FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
El derecho a la defensa del imputado y la imposición de medidas de protección por la valoración del tipo de riesgo en la víctima,
Juzgados de Familia de Trujillo, 2020-2021
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Penal, Procesal Penal, Sistemas de Penas, Causas y Formas del Fenómeno Criminal
LÍNEA DE ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Enfoque de Género, Inclusión Social, Diversidad Cultural
TRUJILLO – PERÚ 2022
Abogado
AUTOR:
Iparraguirre Benites, Willy Steve (orcid.org/0000-0001-5925-0395)
ASESOR:
Dr. Huaroma Vásquez, Augusto Magno (orcid.org/0000-0003-3335-6073)
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ii Dedicatoria
A mi hija Rafaela por ser mi razón de salir adelante ¡te amo!
A mis abuelitos Constantino y Victoria por todas sus enseñanzas.
A mis padres Wilder y Dora, por ser fuente de inspiración.
A mi esposa Andrea por su apoyo incondicional.
Gracias por ser parte y confabular para poder culminar esta etapa tan importante de mi vida.
iii Agradecimiento
Agradezco a Dios nuestro señor que bendice mi camino e ilumina mi mente.
Al Dr. Augusto Magno Huaroma Vásquez, por su apoyo y guía en el presente trabajo de investigación.
iv Índice de contenidos
Dedicatoria ... ii
Agradecimiento ... iii
Índice de contenidos ... iv
Índice de tablas 3.1. Tipo y diseño de investigación ...16
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización ...16
3.3. Escenario de estudio ...17
3.4. Participantes ...17
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos...17
3.6. Procedimientos ...18
3.7. Rigor científico ...18
3.8. Método de análisis de datos ...18
3.9. Aspectos éticos ...19
IV. Resultados y discusión...20
4.1. Resultados ...20
4.2. Discusión ...36
V. Conclusiones...39
VI. Recomendaciones ...41
Referencias ...42
Anexos ...46
Carátula... i
... ... v
Índice de figuras ... ... vi
Resumen ... ... vii
Abstract ... ... viii
I. Introducción... ...1
II. Marco teórico... ...5
III. Metodología ... ...16
v Índice de tablas
Tabla 1: Categorías y subcategorías de estudio…..………...16
Tabla 2: Expediente: 4828-2020……….20
Tabla 3: Expediente: 1340-2021………..………..21
Tabla 4: Expediente: 1577-2021………...21
Tabla 5: Expediente: 1555-2021……….22
Tabla 6: Expediente 1512-2021.……….………...22
Tabla 7: Expediente: 5075-2021………..………..23
Tabla 8: Expediente: 5264-2020..………..23
Tabla 9: Expediente: 5103-2021………...24
Tabla 10: Expediente: 8534-2018………..24
Tabla 11: Expediente: 661-2022……….………...25
Tabla 12: Expediente: 5286-2020………..25
Tabla 13: Expediente: 2177-2021…..………..………..26
Tabla 14: Expediente: 3482-2021………...26
Tabla 15: Expediente: 4727-2021………..27
Tabla 16: Expediente: 5529-2021………...………...27
Tabla 17: Expediente: 8406-2021………..28
Tabla 18: Expediente: 3505-2021………..………..……..28
Tabla 19: Expediente: 7714-2021………...29
Tabla 20: Expediente: 9498-2021………..29
Tabla 21: Expediente: 11509-2021……….………...30
Tabla 22: Expediente: 11505-2021………..………..30
Tabla 23: Expediente: 11532-2021………..………..31
vi Índice de figuras
Figura 1: Teoría de la perspectiva de género….………...…..14
Figura 2: Cuestiones de atributos, roles y espacios………..………...…..14
Figura 3: Perspectiva de género..…………....………...…..32
Figura 4: Medidas de protección…....…………..………...…..33
Figura 5: Imposición de medidas…………...………...…..34
Figura 6: Derecho de defensa…………....………..………...…..35
vii Resumen
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo general, en determinar si el derecho a la defensa del imputado, se cautela frente a la imposición de medidas de protección por la valoración del tipo de riesgo en la víctima, en los juzgados de Familia de Trujillo, 2020-2021. Siendo una de sus conclusiones principales es que, que el desarrollo argumentativo con que se motivan las resoluciones judiciales sobre medidas de protección dictadas por el Juzgado Especializado en Familia de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, existe una mala praxis de razonamiento judicial sobre el respeto al derecho de la defensa, actuándose en todos los casos de medidas de protección el acta policial, la ficha de valoración y la declaración de la misma denunciando, sin otorgar opción al contradictorio.
Palabras clave: Violencia de género, medidas de protección, derecho a la defensa, Estado.
viii Abstract
The present research work has as a general objective, to determine if the right to defense of the accused, is cautious against the imposition of protection measures by assessing the type of risk in the victim, in the Family Courts of Trujillo, 2020- 2021. Being one of its main conclusions is that, that the argumentative development with which the judicial resolutions on protection measures issued by the Specialized Family Court of the Superior Court of Justice of Trujillo are motivated, , there is a malpractice of judicial reasoning regarding respect for the right of defence, acting in all cases of protection measures the police record, the appraisal sheet and the declaration of the same denouncing, without granting an option to the contradictory.
Keywords: Gender violence, protection measures, right to defense, State.
1 I. INTRODUCCIÓN
Desde un enfoque internacional relativo a la agresión familiar, tenemos casos como Campo Algodonero vs México o Caso de María da Penha vs Brasil (entre otras), son muestra empírica de intentos jurisprudenciales en la necesidad de protección y la eliminación de la agresión hacia la mujer en todas sus expresiones. Es por ello que se ha venido realizando diversos esfuerzos a nivel de la región Latinoamérica como también a nivel mundial creando y ejecutando políticas con enfoque de género y apoyando a la ejecución o concretización de instrumentos internacionales como la CEDAW un instrumento internacional que luchas dirigidas en todas las maneras de diferenciación hacia la mujer. Sino uno de los instrumentos que se complementa de manera correcta con la Convención de Belem do Pará (1996).
En tales casos mencionados, como primeros antecedentes internacionales, se muestra la necesidad imperiosa de que el Juez tenga una perspectiva o enfoque de género, mucho más si trata de la valoración de la prueba. Medios probatorios que deben ser valorados bajo pautas generales del proceso, pero también bajo lineamiento interamericanos.
