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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

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Academic year: 2021

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AUTORA:

Díaz Díaz, Hilda Gabriela (ORCID: 0000-0002-0984-2357)

ASESOR:

Mg. Ramos Guevara, René Felipe (ORCID: 0000-0002-7126-4586)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho de Familia

2020

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogada

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

TARAPOTO – PERÚ

Vulneración al derecho de defensa del demandado en el proceso defiliación

extramatrimonial en el Perú

AUTORA:

Díaz Díaz, Hilda Gabriela (ORCID: 0000-0002-0984-2357)

ASESOR:

Mg. Ramos Guevara, René Felipe (ORCID: 0000-0002-7126-4586)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho de Familia

2020

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogada

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

TARAPOTO – PERÚ

Vulneración al derecho de defensa del demandado en el proceso defiliación

extramatrimonial en el Perú

AUTORA:

Díaz Díaz, Hilda Gabriela (ORCID: 0000-0002-0984-2357)

ASESOR:

Mg. Ramos Guevara, René Felipe (ORCID: 0000-0002-7126-4586)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho de Familia

2020

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogada

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

TARAPOTO – PERÚ

Vulneración al derecho de defensa del demandado en el proceso defiliación

extramatrimonial en el Perú

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Dedicatoria

Eres una mujer que me llena de orgullo, te amo y no habrá manera de retribuirte por todo lo que has dado desde incluso antes de que naciera. Este logro no sería posible de no ser por ti, eres la razón de mi vida.

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iii

Agradecimiento

A Dios y a todos los que me brindaron su apoyo, en especial a mi madre, mi pareja y mis hermanos que han tenido su confianza puesta en mí en todo momento.

A mis amigos Liliana y David, que siempre estuvieron a mi lado durante toda la carrera universitaria.

A mis docentes, por todos los conocimientos compartidos.

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iv Índice de contenido Dedicatoria………ii Agradecimiento………...………iii Índice de contenidos………...iv Índice de tablas………vi Índice de abreviaturas………...………...……vii Resumen………viii Abstract………...………….ix I. INTRODUCCIÓN ... 1

II. MARCO TEÓRICO ... 4

III. METODOLOGÍA ... 24

3.1 Tipo y Diseño de investigación. ... 24

3.2 Categorías y subcategorías y matriz de categorización apriorística ... 25

3.3 Escenario de estudio ... 27

3.4 Participantes ... 27

3.5 Técnica e instrumentos de Recolección de datos ... 27

3.6 Procedimientos ... 28

3.7 Rigor científico ... 29

3.8 Método de análisis de la Información ... 29

3.9 Aspectos Éticos ... 30

IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 31

V. CONCLUSIONES ... 43

VI. RECOMENDACIONES ... 50

REFERENCIAS. ... 52

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Índice de tablas

Tabla 1. Análisis de ley N°28457………..28

Tabla 2. Análisis de ley N°30628………..30

Tabla 3. Análisis del proyecto de ley N° 153/2016-CR………..30

Tabla 4. Análisis de un antecedente de la investigación………...32

Tabla 5. Analisis de antecedente de investigación……….33

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Resumen

El presente informe de investigación titulado “Vulneración al derecho de defensa del demandado en el proceso de filiación extramatrimonial en el Perú”, tuvo como su objetivo general analizar la vulneración del derecho a la defensa del demandado en los procesos de filiación extramatrimonial en el Perú, y como sus objetivos específicos se buscó examinar como la obligación de la prueba de ADN vulnera el derecho a la defensa del demandado así como también investigar cómo el plazo insuficiente vulnera el derecho a una resolución fundada en derecho.

En cuanto a la metodología de la investigación científica aplico un tipo de estudio de enfoque cualitativo, de fin básica y nivel descriptivo. En cuanto al diseño que se aplico fue el diseño de la teoría fundamentada. En cuanto a los instrumentos de recolección de información se aplicó las guías de observación y análisis de datos. Finalmente, se llegó a la conclusión de que en los procesos de filiación extramatrimonial se genera una vulneración al derecho de defensa del demandado.

Palabras claves: Filiación extramatrimonial, derecho al acceso a la justicia,

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Abstract

The present objective of the investigation, entitled "Violation of the right of defense of the defendant in the process of extramarital filiation in Peru", had as its general objective to analyze the violation of the right of defense of the defendant in the processes of extramarital filiation in Peru, and as its specific objectives it was sought to examine how the obligation of DNA testing violates the right of defense of the defendant as well as investigating how the insufficient period violates the right to a resolution based on law.

Regarding the methodology of scientific research, I apply a type of study with a qualitative approach, with a basic purpose and a descriptive level. As for the design that was applied, it was the design of the grounded theory. Regarding the instruments for collecting information, the observation and data analysis guides were applied.

Finally, it was concluded that in extramarital filiation processes, a violation of the defendant's right of defense is generated.

Keywords: Extramarital affiliation, right to access to justice, right of defense, right

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1

I. INTRODUCCIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico existen un sin número de problemas, generalmente relacionados a vacíos legales, incongruencias, etc., los cuales afectan en algunas ocasiones a los que se someten ante ella, este problema se evidencia dentro del concepto legal de filiación extramatrimonial, que hace alusión al proceso que se entabla para reclamar el reconocimiento de paternidad de aquellos hijos nacidos fuera del matrimonio, que no fueron reconocidos voluntariamente.

Actualmente, el instrumento legal que regula la figura jurídica de la que trata este trabajo de investigación goza de un amplio y muy tuitivo marco legal, tanto así que, cualquiera que afirme tener un interés legítimo puede presentar la solicitud ante el juez y así obtener la declaración de paternidad y filiación del imputado. Con ello nuestros parlamentarios han buscado cautelar firmemente los bienes jurídicos de los hijos nacidos fuera del matrimonio, sin embargo, no consideraron los derechos del demandado, estableciendo de esta manera criterios irracionales, como por ejemplo, otorgarle un plazo de 10 días para realizar su descargo, el cual está supeditado a someterse de forma obligatoria a la prueba de ADN que debe correr a cuenta suya, no obstante, en ese plazo, tiene que contestar la demanda de alimentos que puede interponerse de forma accesoria a la pretensión de filiación, transgrediendo el derecho de defensa.

En ese sentido, de acuerdo a la Ley N° 28457 y la que lo modifica Ley N° 30628, la pretensión de filiación debe interponerse ante un magistrado de Paz Letrado, este inmediatamente expedirá el mandato de paternidad. El emplazado tiene que formular oposición a lo expedido por el magistrado, en un periodo de 10 días, esta lo lleva a realizarse obligatoriamente la prueba biológica de ADN, en caso de no cumplir con lo estipulado, el juez resolverá mediante declaración judicial de paternidad. Las modificatorias realizadas en la mencionada norma, trajo consigo importantes cambios, por ejemplo, se determinó la posibilidad de la acumulación accesoria de pretensiones, ello le permitía a la demandante acumular la pretensión de alimentos a la demanda de filiación; con ello el demandado tendría diez días para oponerse al mandato de paternidad y contestar la demanda de alimentos; en

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2 caso de que el demandado decida oponerse, se llevará a cabo la audiencia para realizar la recaudación de material genético con la finalidad de practicarse el examen biológico de ADN. Que el demandado tenga que ofrecer como exclusivo medio de prueba el examen de ADN dentro de los 10 días no únicamente afecta o viola los derechos humanos básicos, sino que también distorsiona el proceso como tal, ya que no permite que el demandado presente tachas, excepciones, apercibimientos, una contestación de demanda, incluso no le da oportunidad de negarse a someterse a la prueba, y para este proceso no procedería la casación. De esta manera esta norma socava el correcto funcionamiento de los procesos judiciales, los cuales deberían garantizar un juzgamiento objetivo y adecuado a la realidad, garantizando el respeto de derechos procesales y constitucionales de toda persona.

