo pueden demandar acudiendo a los diferentes Consultorios Jurídicos Gratuitos quienes velaran por el adulto mayor y su protección.

En ciertos casos conocen y quieren exigir el derecho de alimento para los adultos mayores, pero no lo pueden hacer debido a que tienen algún tipo de discapacidad que no les permite movilizarse a los diferentes Consultorios Jurídicos Gratuito o un asesor legal que defienda sus derechos.

El adulto mayor es parte de los grupos de atención prioritaria de nuestro país, y es ahí en donde el Estado debe centrar su atención con el fin de proteger su integridad, para que existan más casos como estos en los que se exige una pensión alimenticia por parte de los padres hacia los hijos en caso de que se encuentran en estado de necesidad.

(48)

1.5. Estudio comparativo sobre el derecho de alimentos en otras legislaciones

1.5.1. Derecho Colombiano

1.5.1.1. Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia de 1991 es la Carta Magna de la República de Colombia, es decir es la normativa preponderante del Estado Colombiano, fue promulgada el 4 de julio de 1991 y su función es fortalecer la unidad de la nación, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, la igualdad, equidad y la paz dentro del Estado.

El fin esencial del Estado colombiano lo determina el Art. 2 de la Constitución que dice:

“Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principio, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” (Constitución Política de Colombia, 1991)

La Constitución Política de Colombia es garantista de derechos, y protege sin ninguna discriminación a las personas de su Estado, en especial a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad, tratando de mantener la equidad e igualdad ante la ley.

Para el Estado colombiano a través de su Constitución considera a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, por ello el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la misma.

(49)

Art 46 de la Constitución de Colombia que protege la integridad del adulto mayor, manifiesta:

“El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.” (Constitución Política de Colombia, 1991)

Para el Estado colombiano es importante proteger a la familia, debido a que es considerada como el núcleo fundamental de la sociedad, además protege a las personas adultas mayores garantizándoles su integración a la vida activa, y si es el caso brindando subsidio alimentario para la subsistencia del mismo, para evitar la indigencia del adulto mayor.

1.5.1.2. Código Civil de Colombia

El Código Civil colombiano es una normativa legal vigente a la actualidad, que defiende los derechos civiles de las personas que se encuentran dentro del Estado colombiano, fue expedido en 1887, modificado y publicado el 8 de noviembre del año 2006.

En materia de alimentos dentro del Código Civil colombiano, en el Art. 411 se enumera a quienes se debe alimentos:

“Se debe alimentos por ley: 1. Al Cónyuge;

2. A los descendientes; 3. A los ascendientes;

4. Al cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin culpa;

(50)

8. A los hermanos legítimos;

9. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.” (Código Civil Colombiano, 1887)

Dentro de la legislación colombiana, tiene un cierto grado de concordancia en lo que tiene que ver al derecho de alimentos y a quienes se les debe alimentos con la legislación ecuatoriana, porque en las dos legislaciones relacionan los alimentos con la familia, en razón de la consanguinidad.

1.5.2. Derecho Venezolano

1.5.2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 es la normativa suprema vigente del Estado venezolano, impulsada por el ex presidente Hugo Chávez, su función es refundar la República y establecer un Estado federal democrático y social de Derecho y de Justicia.

La Constitución de Venezuela tiene diferentes fines que se encuentran determinados en el Art 3 que dice:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999)

(51)

De la misma forma como en la legislación ecuatoriana, el Estado venezolano garantiza a toda persona la no discriminación y el efectivo goce de los derechos humanos que se encuentran plasmados en las diferentes normativas del Estado y a su vez los tratados internacionales de derechos humanos que se encuentran debidamente suscritos y ratificados.

Para el Estado de Venezuela es importante proteger a la familia por ello en el Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias en el Art. 75 hace referencia a lo siguiente:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999)

La familia es una forma de organización en la cual se debe regir por derechos y obligaciones morales de los unos con los otros, tratando así de buscar el desarrollo y buen vivir de todos quienes la conforman el núcleo familiar, poniendo más énfasis en las personas más vulnerables, como lo son los adultos mayores.

Los adultos mayores como parte de la sociedad en su conjunto gozan de derechos, así como lo garantiza la Constitución de Venezuela en el Art. 80 que manifiesta:

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Tabla 1 Derechos Constitucionales de los adultos mayores
Figura 2 Derecho de alimentos para los adultos mayores  Elaborado por. Henry Narváez
Tabla 3 Atención y protección especializada para los adultos mayores
Tabla  4  Hijos  y  familiares  obligados  legalmente  al  cuidado  de  los  adultos  mayores
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