UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES Y SU DERECHO A UNA VIDA DIGNA
AUTORA: LLANGO CANGUI CINTYA LIZBETH.
TUTOR: DR. SORIA MESÍAS CARLOS FERNANDO. MSc.
ABROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Cintya Lizbeth Llango Cangui, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES Y SU DERECHO A UNA VIDA DIGNA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente en la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Julio de 2019.
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, Cintya Lizbeth Llango Cangui, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Julio de 2019.
________________________ Cintya Lizbeth Llango Cangui C.I. 175296977-2
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Cintya Lizbeth Llango Cangui, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.
Ambato, Julio de 2019.
_________________________ Cintya Lizbeth Llango Cangui C.I. 175296977-2
DEDICATORIA
A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud e inteligencia para lograr mis objetivos.
A mis padres por haberme dado la vida, ser mi ejemplo a seguir y guiar mis pasos día a día para llegar a la culminación de mis estudios y el inicio de mi profesión.
A mi hermana por su cariño, apoyo y a sus palabras de aliento que me impulsó para llegar a la cima de lo que fue mi etapa universitaria.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme salud, inteligencia y la capacidad para poder culminar con mi carrera y llegar a mi meta propuesta.
RESUMEN
Se considera adultos mayores a las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, ya que a lo largo de su trayectoria de vida nos han brindado y enseñado muchas cosas una de ellas el amor, la bondad, la humildad entre otros valores importantes que lo ponemos en práctica en nuestra vida diaria, siendo aquellas personas de gran valor e importancia tanto en la sociedad como en el núcleo familiar.
ABSTRACT
Elderly adults are considered people who have reached sixty-five years of age, due to their great knowledge over time, one of them love, kindness, humility among other important values that we put it into practice in our daily lives, being those people of great value and importance both in society and in the family nucleus.
INDICE PORTADA
ABROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT INDICE
INTRODUCCIÓN ... 1
a) TEMA: ... 3
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 3
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 3
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS: ... 5
Objetivo general: ... 5
Objetivos específicos: ... 5
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL ... 6
EPÍGRAFE I ... 6
1. Antecedentes históricos y conceptos básicos de personas, adultos mayores, sus derechos y vulneración de las mismas, grupos de atención prioritaria, medidas de protección, vida digna y las personas obligadas a socorrer. ... 6
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. ... 6
1.2. CONCEPTOS BÁSICOS DE PERSONAS ... 7
1.3. ADULTOS MAYORES. ... 9
1.5. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS ... 12
1.6. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA... 15
1.7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ... 19
1.8. VIDA DIGNA ... 24
1.9. PERSONAS OBLIGADAS A SOCORRER. ... 25
EPÍGRAFE II ... 27
2. Normativa constitucional, legal, doctrinaria, convenios y tratados internacionales, sobre las medidas de protección existentes para atender el estado de vulnerabilidad de personas Adultas Mayores... 27
2.1. NORMATIVA CONSTITUCIONAL ... 27
2.2. NORMATIVA LEGAL ... 29
2.2.1. Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. ... 29
2.2.2. Ley Orgánica de Seguridad Social ... 30
2.2.3. Ley Orgánica del Servicio Público. ... 30
2.2.4. Ley Orgánica de Salud. ... 31
2.2.5. Ley de Derechos y Amparo al paciente. ... 31
2.2.6. Ley de Prevención, protección y atención integral a las personas que padecen diabetes. 32 2.2.7. Ley de Régimen Tributario Interno. ... 32
2.2.8. Código Civil ... 32
2.2.9. Código Orgánico Integral Penal ... 33
2.2.10. Código de la Niñez y Adolescencia. ... 33
2.2.11. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ... 34
2.2.12. Ley Orgánica de Elecciones. ... 34
2.3. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO. ... 34
2.5. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXISTENTES PARA ATENDER EL ESTADO DE
VULNERABILIDAD DE PERSONAS ADULTAS MAYORES. ... 39
2.5.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre... 40
2.5.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos... 41
2.5.3. Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70). ... 42
EPÍGRAFE III ... 48
3. Investigación, análisis y desarrollo sobre los Derechos Constitucionales y el derecho a una vida digna, las mismas que son beneficiadas las personas Adultas Mayores. ... 48
3.1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. ... 48
3.2. El trabajo remunerado en función de sus capacidades, para lo cual tomara en cuenta sus limitaciones. ... 49
3.3. Jubilación Universal. ... 50
3.4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. ... 50
3.5. Exenciones y exoneraciones en el régimen tributario. ... 51
3.6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la Ley. 53 3.7. El acceso a una vivienda digna que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. ... 54
3.8. El derecho a no ser discriminado por ser personas adultas mayores. ... 55
3.9. Derecho al voto facultativo ... 55
EPÍGRAFE IV ... 57
4. DERECHO COMPARADO... 57
g) METODOLOGÍA ... 59
TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN. ... 59
ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO... 60
h) PROPUESTA ... 67
i) CONCLUSIONES ... 71 j) BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo investigativo tiene la finalidad hacer conocer a la sociedad en general de la existencia de normas y derechos en beneficio de los adultos mayores para implementar correctivos normativos jurídicos e institucional y proteger a los mismos en caso de vulneración de sus derechos.