Entonces, cuando hacemos alusión a esta problemática, identificada en la ley de filiación extramatrimonial, la cual evidencia una limitación al adecuado ejercicio de los derechos fundamentales del demandado, se debe a que, allí mismo, se transgrede los supuestos exigidos para el pleno ejercicio de los derechos que tanto normas internas, así como externas otorgan a los gobernados para efectuar su defensa, derechos que las personas deben tener garantizados durante cualquier litigio o juicio, con ello me refiero al acceso a la justicia, el cual es un principio del derecho que permite a cualquier persona perteneciente a una sociedad hacer uso de los derechos que la constitución le ha concedido al momento de someterse ante cualquier tribunal.

En este sentido, la filiación de paternidad extramatrimonial o mejor dicho, la ley que contempla dicha figura, no permite la realización de un litigio dirigido por la justicia y con ello se transgrede el derecho a la defensa, porque limita en exceso y reduce los derechos constitucionales del que comparece como demandado al no poder defenderse como cualquier otra persona en un proceso ordinario. Es irrelevante que la persona a la que se le pide que objete esté condicionada por una orden judicial a presentar pruebas dentro de un plazo determinado. Esta transgresión se hace evidente en el momento en el que se le exige al compareciente realizarse el examen biológico, otorgándole como tiempo límite únicamente diez días y este no puede hacerlo, he aquí la disyuntiva, es acaso que el magistrado no contempla las

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3 razones que llevan al demandado a no realizarse dicha prueba, puede que el sujeto no cuente con los recursos económicos suficientes, puede ser que lo que cobra al mes no sea suficiente para solventar un examen tan costoso, es decir, son muchos los supuestos que los legisladores no han tomado en cuenta para lograr una ley que permita la realización de un proceso justo. Por supuesto, si el demandado no hace lo que se le exige, será declarado padre del menor con independencia de que sea o no el padre biológico. Furuken, menciona que la norma que regula este proceso, está orientado a socavar la verdadera filiación biológica basándose en, 1. Única prueba (ADN), 2) exclusiva defensa del emplazado y 3) finaliza en documento ficto de declaración judicial, esto lo lleva a considerar la no constitucionalidad de la norma al restringir severamente los derechos del emplazado.

El problema general planteado es ¿Existe vulneración del derecho de defensa del demandado en el proceso de filiación extramatrimonial en Perú?, los problemas específicos son ¿De qué manera la obligatoriedad de la prueba de ADN vulnera el derecho a la defensa del demandado? y ¿Cómo el plazo otorgado para la oposición vulnera el derecho a una resolución fundada en Derecho?

Esta investigación se justifica teóricamente ya que se realizará mediante la revisión y análisis de la legislación N° 28457 y sus modificatorias, así como de los trabajos previos, jurisprudencia y doctrina. Su justificación por conveniencia se sustenta en que la investigación se llevará a cabo, guiándonos por la realidad, para obtener una resolución del problema identificado, que genere beneficios a la comunidad. La justificación metodológica se evidencia ya que la investigación favorece al esclarecimiento de un conocimiento inestable mediante el desarrollo de un diseño de investigación. La justificación práctica radica en evidenciar la aplicación de la investigación en el caso de que se demuestre lo investigado.

Los objetivos de la presente investigación son: “Analizar la vulneración del derecho a la defensa del demandado en los procesos de filiación extramatrimonial en el Perú”, como objetivo general y como objetivos específicos: Examinar cómo la obligación de la prueba de ADN vulnera el derecho a la defensa del demandado. A través de la guía de Análisis de datos, e Investigar cómo el plazo insuficiente para la oposición vulnera el derecho a una resolución fundada en derecho. A través de la guía de Análisis de datos.

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II. MARCO TEÓRICO

Se entiende al marco teórico como un conglomerado de antecedentes, conceptos, investigaciones previas, teorías, etc., que se usan para desarrollar las variables a investigar; todo ello para dilucidar las dudas y lograr los objetivos propuestos. Antecedentes a nivel internacional, Zapata (2015). En su trabajo de investigación titulada: “La prueba en los procesos de Filiación”. (Tesis de grado). Universidad de Salamanca, España. Concluyó que: “Al ser la Filiación un Derecho fundamental, basado en la identidad, requiere determinación y protección, menciona que la filiación debe estar establecida adecuadamente para surtir efectos legales.” (pág. 337)

He considerado importante acoger este antecedente, toda vez que, desarrolla un aspecto relevante para la investigación que estoy realizando; con aspecto relevante me refiero a la prueba. Zapata desarrolla en su investigación, la importancia que posee el examen de ADN como único medio probatorio ventilado en el proceso de filiación, hace hincapié en el hecho de que, la filiación debe estar establecida adecuadamente para producir efectos legales. Para la autora la función del proceso filiatorio, es garantizar la determinación del origen biológico del que reclama su filiación, en aras de proteger el ejercicio del derecho a la identidad. Sin embargo, nos realizamos la pregunta de ¿Qué pasa si el proceso regulado por la ley N° 28457, no garantiza la prueba biológica de ADN?, este tema es sumamente preocupante, toda vez que, la ley dispone que sea el demandado el que solvente el pago del examen de ADN, cuyo costo es elevado en nuestro país, esto hecho nos lleva a analizar que la ley no garantiza de forma indubitable la filiación demandada, esto se da cuando vencido el plazo para que el demandado presente oposición, no lo hace, el juez establecerá sin base alguna la filiación demandada. Castillo (2014). Investigación: “Filiación Paterna Declarada Judicialmente por Presunción Legal”. Tesis realizada para conseguir la Licenciatura en la Universidad San Francisco Gavidia, El Salvador. Concluyó que: “El efecto inmediato de la declaración judicial de paternidad cambia la situación jurídica del padre respecto al hijo, la sentencia que emite el Juez le otorga al hijo los derechos paternales y patrimoniales que le corresponde de acuerdo a ley.” (Pág. 40)

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5 Con esta investigación podemos tener el alcance de que en otros estados la figura legal de la filiación extramatrimonial tiene un enfoque de cierta forma distinto al del derecho peruano, sin embargo, las consecuencias que generan son las mismas en ambas realidades. Esta investigación nos otorga los alcances, para conocer que un hijo reconocido por una presunción legal obtiene todos los derechos que la ley puede otorgar, sin embargo, el derecho a su verdadera filiación, a su verdadera identidad, no puede derivar simplemente de una presunción legal, esta debe ser probada fehacientemente; el estado debe garantizar que así sea.

En su trabajo de investigación titulado: “Responsabilidad extracontractual por falta de reconocimiento de la paternidad”. (Tesis de Licenciatura). Universidad Austral, Chile. Alcafuz (2016), concluyó que:

Negarse a la realización de los exámenes biológicos necesarios para la prueba de ADN, sin justificación válida y suficiente, vulneraría el derecho a la identidad del menor de manera deliberada, cuya regulación y protección, se encuentra pasmada en diferentes instrumentos legales, tanto internacionales como nacionales y cuya vulneración restringe el desenvolvimiento pleno a las cualidades personales del menor. Es así que, al poner en contexto este proceder omisivo o de negación a los supuestos de la responsabilidad extracontractual, constituye una violación a un deber del padre que lesiona el derecho a la identidad del hijo (p. 39).

Esta investigación nos habla de la sanción que debería recibir el emplazado al negarse a realizarse el ADN, lo cual es totalmente correcto y justificable, porque en chile, existe un ente encargado de realizar esta prueba, este es el Servicio Médico Legal. En Chile, el tratamiento legal de la filiación extramatrimonial es diferente al del ordenamiento jurídico peruano, en primer lugar, porque el proceso admite otros medios probatorios y en segundo lugar, porque el ADN es gratuito, es decir, no se le atribuye el costo al demandado, por lo que este último no tendría justificación alguna para no someterse a dicha prueba.