En el escenario nacional, tenemos por esfuerzo legal la Ley N° 30364 “ley para prevenir, la sanción y la erradicación de la agresión contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, pretendiendo una igualdad en una sociedad con estructura de poca atención a casos de violencia no únicamente física sino también de otros tipos de violencia que pasa, por lo psicológico, sexual, económico, etc. Tal finalidad que se entiende como un instrumento de lucha contra la agresión en contextos de pareja, familiar y también en espacios públicos como privados donde la persona o ser humanos se desenvuelve, buscando o logrando el bienestar.
Últimamente se ha notado una alta tasa de agresión física y psicológica hacia la mujer o un miembro de la familia, es así que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la agresión hacia la mujer es un problema relevante de salud pública y una transgresión de los derechos humanos de la mujer, en ese sentido la OMS indica que, en el año 2013, una mujer de cada tres en todo el
2 mundo han experimentado ya sea violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de personas allegas a ésta , equivalente al 35% de mujeres.
Ahora bien, descritos lo precitados casos resultan insuficientes para cubrir el vasto índice de las denuncias realizadas a diario que se cometen a las féminas o miembros de la familia en el plano nacional, tal es el caso en el año 2021, en la ciudad de Trujillo se registró 187,270 casos por agresiones hacia la fémina o miembros de la familia , que se desarrolla con estas modalidades: 1) 76.011 denuncias por agresión física, 2) 69.960 denuncias por agresión psicológica, 3) 1,943 denuncias por agresión sexual y 4) 39,347 denuncias por otras modalidades de agresión que no consagra el ordenamiento jurídico (Policía Nacional del Perú, 2021).
Asimismo, cabe indicar que junto a la problemática social antes descrita se une el problema legal. Por un lado, que no es materia de estudio, es la agresión estructural que existe en las propias instituciones públicas comprometidas como son el Ministerio Público, Poder Judicial, CEM y policía nacional, respecto a la víctima. Y otro problema grave, que nos importa para el presente trabajo, consiste el derecho a la defensa que no se considera por parte del juzgado especializado en familia al preciso instante en el que brinda una forma de proteger.
En tal sentido, tenemos por formulación del problema general lo siguiente: ¿De qué manera el derecho a la defensa del imputado, se cautela frente a la imposición de medidas de protección por la valoración del tipo de riesgo en la víctima, en los juzgados de Familia de Trujillo, 2020-2021? La misma que se puede disgregar en los siguientes problemas específicos como son: i). ¿Cómo se puede comprender la perspectiva de género en el proceso Familiar según los tipos de riesgos en la victima frente a la imposición de medidas de protección?, ii) ¿En qué consiste el derecho de la defensa en un contexto de violencia familiar?, iii) ¿en qué consiste la valoración probatoria por tipos de riesgos en los juzgados de familia de Trujillo, 2020-2021?
Asimismo, se precisa que la investigación realizada se justifica desde el plano teórico que, el trabajo permitió enfocar en un estudio especial del derecho a la defensa del imputado frente a la imposición de medidas de protección por la
3 valoración del tipo de riesgo en la víctima. Así favorece un nuevo análisis necesario del derecho a la defensa para casos de violencia familiar; desde un enfoque práctico, el trabajo permitirá otorgar criterios y nuevos enfoques sobre el tratamiento de las formas de seguridad según la Ley Nº 30364, en sede judicial. Y, sobre todo, porque la medida de protección otorgada sea efectiva y no solo por una aparente decisión tuitiva que muchas veces resulta ineficaz por su revocatoria. Desde un enfoque social, es importante el trabajo porque las víctimas de violencia deben recibir un correcto ingreso a la justicia mediante la correcta tutela del derecho de la defensa en las resoluciones judiciales que dictan las medidas de protección. Estas últimas, que son destinadas en beneficio de las mismas y luchar contra los actos de violencia familiar. Tal naturaleza amerita que las formas de seguridad estén correctamente motivadas. Finalmente, el presente trabajo resulta importante desde un enfoque metodológico en tanto que permitirá sistematizar ideas desde un diseño de metodología mixta, evaluando no únicamente marcos teóricos, sino también contrastes con percepción y resoluciones.
Por otro lado, el presente trabajo cuenta como objetivo general, determinar si el derecho a la defensa del imputado, se cautela frente a la imposición de medidas de protección por la valoración del tipo de riesgo en la victima, en los juzgados de Familia de Trujillo, 2020-2021. Y los objetivos específicos son: i) Explicar la perspectiva de género en el proceso Familiar según los tipos de riesgos en la victima frente a la imposición de medidas de protección, ii) Demostrar porque el derecho de la defensa se relaciona con la imposición de las medidas de protección en un contexto de violencia familiar, iii) analizar la valoración probatoria por tipos de riesgos en la victima en los casos de violencia familiar.
El trabajo cuenta como hipótesis general que, el derecho a la defensa del imputado, si se cautela frente a la imposición de medidas de protección por la valoración del tipo de riesgo en la víctima, en los juzgados de Familia de Trujillo, 2020-2021. Comprendiendo como hipótesis específicas las siguientes: i) No existe una correcta explicación de la perspectiva de género en el proceso Familiar según los tipos de riesgos frente a la imposición de medidas de protección, ii) no existe un correcto análisis del derecho de la defensa en un
4 contexto de violencia familiar, iii) no existe un correcto análisis de la valoración probatorio por tipos de riesgos.
5 II. MARCO TEÓRICO
Para darle una base de apoyo a la presente investigación, se empezará con diferentes estudios los cuales son:
A nivel internacional, podemos destacar lo desarrollado aporte de Calderas, E. (2014), “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en Veracruz”. Investigación para tener el título de Magister en Ciencias Sociales por la Universidad de Veracruz, cuyo objetivo consistió en analizar y comparar los propósitos que poseen específicamente una de las leyes e instituciones en relación al tema de los derechos correspondientes a las mujeres de Veracruz y de forma territorialidad.
Teniendo como una de sus principales conclusiones: Por interrupción normativa y procesal se genera la carga de la prueba “quien demanda tiene que corroborar”, así lo determina la normativa civil veracruzana y abarcando a su vez al área penal, ejemplificando ello en el momento en que la víctima de agresión física tiene la obligación de mostrar las pruebas de que ha sido maltratada, de no ser posible ello no sería posible dar inicio al proceso.
