UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 66.1 DE LA CONSTITUCIÓN PARA TIPIFICAR LA EUTANASIA Y GARANTIZAR EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA.
AUTOR: AULLA ALTAMIRANO JOEL PATRICIO
TUTOR: ABG. OCHOA DIAZ CESAR EDUARDO, MGS.
RIOBAMBA – ECUADOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Aulla Altamirano Joel Patricio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, noviembre de 2019
--- AULLA ALTAMIRANO JOEL PATRICIO CC.1803764388
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Aulla Altamirano Joel Patricio, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, noviembre de 2019
--- AULLA ALTAMIRANO JOEL PATRICIO CC 1803764388
DEDICATORIA
Agradezco a la vida por brindarme la oportunidad de cumplir mis metas, pero más aún a mis abuelos, Patricio Altamirano y Delia Velasco, quienes han sido mi inspiración fundamental para cumplir esta tan preciada meta, a mi padre Washington Aulla quien con su apoyo y sacrificio incondicional es participe de lo que soy, a mi madre Karina Altamirano por sus concejos, sabiduría y amor. A mi primo Carlos Aulla por ser mi guía profesional y mi ejemplo a seguir. A mis hermanos y sobrinos.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, quien ha encaminado mi vida para poder cumplir esta nueva etapa y poder desarrollarme en el campo profesional, a mis padres por ser mi ejemplo e inspiración para seguir sus pasos y poder crecer bajo el seno del derecho.
A mi alma mater por darme la oportunidad de desarrollarme intelectualmente, a cada uno de mis docentes quienes aportaron con su conocimiento y entrega aportaron con mi educación.
A mi tutor el Abg. Cesar Ochoa Díaz por brindarme su conocimiento y dedicación en torno al desarrollo de mi trabajo investigativo.
RESUMEN
La finalidad de la presente investigación es establecer la eutanasia como una medida médica para aliviar el dolor y sufrimiento de las personas que padecen enfermedades terminales mediante la tipificación de la eutanasia en la legislación ecuatoriana para garantizar el derecho a una muerte digna, este planteamiento se ha validado y ha sustentado con la información obtenida mediante la aplicación de los diferentes métodos, técnicas e instrumentos de investigación como la encuesta y la entrevista las mismas que fueron aplicadas a los profesionales del derecho pertenecientes al Foro de Abogados de Chimborazo los mismos que están de acuerdo dicha reforma . Ventajosamente en la actualidad la eutanasia es el respeto al ser humano y a su vida esto implica ser tratado por el estado y por la sociedad de forma que su voluntad tenga importancia y que su capacidad de vivir con calidad no se arruinada por un dolor o sufrimiento extremo fruto de su estado de salud morir con dignidad es un término quizás nuevo pero que tiene profundidad en entenderse la atención médica, psicológica, familiar y social deben complementarse con la voluntad del paciente no es un suicidio porque media un sufrimiento extremo fruto de una enfermedad terminal no es una pena de muerte ya que no es un delincuente que cometió un delito es la eutanasia una solución de morir con dignidad fruto de un sufrimiento físico y psicológico extremo a consecuencia de una enfermedad terminal.
INDICE PÁG
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e Importancia... 1
Situación Problemica ... 3
Problema Científico... 4
Objetivo de la investigación y campo de acción ... 4
Objeto de la investigación: ... 4
Campo de acción: ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivos ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivo especifico ... 5
Idea a defender ... 5
Variables de la investigación ... 5
Variable Independiente: ... 5
Variable dependiente: ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 5
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7
1. Dignidad Humana ... 7
1.1. Antecedentes de la Dignidad Humana ... 7
1.1.2. La dignidad humana en la declaración de los derechos humanos... 8
1.1.3. La dignidad humana en la Constitución de la República del Ecuador ... 9
1.1.4 Derecho a una vida Digna según la Constitución del Ecuador ... 10
1.1.5 Calidad de Vida ... 11
1.1.6 Derecho a la Autodeterminación ... 12
Aporte Teórico ... 12
Articulo 66 numeral 1 Constitución de la República del Ecuador ... 14
1.2.- Derechos de libertad ... 14
1.2.1. Clasificación de los derechos en la Constitución Ecuatoriana del 2008 . 15 1.2.2. El derecho a la inviolabilidad de la vida. ... 15
1.2.3. Muerte Digna ... 15
1.2.4. Facultades del derecho a la muerte digna ... 16
1.2.6. Enfermedades Catastróficas catalogadas por el Ministerio de Salud ... 17
1.2.7 Muertes por enfermedades catastróficas en Ecuador ... 17
1.2.8 Tratamiento para personas que poseen enfermedades catastróficas en Ecuador ... 18
1.2.9. Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia ... 19
Aporte Teórico ... 20
Derecho a una muerte digna ... 22
1.3. La eutanasia ... 22
1.3.1. Antecedentes de la Eutanasia ... 22
1.3.2. Clases de eutanasia ... 23
1.3.2 Varios sistemas jurídicos en el mundo que aplican la Eutanasia ... 24
1.3.4. Casos de Eutanasia en el mundo ... 25
Aporte Teórico ... 27
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 29
2.1. Paradigma y tipo de investigación ... 29
2.1.1. Modalidad y tipos de la investigación ... 29
2.1.2 Tipos de Investigación ... 29
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 30
2.2.1. Metodología, Técnicas e Instrumentos ... 31
2.2.2 Técnicas de Investigación ... 32
2.3. Resultado del diagnóstico de la situación actual ... 33
Aporte Teórico ... 40
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE LA SOLUCION AL PROBLEMA ... 41
3.1.- TITULO DE LA PROPUESTA ... 41
3.2.- Objetivo ... 41
3.3.- DESARROLLLO DE LA PROPUESTA ... 41
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 66.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ... 44
CONCLUSIONES ... 50
RECOMENDACIONES ... 51 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla Nª 1………33
Tabla Nª 2………34
Tabla Nª 3………35
Tabla Nª 4………36
Tabla Nª 5………37
Tabla Nª 6………38
Tabla Nª 7………39
ÍNDICE DE GRAFICOS
Pág.
Gráfico Nº 1………33
Gráfico Nº 2………34
Gráfico Nº 3………35
Gráfico Nº 4………36
Gráfico Nº 5………37
Gráfico Nº 6………38
Gráfico Nº 7………39
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Introducción
Actualidad e Importancia
Dentro de la presente investigación en el ámbito internacional se pudo obtener varias recopilaciones investigativas ya que es un tema que se ha tratado mucho en países del primer mundo, la eutanasia como muerte digna se ha legalizado en países como Sudáfrica, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Holanda, India, Israel, Italia, Japón, Noruega, Canadá, Suecia, Suiza y Colombia.