Se ha analizado y estudiado un caso práctico de medidas de protección sobre vulneración de derechos de una persona adulta mayor, tema actual, novedoso y de trascendental importancia, ya que, a éste grupo de personas desde hace varios años atrás a la actualidad sobre el acceso a una vida digna y saludable (vestido, alimentación, vivienda, asistencia médica, seguridad jurídica) no se le ha dado la importancia del caso, echando más bien al olvido y al abandono, consecuentemente despreocupándose de los derechos garantizados y establecidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en los Principios Generales de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en la actual Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
En el presente trabajo investigativo de análisis y estudio de caso práctico se ha desarrollado en tres epígrafes o capítulos y un marco propositivo a fin de obtener un panorama amplio de la problemática a tratar.
En su epígrafe primero se ha realizado un estudio relacionado a las personas en general, estableciendo antecedentes históricos, definición de persona, adulto mayor; seguidamente se ha hecho un bosquejo sobre los derechos de los adultos mayores consagrados en la Constitución de la República del Ecuador concluyendo que el Estado Ecuatoriano reconoce a las personas adultos mayores como titulares de derechos. Así como también se ha pronunciado sobre el contenido esbozados en los Principios Generales de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene como fin promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
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tal vulneración a dónde acudir, que hacer. Seguidamente en este mismo capítulo se puso énfasis a Grupos de Atención Prioritaria que por su condición social, económica, cultural y política, edad, origen étnico se encuentran en condiciones de riesgo como: los adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad; pasando al análisis y estudio de las medidas de protección existentes en las diferentes normas de la legislación ecuatoriana; finalizando con un estudio de la Vida Digna y estableciendo las personas obligas a socorrer a las personas adultas mayores.
En el epígrafe segundo se realizó un análisis de la Normativa Constitucional, legal, doctrina y Convenios o Tratados Internacionales relacionados a los derechos establecidos en favor de las personas adultas mayores.
En el epígrafe tercero con profundidad nos centramos al análisis conciso de cada uno de los derechos consagrados en el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador en beneficio de las personas adultas mayores, tales como: La atención gratuita y especializada de salud, el acceso gratuito a medicinas, el trabajo remunerado en función de sus capacidades, jubilación universal, rebaja en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones y exoneraciones en el régimen tributario, exoneraciones del pago por costos notariales y registrales, acceso a una vivienda digna, derecho a no ser discriminado y derecho al voto facultativo. Seguidamente se analiza el derecho comparado según la legislación Chilena, de Costa Rica y la legislación o marcos legales vigentes sobre adultos mayores en América Latina y el Caribe.
Por último, ya en el marco propositivo se realizó el estudio y análisis de un caso práctico de Vulneración de derechos de una persona adulta mayor analizando la demanda, inhibición por incompetencia, resolución de conflicto de competencia, calificación, contestación a la demanda y excepciones, audiencia única y sentencia.
3 a) TEMA:
MEDIDAS DE PROTECCIÒN A LOS ADULTOS MAYORES Y SU DERECHO A UNA VIDA DIGNA.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.
La falta de medidas de protección propias y urgentes en caso de vulneración de sus derechos por parte de quienes tienen la obligación legal de cuidarlos y mantenerlos; vulneran su derecho a una vida digna.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA.
En la actualidad se ha identificado que las personas adultas mayores, son víctimas de maltratos, humillaciones, vejámenes, despojo de sus bienes y pertenencias inclusive abandonadas en los centros de orfanatos por parte de quienes tienen la obligación de cuidarlos y protegerlos, esto es sus hijos y demás miembros familiares.
Está a la luz pública que las personas adultas mayores son víctimas de engaños y abusos de sus propios hijos, quienes lejos de brindar y prodigar amor, cariño y protección a sus padres (ancianos), llenos de ambición malsana quitan de sus bienes, ahorros, pertenecías y pensiones jubilares y posterior a la misma los votan a la calle.
Frente a estos atropellos y abusos no existe una norma legal severa que sancione en forma ejemplarizadora este tipo de conductas dañinas ocasionados por los hijos en contra de los Adultos Mayores. Si bien es cierto la actual Ley de Anciano en artículo 22 en forma leve establece tipos de infracciones y en el artículo 23 sanciones insignificantes, razón por la cual en la actualidad se evidencia cuadros desgarradores que sufren los Adultos Mayores por falta de una norma que proteja sus derechos.
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Adultas Mayores inclusive su muerte ocasionados por quienes tienen la obligación de cuidarlos.
La Constitución de la República del Ecuador en el capítulo Tercero, Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, en su artículo 35 dispone: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”; así mismo en la sección primera de Adultos y adultas mayores, artículo 36 manifiesta: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Esta norma constitucional obliga al Estado a través de sus dependencias correspondientes intervenir y brindar atención en forma prioritaria a las personas Adultas Mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad y que sus derechos son violentados, mediante medidas de protección, reparación o acciones afirmativas.
No se puede alegar falta de norma jurídica para justificar la violación del derecho a una vida digna establecida en la Constitución de la República del Ecuador es por ello que en este trabajo de tesis se quiere emplear un documento de análisis crítico jurídico en el cual se evidencie la falta de medidas de protección propias y urgentes en caso de vulneración de sus derechos por parte de quienes tienen la obligación legal de cuidarlos y mantenerlos; vulnerando su derecho a una vida digna.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
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- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS: Objetivo general:
• Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre las medidas propias y urgentes a fin de plantear alternativas válidas que eviten la vulneración de su derecho a una vida digna.
Objetivos específicos:
• Fundamentar Constitucional, legal y doctrinariamente cuales son los derechos que poseen las personas Adultas Mayores en el Ecuador.