A nivel nacional. En su trabajo de investigación titulado “La prueba de ADN y violación del debido proceso.” (Tesis de maestría). Universidad Nacional de la Amazonia Peruana de Iquitos. Campean (2016), concluye que:

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6 El proceso establecido por la Ley N° 28457 infringe el debido proceso, principalmente en las áreas de defensa y actividad probatoria, por lo que considera que dicha norma no es apropiada, ni tampoco conveniente, considerando el alcance de la solicitud y las consecuencias legales (pensión alimenticia, derecho sucesorio, patria potestad, posesión, tenencia, etc.) resultante de la declaración de paternidad emitida sin ninguna otra actividad probatoria, solo por no responder a la solicitud y sin tener la certeza de que la citación ha sido debidamente notificada. La filiación extramarital declarada por el tribunal requiere prueba basada en el principio de prueba escrita, una valoración conjunta de la prueba aportada en el proceso y no única y exclusivamente la prueba de ADN, como lo sustenta la Ley 28457 en investigación (p. 105).

Esta investigación determina que la ley 28457 contraviene el debido proceso y con ello el derecho a la prueba, sentando las bases de lo expuesto en el hecho de que en el proceso no se efectúa mayor actividad probatoria. Si analizamos el supuesto de que el demandado no presente oposición, pasado el plazo otorgado para ello, será declarado judicialmente padre de un menor, esto acarreará consigo las consecuencias jurídicas que la ley establece para la paternidad, por ejemplo, acudir al niño o niña con una pensión de alimentos, derechos sucesorios, etc.; es por ello que debería establecerse mayores garantías en el proceso de filiación, en beneficio tanto del demandado, como del que reclama su filiación.

En su trabajo de investigación titulado “Inconstitucionalidad de la prueba de ADN como prueba legal en el proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial en el Perú”, (Tesis de Grado) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Figueroa (2018), concluyó que:

En el proceso establecido por la ley N° 28457, lo “manifestado” por la parte demandante es suficiente para amparar su pretensión, sin que medie para ello el apoyo de algún medio probatorio. Lo que el legislador planteó en la norma es totalmente cuestionable porque afecta al menos dos derechos fundamentales, estos serían el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que estaríamos ante una ley inconstitucional (Pág. 157).

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7 El autor cuestiona con su investigación, lo planteado por el congreso en la ley N° 28457, a tal punto que deja en evidente desigualdad a las partes. Apoyo la conclusión a la que llega la investigación anterior y está claro, que la ley en cuestión trata de forma desigual a las partes dentro del proceso de filiación, ofreciéndole a la demandante, la posibilidad de atribuir la responsabilidad del reconocimiento de la paternidad a cualquier persona, sin que presente para ello prueba alguna que corrobore lo dicho por ella; mientras que al demandado, lo obliga a someterse a la práctica del examen biológico de ADN para que pueda ejercer su defensa.

En su trabajo de investigación titulado “El Interés Superior del niño/niña vs. Principio al Debido Proceso en la Filiación Extramatrimonial” (Tesis de pregrado) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Pinella (2014), concluyó que:

Se debe priorizar la protección de los derechos del niño o niña, en especial esos para los que fue creada esta norma, siendo así, el derecho a la identidad y el derecho a verdad biológica, sin dejar que se coloque obstáculos a su aplicación fundados en caprichos sin justificación, usando para ello los derechos procesales del demandado. Los derechos del padre no deben considerarse vulnerados, y si eso fuera así, estaría justificado por el principio del interés superior del niño/niña, en protección del derecho a la identidad del niño (p. 84). Considero que este estudio aporta a mi investigación, en el sentido de que acepta que existe una vulneración a derechos del emplazado, sin embargo, considera que la defensa de los derechos del demandado son solo caprichos sin justificación que se usan para aplazar el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial. Según mi criterio eso genera una contradicción en su investigación, ya que apoya que se realice una verdadera filiación biológica sin importar los derechos del demandado, pero no considera que, con la vulneración a estos derechos, no se estaría dando paso a la verdadera filiación biológica, al solo usar presunciones en caso no poder pagar la prueba biológica de ADN.

En su investigación titulada “Proceso de filiación extramatrimonial y el derecho de acceso a la justicia en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla”. (Tesis de grado). Universidad Cesar Vallejo de Lima. Ramírez (2019), concluyó que:

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8 Se ha determinado que la obligatoriedad de la prueba de ADN, conforme lo señala la Ley 30628, que es la modificatoria de la ley 28457, infringe al derecho de defensa del demandado, esto porque restringe el ejercicio pleno del derecho a probar y contradecir en un plazo razonable. Para ello se realizó una entrevista, la cual se aplicó con ayuda de expertos en la materia, la conclusión de los entrevistados fue, la defensa del demandado es vulnerado principalmente porque solo se maneja un medio probatorio, sin la actuación de otros. Así mismo la vulneración se da, cuando se brinda un lapso de tiempo insuficiente para plantear oposición. Lo siguiente proviene de la premisa anterior, en caso no se llegue a plantear oposición o no pueda realizarse el examen de ADN, el Juez lo declarará judicialmente padre sin mediar ninguna prueba para ello. Esto generaría la limitación de la defensa del emplazado en todas sus dimensiones, estas son la dimensión estática y la dinámica (p. 43).

El estudio fue desarrollado aplicando unos cuestionarios a expertos en la materia, jueces y secretarios de la sede judicial de ventanilla, estos hicieron que la autora llegara a la conclusión de que sí hay vulneración al derecho a una adecuada defensa para el emplazado, es por ello que es un antecedente muy importante para la presente investigación, porque presenta un parecido con la realidad problemática de lo planteado en la presente investigación, pero en otro lugar del Perú.

En su trabajo de investigación titulado “Importancia del derecho a la identidad del niño en la impugnación de paternidad, Arequipa 2016”. (Tesis de grado). Universidad Católica de Santa María. Rondón (2017), concluyó que:

Cuando existe duda respecto a la veracidad de la filiación matrimonial, que generalmente se da por presunción legal, se inicia la impugnación de paternidad, el cual admite prueba en contra de la presunción. Es así que se determina que este proceso busca velar por el amparo del derecho a la identidad, reconocida por la constitución política del Perú, el menor tiene debe conocer a sus verdaderos ascendientes, a llevar los apellidos de ellos, es decir debe priorizar el descubrimiento de la verdad biológica del origen del niño, bajo cualquier premisa (p. 72).

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9 Esta investigación nos habla de la importancia que tiene el demostrar la verdadera filiación del menor en un proceso de filiación, la autora nos menciona que lo que debe primar es la verdad biológica del niño, eso es lo que debe garantizar el estado, no simplemente el hecho de que el menor si o si tenga un apellido, sin importar si al que se le atribuye la paternidad sea o no el padre biológico, el estado debe buscar la verdadera identidad del menor, garantizar que ello sea así.

En su investigación titulado “Las nuevas modificaciones a la ley de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. ¿Un retroceso en la investigación de la paternidad y en la protección al principio del interés superior del niño?; (Investigación Científica). Universidad de Piura. De la Fuente (2017), concluyo que:

La Ley N.º 28457 es inconstitucional, ya que irrespeta el principio de proporcionalidad, ya que se evidencia una trasgresión a diversos derechos, entre ellos el derecho al debido proceso, el derecho al nombre, el derecho a la libertad individual y el derecho a la identidad. Por ello, persiste el hecho que desde la publicación de dicha ley algunos jueces han ejercido un control difuso, de esta manera han revocado sentencias de los jueces de paz por declarar la paternidad de acuerdo a lo que manda la ley, pero esto no es suficiente, ya que ellos tenían la opción de abstenerse. Es posible, para algunos de los jueces, pronunciarse sobre la vigencia de la norma, y dictar sentencias de acuerdo con la citada ley, considerando que no es inconstitucional, porque no se vulneran los derechos fundamentales, sino que los restringen solo para proteger el interés superior del niño (p. 7).