Por otro lado, se tiene la investigación realizada con la finalidad de tener el título de doctor, en la Universidad Complutense de Madrid, de la Facultad de Derecho de Magaña, T (2017) titulada “El delito de violencia familiar:
un estudio comparativo de la situación en España y el Estado de Michoacán (México)”, versa sobre un estudio de la legislación de España y México, la cual, consuma, que se ha venido legislando sobre las agresiones contra la mujer, con el propósito de disminuir la agresión en el círculo familiar , se ha realizado un cuidado en el aspecto civil (medidas de protección) y, posterior a ello de forma más estricta en el aspecto penal , de tal manera que, tanto en México como en España se han creado leyes partiendo del registro de la alta tasa del fenómeno, de forma que, en España, de manera creciente se han hecho parte al código penal bastas figuras que buscan sancionar la violencia familiar y la de género.
Alba, A (2010) su trabajo de investigación, titulado “Una experiencia de investigación y formación con hombres penados por violencia hacia la
6 mujer: Programa contexto”, explica que, en España, partiendo desde el momento en que entro en vigencia de la Ley orgánica N° 1/2004 de normas de seguridad completas dirigidas a disminuir la agresión de género, el sistema judicial a los causantes de la agresión realizada por agresión de género, que estén con condena sustituida o suspendida la efectividad de la pena de cárcel, los remiten a actividades de participación que se llevan a cabo en un ambiente al aire. El artículo de estudio, contribuye a la variable independiente: agresión hacia la mujer o miembros de la familia, pues, esboza medidas para poder combatir la agresión contra la mujer, sin necesidad de aplicar sanciones severas como la privación de la libertad.
Finalmente, Casas y Vargas (2011) en su trabajo de investigación, presentado a la facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, titulado “La respuesta estatal a la agresión intrafamiliar”, expone que, desde la promulgación en Chile de la Ley N°
20.066 de 2005, la cual expone el delito de agresión continua , generando a que se otorgue respuestas más drásticas; puesto que, anteriormente el aglomerado penal tenía conocimiento de acciones de agresión intrafamiliar, pero no eran sancionados idóneamente. Por ello, con esta situación judicial permite tutelar a la víctima frente a casos de violencia, no únicamente ateniendo al agresor en una situación de violencia, sino que la intervención de un funcionario se pueda preocupar por mecanismos de corrección y solución frente a un problema que solo no puede abordarse desde la ley, por el contrario, necesita niveles de razonabilidad judicial.
Asimismo, a nivel nacional se cuenta con el trabajo Rodríguez Luna, S.
(2010). “Tratamiento de las formas de seguridad realizadas por la fiscalía y su incidencia en la agresión familiar, Tacna, periodo 2009-2010”.
Investigación realizada para tener el título de magíster, expuesta en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman de Tacna-Perú, cuyo objetivo para esta investigación es que las formas de seguridad por parte de las autoridades son totalmente ajenas. Teniendo como conclusiones lo siguiente: La ineficacia de las medidas dictadas por fiscalía son en materia de agresión familiar sobre todo cuando media entre cónyuges.
7 También se encuentra el trabajo de Higa, C. (2015), en Perú, denominado:
“Una propuesta metodológica para la motivación de la cuestión de los hechos y su desarrollo constitucional en las sentencias a nivel de su motivación”, siendo una de sus conclusiones principales que: a) La motivación como herramienta jurídica – metodológica, está diseñado para que no solamente se valore los aspectos jurídicos, sino también la parte fáctica. b) La valoración de los hechos importa para un correcto razonamiento el cual conlleva necesariamente a un entendimiento mayor que de la normativa misma.
Ventura, L (2015) denominada “El proceso por violencia familiar, como garantía de los derechos de las víctimas de violencia de género en el Segundo Juzgado de familiar de Huánuco, 2014” donde se llega a la conclusión que durante el proceso de violencia familiar no es idóneo , ya que no se posee mecanismos efectivos de protección a la víctima de agresión , en tanto que las mujeres que son víctimas tiene o están comprendidos en un grupo etáneo entre los 18 a 25 años, y lo que se procura en prevenir y también reducir situaciones de violencia en sus diversas modalidades. Contribuye a la investigación, porque no solo se enfoca en la protección de las mujeres, sino que realiza un análisis que quienes deben ser protegidas por el derecho penal, a fin de no quebrantar la condena y no generar una sanción a la víctima. Es así que esta idea, da un nuevo enfoque práctico y dogmático para al concepto de la agresión contra la mujer.
León, K. (2018), sustenta en su artículo de investigación titulado “La prohibición de suspender el castigo en el delito de agresiones hacia la fémina o miembros de la familia: análisis, critica y alternativas” que, la reciente modificación del artículo 57 C.P.7, que prohíbe la ineficacia del castigo en el delito agresiones hacia la fémina o miembros de la familia , evidencia que el legislador de manera coaccionada hace que el juzgador condene con un castigo verdaderamente efectivo, en otras palabras , debe cumplir obligatoriamente su condena en el interior de un establecimiento penitenciario. Por ello, (León, 2018), concluye que, la Ley 30710, se promulgó sin un análisis previo de sus consecuencias, ya que al prohibir la
8 ineficacia del castigo, no tendría equidad con la consecuencia generada, originando un castigo en la cárcel por un delito leve y por un escaso plazo–
pena de privación de libertad de 2 a 3 años-, vulnerando el principio de proporcionalidad.
A nivel local podemos destacar lo Pretell, A. (2016), “Tutela jurisdiccional para las víctimas y su estudio interamericano” Estudio llevado a cabo para ser reconocida como docente en Derecho Penal, sustentada en la UPAO de Trujillo-Perú, cuyo objetivo es resaltar la satisfacción del cumplimiento de las normas y aplicando una propuesta para garantizar de que si se puede cumplir de manera eficaz las medidas de protección. Teniendo como conclusiones lo siguiente: Se demostró que la tutela que se brinda desde el poder judicial se puede realizar aplicando criterios de los tribunales internacionales para un razonamiento judicial apropiado para contextos de agresión de género a fin de comprender todas las aristas de un contexto de violencia.
Las teorías que sostienen en gran forma al desarrollo de la investigación se detalla a continuación.
Con respecto al derecho a la defensa, de conformidad con Villalobos, C.