En Holanda en el año de 1993 se despenaliza la eutanasia y los médicos que lo practicaban ya no serían culpables de ningún tipo de delito en caso de que el paciente desee someterse a este tratamiento, en el año 2002 se estableció como ley en ese país. “La ley holandesa considera legal la intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable además, se exigen requisitos para que la eutanasia o el suicidio médicamente asistido sean legales”1
. Anualmente en Holanda se registran 2500 eutanasias y los médicos quienes han intervenido en estos tratamientos establecen que la eutanasia sin el consentimiento del paciente es una opción digna además declararon que practican la eutanasia sin el consentimiento del paciente, es decir en este país los médicos deciden por la vida del enfermo terminal
En la legislación Belga está previsto el tratamiento de la eutanasia para personas que poseen una enfermedad terminal o incluso para pacientes no terminales esta práctica deberá ser solicitada por una persona mayor de edad o en caso de ser un menor y tener algún tipo de enfermedad terminal este debe ser emancipado y poseer un pronóstico de enfermedad irreversible e incurable, la solicitud para ser intervenido debe realizarse por escrito y declarar que es la voluntad del paciente realizarse este tratamiento además los médicos tienen la obligación de consultar a otro colega especialista quien deberá realizar un
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informe el mismo que debe concordar con el del médico tratante para que el paciente pueda ser asistido.
La eutanasia en Colombia se establece en el Código Penal como homicidio por piedad, en su artículo 106 manifiesta lo siguiente “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno a tres años”2
. Los requisitos para que se le practique la eutanasia aun paciente es tener una enfermedad terminal e incurable que le cause dolor y sufrimiento, que dos o varios médicos hayan examinado al paciente y determinado el mismo diagnóstico, además que el paciente debe solicitarlo de manera consciente y voluntaria y que el medico acepte ayudarla dejando de lado la objeción de conciencia.
En Ecuador actualmente no es permitida la eutanasia y mucho menos discutida por parte de los legisladores, lo cual vulnera el derecho a una muerte digna suprimiendo derechos fundamentales como la dignidad humana reconocida por Tratados e Instrumentos Internacionales, a pesar de ello muchos profesionales en medicina creen que es factible y preciso tipificar la eutanasia para el beneficio de los pacientes ecuatorianos que sufren de enfermedades catastróficas y terminales salvaguardando su derecho y maximizando el buen vivir garantizado por la Constitución de la Republica. La crisis económica que atraviesa el país precariza los recursos destinados para la salud pública por ende aquellas personas que deben recibir un tratamiento adecuado para precautelar su vida y salud se ven afectados debido a que el costo del tratamiento es elevado y el estado no cuenta con los medicamentos indispensables para su recuperación.
Después de una ardua búsqueda en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a nivel local, así como también en la biblioteca de la misma institución extensión Riobamba no se ha encontrado proyecto de tesis con temas relacionados o iguales al tema de investigación que es “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 66.1 DE LA
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CONSTITUCIÓN PARA TIPIFICAR LA EUTANASIA Y GARANTIZAR EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA.” pudiendo determina que es esencialmente importante desarrollar el presente proyecto de reforma para garantizar derechos Constitucionales.
Situación Problémica
El problema de la presente investigación radica que dentro de la legislación ecuatoriana no existe ley alguna para que se establezca la eutanasia como un derecho legítimo de las personas para acabar con su vida de forma rápida y digna, este tratamiento se aplica en varios países del mundo, cuando la medicina ya no puede disminuir el dolor y sufrimiento de una persona por causa de una enfermedad, esta puede decidir con dar por terminada su vida acabando así el dolor y sufrimiento de la persona y la de sus familiares. Si bien en cierto dentro de nuestro país existe una opción llamada “testamento vital” misma que se puede realizar ante un Notario Público, con la finalidad de que ser el caso la voluntad de una persona con algún trastorno medico con consecuencias fatales no sea resucitada ni que se le brinde primeros auxilios por una mencionada enfermedad, lo cual lo expresa bajo juramento ante un notario público, dentro de nuestra legislación es lo más cercano que tenemos a la voluntad de una muerte digna.
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En la actualidad la eutanasia en Ecuador no es permitida, y al mismo tiempo no ha sido considerada mucho menos discutida por parte del poder legislativo lo que deja un vacío legal lo que repercute directamente en los derechos de las personas, es así como se crea un problema social y de derecho en la legislación ecuatoriana, creando un problema y una falta de derecho fundamental para todas aquellas personas que padezcan una enfermedad terminal, muy dolorosa, no solo alargando la penuria de aquella persona sino también de su familia y allegados ya que depende su existencia y cuidados totalmente de estos, es por eso que de forma directa con la reforma a la Constitución se garantizará este derecho ya que hace mucho tiempo este a paso por desapercibido en la legislación ecuatoriana.
De esta manera queda latente un vacío legal evidente, es necesaria la tipificación de la eutanasia dentro de nuestra legislación ya que al tener una sociedad cambiante y evolutiva en derechos se crean nuevas necesidades accesibles plenas para aquellas personas que necesariamente desean acabar con su vida de forma natural y sin dolor, la vida pertenece a cada uno, y al desprendernos de creencias retrogradas avanzamos como una sociedad con miras al bienestar de la misma.
El gran esfuerzo que esta tarea investigativa constituye, se justifica porque cada día son múltiples las posiciones a favor y en contra de la eutanasia desde la sociedad civil, enfoques que no pueden soslayarse en la medida que el debate sobre un tema como éste debe fluir de entre los estamentos de la sociedad, para la búsqueda de una definición tanto en el ámbito social cuanto en el jurídico.
Problema Científico
¿Cómo garantizar el derecho a una muerte digna mediante la reforma al artículo 66.1 de la Constitución de la Republica?
Objetivo de la investigación y campo de acción Objeto de la investigación:
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Campo de acción:
Reforma al artículo 66.1 de la Constitución de la República del Ecuador Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador para garantizar el derecho a la eutanasia.
Objetivo especifico
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre la Constitución de la república en el artículo 66.1 y el derecho a una muerte digna.
Establecer los efectos positivos sobre la aplicación de la eutanasia como un derecho legítimo de las personas.
Identificar los alineamientos técnicos de la propuesta. Idea a defender
Con la enmienda Constitucional al artículo 66 numera 1 se garantizará el derecho legítimo a la eutanasia.
Variables de la investigación Variable Independiente:
Proyecto de reforma al artículo 66.1 de la constitución del Ecuador para tipificar la eutanasia.
Variable dependiente:
Garantizar el derecho a una muerte digna
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
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Es importante la significación práctica que deja la investigación ya que al existir una respectiva norma se puede garantizar el derecho legítimo a la muerte digna, misma que no se ve plasmada en la legislación ecuatoriana, se crea la necesidad eminente de desarrollar, discutir y crear la normativa respectiva para garantizar este derecho en la Constitución de la República del Ecuador.
Es de vital importancia tener incorporado a la legislación ecuatoriana la eutanasia como una forma legal estricta y que se debe cumplir ciertas características, así de la misma manera asegurar el profesionalismo de aquellos médicos que lleven a cabo esta labor ya que al momento aquel profesional corre el riesgo de ir en contra de la legislación ecuatoriana y caer dentro de un delito, con el presente proyecto se busca crear seguridad jurídica para todo aquel que se vea implicado dentro de una muerte digna.