Con lo que manifiesta la autora en su investigación, la ley 28457 y sus modificatorias no respetaron el principio de proporcionalidad, ello acarrea la vulneración constante de los derechos del demandado, y lo más preocupante, los del menor en cuestión.

A nivel local. En su investigación titulado “Vulneración al derecho de defensa del demandado en el proceso de filiación extramatrimonial Moyobamba 2012-2014”; (Tesis de pregrado). Universidad Cesar Vallejo. Rodríguez (2018), concluyó que:

La investigación arrojó que, de cada seis emplazados uno hace ejercicio de su derecho de defensa, esto se concluyó luego de analizar las encuestas

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10 realizadas, en donde el 15% de los emplazados planteó oposición y el 85% de los emplazados no planteó oposición. Se realizó una evaluación de los motivos que llevaron a los demandados a no presentar oposición, y de ello se obtuvo que, el 90% de los emplazados no ejercitaron su derecho de defensa por carecer de medios económicos, de ello se deduce que no plantearon oposición porque no tenían dinero para asumir el costo de la prueba de ADN; el 10% de los emplazados restantes no ejercieron su derecho de oposición a falta de tiempo (p. 56)

La investigación antes expuesta hace mención de la problemática que se vive con la ley N.º 28457, la autora claramente evidencia que su investigación arrojó que de cada seis emplazados solo uno hace ejercicio de su defensa, si nos ponemos a analizar eso realmente esos sujetos no ejercitan de forma plena su defensa, solamente cumplen con la exigencia que los magistrados hacen de acuerdo a ley, pero en realidad sus derechos no han sido protegidos como la constitución lo exige, ellos han corrido con la suerte de tener los recursos económicos suficientes para hacer efectiva su defensa. La autora menciona que del 100% de emplazados investigados, el 85% no presentó oposición, es decir fueron declarados padres sin ninguna prueba concreta que afirme que así es.

Centrándonos en el desarrollo de las variables, tenemos que etimológicamente hablando el término filiación se origina del vocablo latin filius, que proviene de filium, cuyo significado es hijo; el término filiación hace alusión a la relación del hijo con sus padres. Para Cornejo (1985), “filiación es aquella relación que entronca a un individuo con sus antepasados y descendientes.” Mientras que para Cabanellas (1981), la filiación para el Derecho Civil hace alusión al origen de los hijos en cuanto a los padres. La filiación es un derecho de identidad, que vincula a los progenitores con los hijos, esta figura jurídica genera diversas consecuencias respecto de los padres con los hijos y viceversa. Esta figura jurídica es muy importante en nuestro ordenamiento jurídico, es por ello que ahora es materia de investigación, para dilucidar lo que nos proponemos investigar.

En el ordenamiento jurídico peruano existen dos formas de filiación, la matrimonial y la extramatrimonial. La primera es aquella derivada del matrimonio, una explicación nos la da Varsi (2006), es aquella que deriva de los enseres del

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11 matrimonio, otorga a los descendientes ex iusto matrimonio esto es la circunstancia de libres gozando de sus derechos civiles y políticos, fue denominada filiación legitima desde Roma. Esta filiación encuentra su causa esencial en el acto del matrimonio. La filiación matrimonial deriva de la presunción, es decir, se presume que los hijos procreados por dos personas casadas, son hijos legítimos, estos reciben su filiación de forma automática. La presunción se da de forma que los nacidos en matrimonio o durante los trescientos días post disolución tendrá por procreador al esposo. La segunda a diferencia de la primera, es aquella que deriva generalmente de una relación biológica, citando nuevamente a Varsi (2006), el hijo extramatrimonial es poseedor del status filii pero no del status familiae, esto quiere decir que, poseerá un nombre pero ello no le confiere plenamente vínculos familiares, excepto cuando sea reconocido voluntaria o judicialmente. Es así que nuestro ordenamiento jurídico diferencia estas figuras jurídicas, tanto la de la filiación matrimonial, como la de la extramatrimonial.

En Perú, la filiación extramatrimonial está regulado explícitamente en la ley N° 28457, denominada como la “Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial”, en ella se describe claramente el proceso. La persona que tenga legítimo interés interpondrá la demanda ante un juzgado de Paz Letrado, una vez admitida, deberá expedir un mandato de paternidad dirigido contra el demandado, en el que se le otorgará diez días para plantear oposición. De no presentarse la oposición, el juez emitirá una resolución que contendrá la declaración judicial de paternidad. Si el demandado se opusiera al mandato de paternidad en el plazo antes indicado, este se suspenderá, sólo si aquel se compromete a practicarse el ADN, en los próximos 10 días. La prueba deberá ser solventada por el emplazado en audiencia de toma de muestras, estas se tomarán del padre, la madre y el hijo. Si pasados los diez días el demandado no realiza la obligación que se le impuso, sin mediar causa, el Juez declarará improcedente la oposición y resolverá declarar la paternidad judicial. Si los resultados del ADN arrojaran positivo, el Juez declarará infundada la oposición y resolverá declarar la paternidad judicial. Si los resultados del ADN descartan la paternidad, el Juez declarará fundada la oposición y condenará a costas y costos del proceso al demandante.

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12 Según Ariano (2016), los motivos que indujeron al legislador a crear un procedimiento especial para tratar la filiación extramatrimonial son precisamente tres:

- La Prueba de ADN permitía obtener un nivel de certeza conveniente para que los jueces se pronunciaran en las demandas de paternidad.

- Se necesitaba crear un proceso menos prolongado y oneroso.

- El prolongado tiempo que duraban los procesos de conocimiento generaban un elevado costo, en consecuencia, el abandono de los mismos.

Los legisladores sustentaron la promulgación de la ley, básicamente en los motivos antes expuestos. Se concluyó que la prueba de ADN era la idónea y contaba con el respaldo científico, para generar convicción en el juzgador, lo que es teóricamente correcto, porque el ADN es una de las pruebas que brinda mayor exactitud en los resultados, sin embargo, el atribuirle la responsabilidad del pago de la misma al demandado, es claramente, una vulneración a su derecho de defensa. Según La Cruz B., Luna S., Sancho R. (2010), los procesos establecidos por el código civil no satisfacían de forma adecuada la pretensión de Filiación extramatrimonial, por ello se promulga la Ley 28457, que llenaba ese vacío legal y garantizaba exactitud, ya que se basaba en la prueba de ADN. Este proceso economizaba la actividad de las partes y dejaba a la ciencia defender las pretensiones, todo esto justificaba su diseño procedimental especial. En ese sentido, los autores señalan, que quieren pensar que el legislador promulgó esa ley, buscando una mejora en el sistema de justicia, ya que en el proceso establecido por la referida ley se encontraba comprometido el derecho a la identidad. Sin embargo, mencionan que, existen derechos constitucionales que no se pueden contraponer, limitar o vulnerar, se refieren al derecho de defensa. Reconocen que los que comparecen a juicio deben tener garantizados sus derechos procesales, y que la ley permite que el demandado ejerza esos derechos; empero, este derecho se encuentra sujeto a la ejecución del examen de ADN, que obviamente tiene índole económica y corre a cuenta del demandado. Entonces se cuestionan lo siguiente: ¿No se estaría vulnerando el derecho de defensa que nos ampara a toda persona cuando nos encontramos involucrados en un proceso judicial?