(2018) en su tesis: “El fundamento del resguardo a ser defendido como Garantía del Debido Proceso y el ejercicio eficaz de la Defensa Pública Penal” sostiene que tocar el tema del resguardo a ser defendido es hablar sobre el derecho fundamental que acude al auxilio de toda persona acusada y a su defensa (abogado defensor) a defenderse desde el inicio y fin de todo el proceso penal con el propósito de dirimir con eficacia la imputación contra el acusado. Precisando que debe realizarse de forma libre e igual de posibilidades en lo que es los hechos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer de forma efectiva dentro del proceso penal el derecho a la libertad que nace y protege a toda persona que mientras no haber sido sentenciado, se asume su inocencia.
En ese orden ideas se precisa que hablar sobre el derecho de defensa es ser testigo de cómo el derecho se mezcla ante los órganos jurisdiccionales, las fiscalías, las policías u otro órgano de la esfera penal, para así lograr la
9 estructuración de los planeamientos, alegaciones y aportar o contra argumentar la prueba mostrada en el proceso, con la finalidad propiamente de resguardar los intereses del imputado. Por ello, la defensa no es sólo una garantía constitucional sino también una conducta de legitimidad y validez de los procesos penales en todas sus etapas.
Asimismo , para el ilustrado Manuel Lujan T. (2013), argumenta que el derecho de defensa es una garantía judicial o la norma-principio integral del derecho al debido proceso, en la que toda persona que ha sido notificada por el Poder Judicial tiene la potestad de contra argumentar con el propósito de que se elimine lo solicitado en su contra , o de forma idónea se reconozca y se dé la garantía que su estado es conforme a derecho en relación al estado de su atacante (pág. 212), en otros términos , este derecho no es más que una declaración del derecho al debido proceso con el propósito de hacer uso de su legítima defensa.
Si estudiamos todo lo versado en nuestro compendio peruano, hallaremos en todo su esplendor el hecho de que ser defendido cuando ésta yace como una garantía de la Administración de Justicia, en otras palabras, el no ser restringido de poder hacer uso del derecho de defensa en cualquier momento del proceso. Donde el Estado debe otorgar la posibilidad de que la defensa sea de forma gratuita a las personas que no cuentan con los recursos suficientes pues así lo determina el artículo 139 inciso 16 Constitución de 1993; o cuando se indica que el derecho del acusado a comunicarse y a ser aconsejado por un abogado de su gusto desde que es citado o detenido por la autoridad así lo determina el artículo 139 inciso 14 de la Constitución 1993.
A lo que concierne a los principios fundamentales, en este punto, es en relación a todos los principios raíces que posee el derecho a la defensa.
Que son: el de Contradicción, que es de forma estructural como el de igualdad y el principio Acusatorio, vinculado al propósito del proceso de forma semejante que los de legalidad y oportunidad.
Acorde a Sendra (s.f.) indica que el principio del contradictorio se construye en los cimientos de la aceptación a las partes del proceso penal, que es la
10 parte acusadora y acusada, otorgándoles la posibilidad efectiva de defenderse o acceder al Poder Judicial correspondiente con l propósito de poder hacer realidad sus intereses mediante la muestra de los hechos que los defienden y la correspondiente actividad de pruebas, como cuando se le registra al imputado su derecho a ser atendido con carácter anticipado a la condena.
Es decir, para que el agraviado pueda defenderse es menester la imputación, la cual es de suma importancia en una relación clara, determinante y ameritada de un delito señalado por el Ministerio Público.
En suma, de acuerdo con Villalobos, C. (2018) Oliva Santos, el derecho de audiencia:
Busca impedir que una sentencia judicial pueda afectar de forma negativa a un sujeto jurídico que no haya tenido, asumiendo una oportunidad para el ejercicio de la defensa de cada persona que se somete a un proceso. (p.48).
Con relación al principio acusatorio está parte es dirigida a la división de responsabilidades y las condiciones en que se debe llevar a cabo el enjuiciamiento del objeto procesal penal. Para lo cual, Villalobos, C. (2018) citando a Baumann, argumenta que:
En este principio no puede ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida. Debido a que estamos en un contexto donde hay una persecución de oficio del delito, pero con determinación de determinados roles, lo que es consecuencia del derecho procesal francés. Está determinación, primero, impide la parcialidad del Juez, pues la finalidad persecutoria (investigación y acusación) se halla en el Ministerio Público el cual conforma un órgano público autónomo, separado de la organización judicial y regido por su propia Ley Orgánica; y, en segundo lugar, elimina la menester postura de objeto del acusado en el derecho procesal común (p.49).
Además, Villalobos, C. (2018) citando a José María Asencio Mellado, señala que el principio acusatorio tiene tres aspectos relevantes: a)
11 Ejercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al Juez, como también el requerimiento de una acción pública y b) La división del proceso en dos fases y las responsabilidades respectivas conforme a la investigación y decisión, donde todas ellas, deben otorgadas a órganos diversos con el propósito de evitar un posible prejuzgamiento de parte del Juez sentenciador. Pues se da por la máxima de la prohibición de la identidad entre instructor y decisor.
Pues el Juez Ad Quem está vinculado por las restricciones objetivas y subjetivas de la impugnación, que de pasarse perjudicaría irrazonablemente el derecho de defensa.
La Ley de Violencia de Género 30364-Medidas de protección, acorde al punto de vista de Díaz Pome, las formas de seguridad son el conjunto de actitudes y decisiones que tiene como medida que el Estado a través de sus diferentes instituciones públicas con la finalidad de hacer realidad la protección correspondiente hacia la víctima de la agresión, en relación a la agresión misma y a su agresor; son formas que persiguen brindar el apoyo y protección a las víctimas de las agresiones y de esta forma poder evitar la continuidad de éstas (2015, pág. 37).
De tal manera, que las formas de protección deben ser dadas en correlación y coherencia en conformidad a lo que se busca proteger en el proceso principal y la tutela cautelar que se posea. En otras palabras , que al momento de solicitar la tutela cautelar , ésta debe ser conforme a la finalidad que se pretende otorgar .(REYES HURTADO, 2016, pág. 53).
Donde el juez como responsable principal del proceso tiene la obligación de examinar antes de decidir cualquier medida cautelar, para lo cual es necesario para la obtención de la efectividad del proceso (CASTILLO CÓRDOVA, 2012, pág. 07).
Pese a ello , estas decisiones asumidas deben abarcar en relación a las formas de agresión , la respuesta que brinda nuestro sistema legal sumamente restringido , sin embargo se comprende como condiciones de resguardo (PELÁEZ BARDALES, 2010, pág. 07).