Esperamos que esta novedad jurídico legal permita a los estudiantes de derecho y futuros abogados, tomar en cuenta que la tipificación de una nueva norma como un derecho civil a la eutanasia en un cuerpo legal puede dejar de violentar derechos constitucionales a aquellas personas que decidan por dar como terminada su vida, respetando su decisión y sus derechos en vida, ya que siempre se ha enseñado sobre la vida pero nunca de la muerte, ya que las consecuencias jurídicas y de derechos pueden ser de gravedad, por tal motivo se requiere la reforma como novedad jurídica para la Constitución de la Republica.
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CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1. Dignidad Humana
La dignidad humana es un derecho innato, inviolable e intangible de las personas es decir se lo consagra como un derecho inherente al ser humano, que posee derechos, libertades y garantías3. Esto es que la persona humana es el único ser dueño de sí mismo, de sus actos y decisiones, que dependen únicamente de su capacidad volitiva para escoger entre el bien y el mal; por tanto solo puede ser tratado como fin, nunca como medio; es sujeto, no objeto y no puede ser valorado sino mediante su dignidad; la cual es según el derecho moderno, invaluable, innegociable e inviolable4.
1.1. Antecedentes de la Dignidad Humana
“La filosofía moral y política actual nos introduce el concepto de dignidad mediante casos y discusiones sobre la indignidad de ciertas condiciones sociales, psicológicas, etc. Donde se encuentran algunas personas o colectivos esto aparece en los debates en torno a la eutanasia, la clonación, la situación de los minusválidos mentales, el aborto”5
. La dignidad humana hace referencia exactamente al siglo XVIII, que encontró en Kant a uno de sus máximos expositores filosóficos quien destacó el valor de la dignidad humana como base de todos los derechos, al mencionar que “el hombre habría de considerarse no como un medio para la obtención, sino como un fin en sí mismo y, por ello, sujeto de derechos. Bajo este principio, la dignidad no puede negociarse ni disponerse por autoridad o persona alguna, pues es un valor inherente a todos los seres humanos, independientemente de su color de piel, género, edad, cultura, capacidades, identidad, origen o nacionalidad”6
.
Francia, lucho contra la opresión y la desigualdad en la que vivía la sociedad de aquellos tiempos. La monarquía y el clero gozaban de muchos privilegios,
3
BIERI, Peter, La dignidad humana una manera de vivir, Herder Editorial S.I. Barcelona, España, 2017. p. 45
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Tomado de:
file:///C:/Documents%20and%20Settings/R.F.%20Asesoria%20Juridi/Mis%20documentos/Dow nloads/10042016_131621_Tesis%20EL%20DERECHO%20A%20LA%20EUTANASIA.pdf
5
PELE, Antonio, La dignidad humana, Revista de filosofía, derecho y política, 2004. p. 8
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mientras que la sociedad en general, era básicamente un conjunto de personas privadas de derechos. La revolución francesa constituyó una vertiente en la historia de la humanidad, y fue un momento muy importante por lo que se refiere al reconocimiento de los derechos y a su fundamento en la dignidad humana, sintetizados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
La Revolución Francesa y la independencia de Estados Unidos, tuvieron influencias importantes, la lectura de las declaraciones de derechos surgidas con pocos años de diferencia, confirma un lugar común el reconocimiento de derechos mínimos inherentes al ser humano, que no son negociables.
1.1.2. La dignidad humana en la declaración de los derechos humanos El 10 de diciembre del año 1948 se aprueba, en la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este es el instrumento jurídico vigente, de mayor rango, que se ocupa de establecer los más fundamentales derechos del hombre, basados en la dignidad humana, el valor de la persona, y en la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
Entre otros, se reconocen el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho al honor y a la vida privada. La Declaración se caracteriza por procurar, a nivel internacional, la protección de ciertos derechos humanos, y a tales efectos tiene carácter vinculante para los Estados miembros, pero se trata de una vinculación más moral que estrictamente jurídica.
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dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros¨7.
Art. “7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”8
Claro está que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promueve y reconoce la dignidad y la libertad de las personas, los derechos que poseen los mismo y que son inherentes inalienables.
1.1.3. La dignidad humana en la Constitución de la República del Ecuador Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:9
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Observando objetivamente este artículo se puede determinar claramente que la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la libertad, así como el derecho a la autodeterminación y a la autonomía, se puede establecer entonces que el ser humano tiene derecho a decidir llevar una vida digna inherente a su propia naturaleza, precautelando que no se trasgreda ningún derecho fundamental de la persona debido a que la mínima vulneración de un derecho constituye la afección de los demás.
7
ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos,
diciembre, 10, 1948. p. 3 Recuperado de: https://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/#.
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ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos,
diciembre, 10, 1948. p. 4 Recuperado de: https://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/#.
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1.1.4 Derecho a una vida Digna según la Constitución del Ecuador
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder formalizar todos los demás derechos universales.
El artículo 66 de la Constitución reconoce y garantizará a las personas en su numeral dos “el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio”10
Cuando hablamos de una vida digna esta engloba varios elementos que hacen que la vida de una persona sea llevada adecuadamente y la importancia que los mismos tienen depende de la postura ideológica que uno tenga, pero la constitución de la República del Ecuador establece como principales elementos los estipulados en el sumak kawsay es decir el buen vivir los mismos que hace referencia a la alimentación, la salud, la vivienda, el medio ambiente, agua potable, trabajo y seguridad social.
Un aspecto primordial dentro del tema del derecho a la vida digna y calidad de vida garantizados en la constitución de la República del Ecuador es el bienestar físico, si una persona producto de su enfermedad catastrófica o terminal siente dolor, no puede valerse por sí misma o se encuentra desahuciada no se puede garantizar su derecho a una vida digna debido a que el dolor intenso incapacita y reduce en su totalidad las capacidades de la persona, impidiendo su libre desarrollo que afecta su integridad física y psíquica.
Por tal motivo es importante mencionar que si una persona producto de su enfermedad posee dolor no se podría decir que lleva una vida digna debido a que su calidad de vida se ve afectada según García (2007) “el dolor es un fenómeno complejo que involucra una interacción entre los factores bioquímicos, los fisiológicos, los conductuales y los cognoscitivos, influenciados
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por los factores socioeconómicos, el sistema de creencias, la dinámica familiar, la habilidad de interrelación y los mecanismos de compensación”11
.
Clasificando al dolor en:
Dolor psíquico: El dolor psíquico es un estado plenamente humano que en sus diferentes formas de manifestación se podría establecer la angustia, ansiedad y sentimientos de culpa conformando una parte esencial del núcleo de la personalidad.
Dolor espiritual: El sufrimiento espiritual se lo define como un conflicto en los principios vitales que modifica el modo de ser de una persona y que integra y trasciende una naturaleza biológica y psicológica.
Dolor físico: La definición del dolor físico hace referencia a una experiencia sensorial en donde se ven comprometidos factores o variables fisiológicas, psicológicas, culturales, cognitivas y emocionales desagradables con daño tisular actual o potencial o descrito en términos de dicho daño.