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13 La defensa es un derecho acogido por la constitución y otros instrumentos legales internacionales, es también un derecho inherente a las personas, este derecho nos permite acudir a juicio y defendernos libremente de los hechos que se nos atribuyen, con total garantía del respeto de todos nuestros derechos procesales. Para Carocca (1998) “el derecho de defensa es una garantía constitucional, esta asegura dentro del proceso, la posibilidad de proponer pruebas, alegatos y contradecir lo que la otra parte propone, con total garantía de que el Juez las tomará en cuenta al momento de sentenciar. Esto es, una garantía de participación de las partes en la construcción de la decisión del Juez.” La concepción del autor es clara, cuando se refiere a que el derecho de defensa garantiza que las partes participen por medio de sus actuaciones en la decisión que irá creando el magistrado a lo largo del proceso. Tomando en cuenta a Bernales (1999), que nos ilustra respecto al derecho de defensa, mencionando que: “En todo ordenamiento jurídico es esencial el derecho de defensa, ya que este derecho garantiza la protección de una parte medular del debido proceso. Los que concurren a juicio deben tener la oportunidad de ser notificadas, oídas y vencidas mediando para ello prueba eficiente y evidente. El derecho de defensa es un derecho reconocido por la constitución y su desconocimiento invalida el proceso.”

Habiendo desarrollado teóricamente las variables de mi investigación, a continuación, paso a contrastar y analizar las mismas, pero a partir de teorías ya establecidas por conocedores del derecho.

Con respecto a las teorías relacionadas al tema tratado en nuestra investigación, iniciaré con la teoría pura del derecho que tiene como principal exponente y autor a Hans Kelsen. Su obra cimentó los pilares del positivismo jurídico. Kelsen intento con su obra ejecutar en el marco del Derecho lo que Kant había realizado en el marco de la razón pura, es decir, se propuso construir una ciencia jurídica auténtica. Kelsen, con la teoría pura del derecho expone, que el derecho regula la conducta humana, mediante un conjunto de normas sistematizadas y enfocadas en la realidad. Estas normas son las que rigen el comportamiento individual de cada ser humano dentro de una sociedad. Sostiene la idea de un ordenamiento jurídico basado en la jerarquía normativa, con lo que explica que todo instrumento legal debe obtener su validez de un instrumento legal superior, esta sería la Constitución.

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14 Para Kelsen una Ley no tiene su valor en su contenido, sino por la forma en la que fue producida, esto es, que fue creada en base a una norma fundante preexistente. De ahí que viene a formar parte de un sistema ordenado.

En el párrafo anterior tenemos que las normas se crean en base a otras normas de mayor jerarquía, este fue el trabajo que realizo Kelsen, para este último la Constitución Política de cualquier estado era la base de creación de todas las normas, y su irrespeto devendría en la invalidez o ineficacia de la norma creada. En ese sentido acojo esa teoría a mi trabajo de investigación, ya que la ley N° 28457, contraviene a la constitución, de manera que vulnera derechos esenciales del demandado que están amparados por el artículo 2° de la mencionada norma. La Ley N° 28457 en el Perú exige por parte del demandado el ejercicio de su “defensa”, para la cual es indispensable la prueba, aunque el término real sería presentar oposición, al respecto existe muchas discrepancias, ya que para muchos autores la figura de la oposición solo cumple el papel de hacer suponer la existencia de un resguardo de los derechos del demandado, pero es evidente que de la misma se puede prever la desnaturalización del proceso.

El derecho a la prueba se contempla como “La oportunidad que toda persona posee para hacer uso de los mecanismos necesarios para tratar de convencer al juez sobre una determinada verdad que esté cuestionando” (Ruiz, 2007, p. 189). Analizando lo mencionado por Ruiz, la prueba es un mecanismo legal reconocido también por la constitución, que permite a los sujetos inmersos en un proceso demostrar la versión que tienen ellos de los hechos, dando de esta forma esclarecimiento de lo sucedido al magistrado. Una vez señalado lo que en derecho significa la prueba, podemos comparar y darnos cuenta de que en el proceso contemplado por la ley de filiación extramatrimonial, no se ejerce la prueba para los fines que la ley y la constitución la han concebido, ya que esta no nace de la planificación previa del demandado, tampoco se le brinda la oportunidad para presentar elementos que generen convicción, solo se le condiciona mediante mandato legal a someterse a la prueba, esto si no quiere hacerse cargo de una paternidad que conlleva muchos deberes de por medio.

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15 En cuanto al plazo para la oposición, la ley establece 10 días, al respecto, Flores y Silguera (2015), en su estudio refieren que:

En caso de que el emplazado no formulara oposición dentro del lapso de tiempo otorgado, en este caso diez días, y este haya sido notificado de forma válida, el juez inmediatamente procederá a declarar el reconocimiento de filiación a favor del menor, quedando de mérito la posibilidad de cuestionar la paternidad en la correspondiente (p. 3).

Se entiende que la desobediencia o en el caso concreto la no manifestación de la oposición, sin justas razones de ello, supone la interposición de una sanción para el demandado, esto sería la imposición de se deja la declaración de paternidad, sin necesidad de practicarse las pruebas biológicas pertinentes.

El estándar normativo establece que el demandado solo tiene 10 días para presentar el único medio de prueba, en este caso el ADN, es decir, se ha establecido inequívocamente que el examen biológico de ADN es suficiente para avalar la defensa, así como también para desacreditarla. Claro que este plazo puede ser prorrogable, siempre y cuando exista justificación válida, y por válida se refiere a que debe cumplir con lo establecido en la legislación. Respecto al tema del plazo brindado, aún existe la inquietud del actuar que indica la normativa en los casos en los que el emplazado realizara la prueba de ADN, ya sea por motivos económicos u otros.

Es en ese sentido en el que la ley N° 28457 vulnera el derecho a formular una oposición correcta, es decir tal y como se debe, con los medios de prueba que pueda recabar y con el tiempo suficiente establecido por otras normas de mayor jerarquía.

Por otra parte, otro derecho que se ve vulnerado por esta ley es sin duda del acceso a la justicia, para ello tenemos el apoyo de Insignares (2015) que señala:

El acceso a la justicia se entiende en dos aspectos, la primera de ellas hace referencia al derecho de todo individuo para acceder a la justicia y la otra se refiere al derecho de obtener una sentencia justa de acuerdo a lo actuado por las partes en el proceso (p. 201).

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16 Con este punto de vista, se tiene que acceso a la justicia implica ejercer el derecho a la acción, a la contradicción, a la defensa y todo lo que se sustenta en el marco de un procedimiento regular y que culmina finalmente en una resolución justa o sujeta a derechos.

Todos entendemos que el acceso a la justicia se encuentra al alcance de todos los sujetos para que accedan a ella cuando la requieran, esto no significa una protección absoluta de sus derechos, como sabemos ningún derecho es absoluto, todos los derechos son relativos, por tanto, el acceso a la justicia no significa una protección absoluta de los derechos, ni tampoco dará los resultados que uno quiera o espere, todo esto dependerá de las actuaciones que realicen las partes en el proceso.

El derecho al acceso a la justicia se ve vulnerado cuando al emplazado en los procesos de filiación extramatrimonial no se le permite usar los instrumentos legales necesarios para que se tutelen sus derechos, todo esto desde que inicia el proceso, ya que se le impone la paternidad desde el primer momento, para luego exigirle plantear oposición y presentar un medio probatorio que debe correr a cuenta de él. Este derecho debe ser entendido como un derecho ampliamente constitucional reconocido a todo sujeto con el fin de que se pueda ejercer una verdadera defensa contra las acciones que se le atribuyen dentro del proceso y con la demanda. Respecto a ello Burgos indica que “La defensa es un derecho que la constitución reconoce y que asiste a los justiciables o administrados de poder comparecer ante el órgano respectivo a efectos de poder defender o resguardar los intereses que se juegan” (2002, p. 95).