12 En toda nuestra historia legislativa, la reacción por parte del Estado a este hecho se ha centrado en el aumento de pena para el agresor.
Sin embargo, de la década de los 90s en adelante se vienen llevando a cabo esfuerzos importantes por parte del Estado y de la sociedad civil por tener una solución ante este hecho que es de la agresión familiar.
El Estado peruano si bien ha reconocido expresamente la gravedad del asunto y lo perjudicial de este escenario constante y se ha pronunciado ya en el ámbito interno, con el establecimiento de políticas públicas. Su relevancia esta en determinar o proponer medidas en diferentes escalas, siendo las más necesarias de atención.
Al referirnos a cerca de la ficha de valoración de riesgo es hablar sobre una herramienta de la que se hace uso por parte de los investigadores que operan en las instituciones de la administración de justicia, teniendo como propósito identificar y registrar los riesgos (ya sea leve, moderado, severo), a los que está sometida una víctima en relación de la persona acusada.
Donde su aplicación y valoración está principalmente dirigida a brindar una normatividad de seguridad con el propósito de prevenir nuevas acciones de agresiones, entre ellas como es el feminicidio. Artículo 4, inciso 8 Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (2016). Además, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 30364, la Ficha de Valorización de Riesgo es aquella herramienta con la cual los jueces se fundamentan para determinar las formas de proteger a la víctima, motivo que debe estar muy bien fundamentado. De lo contrario, se generaría que se den normas de seguridad vulnerando el derecho de defensa del denunciado.
El acceso a la Justicia, en esta parte , este aspecto versa en saber que es un derecho que posee toda persona con el propósito de tener justicia a través del acceso al tribunal de justicia u órgano jurisdiccional con la finalidad de que se solucione especificas pretensiones procesales (PICÓ I JUNOY, 2013, pág. 40).De igual forma, el profesor Gonzales nos señala que:
Es el derecho de toda persona se le otorgue una justicia con el propósito de que la pretensión se resuelva de la mejor manera
13 posible en relación a los estamentos de hechos pruebas (2015, pág. 200).
Esto es, la determinada y preciso hecho enlazado que tiene el derecho a la justicia con el derecho del debido proceso, cuando se versa y analiza sobre el acceso de justicia (VON BÖLLOW, 2015, pág. 73).
El Derecho Comprado, según la realidad de Guatemala, se tiene una incorrecta regulación relativo a las medidas de protección familiar, en tanto que su aplicación responde a una política privada, es decir; las autoridades son quienes consideran en qué medida se debe imponer o no, en tanto que los problemas de familia se deben resolverse en tema privado no a través de la autoridad. Es en tal sentido, que generalmente no se formula las denuncias. Lo que posibilita únicamente en sede judicial que el Juez pueda considerar qué acciones son relevantes de violencia o no para medidas de protección. Esto a pesar que su ley en materia de violencia familiar en su artículo 1, tiene varias medidas de protección, pero su problema está en su acceso a la justicia y a la institución.
Asimismo, tenemos la realidad de México con su ley denominada sobre asistencia y prevención del 97, normativa que tiene como objetivo establecer aquellos procedimientos de carácter no judicial para la protección de aquellas personas que son víctimas de violencia en los diversos tipos de violencia. Situación que inclusive se desarrolló a lo largo del tiempo en artículo 343 del Código Penal Federal de México, reconociendo al día de hoy como delito familiar.
Finalmente, tenemos la realidad de Colombia, uno de los países con más literatura avanzada sobre la materia, en tanto que este país tiene una regulación que nace desde la misma Constitución Política como es en su artículo 42 y desarrollada en su ley 294. Situaciones que han otorgado a las autoridades tanto administrativas como judiciales en desarrollo de políticas y decisiones para luchar contra la violencia, por ejemplo, en la imposición de medidas de protección o, por ejemplo, ampliando el espectro normativo relativo al código penal que atiende en su código penal en el titulo VI que hace referencia a delitos contra la familia.
14 La teoría de la perspectiva de género responde a la idea de luchar contra la violencia desde una postura de igualdad material como también procesal.
Objetivo, como es la violencia, y debemos reconocer que la violencia se exterioriza del siguiente modo:
Figura 1. Teoría de la perspectiva de género
Nota: En la presente figura se muestra el Triángulo de la violencia según Galtung.
Como podemos observar, la idea de clasificar y detectar de manera relevante la violencia responde a que la perspectiva de género en materia de medidas de protección resulta importante para la justificación o fundamentación al momento de dictar o emitir la decisión judicial.
Esto también nos permite reconocer que los espacios públicos son un asunto dónde el derecho debe responder de una esfera o perspectiva de género, por ejemplo:
Figura 2. Cuestiones de atributos, roles y espacios
Nota: En la presente figura se muestra las cuestiones de atributos, roles y espacios según Ruiz Bravo.
15 Se puede observar cómo se potencia la idea de borrar brechas e ideas de lo público y privado en cuestiones de atributos, roles y espacios. Es por ello, que la perspectiva permite no únicamente un instrumento teórico sino también la idea de una herramienta de gestación de las herramientas judiciales, en el presente caso, para afrontar la violencia contra la mujer a través de las medidas de protección.
16 3.1. Tipo y diseño de investigación
El presente trabajo tiene por enfoque a ejecutar de tipo cualitativo, en la medida que desarrolla de manera analítica las variables, contrastando con niveles de problemática social y jurídica.
Al respecto, se utilizó el paradigma de la interpretación, en la medida que hechos sociales, normas jurídicas y teorías, pueden ser interpretadas epistemológicamente y a partir de allí, replanteadas las consideraciones problemáticas.
La metodología a utilizar en progreso de este estudio investigativo es de tipo descriptiva interpretativa de aspecto documental, revisión de expedientes y de encuestas.
El diseño de la presente investigación es cualitativo, transversal y descriptivo.
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización
En correspondencia a la categoría y subcategorías de investigación, se ha identificado las que se exponen en la tabla 1:
Tabla 1
Categorías y subcategorías de estudio
Categorías Subcategorías
El derecho a la defensa
Interpretación
Marco Jurídico nacional Principios
Derecho comparado III. M
E
TODOLOGÍA17 Jurisprudencia Constitucional
Medidas de protección por tipos de riesgos
Interpretación
Marco Jurídico Internacional Marco Jurídico nacional Principios
Doctrina
Jurisprudencial
Fuente: Elaboración propia, 2022.