• Determinar la vulneración de los derechos de los Adultos Mayores por la falta de medidas de protección adecuadas.
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f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL
EPÍGRAFE I
1. Antecedentes históricos y conceptos básicos de personas, adultos mayores, sus derechos y vulneración de las mismas, grupos de atención prioritaria, medidas de protección, vida digna y las personas obligadas a socorrer.
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
El ser humano procede por evolución de la familia de los primates, se caracteriza por estar dotado de un genoma propio del que emerge una inteligencia simbólica y social, el mismo que procesa información, parte de ella en estado consiente el cual le permite comunicarse, dirigir el propio comportamiento y crear manifestaciones culturales que introducen cambios decisivos en el momento de utilizar su propia inteligencia y su relación con el entorno físico y social, se considera persona al sujeto consciente y racional con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos, proviene del latín “personae” o “personare”, descompuesta en dos términos “per” y “sonare” que significa mascara de actor o personaje teatral. (Ernesto Ruiz Arturo, 1986)
Con el pasar del tiempo ‘personae’ se refería al rol, ya no a la máscara y con el devenir del tiempo dicho significado se perdió, actualmente con el término persona ya nos referimos al ser humano, por esa figura del lenguaje y de la vida se considera que cada ser humano cumple un rol en la vida. (Ernesto Ruiz Arturo, 1986)
En la antigüedad la persona no tuvo gran valor, porque el mismo sólo le venía otorgado por su adscripción al grupo (gens, polís, fratría, oikós). Fue el estoicismo quien difundió el concepto de persona como un valor que con la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio sería recogido por el cristianismo, concibiendo así a la persona como ‘rationalis naturae individua substantía’.
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corpora, la persona jurídica nació con características propias como por ejemplo: las corporaciones y fundaciones siendo sujeto de derechos, los mismos que son idóneos para adquirir derechos y contraer obligaciones de derecho, también el derecho romano clasifico al igual que la doctrina moderna, a las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. (Manual de Derecho Romano, 1941)
Para la iglesia católica eran personas sólo las que profesaban el cristianismo, los demás eran gentiles.
1.2. CONCEPTOS BÁSICOS DE PERSONAS
Los tratadistas Manuel Arauz Castex y Jorge Joaquín Llambias en su obra Derecho Civil, Parte General, manifiestan: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones; y, etimológicamente define: Persona llamaban los griegos clásicos a la máscara que usaban los actores de teatro (careta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz; de ahí la palabra, derivada de per y sonare- sonar a través-). Ella no alude pues el actor que llevaba la máscara, sino el papel que desempeñaba. En las lenguas modernas esa forma idiomática se ha aplicado por extensión al ser humano, pero se ha mantenido en su sentido originario en la palabra “personaje”. Pero, por supuesto, la máscara no puede ser usada sino por los seres humanos.” (Llambias, 1955)
Juan Larrea Holguín, en su libro Derecho Civil del Ecuador, conceptúa: “Es persona todo ser humano, aunque este privado de razón o no haya llegado aún a su ejercicio (caso de los niños). Es persona todo hombre, porque ello depende de su naturaleza y no de sus cualidades accidentales o del ejercicio de sus facultades. No hay que olvidar que el hombre no nace para ser físicamente sano o perfecto (aunque sin duda esto le conviene). La vida tiene un sentido natural superior y no digamos nada, si se considera el fin trascendente sobrenatural del hombre.” (Juan Larrea Holguín, 2002)
Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental, señala a la Persona “Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho.”1
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Es considerado persona aquel ser o ente con voluntad, el mismo que tiene derechos y deberes, fruto de las relaciones con sus semejantes.
En derecho la persona es un sujeto con derechos y obligaciones, desde el punto legal existen dos tipos:
Persona física o natural.- Es el individuo humano reconocido por el derecho como aquel con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y con capacidad para responder con sus actos.
Persona jurídica o moral.- Persona individual o conjunto de personas y de bienes para quienes ante el derecho son sujetos de adquirir derechos y obligaciones. Pertenecen a esta categoría las sociedades con fines mercantiles, fundaciones, corporaciones y asociaciones.
En nuestra legislación ecuatoriana, concretamente en el Código Civil en el Libro I, de las personas, en su Art. 40, señala expresamente “Las personas son naturales o jurídicas”. (Codigo Civil Ecuatoriano , 2017, pág. 11)
A su vez el Art. 41 del mencionado cuerpo legal define “Persona natural.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros”. (Codigo Civil Ecuatoriano , 2017)
El Art. 42 ibídem, dispone: “Son ecuatorianos los que la Constitución Política de la República declara tales los demás son extranjeros”.
Y el Articulo 564 ibídem, define que es una persona jurídica diciendo “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (Codigo Civil Ecuatoriano , 2017)
La persona jurídica son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.”
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legal, desde que es separada completamente de su madre, la criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás;” y, en el Art. 64 dispone: Fin de la existencia de las personas.-“La persona termina con la muerte.” (Codigo Civil Ecuatoriano , 2017) Tomando en cuenta y analizando las definiciones que antecede, se puede emitir un concepto propio, manifestando que: Persona es todo ser humano con derechos y obligaciones, cualquiera que sea su edad, sexo y condición.
1.3. ADULTOS MAYORES.
El envejecimiento constituye la etapa última de la vida de los seres humanos, por lo que es transcendental realizar una breve reseña histórica del adulto mayor a lo largo de los años.