La defensa es un elemento principal del debido proceso, este establece y obliga al Estado a que trate al sujeto como parte del proceso. En ese sentido, el derecho a la defensa debe efectuarse desde que se imputa como responsable de un hecho a una persona y terminará cuando culmine el proceso.

Así mismo San Martin (2006) señala que:

El derecho a la defensa es uno de los mecanismos de defensa constitucional más relevantes en los procesos, ya sea un proceso civil, penal, laboral,

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17 administrativo o de otro tipo, porque es condición indispensable para que el proceso sea válido, sin él carecería de validez y también de constitucionalidad (p.106)

Con ello se dilucida que el derecho de defensa es un instrumento que todo sujeto puede usar para hacer prevalecer sus derechos ante circunstancias en las que se encuentre desamparado.

En ese sentido, Estacio (2009), nos dice que identificar la esfera de aplicación del derecho a la defensa, permite a los individuos reclamar y defender el ejercicio de su derecho, también permite a los magistrados determinar cuándo estarían vulnerando con sus actuaciones, este derecho. Se entiende que lo relevante de esta figura no recae únicamente en que el sujeto inmerso en el proceso vea amparado su derecho de defensa, sino que es necesario igualmente que los administradores de justicia, es decir jueces, fiscales, tribunales en general, consideren que las personas tienen derecho a la defensa.

El derecho de defensa se encuentra limitado en el proceso contemplado por la ley N.º 28457 porque la estructuración del proceso pone en desventaja al demandado, limitándolo de esta manera a solo poder realizar ciertas acciones, como realizarse si o si la prueba de ADN.

Los procesados tienen derecho a conseguir una sentencia que posea fundamentos basados en derecho, estos fundamentos permiten entender el porqué de la decisión tomada por el magistrado que ve el caso, este actuar procede del principio procesal de motivación de resoluciones, esto exige del juez una explicación de sus decisiones respecto al proceso, que deben estar basadas en la valoración de los medios probatorios ofrecidos por las partes, en la contratación de los hechos facticos ventilados con la norma vigente, y entre otras exigencias de legalidad, todo ello para no afectar la tutela efectiva de derechos.

En ese sentido, el juez debe emitir una sentencia motivada, la cual debe contener la valoración de lo ofrecido por las partes, en ella el magistrado debe manifestar los fundamentos fácticos y jurídicos en los que basa su decisión del proceso planteado. Los magistrados no cumplen con emitir una sentencia motivada y fundamentada en los procesos de filiación extramatrimonial, esto si nos ubicamos en el supuesto de

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18 que los emplazados no presenten oposición, o habiéndola presentado no se sometan a la realización de la prueba biológica de ADN, el juez encargado deberá emitir sentencia sin fundamento alguno que motive su decisión.

Habiendo señalado todas las vulneraciones a las que da pie la ley de filiación extramatrimonial, podemos considerar que transgrede de esta manera al mismo ordenamiento jurídico, ya que esta norma no se ciñe a los parámetros que establece la constitución política del Perú. Es así como la teoría pura del derecho de Kelsen es utilizada en mi investigación para analizar la vulneración de los derechos del demandado con el proceso establecido en la ley N°28457 “Ley de Filiación de paternidad extramatrimonial”.

En nuestra investigación también analizaremos la teoría general del proceso, desde la perspectiva del maestro Ovalle, J (2016), que nos dice que la Teoría General del Proceso desarrolla de forma general el derecho procesal, con ello se encarga de los ámbitos, principios, conceptos, instituciones, que con frecuencia se presentan en las diferentes ramas procesales.

De ello se puede deducir que el derecho procesal es la base para la creación de los procesos, eso quiere decir que existen parámetros a los que deben ceñirse los legisladores para la realización de ellos. La teoría general del proceso se constituye por el conglomerado de instituciones, conceptos, y principios comunes a las diferentes ramas del derecho procesal.

Ovalle analiza la teoría general del proceso, y nos da a conocer los preceptos primordiales de esta teoría, estas serían la acción, la jurisdicción y el proceso. El autor señala sobre la acción, que es la capacidad que tienen los individuos para procurar la actividad del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se resuelva sobre una pretensión, mediando para ello todos los actos procesales establecidos y necesarios. Otro precepto importante es, para Ovalle, la jurisdicción, que la describe como la función que poseen algunos órganos del Estado, esta función les permite solucionar conflictos de relevancia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución. Finalmente, señala que, el proceso es el conjunto de actos realizados por las partes involucradas en el proceso, el juez y todos los sujetos que intervienen en el mismo, todo ello con la

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19 finalidad de lograr la solución del litigio mediante la sentencia.” Ovalle considera a estos tres preceptos como la base de la teoría general del proceso, y del proceso en sí. Sin embargo, para el autor citado, existen otros conceptos fundamentales para la teoría, entre dichos conceptos podemos mencionar el de la prueba, el autor refiere que la prueba es una condición esencial para que el juzgador resuelva el litigio, nos menciona que las partes involucradas en el proceso ratifican sus afirmaciones a través de la prueba, y con ello el juzgador selecciona los hechos que ayudaran a la motivación a su sentencia.

Continuando con Ovalle, nos dice que el principio de contradicción es un principio esencial y debe regir todos los procesos existentes. Ovalle menciona que este principio es consustancial al proceso, porque engloba la naturaleza del objeto del mismo, ya que genera el litigio. En los procesos generalmente existen dos partes, por ello el principio de contradicción obliga al juzgador a resolver en base a lo que formulen las partes. Se entiende de este principio que el juzgador no puede manifestarse liminalmente, este debe brindar la oportunidad a la contraparte para manifestar su posición. Este principio estipula que, el juez debe brindar de forma previa, la oportunidad a la contraparte para manifestar sus descargos y en base a lo manifestado por ambas partes resolver el conflicto.

La teoría general del proceso es relevante para la presente investigación, porque permite analizar el proceso inmerso en la ley N°28457. Ovalle considera la prueba como un concepto relevante para el estudio de esta teoría, ya que hace mención de que esta sirve para que las partes generen en el juzgador certeza, y por consiguiente una decisión motivada. La ley que regula el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial admite una prueba, y esta es el ADN, sin embargo, la forma en como obliga al demandado a realizársela y a buscar medios económicos para asumirla, condicionándole una paternidad que puede o no ser su responsabilidad, genera indefensión en el demandado, y también una desnaturalización del proceso en sí.

El mismo autor menciona un principio importante que estudia esta teoría y es el principio de contradicción, este principio le permite a la contraparte dar su versión de los hechos, siendo esa versión parte esencial para el juzgamiento, por ello en ningún proceso debe quedar en estado de indefensión ninguna de las partes.

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20 En este apartado, se exhibirán jurisprudencias que tratan las variables que manejo en la investigación, ello nos ayudará a dilucidar el tratamiento de cada una de ellas desde un tratamiento jurisdiccional.

En el caso Marcelo Tineo Silva, expuesto en el expediente N° 010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto al contenido y alcances del derecho de defensa, señalando que se trata de uno de los derechos procesales más importantes; en virtud de él se garantiza que las personas, que comparece a juicio en tutela de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, no queden en estado de desamparo.

Como se puede apreciar, el tribunal constitucional nos menciona que la defensa es un derecho relevante, y que su irrespeto o vulneración, generaría un estado de indefensión en las partes de un proceso. Ello sucede en los procesos de filiación extramatrimonial, se limita el derecho de defensa del emplazado, justificando ese actuar, en la tutela de los derechos de los hijos que acuden reclamando su filiación, con la representación de su progenitora, todo ello tomando en cuenta el principio del interés superior del niño.