3.3. Escenario de estudio
El escenario de estudio estuvo circunscrito al Distrito Judicial de La Libertad–de los Juzgados de Familia de Trujillo.
3.4. Participantes
Los participantes fueron abogados especializados en Derecho Penal y Derecho de Familia, con más de 7 años como abogados litigantes.
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Técnicas
- La observación: Técnica que permite sistematizar ideas y ordenar la argumentación relativo al objeto de estudio.
- La encuesta: Técnica que se permite adoptar determinado criterio sobre el objeto de estudio a fin de reflexionar.
- Revisión de expediente: Técnica que permite revisar los criterios relativos a la violencia de género en los expedientes judiciales especializados en familia.
18 Instrumentos
- Guía de Observación: Instrumento que permitió construir elementos puntuales a partir de la realidad problemática.
- Guía de preguntas: Instrumento que permitió adoptar los operadores jurídicos sobre el objeto de estudio
- Ficha de expedientes: Instrumento que permitió adoptar los criterios necesarios relativos a consumación de violencia de género.
3.6. Procedimientos
En primer lugar, se procedió a la presentación del documento formal que admite la aplicación de los instrumentos de forma virtual o presencial entre los participantes considerados para la presente investigación. Asimismo, se procedió a recolectar la información según los criterios de inclusión establecidos. Actos seguido, tanto las respuestas de las encuestas, los expedientes y las fuentes teóricas doctrinales, fueron procesadas por el Software especializado para investigaciones cualitativas Atlas Ti en su versión 8.0, el mismo que sirvió para efectuar todo el análisis respectivo a través de sus diversas herramientas.
3.7. Rigor científico
Principalmente, el rigor científico estuvo dada por la originalidad de la investigación, así como por la naturaleza de las fuentes consultadas, las cuales fueron seleccionadas por su calidad y su fehaciencia.
3.8. Método de análisis de datos
Para este análisis de datos se hizo el uso del Software especializado en investigaciones cualitativas, el Atlas Ti, versión 8.0 el cual posee una diversidad de herramientas técnicas que permitieron interpolar, analizar y comparar diferentes aspectos teóricos e informativos (encuestas y expedientes) a fin de segmentar categorías y subcategorías de estudio.
19 3.9. Aspectos éticos
El presente trabajo responde a niveles de sinceridad y riguridad en comprender las variables, su desarrollo y propuesta para generar información necesaria debidamente citada en consonancia de contrastar la hipótesis y lograr demostrar los objetivos. Asimismo, en dicha recopilación se ha empleado las indicaciones del reglamento como también las exigencias de las normas APA.
Finalmente, el trabajo obedece a esquemas de desarrollo conforme al diseño de investigación respetando en la recolección y citas correspondientes.
20 IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1. Resultados
En la presente sección abordaremos los resultados conforme a los objetivos planteados en líneas superiores.
Tabla 2
Expediente: 4828-2020
RESULTADO 01:
EXPEDIENTE: 4828-2020
10 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: GRADOS SALDOVAL, FLOR ISABEL DEMANDADO: VALVERDE RAMOS, HECTOR CONRADO
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar.
Fuente: Elaboración propia, 2022.
21 Tabla 3
Expediente: 1340-2021
RESULTADO 02:
EXPEDIENTE: 1340-2021
10 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: ANA MARIA GARCIA CASTILLO DEMANDADO: CESAR RAUL VASQUEZ MENDOZA
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial, la ficha de valoración de riesgo y capturas de whatsap, esto último no se actúa simplemente es una transcripción.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 4
Expediente: 1577-2021
RESULTADO 03:
EXPEDIENTE: 1577-2021
10 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: NORES ARCELISA HERNANDEZ ESCOBAR DEMANDADO: EDWIN JHON RONDON RODRIGUEZ
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse o aproximarse, dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
22 Tabla 5
Expediente: 1555-2021
RESULTADO 04:
EXPEDIENTE: 1555-2021
10 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: JAIMAR AURA ROSA MOGOLLON DENUNCIADO: JEERECMY JECKSA SALCEDO MUÑOZ
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 6
Expediente: 1512-2021
RESULTADO 05:
EXPEDIENTE: 1512-2021
10 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: DEYSI ELENA LOPEZ RODRIGUEZ DENUNCIADO: LEVIS ALARCON TENORIO
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
23 Tabla 7
Expediente: 5075-2021
RESULTADO 06:
EXPEDIENTE: 5075-2021
11 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: JAZMIN NICOLE RAMOS BAZAN
DENUNCIADO: JONATHAN CRISTHOFER GALVEZ CUEVA
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a acercarse en un aproximado de 30 metros, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca,
psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 8
Expediente: 5264-2020
RESULTADO 07:
EXPEDIENTE: 5264-2020
11 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: RODRIGUEZ JUAREZ, ESTEFANY CARMELITA DENUNCIADO: CAMPOS BLAS, ASHLY SLEITER
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
24 Tabla 9
Expediente: 5103-2021
RESULTADO 08:
EXPEDIENTE: 5103-2021
11 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: KARINA LIZETTY ALEGRE ARMAS DENUNCIADO: PETER JEANPEAR MENDOZA CUENTAS La valoración probatoria solamente se realiza a razón del informe psicológico y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a cercarse en un aproximado de 300 metros, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca,
psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 10
Expediente: 8534-2018
RESULTADO 09:
EXPEDIENTE: 8534-2018
11 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: ALCALDE VIDAL, ESTELITA VALERIA DENUNCIADO: TOCTO LOPEZ, ALFER
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
25 Tabla 11
Expediente: 661-2022
RESULTADO 10:
EXPEDIENTE: 661-2022
11 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: JESSICA ALEXANDRA GRAOS NECIOSUP DENUNCIADO: ALDO PIERO HIDALGO BARTRA
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a retirarse del domicilio, no acercarse a 100 metros de distancia, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 12
Expediente: 5286-2020
RESULTADO 11:
EXPEDIENTE: 5286-2020
11 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: ASMAD VERGARA, KATHERINE ESMERALDA DENUNCIADO: CALDERON POLO, CARLOS DANIEL
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
26 Tabla 13
Expediente: 2177-2021
RESULTADO 12:
EXPEDIENTE: 2177-2021
09 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: PLASCENCIA CASTAÑEDA, BRIGITTE NAYTSEN DENUNCIADO: ROBLES PEREZ, SANTOS ROMAN
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 14
Expediente: 3482-2021
RESULTADO 13:
EXPEDIENTE: 3482-2021
09 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: BENITEZ SANDOVAL, FIORELLA DE LOS MILAGROS
DENUNCIADO: CARRASCO GARCIA, SEGUNDO GERONIMO
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de tomar represalias y prohibición de ofender contra la denunciante.