En la civilización romana existía la figura jurídica del "pater familias", que otorgaba a los ancianos poder y autoridad ilimitada, era el jefe de familia quien tomaba las decisiones sobre cada uno de los integrantes de su estirpe.
Los griegos relacionaban al envejecimiento con la sabiduría, por lo que ocupaban puestos honoríficos como en el consejo de ancianos teniendo el carácter de consultivo, en el cual eran escuchados para una mejor administración del patrimonio religioso, aunque no tenían la última palabra en las decisiones.
Esparta fue la gran excepción en donde se creó la "gerusia", integrada por veintiocho ciudadanos de más de sesenta años nombrados vitaliciamente, los mismos que regían el juzgado supremo y se encargaban del asesoramiento en lo referente a la política exterior del Estado.
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Con este preámbulo, previamente me permito diferenciar lo que es niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, para lo cual nos basamos a lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia que en su Art. 4 señala.- Definición de niño, niño y adolescente.- “Niño o niña es la persona que no ha cumplido los doce años de edad.
Adolescentes es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.” (Código de la Niñez y Adolescencia , 2003)
A su vez el Art. 21 del Código Civil sobre la clasificación de las personas por la edad dice: “Llámese infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos.” (Codigo Civil Ecuatoriano , 2017)
Y la definición del adulto mayor con claridad lo tenemos en la parte final del Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone “… se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Para Zabaleta Range Mónica, adulto mayor es “…aquel individuo que se encuentra en la última etapa de la vida, la que sigue tras la adultez y que antecede al fallecimiento de la persona. Porque es precisamente durante esta fase que el cuerpo y las facultades
cognitivas de las personas se van deteriorando…” (Zabaleta Range Mónica, 2011, pág.
87).
Consecuentemente se puede definir al adulto mayor como la persona que ha cumplido los sesenta y cinco años de edad y que atraviesa el último ciclo de su vida, para lo cual experimenta cambios físicos y/o mentales.
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En el caso de los países desarrollados o en vías de desarrollo un Adulto Mayor tiene una vida mejor, esto se debe a que le son otorgados trabajos sin importar la edad si no la experiencia y la capacidad que ellos poseen, también el gobierno les provee de un subsidio (pensión), garantías de salud y otros beneficios.
1.4. LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
Los adultos mayores tienen derecho a tener una vida digna para garantizar este derecho es importante hacer efectivo el acceso a los recursos y oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas, así como al perfeccionamiento de sus habilidades, competencias y potencialidades, para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que le permita fomentar su autonomía personal. El Estado Ecuatoriano reconoce a las personas adultas mayores como titulares de derechos, tal como lo consagra nuestra Constitución en los artículos el 36, 37 y 38, los siguientes derechos.
• Atención gratuita y especializada de salud.
• Trabajo remunerado según su capacidad.
• Acceso a una vivienda digna.
• Jubilación universal.
• Rebajas en el transporte y espectáculos.
• Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
• Exoneraciones en el régimen tributario.
• Derecho al voto facultativo.
• A ser asistidos por sus hijos e hijas cuando lo necesiten
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El principal objetivo de este ordenamiento es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, cuyo bienestar debe asegurar conjuntamente el Estado, las familias y la sociedad en general.
La Convención reconoce los derechos de las personas mayores como individuos y como grupo, además de establecer acciones concretas y los Estados firmantes deben adoptar para hacer efectivo el acceso a los derechos en ella contenidos; tales como: reformas legislativas, mejora de infraestructura, adecuada distribución presupuestaria, establecimiento de mecanismos de seguimiento, avances de programas y la elaboración de políticas públicas, entre otros. (OEA, 1948)
Entre los derechos consagrados en su texto se encuentra:
• El derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad.
• El derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez,
• A la independencia y autonomía.
• A la participación e integración en la comunidad.
• A la seguridad y una vida libre de violencia.
• A la seguridad social.
• Al trabajo.
• A los servicios de cuidado a largo plazo,
• Libertad personal
• El acceso a las tecnologías de la información.
• A la educación.
• A la cultura, etc.
1.5. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS
13 Por ejemplo:
• Si la ley dispone que el Adulto Mayor tiene acceso a un cobro de servicios básicos con una rebaja del 50% y las instituciones no lo hacen, están vulnerando el derecho a las rebajas en los servicios públicos.
• Si alguien quiere obligarle a firmar documentos que el adulto mayor no conoce o no está de acuerdo con su contenido, están vulnerando el derecho a decidir libremente.
• Debe saber que toda acción u omisión que vaya en contra de la integridad física (golpes), psíquica (insultos) o sexual (violación) de un adulto mayor vulnera el derecho a una vida libre de violencia,
• Si en los servicios públicos de salud no le atienden con preferencia o le cobran por la atención y medicamentos, están vulnerando el derecho a una atención gratuita y preferente en salud.
• Si alguien le obliga a mendigar, están vulnerando el derecho a una vida libre de violencia y a la protección especial.
Si alguien vulneró sus derechos, hay que denunciarlo.
Para acudir a un servicio adecuado que cumplan con los requisitos mínimos de calidad en la atención del adulto mayor es conveniente conocer la Norma Técnica Población Adulta Mayor MIES Centros y Servicios Gerontológicos Modalidad Residencia, Diurno, Espacios Alternativos y Atención domiciliaria. Este es un instrumento técnico que busca normar el funcionamiento de las unidades de atención gerontológica, tanto del sector público como del sector privado en todo el territorio nacional con corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia.
¿Qué hacer?