El Expediente N° 180-05, Resolución N° 07, de fecha 08 de setiembre de 2005, emitido por el Primer Juzgado de Puente Piedra, en su apartado undécimo, señala que, el hecho de que se admita una demanda que exige la determinación de la paternidad sin requerir exposición de medio probatorio anexado, el hecho de que se omita la etapa probatoria necesaria para procesos como el de la filiación, entiéndase como complejos y trascendentes, y el hecho de que el juez deba emitir resolución que declara la filiación demandada con el solo hecho de la demanda, perjudica el derecho del debido proceso que deben tener garantizado las partes inmersas en el proceso, esto se configura cuando el juez debe declarar la filiación demandada sin medio probatorio que corrobore lo que exige la madre del menor. Se evidencia con ello la desigualdad de condiciones en la que se encuentran las partes, al momento de recurrir al órgano jurisdiccional. Otro aspecto atentatorio contra el debido proceso es el hecho que se limita el uso de medios probatorios por el demandado pues la única prueba admitida en estos procesos es la prueba de ADN.

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21 En los procesos contemplados por ley N.º 28457 los emplazados ven limitadas sus posibilidades de defensa, de forma que; se le interpone una demanda, sin mediar elemento de convicción que le atribuya la conducta referida al supuesto padre, es decir se le da la oportunidad a la interesada, de acudir al órgano jurisdiccional y presentar una solicitud de filiación sin mediar prueba alguna, que genere en el Juzgador una sospecha de que la paternidad reclamada es verídica, y con ello el Juez emite un mandato de Paternidad; posteriormente el supuesto padre es notificado y obligado a pagar una prueba de ADN, para lograr defenderse; si el demandado no cuenta con los recursos económicos para absolver el pago de la prueba, será declarado judicialmente padre y tendrá que asumir la responsabilidad que ello conlleva.

A continuación, se analizará el tratamiento que se le da al instituto de la filiación en el derecho comparado, en específico a la “determinación de la filiación extramatrimonial”.

En Costa Rica, en cuanto a la determinación de la filiación extramatrimonial, se configura de la siguiente manera: El reconocimiento, que se encuentra regulado en los artículos 84° al 90° del Código de Familia o el Proceso judicial de investigación o declaración de paternidad que se encuentra regulado en los artículos 91° al 99° del Código de Familia. Desde el año 2001, entra en vigencia la Ley N°8101, con ella se crea un tercer mecanismo orientado al establecimiento de la filiación extramatrimonial. Esta ley establece un proceso administrativo para determinar la filiación, con la finalidad de evitar que los presuntos padres evadan su obligación de paternidad.

El trámite que regula esta ley, en aras de establecer la filiación extramatrimonial, consiste en lo siguiente: La madre debe acudir al Registro Civil para inscribir a su hijo y al mismo tiempo indicar a quien atribuye la paternidad del menor. Una vez que el registro Civil toma conocimiento del caso iniciará el proceso notificando al sujeto señalado y se le otorgará un plazo de diez días para pronunciarse al respecto. El señalado como presunto padre puede optar por reconocer de manera voluntaria la paternidad que se le imputa, solicitar se le practique la prueba de A.D.N., o no comparecer. Si decide reconocer voluntariamente al menor como su hijo, se inicia el trámite de inscripción de paternidad. De la misma forma pasa si no

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22 comparece, la diferencia es que, en esta ocasión, la paternidad se determinará por mera presunción. Si decide solicitar se le practique el examen de A.D.N., se programará una cita en laboratorio de Pruebas de Paternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, a la que deberán acudir el presunto padre, la madre y el menor del que se reclama la filiación. Una vez citados los interesados, puede suscitarse tres situaciones: La primera seria que el presunto padre no concurra, en ese caso se inscribiría la paternidad por presunción legal; la segunda situación seria que no se presente la madre ni el menor y la tercera situación seria que no concurrieran ninguna de las partes, para los dos últimos supuestos, se procedería al archivamiento del proceso administrativo.

En Brasil, la filiación extramatrimonial encuentra su regulación especial en la ley N° 8560, este instrumento legal establece un proceso de investigación de la paternidad extramatrimonial, para ello se determinó que toda inscripción de nacimiento debe contener los datos del presunto padre.

El proceso de investigación da inicio en el momento en el que el Registro Civil advierte al juez de la existencia de un acta de nacimiento con paternidad indeterminada, facilitándole los datos del supuesto padre. El juez actuará de oficio, fijando audiencia para escuchar la manifestación de la madre y del sujeto señalado como padre del menor. En la audiencia el presunto padre tendrá la oportunidad de asumir la paternidad que se le imputa, dando por finalizado el proceso; en caso de inconcurrencia el juez correrá traslado al Ministerio Público para que continúe con el proceso de investigación.

En Nicaragua, la figura jurídica de la filiación está regulada por el Código de Familia Ley N°870. En esta ley se establece que el hijo “no reconocido” voluntariamente por su padre, podrá reclamar su reconocimiento, a través de un procedimiento de carácter administrativo o judicial. En el procedimiento judicial, la investigación de la paternidad será tramitados en los juzgados de familia, el proceso se iniciará por el que tenga legítimo interés para obrar, para resolver la pretensión, la madre, el padre y el menor en cuestión, deberán practicarse el examen de ADN; ante la negativa se aplicará la presunción de paternidad.

En Venezuela, la Filiación Extramatrimonial se encuentra normada por la Ley N° 38773, esta ley faculta a la madre para poder acudir al registro civil y llevar a cabo

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23 la presentación de su hijo, adicionalmente deberá aportar los datos de la persona a la que le atribuye la paternidad del menor. El funcionario, encargado del registro civil, notificará al sujeto señalado como padre para que se apersone y manifieste sus descargos. Si el emplazado asume la paternidad imputada se registrará en Actas y se expedirá nueva Acta de Nacimiento. En de negar la paternidad, se procederá a solicitar el examen de ADN, la cual será garantizada por el estado a fin de dilucidar la paternidad. Si el presunto padre rechazara la realización de la prueba de ADN, este actuar será considerado como un indicio en su contra. En caso de inconcurrencia se trasladará el proceso al ministerio público, a fin de iniciar el proceso que corresponda.

En Panamá, el Código de Familia es el instrumento legal que regula el instituto de la Filiación. En cuanto a la determinación de la paternidad, el artículo 252° del código de familia, establece cuatro modalidades de reconocimiento. La primera modalidad es el reconocimiento voluntario, que se da con el registro de la paternidad; la segunda es el reconocimiento legal, este se da obedeciendo a las presunciones legales; la tercer modalidad es el reconocimiento judicial, este surge de la exigencia de reconocimiento de paternidad realizada por el hijo que no fue reconocido de forma voluntaria; la cuarta modalidad es el reconocimiento administrativo, este se da cuando la madre del niño o niña, no reconocidos voluntariamente, brinda los datos del presunto padre biológico bajo juramento al registrador del Registro Civil. Una vez realizado los trámites anteriores, se procede a notificar al sujeto señalado como padre biológico. Si el sujeto asume la paternidad imputada, se procederá a realizar la inscripción del menor en el registro. Si el señalado como padre se negase a recibir notificación, hace caso omiso a la notificación, o niega rotundamente la paternidad, se establecerá fecha para que se practique la prueba de ADN. Este examen se practicará en el laboratorio del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público o en un laboratorio designado por éste y; a ella se presentarán el señalado como padre, la madre y el menor. En caso inconcurrencia del presunto padre sin justificación, se procederá a realizar la inscripción del menor. Si la prueba de ADN resulta positiva, la Dirección Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral, ordenará se realice la inscripción del hijo o hija con los apellidos del padre biológico y de la madre.