1.1.5 Calidad de Vida
La calidad de vida es la impresión que poseen todas las personas de que sus necesidades básicas están siendo satisfechas además es fundamental hacer mención de que a la calidad de vida se la asocia en un primer punto con la salud física del ser humano, pero también a su salud emocional una vez que el ser humano alcanza su máxima felicitad en todo sentido se puede decir que se atiende su derecho a vivir con dignidad.
Se establecen los siguientes aspectos objetivos de la calidad de vida y los aspectos subjetivos. Se puede mencionar enunciar que los principales factores que se tienen en cuenta en el estudio de la calidad de vida son los siguientes:12 1. Bienestar emocional
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GARCÍA, Gustavo, Derecho a la vida digna Derecho a la vida digna Derecho a la vida digna el concepto jurídico del dolor desde el Derecho Constitucional, Revista Jurídica, Bogotá Colombia, p 18, 2007.
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2. Riqueza material y bienestar material 3. Salud
4. Trabajo y otras formas de actividad productiva 5. Relaciones familiares y sociales
6. Seguridad
7. Integración con la comunidad
Según la Organización Mundial de la Salud (1994) define la “calidad de vida” como la percepción del individuo sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, normas y preocupaciones. Es un concepto multidimensional y complejo que incluye aspectos personales como salud, autonomía, independencia, satisfacción con la vida y aspectos ambientales como redes de apoyo y servicios sociales, entre otros13.
1.1.6 Derecho a la Autodeterminación
La autodeterminación se refiere a la capacidad que posee un individuo, para decidir por sí mismo en los temas que le conciernen, es decir se convierte en un derecho que tiene como objeto principal hacer elecciones y tomar decisiones respecto a la calidad de vida de cada ser humano, buscando su satisfacción personal y bienestar físico seleccionando prioridades para su vida la salud, la integridad física, psicológica y la libertad de tal manera que las decisiones que toma cada individuo lo hagan constructor de su propio destino.
Aporte Teórico
La dignidad humana hace referencia a los derechos fundamentales que debe poseer cada persona, pero sobre todo su derecho de libertad el mismo que le faculta poder decidir y tomar resoluciones certeras para su mayor satisfacción y desarrollo, es de importancia mencionar que las personas son valoradas y apreciadas por su dignidad este derecho fundamental es el que nos diferencia de cualquier otro ser vivo ya que tenemos la facultad de luchar por lograr el respeto de nuestros derechos y libertades de tal manera que nuestra forma de
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vivir, entender y comprender la vida sean satisfactorias para cada uno de nosotros es decir que la dignidad humana no sea un objeto que se pueda negociar o quede a expensas de terceras personas
Un gobierno de turno mediante sus potestades no puede restringir los derechos humanos que por nacimiento nos corresponde la declaración de los Derechos Humanos prescribe como un derecho fundamental a la dignidad humana. La persona tiene valor por existir, tiene valor por vivir y no se admite discriminación u actos bochornosos, humillantes, indignantes que menoscaben al ser humano, quizás por ser distinto, pensar actuar o verse diferente. La consecuencia es que el ser humano es único e irrepetible dueño de su presente, y hacedor de su futuro.
Nacer iguales en dignidad significa que valoras al negro, al blanco, al indígena, al montubio, al niño, al anciano, al adulto, al que piensa igual o distinto a mí, al de izquierda como al de derecha, al religioso o al ateo, al rico o al pobre en síntesis valorar al ser humano y respetarlo desde que nace hasta que muere: buen vivir hasta el buen morir.
La Constitución del Ecuador prescribe una vida digna es tomar en cuenta que las personas tengan alimentación que vaya de la mano con la nutrición y la soberanía alimentaria: El saber ancestral de alimentarse y el saber contemporáneo de alimentación deben unirse para tener un país con personas que pertenezcan a los niños, aquellos de la generación z , los milenialls, adultos, adultos mayores todos de acuerdo a su necesidad se nutran y vivan bien alimentados para desempeñar sus funciones de mejor forma con resultados y productos óptimos acorde a su edad y rol en la sociedad. Un ser humano bien alimentado tendrá buena salud.
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situación diferente de vida; diferente igual mejor. El Trabajo, la vivienda, el agua, el descanso y ocio también son parte de la vida digna; pero al no tener una o varia de estas el ser humano sufre y esto crea dolor. Este dolor puede ser psicológico, físico o espiritual. La calidad de vida tiene razón de ser en el bienestar de las personas, un bienestar físico y emocional que traiga como consecuencia la felicidad en las pequeñas y grandes cosas que tiene la vida. Felicidad que es singular para cada individuo pero que sumando felicidades proyectan una sociedad en paz, con respeto a vivir dignamente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) institución mundial preocupada también de la calidad de vida de los seres humanos hace referencia al lugar donde te encuentras en el mundo, la cultura que vive y la escala de valores con los que se presenta frente a sus familiares amigos y sociedad entera. La satisfacción con la vida del ser humano cuantos logros mentales, emocionales, vivenciales; dejar al mundo mejor como lo encontró es tener gusto por vivir y vivir como piensa es satisfactorio.
La autodeterminación del ser humano como derecho tiene que ver con su libertad de decidir para su vida; lo que más convenga para vivir bien sin afectar a nadie fruto de sus decisiones autónomas y consultadas con su conciencia. El ser humano tiene prioridades y es así como vive, piensa y habla. Que es lo importante para su vida, que le permite reinventarse, crear y amar pues sus prioridades. En importancia le dedicara más tiempo, dinero y esfuerzo al amor, al trabajo, al estudio, a la familia, a los hijos, a los libros; es decir tendrá la facilidad de decidir que, cuando, como y donde a tal o cual actividad para asegurarse calidad de vida.
Articulo 66 numeral 1 Constitución de la República del Ecuador 1.2.- Derechos de libertad
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física incluyendo el derecho a la vida, el derecho a no estar expuestos a ningún tipo de tortura ni a tratos inhumanos o degradantes, entre otros.14
Pero también es fundamental hacer mención sobre el derecho a decidir el mismo que se ejecuta a través del derecho a la vida e integridad física y moral, libertad ideológica y religiosa, intimidad personal y familia, que son los que permiten que cada uno pueda llevar la su vida como crea conveniente siempre pensando en la dignificación del ser humano.
1.2.1. Clasificación de los derechos en la Constitución Ecuatoriana del 2008
La constitución del 2008 atrajo consigo un sin número de derechos y garantías para todos los ciudadanos reemplazando lo que se conoce como derechos económicos, sociales y culturales los derechos del Buen Vivir estableciendo que los derechos civiles son ahora los derechos de libertad, los derechos colectivos son los derechos de los pueblos, los derechos políticos son los derechos de participación, los derechos del debido proceso son los derechos de protección; y los derechos de los grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria. Esta clasificación atrajo consigo una forma innovadora de identificar un sentido esencial, claro y directo de la norma.