• Si no sabe qué hacer cuando los derechos han sido vulnerados, puede buscar ayuda en las entidades más cercanas a su sitio de residencia como por ejemplo:
• Policía comunitaria más cercana.- Le ayudarán en casos de emergencia o le orientarán hacia los servicios que necesiten.
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• Llamar al 911.- Le ayudarán a articular servicios como salud, policía, bomberos, policía metropolitana etc. dependiendo de la situación de emergencia.
• Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial (Junta Parroquial).- Le pueden orientar en la búsqueda de servicios de acuerdo a su necesidad o pueden intervenir cuando las entidades no cumplen con sus servicios o no dan una buena atención.
• Centros de Equidad y Justicia – CEJ- .- Son servicios municipales que tienen profesionales de trabajo social, psicología y legal, quienes le atenderán u orientarán hacia los servicios que necesites.
• Si necesita asesoramiento legal, patrocinio o ayuda de un abogado y no tiene recursos, puede acudir a la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Consultorios Jurídicos Gratuitos de las diferentes Universidades Públicas y Privadas del País, servicio que dispone de abogados que le brindarán su ayuda de forma gratuita. Estos consultorios gratuitos están ubicados especialmente en Universidades como la Universidad Católica, Universidad Central del Ecuador, Universidad de las Américas, Universidad San Francisco de Quito, Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, entre otros.
• En caso de violencia en el espacio público, o frente a la presunción de estafa o engaño puede denunciar en las Unidades Judiciales Penales y Fiscalía del País.
• En caso de violencia en la familia puede acudir a las Unidades de Violencia Contra la Mujer y la Familia para poner la denuncia y solicitar medidas de protección.
• En caso de negación de servicios o acceso a subvenciones, denuncie ante la autoridad superior de esta dependencia o acuda a la Defensoría del Pueblo para denunciar o interponer una acción de Protección ante cualquier Juez.
• Si está en un sector rural, puede acudir a una de las siguientes instancias:
1. Unidad Judicial Multicompetente del Cantón. 2. Fiscalía más cercana.
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• Algunas de estas vulneraciones de derechos pueden convertirse en un delito o una contravención:
• Si se detecta que es un delito debe remitir el caso a la Fiscalía.
• Es delito cuando la agresión recibida causa heridas, lesiones o golpes que generen incapacidad (no pueda hacer sus actividades de la vida diaria), por un tiempo mayor a tres días o cuando se han vulnerado otros derechos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal tales como extorsión, estafa, explotación sexual y otros. En estos casos se debe denunciar en la Fiscalía.
• Es una contravención cuando el daño provocado no causa incapacidad física por más de tres días o cuando se ven amenazados o vulnerados otros derechos, tales como el acceso a la salud, la vivienda, la alimentación, al trabajo, al seguro social entre otros. En este caso procede denunciar en una de las siguientes instancias:
• Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia – UVMF, cuando el hecho es dentro de la familia; cuando es fuera de la misma puedes acudir a cualquier Juez Interponiendo una acción de protección o también acudir a la Defensoría Pública. Dictan medidas de protección y en el caso de los jueces sancionan la contravención.
• En las zonas rurales: Juzgados Multicompetentes dictan medidas de protección y juzgan.
• Servicios de Atención y Protección. (Adultos Mayores, 2019)
1.6. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Los grupos de atención prioritaria son aquellos que históricamente, por su condición social, económica, cultural y política, edad, origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de vida, al buen vivir.
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para hacer frente a los problemas que plantea la vida y que no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Se entiende por grupos vulnerables a todas aquellas que ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancias cultural y política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados…” (Espinoza Torres Patricia, 2000)
La Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo tercero, derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, concretamente en el Art. 35 dispone que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Esta disposición Constitucional es digna de rescatar ya que tiene un sentido humano y de solidaridad con aquellas personas consideradas como grupos de atención prioritaria y vulnerable.
Adultos mayores
Teniendo en claro cuáles son los grupos de atención prioritaria, el análisis se inicia con los Adultos mayores, quienes por su condición de vejez tienen necesidades propias y específicas de su edad reconocida en la ley que son los sesenta y cinco años para considerarse de este grupo vulnerable. Por su condición de vulnerabilidad.
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puesto que solo así se logrará una estancia placentera en la etapa casi culminante de su vida.
Mujeres embarazadas
Las mujeres embarazadas según estadísticas del INEC, Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, es uno de los grupos de atención prioritaria con mayor número en la actualidad; por ende el índice de natalidad se sitúa en un indicador alto, por lo que se deduce que los nacimientos también son continuos. La Constitución, ampara a las mujeres embarazadas en dos etapas que son: el embarazo y la lactancia. El embarazo en la actualidad, se ha constituido para la sociedad en un limitante de ciertos aspectos en el medio. Las mujeres embarazadas, se convierten en grupos vulnerables precisamente por el estado de gravidez que llevan por nueve meses; pues están gestando una nueva vida dentro de ellas, y por ende necesitan atención en todos los aspectos de su vida. Es por ello que la Constitución, es clara en señalar que, este grupos vulnerable, no puede ser discriminado en ninguno de los ámbitos sea este, educativo, social y el más común, el ámbito laboral.