Fuente: Elaboración propia, 2022.
27 Tabla 15
Expediente: 4727-2021
RESULTADO 14:
EXPEDIENTE: 4727-2021
09 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: RAMIREZ CENEPO, DORA OLIVIA DENUNCIADO: NUBE OLORTEGUI, RONALD
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a retirarse del domicilio, no acercarse a 05 metros de distancia.
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 16
Expediente: 5529-2021
RESULTADO 15:
EXPEDIENTE: 5529-2021
09 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: GUEVARA ARAUJO, HILDA YOVANI DENUNCIADO: ISUIZA ISUIZA, ABDIAS
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
28 Tabla 17
Expediente: 8406-2021
RESULTADO 16:
EXPEDIENTE: 8406-2021
09 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: MARCELO ALIPIO, NANCY ROSMERY DENUNCIADO: ALAYO BACILIO JOSE HILDEBRANDO
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo aplicada a la víctima.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 18
Expediente: 3505-2021
RESULTADO 17:
EXPEDIENTE: 3505-2021
09 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: MONZON MOYA, DIANA CAROLINA DENUNCIADO: ROJAS VICTORIO, ALCIDEZ RONALDIÑIO
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
29 Tabla 19
Expediente: 7714-2021
RESULTADO 18:
EXPEDIENTE: 7714-2021
14 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: JESSICA CAROLINA CARRERA GIMENEZ DENUNCIADO: JOSE MANUEL RODRIGUEZ VILLANUEVA La valoración probatoria solamente se realiza a razón de las
declaraciones por parte de la víctima, certificado médico, acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 20
Expediente: 9498-2021
RESULTADO 19:
EXPEDIENTE: 9498-2021
08 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: VIOLETA YANIRA VILLA CAMPOS DENUNCIADO: JENNER ABRAHAM RIOS AVILA
La valoración probatoria solamente se realiza a razón del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
30 Tabla 21
Expediente: 11509-2021
RESULTADO 20:
EXPEDIENTE: 11509-2021
08 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: MARIA DEL PILAR BECERRA BLUME DENUNCIADO: ELVIS JIM ALTAMIRANO ANGULO
La valoración probatoria solamente se realiza a razón de la declaración de la víctima, del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a la prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Tabla 22
Expediente: 11505-2021
RESULTADO 21:
EXPEDIENTE: 11505-2021
08 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL
DENUNCIANTE: FLOR DE MARIA MAURICIO VERGARA DENUNCIADO: CARLOS CESAR CASTRO CRUZ
La valoración probatoria solamente se realiza a razón de la declaración de la víctima, acta de retiro voluntario, del acta policial y la ficha de valoración de riesgo.
Las medidas dictadas son relativas a no acercar en una distancia de 100 metros, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
31 Tabla 23
Expediente: 11532-2021
RESULTADO 22:
EXPEDIENTE: 11532-2021
08 JF – SUB VIOLENCIA DE LA CSJLL DENUNCIANTE: ROSA AMELIA AVALOS
DENUNCIADO: JUAN CARLOS CHOROCO BRIONES
La valoración probatoria solamente se realiza a razón de la declaración de la víctima, del acta policial y la ficha de valoración de riesgo
Las medidas dictadas son relativas a en abstenerse de represalias contra la denunciante, prohibición de acercarse, prohibición de insultar, gritar, humillar y agredir fisca, psicológicamente y/o amenazar
Fuente: Elaboración propia, 2022.
32 ENCUESTAS:
Se presenta los resultados de las encuestas relativo a 30 abogados habilitados, especializados.
CONOCIMIENTO:
1. ¿Cuánto conoce usted sobre la perspectiva de género?
Figura 3. Perspectiva de género
Nota: En la presente figura se muestra el conocimiento sobre la perspectiva de género.
Interpretación:
La presente gráfica demuestra que la mayoría de los abogados tiene conocimiento alto sobre perspectiva de género, logrando un 93% por ciento. Y solamente un conocimiento muy alto un porcentaje de 7%. Situación que reconoce el conocimiento sobre dicha perspectiva.
93%
7%
ALTO MUY ALTO
33 2. ¿Cuánto conoce usted sobre las medidas de protección en contextos
de violencia familiar?
Figura 4. Medidas de protección
Nota: En la presente figura se muestra el conocimiento sobre las medidas de protección.
Interpretación:
La presente gráfica demuestra que la mayoría de los abogados tiene conocimiento alto sobre medidas de protección, logrando un 27 de 30 abogados afirmen en tal sentido. Y solamente muy alto en una cantidad de 3 abogados. Situación que reconoce el conocimiento sobre las medidas de protección.
27
3 0
5 10 15 20 25 30
ALTO MUY ALTO
34 3. ¿Considera correcto el proceso de imposición de las medidas de
protección?
Figura 5. Imposición de medidas
Nota: En la presente figura se muestra la imposición de medidas de protección.
Interpretación:
Podemos interpretar que solamente un 87 por ciento entiende que la imposición de las medidas de protección es de carácter erróneo o bajo, y solo el 13 por ciento considera que es regular, necesaria la idea de que las medidas de protección supuestamente son bien fundamentadas.
87%
13%
MUY BAJO BAJO REGULAR ALTO MUY ALTO
35 4. ¿Considera usted que es necesario tutelar el derecho a la defensa en
los procesos de familia de los tipos de riesgos?
Figura 6. Derecho de defensa
Nota: En la presente figura se muestra el derecho de defensa.
Interpretación:
La gráfica muestra la idea de que la tutela de los derechos a la defensa en los procesos de familia de los tipos de riesgos, los abogados opinar que resulta alto en un 17 % considerar la tutela y en un 83 % en un rango de muy alto como necesidad urgente de tutelar los derechos.
17%
83%
MUY BAJO BAJO REGULAR ALTO MUY ALTO
36 4.2. Discusión
VARIABLE NIVEL DE CONTRASTE RESULTADO
Variable Independiente
Derecho a la defensa
Derecho a la defensa
Teoría
De acuerdo a la Teoría de la Argumentación Jurídica, tenemos que el control de constitucionalidad es una exigencia de control democrático de decisiones judiciales, respaldada por el ordenamiento jurídico, esta se erige de cara a proteger los derechos
humanos que le
corresponde a toda persona en tanto hacer prevalecer frente a potenciales vulneraciones como respuestas más completas a las causas jurisdiccionales.