1.2.2. El derecho a la inviolabilidad de la vida.
La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad, de su vida esto incluye también una muerte digna.
1.2.3. Muerte Digna
La muerte digna es un derecho humano es decir es una extensión natural del derecho fundamental a vivir dignamente el mismo que hace enfoque y énfasis a la garantía que tienen las personas de decidir libremente sobre el final de sus días. “Este no es un derecho unidimensional, sino un conjunto de facultades
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que le permiten a un individuo o quien lo represente válidamente ante la ley, tomar decisiones libres e informadas y tener control sobre el proceso de su muerte, imponiendo límites a terceros, familia, profesionales de la salud y estado, sobre lo que puede o no hacerse en lo que concierne a su cuerpo, integridad y vida”15
.
Se puede decir entonces que morir dignamente es una etapa vital de la vida, y así como se exige la dignidad para la vida debe exigirse para la muerte si la persona se encuentra con enfermedades terminales e incurables tiene derecho a una muerte digna.
1.2.4. Facultades del derecho a la muerte digna
El derecho a la muerte digna tiene como finalidad captar todos los medios necesarios para la asistencia médica inmediata y si es posible domiciliaria de tal manera que el paciente pueda descansar en el calor de su hogar y por el otro sentido que posea la facultad y la libertad de decidir sobre el tratamiento cuando se den determinadas circunstancias que ponen en riesgo la dignidad de la persona. Según Montalvo establece a las siguientes facultades: 16
Por el derecho a no ser tratado como objeto en manos de la técnica y a recibir la atención y el cuidado proporcionado a la condición de ser humano.
Por el derecho a rechazar todos los tratamientos inútiles porque no hay esperanza de curación y cuya finalidad es prolongar la agonía del enfermo.
Por el derecho a recibir un tratamiento anti dolor que mitigue el sufrimiento, aunque el tratamiento tenga como efecto secundario acortar la vida, en la percepción social actual el dolor es algo inútil, nefasto y constituye un atentado a la dignidad humana.
15
Tomado de: https://www.dmd.org.co/que-es-muerte-digna/
16
17
1.2.5. Definición de Enfermedad Catastrófica
“Las enfermedades catastróficas o denominadas también de alta complejidad, son aquellas que deterioran la salud de las personas, son agudas prolongadas amenazantes para la vida pues en su gran mayoría son letales, muchas de estas patologías producen la incapacidad del paciente acarreando consigo no solo la carencia económica propia sino la de su familia”17
1.2.6. Enfermedades Catastróficas catalogadas por el Ministerio de Salud El ministerio de salud establece como enfermedades catastróficas a las siguientes:18
1. Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
2. Todo tipo de cáncer.
3. Tumor cerebral en cualquier estadío y de cualquier tipo. 4. Insuficiencia renal crónica.
5. Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea. 6. Secuelas de quemaduras graves.
7. Malformaciones arterio venosas cerebrales. 8. Síndrome de Klippel Trenaunay.
9. Aneurisma tóraxico-abdominaI.
1.2.7 Muertes por enfermedades catastróficas en Ecuador
“El diario el telégrafo hace mención a los diferentes tipos de padecimientos que causan más muertes en Ecuador manifestando que los padecimientos cardiovasculares son la primera causa de muerte seguido del cáncer y las enfermedades respiratorias”19
.
17
ILLESCAS, Omar, “GARANTÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO CINCUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Tesis UNIVERSIDAD DE CUENCA, 2010, p. 19
18
Tomado de:
https://www.obraspublicas.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2016/10/CENSO_2016_TTHH _Enfermedades-catastroficas.pdf
19
18
Según la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (Solca) en el Ecuador, evidencia una problemática grave debido a un reciente informe en donde se habla sobre la incidencia del cáncer en Ecuador, señala que en las mujeres de entre 30 y 64 años, esta enfermedad es la primera causa de muerte. En 1980, el cáncer era la causa del 6% de las muertes, y en el 2016, llegó al 16%. En ese año, 29 personas murieron cada día por la enfermedad. Además, los expertos prevén que para el año 2020, se diagnosticarán en el país más de 31.000 nuevos casos de cáncer.20 ¿La pregunta es el estado podrá abastecer a todas estas personas para que sean tratadas adecuadamente y en el momento oportuno?
1.2.8 Tratamiento para personas que poseen enfermedades catastróficas en Ecuador
En el año 2017 la Asambleísta Ugarte hace referencia que el Ecuador esta desabastecido de medicamentos para tratar a personas que poseen enfermedades catastróficas por lo que indica que “hace 10 años recorre el país y ve la situación de los pacientes con enfermedades catastróficas de los hospitales públicos, privados y del IESS. No tienen medicina para ellos”21
, teniendo en pie que seguirá luchando para que se entregue la medicación a los pacientes con enfermedades catastróficas.
Después de dos años de la mención de la Asambleísta el diario el Universo saca una nota en donde indica que la falta de medicamentos básicos y esenciales, especialmente para enfermedades catastróficas y raras, ha generado preocupación tanto en los médicos, los pacientes que los necesitan, la falta de sostenibilidad financiera del propio sistema de salud, más aún cuando por el elevado costo de estos medicamentos que en su mayoría son elaborados a base de biología molecular, están cambiando favorablemente el pronóstico de muchos tipos de cánceres que tienen una elevada tasa de mortalidad como son linfomas, leucemias, de mama, colon, pulmón, etcétera; y que ha generado reclamo de los pacientes que al no recibir los medicamentos están acudiendo a la justicia para su cumplimiento a través de acciones de
20
Tomado de: https://www.planv.com.ec/historias/sociedad/el-laberinto-enfermedades-catastroficas-el-ecuador
21
19
protección, cosa difícil de darse por lo complejo al no haber disponibilidad en el mercado, por ende cae en lo que se conoce como letra muerta22. La falta de medicamentos y un tratamiento inadecuado provoca que pacientes quienes poseen enfermedades catastróficas lleven una vida difícil llena de dolor producto de su enfermedad incurable y el estado ecuatoriano al ser garantista de derechos debe precautelar el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas es decir el estado está vulnerando derechos fundamentales de los pacientes al no poder proveerles de medicamentos y tratamientos necesarios para estas personas que únicamente padecen.
1.2.9. Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia
En el año de 1996, un ciudadano demandó la constitucionalidad del Artículo 326 del Código Penal vigente en ese momento, expedido en 1980, y que establecía lo siguiente: Homicidio por piedad “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de uno a tres años”23
. Sin embargo, al resolver la demanda mediante la Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997 la Corte Constitucional sorprendió al país. En una votación de 6 a 3 no solo declaró exequible el artículo demandado del Código Penal, sino que eximió a los médicos de cualquier pena en caso de realizar un homicidio por piedad, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos establecidos por la misma Corte Constitucional. primero, que el sujeto del procedimiento fuera un enfermo terminal segundo que estuviera bajo intenso sufrimiento o dolor tercero que el sujeto hubiera solicitado, de manera libre y en uso pleno de sus facultades mentales la realización del procedimiento y cuarto que dicho procedimiento lo realizara un médico. Además de aquello se mencionó las diferentes regulaciones que se debían incluir por ejemplo el consentimiento y voluntad absoluta de la persona debido a que no todas las personas que tienen enfermedades terminales desean morir también la Corte Constitucional solicito el cumplimiento cabal de los requisitos del consentimiento para el
22
El Universo, Para enfermedades catastróficas, huérfanas y raras falta de medicamentos básicos y esenciales, 2019.