Personas con discapacidad
El Estado debe prestar especial atención a las personas con discapacidad, ya que es deber de éste, garantizar la inclusión y el pleno desarrollo de estos grupos humanos, mismo que son diferentes por razones de índole biológica, pero iguales en cuanto a los derechos y garantías que ofrece el Estado. El grupo prioritario conformado por personas con discapacidad, a lo largo de la historia han enfrentado una lucha propia por ser incluidos en los diversos ámbitos de la sociedad pese a las limitaciones que significa ser calificado como discapacitado. El estado, está en la obligación de otorgar el goce de todos los derechos inherentes al ser humano, así como de los propios de su condición. El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Personas con enfermedades catastróficas
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de personas es la complejidad de las enfermedades y el tratamiento que debe dárselas con el fin de evitar su propagación o en su defecto brindar una mejor calidad de vida al sujeto para sobrellevarla. En el caso del Ecuador, es el Estado quien garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. Personas privadas de libertad
Las personas privadas de la libertad, por la naturaleza de su situación y la condición de los centros de rehabilitación, también necesitan amparo y protección en el campo de la salud, pues aunque se les han sido privados sus derechos civiles mientras cumplen su condena, los derechos humanos prevalecen por ser fundamentales. El estado reconoce a las personas privadas de la libertad diversos derechos como recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. También, se tomarán en cuenta las necesidades educativas o culturales de los internos. En el caso grupos de atención prioritaria, se deberán tomar las medidas pertinentes que garanticen su vida, su salud, su desarrollo y la permanencia en condiciones mínimas de salubridad y bienestar hasta el cumplimiento total de su condena.
Durante el presente trabajo investigativo se ha recalcado que se consideran personas adultas mayores a quienes hayan cumplido o superen los sesenta y cinco años de edad y a ellos la Constitución de la República del Ecuador dispone que se debe brindar atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados en especial en los campos de inclusión económica, social y protección contra la violencia. Para ello el Estado garantiza los derechos consagrados en el Art. 38 de la Constitución
19 1.7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Las medidas de protección son elementos que son dispuestos con la finalidad de proteger la integridad de una persona, las mismas que tienen un carácter imperativo, para que las mismas cumplan con la finalidad de ellas.
Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.
Las medidas de protección que se establecen en pro de una persona en situación de vulnerabilidad son de importancia para el Estado, lo que las hace de interés público. El Estado por medio de sus funciones, en este caso Legislativa y Judicial, implementa este tipo de instrumentos de resguardo para proteger a una víctima o a su vez, la medida que se otorga sirva para prevenir una futura agresión más grave.
En ello radica la importancia de las medidas de auxilio, en el objetivo que busca por medio de ellas, con lo cual la victima tiene un respaldo para su integridad.
En nuestro país, las medidas de protección nacieron a partir de la promulgación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, también conocida como Ley 103, la cual comenzó a regir a partir de diciembre de 1995 hasta el 23 de enero del año 2018, las mismas que se encontraban dispuestas dentro de su capítulo segundo. En cuanto a medidas de protección la ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en su Artículo13 establecía: “Las autoridades, cuando de cualquier manera llegue a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo a favor de la persona agredida:” Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia , 1995)
1. Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar;
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3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio;
4. Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada;
5. Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia;
6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común;
7. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Art. No 107, regla 6ª. del Código Civil y las disposiciones del Código de Menores; y,
8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere del caso.
La actual Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que remplazo a la Ley 103, publicada en el Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero del 2018, en el Capítulo V, habla sobre Ejes de Protección.
Concretamente en el Art. 45 dispone “La protección como parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, buscará garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las victimas indirectas, así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan.” (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2016)
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El Artículo 46 ibídem.- al referirse sobre la Proporcionalidad. manifiesta que “Las medidas de protección integral reguladas por esta Ley, se otorgaran a las víctimas de violencia de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho que amenaza o vulnera sus derechos, a los daños que ha sufrido la víctima y a sus circunstancias particulares.”
En el Artículo 47 enuncia las Medidas de protección inmediata, diciendo “Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional, tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, determinados en este cuerpo legal.”
Finalmente en el Artículo 51 sobre las Medidas Administrativas inmediatas de protección, manifiesta “Las medidas administrativas inmediatas de protección se dispondrán de manera inmediata, cuando exista vulneración a la integridad de la mujer víctima de violencia. Serán otorgadas por los Tenientes Políticos, a nivel parroquial; y, a nivel cantonal, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.” (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2016)
Además las medidas administrativas establecidas en otras normas vigentes, se contemplara el otorgamiento de una o varias de las siguientes medidas inmediatas de protección.
a) Emitir una boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado. b) Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, cuando haya sido
alejada de este por el hecho violento y así lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad;
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d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma, sin perjuicio de otras acciones que se puedan iniciar;
e) Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentre en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia.
f) Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia;
g) Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legitima de la mujer víctima de violencia;
h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la mujer víctima de violencia;
i) Disponer la activación de los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres;
j) Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria a cargo del ente rector de políticas públicas de Inclusión Social y otras instancias locales que brinden este servicio;
k) Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas, de los entes rectores de políticas públicas de Inclusión Social, Salud y otras instancias locales que brinden este servicio, a través de un informe motivado;
l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia, y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella;
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n) Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal; y,
o) Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia. Estas medidas de protección instituyeron mayor seguridad para las víctimas de violencia, así también para el entorno en el cual debían desarrollarse, este fue uno de los precedente de mayor importancia en cuanto a violencia de género e intrafamiliar, pero también es importante establecer que las mismas son relativamente nuevas para el tiempo que ha existido esta problemática, con lo cual podemos darnos cuenta que las respuestas para dar solución a este problema han sido tardías. (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2016)
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece doce medidas de protección, nueve están orientadas hacia casos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar (sean delitos o contravenciones).