Doctrina
Del ordenamiento jurídico peruano, se desprende la facultad del juzgador de realizar un control constitucional partiendo de la perspectiva de la teoría de interpretación y derrotabilidad de las normas; generándose un control de tipo interno, pudiendo ser represivo o constructivo según
37 Doctrina
Sagüés (2015); represivo en tanto que inaplica normas de derecho
interno por
inconstitucionales, o constructivo cuando
complementa la
motivación de la decisión judicial a partir de los estándares de la convención. En el presente caso cuando una ley especial procura inobservar las garantías fundamentales en un proceso.
Variable Dependiente
Resoluciones judiciales de medidas de protección Juzgado especializado en familia
de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad Análisis documental
Del análisis documental de las resoluciones es de advertirse que existe un grado de desconocimiento en la judicatura sobre el control constitucional en sus argumentos desde la perspectiva de género o en su caso también permite pensar que conociendo sobre el control no se aplica en mérito a no saber su incidencia en el razonamiento judicial.
Podemos observar que el razonamiento judicial es solamente la trascripción clásica de acta policía y la ficha de valoración de riesgo en la victima.
Situación que, en algunos casos, inclusive solamente se valora la declaración unilateral de la víctima sin más medio probatorio.
38 Resoluciones judiciales
de medidas de protección JF de la
CSJLL
Una situación fáctica y probatoria que rompe todo esquema de garantía constitucional relativo al derecho de la defensa.
Derecho que debe ejercerse sin obstáculo sustantivo o procesal, sea desde el juez o de la misma ley.
Encuestas
Encuestas
Los resultados de las encuestas nos permitieron establecer que la percepción de los operadores jurídicos refleja el conocimiento parcial de la perspectiva de género. No obstante, un gran conocimiento sobre las medidas de protección, ratificando la postura de que durante la imposición de tales medidas no se respeta el derecho de la defensa.
Asimismo, se necesita una mayor exigencia de perspectiva de género correcta en la valoración jurídica y sobre todo probatoria, elemento central frente al derecho de defensa que busca un espacio de contradecir y no solamente esperar que la justicia actúa con la sola declaración y una ficha de valoración de riesgo.
Fuente: Elaboración propia, 2022.
39 V. CONCLUSIONES
Las conclusiones en el presente trabajo responden a los objetivos planteados, en tal sentido tenemos:
PRIMERA. -
Relativo al objetivo general, en determinar si el derecho a la defensa del imputado, se cautela frente a la imposición de medidas de protección por la valoración del tipo de riesgo en la victima, en los juzgados de Familia de Trujillo, 2020-2021, cabe indicar que el desarrollo argumentativo con que se motivan las resoluciones judiciales sobre medidas de protección dictadas por el Juzgado Especializado en Familia de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, existe una mala praxis de razonamiento judicial sobre el respeto al derecho de la defensa, actuándose en todos los casos de medidas de protección el acta policial, la ficha de valoración y la declaración de la misma denunciando, sin otorgar opción al contradictorio.
SEGUNDA. -
Relativo al primer objetivo específico consistente en explicar la perspectiva de género en el proceso familiar según los tipos de riesgos en la victima frente a la imposición de medidas de protección, podemos concluir que, la percepción de los operadores jurídicos, en torno a la perspectiva de género como a la imposición de medidas de protección, si se tiene un conocimiento alto por lo que son conscientes de la grave deficiencia que sucede al día de hoy relativo al derecho de la defensa. Conocimiento perceptivo que nos permite contrastar nuestra hipótesis a fin de plantear que el derecho a la defensa se vulnera en los procesos de medidas de protección independientemente del tipo de violencia. Asimismo, la mayoría de los abogados tiene conocimiento alto sobre perspectiva de género, logrando un 93% por ciento. Y solamente un conocimiento muy alto un porcentaje de 7
%. Situación que reconoce el conocimiento sobre dicha perspectiva.
40 TERCERA. -
Relativo al segundo objetivo específico es demostrar porque el derecho de la defensa se relaciona con la imposición de las medidas de protección en un contexto de violencia familiar, en tal sentido podemos concluir que as resoluciones judiciales que otorgan las medidas de protección, según la muestra, carecen de valoración probatoria e inclusive contradice la misma naturaleza de los fines constitucionales de las medidas de protección como de las garantías procesales. Preocupación que aumenta, cuando hay medidas que se pueden imponer según discrecionalidad judicial. Asimismo, los abogados tienen conocimiento alto sobre medidas de protección, logrando un 27 de 30 abogados afirmen en tal sentido. Y solamente muy alto en una cantidad de 3 abogados.
CUARTA. -
Relativo al tercer objetivo específico consistente en analizar la valoración probatoria por tipos de riesgos en la victima en los casos de violencia familiar, cabe indicar que de acuerdo de la aplicación de la Ley 30364 se concluye que existe una posición de desventaja del imputado en comparación al denunciado, en merito a que esta última es una ley que debe buscar condiciones de igual real antes que una posición relativa desde la ideología.
Importa cautelar derechos de la víctima como una forma de política y decisión razonable.
41 VI. RECOMENDACIONES
Las recomendaciones en el presente trabajo responden a lo siguiente:
- Sobre el objetivo general: El razonamiento judicial de los juzgados especializados en familia, deberán desarrollar con mayor énfasis en el carácter probatorio del análisis que fundamenta para el otorgamiento de las medidas de protección.
- Relativo al primer objetivo específico: Fundamentar la perspectiva de género en las decisiones judiciales a razón de los hechos, antes que abundar en criterios doctrinarios o jurisprudencia sin vinculación al caso específico.
- Relativo al segundo objetivo específico: Sensibilizar la idea de garantizar los derechos en el proceso desde capacitaciones institucionalizadas desde las entidades comprometidas sobre la violencia de género.
- Relativo al tercer objetivo específico: Se recomienda que, al momento del atestado de la ficha de valorización de riesgo, se realice también a la víctima otro tipo de evaluación como evaluación psicológica o una pericia medica con el fin dar mayor certeza de la realidad de los hechos, y dar más credibilidad a lo alegado.