23
20
procedimiento. En Colombia la regulación de la eutanasia no se dio únicamente para facilitar las cosas a quienes quieren morir sino como marco de protección para todos los pacientes, la decisión de la Corte frente a otros países con relación a la eutanasia fue en darle prioridad y valor a los derechos fundamentales de dicha legislación, pero sobre todo aclaro que la importancia de dicha disposición es garantizar el derecho a la dignidad y a morir dignamente.
Aporte Teórico
Los derechos son aquellos que nacen con el hombre, que son parte del ser y que viven en el ser por el solo hecho de existir. Históricamente existen algunas formas de entender a los derechos en declaraciones de derechos limitar el poder al soberano, dividir el poder y reconocer libertades al ciudadano es parte de la edad contemporánea, los procesos de lucha han determinado una serie de aspectos y avances la Revolución liberal dio paso a una nómina de derechos que fueron reconocidos en la constitución.
Hito Histórico en el mundo la Revolución Francesa, cansados de los abusos de la nobleza en Francia, la burguesía toma el poder y guillotina a los reyes y los privilegios extinguidos. Por manera que la libertad retumba en Francia y el mundo en consecuencia en 1789 tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos de libertad en la Constitución del Ecuador del 2008 es una nueva forma de llamar a los derechos civiles descritos hace antaño, la Constitución del Ecuador tiene una serie de derechos de Libertad consagrados en varios artículos como: libertad de opinión y expresión, libertad de trabajo y más que determinan una Constitución garantista de Derechos en concordancia con lo determinado en su artículo 1 que el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos.
21
descendencia consanguínea ser tratados diferente con privilegios extremos que son un insulto para el común de los ciudadanos.
Por el antecedente expuesto en el entendimiento de vivir bien está el morir bien. Aquello que se denomina muerte digna la decisión de una muerte digna es personal y voluntaria en situaciones en las que puede el paciente informar; pero cuando no lo puede hacer sus familiares y seres queridos tiene la palabra de decidir a fin de remembrar lo que fue pedido o solicitado por el enfermo en su tiempo. En aquel en que podía comunicarse, cuando el enfermo terminal está bien informado y se apropia de su vida y de su muerte es necesario que el estado respete su decisión y coadyuve a fin de garantizar la efectividad de sus deseos enmarcados en la Constitución y normas internacionales en respeto irrestricto de sus derechos dilatar y aumentar la agonía de un moribundo es inútil y constituye un irrespeto y atenta a la dignidad de los enfermos.
Apaciguar el dolor en un enfermo en ocasiones se consigue con medicamentos o drogas; pero cuando nada funciona y los resultados son cuadros de sufrimiento extremo día tras día, des eres destrozados y convertidos en guiñapos humanos que lastiman la sensibilidad humana; entonces su decisión debe ser respetada y tomada en cuenta para hacer su voluntad.
La pena de muerte es una sanción emitida por el poder judicial en la persona de un juez en contra de aquel ciudadano que cometió un delito grave y que para enmendarlo y no se vuelva a repetir la pena capital o ejecución es la solución varios países en el mundo tienen este tipo de sanción por varios delitos que, en vista de la alarma social, gravedad social, conmoción social se encuentra tipificados en sus legislaciones.
22
Por manera las ejecuciones son las únicas vías. Sin embargo, han disminuido estas sanciones el Ecuador no tiene como sanción la pena de muerte es más se encuentra en la Constitución como norma jerárquicamente superior que no habrá pena de muerte: Aplicarla con una reforma constitucional según varios doctrinarios seria regresión de derechos de los delincuentes existe claramente una gran diferencia entre la eutanasia y la pena de muerte como queda señalado en líneas anteriores
Derecho a una muerte digna 1.3. La eutanasia
La expresión eutanasia hace “mención a una muerte sin sufrimiento físico; en especial, la que así se provoca de modo voluntario”.24
Es decir muerte digna sin dolor ni angustia, terminar la vida con tranquilidad, paz y calma que traiga como consecuencia el buen morir. La voluntad según esta definición es factor necesario para definir a la eutanasia.
“El término eutanasia deriva de los vocablos griegos "eu" cuyo significado es bueno y de "thanatos" que significa muerte, por consiguiente, su significado etimológico es "buena muerte". En el transcurso de la historia al término se le han ido atribuyendo diferentes significados, “muerte rápida y sin dolor”, “muerte tranquila, fácil, suave, natural.” 25
1.3.1. Antecedentes de la Eutanasia
El primer registro de uso de una muerte asistida se estableció en la obra del historiador romano Suetonio, en donde se habla de Cesar Augusto quien tuvo una muerte dulce, a la medida de sus peticiones, según lo que había manifestado siempre que escuchaba que alguien moría rápidamente y sin dolor. Por tal motivo pedía para él y su familia una similar eutanasia.
En Grecia se establecieron diversas formas de eutanasia en base a la protección de esa idea clásica de que abarca el plano físico y espiritual
24
OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, s/a, p.389
25
23
conjuntamente con la defensa de un concepto de Estado poderosamente asentado en base a unos miembros sanos y fuertes. En algunas ciudades griegas el Estado autorizaba a los ciudadanos que expresamente lo solicitaran una dosis de veneno para acabar con sus sufrimientos. Por otro lado, en Roma, La Ley de las Doce Tablas autorizaba al padre la eliminación de los niños recién nacidos que fuesen deformes o que tuvieran enfermedades muy graves, No obstante parece bueno recordar que la Ley no imponía la muerte del recién nacido que viniera al mundo con tales taras, sino que permitía que esta se llevara a cabo si el padre lo consideraba oportuno, la eutanasia en la actualidad, en varios países del mundo ha tomado auge y apogeo debido a la necesidad de garantizar el derecho a una muerte digna para las personas quienes tienen enfermedades terminales y padecen producto de su dolor tomando en consideración circunstancias claras producto de su necesidad.26
1.3.2. Clases de eutanasia La eutanasia se clasifica en:27
a) Eutanasia voluntaria: Aquella que se realiza con la aprobación del paciente.
b) Eutanasia involuntaria (también llamada cacotanasia o coactiva): Aquella que se realiza en contra de la voluntad del paciente. No desea morir.
c) Eutanasia no voluntaria: Aquella persona que no puede manifestar su deseo y ningún deseo par razones de imposibilidad física.
d) Eutanasia activa: este tipo de eutanasia se establece mediante una acción positiva provoca la muerte del paciente.
e) Eutanasia pasiva: Aquella que se le permite intencionadamente morir al paciente por no darle tratamientos que están proporcionados e indicados.