La más aplicada por los jueces es la boleta de auxilio que tiene como finalidad salvaguardar a la víctima a fin de evitar que se produzcan hechos que afecten su integridad física, psicológica o sexual.
La boleta de auxilio es para prevenir en el momento en el que el agresor quiera cometer otros actos de violencia.
Por otro lado el Artículo 559 del Código Orgánico Integral Penal establece el uso de dispositivos electrónicos como una forma de prevención complementaria. Un ejemplo es, el botón de seguridad que se activa en la tecla número cinco de los celulares, que envía una señal de alerta a las Unidades de Policía Comunitaria (UPC) más cercana al domicilio; de estos pueden hacer uso las víctimas o los testigos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
24 1.8. VIDA DIGNA
Por lo general se entiende por una vida digna el hecho de llevar una existencia con las necesidades básicas cubiertas y en unas condiciones laborales y humanas con un mínimo nivel de bienestar. Esta definición nos permite tener una idea aproximada sobre el concepto de vida digna, pero hay que recordar que la idea de vida digna tiene una dimensión valorativa personal y un componente relativo y cultural.
Si una persona come diariamente y puede satisfacer las necesidades materiales de los suyos y al mismo tiempo, se encuentra bien de salud y en una situación ajena al peligro, se puede afirmar que goza de una vida digna. Así cubrir las necesidades materiales es la primera condición de cualquier existencia que sea considerada digna.
Sin embargo, la cuestión material, la salud y la seguridad no son suficientes, pues es difícil considerar que alguien tiene una vida digna si no tiene libertad personal, si vive bajo alguna forma de opresión y si está rodeado de dificultades en su entorno cotidiano. Ciertas condiciones personales ponen en cuestión la idea de vida digna. Así, trabajar catorce horas diarias, no tener acceso a la cultura, vivir en un barrio peligroso o padecer alguna forma de discriminación son algunas realidades que resultan incompatibles con la dignidad personal.
En nuestros días hay un amplio consenso a la hora de considerar indignas situaciones como la esclavitud, la discriminación de la mujer y del adulto mayor o la explotación infantil. A pesar de ello, estas mismas situaciones fueron valoradas en su día como absolutamente normales. No olvidemos que la esclavitud se basaba en la idea de que algunos seres humanos eran inferiores de alguna manera, que la discriminación de la mujer era explicada como un castigo por el pecado original y que el trabajo infantil era una forma razonable de ayudar en el sustento económico de la familia
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Esta disposición constitucional concuerda con lo dispuesto en el Artículo. 14 de la norma constitucional que dispone: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay.”
Igualmente guarda relación con lo dispuesto en el Artículo 30 que dice “Las personas tienen derecho a un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”. Y el Artículo 32 que manifiesta “ La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De lo expuesto se puede concluir que el derecho a una vida digna es parte constitutiva del buen vivir, en la medida en que comprende asegurar gran parte de los derechos del buen vivir introducidos y reconocidos en la Carta Magna, tales como: agua; acceso seguro y permanente a alimentos sanos suficientes y nutritivos; comunicación; cultura; acceder y participar del espacio público; recreación y esparcimiento; práctica del deporte; tiempo libre; gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales; habitad seguro y saludable; disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios, entre otros.
1.9. PERSONAS OBLIGADAS A SOCORRER.
Los hijos son los primeros que están destinados de manera obligatoria a velar por los intereses y el bienestar de sus padres o familiares con el fin de garantizar a los adultos mayores su derecho a una vida digna.
Al respecto la Constitución de la República del Ecuador en su Art 69, numeral 5 manifiesta que “El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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“Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica, especialmente en el caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí
mismos.” (Ley del Anciano, 2017)
A su vez el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 103, refiriéndose a los deberes fundamentales de los hijos e hijas, en su numeral 2, declara “Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.” (Código de la Niñez y Adolescencia , 2003)
El Código Civil Ecuatoriano, en su Artículo 266, establece sobre la Obligación de cuidar a los padres, diciendo “Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”. (Codigo Civil Ecuatoriano , 2017)
Adicionalmente nuestro Código Civil en su Artículo 267 sobre las obligaciones de cuidar a los demás ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y Chus abuelos), manifiesta que “Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.”
Revisando la Declaración América de los Derechos y Deberes del Hombre, encontramos disposiciones acerca de los Deberes para con hijos y los padres, concretamente en el Artículo XXX enuncia “Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo
necesiten.” (Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2012)
27 EPÍGRAFE II
2. Normativa constitucional, legal, doctrinaria, convenios y tratados internacionales, sobre las medidas de protección existentes para atender el estado de vulnerabilidad de personas Adultas Mayores.
2.1. NORMATIVA CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República del Ecuador expedida en el año 2008, a diferencia de la de 1998, reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria; mientras que la de 1998 los colocaba dentro de los grupos vulnerables; el reconocerlos como “grupo de atención prioritaria”, implica una responsabilidad adicional de cuidado a estas personas y la posibilidad de exigencia de sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Las innovaciones fundamentales en el campo de los derechos, desde la perspectiva del buen vivir parten del reconocimiento del Estado como “constitucional de derechos y justicia”, el establecimiento de garantías constitucionales que permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista legislación secundaria. La Constitución Ecuatoriana amplia además las garantías, sin restringirlas a lo judicial. Existen tres tipos de garantías: normativas, políticas públicas y jurisdiccionales.
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que amparan los derechos, libertades y obligaciones de todos los ciudadanos, así como las del Estado y las Instituciones del mismo.