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III. METODOLOGÍA

3.1 Tipo y Diseño de investigación. Tipo de investigación

Es de tipo básica, ya que está enfocada a desarrollar las variables mediante la estructuración de las teorías, los antecedentes, citas bibliográficas y conceptos, sin generar resultados de aplicación práctica de manera inmediata. Este tipo de investigación, es conocida también como investigación teórica, se encarga de consignar información de la realidad para ampliar el conocimiento teórico.

Diseño de investigación

Investigación con diseño interpretativo con índole de teoría fundamentada, ya que se ha determinado sobre la base de nuevas hipótesis, todo a través de la evaluación de instrumentos de análisis de datos, como el análisis documental de fuentes. La teoría fundamentada se clasifica de dos maneras, la primera es el diseño sistemático y la segunda es el diseño emergente. Se ha hecho una aplicación de un diseño emergente, que es una de las clasificaciones de la teoría fundamentada, toda vez que esta no requiere de un proceso inflexible que pudieran interferir con el logro de resultados en el desarrollo de la misma.

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3.2 Categorías y subcategorías y matriz de categorización apriorística

Variable Definición Conceptual Definición Operacional Dimens iones Indicadores Escala De Medición La Filiación Extramatr imonial La filiación extramatrimoni al es aquella que se da fuera del matrimonio, producto de la procreación entre padre y madre, sin encontrarse unidos entre sí, es decir solo por el vínculo mas no por el matrimonio. (Puig Peña; 1947, p, 66). La Variable se medirá a través de una guía de observación este será congruente con el planteamient o del problema ✓ A nivel Naci onal ✓ Declaración judicial de paternidad. ✓ Plazo brindado para la oposición ✓ Acumulación de pretensiones ✓ Medios probatorios Nominal La vulneraci ón del derecho de defensa del demanda do Según Carocca, A. (1998), el concepto de derecho de defensa es: "Garantía que asegura la realización de todas las acciones que permitan alegar, presentar pruebas y poder contradecir las ofrecidas, dentro del proceso, y que serán valoradas La Variable se determinará a través de una guía de observación. ✓ A ni ve l na ci on al ✓ Accesibilidad económica del demandado. ✓ Confianza de paternidad Nominal

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por el

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3.3 Escenario de estudio

Documentos relacionados a la Filiación extramatrimonial. Documentos relacionados al derecho de defensa.

Ley N° 28457 “Ley de la filiación de paternidad extramatrimonial.”

Ley N° 30628 “Ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial

Constitución Política del Perú

3.4 Participantes

No consideré a participantes, ya que solo me basé en el análisis y la observación de los documentos y antecedentes referentes a mi investigación, todo ello para lograr los objetivos trazados.

3.5 Técnica e instrumentos de Recolección de datos

Las técnicas que se usaron son el Fichaje de textos y el análisis documental, propios de una investigación de enfoque cualitativo.

El fichaje de texto se ejecutó mediante la guía de análisis de documentos, para ello se recurrió a distintas fuentes bibliográficas, jurisprudencia, doctrina, etc.

Mientras que el análisis documental se ejecutó por medio de una guía de observación, para ello como fuente primaria se utilizó libros, normas y jurisprudencia y como fuente secundaria se utilizó fichas bibliográficas y fichas electrónicas. Esta técnica fue desarrollada siguiendo una estructura concreta, primero se investigó y contabilizó los documentos que se tenían a disponibilidad, ya sea de forma física o virtual; el paso siguiente fue la clasificación de los documentos disponibles; posteriormente se eligió los documentos más adecuados para el propósito de la investigación; después se realizó la lectura de los documentos antes seleccionados, haciendo uso las herramientas de análisis; y finalmente se realizó una lectura comparando los documentos disponibles, para de esa forma lograr fabricar un resumen comprensivo y retroalimentado.

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TÉCNICA INSTRUMENTO

Fichaje de textos Guía de análisis de documentos

Análisis documental Guía de observación

Instrumento (Guía de análisis de documentos): Se empleó este instrumento

para la compilación bibliográfica, referido al tema de la presente investigación, para ello se elaboró fichas bibliográficas y de investigación, estas ayudaron a resumir la información y añadir comentarios para el mejor entendimiento de lo recopilado. Este instrumento se utilizó para analizar la normativa nacional referente a las variables de la investigación, en el caso en concreto, el derecho de defensa y la filiación extramatrimonial; con este instrumento también se analizó los antecedentes de la investigación, las posturas de los distintos doctrinarios, las jurisprudencias a las que se tuvo acceso, etc.

Instrumentos (Guía de observación): La observación constituye el punto de

partida de toda investigación, es incluso el origen de la identificación del problema que se plantea el autor, es por ello que se utilizó este instrumento para la realización de la presente.

Este instrumento se usó de forma ordinaria, ya que la observación se realizó desde un campo externo, sin embargo, fue directa, porque la guía de observación fue realizada por mi persona.

3.6 Procedimientos

Para realizar esta investigación se tuvo en consideración las siguientes fases, la primera de ellas consistió en la definición de la realidad problemática, el planteamiento del problema general, los problemas específicos, y los objetivos, tanto general, como específicos de la investigación. También se realizó la recopilación de información a afectos de definir y elaborar el marco teórico y los estudios previos tanto nacionales e internacionales. En la segunda fase, se eligió la metodología a aplicar, para ello se definió el tipo de estudio y el diseño que

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29 tendría la investigación, del mismo modo elegimos el escenario de estudio, los participantes, las técnicas y los instrumentos que se usarían para recolectar información pertinente para la investigación. Finalmente, se hizo la exposición de resultados, así mismo la discusión entre resultados obtenidos con los antecedentes y se fijó las conclusiones y las recomendaciones.

3.7 Rigor científico

Los instrumentos utilizados en la presente investigación fueron sometidos a la valoración y juicio de expertos conocedores que se desenvuelven profesionalmente en los argumentos y temas que se ventilan en el presente documento, ellos se encargaron de fijar el grado de validez y confiabilidad de los mismos.

A estos expertos se les encomendó la tarea de examinar el contenido de los instrumentos. Con la aprobación de los instrumentos se adquirió la validez de los mismos, para ello, los profesionales evidenciaron la existencia de la relación que existía entre las variables plantadas.

Los expertos que se encargaron de la validación de los instrumentos son: Dr. Emiliano Pérez Acuña

Dr.Oswaldo Mendoza Otiniano Dr. Esgar Purihuamán Díaz

3.8 Método de análisis de la Información

El método de Análisis que se utilizó en la investigación es el método Hermenéutico, ya que este método, propio del derecho, nos brindó la opción de estudiar la parte implícita de la legislación, de manera que nos ayudó a examinar, analizar y valorar los diferentes textos legales que guarden relación con los derechos procesales que se ven vulnerados con la aplicación de la ley N°28457 y su modificatoria la ley N°30628.

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3.9 Aspectos Éticos

La ejecución de la presente investigación se efectuó tomando en consideración las reglas estipuladas para el citado de las fuentes bibliográficas Manual APA y también del Reglamento de investigación de la Universidad Cesar Vallejo. Es así que en todo momento se buscó guardar el debido respeto a los derechos de autor, para ello las fuentes bibliográficas empleadas en la investigación se encuentran debidamente citadas, indicando el nombre del autor, año de publicación y su número de página. Los aspectos éticos que he mencionado, brindan el respaldo a la investigación, para la cual se ha tenido en consideración la veracidad de las fuentes, al momento de ser redactada. La forma respetuosa con las que se han manejado las fuentes y la información adquirida, han sido el pilar guía nuestra actuación académica.

Referencias

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