26
BAÑOS, Rene, (2014), La eutanasia y su legalización como una opción en la legislación ecuatoriana, Tesis de Pregrado, Universidad Central, Quito, Ecuador.
27
24
1.3.2 Varios sistemas jurídicos en el mundo que aplican la Eutanasia
Holanda. En el año 2002 los holandeses aceptaron y legalizaron la Eutanasia a fin de permitir morir aquellos pacientes que por insoportables sufrimientos y bajo parámetros de asistencia médica y cumpliendo ciertas exigencias puedan dar fin a la vida. Será posible pedir la eutanasia a partir de los 16 años, y de los 12 a los 16 es necesaria la aprobación de los padres. El respeto de todas las condiciones necesarias será verificado por comisiones de vigilancia integradas por tres especialistas en materia legal, médica y ética28
Bélgica. “La ley de eutanasia en este país, la segunda en el mundo después de la holandesa pone dos condiciones para la “terminación anticipada” de la vida: el paciente debe estar afectado por una enfermedad incurable y padecer un sufrimiento físico o psíquico insoportable”29
. Es menester entender que en Bélgica aquella práctica de la eutanasia es solo para mayores de edad y en un estado consiente puede determinar la voluntariedad de someterse a un acto irreversible como es la Eutanasia.
Estados Unidos. “A partir del mediático caso de Karen Ann Quinlan en relación con el tema eutanásico, treinta y dos de sus estados han dictado normas sobre la facultad del paciente de controlar el alcance de las virtuales acciones terapéuticas a efectuarse en el futuro a su respecto”30
. En este país incluso se inventó una maquina por el famoso Doctor Kevorkian aquel que colaboraba con personas que tenían enfermedades terminales y los asistía para que se suiciden y terminen con su dolor; incluso el cine tomo este caso y lo lanzo a la pantalla grande a fin de evidenciar el uso de cloruro de potasio, suero fisiológico, y thiopental para lograr la muerte del individuo que voluntariamente solicita ayuda para poner fin a sus días.
Canadá. La justicia por intermedio del Tribunal Supremo de Canadá fue claro al determinar la legalidad a fin de que los médicos ayuden a los
28
OSIO, Alejandro, (2015), Morir con derecho y dignidad p.62
29
OSIO, Alejandro, (2015), Morir con derecho y dignidadp.63
30
25
pacientes que se encuentran en situación terminal a morir, por otra parte, en Japón se acepta la eutanasia bajo condiciones como el sufrimiento tras no lograr mitigar un dolor insoportable donde la única solución es la muerte, cuando la muerte es inevitable y todas las medidas para eliminar el dolor han sido insuficientes; por ende, el paciente ha manifestado su deseo de morir.
Colombia. Se establece que los fármacos intravenosos pueden ser administrados únicamente por médicos, en un medio hospitalario, exclusivamente en pacientes adultos con enfermedades terminales que provocan dolor intenso y sufrimiento significativo; el paciente nacional o extranjero, en forma consciente, solicita la asistencia de la muerte, la cual se debe autorizar por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra o psicólogo
1.3.4. Casos de Eutanasia en el mundo Casos de Eutanasia: 31
Holanda En este país una mujer ciega que había perdido a su marido además de una serie de problemas acarreados por su falta de visión en repetidas ocasiones intento quitarse la vida producto de su discapacidad visual. Esta mujer de la tercera edad que tiene 70 años solicito ser sometida a la eutanasia por cumplir el requisito de vivir con un sufrimiento insoportable.
Gran Bretaña el señor Craig Ewrt, de 59 años tragó una cantidad de somníferos con la finalidad de quitarse la vida y terminar con su sufrimiento. Los hechos fueron televisados en un documental por Sky Televisión.
Suiza los conyugues Joan Thomas y Edward Thomas Downes ejecutaron sus suicidios asistidos juntos en el año 2009. Como describió el diario
31 Tomado de:
26
argentino La Nación, la dama padecía cáncer terminal, mientras que el caballero estaba casi ciego y había perdido casi por completo su audición. Como revelaron sus hijos, estos murieron en paz y en las circunstancias que ellos mismos eligieron, con la ayuda de la asociación Dignitas, en Zurich
Italia Eluana Englaro en el año 2009 murió al ser desconectada de la máquina que 17 años. la mantuvo con vida. Sus familiares solicitaron se la desconecte ya que su estado vegetativo a consecuencia de un accidente automovilístico en 1992 no tenía solución medica
Bélgica. El hombre transgénero Nathan Verhelst,(que nació mujer) con 44 años, en el año 2013 resolvió un suicidio asistido luego de que ingresara al quirófano a fin de realizarse varias operaciones de reasignación de género y salieran muy mal. La muerte tuvo lugar en Bruselas. Manifestó: “mis nuevos pechos no coincidían con mis expectativas y mi pene tenía síntomas de rechazo”.
Estados Unidos la noticia del “suicidio asistido de la joven estadounidense de 29 años Brittany Maynard por un cáncer terminal del cerebro, nos lleva a pensar que puede ser una alternativa para mantener con vida a las personas a toda costa, aun cuando ya no haya esperanza alguna de curación, pero que tiene que respetarse el criterio de la familia y del paciente.”32
“En Estados Unidos. El 31 de Marzo de 2005 muere Terri Schiavo de 41 años de edad en un hospital para enfermos terminales, 14 días después del retiro, por orden judicial, de la sonda a través de la cual fue alimentada durante los 15 años que permaneció en estado vegetativo.”33
En Estados Unidos el mencionado caso de Karen Ann Quinlan constituye el primer intento de aplicar el criterio del juicio sustitutivo a la decisión de retirar
32
Tomado de: https://www.elcomercio.com/tag/brittany-maynard Recuperado 18/XI/2019 20:10
33
27
medidas de soporte vital en pacientes incapaces. Karen, en estado vegetativo persistente tras una intoxicación de alcohol y barbitúricos, tenía escasas posibilidades de recuperar la conciencia.
Sus padres solicitaron la retirada del respirador, argumentando que ella había afirmado que no estaba de acuerdo en mantener la vida artificialmente a los pacientes en coma o en una situación que les hiciese sufrir finalmente el Tribunal Supremo del Estado de Nueva Jersey dio la razón al matrimonio Quinlan.
España. Su petición llegó a los tribunales y fue la primera demanda ante la justicia española pidiendo la eutanasia, pero le cerraron la puerta y tuvo que buscar otras opciones: 11 amigos, 11 personas dispuestas a realizar los movimientos necesarios para conseguir quitarse la vida sin implicar legalmente a ninguno de ellos. “Dos meses después de la muerte de Ramón Sampedro se emitió un vídeo en el que dedicaba sus últimas palabras a jueces y autoridades políticas y religiosas con la intención de abrir un debate sobre la eutanasia y que su lucha y su muerte sirvieran para algo. Sampedro murió después de 30 años de lucha postrado en una cama, pero después de todo, no logró cumplir con su última voluntad, la de ser incinerado. Y es que las autoridades ordenaron que fuera enterrado por si tenían que realizar más estudios forenses.”34
La eutanasia es la muerte digna sin dolor ni angustia, terminar la vida con tranquilidad, paz y calma que traiga como consecuencia el buen morir. La voluntad es factor necesario para definir a la eutanasia.