El principio de supremacía constitucional se encuentra consagrado en el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice “La Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Este principio es característico de un Estado Constitucional de derechos y justicia en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que esta le otorga validez jurídica a las disposiciones normativas que el operador jurídico aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación; es más, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la constitución cumple un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.
La disposición Constitucional consagrada en el Artículo 426 establece que “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidores y servidoras públicas, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
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Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento." (Constitución de la República del Ecuador, 2008) En el análisis del primer epígrafe se estableció sobre temas interesantes relacionados a los Adultos Mayores, entre ellos los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos 37 y 38 y la vulneración de los mismos sean por las instituciones públicas o privadas o sus familiares o por personas particulares; el quebrantamiento de estos derechos debe ser puesta inmediatamente en conocimiento de una autoridad competente a fin de que previo al trámite legal correspondiente el Juez o el funcionario respectivo arbitren las medidas urgentes y necesarias para precautelar su integridad o reparar el daño causado y sancionar a los responsables en la vulneración de los derechos.
2.2. NORMATIVA LEGAL
2.2.1. Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores expedida el 9 de mayo del año 2019, tiene como objetivo fundamental garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, seguridad social, cuidado diario, protección y atención contra todo tipo de violencia, evita el maltrato, igualdad y no discriminación, establece obligaciones especiales para el Estado y genera mecanismos de infracciones y sanciones, asegura un trato prioritario, eficaz y oportuno del Adulto Mayor. (Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, 2019)
La Ley en referencia tiene tres ejes:
Prevención.- (eliminar factores discriminatorios y estereotipos negativos).
Atención integral.- (prestación de servicios médicos, psicológicos, socioeconómicos y asesoría jurídica de forma prioritaria, especializada, integral y gratuita)
30 2.2.2. Ley Orgánica de Seguridad Social
La Ley de Seguridad Social, promulgada el 30 de noviembre del 2001 y modificada el 31 de marzo del 2011; aborda el tema de las prestaciones de vejez, cuyo objeto es cubrir las necesidades básicas del asegurado y las personas a su cargo, cuando su competencia para el trabajo se encuentra disminuida por envejecimiento. En el Ecuador, este es un derecho garantizado tanto en la Constitución, como en la Ley de Seguridad Social. Las prestaciones a cargo del Instituto de Seguridad Social en el caso de Ecuador son:
a) La pensión ordinaria de vejez; b) Pensión de vejez por edad avanzada; c) Pensión ordinaria de invalidez; d) Pensión de viudez y orfandad; e) Subsidio transitorio por incapacidad;
f) Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez; g) Prestación en pensiones y en auxilio para funerales.
Una de las prestaciones más importantes es la jubilación, que implica interrumpir una actividad profesional remunerada, desarrollada durante una gran parte de la vida y el correspondiente pago de una renta mensual vitalicia. El afiliado o afiliada que reúna los requisitos exigidos por la Ley de Seguridad Social tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias, que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado(a) cesó en el o los empleos. (La Ley de Seguridad Social, 2011)
2.2.3. Ley Orgánica del Servicio Público.
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Adicionalmente, se establece el derecho de los funcionarios/as y servidores públicos a la jubilación, siguiendo lo instaurado por la Ley Orgánica de Seguridad Social. (La Ley de Seguridad Social, 2010)
2.2.4. Ley Orgánica de Salud.
Esta ley fue aprobada el 22 de Diciembre del 2006, actualmente existe un proyecto de ley que está siendo revisado por la Asamblea Nacional, instancia que ejerce el poder legislativo del Ecuador. Según la normativa, el Estado reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas raras y huérfanas; la Autoridad Sanitaria Nacional implementará las acciones necesarias para la atención en salud de los enfermos que las padezcan “con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida”; garantizará la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad. Este proceso beneficiará a los adultos mayores que sean diagnosticados de cualquiera de estas enfermedades. (Ley Orgánica de Salud., 2006)
2.2.5. Ley de Derechos y Amparo al paciente.
Esta Ley fue publicada en el Suplemento 626 del Registro Oficial del 3 de febrero de 1995; y su última reforma se establece en el año 2006, sin embargo se la hace constar en el presente documento por ser una ley vigente en el país y se enmarca en el cumplimiento de los derechos de los pacientes en general, con énfasis en los adultos mayores.
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2.2.6. Ley de Prevención, protección y atención integral a las personas que padecen diabetes.
Esta ley fue aprobada por el Congreso Nacional en febrero del año 2004 y garantiza a todas las personas la protección, prevención, diagnóstico, tratamiento de la diabetes y el control de las complicaciones de esta enfermedad; crea el Instituto Nacional de Diabetología, cuya función principal es diseñar las políticas de prevención, detección y lucha contra la diabetes en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. (Ley de Prevención, protección y atención integral a las personas que padecen diabetes, 2004) Esta ley también se enmarca en un enfoque de derechos de las personas adultas mayores.
2.2.7. Ley de Régimen Tributario Interno.
La Ley de Régimen Tributario está vigente desde el 17 de noviembre del 2004, en general establece los impuestos que deben pagarse en el país, las exenciones y deducciones, los sujetos obligados al pago, los créditos tributarios, las sanciones a los evasores. En el caso de las personas adultas mayores y con discapacidad, señala las exenciones a las que son sujetos por su condición, lo que representa un beneficio directo a este grupo de población. (Ley Orgánica del Régimen Tributario, 2004)
2.2.8. Código Civil