Aporte Teórico
El Ecuador es un país que todos los días tiene pacientes con enfermedades terminales en SOLCA y distintas casas de salud. El sufrimiento extremo del paciente y sus familiares es una realidad. No se ha discutido del tema en el
34
Tomado de: https://www.lasexta.com/programas/donde-estabas-entonces/mejores-
28
legislativo a fin de determinar disposición legal sobre la eutanasia la influencia de la religión católica, la falta de solidaridad con los enfermos terminales en extremo sufrimiento, al ser un grupo minoritario, no tener representantes o voceros que pueda luchar por una ley a favor de la eutanasia; polémica quizás, pero necesaria al fin.
En el país vecino de Colombia se encuentra legalizada la eutanasia a fin de evitar dolor intenso a las personas que sufren. Muerte apiadándose de las personas que tienen cuadros clínicos únicos o excepcionales que les causa sufrimiento significativo comprobable por peritos médicos, psicólogos y más hacen una sociedad preocupada por todos y todas incluidos aquellos con enfermedades catastróficas, terminales y de gran sufrimiento que solo y únicamente la muerte generan calma para el sufriente.
Japón, Canadá, Suiza entre otros han legislado a favor de la eutanasia con control y en situaciones excepcionales se permite que las personas puedan dar fin a su vida y en coherencia con el buen vivir también se practique el buen morir con la eutanasia. En irrestricto respeto de los seres humanos por su derecho de libertad y voluntad bajo las características medicas excepcionales que lo hacen sufrir irremediablemente.
29
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 2.1. Paradigma y tipo de investigación
El paradigma que se va a utilizar en el presente trabajo de investigación es el post positivista, ya que para la realización del mismo se ha aplicado una investigación jurídica, inmerso en la realidad social, en la misma el investigador realiza una crítica jurídica en cuanto a la necesidad de reformar el artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador para tipificar el derecho a la eutanasia y garantizar una muerte digna.
2.1.1. Modalidad y tipos de la investigación
En el presente tema de investigación se ha propuesto la modalidad y esta se enmarca principalmente en proporcionar los conocimientos, experiencias e ideas necesarias, mismas que están relacionadas estrechamente a la investigación, en la presente investigación se aplica también el carácter descriptivo así como también el bibliográfico ya que en la misma se dirige a determinar la situación de las variables, de la misma manera resulta de aplicación ante el fenómeno jurídico real, ofreciendo así propuestas factibles en aplicación como solución del problema.
De esta manera se determina que esta investigación presenta un carácter mixto cualitativo porque se enmarca en la realización de la reforma al artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en el mismo que hace referencia a garantizar el derecho a una muerte digna para personas que padecen enfermedades catastróficas y terminales.
De la misma manera la investigación es de carácter cuantitativo dato que se ha utilizado fórmulas matemáticas para demostrar la dimensión del problema encontrado, dichas formulas se aplicaron para seleccionar la muestra y posterior a ello interpretar los resultados obtenidos aplicada a las y los profesionales inscritos en el foro de abogado de la Provincia de Chimborazo.
2.1.2 Tipos de Investigación
30
sobre aquellas realidades que determinan un hecho para el cual se realiza una interpretación u análisis correcto y pertinente a las causas que provoca la vulneración al derecho a una muerte digna y por ende a su dignidad humana.
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos
La población que se utiliza para el cálculo de la muestra en la presente investigación se encuentra conformada por 2296 abogados inscritos en el foro de Abogados de la Provincia de Chimborazo. (21/11/2019)
COMPOSICIÒN POBLACIÒN
Inscritos en el foro de Abogados de la Provincia de Chimborazo
2296
TOTAL DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y
SEIS
Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:
Z2 * P * Q * N
Fórmula: n= --- E2 * (N – 1) + Z2 * P * Q
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
31
CÁLCULO DE LA MUESTRA
(1.96)2 * (0.5) * (0.5) * (2296)
n= --- (0.07)2 * (2296 - 1) + (1.96)2 * (0.5) * (0.5)
3.4816 * 0.25 * 2296
n= --- 0.0049 * (2295) + 3.4816 * 0.25
1998.43
n= --- 12.1159
n= 164.9427612
n= 165
2.2.1. Metodología, Técnicas e Instrumentos
Para el desarrollo del presente trabajo investigativo y alcanzar los objetos planteados se utilizarán los siguientes métodos de investigación
Inductivo. - Este método lo aplicamos para analizar otros factores siendo así la revisión de la casuística y para determinar que la tipificación de la eutanasia garantiza el derecho a una muerte digna.
Deductivo. -En este método se desarrollará los aspectos que contiene desde la Constitución de la Republica, Instrumentos Internacionales, en lo que se refiere a la dignidad humana y así poder deducir si la eutanasia garantiza el derecho a una muerte digna.
32
Sintético. - Aplicaremos este método a la presente investigación para hacer una síntesis del problema para encontrar una solución acorde al mismo
.
Bibliográfico. - este método será fundamental en la investigación ya que se consultará varias fuentes bibliográficas para sustentar el mismo.
2.2.2 Técnicas de Investigación
En la presente investigación se han utilizado las siguientes técnicas:
Encuesta. - Al ser aquella técnica que permite la recolección de datos más específicos y de carácter cuantitativo, mismo que se obtienen con la aplicación de un cuestionario previamente elaborado, esta técnica permite el análisis de datos y porcentajes, se aplicó a los profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo por lo que se pudo conocer la opinión y datos esenciales para el desarrollo del trabajo investigativo para su tabulación.
33
2.3. Resultado del diagnóstico de la situación actual
Encuestas realizadas a los abogados inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo
Pregunta N° 1
¿Conoce en qué consiste la eutanasia?
Tabla N° 1
VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE
Si 162 98%
No 3 2%
Total 165 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Chimborazo
Elaborado por: Joel Patricio Aulla Altamirano
Gráfico N° 1
Fuente: Encuestados
Realizado por: Joel Patricio Aulla Altamirano
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos el 98% que corresponde a 163 profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo conocen sobre la eutanasia y el 2% que corresponden a 2 abogados no conocen sobre el tema de la eutanasia.
34
Pregunta N° 2
¿Es un derecho legítimo de las personas una muerte digna?
Tabla N° 2
VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE
Si 92 60%
No 73 40%
Total 165 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Chimborazo
Elaborado por: Joel Patricio Aulla Altamirano
Gráfico N° 2
Fuente: Encuestados
Realizado por: Joel Patricio Aulla Altamirano
Análisis e Interpretación de Datos
De los resultados obtenidos el 60% que corresponde a 92 profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de Chimborazo manifiestan que la muerte digna es un derecho legítimo y el 40% que corresponden a 73 abogados manifiestan que no.